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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
TSU. Luis Enrique Traviezo Barico
Derecho Civil Contratos y Garantías
Tutor: Keydis Pérez
SAIA 2018/A SECCIÓN «C»
El contrato de obras es aquel
mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar
determinado trabajo por sí o bajo
su dirección, mediante un precio
que la otra se obliga a satisfacerle.
el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo, por
si solo o bajo su dirección,
mediante un precio que la otra se
obliga a satisfacerle
Las partes se llaman:
Comitente o Dueño de
la Obra. Y la otra se
denomina Contratista u
Operario, Obrero o
Artesano.
Los elementos reales
del contrato de obra
son “la obra”y “el
precio”.
Elementos formales : en nuestro
Ordenamiento Jurídico rige el principio
de libertad de forma, y aunque lo normal
es formalizarlo en un documento escrito
(contrato de obra), es posible el acuerdo
verbal, SALVO si se trata de un contrato
administrativo de obra regulado en la Ley
de Contratación del Sector Público
Elementos de existencia y
de validez en el Contrato
de Obras.
1) Consentimiento
2) Capacidad y Poder
3) Objeto y Causa
Con respecto a este elemento se debe
tener en cuenta las siguientes
características:
· El consentimiento es tácito.
· La existencia de la formación progresiva
en todas sus formas.
· El carácter Intuito Personae que tiene el
contrato con respecto del contratista, y en
lo que concierne al error sobre su identidad
o sobre sus cualidades puede ser invocado
como causa de Anulabilidad del contrato
(Art. 1148,aparte único del Código Civil).
Con respecto a este elemento se debe
tener en cuenta lo siguiente:
Lo rige el Derecho Común de manera
exclusiva. En este sentido debe tenerse en
cuenta que la dificultad principal esta en
determinar en lo que respecta a cada caso
si la misma celebración del contrato o
constituye meramente un acto de simple
administración o de disposición.
Es conveniente destacar algunos
aspectos en cuanto a este elemento
como lo es la obra y el precio.
1) Con respecto a la obra se debe tener
presente que puede ser muy variada.
Puede estar presente tanto en un bien
como en un servicio.
Bien: Ej. Contrato de construcción,
reparación, modificación o mantenimiento
de muebles o inmuebles.
Servicio: Ej.: Contrato de Transporte,
Contrato de Edición, Contrato de
Representación. Conforme al Derecho
Común la obra debe ser lícita, posible y
determinada o determinable.
2) En cuanto al precio debe aclararse que:
a) Puede consistir en dinero, en especie o en ambos.
b) El precio es esencial al contrato, de modo que si falta- lo
que deberá demostrar el interesado- no existe Contrato de
Obras.
c) No debe confundirse el pago del precio con la provisión de
materiales prevista en el artículo 1631 del Código Civil.
LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PUEDE HACERSE
DE DIVERSAS MANERAS:
1.- El precio puede ser determinado anticipadamente por
las partes.
2.- Las partes pueden encomendar la fijación del precio a
un tercero. Si éste muere antes de procederse a la
ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere
después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe
fijarse el precio por los peritos. (Art.1633 del C. Civil).
3.- Si las partes no han fijado el precio ni la manera de
calcularlo ni han encomendado dicha función a un tercero,
entonces se presume que las partes han convenido en el
precio que ordinariamente se paga por las mismas
especies de obras y a falta de éste, por el que se estime
equitativo a juicio de los peritos. (Art. 1632 C. Civil).
4.- Después de la conclusión del contrato, las partes
pueden acordar la modificación del precio originario
aunque no se haya convenido en ninguna modificación de
la obra.
Las dos obligaciones
fundamentales del constructor
son:
• - La realización de la obra:
– conforme a lo pactado.
– posibilidad física y jurídica
– licitud y determinabilidad
•-La entrega de la misma en el
plazo pactado
Las dos del promotor son:
• a) Pagar el precio convenido.
• b) Recibir la obra, manifestando
las reservas oportunas en el acta
de recepción de obra (art. 6 LOE).
