1. ~DERECHO COMPARADO~
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE
CARRERA: ABOGADO
SEMESTRE: II
GRUPO: B
MATERIA: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS
MAESTRA: BLANCA AZUCENA DÍAZ MARQUÉZ
ALUMNA: DANIA LIZBETH RAMIREZ PELAYO
2. DESARROLLO HISTÓRICO Y ORIGEN
ANTECEDENTES
Konroad Zweigert y
Hein Kotz señalan, el
primer estudio
comparado a las
‘’Leyes de Platón’’.
Aristóteles comparo las
Constituciones de 153
ciudades, aunque sólo
se conozca la parte
dedicada a Atenas.
3. SEGÚN RENE DAVID:
El francés René David menciona las
comparaciones que precedieron a las
Leyes de Solón, en Atenas y la Ley de
las XII tablas
Otro antecedente histórico es
el de Enrique VIII, quien creó
en 1547 cátedras reales de
Derecho Romano.
Por otra parte también
Montesquieu.
4. En México se fundó
en 1940 el Instituto
de Derecho
Comparado.
H.C Gutteridge explica que la frase Derecho Comparado
parece carecer de sentido y por eso en alemán ‘’los
abogados’’ utilizan el término Rechtsgleichung, que
connota un proceso de comparación, libre de cualquier
implicación de la existencia de un cuerpo de normas
que formen una rama distinta o un drea especifica del
Derecho.
CONCEPTO, NATURALEZA Y OBJETIVOS
5. OBJETIVOS POR OTRO LADO
El derecho como creación natural y,
por otro lado, proporciona una base
intelectual para la interpretación.
El análisis de distintos sistemas
jurídicos.
Según el autor Rene David, el papel del
Derecho comparado es parecido al de la
historia, dándole a aquel que estudia el
Derecho Nacional la perspectiva necesaria
para tener una visión necesaria.
6. CARACTERÍSTICA:
El Derecho Comparado se,
caracteriza, por contrastar
instituciones o figuras jurídicas
de distintos ordenamientos con
el fin de profundizar en
el conocimiento del ordenamient
o de nuestro Sistema propio.
UTILIDAD:
Por un lado, ayuda a entender el
derecho como creación natural.
Perfeccionamiento de las
Legislaciones, y la unificación de
distintos Sistemas Jurídicos.
7. Ciertamente el vínculo entre ambas es
el método jurídico comparado, y para
realizar un buen análisis comparado de
cualquier figura o institución jurídica se
requiere no sólo del conocimiento del
derecho estatal propio.
Sino también del método jurídico
comparado, que a su vez exige el
manejo de unas técnicas que se
asientan en el Derecho comparado
como disciplina autónoma.
MÉTODO
8. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
Derecho privado comparado
Derecho civil comparado
Derecho de personas civiles
comparadas
Acto jurídico comparado en
la ley
Derechos reales
comparados en la ley.
9. CONCLUSIÓN:
El Derecho Comparado, es el estudio de los distintos Sistemas
Jurídicos, pero sobre todo su principal objetivo es entender
nuestro propio Sistema; sobre todo analizar las problemáticas
a las que nos confrontamos en cada uno de los sexenios.
10. GUTTERIDGE, H. C., Comparative Law. An Introduction
to the Comparative Method of Legal Study & Research,
Cambridge, Cambridge University Press, 1946
MARKESINIS, Always on the same path: essays on fore
ign law and comparative methodology (Oxford, 2001)
MARTINEZ-TORRON, Derecho angloamericano y
Derecho canónico. Las raíces canónicas de la "common
law". (Universidad Complutense Madrid, 1991)
FUENTES DE
INFORMACIÓN: