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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
INTRODUCCION
En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-
2012-TR y el Artículo 58 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su
modificatoria D.S. 023-2017-EM, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
de Gold Fields La Cima S.A. (en adelante Gold Fields), cuya sexta versión podrán encontrar en el presente
documento.
Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente de Gold Fields.
Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:
 Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-2012-TR.
 D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S.
023-2017-EM.
 R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los
registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields.
Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional
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INDICE
1. Resumen ejecutivo
2. Objetivos y alcance
2.1 Objetivos
2.2 Alcance
3. Liderazgo, compromiso y politica de seguridad y salud ocupacional
3.1 Liderazgo y compromiso
3.2 Política integrada del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente
4. Atribuciones y obligaciones del empleador, trabajadores, supervisores, Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional y Empresas que brindan servicios
4.1 Funciones y responsabilidades
4.2 Organización interna de Seguridad y Salud Ocupacional
4.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional
4.4 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de
actividades conexas
5. Estandares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema (operaciones y
actividades convexas)
5.1. Gestión de riesgos
5.2. Gestión de controles críticos
5.3. IPERC continuo
5.4. Analisis de Trabajo Seguro (ATS)
5.5. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS)
5.6. Cursos de entrenamiento
5.7. Reuniones grupales
5.8. Participación y consulta
5.9. Inspecciones Internas
5.9.1. Inspeccion de pre-uso
5.9.2. Inspeccion de inicio de turno
5.10. Observaciones
5.11. Gestión de incidentes de seguridad y salud ocupacional
5.12. Salud ocupacional e higiene ocupacional
5.12.1. Exámenes médicos ocupacionales
5.12.2. Atenciones médicas en las operaciones de cerro corona
5.12.3. Programas de monitoreo
5.12.4. Enfermedades ocupacionales
6. Estandares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales (operaciones y
actividades convexas)
6.1. Escaleras
6.1.1. Escaleras portatiles
6.1.2. Escaleras fijas
6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles
6.1.4. Inspeccion y mantenimiento de escaleras portatiles
6.2. Trabajos en altura
6.2.1. Equipo de proteccion personal
6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y linea de vida
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6.2.3. Prevencion de caida de materiales
6.2.4. Prevencion de caida de personas
6.3. Andamios y plataformas elevadas
6.3.1. Equipo de proteccion personal
6.3.2. Montaje del andamio
6.3.3. Andamios rodantes
6.3.4. Plataformas elevadas
6.3.5. Check list de andamios y plataformas elevadas
6.4. Izaje y gruas
6.4.1. Maniobra de izaje
6.4.2. Ganchos
6.4.3. Condiciones atmosfericas adversas
6.4.4. Gruas moviles
6.4.5. Montacargas
6.4.6. Inspección anual de grúas y tecles
6.4.7. Licencias internas de operación
6.5. Herramientas portatiles
6.5.1. Herramientas manuales
6.5.2. Herramientas neumaticas
6.5.3. Herramientas electricas
6.5.4. Herramientas a combustion
6.5.5. Estufas eléctricas portátiles
6.5.6. Inspeccion trimestral
6.6. Guardas para partes moviles
6.6.1. Identificación, señalizacion e inventario
6.7. Materiales peligrosos
6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos
6.7.2. Inventario de materiales peligrosos
6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos
6.7.4. Hoja de datos de seguridad (msds)
6.7.5. Transporte de materiales peligrosos
6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos
6.8. Protección respiratoria
6.9. Protección auditiva
6.10. Iluminación
6.11. Protección radiológica
6.11.1. Verificacion de licencias y autorizaciones
6.11.2. Monitoreo de la exposicion a radiacion ionizante
6.11.3. Permiso de trabajo
6.11.4. Uso de equipos radioactivos
6.11.5. Transporte de equipos radioactivos
6.11.6. Mantenimiento de equipos radioactivos
6.12. Cero Alcohol y drogas
6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato
6.12.2. Monitoreo aleatorio de consumo de alcohol y drogas
6.13. Equipos de protección personal
6.13.1. EPP para los ojos y el rostro
6.13.2. EPP para la cabeza
6.13.3. EPP para los pies
6.13.4. EPP para las manos
6.13.5. EPP auditivo
6.13.6. EPP respiratorio
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6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas)
6.13.8. EPP para trabajos en caliente
6.13.9. EPP para trabajos en altura
6.13.10. EPP para protección de radiación solar
6.13.11. EPP para flotación (chalecos salvavidas)
6.13.12. Entrega y cambio de EPP
6.13.13. Conservación de EPP
6.14. Señalización y codigo de colores
6.14.1. Tuberias para transporte de fluidos y cableado
6.14.2. Colores de las areas de trabajo
6.14.3. Materiales y quimicos peligrosos
6.15. Bloqueo y rortulado
6.15.1. Bloqueo grupal
6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal
6.15.3. Tarjeta fuera de servicio
6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehiculos y equipos moviles
6.15.5. Trabajos eléctricos en alta tensión
6.16. Tormentas eléctricas
6.16.1. Detector fijo de tormentas electricas
6.17. Excavaciones y zanjas
6.17.1. Estabilidad de la excavacion
6.17.2. Señalización del area de trabajo
6.17.3. Circulacion de vehiculos y equipos moviles
6.17.4. Ingreso, salida y circulacion del personal
6.17.5. Espacio confinado
6.18. Voladura
6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas
6.18.2. Vigias de voladura de la ecrtiv
6.18.3. Área cargada con explosivos
6.18.4. Transporte de explosivos
6.18.5. Protocolo de voladura
6.19. Trabajos en caliente
6.19.1. Prevencion de incendios
6.19.2. Equipo de proteccion personal
6.19.3. Equipo para trabajos en caliente
6.20. Gases comprimidos
6.20.1. Transporte de cilindros con gases comprimidos
6.20.2. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos
6.20.3. Recipientes presurizados
6.21. Espacios confinados
6.21.1. Monitoreo de calidad de aire y de gases.
6.21.2. Vigia de espacio confinado
6.21.3. Señalización del area de trabajo
6.21.4. Ingreso, salida y circulacion del personal
6.21.5. Bloqueo y rotulado
6.22. Prevención de enfermedades infecto contagiosas
6.22.1. Evaluación post-exposición y seguimiento
6.22.2. Disposición de residuos biocontaminados
6.23. Prevención de enfermedades diarreicas agudas
6.24. Transito de vehículos y equipos móviles
6.24.1. Condiciones físicas y psicológicas del conductor/operador.
6.24.2. Condiciones del vehículo/equipo móvil y la vía.
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6.24.3. Conducción/Operación de vehículos y equipos móviles.
6.24.4. Horarios de salida e ingreso.
6.24.5. Límites de velocidad.
6.24.6. Prioridad vehicular y derecho de paso en Cerro Corona.
6.24.7. Prioridad vehicular y derecho de paso en Almacén de Salaverry.
6.24.8. Estacionamiento de vehículos y equipos móviles.
6.24.9. Tránsito en la zona de operaciones mina.
6.24.10. Tránsito en Zona de Operaciones Almacén Salaverry.
6.24.11. Transporte de carga.
6.24.12. Licencia Interna de Conducción/Operación.
6.24.13. Inspecciones Técnicas.
6.24.14. Medidas correctivas para infracciones de transito.
6.25. Transporte de Personal.
6.25.1. Licencias y autorizaciones.
6.25.2. Condiciones de las unidades de transporte de personal.
6.25.3. Requisitos mínimos a cumplir por los conductores.
7. Estandares de control de peligros existentes y riesgos evaluados
8. Preparación y respuesta para casos de emergencias
8.1. Comunicación de la emergencia
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1. RESUMEN EJECUTIVO
Gold Fields es una empresa minera que desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro
Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y está ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en
la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de
concesión de 1420 hectáreas. Gold Fields tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca.
Nuestros principales insumos son:
1. Mineral.
2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral.
3. Material explosivo para el proceso de voladura.
2. OBJETIVOS Y ALCANCE
2.1 OBJETIVOS
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos:
a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los
trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, incluyendo al personal
sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los
que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total
o parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad
y salud ocupacional.
c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a
fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades
ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación
de controles y correcciones.
d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y
mejora de la productividad.
e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores,
contratistas, proveedores, incluyendo a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidad
formativa; así como a los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones con
relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente.
2.2 ALCANCE
Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se
desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y
responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los
trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización,
modalidades formativas laborales, prestadores de servicios independientes que desarrollen sus
actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, los contratistas, proveedores, visitantes
y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
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3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 3: La Gerencia General/Vice Presidencia Ejecutiva de Gold Fields se compromete a:
a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el
mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y
Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en
concordancia con las practicas aceptables en la actividad minera y las normas vigentes.
b. Integrar la gestión de seguridad y salud ocupacional a la gestión integral de Gold Fields.
c. Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los procedimientos de
Seguridad y Salud Ocupacional.
d. Predicar con el ejemplo, determinando las responsabilidades en todos los niveles.
e. Comprometerse con la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,
promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de
Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.
f. Liderar la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el
compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
g. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.
h. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos en Seguridad y
Salud Ocupacional, entre otros.
i. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y
salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.
j. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes
y reglamentos de seguridad y salud ocupacional.
k. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones
preventivas en forma efectiva.
l. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento,
capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores.
m. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración
con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
n. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud
ocupacional.
o. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.
3.2 POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO
AMBIENTE
Artículo 4: Gold Fields ha establecido su Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente, con el respaldo de la Gerencia General, sus compromisos son los siguientes:
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4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LA EMPRESA
Artículo 5: Gold Fields asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en
seguridad y salud ocupacional, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento, para lo cual:
a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que esté
construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra
incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
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b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
c. La empresa instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales
y los que presentan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o
parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las
labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se
produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias
para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales.
d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se
desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.
e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores.
f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que
realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes.
g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.
h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente.
i. Practicar exámenes médicos a los trabajadores directos antes, durante y al término de la relación
laboral, incluyendo evaluaciones que permitan medir la salud con base en los riesgos a que están
expuestos en sus labores. Asimismo, monitorear la ejecución y control de exámenes ocupacionales en
el servicio de terceros.
j. La empresa da los recursos, facilidades, adopta medidas adecuadas y estimula el funcionamiento efectivo
del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que
requiera para llevar a cabo sus funciones.
k. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional la autoridad que requiera para llevar a
cabo sus funciones.
l. La empresa garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional y del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional e implementa sus recomendaciones.
m. La empresa garantiza que las elecciones de los Representantes de los trabajadores en el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional se realice a través de elecciones democráticas de los trabajadores.
n. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de
incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, así como la muerte de
trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de incidentes mortales. Asimismo, debe presentar a
las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez
(10) días calendario de ocurrido el suceso.
o. Entregar a cada Trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
(SSYMA-R03.01), así como del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 6: En aplicación del principio de prevención, todos los trabajadores incluyendo al personal
sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que
prestan servicios de manera independiente, siempre que desarrollen sus actividades total o parcialmente
en las instalaciones de Gold Fields están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente
Reglamento y otras disposiciones complementarias. En este sentido:
a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos
dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el
Reglamento, para su protección o de otras personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de
seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.
b. Realizar toda acción conducente a prevenir o conjura cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de
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trabajo propios y/o de terceros e informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes
ocurridos por menores que sean.
c. Reportar de forma inmediata a su superior inmediato, la ocurrencia de cualquier incidente, incidente
peligroso y accidente de trabajo.
d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos
destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la
empresa. Asimismo, los trabajadores se encuentran prohibidos de modificar los métodos o
procedimientos adoptados por la empresa.
e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.
f. Cumplir con los estándares (procedimientos), PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
g. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y
bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.
h. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos
establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
j. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se
encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.
k. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud o las instalaciones físicas
l. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos en la matriz IPERC.
m. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice
la confidencialidad del acto médico.
n. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
o. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.
