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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
Contratos de
Obras
Autor: Valeria Contreras
C.I: 27.133.380
Barinas, Noviembre 2020
DEFINICION
El contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la
misma realidad.
El contrato de obra se puede definir como el concierto de voluntades por el que
una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en
contraprestación de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o
remuneración.
El contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el
contratista se obliga a garantizarlo.
La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra sino que
ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que
eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado.
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que
la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definiciónlegal, se puede entender
que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un
determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón
de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle .La doctrina es
unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución
de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de
realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o
contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas,
la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado. Por
lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final
está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. Pero
esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o
los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede
radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una
persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de
factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar
incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración
de una obra de arte. Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las
cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u
objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad
que se pueda poner en la ejecución del trabajo.
PARTES DE UN CONTRATO DE OBRAS
El contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el
contratista se obliga a garantizarlo.
La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra sino que ésta
ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o
disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado.
El contrato de obra pública es aquel celebrado entre la Administración y un
empresario.
El contrato de obra privada es aquel celebrado entre particulares o entre sujetos
en los que no existe interés público.
Si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente,
estaríamos ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado
producido por la misma, será un arrendamiento de obra.
El contrato de obra con suministro de materiales es aquel en virtud del cual una
persona se obliga a realizar la obra y a proporcionar los materiales necesarios para
su ejecución.
En el contrato por unidad de medida la propiedad o el promotor contrata con la
constructora la realización de una obra determinando el precio por unidades, de
manera que el precio total de la obra será el resultado de multiplicar las unidades
ejecutadas por el precio pactado en el contrato.
El contrato de obra a precio alzado es aquel en el que se determina el precio
global de la misma para todo el conjunto de trabajos que sean necesarios para
conseguir el resultado y de conformidad con un plan o proyecto acordado.
El riesgo económico de pérdida o ganancia en la realización de la obra se puede
mitigar incorporando al contrato de obra una cláusula de revisión de precios.
La fijación del pago del precio en el contrato de obra queda encomendada a la
voluntad de las partes y la autorización del dueño para introducir innovaciones no
requiere constancia en forma determinada documental; resulta suficiente la forma
verbal o incluso la tácita.
En el contrato de obra por administración el contratista asume la obligación de
ejecutar la obra y adquirir los materiales para su realización por encargo o
delegación del comitente, quien se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de
obra, los materiales utilizados y demás gastos, además de una remuneración que
asegura al contratista por sus tareas.
PARTES DEL CONTRATO
Las partes del Contrato Las partes en el contrato de obra se señalan: Una
comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En
condiciones los términos más aceptados son comitente y contratista· El contratista
que se obliga a hacer una obra determinada; y el comitente, generalmente el
dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del servicio, por el cual paga una
determinada cantidad de dinero, en calidad de retribución. A su vez el precio se
denomina compensación, honorario o retribución.
CONTRATO POR COSTO GLOBAL.
son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se
compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único
responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de
la obtención de materiales, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma
de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que
resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una
de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el
contrato. Esta fundamental, porque, como lo ha señalado la jurisprudencia, en el
contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en
reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no
previstas, en tanto en el contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor o
adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida,
aunque, de todos modos, en uno y otro caso, el contratista tiene el derecho a
reclamar en oportunidad por las falencias atribuibles a la entidad sobre imprevistos
en el proceso de selección o en el contrato, o por hechos que la administración
debe conocer, que desequilibran la ecuación financiera y que están por fuera del
control del contratista, cuando quiera que no se hayan adoptado las medidas
encaminadas a restituir el contrato a sus condiciones económicas iníciales.
Contrato de obra por Administración.
En este tipo de contrato el constructor ejecuta la obra y adquiere los materiales
necesarios para la ejecución de los trabajos (bajo previo consentimiento del
propietario) y el mismo se encarga de pagar el coste de los materiales así comode
la mano de obra, mientras que al constructor se le otorga una remuneración
previamente acordada. Bajo este tipo de contrato el propietario tiene un mayor
control de la obra, ya que el directamente está al pendiente de todos los gastos
mientras que el constructor recibe una utilidad fija pero libre de riesgos.
Contrato por Precios Unitarios.
Este tipo de contrato es uno de los más usados por los constructores, este
contrato se basa en un presupuesto integrado debidamente por sus respectivas
partidas, y en donde los precios unitarios son el producto de un cálculo realizado
donde intervienen factores como (mano de obra, materiales, costos directos e
indirectos, etc.) y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada
partida. En este presupuesto se describen los trabajos a ejecutar así como su
Unidad de medida, a cada uno de estos trabajos el constructor asignará el precio
que costaría su ejecución. En este tipo de contrato el constructor recibirá el pago
del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida por
el precio unitario de la partida correspondiente, en el caso de los anticipos éstos
puede acordarse y plasmarse también en el contrato.
Desventaja y ventajas precio unitario:
Por contratista
Para el contratante dueño
Ventajas y desventajas suma global:
Desventajas y ventajas por administración
Para el contratista
Para el contratante (dueño)
DESVENTAJAS
El contratista conlleva el riesgo si
subestima el costo del proyecto.
Además, los cambios en el alcance de
un proyecto pueden ser costosos, y el
contratista podría utilizar materiales de
mala calidad para ahorrar costos y
Aumentar beneficios.
VENTAJAS
El propietario lleva un riesgo mínimo, el
costo se anticipa y el contratista puede
obtener más beneficios si necesita
menos mano de obra y materiales para
completar el proyecto
Aspectos legales de un contrato de obra:
 Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es
aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado
trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a
satisfacerle.
 Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la
ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga
solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material
 Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en
que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona,
se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere
desacuerdo entre los interesados.
PROCESO DE LICITACION
La licitación, en términos empresariales, es el proceso reglado mediante el cual
una organización da a conocer públicamente una necesidad, solicita ofertas que la
satisfagan, evalúa estas ofertas y selecciona una de ellas. Se denomina licitación
al proceder administrativo mediante el cual algún organismo público requiere
obras, servicios, bienes al sector privado. Así, La licitación es un procedimiento
legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases
preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas de
entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que
perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del
contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa
justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué
persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.
PASOS QUE CONTEMPLAN UN PROCESO LICITATORIO
1) Elaboración del pliego de bases y condiciones:
Es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración pública,
especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las
condiciones del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir en el
procedimiento de licitación.
Se define el objeto de la prestación a contratar, la administración elabora los
pliegos de condiciones que han de regir en la licitación. Y luego, en el contrato.
2) El llamado a licitación:
Esta es la invitación hecha al público para que presente ofertas con el fin de
contratar con la administración determinada prestación en las condiciones que allí
se definen. Ese llamado debe ser lo más amplio posible a fin de lograr una buena
oferta. Frente al llamado concurrirán los que se denominan licitadores u oferentes,
3) Oferta y presentación del pliego:
La oferta es el acto jurídico de propuesta que presenta el oferente con la
aspiración de ser el contratante de la administración, siempre ajustada a las
exigencias del pliego de la licitación.
A) Presentación:
Las ofertas deben ser presentadas dentro del término que fija el licitante en el
llamado a licitación.
La presentación puede tener requisitos formales que deber ser cumplidos.
B) Requisitos:
Son numerosos los requisitos que debe llenar la oferta. Existen requisitos que
hacen al monto ofertado, que debe ser claro, determinado, escrito y firmado.
También se imponen requisitos relativos a la persona del oferente.
4) Apertura de los sobres:
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir
las propuestas en presencia de funcionarios designados por la dependencia y de
todos aquellos que desearan presenciarlo.
De lo acontecido se labra un acta y en ella se puede incluir todas las
observaciones que los presentes quieran formular.
A partir del acto de apertura se produce el análisis pormenorizado de las ofertas
por parte de los distintos cuerpos integrantes del ente licitante.
5) Adjudicación:
La adjudicación es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente
de la administración licitante elige de entre los oferentes admitidos aquel que ha
presentado la oferta con derecho a ser calificada como la más conveniente tras una
valoración comparativa de todas las propuestas presentadas y admitidas.
6) Perfeccionamiento:
Una vez seleccionado el oferente, se debe notificar en forma fehaciente dentro
del plazo estipulado para el mantenimiento de las ofertas. Una vez notificado el
oferente y habiéndose perfeccionado el contrato, la administración procede a la
devolución de la fianza a aquellos que no fueron elegidos.
7) La mejora de propuesta:
Se da en el caso en que existan dos o más oferentes con una misma propuesta.
Tiene por objeto poder seleccionar al mejor oferente.
Licitación Privada:
Existe cuando los participantes son solo aquellos que la Administración
determina e invita en forma personal.
El acto mediante el cual la administración selecciona la lista de oferentes a invitar
es discrecional y solo sometido a los límites de dicha actividad.
Licitación Restringida:
Hay licitación Restringida cuando el llamado a realizar ofertas está limitado por
los requisitos o características que la administraron impone como condición para
realizar la oferta (y no está limitado a una lista de invitados).
