Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
SaludOcupacionalLey614del84
1.
2. RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE TRABAJO DE
SEGURIDAD SOCIAL. LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGUIDAD
SOCIAL Y SALUD, ACTUARAN CONJUNTA Y CCOORDINADAMENTE COMO
ORGANISMO DIRECTOR DE PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
EN EL PAIS,
3.
4. Expedir las formas administrativas y
técnicas que regulen la salud ocupacional
derivadas del código sustantivo del trabajo
de la le a de 1970 y de este decreto;
6. Fomentar y orientar las investigaciones
que se ajusten a los criterios y
prioridades establecidos
7. dictar normas y procedimientos sobre
recolección y procesamiento de la
información de las dependencias que lo
requieren para la toma de decisiones
8. expedir normas y procedimientos para
garantiza la oportuna retroalimentación de
información a los organismos y entidades
que participen en el plan nacional de la
salud ocupacional
9. Determinar el alcance de la presentación de
asesorías y asistencia técnica por parte de las
instituciones gubernamentales en cada uno
de los niveles del plano de salud
ocupacional, de conformidad con este
decreto
10. Dictar normas para la realización de
cursos de divulgación y capacitación no
formal destinados a empleadores y
trabajadores
11. Fijar una proporción obligatoria en la
formación del recurso humano en
salud ocupacional dentro de los poro
programas de capacitación
12. fijar los métodos ,, procedimientos y
tecnología en medicina, higiene y
seguridad industrial, previo concepto
del comité nacional de salud
ocupacional
13. Mantener actualizado el diagnostico de
salud ocupacional en el país para la
definición de políticas y para garantizar la
adecuada ejecución de las actividades de
salud ocupacional en los diferentes niveles
14. Coordinar el plan y las actividades de
salud ocupacional en términos del
presente decreto, a través del comité
nacional de salud ocupacional