En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen
toxicológico y/o de alcoholemia, de conformidad con las normas legales vigentes.
p. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a
prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la
jornada de trabajo.
q. Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los –
IPERC, PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y otros,
al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de
toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
4 del D.S.024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería.
r. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros
factores en el ejercicio de sus actividades laborales.
s. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia
del empleador.
t. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los
trabajadores, el trabajador debe comunicar a su Supervisor, quien podrá determinar la interrupción de
las actividades hasta la eliminación o minimización del riesgo, de conformidad con el artículo 38° del
Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minería.
u. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a
través de la matriz IPERC y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor.
v. Informar a la empresa de cualquier situación de incumplimiento al presente reglamento interno de
seguridad y salud ocupacional o, a la normativa especial de seguridad y salud ocupacional en minería.
Artículo 7: Los trabajadores que incumplan las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados
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por su respectivo empleador, teniendo en consideración la gravedad de la falta en concordancia con los
criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en virtud a las políticas, procedimientos internos, el
Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields o de la Empresa contratista según aplique así como los
dispositivos legales vigentes.
DE LOS SUPERVISORES
Artículo 8: Es obligación del supervisor:
a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento, el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y su
modificatoria D.S. 023-2017-EM y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-
R03.01), liderando y predicando con el ejemplo.
b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA.
c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos
se aplican y demuestran ser eficaces.
d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al
trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado
cumplimiento a la matriz IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo.
e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares (procedimientos), PETS y
usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud ocupacional.
h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros
y el control de los riesgos, y el sistema de gestión.
i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
considere que son peligrosas.
j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar.
k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política Integrada del Sistema de Gestión de
Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields; para lo cual, debe coordinar
exclusivamente con los supervisores asignados por las empresas contratistas.
l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.
m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área bajo su mando.
n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro.
o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura.
p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto (no aceptable) hasta que se haya eliminado o
minimizado dichas situaciones riesgosas.
q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto
riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos
r. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad.
4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 9: Gold Fields cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede de la U.E.A.
Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión
y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto.
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades:
a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional
(SSYMA-R03.01), estándares (procedimientos), PETS, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la
prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo
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relacionado con la seguridad y salud ocupacional; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional (SSYMA-R03.01) de Gold Fields.
c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro
de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.
d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas.
e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud
Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia.
f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la
inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.
g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada.
h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes.
i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o
grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa.
j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas.
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:
a. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM,
armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo.
b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud
Ocupacional.
c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la
estructura establecida en el ANEXO Nº 3 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.
d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán
a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y
evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los
incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.
f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por
escrito a los responsables e involucrados.
g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de
las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.
h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual será distribuido a
todos los trabajadores.
i. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y
salud ocupacional.
j. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de
procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de
incidentes y enfermedades ocupacionales.
k. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
l. Poner en conocimiento a la Alta Gerencia de Gold Fields, el resultado de las investigaciones de las
causas de los incidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Los resultados de las
investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud
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Ocupacional.
m. Colaborar con los inspectores del trabajo de la Autoridad Competente y Fiscalizadores autorizados cuando se
efectúen inspecciones a la empresa.
n. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de
riesgos y protección de la salud de los trabajadores.
o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
p. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura
preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud
generados en el trabajo detallados en el anexo 4 y 5 del D.S. 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-
2017-EM.
q. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas
relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:
Artículo 10: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así
como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields adopta el siguiente organigrama funcional:
El Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I está conformado por cinco (05) representantes de los empleados
y cinco (05) representantes por parte de los trabajadores. En la sede Lima se cuenta con un comité
conformado por dos (02) representantes de los empleados y dos (02) representantes por parte de los
trabajadores (bajo amparo de la Ley 29783). Los suplentes ante el comité de SSO participan únicamente
en ausencia de los titulares por causa justificada.
PROGRAMA
Artículo 11: El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud
Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold
Fields y forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este programa está en
relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo
en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado
y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el l comité aprueba el Programa
PRESIDENTE DEL COMITÉ
Miembros Titulares
Representantes de la
Empresa
Miembros Titulares
Representante de Seguridad
los Trabajadores
SECRETARIO
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y el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del
mismo. La empresa asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y
presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
MAPA DE RIESGOS
Artículo 12: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica de las condiciones de trabajo, a
través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la
información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (Matriz IPERC) realizada para cada
una de las instalaciones de Gold Fields, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la
implantación de controles.
La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los
siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas,
documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros.
Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar
seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan
accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
4.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
Artículo 13: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio
Ambiente de Gold Fields se mantiene los siguientes registros:
a. El Registro de incidentes (accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y otros incidentes) de trabajo en
el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas.
b. El registro de enfermedades ocupacionales.
c. El registro de exámenes médicos ocupacionales.
d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional.
f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional.
g. El registro de equipos de seguridad o emergencia.
h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias.
i. Los registros de auditorías.
4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Artículo 14: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y
cooperativas de trabajadores deberán garantizar:
a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales.
b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados.
c. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes por cada empleador durante la ejecución
del trabajo.
d. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento y el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería y su
modificatoria D.S. 023-2017-EM, el presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones
que les fueran aplicables.
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e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad
requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.
5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
5.1. GESTIÓN DE RIESGOS
Artículo 15: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar
en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo.
Artículo 16: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e
implementación de las medidas de control en:
a. Actividades rutinarias y no rutinarias.
b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes.
c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas.
d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal dentro de
las áreas de trabajo.
e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos relacionados a
Gold Fields.
f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields u otros.
g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields.
h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las
operaciones, procesos y actividades.
i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los
controles necesarios.
j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y
organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana.
k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.
l. Las deficiencias de los equipos y materiales.
Artículo 17: Anualmente y cuando se requiera se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual
se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, dichos
registros se mantienen en versión electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación de
Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) y es publicado por el Ingeniero de Sistemas de
Gestión en la red interna del SSYMA.
Artículo 18: Para fines de consulta se debe mantener las matrices IPERC vigentes en copia física controlada en
la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo o en poder del Supervisor responsable del trabajo.
Artículo 19: La matriz IPERC debe ser utilizado como tema de referencia en las Reuniones de Seguridad
Diarias, las que se registran en el Formato de Participación (SSYMA-P-03.05-F01).
Artículo 20: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta,
el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.2. GESTION DE CONTROLES CRITICOS
Artículo 21: Con la finalidad que este proceso comprenda el nivel de detalle requerido de acuerdo a
los diferentes niveles de exposición al riesgo y autoridad sobre el mismo, se ha estructurado realizar
esta verificación en tres niveles (ver anexo SSYMA-P03.14-A02: Estructura de Verificaciones de Controles
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Críticos – Modelo de Capas), definiéndose una herramienta de verificación específica para cada nivel:
a. Auditoria Estándar de Control Crítico (AECC).
b. Verificación de campo de Controles Críticos (VCCC).
c. Checklist de Control Crítico (CCC).
Artículo 22: Se recomienda la utilización de Infocenters (paneles de planificación de verificación de
controles críticos), en donde se identifican los riesgos críticos presentes permanentemente en cada área
y actividades no rutinarias que podría también tener riesgos críticos presentes. Ver anexo: Infocenter de
Gestión de Controles Críticos (Anexo SSYMA-P03.14-A05).
Artículo 23: Realizar la verificación de Controles Críticos usando la Lista de verificación de campo de
Controles Críticos (SSYMA-P03.14-F02 al F11) que corresponda:
a. Identificar los riesgos críticos presentes en la tarea.
b. Seleccionar que riesgo(s) deben ser verificados. Las verificaciones de Controles Críticos son
aleatorias, por lo que no es necesario evaluar todos los riesgos críticos presentes. Asimismo,
estas verificaciones no reemplazan a los Permisos Escritos de Trabajo de Alto Riesgos (PETAR)
que si son mandatorios y deben realizarse antes del inicio de la tarea de alto riesgo.
c. Las verificaciones de controles críticos pueden realizarse, antes y durante el desarrollo de la actividad.
Artículo 24: En caso que se identifiquen controles críticos con un promedio de desempeño por área,
igual o menor al 80%, se debe realizar un análisis de los hallazgos, con la finalidad de confirmar la
necesidad de generar una Solicitud de Acción Preventiva.
Artículo 25: Gestionar la solicitud de acción correctiva de acuerdo a lo definido en el procedimiento de
Gestión de Acciones Preventivas y Correctivas (SSYMA-P04.06).
Artículo 26: Considerar al Procedimiento de Gestión de Controles Críticos (SSYMA-P03.14) como
documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de
Gold Fields.
5.3. IPERC CONTINUO
Artículo 27: El formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), se entrega a todos los trabajadores que
realizan tareas operativas.
Artículo 28: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar del formato de IPERC Continuo (SSYMA-
P02.03-F01).
Artículo 29: Completar la cantidad de formatos de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) que se necesiten
para que se incluya a todos los trabajadores que va a ejecutar la tarea en la casilla “Datos de los
Trabajadores”.
Artículo 30: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación de
Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos
ambientales (SSYMA-P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea.
Artículo 31: Evaluar en campo la tarea rutinaria, no rutinaria y tarea nueva operativa a realizar en el formato de
IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).
Artículo 32: Determinar si la tarea implica algún peligro nuevo o que no esté controlado.
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Artículo 33: Comunicar a su supervisor directo cuando se identifique:
a. Algún peligro que no se encuentre controlado.
b. Algún peligro nuevo
c. Algún control ambiental que no esté implementado y se ha marcado la casilla de color rojo.
Artículo 34: El Trabajador y/o Supervisor debe definir controles para los peligros nuevos o no
controlados en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).
Artículo 35: Describir en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) el paso a paso de la tarea de
manera secuencial en la casilla “Secuencia para controlar el peligro y reducir el nivel de riesgo”.
Artículo 36: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando se identifique
nuevos peligro(s) con riesgo alto y la tarea no cuente con Procedimiento escrito de Trabajo Seguro
(PETS).
Artículo 37: Implementar los controles necesarios para los puntos de control ambiental requeridos por el
formato que estén marcados las casillas de color rojo.
Artículo 38: Iniciar la tarea cuando:
a. Los controles para los peligros definidos en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) estén
implementados;
b. Los controles ambientales se encuentren implementados y
c. Se haya realizado el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando aplique.
Artículo 39: El Supervisor debe revisar y firmar el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), dentro de
las primeras dos (02) horas del turno de trabajo.
Artículo 40: Todo formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) debe contar como mínimo con la
firma de un Supervisor a cargo de la tarea.
Artículo 41: Cuando un trabajador se incorpore al trabajo iniciado, debe revisar el formato IPERC
Continuo (SSYMA-P02.03-F01) elaborado y registrar sus datos en la casilla “Datos de Trabajadores” en
conformidad de que ha tomado conocimiento de los peligros y riesgos de la tarea.
Artículo 42: El trabajador debe entregar a su Supervisor el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01)
para su conservación al término del cuadernillo.
Artículo 43: El Supervisor debe mantener los registros de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) durante
06 meses y posteriormente estos deben ser entregados el área de SSO para su conservación por 5 años.
5.4. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)
Artículo 44: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) se realiza en los siguientes casos:
a. Tareas no rutinarias no identificadas en la matriz IPERC y que no cuente con un Procedimientos Escritos
de Trabajo Seguro (PETS).
b. Para realizar actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC de Línea Base y que no
cuente con un PETS se debe implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS).
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Artículo 45: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) mediante el formato de Análisis de Trabajo Seguro
(SSYMA-P02.03-F02).
Artículo 46: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) consta de las siguientes etapas:
Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe:
a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen.
b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia la Lista no limitativa de peligros y
riesgos en las actividades (SSYMA-P-02.01-F03).
c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-
P02.01):
 Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02).
 Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03).
 Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04).
d. Identificar para cada paso los aspectos ambientales, usando como referencia la Lista de Aspectos
e Impactos Ambientales (SSYMA-P02.06-F04).
e. Valorar los aspectos ambientales de cada paso en base a los anexos del procedimiento
Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06):
 Tabla de Severidad (SSYMA-P02.06- A01).
 Criterio de Probabilidad (SSYMAP02.06-A02).
 Matriz de Evaluación Severidad versus Probabilidad (SSYMA-P02.06- A03).
 Tabla de Criterios de Valoración de Aspectos (SSYMA-P02.06-A04).
f. Definir los controles a implementarse en base a los anexos:
 Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05).
 Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06).
Artículo 47: Actualizar dentro de un plazo máximo de 30 días, los siguientes formatos:
a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P-02.01-F02).
b. Matriz de Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01).
c. Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (SSYMA-P-02.04-F01).
