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Licenciatura en Contaduría
“Análisis sobre los derechos y obligaciones con los que cuenta un trabajador en México
basado en los títulos 1 al 5to de la ley federal del trabajo”
Asesor:
Mtro. Adrián Fabián Fernández Ortiz
Presentan:
Aguilar Salinas Edith
Elías Velázquez Viridiana
González Soto Melani Santa
Martínez Alcántara Fernando
Ramírez Bandala Ramón
Razo Martínez Mónica
Enero 2020
Agradecimientos.
Edith Guadalupe Aguilar Salinas
Cada instante que vivimos es una experiencia inolvidable, y una de las principales
características de estos instantes es que los podemos compartir y disfrutar con quienes
apreciamos, respetamos y por supuesto queremos; podemos ayudar y guiar a muchas
personas si ellas lo permiten, pero también podemos ser ayudados y guiados durante
nuestra vida; por esto mismo, mediante estos agradecimientos, quiero exaltar la labor de
todos mis amigos, que estuvieron presentes durante la mayor parte de la realización y el
desarrollo de esta tesis, gracias porque con respeto y decencia realizaron aportes a esta.
El desarrollo de esta tesis no lo puedo catalogar como algo fácil, pero lo que sí puedo hacer,
es afirmar que durante todo este tiempo pude disfrutar de cada momento, que cada
investigación, proceso, y proyectos que se realizaron dentro de esta, lo disfruté mucho, y no
fue porque simplemente me dispuse a que así fuera, fue porque mis amigos siempre
estuvieron ahí, fue porque la vida misma me demostró que de las cosas y actos que yo
realice, serán los mismos que harán conmigo.
Viridiana Elías Velázquez
Agradezco principalmente a la familia por haber aceptado mis disculpas por no asistir con
ellos a las actividades programadas a causa de mi compromiso con la universidad y
profesor y sacar adelante esta tesis en equipo la cual implico invertir tiempo para la
investigación. También agradezco al profesor y al equipo de trabajo el cual cumplió en
tiempo y forma y logramos concluir esta hermosa actividad que en lo personal me dejo
conocimiento y gusto en poder apoyar a toda persona que lea la presente en el área de la
Ley Federal de Trabajo.
Melani Santa González Soto
Me gustaría empezar agradeciendo a mis compañeros de equipo que estuvieron
comprometidos junto conmigo a elaborar el trabajo final de la materia seminario de
investigación que nos brindó de una visión más amplia de la Ley Federal de Trabajo la cual
es indispensable conocer para cualquier ciudadano y sobre todo de gran importancia para la
carrera que estamos estudiando, contabilidad. A mi amiga y compañera Karla Paola Zayas
por su apoyo y sus consejos personales y de administración. Agradezco a mi asesor Fabián
Fernando Ortiz quien con su experiencia, conocimiento y motivación nos orientó en el
proceso y metodología de la investigación. Finalmente agradezco a mis padres por seguir
acompañándome en cada logro.
Fernando Martínez Alcántara
Agradezco al Asesor: Mtro. Fernández Ortiz Adrián Fabián por permitirnos en tener este
espacio donde nos podemos expresar y dar a conocer nuestros conocimientos para aportar a
nuestro país, una mejor calidad sobre este tema LFT regida por la Constitución de este país.
Y también agradezco a todos mis colegas que pertenecen en este quipo pues con sus
talentos y conocimiento me inspiran a seguir esforzándome cada día para dar lo mejor a es
mi país y aportar más por los futuros jóvenes que están en contante conocimiento y
crecimiento para su desarrollo profesional.
Ramón Ramírez Bandala
A lo largo de la carrera me he visto expuesto a enfrentar adversidades ya sea en el área
personal, profesional y escolar sin embargo siempre he contado con el apoyo de mis amigos
y colegas, Melani, Fernando, Viridiana, Edith, Mónica, entre otros, gracias a ellos el
camino se hizo ligero y alegre la vida al final se va acomodando y lo que nos parecía grave
termina siendo simple y fácil, agradezco a mi familia por estar conmigo en las buenas y en
las malas y finalmente agradezco a los profesores que nos han dirigido al rumbo de
conocimiento.
Mónica Razo Martínez
Agradezco a mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a
ellos he logrado llegar hasta aquí́ y me he convertido en lo que soy.
Debo agradecer en especial mientras concluí todos lo que tuvieron que ver para que dicho
proyecto se terminará satisfactoriamente.
De la misma manera aprovecho para agradecer al Maestro Fabian la correcta realización y
culminación de este proyecto escolar teniendo en cuenta que es mi último trabajo en la
carrera de Licenciatura de empresas, me llevo mucho aprendizaje y sabiduría de esta
institución.
Introducción.
¿Los trabajadores de México conocen sus derechos laborales?
Según el reportaje de Viviana Estrella periodista del periódico El Economista.
En los campos laborales ha resultado una constante que los trabajadores desconozcan sus
derechos y las prestaciones que deberían percibir, expuso el titular de la Secretaría del
Trabajo (ST) en el estado, José Luis Aguilera Rico.
A decir del funcionario estatal, en las 312 inspecciones que realizó la dependencia durante
el presente año, se observó con mayor recurrencia la necesidad de impartir asesorías a los
trabajadores.
Esta falta de información se concentra en aspectos relacionados a las prestaciones,
contratos o contrataciones por medio de outsourcing.
La cuestión de un asesoramiento al trabajador (es lo recurrente). Muchas veces el
empresario no tiene la cualidad que permita que el trabajador tenga hoy en día un esquema
(laboral), en el sentido de darle información a su trabajador de a qué tiene derecho, expuso
Aguilera Rico.
Por tanto, refirió que gran parte de las inspecciones que realiza la secretaría se han
focalizado en dotar de información a los trabajadores, para evitar el desconocimiento de sus
condiciones de trabajo y la violación de sus derechos laborales.
Las tres centenas de inspecciones que efectuó la dependencia se han centrado
principalmente en los sectores de comercio y servicios.
En el sector comercio y servicio es en donde más tenemos la carga de insistir en que el
trabajador tenga sus prestaciones de ley, que esto sea un común denominador para el
empresario (...) Esto sí permite acercarnos más a los trabajadores, a las empresas, y permite
que la dirección de inspección, que está a nuestro cargo, nos permita reforzar al trabajador,
declaró. De acuerdo con el secretario estatal, las 312 inspecciones representan un
incremento de 200% en comparación con las que se efectuaron en el 2015.
Por tanto, instó a la plantilla productiva del estado a que denuncien casos en los que el
empleador incumpla con privilegiar los derechos del trabajador. Las denuncias, dijo,
pueden realizarse de manera anónima e incluso a través de redes sociales. (16 diciembre
2016, El economista)
Con lo anterior dejamos claro que en varios sectores económicos no se cumple la mínima
aplicación de la Ley Federal del Trabajo y por consecuencias los trabajadores se encuentran
a la deriva respecto a sus prestaciones. Es de suma importancia comenzar a dar a conocer a
lo que tienen derechos y cuáles son sus obligaciones respecto al área laboral.
Por lo anterior surge la necesidad de analizar la LFT y traducirla a un lenguaje claro y
sencillo con la finalidad de que cualquier persona sin importar su nivel de estudios pueda
comprenderla.
En las siguientes líneas encontraras una guía práctica para iniciar un nuevo trabajo con el
pie derecho, o bien si ya tienes uno, el poder estar al día y tener conocimiento de lo que
puedes exigir a tu patrón.
Índice
Título I Principios Generales
Capítulo 1 Introducción………………………………………………………………......9
Capítulo 1 Disposiciones Generales……………………………………………………..10
Título II Relaciones Generales de Trabajo
Capítulo 1 Disposiciones Generales……………………………………………………..11
Capítulo 2 Duración de las relaciones de trabajo………………………………………..13
Capítulo 3 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo……………………....19
Capítulo 4 Rescisión de las relaciones de trabajo……………………………………….24
Título III Condiciones de trabajo
Capítulo 1 Disposiciones Generales…………………………………………………….36
Capítulo 2 Jornada de trabajo……………………………………………………………39
Capítulo 3 Días de descanso…………………………………………………………….46
Capítulo 4 Vacaciones……………………………………………………......................49
Capítulo 5 Salario……………………………………………………………………….52
Capítulo 6 Salario Mínimo……………………………………………………………...55
Capítulo 7 Normas protectoras y privilegios del salario………………………………..59
Capítulo 8 Participación en las utilidades de las empres……………………………….62
Título IV Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
Capítulo 2 Obligaciones de los trabajadores……………………………………………71
Capítulo 3 Habitaciones a los trabajadores……………………………………………..79
Capítulo 4 Derechos de preferencia antigüedad y ascenso……………………………..84
Capítulo 5 Inversión de los trabajadores………………………………………………..92
Título V Trabajo de las mujeres Trabajo de los menores…………………........................96
Bibliografía…………………………………………………………………………………………………100
9
Título I Principios Generales
Con forme al artículo 1ro. Está presente Ley, rige las relaciones del trabajo ya
comprendidas del 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
apartado A de esta constitución.
Es por ello de su gran importancia saber, en donde estamos parados y el conocimiento de
las normas del trabajo, que tienen a conseguir el equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social en todas las relaciones laborales.
El trabajo en México debe ser digno y respetable con la misma dignidad humana del
trabajador, el cual no debe existir discriminación ninguna por sexo, religión, edad, género o
discapacidad, condición de salud, condición migratoria, preferencias sexuales o ‘estado
civil.
La libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva es
digno a los derechos de los trabajadores y se tutela la igualdad sustantiva frente al patrón.
Esta es la que se logra eliminando contra las mujeres considerando las diferencias biologías
y culturales de mujeres y hombres.
Como lo veremos más adelante, el trabajo es un derecho y un deber social que
prácticamente no es un artículo de comercio y en efecto exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y el reconocimiento entre mujeres y hombres.
Un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia promueve y vigila la
capacitación,
el adiestramiento la certificación de competencial laborales, productividad y calidad en el
trabajo, los beneficios que general los patrones dentro de sus empresas junto con sus
trabajadores.
Es por ello por lo que los efectos de esta Ley del (Artículo 3o. Bis) nos comentan sobre el
hostigamiento y el acoso Sexual sobre el agresor y a la víctima y también la violencia que
causa conductas verbales, físicas o ‘ambas que conllevan al abuso del poder para intimidar
10
al trabajador. Y de una manera tienen que ser defendidas y respetadas sus derechos del
trabajador.
Artículo 4 al 19
Tema de interés que nos comenta que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni
que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Por lo
tanto, el ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad que
en este caso es el gobierno competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se
ofendan los de la sociedad:
Si se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse
resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los
trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Los trabajadores de las leyes respectivas y los tratados celebrados en los términos del
artículo 133 de la constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que
beneficie al trabajador que partirá de dicha fecha en la vigencia.
Para las empresas que están en este país la mayoría de los trabajadores tendrá que ser
mexicanos, donde nos comenta el artículo 7 de las categorías tanto de técnicos y
profesionales también de trabajadores extranjeros en una proporción menor en un 10% no
será aplicable a los directores, administradores y gerentes generales.
Así mismo hablaremos más adelante que el trabajador es la persona física que presta a otra
persona ya sea física o persona moral sus servicios del personal subordinado. Y que la
categoría de los trabajadores de confianza depende de las funciones desempeñadas y no del
puesto que esté a cargo.
11
Así el patrón es la persona física o´ moral que utiliza los servicios de uno o varios
trabajadores que prestan sus servicios y si el trabajador con forme a lo pactado al utilizar
los servicios de otros trabajadores el patrón de aquel lo será también de estos.
Y de esta interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus artículos
2º. y 3º. Si fuera en caso de duda, esta prevalecerá la interpretación más favorable al
trabajador.
Concluimos con todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las
normas de trabajo causaran algún impuesto alguno.
Fig.1Muestra los tipos de contrato.
Título II Relaciones Individuales de Trabajo
Capítulo 1 Disposiciones generales.
En este capítulo entraremos entendiendo que se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo persona subordinado mediante
el pago de un salario, es por ello por lo que es importante que los trabajadores sean bien
pagados.
12
El contrato individual de un trabajador, cual quiera que sea su forma o denominación se
obliga a prestar sus servicios para el efecto de su pago de un salario. Y para los jóvenes de
15 años en adelante a 16 años pueden prestar sus servicios libremente con forme LFT. Y
estén de acuerdo sus padres o ‘tutores. Así recibirá el pago de sus salarios y ejercitar, en su
caso las acciones que le correspondan.
Para el artículo 23
Nos comenta que si el trabajador es un menor de edad de 15 años será sancionado con la
pena establecida en el artículo 995 bis de esta Ley que más adelante lo veremos.
Para los menores de 18 años que realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo
la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores tendrán la obligación de proteger
los derechos humanos de los menores para que concluyan su educación básica obligatoria.
El escrito o Contrato para el trabajador deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población,
Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de
prueba.
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor
precisión posible.
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario.
VII. El día y el lugar de pago del salario.
13
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago
de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o
las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Fig.2 Muestra el contrato definido.
Capítulo 2 Duración de las Relaciones de Trabajo.
En este capítulo del artículo 35 nos dice que las relaciones de trabajo pueden ser para obra
o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar
14
sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será
por tiempo indeterminado.
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los
casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.
III. En los demás casos previstos por esta ley. Ley Federal del trabajo cámara de diputados
del h. congreso de la unión secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Fig.3 Muestra la relación de trabajo
Fig. 3 Muestra de relación laboral.
15
Del Artículo 38 al 39
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables
o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra
determinado o para la inversión de capital determinado.
Fig.4 Muestra trabajador de minería
Si por otro parte vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la
relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Así en las
relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días,
podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el
único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos
necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
16
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta ciento
ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y
demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o
establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales
especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad
social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y
conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en
cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por
terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Fig.5 Muestra el trabajo en equipo.
17
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un
trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del
patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la
actividad para la que vaya a ser contratado.
Es importante que el trabajador siga con su crecimiento laboral y para ello el seguimiento
de capacitarse constantemente, de forma que desarrollándose para la mejora continua y
mejor manejo si fuera su caso de manejar alguna herramienta de trabajo como montacargas
empacar, armar o’ algún otro tipo de actividad laboral.
La vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses o en su
caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,
gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran
conocimientos profesionales especializados.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y
de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación
inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la
opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los
términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por
terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por
escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que
es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del
trabajador. Artículo adicionado.
18
Fig.6 Muestra el tiempo y forma para la entrega del trabajo
Para los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador
en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni tampoco en
más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando
concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los
derechos de la seguridad social del trabajador.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y
obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo
trabajado en cada periodo. (Artículo 40.) – Los trabajadores en ningún caso estarán
obligados a prestar sus servicios por más de un año.
19
Fig.7 Muestra trabajadores en la parte laboral
Capítulo 3 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.
En el Artículo 42.
Nos dice que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón se enlistan a
continuación:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador; si este no podrá salir de su casa u hospital hasta
que se recupere y puede de nuevo regresar a trabajar.
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya
un riesgo de trabajo; esta deberá ser temporal ya que de lo contrario se verá obligado a
darle seguimiento para un riesgo de trabajo.
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador
obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de
pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
20
Fig.8 Muestra a un empleado dentro de la cárcel por cometer un delito indebido
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el
artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31,
fracción III de la misma Constitución.
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales,
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes.
VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la
prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta
modalidad, y Fracción adicionada.
21
Fig.9 Muestra el fin laboral entre patrón y empleado
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de
contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión
de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón
tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad
para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro
22
Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda
exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las
enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo.
Fig.10 Muestra un trabajador enfermo que no puede laborar.
Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de
servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.
El trabajador deberá regresar a su trabajo con forme al Artículo 45:
En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en
que termine la causa de la suspensión; y
II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días
siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
Continuación se pondrá un ejemplo del riesgo del trabajo
23
Fig.11 Muestra una tabla para el cálculo del riesgo de trabajo
Capitulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo
En este capítulo de la Ley Federal del trabajo nos habla sobre las razones por las cuales el
patrón podría rescindir al trabajador sin obtener alguna consecuencia negativa por ello.
24
Fig. 12 Muestra a un empleado despedido.
Entre ellas podemos mencionar que el trabajador mienta sobre los conocimientos o
aptitudes que posee y en realidad carezca, las empresas requieren que los trabajadores sean
honestos, ya que, aunque sea una mentira “pequeña’’ puede generar conflictos en la
dinámica laboral, impresión de desconfianza y falta de profesionalismo.
Fig. 13 Muestra un empleado mintiendo.
Si el trabajador incurre en robo, actos de violencia o malos tratos a alguna persona que
tenga relación en la empresa mientras no sea en defensa propia puede ser otra causa de
despido
25
Fig. 14 Muestra una persona violenta.
Otra causa muy frecuente que intencionalmente el trabajador dañe su equipo de trabajo, que
ocasione algún accidente en el lugar de trabajo por negligencia.
El concepto de Responsabilidad Civil establecido por nuestra normativa implica
que cualquier persona que hubiera sufrido un daño en su salud o en sus bienes a causa de la
culpa o negligencia de otra persona, tiene Derecho a obtener una compensación por el
mismo. Sin embargo, cuando a un trabajador se le brindan todo el material necesario para
no sufrir ningún accidente ni peligro y sin embargo el empleado no hace el uso correcto de
su material, será causa de despido.
26
Fig. 15 Muestra a empleados negligentes.
Actualmente desafortunadamente vivimos en un ambiente de acoso, si un trabajador cometa
actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo será motivo de recesión.
Fig. 16 Muestra el acoso laboral a una mujer.
Queda prohibido en el contrato que el trabajador revele los secretos o asuntos reservados de
la empresa con mala intención. El Código Penal, en su artículo 279 castiga con hasta cuatro
años de prisión y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de
empresa llevada a cabo por quien tenga legal u obligación de guardar reserva, como puede
ser el caso de los trabajadores.
27
Fig.17 Muestra contrato individual.
Otra causa muy común es que el empleado falte por tres días seguidos sin permiso o sin
alguna causa justificada, que el trabajador se niegue a realizar sus actividades por las cuales
fue contratado. No es válida la presentación de excusas firmadas por ejemplo por “don
Carlos” (el vecino que atiende la farmacia del barrio). Así pues, para otorgarle validez a
este tipo de situaciones es necesario que el trabajador presente excusa médica debidamente
diligenciada y para no exponerse a sanciones y evitar fraudes de esta naturaleza
Fig. 18 Muestra a un trabajador mintiendo para no ir trabajar.
28
El hecho de que un trabajador se niega para adoptar las medidas correctivas o correctas
para llevar a cabo las actividades por las cuales fue contratado también es causa de despido.
Que el trabajador toma bebidas alcohólicas o ingiere drogas antes o durante su jornada de
trabajo será motivo de despido justificado. El consumo de alcohol dentro de la empresa, así
como la prestación de servicios bajo su influencia, no están contemplados como causal
expresa de término de contrato. Corresponde al empleador determinar si la conducta del
trabajador podría justificar su despido. Si el despido se produce, el trabajador tiene el
derecho de demandar ante los Tribunales de Justicia, a fin que éstos determinen si los
hechos resultan o no suficientes para configurar una causal de término de contrato
Fig. 19 Muestra a un trabajador combinando su trabajo con la bebida,
Existen más razones por la cuales un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin
responsabilidad para el patrón, sin embargo, solo mencionamos las más importantes o bien
las que ocurren frecuentemente en México
El despido es un motivo de conflicto en las relaciones laborales. Datos de la Estadística de
Relaciones Laborales del INEGI realizada en 2011, señalaban que el despido injustificado
era el principal motivo de conflictos individuales de trabajo, seguido de la terminación del
contrato o la rescisión de este.
29
Para que esto ocurra el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el
que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas
en que se cometieron La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no
comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
Artículo 48.- Este articulo nos va a explicar cuál es el proceso que se tiene que llevar a cabo
para que el trabajador decida responder la renuncia en caso de ser injustificada el trabajador
podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo
conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, si en el juicio
correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá
derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de
doce meses.
Fig. 20 Muestra a una empleada despedida injustificadamente.
Artículo 48 Bis.- Para efectos del artículo 48 de esta Ley, también nos señala las acciones
que se consideran inmorales y causa de despido para los servidores públicos o de un
ciudadano a hacia ellos de los más notables podemos mencionar:
Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado. Cuando existe sólida
educación y valores éticos y morales sobre los efectos negativos de la corrupción y la
30
necesidad de mantener una actitud de rechazo hacia ésta, es más difícil que surjan estos
comportamientos en los individuos.
Fig. 21 Muestra a una persona recibiendo dinero.
Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una
audiencia o diligencia.
Fig. 22 Muestra a una persona ocultando información.
31
Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a
terceros de un procedimiento laboral.
Fig. 23 Muestra a un funcionario público recibiendo dinero.
Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la
relación laboral.
Una de las estas prácticas que utilizan algunos patrones es que cuando se ofrece el trabajo
se condiciona el interesado a firmar una hoja en blanco, que más adelante es utilizada como
renuncia voluntaria, es decir se puede despedir al empleado sin otorgarle las prestaciones de
ley, entre ellas su liquidación.
Tres de cada 10 trabajadores despedidos fueron obligados a firmar un papel en blanco como
requisito para ser admitidos en el trabajo, de acuerdo con información difundida por la
Cámara de Diputados.
32
Fig. 24 Animación de una persona preocupada por firmar papeles en blanco.
Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el
emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento
laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio
de alguna de las partes.
Fig. 25 Dramatización de proporcionar información falsa.
33
Bajo todas estas causas esta ley nos señala las consecuencias convenidas.
Se les impondrá a quienes resulten responsables una multa de 100 a 1000 veces la Unidad
de Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible
comisión de delitos contra la administración de justicia.
Artículo 49.- Este artículo nos explica como un trabajador puede quedar eximido de la
obligación del patrón por el pago de las indemnizaciones las más polémicas y comunes
podemos mencionar
Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año
Cuando se trate de trabajadores eventuales
Llevar a cabo el trabajo del hogar
Artículo 50.- En caso de tener derecho a una indemnización a las que nos referimos en el
artículo anterior consistirán si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la
indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios
prestados
Fig. 26 Muestra la indemnización justa.
34
Artículo 51.- Como lo mencionamos en el primer artículo de este capítulo los motivos de
recesión sin responsabilidad para el patrón ahora vamos a hablar del caso contario, sin
responsabilidad para el trabajador algunas causas que nos menciona este artículo son:
I. Reducir el patrón el salario del trabajador, es legal reducir el salario del
trabajador si éste está de acuerdo y acepta que le bajen el sueldo, aunque en
ocasiones pudiera estar dando su consentimiento aún sin darse cuenta.
Fig. 26 Muestra la reducción de salario.
II. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o
atenten contra la dignidad del trabajador. En México, el derecho al trabajo digno
y socialmente útil se encuentra contemplado en el Artículo 123 de nuestra
Constitución, toda vez que es fundamental que cada persona trabaje bajo
condiciones laborales que garanticen su integridad física, psicológica y/o social,
y que, con ello, puedan adquirir los medios básicos para su subsistencia y la de
sus familias.
35
Fig. 27. Muestra a un trabajador menospreciado.
III. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él
La seguridad en el trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de
riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La
prioridad de la Seguridad en el Trabajo es evitar los accidentes de trabajo graves
y mortales. Si observamos las estadísticas de las últimas décadas observamos
que los trabajadores fallecen en su trabajo principalmente por accidentes de
tráfico, enfermedades cardiovasculares, caídas desde alturas, contactos
eléctricos, golpes y caída de cargas en actividades logísticas y por el acceso a
espacios confinados sin las preceptivas medidas de seguridad.
Fig. 28 Muestra a un empleado en un accidente a causa de negligencia del
patrón.
36
Título III. Condiciones de Trabajo
Capítulo 1 Disposiciones Generales
La Ley en este capítulo nos habla de condiciones mínimas basadas en el principio de la
igualdad de los seres humanos sin importar su género, su religión, ideas, rasgos étnicos o
cualquier otra diferencia que existiera. Artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos nos dice: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley…”
Es decir, el hombre y la mujer mantienen la igualdad de trato, salario y demás prestaciones
que otorgue la relación laboral.
Explicaremos con el siguiente ejemplo: en la fábrica dedicada a las conservas hay una
extensa lista de trabajadores entre ellos se encuentran hombres y mujeres con diferentes
ideas, religión etc. Lo importante es que la empresa les proporcione las mismas
oportunidades de desarrollo profesional y personal, los tabuladores de sueldos en base a la
actividad a desarrollar.
Fig.29 Muestra un equipo de trabajo igualitario
37
Según la página del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (2019) ¿Qué significa
equidad de género?
El término equidad alude a una cuestión de justicia: es la distribución justa de los recursos y
del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y
mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de
género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres.
La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas
oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de
cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen
como ciudadanos(as).
Por ello, en un concepto más amplio, se alude a la necesidad de acabar con las
desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. (párrafos 7 a 9).
Cabe mencionar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como misión
Impartir y procurar Justicia laboral burocrática con apego a derecho, en forma gratuita,
pronta, completa e imparcial a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Federal, los Trabajadores al Servicio del Estado y sus organizaciones sindicales, con
amplias facultades para intervenir como institución de orientación, consulta, asesoramiento
y defensa para la solución de conflictos, con transparencia, eficacia y eficiencia, con la
finalidad de mantener la paz social y consolidar un régimen de sana convivencia
comunitaria e institucional.
Dentro de este capítulo nos refiere a que el trabajador al desempeñar actividades
extraordinarias o distintas a su actividad diaria (a lo estipulado en su contrato), podrá
recibir alguna compensación salarial. Por ejemplo, imaginemos que el encargado de
mantenimiento de las maquinas le estuviere dando servicio a una en particular, pero para
poder hacerlo necesita ayuda de alguien para acercar herramienta, verificar mediciones etc.,
y en el pasillo se encuentra al personal de limpieza un joven, le solicita su ayuda. Ya que no
38
es su tarea diaria del joven el patrón al enterarse podría proporcionarle alguna
compensación salarial en agradecimiento.
Es importante señalar que aquel joven se portó de una manera amable, respetuosa y hasta
proactivo. No necesariamente el patrón se encuentra obligado a compensar
económicamente al trabajador, pero de alguna manera será premiada su cooperación al
técnico de mantenimiento.
Otro punto relevante del capítulo es que el trabajador podría solicitar al Tribunal Federal de
Conciliación y arbitraje alguna modificación de sus condiciones de trabajo siempre y
cuando no se le remunere o sea excesiva su jornada de trabajo (más adelante abordaremos
el tema). Así mismo el patrón podrá presentarse para solicitar la modificación cuando
ocurran circunstancias económicas que las justifiquen, es decir la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo se encargara de mediar y conciliar diferencias originadas de las
relaciones laborales.
Es importante señalar que ya contamos con un órgano desconcentrado de la Secretaria del
Trabajo y Previsión Social que protege los derechos de las personas trabajadoras ante la
autoridad laboral mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal, es
recomendable solicitar copia de nuestro contrato individual o colectivo para que realmente
estemos consientes de las condiciones y beneficios que nos hacemos acreedores por
supuesto de nuestras obligaciones ya que como en cualquier otro contrato adquirimos
derechos y obligaciones. Consideramos que el estar bien informado nos proporcionara
seguridad y claridad en dicha relación laboral.
39
Capítulo II Jornada de Trabajo
En párrafos anteriores ya habíamos referido a la jornada laboral, ¿Qué es la Jordana
Laboral? En palabras sencillas es el tiempo que nos contratamos para desempeñar
actividades, subordinados al patrón. La jornada de trabajo será pactada por el trabajador y
patrón sin exceder los límites de la Ley Federal de Trabajo Art. 60 a Art. 68. Esta establece
tres tipos:
Fig.30 Muestra características de jornada diurna
La jornada diurna es la más usual en el área comercial y servicios.
Fig. 31 Muestra características de la jornada diurna
40
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y
media o más, se reputará jornada nocturna.
Los tiempos mencionados los podemos entender que son los lapsos de tiempo máximos que
debemos prestar nuestros servicios subordinados. (Refiere art. 5 sección III de LFT).
En otro artículo la ley establece que cuando la jornada de trabajo sea continua el patrón
dará un descanso mínimo de treinta minutos, a lo que comúnmente conocemos como la
hora de comida, esta puede variar dependiendo del contrato de trabajo. Ya que en algunos
lugares aplican su derecho de administración de tiempo. Por ejemplo, en una oficina de
cobranza se cartera vencida entra el personal a las 8:00 am y salen a comer de 13:00 a
15:00 y terminan su jornada de trabajo a las 18:00 horas, podemos darnos cuenta de que,
aunque pareciera una jornada extensa no lo es, es una jornada efectiva de 8 horas.
En algunas ocasiones por fuerza mayor el trabajador no pudiera salir hacer gozo de su
tiempo de descaso o comida, podría continuar su jornada de tiempo continuo, es decir que
al cumplir su jornada de trabajo podría retirarse. Un ejemplo es cuando en el área de
fabricación una máquina que está trabajando no se puede detener y es necesario continuar
con la producción hasta llegar a su fin.
Otro tema de interés de los trabajadores son el derecho al pago de tiempo extra, en el
artículo 67 LFT nos dice que tenemos derecho a la retribución con una cantidad igual a la
que corresponda una hora de trabajo en jornada diaria. Es importante mencionar que el
trabajador no se encuentra obligado a trabajar tiempo extraordinario, pero de ser así la ley
establece forma de cálculo de pago de las mismas y tiempos extraordinarios máximos.
El tiempo extraordinario que exceda las nueve horas a la semana serán pagadas a un
doscientos por ciento de salario de hora en jornada normal.
41
Supongamos que el trabajador Ramón Ramírez cuyo salario es de $500.00 diarios, en la
semana de 02 al 08 de diciembre del presente año, por cuestiones de producción fue
requerido a trabajar tiempos extras.
Tabla de registro de tiempo extra
Con base a lo establecido por la ley el cálculo de tiempo extra queda de la siguiente
manera:
Tabla de cálculo de tiempo extra
El trabajador Ramon recibirá un sueldo correspondiente a la semana del 02 al 08 de
diciembre de: salario de $3,500.00 más $1,312.50 de tiempo extraordinario menos sus
descuentos respectivos.
Hoy en día, se ha detectado que el trabajar horas extras es un factor que puede provocar
trastornos de ansiedad y estrés grave, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto
de trabajo, el tipo de jornada laboral o la exposición a actos de violencia. El 23 de octubre
Dia Horas extras
Salario diario $500.00
Lunes 2
Martes 2 salario x hora= 500/8
Miércoles 3
Jueves 3 salario x hora 62.50$
Viernes 2
Sábado 3
Total 15
total de hora extras 15
de las cuales 9 de pagan al 100% 9 x 62.50 562.50$
y las 6 restantes al 200% 6 x (2x62.50) 750.00$
Total de pago estraordinario
1,312.50$
42
del 2019 entro en vigor la NOM-035-STPS-2018, el objetivo de esta norma es establecer
los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así
como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
La NOM 035 entra en vigor en dos etapas, las cuales delimitan los requisitos con los que
los centros de trabajo tendrán que dar cumplimiento:
1ª. Etapa – 23 de octubre de 2019
La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a
acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información.
2ª. Etapa – 23 de octubre de 2020
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno
organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los
registros.
La norma otorga obligaciones al Patrón como son las siguientes:
Implantar y difundir una política que incluya:
• El compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
• La prevención de la violencia laboral.
• La promoción de un entorno organizacional favorable
Y por supuesto los trabajadores también tienen obligaciones:
• Observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los
factores de riesgo psicosocial.
• Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de
violencia laboral.
• Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del
entorno organizacional.
43
Según la página del Instituto Mexicano de Seguro Social “El estrés es potencialmente
contagioso, ya que estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés, puede
aumentar los niveles de cortisol del observador” (2019).
Fig.32 Definición de estrés laboral
El IMSS ha llevado acabo la difusión de este tipo de estrés para que tanto trabajadores
como patrones logren identificarlo de manera fácil e inmediata.
Fig. 33De Síntomas pág. IMSS
44
Fig. 34 continúa siguiente pagina
45
Fig. 35 Muestra características de la norma antiestrés
46
Consecuencias del estrés laboral a largo plazo son las más significativas:
*Reducción de productividad
*Descenso en la calidad de vida
*Problemas de salud física y/o mental (enfermedades)
*Trastornos de depresión y ansiedad
*Problemas familiares
* Riesgos de alcoholismo y otras adicciones.
Capitulo III Días de descanso
El primer día de descanso a que tienen derecho los trabajadores es aquel ganado después de
6 días de trabajo en jornada normal con goce integro de salario. En aquellas empresas de
trabajo continuo el patrón y trabajador fijaran de común acuerdo un día de descanso y en
los reglamentos de la LFT se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Derivado de lo anterior aquel trabajador que labore el día domingo tendrá derecho a una
prima dominical de un 25 por ciento mínimos (Artículo 71 LFT).
Fig. 36 Representa el derecho al día de descanso
47
Tabla de cálculo de prima dominical
En la anterior tabla se muestra el cálculo de prima dominical de Julio Pérez Ramírez, ya
que él trabaja el día domingo su sueldo x seis días obligatorio de su jornada laboral más su
100% de salario del séptimo día y el 25% de prima dominical.
La LFT nos dice que el trabajador no está obligado a trabajar en su día de descanso, pero de
ser así el patrón le pagara su salario íntegro más un salario doble, es decir tomando el
ejemplo de Julio el descansa los jueves, pero en esta ocasión lo trabaja por carga en el área
de producción el cálculo de su día de trabajo queda de la siguiente manera:
Tabla de cálculo de día doble.
Sal. Diario 400.00
sal. Doble 800.00
Sueldo ordinario 2,400.00
septimo dia 400.00
Dia doble 800.00
prima dominical 100.00
total 3,700.00
48
El art. 74 e LFT nos otorga días obligatorios de descanso los cuales el patrón está obligado
de pagar el salario íntegro
**El 1° de enero
**El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
**El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
**El 1° de mayo
**El 16 de septiembre
**El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
**El 1° de diciembre de cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal
** El 25 de diciembre y
**El que determinen las leyes federales y locales electorales.
En caso específico que el trabajo tenga que laborar alguno de los días obligatorios el patrón
le pagara salario íntegro más un salario doble por el servicio prestado.
Conoce cuáles son los días feriados del 2020.
Miércoles 1 de enero, Conmemoración del Año Nuevo.
Lunes 3 de febrero, El 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana. Por este
motivo, no se trabaja el primer lunes del mes.
Lunes 16 de marzo, Por el Natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806, se descansa
el tercer lunes de este mes.
Viernes 1 de mayo, Celebramos el Día Internacional del Trabajo con un merecido
descanso.
Miércoles 16 de septiembre, Día de la Independencia de México. Día no laborable.
Lunes 16 de noviembre, El 20 de noviembre de 2020 se conmemora el 110 Aniversario de
la Revolución Mexicana. El tercer lunes del mes, corresponde descanso obligatorio.
49
Viernes 25 de diciembre, Será el último de los días feriados del año en México. Celebramos
la Navidad.
Capítulo 4. Vacaciones.
Artículos 76-81.
Todos los trabajadores tendrán derecho a gozar de 6 días de vacaciones pagadas como
mínimo al cumplir un año trabajado, es importante mencionar que la empresa no está
obligada a otorgar esté beneficio antes del tiempo citado, pero si la compañía quiere
proporcionarlo no está limitada.
Al cumplir ese año como mínimo podrás disfrutas de tus seis días de forma continua y esto
deberá suceder dentro de los primeros seis meses una vez cumplido ese aniversario, si es
que cuentan con más días a disfrutar y no puedan tomar todos a la vez, los días restantes
podrán ser tomados de manera discontinua en el resto del año; y de ninguna manera, se
deben compensar con alguna forma de remuneración, el poder disfrutar de tus vacaciones
es un derecho, no podrán ser otorgados de otra forma que no sea con días en los que no
asistas a tu área de trabajo y que estos no sean descontados de tu salario.
Una de las maravillas que nos puede otorgar esta prestación es que tienes derecho a una
paga no menor del 25% sobre los salarios que te corresponden por el disfrute de tus días de
vacaciones, esté porcentaje es reconocido como la famosa “prima vacacional”.
50
Por ejemplo:
Sebastián quien en diciembre cumple su aniversario en la compañía, decidió tomar sus seis
días de vacaciones en enero, él cuenta con un sueldo de $102.68 pesos diarios.
Imagina que después de trabajar arduamente año con año para una misma compañía, no
puedas descansar más de 6 días al año por motivo de tus vacaciones ¡qué horror! Para eso
la ley marca que después de cierto tiempo esos días de disfrute deberán ir en aumento.
Si cuentas con:
51
Nótese que los días en aumento por las vacaciones a disfrutar son de dos en dos años con
año hasta llegar al año 4, después, seguirá en aumento esos mismos dos días, pero ahora por
cada 5 años trabajados.
Existen trabajadores que probablemente no hayan trabajado todo el año completo, que sean
contratados eventualmente o por temporada, en estos casos, el trabajador, aunque no tiene
derecho a disfrutar de los 6 días que marca la ley como mínimo por año trabajado, si podrá
disfrutar unos días como vacaciones en proporción a los días que haya laborado.
Por ejemplo:
Imelda fue contratada como eventual por una compañía únicamente por 3 meses durante un
año, con un salario de $102.68 pesos. Los días de vacaciones a los que tiene derecho a
disfrutar son:
Los días de vacaciones a disfrutar que le corresponden a Imelda por los 3 meses trabajados
son 1.47, el empleador tendrá que valuar como podrá otorgar este beneficio tomando en
cuenta que .47 no cumple una jornada laboral de un día.
En los casos en los que se termina la relación laboral antes del año cumplido, por despido o
renuncia, los trabajadores tendrán derecho a la paga de sus vacaciones en proporción a los
días trabajados, como en el ejemplo anterior, la diferencia entre los casos en que se contrata
trabajos eventuales y la terminación laboral radica en que estos días no serán disfrutados
con ausencia, pero si pagados con dinero.
Es importante mencionar que sus patrones deberán entregarles una constancia en su
aniversario, en donde contenga su antigüedad, los días de vacaciones que le corresponda
por ese nuevo año y la fecha en que se deberán disfrutar esos días.
52
Capítulo 5. Salarios.
Artículos 82-89.
Se entiende por salario toda aquella paga que debe de realizar el patrón al trabajador por su
trabajo, este deberá ser siempre remunerador y con esto nos referimos a que debe de
contener las siguientes características:
Para fijar el monto del salario se debe tomar en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo.
El salario puede fijarse por:
Salario
No debe ser
menor que el
mínimo que
marca la Ley
Debe ser
suficiente para
cubrir las
necesidades del
trabajador y su
familia
Debe cubrirse
periódicamente,
semanal, quincenal,
mensual, etc.
Debe pagarse en
moneda de curso
legal.
53
UNIDAD DE TIEMPO: El que se paga por hora, por día, semanal, quincenal o mensual.
UNIDAD DE OBRA: El que se paga únicamente por el trabajo hecho, este concepto
también es conocido como “destajo”. Aquí el patrón tendrá que especificar en cantidad y
calidad los materiales, herramientas y útiles que proporcione para ejecutar la obra, así como
el tiempo que los pondrá en disposición con la finalidad de que no se pueda exigir pago
alguno por concepto de desgaste natural o algún contratiempo con el que cuente la
herramienta, por consecuencia del trabajo.
POR COMISIÓN: Es el porcentaje que recibe el empleado sobre las ventas que haya
realizado en determinado tiempo.
A PRECIO ALZADO: Estos son salarios pagados por anticipado, por ejemplo, aquellas
personas que solicitan adelantado el pago de algún servicio.
Todos los puestos que tengan el mismo nombramiento y que requieran desempeñar las
mismas jornadas laborales con las mismas condiciones, eficiencia y trabajo deberán tener el
mismo salario, por ningún motivo podrán ser diferentes.
El pago del salario debe de ser semanal, cuando la ejecución del trabajo sea físico y
quincenal cuando sea de forma intelectual.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de su
salario, el cual deberá ser pagado antes del día 20 de diciembre.
Todos los trabajadores que no hayan trabajado el año completo, ya sea porque fueron
contratados a mitad de este o fueron finiquitados tendrán derecho a recibir el aguinaldo en
parte proporcional a lo trabajado.
Ejemplo:
Zamantha, ingreso a trabajar el 1ero de septiembre con un salario diario de $102.68 pesos,
y la compañía le otorga 20 días de aguinaldo al año, pero ella no paso su periodo de prueba
de 3 meses, así que le dieron su finiquito con fecha de 30 de noviembre.
54
Los días de aguinaldo que le corresponden a Zamantha por los 3 meses trabajados son
4.93, que serán pagados en el finiquito.
Para el pago de las Indemnizaciones se debe considerar como base, el salario que el
trabajador tenga al día en que nazca la liquidación, esto quiere decir, que si el trabajador
tubo diferentes salarios durante el año, que esto generalmente se da por alguna promoción,
se deberá tomar el último salario que tenga en el momento de despido o renuncia. Así
mismo se hace mención que el salario a considerar deberá ser el integrado.
El salario es integrado por cualquier cantidad o prestación que el trabajador reciba de su
patrón
por concepto de pago.
En los casos de los salarios variables, se tomará como salario diario el promedio de todas
las percepciones que haya tenido el trabajador en los últimos 30 días laborados y esto será
dividido entre 30, o si se paga por semana entre 7.
Salario Integrado.
Salario diario
Aguinaldo
Comidas
Transporte
Vacaciones
Prima
Vacacional
Vales de
despensa
Habitación o
ayuda de renta
Vales de ropa
Bonos de
productividad
55
Ejemplo:
Juan tuvo en los últimos 30 días las siguientes percepciones:
En un mes Juan gano $10,016.91 pesos, dividido en 30 días obtiene un salario diario de
$333.89 pesos, y si el caso fuera semanal se divide en 7 días quedando $1,430.98 pesos
diarios.
Capítulo 6. Salario mínimo.
Artículos 90-97.
El Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir un trabajador por sus servicios
prestados en una jornada laboral. Este deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades
en materia social cultural y educación para sus hijos.
Los salarios mínimos son fijados por una Comisión Nacional integrada por representantes
de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
56
Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas en diferentes entidades federativas
o profesionales.
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas.
57
No se podrán hacer descuentos de los salarios mínimos salvo en los casos siguientes:
58
1-. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad.