CLASIFICACION
DE LAS OBRAS
• Obras privadas
• Obras públicas
• Obras de edificación
• Obras adicionales
• Obras de conservación
• Obras de consolidación
• Obras imprevistas
• Obras necesarias
• Obras provisionales
• Obras de rehabilitación
• Obras de reparación
• Obras de urbanización
Comienza con la comprobación
del replanteo que es “el acto en
virtud del cual se traslada a la
realidad física del terreno lo que
aparece en un plano, con la
finalidad de determinar la
viabilidad del proyecto”.
La ejecución material de la
obra de la obra
DETERMINACION
DE LA OBRA
Se produce cuando la misma está en
condiciones de ser entregada y conlleva los
siguientes efectos jurídicos:
1. Representa para el constructor el cumplimiento
de su obligación principal y general la obligación
de ponerla a disposición del promotor (entrega).
• 2. Hace surgir para el promotor el deber de su
recepción y consiguientemente el pago del precio
pago del precio convenido.
• 3. El constructor está obligado a conservar la
obra terminada hasta que sea entregada y/o
recibida por el
promotor.
“Entrega de la obra” y “recepción”
son dos momentos distintos,
aunque conexos entre sí.
Entrega y recepción
1. La entrega de la obra es “la puesta a
disposición de la obra realizada al
promotor”. Se trata, por tanto, de un
desplazamiento de la posesión de la cosa
de una persona a otra.
2. La recepción es el acto por el cual el
promotor examina la obra ejecutada, la
declara conforme a los pactado y toma
posesión de la misma
3. La recepción sin reservas determina el
comienzo de los plazos de garantía
EXTINCION DEL CONTRATO DE
OBRA
1) Se extingue por las causas comunes a todos
los contratos.
El Código Civil, señala además dos causas
especiales de terminación del contrato de
obras: a) Desistimiento del Comitente. (Art.
1639 del Código Civil).b) Muerte del
Contratista.(Art. 1640 del Código Civil).
EFECTOS DEL CONTRATO DE
OBRA
1) Obligaciones del Contratista: Son dos:
Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas
puede existir otras accesorias o secundarias en
el sentido de que tienden a hacer posible la
actuación de las esenciales en mayor o menor
grado.
2)La obligación de ejecutar la obra es una
obligación de hacer que pesa sobre el
contratista, sin que ello implique que éste
debe realizar siempre en forma personal la
prestación prometida , ES INDIVISIBLE Y
COMPLEJA.
PLATAFORMA SAIA CONTRATOS Y GARANTIAS
CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
http://derechoyetica2010.blogspot.com/2010/
05/unidad-ii-contrato-de-obra-primera.html

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO AUTOR: TSU. Luis Enrique Traviezo Barico Derecho Civil Contratos y Garantías Tutor: Keydis Pérez SAIA 2018/A SECCIÓN «C»
  • 2. El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle
  • 3. Las partes se llaman: Comitente o Dueño de la Obra. Y la otra se denomina Contratista u Operario, Obrero o Artesano.
  • 4. Los elementos reales del contrato de obra son “la obra”y “el precio”. Elementos formales : en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libertad de forma, y aunque lo normal es formalizarlo en un documento escrito (contrato de obra), es posible el acuerdo verbal, SALVO si se trata de un contrato administrativo de obra regulado en la Ley de Contratación del Sector Público
  • 5. Elementos de existencia y de validez en el Contrato de Obras. 1) Consentimiento 2) Capacidad y Poder 3) Objeto y Causa
  • 6. Con respecto a este elemento se debe tener en cuenta las siguientes características: · El consentimiento es tácito. · La existencia de la formación progresiva en todas sus formas. · El carácter Intuito Personae que tiene el contrato con respecto del contratista, y en lo que concierne al error sobre su identidad o sobre sus cualidades puede ser invocado como causa de Anulabilidad del contrato (Art. 1148,aparte único del Código Civil).
  • 7. Con respecto a este elemento se debe tener en cuenta lo siguiente: Lo rige el Derecho Común de manera exclusiva. En este sentido debe tenerse en cuenta que la dificultad principal esta en determinar en lo que respecta a cada caso si la misma celebración del contrato o constituye meramente un acto de simple administración o de disposición.