Artículo 48: La actualización de los documentos mencionados, solo aplica para tareas rutinarias y no rutinarias
con una duración mayor a 30 días.
Artículo 49: Para las otras tareas se debe conservar el registro de Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-
P02.03-F02) por un (01) año.
Artículo 50: Considerar al procedimiento IPERC CONTINUO Y ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)
(SSYMA-P02.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna
del SSYMA de Gold Fields.
5.5. PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS)
Artículo 51: El Supervisor debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo
Alto o calificada con una severidad valor “4” en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).
Artículo 52: El Supervisor, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de
Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los
respectivos Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) (SSYMA-P02.04-F01).
Artículo 53: Los trabajadores y supervisores deben participar y cumplir con los PETS elaborados por Gold Field
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o empresas contratistas de actividades mineras o contratistas de actividades conexas.
Artículo 54: El Supervisor debe comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Escritos de Trabajo
Seguro (PETS) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).
Artículo 55: Los trabajadores deben de consultar y participar en la difusión de los Procedimientos Escritos de
Trabajo Seguro (PETS) antes de realizar la tarea.
Artículo 56: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) deben estar disponibles en español en:
a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán
estos documentos (PETS) o a cargo del Supervisor, para ambos casos el documento debe contar con el
sello de copia controlada.
b. La red interna del SSYMA en formato digital.
Artículo 57: En el proceso de redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) el Supervisor
debe de considerar la participación de los trabajadores relacionados con la tarea.
Artículo 58: Para elaborar el Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04-F01) seguir lo
indicado en el documento Guía para la Elaboración de Formatos de la Etapa de Planificación (SSYMA-
D02.10).
Artículo 59: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) son codificados de acuerdo a lo definido
en el procedimiento Creación, Actualización y Control de la Información Documentada (SSYMA-P03.08).
Artículo 60: La redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) consta de las siguientes
etapas: (ver anexo SSYMA-P02.04-A01).
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Artículo 61: Considerar al procedimiento de procedimientos escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04)
como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de
Gold Fields.
5.6. CURSOS DE ENTRENAMIENTO
Artículo 62: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que tengan como sede
Cajamarca y Lima recibirán 04 capacitaciones al año no menor a una (1) hora en temas de Seguridad y Salud
Ocupacional.
Artículo 63: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, personal administrativo y la alta gerencia que
tengan como sede Cerro Corona o Salaverry que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual de
acuerdo a lo indicado en el Programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-
D03.19), cumpliendo con el mínimo de horas dispuesto en el Anexo N° 6 del Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional en Minería.
Artículo 64: La capacitación deben ser desarrollados en el periodo de un año, y ejecutada por la empresa
contratista de capacitación contratada por Gold Fields o por las Empresas Contratistas Mineras.
Artículo 65: La capacitación indicada en el artículo 75 del D.S. 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y
Salud Ocupacional en Minería, modificado por el D.S. 023-2017-EM deben ser impartida con una duración
mínima de una (1) hora, tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC.
Artículo 66: En caso el personal no permanezca en las operaciones de Cerro Corona o Salaverry durante todo
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un año, debe cumplir con el porcentaje de horas de capacitación descritas en el anexo (SSYMA-P03.03-A01),
pero en caso de ejecutar tareas de alto riesgo, el personal debe asistir a los cursos obligatorios para poder
ejecutar estas tareas como: trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente, etc.
Artículo 67: El Gerente de Área / Responsable de empresa contratista debe sustentar por cada personal a su
cargo la permanencia en las operaciones por menos de un año continuo, ante el área de Seguridad y salud
Ocupacional para la validación porcentual de horas de capacitación de acuerdo al tiempo de permanencia en la
operación.
Artículo 68: Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional deben recibir capacitación
especializada en temas de seguridad y salud ocupacional adicionales a los indicados en el programa Anual de
Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19).
CAPACITACIÓN PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO
Artículo 69: Los cursos para trabajos de alto riesgos deben tener una duración de 1 hora como mínimo.
Artículo 70: Los cursos de capacitación para trabajos de alto riesgo específicos son:
 Trabajos en Espacios Confinados
 Excavaciones y Zanjas
 Sistemas de Izaje y Grúas
 Trabajos en Caliente
 Trabajos Eléctricos en Alta Tensión
 Bloqueo y rotulado.
 Otros identificados en el IPERC para el puesto de trabajo.

Artículo 71: Todos estos cursos tienen una vigencia de un año (365 días) contados desde la fecha de la
emisión de la constancia o certificado de capacitación luego de que el participante haya aprobado el
curso.
Artículo 72: Se considera también dicha vigencia para el curso de Trabajos en altura y el curso de
Manejo Defensivo ambos del programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional
(SSYMA-D03.19).
Artículo 73: El Supervisor debe coordinar con la empresa contratista de capacitación la programación y
ejecución de la capacitación específica para actividades de alto riesgo antes de la ejecución de las
mismas.
INDUCCIÓN GENERAL
Artículo 74: Las Empresas Contratistas que brindan servicios en Cerro Corona son responsables de la
Inducción General de su personal nuevo, lo que constituye requisito previo para obtener el fotocheck y
para realizar trabajos en la Unidad Minera. Para tal efecto, debe coordinar la asistencia de su personal a
la inducción general, con la empresa contratista de capacitación.
Artículo 75: La Inducción y Orientación Básica de ocho (08) horas (Inducción General) se complementa
temas relacionados a la gestión ambiental, responsabilidad social, gestión de energía, Código de
Conducta, derechos humanos y equidad de género.
Artículo 76: La Inducción y Orientación Básica de cuatro (04) horas (Inducción Temporal) tiene una
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vigencia de un (1) año y aplica para los trabajadores que ingrese a Gold Fields para realizar actividades
especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días.
Artículo 77: Al finalizar la Inducción y Orientación Básica (Inducción General), realizar la evaluación
respectiva en el formato de Evaluación de Inducción General; evaluación que debe aprobarse a fin de
garantizar que el personal haya incorporado el conocimiento impartido en la referida Inducción.
Artículo 78: El personal que asista a la Inducción y Orientación Básica (Inducción Temporal) deja constancia
de su participación mediante el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01) y el Formato de Inducción
General (SSYMA-P03.03-F01), cuyo contenido debe estar alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, dicho formato
será archivado por la Empresa Contratista o Supervisor SSYMA para el caso de las operaciones en Salaverry.
CAPACITACIÓN ESPECIFICA (INDUCCIÓN ESPECÍFICA)
Artículo 79: Todo el personal nuevo o transferido recibe la Capacitación Específica (Inducción especifica)
dentro de los primeros 10 días hábiles en el lugar de trabajo, estos días se cuentan a partir del día
siguiente de emitido el fotocheck o transferencia del personal.
Artículo 80: La Capacitación Específica debe tener una duración no menor de ocho (08) horas diarias durante
cuatro (04) días para personal nuevo.
Artículo 81: Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo deben recibir la capacitación
específica en los siguientes casos:
a. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades distintas a
las que desempeña habitualmente. La inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas diarias
durante dos (2) días.
b. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas
actividades que desempeña habitualmente, la inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas.
Artículo 82: El Supervisor y/o Jefe Inmediato Superior debe impartir la capacitación específica al
personal nuevo o transferido a su área de trabajo.
Artículo 83: Dejar constancia de la participación de los trabajadores en las capacitaciones mediante el
Formato de Inducción Especifica (SSYMA-P-03.03-F02), cuyo contenido está alineado con los requerimientos del
D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-
2017-EM.
INDUCCION DE VISITAS
Artículo 84: El Supervisor debe recibir a la visita en la garita de control y dirigirlo a la Unidad Médica de
Cerro Corona.
Artículo 85: La Inducción para Visitantes debe tener una duración mínima de 30 minutos y se desarrolla a
través de la entrega de la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03-
F03) o Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Salaverry (SSYMA-P03.03-F07).
Artículo 86: El Supervisor debe impartir al visitante la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de
Cerro Corona (SSYMA-P03.03-F03). En ella se le informa sobre las normas y procedimientos básicos
relacionados a Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Energía luego firmar el formato dando el
visto bueno.
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Artículo 87: El Supervisor/Responsable de área deja constancia de la participación de la visita en la
inducción. Asimismo, la persona que reciba la Inducción para Visitantes deja constancia de su participación
mediante la firma en el Desglosable de la Guía de Inducción de Visitas: Declaración de Salud y Compromiso
Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry respectivamente.
Artículo 88: Posteriormente, se debe guiar al visitante durante toda su permanencia en Cerro Corona o
en las operaciones de Salaverry.
Artículo 89: Se debe asegurar que los visitantes cuenten con el equipo de protección personal apropiado
y cumplan con las reglas y procedimientos mientras dure la visita.
Artículo 90: Al culminar la visita, se debe dejar el desglosable de la Guía de Inducción de Visitas
(SSYMA-P03.03-F03): Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a
las Operaciones de Salaverry en la garita de control.
CAPACITACION PARA PERSONAL QUE REALIZA TRABAJOS ENTRE 1 A 30 DIAS EN LA OPERACION
Artículo 91: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a
la inducción temporal con la empresa contratista de capacitación.
Artículo 92: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a
los cursos específicos con la empresa contratista de capacitación.
CONSTANCIA DE APTITUD DEL TRABAJADOR
Artículo 93: La Empresa Contratista de Capacitación debe emitir la Constancia de Aptitud por cada trabajador
nuevo / transferido de Gold Fields.
Artículo 94: Coordinar con el Supervisor del trabajador nuevo/trasferido para la firma de la constancia de
aptitud.
Artículo 95: El Supervisor debe firmar la constancia de aptitud y luego entrega el original al trabajador
nuevo/transferido.
Artículo 96: Entregar el cargo de la constancia de aptitud al Coordinador de la empresa contratista de
capacitación.
Artículo 97: De conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, las
empresas contratistas deben efectuar las capacitaciones, inducciones y entrenamientos de su personal.
En dicho sentido, las empresas contratistas deben verificar que su trabajador nuevo/transferido cuente
con el registro de la Inducción y Orientación Básica (Inducción general / Inducción temporal) (SSYMA-P-
03.03-F01), así como las constancias de todas las capacitaciones, inducciones y entrenamientos que
resultan obligatorias.
CAPACITACION INCLUSIVA
Artículo 98: El supervisor inmediato del participante debe comunicar que el colaborador inscrito para el
proceso de capacitación tiene limitación para leer y/o escribir registrando esta información en el formato
de inscripción a cursos SSO (SSYMA-P03.03-F09) para el curso correspondiente.
Artículo 99: La empresa contratista de capacitación debe evaluar de manera guiada (mediante el uso de
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un lenguaje sencillo) y registrar los resultados del examen de evaluación.
Artículo 100:Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta, el
cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.7. REUNIONES GRUPALES
Artículo 101: En Gold Fields se han definido dos tipos de Reunión Grupal:
a. Reunión de Seguridad Diaria.
b. Reunión de Seguridad Mensual
Artículo 102: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el
anexo SSYMA-P03.05-A01.
Artículo 103: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como
también promover la participación del personal.
Artículo 104: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y
ser de aplicación práctica para los trabajadores.
Artículo 105: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).
Artículo 106: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una
metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas:
a. Preparar
b. Puntualizar
c. Personalizar
d. Presentar
e. Prescribir
REUNIÓN DE SEGURIDAD DIARIA
Artículo 107: El Supervisor debe dictar a los trabajadores del área bajo su responsabilidad la Reunión de
Seguridad Diaria antes de iniciar los trabajos o cuando se efectúe algún cambio al trabajo durante el turno.
Artículo 108: El Supervisor debe comunicar a los trabajadores las actividades que desarrollará, el alcance de
su trabajo, los riesgos y aspectos ambientales a los que se van a exponer, el tipo de equipo de protección
personal necesaria, y los procedimientos que se deben aplicar.
Artículo 109: Utilizar el IPERC base, la Matriz de aspectos ambientales y los PETS que se encuentran en la
Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo.
Artículo 110: De ser necesario, el supervisor solicita el apoyo de un trabajador con experiencia para que
pueda participar como co-expositor.
Artículo 111: Anotar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Diaria en el Cuaderno
de Turno.
Artículo 112: Realizar el seguimiento de las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance
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en su implementación.
Artículo 113: Archivar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) por un periodo de 01 año, luego de
los cuales deben ser eliminados.