2- El pago de renta por vivienda sin exceder del diez por ciento del salario.
3- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores, deberán de ser aceptados libremente por el trabajador y no podrá
exceder del 20% del salario.
Fig.40 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
4- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores, estarán precedidos de la aceptación que libremente hayan
hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
Fig.41 Instituto del Fondo Nacional para los trabajadores.
59
Capítulo 7. Normas Protectoras Y Privilegios Del Salario
Haciendo mención del salario del empleado, se resalta que el empleado dispone libremente
del mismo y el derecho de percibirlo es irrenunciable, previamente se firma un acuerdo
donde se plasma la manera en que el empleado recibirá dicho pago teniendo opciones
como: deposito a cuenta bancaria, deposito a tarjeta de débito, transferencia bancaria o
cualquier otro medio electrónico, los gastos generados por estos depósitos o movimientos
de efectivo deberán ser cubiertos por el patrón.
Fig. 51 Muestra la representación del sueldo al empleado
Los pagos deberán ser completamente dirigidos al empleado a menos que este se encuentre
incapacitado para realizar el cobro se permitirá asignar a otra persona como apoderado
mediante una carta poder firmada por dos testigos, este pago deberá ser otorgado en
moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo por medio de mercancías, vales, fichas
o cualquier otro signo representativo y de ninguna manera el salario deberá ser considerado
como compensación.
Así mismo las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador
y su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en
efectivo.
60
Fig. 52 Muestra la representación de un contrato
Así como anteriormente se han expuesto las características principales sobre el
otorgamiento del salario también se pueden mencionar algunas características que protegen
al empleado ante la ley sobre este pago, como lo pueden ser las siguientes: el pago del
salario al empleado no se puede suspender salvo que se cumplan los requisitos expedidos
por la ley, está completamente prohibido imponer multas o sanciones al empleado sea cual
sea su causa o concepto.
Debemos tomar en cuenta que el pago del salario deberá ser efectuado en el lugar donde el
empleado presta sus servicios y deberá ser otorgado dentro del horario y días laborales
61
previamente pactados con el patrón o en dado caso inmediatamente después del término de
la jornada laboral, otro tema de importancia es que las deudas que pueda tener un empleado
con su patrón por ningún motivo devengaran intereses.
Durante mucho tiempo una de las grandes incógnitas que se tienen sobre el salario es de
que forma el estado puede disponer del mismo y aquí mencionamos que por disposición
oficial el salario del empleado no puede ser embargado salvo en caso de pensiones
alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas
en el artículo 110 fracción V.
En caso de quiebra los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de
pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para
el pago de los salarios e indemnizaciones.
A la fecha se observan muchos casos en los que el desconocimiento de los derechos por
parte del empleado correspondientes a su salario y diferentes prestaciones ocasiona que los
patrones no cumplan correctamente con sus obligaciones tal cual lo marca la ley, ante esto
podemos expresar lo siguiente como un claro ejemplo de cómo los patrones suelen hacer
descuentos a los empleados argumentando pagos de impuestos, o supuestos descuentos
permitidos por la ley.
No se presenta pago del impuesto sobre la renta sobre los siguientes ingresos:
Las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general
para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la basa de dicho salario, así como las
remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
62
Fig. 53 Muestra la representación del pago de impuestos
Hasta este punto ya podemos tener en claro que algunas leyes por más simples que
parezcan son completamente desconocidas por la mayoría de los empleados principalmente
en el sector obrero y que, aunque son leyes claras los patrones acostumbran a sacar el
mayor provecho hacia sus bolsillos que velar por el bienestar de sus empleados.
Es importante resaltar que el conocimiento de las leyes y del manejo del salario de los
empleados no está restringido a ninguna clase social y se tienen múltiples canales de acceso
a los mismos.
Capítulo 8. Participación en las Utilidades de las Empresas
Para iniciar este tema debemos mencionar que los trabajadores participarán en las utilidades
de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para el cálculo de este pago se deben realizar labores de investigación donde
principalmente se observe la situación económica del país y se tomara en cuenta la
necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.
63
Fig. 54 Muestra la representación de una planta industrial.
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los
trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de
conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Hay que tomar en cuenta que las objeciones que pueda presentar el empleado ante las
declaraciones que presente el patrón ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se
deben ajustar a las siguientes normas:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la
presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los
anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término
de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos
contenidos en la declaración y en sus anexos:
64
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la
mayoría de los trabajadores de la empresa podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de
responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de
acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una
de ellas;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los
trabajadores.
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente
de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la
resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los
trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del
reparto adicional de utilidades.
Fig. 55 Muestra la representación de una junta directiva en proceso de toma de decisiones
65
En este capítulo también se menciona cómo se debe hacer el reparto de utilidades para el
empleado y así tener completa conciencia de los aspectos que se deben tomar en cuenta
para el reparto de estas.
El primer punto que debemos considerar es que este pago deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes en que se deba pagar el impuesto anual y su reparto adicional deberá
ser efectuado después de los sesenta días en los que se notifique la resolución.
Fig. 56 Muestra la representación de un consejo entregando resultado de actividades
económicas.
Anexando un detalle importante podemos mencionar que el importe de las utilidades no
reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año
siguiente, ante esto podemos observar que no existe una manera posible sobre la cual se
pueda perder el derecho a este ingreso.
Esta mención es importante ya que los antecedentes históricos ante casos obrero-patronales
presentados ante la ley nos muestran que en su gran mayoría los empleados desconocen que
leyes y artículos los respaldan ante el pago de las utilidades o en dado caso de que se les
respete dicho pago aun cuando el plazo en que debía entregarse a expirado.
66
Este pago se divide en dos partes donde la primera será entregada a todos los empleados
por igual tomando en consideración los días trabajados en el año por cada uno de ellos y la
segunda parte será entregada en consideración al salario devengado por los servicios
prestados por el trabajador en el plazo de un año.
Fig. 57 Muestra la representación de empleados ejerciendo la prestación de sus servicios.
Cabe mencionar que para efectos de este pago se toma en cuenta como salario al ingreso
que perciba el trabajador por cuota diaria, no considerando pagos bajo el concepto de
67
extraordinarios ni gratificaciones, prestaciones y demás prestaciones referidas en el artículo
ochenta y cuatro.
En casos donde el salario del trabajador sea por unidad de obra o variable se manejará
como salario diario al promedio de los ingresos obtenidos al año por el trabajador.
A continuación, aremos mención de los puntos que se deben tomar en cuenta para valorar la
participación de los empleados en el pago de utilidades.
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del
patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará
en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la
Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que
disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el
Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un
término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la
fracción I, dentro de un término de quince días.
68
Fig. 58 Muestra la representación de un supervisor evaluando el trabajo del empleado.
Este capítulo también nos menciona las empresas o momento en los que las mismas quedan
exentas al pago de las utilidades, este punto es de baste importancia y que ayuda al
empleado a saber si la empresa a la cual le presta sus servicios está obligada a realizar este
pago o la ley la exenta de realizarlo, para entenderlo un poco mejor a continuación hacemos
mención de estos casos excepcionales.
69
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo,
durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del
producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de
exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de
propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de
lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con
fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias
económicas importantes que lo justifiquen.
Fig. 59 Muestra la representación del consejo directivo de una empresa.
70
Ya que hemos hablado de las empresas o momentos en los que las empresas quedan
exentas del pago de utilidades también es importante hacer mención de los trabajadores o
momentos en los que los trabajadores puedan quedar exentos a recibir este pago por parte
de una empresa o bien momentos en los que se les debe considerar como activos para
recibir este pago.
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en
las utilidades.
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero
si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más
alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma
característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario
máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos
deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que
produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de
salario.
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores
víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo.
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen
derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las
medidas que juzgue conveniente para su citación.
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
71
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la
empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Otros puntos que se deben mencionar para enriquecer lo que los trabajadores deben saber
sobre este pago es que no se puede considerar parte del salario, no se harán compensaciones
de los años de perdida con los de ganancia, las cantidades pagadas al empleado por
concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en el artículo 98 y
siguientes, el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades no implica
la facultad de participar en la dirección o administración de la empresa.
Título IV Derechos y Obligaciones de los trabajadores y patrones.
Capítulo 2. Obligaciones de los trabajadores
“El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.” Karl Marx
Trabajo de las mujeres.
• Disfrutar de las mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
• Protección de la maternidad.
• No se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres y peligrosas, trabajo
nocturno Industria en establecimiento comercial o de servicio después de las diez de la
noche.
Trabajadores de confianza.
• Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos.
• El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de perdida
de la confianza aun cuando no coincida con las causas justificadas.
• El trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él
salvo que exista causa justificada para su separación.
Cabe mencionar que las obligaciones pueden estar plasmadas en el Contrato Colectivo de la
empresa, Reglamento Interior de Trabajo o Condiciones de Trabajo, mismas que los
trabajadores deberán de observar en el desempeño de su empleo.
72
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables.
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de
trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal.
III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo
concerniente al trabajo.
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en
la forma, tiempo y lugar convenidos.
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de
las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado
los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o
defectuosa construcción.
VII. Observar buenas costumbres durante el servicio.
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo.
IX. Integrar los organismos que establece esta Ley.
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo,
contagiosa o incurable.
XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de estas.
73
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan,
a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del
trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
“Nadie debería ser nombrado para una posición directiva si su visión se enfoca sobre las
debilidades, en vez de sobre las fortalezas de las personas.”
Peter Ferdinand Drucker
Artículo 135.-Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los
establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o
elaborada.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador
deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción
suscrita por el médico.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y
punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón;
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
74
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto
de aquél a que están destinados.
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento.
XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los
lugares de trabajo.
Si quiere trabajadores creativos, dales tiempo suficiente para jugar.”
Fig.60. Muestra a empleados teniendo actividades recreativas.
Obligación 1
John Marwood Cleese
Cumplir las disposiciones de las normas laborales aplicables.
La mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son aplicables a todos los
empleados de todos los sectores, sin embargo, existen algunos sectores que tienen unas
disposiciones propias de su giro establecidas también por la LFT, por ejemplo, para los
talleres familiares, no les aplican las disposiciones de la LFT, solamente les aplican las
normas relativas a higiene y seguridad según el art. 352 de la LFT.
El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación,
el acercamiento común de uno y del otro. ”Josep Pla”
75
Obligación 2
Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interior de la empresa y las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para la
seguridad y protección personal.
Existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para algunos sectores específicos cuyas
normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo están enfocadas a la protección del
personal y por ellos son obligatorias. La NOM-031-STPS-2011, de la Construcción –
Establece las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma aplica a todas las
obras de construcción que se desarrollen dentro del territorio nacional. Dentro de las
obligaciones de los trabajadores está utilizar el equipo de protección personal
proporcionado por el patrón, de acuerdo con los procedimientos de uso, etc. Este equipo
consta de un casco de seguridad, gafas de seguridad o caretas, calzado con punta de metal,
y guantes en algunos casos.