DESCRIBA LOS TIPOS DE LICITACIONES
Licitación Abierta: Cualquier proveedor que cumpla con las características puede
participar.
Licitación Cerrada: Este tipo de licitación va dirigida a solo un grupo de
proveedores que la empresa considera calificados para cumplir. Una licitación tiene
la siguiente estructura:
 Nombre del proyecto.
 Fecha de publicación.
 Fecha de cierre de la licitación.
 Fecha de reuniones importantes, como puede ser sesiones de preguntas y
respuestas, o apertura de propuestas.
 Bases de la licitación: en este apartado se explican las reglas que se
seguirán, características que deben de cumplir los proveedores y formato de
entrega de propuestas entre otras.
 Descripción de los trabajos a realizar o productos y servicios que deben de
proveerse.
 Anexos que sirven para ampliar la información sobre los productos y servicios
licitados.
Licitaciones sin publicidad. Solamente se pueden presentar ofertas las
empresas que hayan sido invitadas a participar.
Contratos menores. Procedimiento de contratación por medio del cual se
puede contratar por importes inferiores.
Procedimiento negociado sin publicidad. En este procedimiento se negocia
con las empresas licitadores que hayan sido invitadas a presentar ofertas, con el
objetivo de identificar y elegir finalmente la mejor oferta. La oferta elegida no tiene
por qué ser necesariamente la más ventajosa económicamente.
Procedimiento negociado con publicidad. En este caso, si está permitido
negociar con las empresas que se hayan presentado al concurso público hasta
que finalmente el órgano contratante decide cual es la oferta más adecuada, sin
que necesariamente tenga que ser la más ventajosa económicamente.
Licitaciones con publicidad. En este caso, cualquier empresa que cumpla los
requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de contratación puede
presentarse a concurso.
Procedimiento abierto. Este procedimiento permite acudir a concurso a todas
las empresas y no está permitido por parte de la Administración negociar con las
mimas.
Procedimiento restringido. Pueden acudir todas las empresas que cumplan
con una serie de requisitos explicitas en los pliegos de condiciones y solo a
quienes cumplan con ellos, se les permite presentarse a concurso. En este caso
también está prohibida expresamente la negociación con las empresas licitadoras.
Dialogo competitivo. En este caso, el órgano contratante establece con las
empresas licitadoras un dialogo para determinar cuál es la oferta que mejor se
adapta a sus necesidades.

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Contratos de obras valeria contreras

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN BARINAS Contratos de Obras Autor: Valeria Contreras C.I: 27.133.380 Barinas, Noviembre 2020
  • 2. DEFINICION El contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad. El contrato de obra se puede definir como el concierto de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestación de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración. El contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo. La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra sino que ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado. El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definiciónlegal, se puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle .La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado. Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración
  • 3. de una obra de arte. Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo. PARTES DE UN CONTRATO DE OBRAS El contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo. La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra sino que ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado. El contrato de obra pública es aquel celebrado entre la Administración y un empresario. El contrato de obra privada es aquel celebrado entre particulares o entre sujetos en los que no existe interés público. Si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente, estaríamos ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado producido por la misma, será un arrendamiento de obra. El contrato de obra con suministro de materiales es aquel en virtud del cual una persona se obliga a realizar la obra y a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución. En el contrato por unidad de medida la propiedad o el promotor contrata con la constructora la realización de una obra determinando el precio por unidades, de manera que el precio total de la obra será el resultado de multiplicar las unidades ejecutadas por el precio pactado en el contrato. El contrato de obra a precio alzado es aquel en el que se determina el precio global de la misma para todo el conjunto de trabajos que sean necesarios para conseguir el resultado y de conformidad con un plan o proyecto acordado.