Artículo 114: El Supervisor / Trabajador deben acumular una hora mensual de dictado o asistencia a
capacitaciones respectivamente, pudiendo realizarse mensualmente cuatro sesiones de 15 minutos, dos de 30
minutos o una de 60 minutos.
Artículo 115: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de
consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.8. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
Artículo 116: En Gold Fields la consulta y participación se realiza a través de actividades que aseguran que
tanto trabajadores de Gold Fields como de las Empresas Contratistas, cuando aplique:
a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de
controles.
b. Estén involucrados en la investigación de incidentes
c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional.
d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud.
e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.
f. Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad y
salud ocupacional realizadas por Gold Fields y/o por la autoridad competente.
Artículo 117: La consulta y participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y
determinación de controles es un proceso continuo para lo cual se han definido los siguientes procedimientos:
a. Procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01).
b. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03).
c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02).
Artículo 118: La consulta y participación de los trabajadores en la investigación de incidentes se realiza a
través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05).
Artículo 119: La consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de la Política y Objetivos de
Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores en el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.
Artículo 120: La consulta y participación de los trabajadores cuando exista algún cambio que afecte su
Seguridad y Salud se realiza de acuerdo en lo establecido en el procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-
P02.02).
Artículo 121: La representación de los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional es a través
del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.
Artículo 122: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con
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sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud
Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.
Artículo 123: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea
pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:
a. Inspecciones Planificadas
b. Reuniones Grupales
c. Observación de Tareas
d. Investigación de Incidentes
e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales.
f. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
g. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC).
Artículo 124: Los Representantes de Seguridad de los Trabajadores participan en el Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional donde presentan los temas que a su consideración deben ser tratados a este nivel o que no
están siendo correctamente tratados a nivel del área específica.
Artículo 125: Considerar al procedimiento Participación y Consulta (SSYMA-P03.07) como documento de
consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.9. INSPECCIONES INTERNAS
Artículo 126: En Gold Fields se definen cinco tipos de Inspecciones:
a. Inspección de Pre-Uso.
b. Inspección de Inicio de Turno.
c. Inspección Planificada.
d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
e. Inspecciones inopinadas.
Artículo 127: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo
SSYMA-P04.02-A01.
Nivel de supervisión Inspección de Pre-uso
Inspección de inicio de
turno
Inspección Planificada
Comité de Seguridad y salud
Ocupacional
No aplica No aplica Realizar mensualmente
Alta Gerencia No aplica No aplica Realizar trimestralmente
Gerente de Área
Realizar antes de operar un
vehículo/equipo móvil
No aplica Realizar mensualmente
Superintendente
Realizar antes de operar un
vehículo/equipo móvil
No aplica Realizar mensualmente
Supervisor General/Jefe
Realizar antes de operar un
vehículo/equipo móvil
No aplica Realizar mensualmente
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Supervisor
Realizar antes de operar un
vehículo/equipo móvil
Realizar diariamente Realizar mensualmente
Trabajador
Realizar antes de operar un
vehículo/equipo móvil
Realizar diariamente No aplica
Artículo 128: Las inspecciones internas tienen por objetivo identificar condiciones Sub-estándar, sin embargo
durante su ejecución también pueden ser identificados actos Sub-estándar y se tratarán de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03).
Artículo 129: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y
facilitar inspecciones planificadas e inopinadas en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo, en
cualquier momento.
Artículo 130: La Alta Gerencia está representada por el Vicepresidente de operaciones, quien realiza
trimestralmente una Inspección Planificada, según el requerimiento del artículo 143 del D.S. 024-2016-EM y su
modificatoria D.S. 023-2017-EM.
5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO
Artículo 131: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de
utilizar un vehículo equipo móvil.
Artículo 132: Realizar y registrar la Inspección de Pre-Uso de los vehículos y equipos móviles, en el formato
de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).
Artículo 133: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición Sub-estándar en
una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo
Móvil (SSYMA-P04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición.
Artículo 134: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar un Rotulado Fuera de Servicio
(SSYMA-P11.01-F04), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar.
Artículo 135: Operador de un vehículo o equipo móvil debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso
de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).
Artículo 136: Operador de un vehículo o equipo móvil debe entregar a su supervisor directo la Inspección
de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), dentro de las primeras dos (02) horas del turno de
trabajo.
Artículo 137: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-
F01), cualquier condición Sub-estándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su
supervisor directo y al operador del turno entrante.
Artículo 138: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen
condiciones Sub-estándares que impidan su operación segura.
Artículo 139: El Supervisor debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo
Móvil (SSYMA-P04.02-F01) dentro de las dos (02) horas de iniciado el trabajo.
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Artículo 140: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01)
al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo
respectivo.
Artículo 141: El supervisor del área usuaria de Gold Fields debe conservar mínimo por tres (03) meses
todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).
5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO
Artículo 142: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de
trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad.
Artículo 143: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes
requerimientos legales:
a. Áreas de alto riesgo
b. Instalaciones de izaje y tracción
c. Potenciales aspectos ambientales significativos.
Artículo 144: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno.
Artículo 145: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones Sub-estándar adicionales que se detecten
durante el turno y las acciones inmediatas tomadas.
Artículo 146: El supervisor operativo debe de informar a su relevo del turno entrante, las condiciones Sub-
estándar registradas en el Cuaderno de Guardia.
Artículo 147: El supervisor operativo debe informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor de
Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones Sub-estándar
de riesgo alto o aspecto significativo.
Artículo 148: El Superintendente/ Ingeniero de Seguridad Ocupacional/ Supervisor de Medio ambiente/
Supervisor SSYMA deben reportar por correo electrónico al Coordinador SSYMA las condiciones sub-
estándar de riesgo alto reportados por el Supervisor Operativo.
INSPECCIÓN PLANIFICADA
Artículo 149: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones planificadas los siguientes
requerimientos legales:
a. Inspecciones semanales para las siguientes áreas:
 Talleres
 Polvorines
 Materiales Peligrosos.
b. Inspecciones mensuales para:
 Escaleras Portátiles
 Instalaciones eléctricas
 Cables de izaje
 Sistemas de alarma
 Sistemas contra incendios
 Sistemas de bombeo en la presa de relaves.
 Sistemas de drenaje del tajo abierto.
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c. Inspecciones trimestrales para:
 Herramientas manuales y eléctricas.
 Habitaciones.
Artículo 150: Realizar el proceso de Inspección Planificada según las siguientes etapas:
a. Preparar.
b. Inspeccionar.
c. Retroalimentar.
d. Definir las acciones inmediatas.
e. Registrar.
f. Seguimiento de las acciones inmediatas.
Artículo 151: Registrar la Inspección en el Software SSYMA en el Formato de Inspección Planificada
(SSYMA-P04.02-F02).
Artículo 152: Subir las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a
“pendiente de verificación”.
Artículo 153: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional, cuando la acción
inmediata ha cambiado de estado.
Artículo 154: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe verificar que las acciones inmediatas
ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y
cambiar el estado a “Cerrado”.
Artículo 155: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta, el
cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.10.OBSERVACIONES
Artículo 156: En Gold Fields se definen dos tipos de Observaciones:
a. Reporte de acto / condición Sub-estándar.
b. Observación Planificada de Tarea.
Artículo 157: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo
SSYMA-P04.03-A01.
Nivel de supervisión Reporte Acto / Condición Sub-estándar Observación Planificada de Tarea
Gerente de Área Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente
Superintendente Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente
Supervisor General/Jefe Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente
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Supervisor Realizar cuando se observe Realizar 02 mensualmente
Trabajador Realizar cuando se observe No aplica
Artículo 158: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos ejemplares y actos Sub-estándar, sin
embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones Sub-estándar que serán tratadas
según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02).
Artículo 159: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y
facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo.
REPORTE DE ACTO/CONDICIÓN SUB-ESTÁNDAR
Artículo 160: El Supervisor/Trabajador debe reportar el acto / condición Sub-estándar utilizando el formato de
Reporte de Acto / Condición Sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03).
Artículo 161: El supervisor debe entregar el formato Reporte de Acto/Condición Sub-estándar (SSYMA-
P04.03-F03) a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas.
Artículo 162: El supervisor debe observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los
trabajadores bajo su cargo.
Artículo 163: Conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación, una vez
observado un acto sub-estándar o acto ejemplar, considerando lo siguiente:
a. Explicar por qué el acto es sub-estándar o ejemplar.
b. Preguntar al trabajador qué tipo de incidente podría ocurrir.
c. Pedir al trabajador que explique cómo podría realizar el trabajo de manera segura y ambientalmente
aceptable en caso sea un acto sub-estándar.
d. Proporcionar las instrucciones necesarias al trabajador.
e. Verificar nuevamente por medio de preguntas que el trabajador ha entendido las instrucciones dadas.
Artículo 164: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo
de conducta.
Artículo 165: Implementar acciones inmediatas para el acto sub-estándar detectado y no retirarse hasta que
se haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos
son aceptables para el supervisor.
Artículo 166: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Acto / Condición sub-
estándar (SSYMA-P04.03-F03) para lo cual realizará los pasos anteriores.
Artículo 167: Entregar los Reportes de Acto / Condición sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03) al área de
Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda.
OBSERVACIÓN PLANIFICADA DE TAREA
Artículo 168: El Supervisor debe registrar en el Software SSYMA la Observación Planificada de Tareas en el
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OCUPACIONAL
formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01).
Artículo 169: Comunicar el registro de la Observación Planificada de Tareas por correo electrónico al área de
Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente, según corresponda.
Artículo 170: Realizar el proceso para una Observación Planificada según las siguientes etapas:
a. Preparar
b. Observar
c. Retroalimentar
d. Definir las acciones inmediatas
e. Registrar
f. Seguimiento de las acciones inmediatas.
Artículo 171: Cargar las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a
“pendiente de verificación”.
Artículo 172: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio
Ambiente respectivamente, cuando las acciones inmediatas han cambiado de estado.
Artículo 173: Verificar que las acciones inmediatas ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en
el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y cambiar el estado a “Cerrado”.
Artículo 174: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta, el
cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.
5.11.GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Artículo 175: La Metodología ICAM comprende las siguientes etapas:
a. Acciones Inmediatas
b. Planificación de la investigación
c. Recopilación de datos
d. Organización de datos
e. Análisis ICAM
f. Recomendaciones
g. Informe final
Artículo 176: La investigación de incidentes no tiene por finalidad buscar culpables sino identificar las
deficiencias en la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.
Artículo 177: Comunicar sobre el evento al Ingeniero de Seguridad Ocupacional, quien le debe brindar
asesoría y luego registrar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01)
dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo.
Artículo 178: Evaluar el riesgo presente en el escenario donde ocurrió el incidente (si no es seguro no
se arriesgue, espere la llegada de la ayuda especializada), siga los siguientes pasos:
a. Solicitar autorización a la gerencia del área para ingresar al lugar del evento.
b. Asegurar el lugar del incidente.
c. Mantener la seguridad del escenario.
d. Inspeccionar el lugar del evento.
e. Buscar evidencias relacionas al evento.
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Artículo 179: El Gerente de Área debe conformar el equipo de investigación de incidente bajo la
Metodología ICAM de acuerdo a lo establecido en el anexo Matriz de Responsabilidades en Investigación
de Incidentes (SSYMA-P04.05-A01).
Nivel de Riesgo Bajo Medio Alto
Supervisor(a) Empresa Contratista
Informe Preliminar
Informe final
Informe Preliminar
Informe Final
Informe Preliminar
Informe Final
Supervisor(a) GF
Informe Preliminar
Informe final
Informe Preliminar
Informe Final
Informe Preliminar
Informe Final
Supervisor(a) General/Jefe de Área GF No requiere Informe Final Informe Final
Gerente de Área GF No requiere No requiere Informe Final
Vicepresidente de Operaciones /Vp que corresponda No requiere No requiere Informe Final
Representante de Seguridad de los Trabajadores Informe Final Informe Final Informe Final
Ingeniero de Seguridad Ocupacional GF
Informe Preliminar
Informe Final
Informe Preliminar
Informe Final
Informe Preliminar
Informe Final
Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio, solo requieren del Informe Preliminar de Incidente
(SSYMA-P04.05-F01)
Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-
P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02), cuando se determine que el incidente pudo
generar lesión a la persona.(SPI, Cuasi pérdida).