Obligación 3
Desempeñar sus actividades bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados
El patrón o jefe designa las funciones y las actividades de cada empleado a través del
contrato entre el empleado y el patrón. Por ejemplo: Si el empleado fue contratado como
Gerente de Promoción, el empleado deberá desempeñar servicios de promoción y ventas
del servicio o producto que ofrezca la empresa, bajo las instrucciones y dirección de su jefe
en la empresa.
Obligación 4
Hacer su trabajo con el cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
76
En una empresa de paquetería, los empleados deberán realizar sus actividades con cuidado
de los paquetes que reciban y cuidando que la información sea correcta y brindando un
servicio al cliente con esmero.
Las pirámides son el mejor ejemplo de que, en cualquier tiempo y lugar, los obreros tienden
a trabajar menos.” Georges Duhamel”
Obligación 5
Dar aviso inmediato al patrón de las causas, cuando no asista a trabajar, excepto en caso
fortuito o de fuerza mayor
Si uno el empleado amanece enfermo y va al doctor, es necesario que el empleado avise de
inmediato a su patrón que no acudirá a trabajar.
Obligación 6
Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos
utilizados para trabajar, sin responsabilidad de su deterioro por el uso.
Si sobró material para la fabricación del pedido se deberá regresar al patrón, así como los
instrumentos de trabajo utilizados.
Obligación 7
Observar buenas costumbres y modales durante la prestación del servicio
El empleado deberá comportarse con buenos modales ante clientes y compañeros mientras
desempeña sus actividades durante el horario de trabajo.
77
Obligación 8
Prestar auxilios cuando por un siniestro o riesgo inminente peligren las personas, los
intereses del patrón o sus compañeros de trabajo
Si se produce un incendio en el lugar de trabajo, el empleado deberá dar aviso al patrón y
ayudar a evacuar a sus compañeros y localizar los extintores o los bomberos.
Obligación 9
Integrar los organismos que establece la Ley Federal de Trabajo.
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de
Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de
representantes de trabajadores y patrones.
Obligación 10
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de la empresa
para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
Cuando el empleado va a iniciar actividades en una empresa, el patrón le solicitará un
certificado médico como lo indica el reglamento interior de la empresa, para comprobar su
estado de salud.
78
Obligación 11
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como tengan conocimiento de estas.
Si el empleado se contagia de Influenza, deberá indicarlo a su patrón tan pronto como sea
posible.
Obligación 12
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que detecten, a fin de evitar daños
o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
Si un empleado encuentra que el edificio sufrió daños después del sismo sufrido la semana
anterior, deberá comunicarlo a su patrón para evitar daños al personal y al patrimonio del
patrón.
Obligación 13
Guardar el secreto técnico, comercial y/o de fabricación (know how) de los productos y/o
servicios de los cuales tengan conocimiento, así como de la información administrativa
sensible, cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa.
Una empresa de servicios financieros determina en el contrato con el empleado, que está
prohibido revelar los secretos técnicos, comerciales y también llevarse la información de
los clientes y contactarlos si es que se va a otra empresa de la competencia por el periodo
de uno o dos años. La redacción de estos puntos puede incluirse en una cláusula de
obligaciones de los empleados en el contrato a fin de que el empleado, los lea, entienda y
consienta. Es muy importante que el empleado firme de conformidad con sus obligaciones,
esto puede ser muy útil para evitar o resolver conflictos futuros.
79
Fig.61. Muestra equipo de trabajo organizado.
Capítulo 3. Habitaciones a los Trabajadores
En este capítulo abordaremos uno de los aspectos de mayor desconocimiento por parte de
los empleados dentro de las empresas, empezaremos con el articulo principal de este
capítulo donde se menciona lo siguiente.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada
a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento
a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco
por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
80
Fig. 62 Muestra la representación de un trabajador del sector minero.
A este punto responde el fondo nacional de la vivienda el cual tiene como objetivo crear
sistemas financieros que le permitan al empleado obtener créditos baratos y suficientes para
adquirir una propiedad o habitaciones cómodas e higiénicas.
Este fondo será administrado por un organismo tripartita donde formaran parte el gobierno
federal, el trabajador y el patrón y la ley que forme este organismo se encargara de indicar
de que forma el empleado puede obtener dicho crédito.
Estas aportaciones se sujetan a las siguientes bases:
I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando
ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro
Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos
constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos,
en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139.
81
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con
Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo
establecido en la legislación especial en la materia.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más
años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se
hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que
tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización
del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos
del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del
crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con
Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el
pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o
sin vida.
Fig. 63 Muestra la representación de la habitación otorgada a un empleado.
82
Se debe tomar en cuenta que estas percepciones están protegidas por un seguro en casos de
incapacidad total o permanente o en caso de muerte, en el concepto de incapacidad se debe
tomar en cuenta cuando el trabajador es incapaz de seguir cumpliendo sus labores de
manera temporal o permanente,
Cuando al trabajador se le otorga un crédito y se tiene un accidente que lo ponga en estado
de incapacidad definitiva o en caso de ser de más de un 50% se le liberara del adeudo del
crédito obtenido.
Fig. 64 Muestra la representación de las muletas ocupadas en caso de incapacidad.
Es importante mencionar que hay situaciones donde los patrones no están exentos de
realizar estas aportaciones como se expresa en el siguiente artículo.
Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no
están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo
83
136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que
hayan sido favorecidos por créditos del fondo.
Todos los puntos anteriormente referidos deben ser conocidos en su totalidad y con claro
entendimiento por parte de los empleados ya que el desconocer de qué forma son
merecedores de estos beneficios puede ocasionar que a la larga no se tenga un respaldo para
asegurar vivienda y retiro.
A continuación, se mencionará los casos en los que el patrón otorga al empleado una
habitación en arrendamiento, como detalle inicial que la renta no podrá exceder del medio
por ciento mensual del valor catastral de la finca.
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer
oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a). Pagar las rentas.
b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un
término de cuarenta y cinco días.
III. Está prohibido a los trabajadores.
a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b). Subarrendar las habitaciones.
84
Fig. 65 Muestra la representación de una casa en construcción.
Capítulo 4. Derechos de antigüedad y ascenso
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores
mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente
por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan
a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe
contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las
vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y
el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre
agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un
puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o
establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y
quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué
tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que
85
pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto
nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de
crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
Fig. 62. Muestra junta de trabajo.
De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán
aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los
trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan
servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales
y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no
constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al
trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le
otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 48.
Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada
empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con
representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las
86
antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé
publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y
recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos
de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del
respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría
inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya
demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.
Se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que,
previo examen, acredite mayor aptitud.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad,
no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya
establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá
cubrirlos libremente.
Fig. 63 Muestra junta directiva.
87
“Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores
mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por
mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su
cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
La prima de antigüedad se debe pagar a todos los trabajadores, con base en su salario real y
tomando en cuenta el tiempo proporcional laborado.” Derechos por preferencia de
antigüedad y ascensos
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores
mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por
mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su
cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar
las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo
y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier
organización sindical legalmente constituida. La obligación de dar preferencia a los
trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están solo tienen aplicación cuando
existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se
obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a
informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos
miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres.
El ejercicio de un derecho de preferencia requiere forzosamente la concurrencia de otra u
otras personas que aspiran a una vacante y respecto de la cual el trabajador que la reclama
debe ser preferido
La obligación de preferir a personas que no tengan otra fuente de ingresos es nueva.
Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación deberán presentar una
solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a
su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ella, si prestaron servicios con
anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la
88
denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna
vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al
momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden
su solicitud. Corresponde a los trabajadores cerciorarse de las vacantes que existan en las
empresas, las cuales normalmente las cubren de inmediato.
El artículo 157 de nuestra Ley previene que de no existir contrato colectivo o no contener el
celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el
primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter
de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las
vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para
obra 196 determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la
empresa.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al
trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le
otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 48.
Es la posibilidad para que los trabajadores busquen trabajo con deseos de no encontrarlos y
se concreten a exigir la indemnización de tres meses de salario. Por otra parte, si la relación
del trabajo nace con la prestación de servicios, se considera que no, ya que no se daría en
tal puesto la relación laboral que nace hasta que se presta el servicio.
Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se
determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y
del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de
cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad.
Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos
de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del
respectivo oficio o profesión.
Ley federal del trabajo
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Ley federal del trabajo

  • 1. Licenciatura en Contaduría “Análisis sobre los derechos y obligaciones con los que cuenta un trabajador en México basado en los títulos 1 al 5to de la ley federal del trabajo” Asesor: Mtro. Adrián Fabián Fernández Ortiz Presentan: Aguilar Salinas Edith Elías Velázquez Viridiana González Soto Melani Santa Martínez Alcántara Fernando Ramírez Bandala Ramón Razo Martínez Mónica Enero 2020
  • 2. Agradecimientos. Edith Guadalupe Aguilar Salinas Cada instante que vivimos es una experiencia inolvidable, y una de las principales características de estos instantes es que los podemos compartir y disfrutar con quienes apreciamos, respetamos y por supuesto queremos; podemos ayudar y guiar a muchas personas si ellas lo permiten, pero también podemos ser ayudados y guiados durante nuestra vida; por esto mismo, mediante estos agradecimientos, quiero exaltar la labor de todos mis amigos, que estuvieron presentes durante la mayor parte de la realización y el desarrollo de esta tesis, gracias porque con respeto y decencia realizaron aportes a esta. El desarrollo de esta tesis no lo puedo catalogar como algo fácil, pero lo que sí puedo hacer, es afirmar que durante todo este tiempo pude disfrutar de cada momento, que cada investigación, proceso, y proyectos que se realizaron dentro de esta, lo disfruté mucho, y no fue porque simplemente me dispuse a que así fuera, fue porque mis amigos siempre estuvieron ahí, fue porque la vida misma me demostró que de las cosas y actos que yo realice, serán los mismos que harán conmigo. Viridiana Elías Velázquez Agradezco principalmente a la familia por haber aceptado mis disculpas por no asistir con ellos a las actividades programadas a causa de mi compromiso con la universidad y profesor y sacar adelante esta tesis en equipo la cual implico invertir tiempo para la investigación. También agradezco al profesor y al equipo de trabajo el cual cumplió en tiempo y forma y logramos concluir esta hermosa actividad que en lo personal me dejo conocimiento y gusto en poder apoyar a toda persona que lea la presente en el área de la Ley Federal de Trabajo.