  • 8. Es conveniente destacar algunos aspectos en cuanto a este elemento como lo es la obra y el precio. 1) Con respecto a la obra se debe tener presente que puede ser muy variada. Puede estar presente tanto en un bien como en un servicio. Bien: Ej. Contrato de construcción, reparación, modificación o mantenimiento de muebles o inmuebles. Servicio: Ej.: Contrato de Transporte, Contrato de Edición, Contrato de Representación. Conforme al Derecho Común la obra debe ser lícita, posible y determinada o determinable.
  • 9. 2) En cuanto al precio debe aclararse que: a) Puede consistir en dinero, en especie o en ambos. b) El precio es esencial al contrato, de modo que si falta- lo que deberá demostrar el interesado- no existe Contrato de Obras. c) No debe confundirse el pago del precio con la provisión de materiales prevista en el artículo 1631 del Código Civil.
  • 10. LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO PUEDE HACERSE DE DIVERSAS MANERAS: 1.- El precio puede ser determinado anticipadamente por las partes. 2.- Las partes pueden encomendar la fijación del precio a un tercero. Si éste muere antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos. (Art.1633 del C. Civil). 3.- Si las partes no han fijado el precio ni la manera de calcularlo ni han encomendado dicha función a un tercero, entonces se presume que las partes han convenido en el precio que ordinariamente se paga por las mismas especies de obras y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de los peritos. (Art. 1632 C. Civil). 4.- Después de la conclusión del contrato, las partes pueden acordar la modificación del precio originario aunque no se haya convenido en ninguna modificación de la obra.
  • 11. Las dos obligaciones fundamentales del constructor son: • - La realización de la obra: – conforme a lo pactado. – posibilidad física y jurídica – licitud y determinabilidad •-La entrega de la misma en el plazo pactado Las dos del promotor son: • a) Pagar el precio convenido. • b) Recibir la obra, manifestando las reservas oportunas en el acta de recepción de obra (art. 6 LOE).
  • 12. CLASIFICACION DE LAS OBRAS • Obras privadas • Obras públicas • Obras de edificación • Obras adicionales • Obras de conservación • Obras de consolidación • Obras imprevistas • Obras necesarias • Obras provisionales • Obras de rehabilitación • Obras de reparación • Obras de urbanización
  • 13. Comienza con la comprobación del replanteo que es “el acto en virtud del cual se traslada a la realidad física del terreno lo que aparece en un plano, con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto”. La ejecución material de la obra de la obra
  • 14. DETERMINACION DE LA OBRA Se produce cuando la misma está en condiciones de ser entregada y conlleva los siguientes efectos jurídicos: 1. Representa para el constructor el cumplimiento de su obligación principal y general la obligación de ponerla a disposición del promotor (entrega). • 2. Hace surgir para el promotor el deber de su recepción y consiguientemente el pago del precio pago del precio convenido. • 3. El constructor está obligado a conservar la obra terminada hasta que sea entregada y/o recibida por el promotor.
  • 15. “Entrega de la obra” y “recepción” son dos momentos distintos, aunque conexos entre sí. Entrega y recepción 1. La entrega de la obra es “la puesta a disposición de la obra realizada al promotor”. Se trata, por tanto, de un desplazamiento de la posesión de la cosa de una persona a otra. 2. La recepción es el acto por el cual el promotor examina la obra ejecutada, la declara conforme a los pactado y toma posesión de la misma 3. La recepción sin reservas determina el comienzo de los plazos de garantía
  • 16. EXTINCION DEL CONTRATO DE OBRA 1) Se extingue por las causas comunes a todos los contratos. El Código Civil, señala además dos causas especiales de terminación del contrato de obras: a) Desistimiento del Comitente. (Art. 1639 del Código Civil).b) Muerte del Contratista.(Art. 1640 del Código Civil).
  • 17. EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA 1) Obligaciones del Contratista: Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. 2)La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida , ES INDIVISIBLE Y COMPLEJA.
  • 18. PLATAFORMA SAIA CONTRATOS Y GARANTIAS CODIGO CIVIL VENEZOLANO. http://derechoyetica2010.blogspot.com/2010/ 05/unidad-ii-contrato-de-obra-primera.html