Los incidentes con Riesgo Alto, requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de
Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02).
Los incidentes con Riesgo Bajo, Medio y Alto que impliquen lesión o no a la persona (Casi Pérdida), requieren del Informe
Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02)
Artículo 180: El equipo de investigación, debe estar integrado por:
a. Líder de Investigación ICAM (Gerente/ Supervisor – Superior inmediato, con conocimientos en la
metodología ICAM).
b. Miembros del equipo investigador (incluyendo a un representante de los trabajadores del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional).
c. Especialistas o expertos técnicos (cuando sea requerido).
d. Un facilitador del equipo SSO (que debe asegurar el correcto desarrollo de la investigación del
incidente bajo la Metodología ICAM).
Artículo 181: El Líder de investigación ICAM debe convocar al equipo de investigación y solicitar los
recursos necesarios para el desarrollo de la investigación del incidente; delegando funciones a los
miembros del equipo investigador para recopilar la información requerida.
Artículo 182: Recopilar datos (evidencia) de acuerdo al anexo Lista No Limitativa de Evidencias
(SSYMA-P04.05-A02) y registrar en el formato PEEPO (SSYMAP04.05-F03).
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Artículo 183: La organización de datos implica:
a. Organizar la información mediante una secuencia cronológica denominada, usar el formato Línea
de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04).
b. Definir los factores contribuyentes (coadyuvantes) a aparición del evento.
c. Desarrollar los cinco ¿por qué? a los factores contribuyentes y determinar puntos de control,
usar el formato Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P-04.05-F04).
Artículo 184: Analizar las diferentes categorías de factores contribuyentes de acuerdo a la metodología
ICAM
a. Identificar las defensas ausentes o fallidas (SSYMA-P04.05- A03).
b. Identificar las acciones individuales / equipo (SSYMA-P04.05- A04).
c. Identificar las condiciones de tareas / entornos (SSYMAP04.05-A05).
d. Identificar los factores organizacionales (SSYMA-P04.05-A06).
Artículo 185: Las recomendaciones son una declaración escrita de la gestión comprometida para
corregir un factor contribuyente al incidente. El equipo debe analizar cada factor y:
a. Formular acciones correctivas que, disminuyan la probabilidad de que este factor contribuya a
incidentes similares.
b. Formular acciones correctivas en las defensas para limitar las consecuencias del factor
contribuyente al incidente, para que la gerencia reconozca el riesgo residual como aceptable.
c. Formular acciones preventivas (oportunidades) para aquellos hallazgos no contribuyentes.
Artículo 186: Las recomendaciones deben ser validadas por el gerente de área para la respectiva
aprobación (que, quién y cuándo).
Artículo 187: Adjuntar al informe final los registros PEEPO (SSYMA-P-04.05-F03), Línea de Tiempo y
cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04), Formato de Cuadro para el Análisis ICAM (SSYMAP04.05-F05) y
formato de Recomendaciones de la Investigación del Incidente (SSYMA-P04.05-F06).
Artículo 188: Se prohíbe tomar fotografías o grabar videos del incidente mortal, únicamente se puede
registrar imágenes del evento, el personal autorizado por la Gerencia del área / Gerencia SSO para
efectos de la investigación.
Artículo 189: Ingresar el informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02) en el SW
SSYMA para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones propuestas.
Artículo 190: Difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.02-F-
02) para eventos de Riesgo Alto mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields y
Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el
formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).
Artículo 191: Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben
ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos, en el
formato del ANEXO 21, a las siguientes entidades:
a. Al Ministerio de Energía y Minas, a través de su página web http://extranet.minem.gob.pe;
b. Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
c. Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente
d. A los Gobiernos Regionales, según corresponda.
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Ssyma r03.01 reglamento interno de seguridad y salud ocupacional v6

  • 1. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 1 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCION En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005- 2012-TR y el Artículo 58 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. (en adelante Gold Fields), cuya sexta versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:  Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-2012-TR.  D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.  R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional
  • 2. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 2 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INDICE 1. Resumen ejecutivo 2. Objetivos y alcance 2.1 Objetivos 2.2 Alcance 3. Liderazgo, compromiso y politica de seguridad y salud ocupacional 3.1 Liderazgo y compromiso 3.2 Política integrada del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 4. Atribuciones y obligaciones del empleador, trabajadores, supervisores, Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y Empresas que brindan servicios 4.1 Funciones y responsabilidades 4.2 Organización interna de Seguridad y Salud Ocupacional 4.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional 4.4 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas 5. Estandares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema (operaciones y actividades convexas) 5.1. Gestión de riesgos 5.2. Gestión de controles críticos 5.3. IPERC continuo 5.4. Analisis de Trabajo Seguro (ATS) 5.5. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) 5.6. Cursos de entrenamiento 5.7. Reuniones grupales 5.8. Participación y consulta 5.9. Inspecciones Internas 5.9.1. Inspeccion de pre-uso 5.9.2. Inspeccion de inicio de turno 5.10. Observaciones 5.11. Gestión de incidentes de seguridad y salud ocupacional 5.12. Salud ocupacional e higiene ocupacional 5.12.1. Exámenes médicos ocupacionales 5.12.2. Atenciones médicas en las operaciones de cerro corona 5.12.3. Programas de monitoreo 5.12.4. Enfermedades ocupacionales 6. Estandares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales (operaciones y actividades convexas) 6.1. Escaleras 6.1.1. Escaleras portatiles 6.1.2. Escaleras fijas 6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles 6.1.4. Inspeccion y mantenimiento de escaleras portatiles 6.2. Trabajos en altura 6.2.1. Equipo de proteccion personal 6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y linea de vida
  • 3. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 3 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 6.2.3. Prevencion de caida de materiales 6.2.4. Prevencion de caida de personas 6.3. Andamios y plataformas elevadas 6.3.1. Equipo de proteccion personal 6.3.2. Montaje del andamio 6.3.3. Andamios rodantes 6.3.4. Plataformas elevadas 6.3.5. Check list de andamios y plataformas elevadas 6.4. Izaje y gruas 6.4.1. Maniobra de izaje 6.4.2. Ganchos 6.4.3. Condiciones atmosfericas adversas 6.4.4. Gruas moviles 6.4.5. Montacargas 6.4.6. Inspección anual de grúas y tecles 6.4.7. Licencias internas de operación 6.5. Herramientas portatiles 6.5.1. Herramientas manuales 6.5.2. Herramientas neumaticas 6.5.3. Herramientas electricas 6.5.4. Herramientas a combustion 6.5.5. Estufas eléctricas portátiles 6.5.6. Inspeccion trimestral 6.6. Guardas para partes moviles 6.6.1. Identificación, señalizacion e inventario 6.7. Materiales peligrosos 6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos 6.7.2. Inventario de materiales peligrosos 6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos 6.7.4. Hoja de datos de seguridad (msds) 6.7.5. Transporte de materiales peligrosos 6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos 6.8. Protección respiratoria 6.9. Protección auditiva 6.10. Iluminación 6.11. Protección radiológica 6.11.1. Verificacion de licencias y autorizaciones 6.11.2. Monitoreo de la exposicion a radiacion ionizante 6.11.3. Permiso de trabajo 6.11.4. Uso de equipos radioactivos 6.11.5. Transporte de equipos radioactivos 6.11.6. Mantenimiento de equipos radioactivos 6.12. Cero Alcohol y drogas 6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 6.12.2. Monitoreo aleatorio de consumo de alcohol y drogas 6.13. Equipos de protección personal 6.13.1. EPP para los ojos y el rostro 6.13.2. EPP para la cabeza 6.13.3. EPP para los pies 6.13.4. EPP para las manos 6.13.5. EPP auditivo 6.13.6. EPP respiratorio
  • 4. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 4 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas) 6.13.8. EPP para trabajos en caliente 6.13.9. EPP para trabajos en altura 6.13.10. EPP para protección de radiación solar 6.13.11. EPP para flotación (chalecos salvavidas) 6.13.12. Entrega y cambio de EPP 6.13.13. Conservación de EPP 6.14. Señalización y codigo de colores 6.14.1. Tuberias para transporte de fluidos y cableado 6.14.2. Colores de las areas de trabajo 6.14.3. Materiales y quimicos peligrosos 6.15. Bloqueo y rortulado 6.15.1. Bloqueo grupal 6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal 6.15.3. Tarjeta fuera de servicio 6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehiculos y equipos moviles 6.15.5. Trabajos eléctricos en alta tensión 6.16. Tormentas eléctricas 6.16.1. Detector fijo de tormentas electricas 6.17. Excavaciones y zanjas 6.17.1. Estabilidad de la excavacion 6.17.2. Señalización del area de trabajo 6.17.3. Circulacion de vehiculos y equipos moviles 6.17.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.17.5. Espacio confinado 6.18. Voladura 6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas 6.18.2. Vigias de voladura de la ecrtiv 6.18.3. Área cargada con explosivos 6.18.4. Transporte de explosivos 6.18.5. Protocolo de voladura 6.19. Trabajos en caliente 6.19.1. Prevencion de incendios 6.19.2. Equipo de proteccion personal 6.19.3. Equipo para trabajos en caliente 6.20. Gases comprimidos 6.20.1. Transporte de cilindros con gases comprimidos 6.20.2. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 6.20.3. Recipientes presurizados 6.21. Espacios confinados 6.21.1. Monitoreo de calidad de aire y de gases. 6.21.2. Vigia de espacio confinado 6.21.3. Señalización del area de trabajo 6.21.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.21.5. Bloqueo y rotulado 6.22. Prevención de enfermedades infecto contagiosas 6.22.1. Evaluación post-exposición y seguimiento 6.22.2. Disposición de residuos biocontaminados 6.23. Prevención de enfermedades diarreicas agudas 6.24. Transito de vehículos y equipos móviles 6.24.1. Condiciones físicas y psicológicas del conductor/operador. 6.24.2. Condiciones del vehículo/equipo móvil y la vía.
