1. EL MALTRATO A MENORES
Y LA RESPUESTA EDUCATIVA
TIPOS DE MALTRATOS
PECHAKUCHA
DIEGO HIDALGO MURILLO
2. DEFINICIÓNES
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS DE
LAS NACIONES UNIDAS. ARTICULO 19.
Toda Violencia, perjuicio o abuso físico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación mientras que el niño se encuentre bajo
la custodia de sus padres, de un tutor o de
cualquiera otra persona que le tenga a su cargo.
3. LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA DEFINE EL DESAMPARO
LEGAL, CODIGO CIVIL ARTICULO 172.
Situación que se produce de hecho a causa del
incumplimiento, o del imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes de protección establecidos
por las leyes para la guarda de menores, cuando
estos queden privados de la necesaria asistencia
moral o material.
4. ACCIÓN, OMISIÓN OTRATO
NEGLIGENTE, NO
ACCIDENTAL, QUE PRIVE AL
NIÑO DE SUS DERECHOS Y SU
BIENESTAR, QUE AMENACEN
Y/O INTERFIERAN SU
ORDENADO DESARROLLO
FÍSICO, PSÍQUICO Y/O
SOCIALY CUYOS AUTORES
PUEDESN SER PERSONAL,
INSTITUCIONES O LA PROPIA
SOCIEDAD.
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS DE LAS NACIONES UNIDAS
EN SU ARTICULO 19
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
CODIGO CIVIL, ARTICULO 172
DEFINICIÓN MAS ACEPTADA POR LOS PROFESIONALES
5. TIPO DE MALTRATO EN FUNCIÓN DEL MOMENTO EN
QUE SE PRODUCE.
Prenatal: Cuando el maltrato se produce antes del
nacimiento del niño.
Postnatal: Cuando el maltrato se produce durante su
vida extrauterina.
6. TIPO DE MALTRATO EN FUNCIÓN DE LOS AUTORES.
Familiar: Cuando los autores del maltrato son familiares del menor, principalmente
familiares en primer grado (padres, biológicos o no, abuelos, hermanos, tíos, etc.).
Extrafamiliar: Cuando los autores del maltrato no son familiares del menor, o el grado
de parentesco es muy lejano (familiares en segundo grado) o no tienen relaciones
familiares.
7. Institucional: Es el maltrato provocado por las instituciones públicas, bien sean
sanitarias, educativas, etc.
Social: Cuando no hay un sujeto concreto responsable del maltrato, pero hay una
serie de circunstancias externas en la vida de los progenitores y del menor que
imposibilitan una atención o un cuidado adecuado del niño.
8. MALTRATO EN FUNCIÓN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN
CONCRETA QUE SE ESTA PRODUCIENDO.
Maltrato físico: Toda acción de carácter fisico voluntariamente realizada que provoque
o pueda provocar lesiones físicas en el menor.
Negligencia: Dejar o abstenerse de atender a las necesidades del niño y a los
deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del niño.
9. Maltrato emocional: Toda acción, normalmente de carácter verbal, o toda actitud
hacia un menor que provoquen, o puedan provocar en él, daños psicológicos.
Abuso sexual: Cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un
adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual.
10. RESPUESTA EDUCATIVA
BASE JURIDICA.
Ley Organica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica
del menor establece: La obligación de toda persona que
detecte una situación de riesgo o posible desamparo del
menor de prestarle auxilio inmediato y de comunicar el hecho
a la autoridad o agentes más próximos.
Anteriormente LEY DE ENJUCIAMIENTO CRIMINAL
Que señalaba la obligación de poner en conocimiento de la
policía o del juez cuando se presenciara la perpetración de un
delito público.
11. Con la Ley Organica 1/1996. de 1 enero, de
PROTECCIÓN DEL MENOR se produce un
acercamiento al principio fundamental del interés
supremo del menor, anteponiendo la posible
situación de riesgo de un menor a cualquier otra
consideración.
12. RESPUESTA EDUCATIVA
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA DETECCIÓN DEL CASO
DETECTAR: Señales o Indicadores físicos, comportamentales, académicos del
menor e indicadores sobre el comportamiento y actitudes de la familia de las
posibles situaciones de riesgo o desamparo del menor. Esta detección debe
realizarse:
Evitando desde el principio enjuiciamientos apresurados de la situacíon y coacciones
encaminadas a obtener información, ya que se dificultaría la posterior ayuda
psicosocial.
Teniendo siempre presente el criterio de la mínima intervención, es decir, la
importancia de no duplicar ni solapar recursos, entrevistas, etc., buscando a ser
posible la complementariedad.
13. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL
MENOR
Dilucidar si la situación de maltrato en que se encuentra el menor es urgente o no
lo es, para notificar la situación a los Servicios Sociales de Atención Primaria, o a
la Secretaría Autonómica de Acción Social, Menor y Familia.
14. FUNCIONES RELACIONADAS CON ACTUACIONES PREVENTIVAS:
Diseñar y llevar a cabo programas de prevención primaria, que van dirigidos al
conjunto de la comunidad educativa y que tienen como objetivo reducir la
incidencia de problemas que se dan con frecuencia en los contextos
escolares(absentismo, acoso escolar, fracaso escolar, etc) o minimizar el impacto
de ciertas caracteristicas que conlleva el propio desarrollo de los menores y las
relaciones cotidianans entre estos. (la mediación de conflictos, la educación
sexual, la educación para el consumo, etc.).
15. Aumentar la implicación de los padres en la educación de sus hijos, enseñar
pautas educativas adecuadas, favorecer un mayor conocimiento del desarrollo
evolutivo y de las caracteristicas de sus hijos, etc.
16. FUNCIONES RELACIONADAS CON ACTUACIONES EN SITUACIONES NO
GRAVES.
Poner en marcha programas de prevención de la agresividad entre iguales, tratar
de modo adecuado al menor que denuncia que está siendo maltratado, etc. Este
tipo de programas se puede enmarcar en la Programación General Anual y
concretarlos en el Plan de Acción Tutorial.
17. Establecer los procedimientos de valoración e intervención que se llevan a cabo
con el menor desde los EOEPs o Departamentos de Orientación, así como los
procedimientos de coordinación de estos profesionales con los Servicios Sociales
de Atención Primaria u otros recursos relevantes en la atención al menor.
18. Realizar entrevistas con la propia familia del menor y promover el asesoramiento
preciso a la misma.