  • 3. Melani Santa González Soto Me gustaría empezar agradeciendo a mis compañeros de equipo que estuvieron comprometidos junto conmigo a elaborar el trabajo final de la materia seminario de investigación que nos brindó de una visión más amplia de la Ley Federal de Trabajo la cual es indispensable conocer para cualquier ciudadano y sobre todo de gran importancia para la carrera que estamos estudiando, contabilidad. A mi amiga y compañera Karla Paola Zayas por su apoyo y sus consejos personales y de administración. Agradezco a mi asesor Fabián Fernando Ortiz quien con su experiencia, conocimiento y motivación nos orientó en el proceso y metodología de la investigación. Finalmente agradezco a mis padres por seguir acompañándome en cada logro. Fernando Martínez Alcántara Agradezco al Asesor: Mtro. Fernández Ortiz Adrián Fabián por permitirnos en tener este espacio donde nos podemos expresar y dar a conocer nuestros conocimientos para aportar a nuestro país, una mejor calidad sobre este tema LFT regida por la Constitución de este país. Y también agradezco a todos mis colegas que pertenecen en este quipo pues con sus talentos y conocimiento me inspiran a seguir esforzándome cada día para dar lo mejor a es mi país y aportar más por los futuros jóvenes que están en contante conocimiento y crecimiento para su desarrollo profesional.
  • 4. Ramón Ramírez Bandala A lo largo de la carrera me he visto expuesto a enfrentar adversidades ya sea en el área personal, profesional y escolar sin embargo siempre he contado con el apoyo de mis amigos y colegas, Melani, Fernando, Viridiana, Edith, Mónica, entre otros, gracias a ellos el camino se hizo ligero y alegre la vida al final se va acomodando y lo que nos parecía grave termina siendo simple y fácil, agradezco a mi familia por estar conmigo en las buenas y en las malas y finalmente agradezco a los profesores que nos han dirigido al rumbo de conocimiento. Mónica Razo Martínez Agradezco a mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ellos he logrado llegar hasta aquí́ y me he convertido en lo que soy. Debo agradecer en especial mientras concluí todos lo que tuvieron que ver para que dicho proyecto se terminará satisfactoriamente. De la misma manera aprovecho para agradecer al Maestro Fabian la correcta realización y culminación de este proyecto escolar teniendo en cuenta que es mi último trabajo en la carrera de Licenciatura de empresas, me llevo mucho aprendizaje y sabiduría de esta institución.
  • 5. Introducción. ¿Los trabajadores de México conocen sus derechos laborales? Según el reportaje de Viviana Estrella periodista del periódico El Economista. En los campos laborales ha resultado una constante que los trabajadores desconozcan sus derechos y las prestaciones que deberían percibir, expuso el titular de la Secretaría del Trabajo (ST) en el estado, José Luis Aguilera Rico. A decir del funcionario estatal, en las 312 inspecciones que realizó la dependencia durante el presente año, se observó con mayor recurrencia la necesidad de impartir asesorías a los trabajadores. Esta falta de información se concentra en aspectos relacionados a las prestaciones, contratos o contrataciones por medio de outsourcing. La cuestión de un asesoramiento al trabajador (es lo recurrente). Muchas veces el empresario no tiene la cualidad que permita que el trabajador tenga hoy en día un esquema (laboral), en el sentido de darle información a su trabajador de a qué tiene derecho, expuso Aguilera Rico. Por tanto, refirió que gran parte de las inspecciones que realiza la secretaría se han focalizado en dotar de información a los trabajadores, para evitar el desconocimiento de sus condiciones de trabajo y la violación de sus derechos laborales. Las tres centenas de inspecciones que efectuó la dependencia se han centrado principalmente en los sectores de comercio y servicios. En el sector comercio y servicio es en donde más tenemos la carga de insistir en que el trabajador tenga sus prestaciones de ley, que esto sea un común denominador para el empresario (...) Esto sí permite acercarnos más a los trabajadores, a las empresas, y permite que la dirección de inspección, que está a nuestro cargo, nos permita reforzar al trabajador, declaró. De acuerdo con el secretario estatal, las 312 inspecciones representan un incremento de 200% en comparación con las que se efectuaron en el 2015.
  • 6. Por tanto, instó a la plantilla productiva del estado a que denuncien casos en los que el empleador incumpla con privilegiar los derechos del trabajador. Las denuncias, dijo, pueden realizarse de manera anónima e incluso a través de redes sociales. (16 diciembre 2016, El economista) Con lo anterior dejamos claro que en varios sectores económicos no se cumple la mínima aplicación de la Ley Federal del Trabajo y por consecuencias los trabajadores se encuentran a la deriva respecto a sus prestaciones. Es de suma importancia comenzar a dar a conocer a lo que tienen derechos y cuáles son sus obligaciones respecto al área laboral. Por lo anterior surge la necesidad de analizar la LFT y traducirla a un lenguaje claro y sencillo con la finalidad de que cualquier persona sin importar su nivel de estudios pueda comprenderla. En las siguientes líneas encontraras una guía práctica para iniciar un nuevo trabajo con el pie derecho, o bien si ya tienes uno, el poder estar al día y tener conocimiento de lo que puedes exigir a tu patrón.
  • 7. Índice Título I Principios Generales Capítulo 1 Introducción………………………………………………………………......9 Capítulo 1 Disposiciones Generales……………………………………………………..10 Título II Relaciones Generales de Trabajo Capítulo 1 Disposiciones Generales……………………………………………………..11 Capítulo 2 Duración de las relaciones de trabajo………………………………………..13 Capítulo 3 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo……………………....19 Capítulo 4 Rescisión de las relaciones de trabajo……………………………………….24 Título III Condiciones de trabajo Capítulo 1 Disposiciones Generales…………………………………………………….36 Capítulo 2 Jornada de trabajo……………………………………………………………39 Capítulo 3 Días de descanso…………………………………………………………….46 Capítulo 4 Vacaciones……………………………………………………......................49 Capítulo 5 Salario……………………………………………………………………….52 Capítulo 6 Salario Mínimo……………………………………………………………...55 Capítulo 7 Normas protectoras y privilegios del salario………………………………..59 Capítulo 8 Participación en las utilidades de las empres……………………………….62 Título IV Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores Capítulo 2 Obligaciones de los trabajadores……………………………………………71 Capítulo 3 Habitaciones a los trabajadores……………………………………………..79 Capítulo 4 Derechos de preferencia antigüedad y ascenso……………………………..84 Capítulo 5 Inversión de los trabajadores………………………………………………..92
  • 8. Título V Trabajo de las mujeres Trabajo de los menores…………………........................96 Bibliografía…………………………………………………………………………………………………100
  • 9. 9 Título I Principios Generales Con forme al artículo 1ro. Está presente Ley, rige las relaciones del trabajo ya comprendidas del 123 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apartado A de esta constitución. Es por ello de su gran importancia saber, en donde estamos parados y el conocimiento de las normas del trabajo, que tienen a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social en todas las relaciones laborales. El trabajo en México debe ser digno y respetable con la misma dignidad humana del trabajador, el cual no debe existir discriminación ninguna por sexo, religión, edad, género o discapacidad, condición de salud, condición migratoria, preferencias sexuales o ‘estado civil. La libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva es digno a los derechos de los trabajadores y se tutela la igualdad sustantiva frente al patrón. Esta es la que se logra eliminando contra las mujeres considerando las diferencias biologías y culturales de mujeres y hombres. Como lo veremos más adelante, el trabajo es un derecho y un deber social que prácticamente no es un artículo de comercio y en efecto exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y el reconocimiento entre mujeres y hombres. Un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia promueve y vigila la capacitación, el adiestramiento la certificación de competencial laborales, productividad y calidad en el trabajo, los beneficios que general los patrones dentro de sus empresas junto con sus trabajadores. Es por ello por lo que los efectos de esta Ley del (Artículo 3o. Bis) nos comentan sobre el hostigamiento y el acoso Sexual sobre el agresor y a la víctima y también la violencia que causa conductas verbales, físicas o ‘ambas que conllevan al abuso del poder para intimidar
  • 10. 10 al trabajador. Y de una manera tienen que ser defendidas y respetadas sus derechos del trabajador. Artículo 4 al 19 Tema de interés que nos comenta que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. Por lo tanto, el ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad que en este caso es el gobierno competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: Si se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando. Los trabajadores de las leyes respectivas y los tratados celebrados en los términos del artículo 133 de la constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador que partirá de dicha fecha en la vigencia. Para las empresas que están en este país la mayoría de los trabajadores tendrá que ser mexicanos, donde nos comenta el artículo 7 de las categorías tanto de técnicos y profesionales también de trabajadores extranjeros en una proporción menor en un 10% no será aplicable a los directores, administradores y gerentes generales. Así mismo hablaremos más adelante que el trabajador es la persona física que presta a otra persona ya sea física o persona moral sus servicios del personal subordinado. Y que la categoría de los trabajadores de confianza depende de las funciones desempeñadas y no del puesto que esté a cargo.
  • 11. 11 Así el patrón es la persona física o´ moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores que prestan sus servicios y si el trabajador con forme a lo pactado al utilizar los servicios de otros trabajadores el patrón de aquel lo será también de estos. Y de esta interpretación de las normas del trabajo se tomarán en consideración sus artículos 2º. y 3º. Si fuera en caso de duda, esta prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. Concluimos con todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo causaran algún impuesto alguno. Fig.1Muestra los tipos de contrato. Título II Relaciones Individuales de Trabajo Capítulo 1 Disposiciones generales. En este capítulo entraremos entendiendo que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo persona subordinado mediante el pago de un salario, es por ello por lo que es importante que los trabajadores sean bien pagados.
  • 12. 12 El contrato individual de un trabajador, cual quiera que sea su forma o denominación se obliga a prestar sus servicios para el efecto de su pago de un salario. Y para los jóvenes de 15 años en adelante a 16 años pueden prestar sus servicios libremente con forme LFT. Y estén de acuerdo sus padres o ‘tutores. Así recibirá el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso las acciones que le correspondan. Para el artículo 23 Nos comenta que si el trabajador es un menor de edad de 15 años será sancionado con la pena establecida en el artículo 995 bis de esta Ley que más adelante lo veremos. Para los menores de 18 años que realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores tendrán la obligación de proteger los derechos humanos de los menores para que concluyan su educación básica obligatoria. El escrito o Contrato para el trabajador deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba. III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo. V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario. VII. El día y el lugar de pago del salario.
  • 13. 13 VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. Fig.2 Muestra el contrato definido. Capítulo 2 Duración de las Relaciones de Trabajo. En este capítulo del artículo 35 nos dice que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar
  • 14. 14 sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador. III. En los demás casos previstos por esta ley. Ley Federal del trabajo cámara de diputados del h. congreso de la unión secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Fig.3 Muestra la relación de trabajo Fig. 3 Muestra de relación laboral.