  • 5. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 5 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 6.24.3. Conducción/Operación de vehículos y equipos móviles. 6.24.4. Horarios de salida e ingreso. 6.24.5. Límites de velocidad. 6.24.6. Prioridad vehicular y derecho de paso en Cerro Corona. 6.24.7. Prioridad vehicular y derecho de paso en Almacén de Salaverry. 6.24.8. Estacionamiento de vehículos y equipos móviles. 6.24.9. Tránsito en la zona de operaciones mina. 6.24.10. Tránsito en Zona de Operaciones Almacén Salaverry. 6.24.11. Transporte de carga. 6.24.12. Licencia Interna de Conducción/Operación. 6.24.13. Inspecciones Técnicas. 6.24.14. Medidas correctivas para infracciones de transito. 6.25. Transporte de Personal. 6.25.1. Licencias y autorizaciones. 6.25.2. Condiciones de las unidades de transporte de personal. 6.25.3. Requisitos mínimos a cumplir por los conductores. 7. Estandares de control de peligros existentes y riesgos evaluados 8. Preparación y respuesta para casos de emergencias 8.1. Comunicación de la emergencia
  • 6. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 6 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1. RESUMEN EJECUTIVO Gold Fields es una empresa minera que desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y está ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de concesión de 1420 hectáreas. Gold Fields tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca. Nuestros principales insumos son: 1. Mineral. 2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral. 3. Material explosivo para el proceso de voladura. 2. OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 OBJETIVOS Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional. c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y correcciones. d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejora de la productividad. e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, contratistas, proveedores, incluyendo a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa; así como a los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones con relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 2.2 ALCANCE Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, prestadores de servicios independientes que desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
  • 7. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 7 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 3: La Gerencia General/Vice Presidencia Ejecutiva de Gold Fields se compromete a: a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las practicas aceptables en la actividad minera y las normas vigentes. b. Integrar la gestión de seguridad y salud ocupacional a la gestión integral de Gold Fields. c. Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Predicar con el ejemplo, determinando las responsabilidades en todos los niveles. e. Comprometerse con la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. f. Liderar la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. g. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. h. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. i. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. j. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. k. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. l. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento, capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. m. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración con el Sistema Nacional de Defensa Civil. n. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud ocupacional. o. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia. 3.2 POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 4: Gold Fields ha establecido su Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, con el respaldo de la Gerencia General, sus compromisos son los siguientes:
  • 8. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 8 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA Artículo 5: Gold Fields asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento, para lo cual: a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
  • 9. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 9 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. c. La empresa instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales y los que presentan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales. d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes. g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. i. Practicar exámenes médicos a los trabajadores directos antes, durante y al término de la relación laboral, incluyendo evaluaciones que permitan medir la salud con base en los riesgos a que están expuestos en sus labores. Asimismo, monitorear la ejecución y control de exámenes ocupacionales en el servicio de terceros. j. La empresa da los recursos, facilidades, adopta medidas adecuadas y estimula el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. k. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. l. La empresa garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional e implementa sus recomendaciones. m. La empresa garantiza que las elecciones de los Representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se realice a través de elecciones democráticas de los trabajadores. n. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de incidentes mortales. Asimismo, debe presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. o. Entregar a cada Trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), así como del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM. DE LOS TRABAJADORES Artículo 6: En aplicación del principio de prevención, todos los trabajadores incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de Gold Fields están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones complementarias. En este sentido: a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o de otras personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo. b. Realizar toda acción conducente a prevenir o conjura cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de
  • 10. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 10 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL trabajo propios y/o de terceros e informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean. c. Reportar de forma inmediata a su superior inmediato, la ocurrencia de cualquier incidente, incidente peligroso y accidente de trabajo. d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Asimismo, los trabajadores se encuentran prohibidos de modificar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. f. Cumplir con los estándares (procedimientos), PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. h. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. j. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. k. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas l. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en la identificación de peligros y evaluación de riesgos en la matriz IPERC. m. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. n. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. o. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia, de conformidad con las normas legales vigentes. p. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. q. Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los – IPERC, PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del D.S.024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. r. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales. s. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. t. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los trabajadores, el trabajador debe comunicar a su Supervisor, quien podrá determinar la interrupción de las actividades hasta la eliminación o minimización del riesgo, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minería. u. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través de la matriz IPERC y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor. v. Informar a la empresa de cualquier situación de incumplimiento al presente reglamento interno de seguridad y salud ocupacional o, a la normativa especial de seguridad y salud ocupacional en minería. Artículo 7: Los trabajadores que incumplan las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados
  • 11. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 11 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL por su respectivo empleador, teniendo en consideración la gravedad de la falta en concordancia con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en virtud a las políticas, procedimientos internos, el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields o de la Empresa contratista según aplique así como los dispositivos legales vigentes. DE LOS SUPERVISORES Artículo 8: Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA- R03.01), liderando y predicando con el ejemplo. b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA. c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la matriz IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo. e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares (procedimientos), PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud ocupacional. h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de gestión. i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional considere que son peligrosas. j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar. k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields; para lo cual, debe coordinar exclusivamente con los supervisores asignados por las empresas contratistas. l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área bajo su mando. n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto (no aceptable) hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos r. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad. 4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 9: Gold Fields cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede de la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), estándares (procedimientos), PETS, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo
  • 12. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 12 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL relacionado con la seguridad y salud ocupacional; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) de Gold Fields. c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes. i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo. b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud Ocupacional. c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM. d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados. g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual será distribuido a todos los trabajadores. i. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional. j. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales. k. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. l. Poner en conocimiento a la Alta Gerencia de Gold Fields, el resultado de las investigaciones de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud
  • 13. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 13 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ocupacional. m. Colaborar con los inspectores del trabajo de la Autoridad Competente y Fiscalizadores autorizados cuando se efectúen inspecciones a la empresa. n. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores. o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. p. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo detallados en el anexo 4 y 5 del D.S. 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023- 2017-EM. q. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: Artículo 10: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields adopta el siguiente organigrama funcional: El Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I está conformado por cinco (05) representantes de los empleados y cinco (05) representantes por parte de los trabajadores. En la sede Lima se cuenta con un comité conformado por dos (02) representantes de los empleados y dos (02) representantes por parte de los trabajadores (bajo amparo de la Ley 29783). Los suplentes ante el comité de SSO participan únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada. PROGRAMA Artículo 11: El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields y forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este programa está en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el l comité aprueba el Programa PRESIDENTE DEL COMITÉ Miembros Titulares Representantes de la Empresa Miembros Titulares Representante de Seguridad los Trabajadores SECRETARIO
  • 14. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 14 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL y el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. MAPA DE RIESGOS Artículo 12: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica de las condiciones de trabajo, a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (Matriz IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold Fields, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. 4.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 13: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields se mantiene los siguientes registros: a. El Registro de incidentes (accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y otros incidentes) de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales. c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional. g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. i. Los registros de auditorías. 4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Artículo 14: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. c. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes por cada empleador durante la ejecución del trabajo. d. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento y el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, el presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables.
  • 15. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 15 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. 5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA 5.1. GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 15: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo. Artículo 16: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en: a. Actividades rutinarias y no rutinarias. b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas. d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal dentro de las áreas de trabajo. e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos relacionados a Gold Fields. f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields u otros. g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields. h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y actividades. i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los controles necesarios. j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. l. Las deficiencias de los equipos y materiales. Artículo 17: Anualmente y cuando se requiera se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, dichos registros se mantienen en versión electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) y es publicado por el Ingeniero de Sistemas de Gestión en la red interna del SSYMA. Artículo 18: Para fines de consulta se debe mantener las matrices IPERC vigentes en copia física controlada en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo o en poder del Supervisor responsable del trabajo. Artículo 19: La matriz IPERC debe ser utilizado como tema de referencia en las Reuniones de Seguridad Diarias, las que se registran en el Formato de Participación (SSYMA-P-03.05-F01). Artículo 20: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.2. GESTION DE CONTROLES CRITICOS Artículo 21: Con la finalidad que este proceso comprenda el nivel de detalle requerido de acuerdo a los diferentes niveles de exposición al riesgo y autoridad sobre el mismo, se ha estructurado realizar esta verificación en tres niveles (ver anexo SSYMA-P03.14-A02: Estructura de Verificaciones de Controles
  • 16. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 16 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Críticos – Modelo de Capas), definiéndose una herramienta de verificación específica para cada nivel: a. Auditoria Estándar de Control Crítico (AECC). b. Verificación de campo de Controles Críticos (VCCC). c. Checklist de Control Crítico (CCC). Artículo 22: Se recomienda la utilización de Infocenters (paneles de planificación de verificación de controles críticos), en donde se identifican los riesgos críticos presentes permanentemente en cada área y actividades no rutinarias que podría también tener riesgos críticos presentes. Ver anexo: Infocenter de Gestión de Controles Críticos (Anexo SSYMA-P03.14-A05). Artículo 23: Realizar la verificación de Controles Críticos usando la Lista de verificación de campo de Controles Críticos (SSYMA-P03.14-F02 al F11) que corresponda: a. Identificar los riesgos críticos presentes en la tarea. b. Seleccionar que riesgo(s) deben ser verificados. Las verificaciones de Controles Críticos son aleatorias, por lo que no es necesario evaluar todos los riesgos críticos presentes. Asimismo, estas verificaciones no reemplazan a los Permisos Escritos de Trabajo de Alto Riesgos (PETAR) que si son mandatorios y deben realizarse antes del inicio de la tarea de alto riesgo. c. Las verificaciones de controles críticos pueden realizarse, antes y durante el desarrollo de la actividad. Artículo 24: En caso que se identifiquen controles críticos con un promedio de desempeño por área, igual o menor al 80%, se debe realizar un análisis de los hallazgos, con la finalidad de confirmar la necesidad de generar una Solicitud de Acción Preventiva. Artículo 25: Gestionar la solicitud de acción correctiva de acuerdo a lo definido en el procedimiento de Gestión de Acciones Preventivas y Correctivas (SSYMA-P04.06). Artículo 26: Considerar al Procedimiento de Gestión de Controles Críticos (SSYMA-P03.14) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.3. IPERC CONTINUO Artículo 27: El formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas. Artículo 28: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar del formato de IPERC Continuo (SSYMA- P02.03-F01). Artículo 29: Completar la cantidad de formatos de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) que se necesiten para que se incluya a todos los trabajadores que va a ejecutar la tarea en la casilla “Datos de los Trabajadores”. Artículo 30: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos ambientales (SSYMA-P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea. Artículo 31: Evaluar en campo la tarea rutinaria, no rutinaria y tarea nueva operativa a realizar en el formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01). Artículo 32: Determinar si la tarea implica algún peligro nuevo o que no esté controlado.
  • 17. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 17 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 33: Comunicar a su supervisor directo cuando se identifique: a. Algún peligro que no se encuentre controlado. b. Algún peligro nuevo c. Algún control ambiental que no esté implementado y se ha marcado la casilla de color rojo. Artículo 34: El Trabajador y/o Supervisor debe definir controles para los peligros nuevos o no controlados en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01). Artículo 35: Describir en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) el paso a paso de la tarea de manera secuencial en la casilla “Secuencia para controlar el peligro y reducir el nivel de riesgo”. Artículo 36: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando se identifique nuevos peligro(s) con riesgo alto y la tarea no cuente con Procedimiento escrito de Trabajo Seguro (PETS). Artículo 37: Implementar los controles necesarios para los puntos de control ambiental requeridos por el formato que estén marcados las casillas de color rojo. Artículo 38: Iniciar la tarea cuando: a. Los controles para los peligros definidos en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) estén implementados; b. Los controles ambientales se encuentren implementados y c. Se haya realizado el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando aplique. Artículo 39: El Supervisor debe revisar y firmar el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), dentro de las primeras dos (02) horas del turno de trabajo. Artículo 40: Todo formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) debe contar como mínimo con la firma de un Supervisor a cargo de la tarea. Artículo 41: Cuando un trabajador se incorpore al trabajo iniciado, debe revisar el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) elaborado y registrar sus datos en la casilla “Datos de Trabajadores” en conformidad de que ha tomado conocimiento de los peligros y riesgos de la tarea. Artículo 42: El trabajador debe entregar a su Supervisor el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) para su conservación al término del cuadernillo. Artículo 43: El Supervisor debe mantener los registros de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) durante 06 meses y posteriormente estos deben ser entregados el área de SSO para su conservación por 5 años. 5.4. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Artículo 44: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) se realiza en los siguientes casos: a. Tareas no rutinarias no identificadas en la matriz IPERC y que no cuente con un Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS). b. Para realizar actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC de Línea Base y que no cuente con un PETS se debe implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS).
  • 18. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 18 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 45: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) mediante el formato de Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03-F02). Artículo 46: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) consta de las siguientes etapas: Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe: a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen. b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia la Lista no limitativa de peligros y riesgos en las actividades (SSYMA-P-02.01-F03). c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA- P02.01):  Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02).  Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03).  Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04). d. Identificar para cada paso los aspectos ambientales, usando como referencia la Lista de Aspectos e Impactos Ambientales (SSYMA-P02.06-F04). e. Valorar los aspectos ambientales de cada paso en base a los anexos del procedimiento Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06):  Tabla de Severidad (SSYMA-P02.06- A01).  Criterio de Probabilidad (SSYMAP02.06-A02).  Matriz de Evaluación Severidad versus Probabilidad (SSYMA-P02.06- A03).  Tabla de Criterios de Valoración de Aspectos (SSYMA-P02.06-A04). f. Definir los controles a implementarse en base a los anexos:  Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05).  Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06). Artículo 47: Actualizar dentro de un plazo máximo de 30 días, los siguientes formatos: a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P-02.01-F02). b. Matriz de Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01). c. Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (SSYMA-P-02.04-F01). Artículo 48: La actualización de los documentos mencionados, solo aplica para tareas rutinarias y no rutinarias con una duración mayor a 30 días. Artículo 49: Para las otras tareas se debe conservar el registro de Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA- P02.03-F02) por un (01) año. Artículo 50: Considerar al procedimiento IPERC CONTINUO Y ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) (SSYMA-P02.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.5. PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) Artículo 51: El Supervisor debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo Alto o calificada con una severidad valor “4” en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS). Artículo 52: El Supervisor, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los respectivos Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) (SSYMA-P02.04-F01). Artículo 53: Los trabajadores y supervisores deben participar y cumplir con los PETS elaborados por Gold Field
  • 19. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 19 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL o empresas contratistas de actividades mineras o contratistas de actividades conexas. Artículo 54: El Supervisor debe comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 55: Los trabajadores deben de consultar y participar en la difusión de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) antes de realizar la tarea. Artículo 56: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) deben estar disponibles en español en: a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán estos documentos (PETS) o a cargo del Supervisor, para ambos casos el documento debe contar con el sello de copia controlada. b. La red interna del SSYMA en formato digital. Artículo 57: En el proceso de redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) el Supervisor debe de considerar la participación de los trabajadores relacionados con la tarea. Artículo 58: Para elaborar el Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04-F01) seguir lo indicado en el documento Guía para la Elaboración de Formatos de la Etapa de Planificación (SSYMA- D02.10). Artículo 59: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) son codificados de acuerdo a lo definido en el procedimiento Creación, Actualización y Control de la Información Documentada (SSYMA-P03.08). Artículo 60: La redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) consta de las siguientes etapas: (ver anexo SSYMA-P02.04-A01).
