2. Es la responsabilidad que tiene
un individuo frente a otro.
Puede ser una persona
física o una persona
jurídica (empresa,
organización) incluso el
mismo Estado.
El deber siempre es establecido de
manera previa a contraer la
responsabilidad, y espera del individuo
una conducta o una acción que favorezca
su cumplimiento, caso contrario existe la
sanción por haber incumplido dichas
responsabilidades.
Deber
3. Deber significa, según el diccionario de la Real Academia Española,
estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva; tener
obligación de corresponder a alguien en lo moral o cumplir
obligaciones nacidas del respeto, gratitud u otros motivos. Es decir, es
una obligación, actitud o comportamiento que debe ser cumplido por
todos en la vida cotidiana para poder convivir, por lo que es un asunto
de civismo.
En los adultos el concepto de derecho se encuentra ligado al concepto
de deber, ya que se tienen derechos si se cumple con los deberes. Por
esto, en el caso de los niños y adolescentes se prefiere el término de
responsabilidades o compromisos, los cuales son crecientes en función
del desarrollo, hasta convertirse en deberes en la adultez; sus derechos
no dependen de sus responsabilidades, pues los sujetos de estos
grupos tienen derechos por el solo hecho de ser niños.
4. Sin olvidarnos de los derechos de los niños y de todos los
avances tan importantes que se han logrado al respecto, es
necesario recordar la relevancia de que estos también tengan
responsabilidades de acuerdo con su edad. Si la meta es que
lleguen a hacerse cargo de sí mismos, con responsabilidad y
valores éticos, con la consciencia de que todos somos
responsables de todos, es preciso un equilibrio entre derechos
y deberes que garantice una vida con sentido, acorde con la
sabia afirmación del filósofo Savater: “La persona
verdaderamente libre es aquella que pregunta cuáles son sus
Los niños tienen que aprender
que los derechos y deberes
son inseparables y que la
responsabilidad es la
verdadera llave de la libertad
porque nos enseña a elegir.
Relevancia de que los hijos e hijas también
tenganresponsabilidades
5. Deberes Fundamentales de los hijos e hijas
Respeto: El respeto no
debe confundirse con
sumisión servil; debe ser
consecuencia del amor.
Otorgar cariño y
afecto: Mutuo y
sincero.
Colaborar en los
quehaceres de la casa:
Hijos y padres deben
participar en las
labores de la casa.
Realizar sus tareas
escolares:
Obligación de los
hijos de realizar las
labores escolares y
obligación de los
padres en ayudarlos
a resolver.
Obediencia: Los hijos
están obligados a
obedecer a los padres
en todo lo bueno que
ellos les encomiendan.
Protección y seguridad:
Cuando los padres
llegan a una edad
avanzada necesitan y
requieren la ayuda y
cariño de los hijos.
6. Código de la Niñezy Adolescencia
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas. - Los hijos e hijas deben:
1. Mantener un comportamiento responsable y respetuoso que facilite a sus progenitores el
adecuado cumplimiento de sus deberes;
2. Asistir, de acuerdo a su edad y capacidad, a sus progenitores que requieran de ayuda,
especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una
discapacidad que no les permita valerse por sí mismos; y,
3. Colaborar en las tareas del hogar; de acuerdo a su edad y desarrollo, siempre que no
interfieran con sus actividades educativas y desarrollo integral.
No deben abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado, o el que
éstos les hubiesen asignado, sin autorización de aquellos. De producirse el abandono del
hogar, el Juez investigará el caso y luego de oír al niño, niña o adolescente, dispondrá la
reinserción en el hogar u otra medida de protección si aquella no es posible o aparece
inconveniente.
7. Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente las
consideraciones necesarias para que cada uno pueda
desarrollar sus derechos propios a su condición de
persona y cumplir sus responsabilidades en el seno
familiar.
“Sabemos que a un derecho corresponde una
obligación correlativa atribuida por la ley al
relacionado con el titular del derecho. Así lo
que es derecho para el hijo es obligación para
los padres y viceversa”.