  • 4. El riesgo económico de pérdida o ganancia en la realización de la obra se puede mitigar incorporando al contrato de obra una cláusula de revisión de precios. La fijación del pago del precio en el contrato de obra queda encomendada a la voluntad de las partes y la autorización del dueño para introducir innovaciones no requiere constancia en forma determinada documental; resulta suficiente la forma verbal o incluso la tácita. En el contrato de obra por administración el contratista asume la obligación de ejecutar la obra y adquirir los materiales para su realización por encargo o delegación del comitente, quien se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de obra, los materiales utilizados y demás gastos, además de una remuneración que asegura al contratista por sus tareas. PARTES DEL CONTRATO Las partes del Contrato Las partes en el contrato de obra se señalan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En condiciones los términos más aceptados son comitente y contratista· El contratista que se obliga a hacer una obra determinada; y el comitente, generalmente el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del servicio, por el cual paga una determinada cantidad de dinero, en calidad de retribución. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución. CONTRATO POR COSTO GLOBAL. son aquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a que se compromete, obtiene como remuneración una suma fija siendo el único responsable de la vinculación de personal, de la elaboración de subcontratos y de la obtención de materiales, mientras que en el contrato a precios unitarios la forma de pago es por unidades o cantidades de obra y el valor total corresponde al que resulta de multiplicar las cantidades de obras ejecutadas por el precio de cada una de ellas comprometiéndose el contratista a realizar las obras especificadas en el contrato. Esta fundamental, porque, como lo ha señalado la jurisprudencia, en el contrato a precio global se incluyen todos los costos directos e indirectos en
  • 5. reconocimiento de obras adicionales o mayores cantidades de obra no previstas, en tanto en el contrato a precios unitarios, toda cantidad mayor o adicional ordenada y autorizada por la entidad contratante debe ser reconocida, aunque, de todos modos, en uno y otro caso, el contratista tiene el derecho a reclamar en oportunidad por las falencias atribuibles a la entidad sobre imprevistos en el proceso de selección o en el contrato, o por hechos que la administración debe conocer, que desequilibran la ecuación financiera y que están por fuera del control del contratista, cuando quiera que no se hayan adoptado las medidas encaminadas a restituir el contrato a sus condiciones económicas iníciales. Contrato de obra por Administración. En este tipo de contrato el constructor ejecuta la obra y adquiere los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos (bajo previo consentimiento del propietario) y el mismo se encarga de pagar el coste de los materiales así comode la mano de obra, mientras que al constructor se le otorga una remuneración previamente acordada. Bajo este tipo de contrato el propietario tiene un mayor control de la obra, ya que el directamente está al pendiente de todos los gastos mientras que el constructor recibe una utilidad fija pero libre de riesgos. Contrato por Precios Unitarios. Este tipo de contrato es uno de los más usados por los constructores, este contrato se basa en un presupuesto integrado debidamente por sus respectivas partidas, y en donde los precios unitarios son el producto de un cálculo realizado donde intervienen factores como (mano de obra, materiales, costos directos e indirectos, etc.) y el monto total de la obra es la sumatoria de los subtotales de cada partida. En este presupuesto se describen los trabajos a ejecutar así como su
  • 6. Unidad de medida, a cada uno de estos trabajos el constructor asignará el precio que costaría su ejecución. En este tipo de contrato el constructor recibirá el pago del monto adeudado luego de multiplicar la cantidad de obra ejecutada medida por el precio unitario de la partida correspondiente, en el caso de los anticipos éstos puede acordarse y plasmarse también en el contrato. Desventaja y ventajas precio unitario: Por contratista Para el contratante dueño
  • 7. Ventajas y desventajas suma global: Desventajas y ventajas por administración Para el contratista Para el contratante (dueño) DESVENTAJAS El contratista conlleva el riesgo si subestima el costo del proyecto. Además, los cambios en el alcance de un proyecto pueden ser costosos, y el contratista podría utilizar materiales de mala calidad para ahorrar costos y Aumentar beneficios. VENTAJAS El propietario lleva un riesgo mínimo, el costo se anticipa y el contratista puede obtener más beneficios si necesita menos mano de obra y materiales para completar el proyecto
  • 8. Aspectos legales de un contrato de obra:  Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.  Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material  Artículo 1.645 del Código Civil Venezolano Vigente: Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. PROCESO DE LICITACION La licitación, en términos empresariales, es el proceso reglado mediante el cual una organización da a conocer públicamente una necesidad, solicita ofertas que la satisfagan, evalúa estas ofertas y selecciona una de ellas. Se denomina licitación al proceder administrativo mediante el cual algún organismo público requiere obras, servicios, bienes al sector privado. Así, La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.