  • 20. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 20 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 61: Considerar al procedimiento de procedimientos escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.6. CURSOS DE ENTRENAMIENTO Artículo 62: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que tengan como sede Cajamarca y Lima recibirán 04 capacitaciones al año no menor a una (1) hora en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 63: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, personal administrativo y la alta gerencia que tengan como sede Cerro Corona o Salaverry que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual de acuerdo a lo indicado en el Programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA- D03.19), cumpliendo con el mínimo de horas dispuesto en el Anexo N° 6 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Artículo 64: La capacitación deben ser desarrollados en el periodo de un año, y ejecutada por la empresa contratista de capacitación contratada por Gold Fields o por las Empresas Contratistas Mineras. Artículo 65: La capacitación indicada en el artículo 75 del D.S. 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, modificado por el D.S. 023-2017-EM deben ser impartida con una duración mínima de una (1) hora, tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC. Artículo 66: En caso el personal no permanezca en las operaciones de Cerro Corona o Salaverry durante todo
  • 21. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 21 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL un año, debe cumplir con el porcentaje de horas de capacitación descritas en el anexo (SSYMA-P03.03-A01), pero en caso de ejecutar tareas de alto riesgo, el personal debe asistir a los cursos obligatorios para poder ejecutar estas tareas como: trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente, etc. Artículo 67: El Gerente de Área / Responsable de empresa contratista debe sustentar por cada personal a su cargo la permanencia en las operaciones por menos de un año continuo, ante el área de Seguridad y salud Ocupacional para la validación porcentual de horas de capacitación de acuerdo al tiempo de permanencia en la operación. Artículo 68: Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional deben recibir capacitación especializada en temas de seguridad y salud ocupacional adicionales a los indicados en el programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19). CAPACITACIÓN PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO Artículo 69: Los cursos para trabajos de alto riesgos deben tener una duración de 1 hora como mínimo. Artículo 70: Los cursos de capacitación para trabajos de alto riesgo específicos son:  Trabajos en Espacios Confinados  Excavaciones y Zanjas  Sistemas de Izaje y Grúas  Trabajos en Caliente  Trabajos Eléctricos en Alta Tensión  Bloqueo y rotulado.  Otros identificados en el IPERC para el puesto de trabajo.  Artículo 71: Todos estos cursos tienen una vigencia de un año (365 días) contados desde la fecha de la emisión de la constancia o certificado de capacitación luego de que el participante haya aprobado el curso. Artículo 72: Se considera también dicha vigencia para el curso de Trabajos en altura y el curso de Manejo Defensivo ambos del programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19). Artículo 73: El Supervisor debe coordinar con la empresa contratista de capacitación la programación y ejecución de la capacitación específica para actividades de alto riesgo antes de la ejecución de las mismas. INDUCCIÓN GENERAL Artículo 74: Las Empresas Contratistas que brindan servicios en Cerro Corona son responsables de la Inducción General de su personal nuevo, lo que constituye requisito previo para obtener el fotocheck y para realizar trabajos en la Unidad Minera. Para tal efecto, debe coordinar la asistencia de su personal a la inducción general, con la empresa contratista de capacitación. Artículo 75: La Inducción y Orientación Básica de ocho (08) horas (Inducción General) se complementa temas relacionados a la gestión ambiental, responsabilidad social, gestión de energía, Código de Conducta, derechos humanos y equidad de género. Artículo 76: La Inducción y Orientación Básica de cuatro (04) horas (Inducción Temporal) tiene una
  • 22. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 22 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL vigencia de un (1) año y aplica para los trabajadores que ingrese a Gold Fields para realizar actividades especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días. Artículo 77: Al finalizar la Inducción y Orientación Básica (Inducción General), realizar la evaluación respectiva en el formato de Evaluación de Inducción General; evaluación que debe aprobarse a fin de garantizar que el personal haya incorporado el conocimiento impartido en la referida Inducción. Artículo 78: El personal que asista a la Inducción y Orientación Básica (Inducción Temporal) deja constancia de su participación mediante el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01) y el Formato de Inducción General (SSYMA-P03.03-F01), cuyo contenido debe estar alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, dicho formato será archivado por la Empresa Contratista o Supervisor SSYMA para el caso de las operaciones en Salaverry. CAPACITACIÓN ESPECIFICA (INDUCCIÓN ESPECÍFICA) Artículo 79: Todo el personal nuevo o transferido recibe la Capacitación Específica (Inducción especifica) dentro de los primeros 10 días hábiles en el lugar de trabajo, estos días se cuentan a partir del día siguiente de emitido el fotocheck o transferencia del personal. Artículo 80: La Capacitación Específica debe tener una duración no menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días para personal nuevo. Artículo 81: Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo deben recibir la capacitación específica en los siguientes casos: a. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades distintas a las que desempeña habitualmente. La inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días. b. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas actividades que desempeña habitualmente, la inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas. Artículo 82: El Supervisor y/o Jefe Inmediato Superior debe impartir la capacitación específica al personal nuevo o transferido a su área de trabajo. Artículo 83: Dejar constancia de la participación de los trabajadores en las capacitaciones mediante el Formato de Inducción Especifica (SSYMA-P-03.03-F02), cuyo contenido está alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023- 2017-EM. INDUCCION DE VISITAS Artículo 84: El Supervisor debe recibir a la visita en la garita de control y dirigirlo a la Unidad Médica de Cerro Corona. Artículo 85: La Inducción para Visitantes debe tener una duración mínima de 30 minutos y se desarrolla a través de la entrega de la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03- F03) o Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Salaverry (SSYMA-P03.03-F07). Artículo 86: El Supervisor debe impartir al visitante la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03-F03). En ella se le informa sobre las normas y procedimientos básicos relacionados a Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Energía luego firmar el formato dando el visto bueno.
  • 23. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 23 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 87: El Supervisor/Responsable de área deja constancia de la participación de la visita en la inducción. Asimismo, la persona que reciba la Inducción para Visitantes deja constancia de su participación mediante la firma en el Desglosable de la Guía de Inducción de Visitas: Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry respectivamente. Artículo 88: Posteriormente, se debe guiar al visitante durante toda su permanencia en Cerro Corona o en las operaciones de Salaverry. Artículo 89: Se debe asegurar que los visitantes cuenten con el equipo de protección personal apropiado y cumplan con las reglas y procedimientos mientras dure la visita. Artículo 90: Al culminar la visita, se debe dejar el desglosable de la Guía de Inducción de Visitas (SSYMA-P03.03-F03): Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry en la garita de control. CAPACITACION PARA PERSONAL QUE REALIZA TRABAJOS ENTRE 1 A 30 DIAS EN LA OPERACION Artículo 91: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a la inducción temporal con la empresa contratista de capacitación. Artículo 92: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a los cursos específicos con la empresa contratista de capacitación. CONSTANCIA DE APTITUD DEL TRABAJADOR Artículo 93: La Empresa Contratista de Capacitación debe emitir la Constancia de Aptitud por cada trabajador nuevo / transferido de Gold Fields. Artículo 94: Coordinar con el Supervisor del trabajador nuevo/trasferido para la firma de la constancia de aptitud. Artículo 95: El Supervisor debe firmar la constancia de aptitud y luego entrega el original al trabajador nuevo/transferido. Artículo 96: Entregar el cargo de la constancia de aptitud al Coordinador de la empresa contratista de capacitación. Artículo 97: De conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, las empresas contratistas deben efectuar las capacitaciones, inducciones y entrenamientos de su personal. En dicho sentido, las empresas contratistas deben verificar que su trabajador nuevo/transferido cuente con el registro de la Inducción y Orientación Básica (Inducción general / Inducción temporal) (SSYMA-P- 03.03-F01), así como las constancias de todas las capacitaciones, inducciones y entrenamientos que resultan obligatorias. CAPACITACION INCLUSIVA Artículo 98: El supervisor inmediato del participante debe comunicar que el colaborador inscrito para el proceso de capacitación tiene limitación para leer y/o escribir registrando esta información en el formato de inscripción a cursos SSO (SSYMA-P03.03-F09) para el curso correspondiente. Artículo 99: La empresa contratista de capacitación debe evaluar de manera guiada (mediante el uso de
  • 24. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 24 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL un lenguaje sencillo) y registrar los resultados del examen de evaluación. Artículo 100:Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.7. REUNIONES GRUPALES Artículo 101: En Gold Fields se han definido dos tipos de Reunión Grupal: a. Reunión de Seguridad Diaria. b. Reunión de Seguridad Mensual Artículo 102: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSYMA-P03.05-A01. Artículo 103: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal. Artículo 104: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación práctica para los trabajadores. Artículo 105: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 106: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas: a. Preparar b. Puntualizar c. Personalizar d. Presentar e. Prescribir REUNIÓN DE SEGURIDAD DIARIA Artículo 107: El Supervisor debe dictar a los trabajadores del área bajo su responsabilidad la Reunión de Seguridad Diaria antes de iniciar los trabajos o cuando se efectúe algún cambio al trabajo durante el turno. Artículo 108: El Supervisor debe comunicar a los trabajadores las actividades que desarrollará, el alcance de su trabajo, los riesgos y aspectos ambientales a los que se van a exponer, el tipo de equipo de protección personal necesaria, y los procedimientos que se deben aplicar. Artículo 109: Utilizar el IPERC base, la Matriz de aspectos ambientales y los PETS que se encuentran en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo. Artículo 110: De ser necesario, el supervisor solicita el apoyo de un trabajador con experiencia para que pueda participar como co-expositor. Artículo 111: Anotar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Diaria en el Cuaderno de Turno. Artículo 112: Realizar el seguimiento de las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance
  • 25. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 25 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL en su implementación. Artículo 113: Archivar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) por un periodo de 01 año, luego de los cuales deben ser eliminados. Artículo 114: El Supervisor / Trabajador deben acumular una hora mensual de dictado o asistencia a capacitaciones respectivamente, pudiendo realizarse mensualmente cuatro sesiones de 15 minutos, dos de 30 minutos o una de 60 minutos. Artículo 115: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.8. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA Artículo 116: En Gold Fields la consulta y participación se realiza a través de actividades que aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields como de las Empresas Contratistas, cuando aplique: a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles. b. Estén involucrados en la investigación de incidentes c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud. e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. f. Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad y salud ocupacional realizadas por Gold Fields y/o por la autoridad competente. Artículo 117: La consulta y participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles es un proceso continuo para lo cual se han definido los siguientes procedimientos: a. Procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). b. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02). Artículo 118: La consulta y participación de los trabajadores en la investigación de incidentes se realiza a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05). Artículo 119: La consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento. Artículo 120: La consulta y participación de los trabajadores cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud se realiza de acuerdo en lo establecido en el procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA- P02.02). Artículo 121: La representación de los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 122: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con
  • 26. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 26 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos. Artículo 123: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en: a. Inspecciones Planificadas b. Reuniones Grupales c. Observación de Tareas d. Investigación de Incidentes e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales. f. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC). Artículo 124: Los Representantes de Seguridad de los Trabajadores participan en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional donde presentan los temas que a su consideración deben ser tratados a este nivel o que no están siendo correctamente tratados a nivel del área específica. Artículo 125: Considerar al procedimiento Participación y Consulta (SSYMA-P03.07) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.9. INSPECCIONES INTERNAS Artículo 126: En Gold Fields se definen cinco tipos de Inspecciones: a. Inspección de Pre-Uso. b. Inspección de Inicio de Turno. c. Inspección Planificada. d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Inspecciones inopinadas. Artículo 127: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.02-A01. Nivel de supervisión Inspección de Pre-uso Inspección de inicio de turno Inspección Planificada Comité de Seguridad y salud Ocupacional No aplica No aplica Realizar mensualmente Alta Gerencia No aplica No aplica Realizar trimestralmente Gerente de Área Realizar antes de operar un vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente Superintendente Realizar antes de operar un vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente Supervisor General/Jefe Realizar antes de operar un vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente
  • 27. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 27 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Supervisor Realizar antes de operar un vehículo/equipo móvil Realizar diariamente Realizar mensualmente Trabajador Realizar antes de operar un vehículo/equipo móvil Realizar diariamente No aplica Artículo 128: Las inspecciones internas tienen por objetivo identificar condiciones Sub-estándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados actos Sub-estándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03). Artículo 129: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones planificadas e inopinadas en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo, en cualquier momento. Artículo 130: La Alta Gerencia está representada por el Vicepresidente de operaciones, quien realiza trimestralmente una Inspección Planificada, según el requerimiento del artículo 143 del D.S. 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM. 5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO Artículo 131: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil. Artículo 132: Realizar y registrar la Inspección de Pre-Uso de los vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). Artículo 133: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición Sub-estándar en una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición. Artículo 134: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar un Rotulado Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-F04), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar. Artículo 135: Operador de un vehículo o equipo móvil debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). Artículo 136: Operador de un vehículo o equipo móvil debe entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), dentro de las primeras dos (02) horas del turno de trabajo. Artículo 137: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02- F01), cualquier condición Sub-estándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante. Artículo 138: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones Sub-estándares que impidan su operación segura. Artículo 139: El Supervisor debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) dentro de las dos (02) horas de iniciado el trabajo.
