Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Sist jurc1.2
1. Sistemas jurídicos contemporáneos
La palabra familia resulta la más indicada para
nuestros propósitos. En efecto, los miembros de
una familia se vinculan entre sí por cuanto todos
ellos descienden de los mismos antecesores.
Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que
no hay dos iguales, aunque esto no constituye un
obstáculo para agruparlos en familias
considerando sus semejanzas y sus
características en común.
2. Sistemas jurídicos contemporáneos
Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de
sistemas jurídicos que comparten determinadas
características. El vocablo sistema jurídico se
refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto
que el término familia remite al conjunto de
sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de
una nación.
3. Sistemas jurídicos contemporáneos
Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en
familias es el hecho de que cada uno de aquéllos
incluye tanto constantes como variables. Los
comparativistas toman en cuenta esas constantes
recurrentes a fin de agruparlos en una misma
familia jurídica.
4. Sistemas jurídicos contemporáneos
No existe unanimidad entre los comparativistas
por lo que se refiere al criterio que debe
prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos
en tradiciones o en familias. Con todo, entre los
criterios más socorridos figuran los siguientes: los
antecedentes históricos y el desarrollo del
sistema legal, la jerarquía o el predominio de una
u otra fuente de derecho, el método de trabajo de
los juristas en el marco del sistema legal, los
conceptos legales característicos que integran a
ese sistema, las instituciones legales y la división
del derecho que se aplica al sistema en cuestión.
5. Sistemas jurídicos contemporáneos
Ahora bien, pese a los intentos del derecho comparado
de organizar en grupos, categorías o familias los
diversos sistemas jurídicos del mundo, resulta
imposible crear un sistema ideal de clasificación
comparable, por ejemplo, a la taxonomía de que se
sirve la ciencia natural. En matería jurídica es
quimérico pretender establecer un sistema unitario de
clasificación en el que tengan cabida todos los puntos
de vista sin menoscabo de la claridad que requiere
toda sistematización.
6. Sistemas jurídicos contemporáneos
Lo anterior significa que cualquier clasificación
de orden jurídico será imperfecta y sólo deberá
considerarse como un medio provisional para
facilitar la descripción y la comparación de los
sistemas legales. No olvidemos además que
los sistemas jurídicos sufren continuos
cambios, lo que podemos comprobar si
comparamos el panorama legal del mundo de
hace 10 años con el actual.
7. Sistemas jurídicos contemporáneos
En términos generales, la ordenación de los
sistemas legales en familias jurídicas no es
sino un instrumento de análisis preferente en la
medida en que le proporciona a los juristas un
cuadro sinóptico de probada eficacia para el
estudio de los diversos sistemas jurídicos.