  • 9. PASOS QUE CONTEMPLAN UN PROCESO LICITATORIO 1) Elaboración del pliego de bases y condiciones: Es el conjunto de cláusulas redactadas por la administración pública, especificando el suministro, obra o servicio que se licita, estableciendo las condiciones del contrato a celebrarse y determinando el trámite a seguir en el procedimiento de licitación. Se define el objeto de la prestación a contratar, la administración elabora los pliegos de condiciones que han de regir en la licitación. Y luego, en el contrato. 2) El llamado a licitación: Esta es la invitación hecha al público para que presente ofertas con el fin de contratar con la administración determinada prestación en las condiciones que allí se definen. Ese llamado debe ser lo más amplio posible a fin de lograr una buena oferta. Frente al llamado concurrirán los que se denominan licitadores u oferentes, 3) Oferta y presentación del pliego: La oferta es el acto jurídico de propuesta que presenta el oferente con la aspiración de ser el contratante de la administración, siempre ajustada a las exigencias del pliego de la licitación. A) Presentación: Las ofertas deben ser presentadas dentro del término que fija el licitante en el
  • 10. llamado a licitación. La presentación puede tener requisitos formales que deber ser cumplidos. B) Requisitos: Son numerosos los requisitos que debe llenar la oferta. Existen requisitos que hacen al monto ofertado, que debe ser claro, determinado, escrito y firmado. También se imponen requisitos relativos a la persona del oferente. 4) Apertura de los sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de funcionarios designados por la dependencia y de todos aquellos que desearan presenciarlo. De lo acontecido se labra un acta y en ella se puede incluir todas las observaciones que los presentes quieran formular. A partir del acto de apertura se produce el análisis pormenorizado de las ofertas por parte de los distintos cuerpos integrantes del ente licitante. 5) Adjudicación: La adjudicación es el acto administrativo en virtud del cual el órgano competente de la administración licitante elige de entre los oferentes admitidos aquel que ha presentado la oferta con derecho a ser calificada como la más conveniente tras una valoración comparativa de todas las propuestas presentadas y admitidas. 6) Perfeccionamiento: Una vez seleccionado el oferente, se debe notificar en forma fehaciente dentro del plazo estipulado para el mantenimiento de las ofertas. Una vez notificado el oferente y habiéndose perfeccionado el contrato, la administración procede a la devolución de la fianza a aquellos que no fueron elegidos. 7) La mejora de propuesta: Se da en el caso en que existan dos o más oferentes con una misma propuesta. Tiene por objeto poder seleccionar al mejor oferente.
  • 11. Licitación Privada: Existe cuando los participantes son solo aquellos que la Administración determina e invita en forma personal. El acto mediante el cual la administración selecciona la lista de oferentes a invitar es discrecional y solo sometido a los límites de dicha actividad. Licitación Restringida: Hay licitación Restringida cuando el llamado a realizar ofertas está limitado por los requisitos o características que la administraron impone como condición para realizar la oferta (y no está limitado a una lista de invitados). DESCRIBA LOS TIPOS DE LICITACIONES Licitación Abierta: Cualquier proveedor que cumpla con las características puede participar. Licitación Cerrada: Este tipo de licitación va dirigida a solo un grupo de proveedores que la empresa considera calificados para cumplir. Una licitación tiene la siguiente estructura:  Nombre del proyecto.  Fecha de publicación.  Fecha de cierre de la licitación.  Fecha de reuniones importantes, como puede ser sesiones de preguntas y respuestas, o apertura de propuestas.  Bases de la licitación: en este apartado se explican las reglas que se seguirán, características que deben de cumplir los proveedores y formato de entrega de propuestas entre otras.  Descripción de los trabajos a realizar o productos y servicios que deben de proveerse.  Anexos que sirven para ampliar la información sobre los productos y servicios licitados.
  • 12. Licitaciones sin publicidad. Solamente se pueden presentar ofertas las empresas que hayan sido invitadas a participar. Contratos menores. Procedimiento de contratación por medio del cual se puede contratar por importes inferiores. Procedimiento negociado sin publicidad. En este procedimiento se negocia con las empresas licitadores que hayan sido invitadas a presentar ofertas, con el objetivo de identificar y elegir finalmente la mejor oferta. La oferta elegida no tiene por qué ser necesariamente la más ventajosa económicamente. Procedimiento negociado con publicidad. En este caso, si está permitido negociar con las empresas que se hayan presentado al concurso público hasta que finalmente el órgano contratante decide cual es la oferta más adecuada, sin que necesariamente tenga que ser la más ventajosa económicamente. Licitaciones con publicidad. En este caso, cualquier empresa que cumpla los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de contratación puede presentarse a concurso. Procedimiento abierto. Este procedimiento permite acudir a concurso a todas las empresas y no está permitido por parte de la Administración negociar con las mimas. Procedimiento restringido. Pueden acudir todas las empresas que cumplan con una serie de requisitos explicitas en los pliegos de condiciones y solo a quienes cumplan con ellos, se les permite presentarse a concurso. En este caso también está prohibida expresamente la negociación con las empresas licitadoras. Dialogo competitivo. En este caso, el órgano contratante establece con las empresas licitadoras un dialogo para determinar cuál es la oferta que mejor se adapta a sus necesidades.