  • 28. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 28 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 140: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo respectivo. Artículo 141: El supervisor del área usuaria de Gold Fields debe conservar mínimo por tres (03) meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01). 5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO Artículo 142: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad. Artículo 143: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes requerimientos legales: a. Áreas de alto riesgo b. Instalaciones de izaje y tracción c. Potenciales aspectos ambientales significativos. Artículo 144: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno. Artículo 145: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones Sub-estándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones inmediatas tomadas. Artículo 146: El supervisor operativo debe de informar a su relevo del turno entrante, las condiciones Sub- estándar registradas en el Cuaderno de Guardia. Artículo 147: El supervisor operativo debe informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones Sub-estándar de riesgo alto o aspecto significativo. Artículo 148: El Superintendente/ Ingeniero de Seguridad Ocupacional/ Supervisor de Medio ambiente/ Supervisor SSYMA deben reportar por correo electrónico al Coordinador SSYMA las condiciones sub- estándar de riesgo alto reportados por el Supervisor Operativo. INSPECCIÓN PLANIFICADA Artículo 149: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones planificadas los siguientes requerimientos legales: a. Inspecciones semanales para las siguientes áreas:  Talleres  Polvorines  Materiales Peligrosos. b. Inspecciones mensuales para:  Escaleras Portátiles  Instalaciones eléctricas  Cables de izaje  Sistemas de alarma  Sistemas contra incendios  Sistemas de bombeo en la presa de relaves.  Sistemas de drenaje del tajo abierto.
  • 29. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 29 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL c. Inspecciones trimestrales para:  Herramientas manuales y eléctricas.  Habitaciones. Artículo 150: Realizar el proceso de Inspección Planificada según las siguientes etapas: a. Preparar. b. Inspeccionar. c. Retroalimentar. d. Definir las acciones inmediatas. e. Registrar. f. Seguimiento de las acciones inmediatas. Artículo 151: Registrar la Inspección en el Software SSYMA en el Formato de Inspección Planificada (SSYMA-P04.02-F02). Artículo 152: Subir las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a “pendiente de verificación”. Artículo 153: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional, cuando la acción inmediata ha cambiado de estado. Artículo 154: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe verificar que las acciones inmediatas ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y cambiar el estado a “Cerrado”. Artículo 155: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.10.OBSERVACIONES Artículo 156: En Gold Fields se definen dos tipos de Observaciones: a. Reporte de acto / condición Sub-estándar. b. Observación Planificada de Tarea. Artículo 157: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.03-A01. Nivel de supervisión Reporte Acto / Condición Sub-estándar Observación Planificada de Tarea Gerente de Área Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente Superintendente Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente Supervisor General/Jefe Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente
  • 30. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 30 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Supervisor Realizar cuando se observe Realizar 02 mensualmente Trabajador Realizar cuando se observe No aplica Artículo 158: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos ejemplares y actos Sub-estándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones Sub-estándar que serán tratadas según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02). Artículo 159: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo. REPORTE DE ACTO/CONDICIÓN SUB-ESTÁNDAR Artículo 160: El Supervisor/Trabajador debe reportar el acto / condición Sub-estándar utilizando el formato de Reporte de Acto / Condición Sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03). Artículo 161: El supervisor debe entregar el formato Reporte de Acto/Condición Sub-estándar (SSYMA- P04.03-F03) a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas. Artículo 162: El supervisor debe observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo. Artículo 163: Conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación, una vez observado un acto sub-estándar o acto ejemplar, considerando lo siguiente: a. Explicar por qué el acto es sub-estándar o ejemplar. b. Preguntar al trabajador qué tipo de incidente podría ocurrir. c. Pedir al trabajador que explique cómo podría realizar el trabajo de manera segura y ambientalmente aceptable en caso sea un acto sub-estándar. d. Proporcionar las instrucciones necesarias al trabajador. e. Verificar nuevamente por medio de preguntas que el trabajador ha entendido las instrucciones dadas. Artículo 164: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo de conducta. Artículo 165: Implementar acciones inmediatas para el acto sub-estándar detectado y no retirarse hasta que se haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor. Artículo 166: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Acto / Condición sub- estándar (SSYMA-P04.03-F03) para lo cual realizará los pasos anteriores. Artículo 167: Entregar los Reportes de Acto / Condición sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03) al área de Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda. OBSERVACIÓN PLANIFICADA DE TAREA Artículo 168: El Supervisor debe registrar en el Software SSYMA la Observación Planificada de Tareas en el
  • 31. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 31 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01). Artículo 169: Comunicar el registro de la Observación Planificada de Tareas por correo electrónico al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente, según corresponda. Artículo 170: Realizar el proceso para una Observación Planificada según las siguientes etapas: a. Preparar b. Observar c. Retroalimentar d. Definir las acciones inmediatas e. Registrar f. Seguimiento de las acciones inmediatas. Artículo 171: Cargar las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a “pendiente de verificación”. Artículo 172: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente respectivamente, cuando las acciones inmediatas han cambiado de estado. Artículo 173: Verificar que las acciones inmediatas ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y cambiar el estado a “Cerrado”. Artículo 174: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 5.11.GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 175: La Metodología ICAM comprende las siguientes etapas: a. Acciones Inmediatas b. Planificación de la investigación c. Recopilación de datos d. Organización de datos e. Análisis ICAM f. Recomendaciones g. Informe final Artículo 176: La investigación de incidentes no tiene por finalidad buscar culpables sino identificar las deficiencias en la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 177: Comunicar sobre el evento al Ingeniero de Seguridad Ocupacional, quien le debe brindar asesoría y luego registrar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo. Artículo 178: Evaluar el riesgo presente en el escenario donde ocurrió el incidente (si no es seguro no se arriesgue, espere la llegada de la ayuda especializada), siga los siguientes pasos: a. Solicitar autorización a la gerencia del área para ingresar al lugar del evento. b. Asegurar el lugar del incidente. c. Mantener la seguridad del escenario. d. Inspeccionar el lugar del evento. e. Buscar evidencias relacionas al evento.
  • 32. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 32 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 179: El Gerente de Área debe conformar el equipo de investigación de incidente bajo la Metodología ICAM de acuerdo a lo establecido en el anexo Matriz de Responsabilidades en Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05-A01). Nivel de Riesgo Bajo Medio Alto Supervisor(a) Empresa Contratista Informe Preliminar Informe final Informe Preliminar Informe Final Informe Preliminar Informe Final Supervisor(a) GF Informe Preliminar Informe final Informe Preliminar Informe Final Informe Preliminar Informe Final Supervisor(a) General/Jefe de Área GF No requiere Informe Final Informe Final Gerente de Área GF No requiere No requiere Informe Final Vicepresidente de Operaciones /Vp que corresponda No requiere No requiere Informe Final Representante de Seguridad de los Trabajadores Informe Final Informe Final Informe Final Ingeniero de Seguridad Ocupacional GF Informe Preliminar Informe Final Informe Preliminar Informe Final Informe Preliminar Informe Final Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio, solo requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA- P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02), cuando se determine que el incidente pudo generar lesión a la persona.(SPI, Cuasi pérdida). Los incidentes con Riesgo Alto, requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02). Los incidentes con Riesgo Bajo, Medio y Alto que impliquen lesión o no a la persona (Casi Pérdida), requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02) Artículo 180: El equipo de investigación, debe estar integrado por: a. Líder de Investigación ICAM (Gerente/ Supervisor – Superior inmediato, con conocimientos en la metodología ICAM). b. Miembros del equipo investigador (incluyendo a un representante de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional). c. Especialistas o expertos técnicos (cuando sea requerido). d. Un facilitador del equipo SSO (que debe asegurar el correcto desarrollo de la investigación del incidente bajo la Metodología ICAM). Artículo 181: El Líder de investigación ICAM debe convocar al equipo de investigación y solicitar los recursos necesarios para el desarrollo de la investigación del incidente; delegando funciones a los miembros del equipo investigador para recopilar la información requerida. Artículo 182: Recopilar datos (evidencia) de acuerdo al anexo Lista No Limitativa de Evidencias (SSYMA-P04.05-A02) y registrar en el formato PEEPO (SSYMAP04.05-F03).
  • 33. U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 33 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 183: La organización de datos implica: a. Organizar la información mediante una secuencia cronológica denominada, usar el formato Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04). b. Definir los factores contribuyentes (coadyuvantes) a aparición del evento. c. Desarrollar los cinco ¿por qué? a los factores contribuyentes y determinar puntos de control, usar el formato Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P-04.05-F04). Artículo 184: Analizar las diferentes categorías de factores contribuyentes de acuerdo a la metodología ICAM a. Identificar las defensas ausentes o fallidas (SSYMA-P04.05- A03). b. Identificar las acciones individuales / equipo (SSYMA-P04.05- A04). c. Identificar las condiciones de tareas / entornos (SSYMAP04.05-A05). d. Identificar los factores organizacionales (SSYMA-P04.05-A06). Artículo 185: Las recomendaciones son una declaración escrita de la gestión comprometida para corregir un factor contribuyente al incidente. El equipo debe analizar cada factor y: a. Formular acciones correctivas que, disminuyan la probabilidad de que este factor contribuya a incidentes similares. b. Formular acciones correctivas en las defensas para limitar las consecuencias del factor contribuyente al incidente, para que la gerencia reconozca el riesgo residual como aceptable. c. Formular acciones preventivas (oportunidades) para aquellos hallazgos no contribuyentes. Artículo 186: Las recomendaciones deben ser validadas por el gerente de área para la respectiva aprobación (que, quién y cuándo). Artículo 187: Adjuntar al informe final los registros PEEPO (SSYMA-P-04.05-F03), Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04), Formato de Cuadro para el Análisis ICAM (SSYMAP04.05-F05) y formato de Recomendaciones de la Investigación del Incidente (SSYMA-P04.05-F06). Artículo 188: Se prohíbe tomar fotografías o grabar videos del incidente mortal, únicamente se puede registrar imágenes del evento, el personal autorizado por la Gerencia del área / Gerencia SSO para efectos de la investigación. Artículo 189: Ingresar el informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02) en el SW SSYMA para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones propuestas. Artículo 190: Difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.02-F- 02) para eventos de Riesgo Alto mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01). Artículo 191: Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21, a las siguientes entidades: a. Al Ministerio de Energía y Minas, a través de su página web http://extranet.minem.gob.pe; b. Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; c. Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente d. A los Gobiernos Regionales, según corresponda.