  • 15. 15 Del Artículo 38 al 39 Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Fig.4 Muestra trabajador de minería Si por otro parte vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Así en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
  • 16. 16 El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Fig.5 Muestra el trabajo en equipo.
  • 17. 17 Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Es importante que el trabajador siga con su crecimiento laboral y para ello el seguimiento de capacitarse constantemente, de forma que desarrollándose para la mejora continua y mejor manejo si fuera su caso de manejar alguna herramienta de trabajo como montacargas empacar, armar o’ algún otro tipo de actividad laboral. La vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo adicionado.
  • 18. 18 Fig.6 Muestra el tiempo y forma para la entrega del trabajo Para los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni tampoco en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. (Artículo 40.) – Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
  • 19. 19 Fig.7 Muestra trabajadores en la parte laboral Capítulo 3 Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. En el Artículo 42. Nos dice que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón se enlistan a continuación: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; si este no podrá salir de su casa u hospital hasta que se recupere y puede de nuevo regresar a trabajar. II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; esta deberá ser temporal ya que de lo contrario se verá obligado a darle seguimiento para un riesgo de trabajo. III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador;
  • 20. 20 Fig.8 Muestra a un empleado dentro de la cárcel por cometer un delito indebido V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5º de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución. VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes. VII. La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, y Fracción adicionada.
  • 21. 21 Fig.9 Muestra el fin laboral entre patrón y empleado IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro
  • 22. 22 Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo. Fig.10 Muestra un trabajador enfermo que no puede laborar. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad. El trabajador deberá regresar a su trabajo con forme al Artículo 45: En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión Continuación se pondrá un ejemplo del riesgo del trabajo
  • 23. 23 Fig.11 Muestra una tabla para el cálculo del riesgo de trabajo Capitulo IV Rescisión de las relaciones de trabajo En este capítulo de la Ley Federal del trabajo nos habla sobre las razones por las cuales el patrón podría rescindir al trabajador sin obtener alguna consecuencia negativa por ello.
  • 24. 24 Fig. 12 Muestra a un empleado despedido. Entre ellas podemos mencionar que el trabajador mienta sobre los conocimientos o aptitudes que posee y en realidad carezca, las empresas requieren que los trabajadores sean honestos, ya que, aunque sea una mentira “pequeña’’ puede generar conflictos en la dinámica laboral, impresión de desconfianza y falta de profesionalismo. Fig. 13 Muestra un empleado mintiendo. Si el trabajador incurre en robo, actos de violencia o malos tratos a alguna persona que tenga relación en la empresa mientras no sea en defensa propia puede ser otra causa de despido
  • 25. 25 Fig. 14 Muestra una persona violenta. Otra causa muy frecuente que intencionalmente el trabajador dañe su equipo de trabajo, que ocasione algún accidente en el lugar de trabajo por negligencia. El concepto de Responsabilidad Civil establecido por nuestra normativa implica que cualquier persona que hubiera sufrido un daño en su salud o en sus bienes a causa de la culpa o negligencia de otra persona, tiene Derecho a obtener una compensación por el mismo. Sin embargo, cuando a un trabajador se le brindan todo el material necesario para no sufrir ningún accidente ni peligro y sin embargo el empleado no hace el uso correcto de su material, será causa de despido.
  • 26. 26 Fig. 15 Muestra a empleados negligentes. Actualmente desafortunadamente vivimos en un ambiente de acoso, si un trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo será motivo de recesión. Fig. 16 Muestra el acoso laboral a una mujer. Queda prohibido en el contrato que el trabajador revele los secretos o asuntos reservados de la empresa con mala intención. El Código Penal, en su artículo 279 castiga con hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tenga legal u obligación de guardar reserva, como puede ser el caso de los trabajadores.
  • 27. 27 Fig.17 Muestra contrato individual. Otra causa muy común es que el empleado falte por tres días seguidos sin permiso o sin alguna causa justificada, que el trabajador se niegue a realizar sus actividades por las cuales fue contratado. No es válida la presentación de excusas firmadas por ejemplo por “don Carlos” (el vecino que atiende la farmacia del barrio). Así pues, para otorgarle validez a este tipo de situaciones es necesario que el trabajador presente excusa médica debidamente diligenciada y para no exponerse a sanciones y evitar fraudes de esta naturaleza Fig. 18 Muestra a un trabajador mintiendo para no ir trabajar.
  • 28. 28 El hecho de que un trabajador se niega para adoptar las medidas correctivas o correctas para llevar a cabo las actividades por las cuales fue contratado también es causa de despido. Que el trabajador toma bebidas alcohólicas o ingiere drogas antes o durante su jornada de trabajo será motivo de despido justificado. El consumo de alcohol dentro de la empresa, así como la prestación de servicios bajo su influencia, no están contemplados como causal expresa de término de contrato. Corresponde al empleador determinar si la conducta del trabajador podría justificar su despido. Si el despido se produce, el trabajador tiene el derecho de demandar ante los Tribunales de Justicia, a fin que éstos determinen si los hechos resultan o no suficientes para configurar una causal de término de contrato Fig. 19 Muestra a un trabajador combinando su trabajo con la bebida, Existen más razones por la cuales un trabajador puede ser despedido de su trabajo sin responsabilidad para el patrón, sin embargo, solo mencionamos las más importantes o bien las que ocurren frecuentemente en México El despido es un motivo de conflicto en las relaciones laborales. Datos de la Estadística de Relaciones Laborales del INEGI realizada en 2011, señalaban que el despido injustificado era el principal motivo de conflictos individuales de trabajo, seguido de la terminación del contrato o la rescisión de este.
  • 29. 29 Para que esto ocurra el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. Artículo 48.- Este articulo nos va a explicar cuál es el proceso que se tiene que llevar a cabo para que el trabajador decida responder la renuncia en caso de ser injustificada el trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Fig. 20 Muestra a una empleada despedida injustificadamente. Artículo 48 Bis.- Para efectos del artículo 48 de esta Ley, también nos señala las acciones que se consideran inmorales y causa de despido para los servidores públicos o de un ciudadano a hacia ellos de los más notables podemos mencionar: Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado. Cuando existe sólida educación y valores éticos y morales sobre los efectos negativos de la corrupción y la
  • 30. 30 necesidad de mantener una actitud de rechazo hacia ésta, es más difícil que surjan estos comportamientos en los individuos. Fig. 21 Muestra a una persona recibiendo dinero. Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia. Fig. 22 Muestra a una persona ocultando información.
  • 31. 31 Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales; así como a terceros de un procedimiento laboral. Fig. 23 Muestra a un funcionario público recibiendo dinero. Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral. Una de las estas prácticas que utilizan algunos patrones es que cuando se ofrece el trabajo se condiciona el interesado a firmar una hoja en blanco, que más adelante es utilizada como renuncia voluntaria, es decir se puede despedir al empleado sin otorgarle las prestaciones de ley, entre ellas su liquidación. Tres de cada 10 trabajadores despedidos fueron obligados a firmar un papel en blanco como requisito para ser admitidos en el trabajo, de acuerdo con información difundida por la Cámara de Diputados.
  • 32. 32 Fig. 24 Animación de una persona preocupada por firmar papeles en blanco. Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes. Fig. 25 Dramatización de proporcionar información falsa.
  • 33. 33 Bajo todas estas causas esta ley nos señala las consecuencias convenidas. Se les impondrá a quienes resulten responsables una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. Artículo 49.- Este artículo nos explica como un trabajador puede quedar eximido de la obligación del patrón por el pago de las indemnizaciones las más polémicas y comunes podemos mencionar Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año Cuando se trate de trabajadores eventuales Llevar a cabo el trabajo del hogar Artículo 50.- En caso de tener derecho a una indemnización a las que nos referimos en el artículo anterior consistirán si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados Fig. 26 Muestra la indemnización justa.
  • 34. 34 Artículo 51.- Como lo mencionamos en el primer artículo de este capítulo los motivos de recesión sin responsabilidad para el patrón ahora vamos a hablar del caso contario, sin responsabilidad para el trabajador algunas causas que nos menciona este artículo son: I. Reducir el patrón el salario del trabajador, es legal reducir el salario del trabajador si éste está de acuerdo y acepta que le bajen el sueldo, aunque en ocasiones pudiera estar dando su consentimiento aún sin darse cuenta. Fig. 26 Muestra la reducción de salario. II. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. En México, el derecho al trabajo digno y socialmente útil se encuentra contemplado en el Artículo 123 de nuestra Constitución, toda vez que es fundamental que cada persona trabaje bajo condiciones laborales que garanticen su integridad física, psicológica y/o social, y que, con ello, puedan adquirir los medios básicos para su subsistencia y la de sus familias.
  • 35. 35 Fig. 27. Muestra a un trabajador menospreciado. III. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él La seguridad en el trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La prioridad de la Seguridad en el Trabajo es evitar los accidentes de trabajo graves y mortales. Si observamos las estadísticas de las últimas décadas observamos que los trabajadores fallecen en su trabajo principalmente por accidentes de tráfico, enfermedades cardiovasculares, caídas desde alturas, contactos eléctricos, golpes y caída de cargas en actividades logísticas y por el acceso a espacios confinados sin las preceptivas medidas de seguridad. Fig. 28 Muestra a un empleado en un accidente a causa de negligencia del patrón.
  • 36. 36 Título III. Condiciones de Trabajo Capítulo 1 Disposiciones Generales La Ley en este capítulo nos habla de condiciones mínimas basadas en el principio de la igualdad de los seres humanos sin importar su género, su religión, ideas, rasgos étnicos o cualquier otra diferencia que existiera. Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley…” Es decir, el hombre y la mujer mantienen la igualdad de trato, salario y demás prestaciones que otorgue la relación laboral. Explicaremos con el siguiente ejemplo: en la fábrica dedicada a las conservas hay una extensa lista de trabajadores entre ellos se encuentran hombres y mujeres con diferentes ideas, religión etc. Lo importante es que la empresa les proporcione las mismas oportunidades de desarrollo profesional y personal, los tabuladores de sueldos en base a la actividad a desarrollar. Fig.29 Muestra un equipo de trabajo igualitario
  • 37. 37 Según la página del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (2019) ¿Qué significa equidad de género? El término equidad alude a una cuestión de justicia: es la distribución justa de los recursos y del poder social en la sociedad; se refiere a la justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. En el ámbito laboral el objetivo de equidad de género suele incorporar medidas diseñadas para compensar las desventajas de las mujeres. La equidad de género permite brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as). Por ello, en un concepto más amplio, se alude a la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. (párrafos 7 a 9). Cabe mencionar que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como misión Impartir y procurar Justicia laboral burocrática con apego a derecho, en forma gratuita, pronta, completa e imparcial a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los Trabajadores al Servicio del Estado y sus organizaciones sindicales, con amplias facultades para intervenir como institución de orientación, consulta, asesoramiento y defensa para la solución de conflictos, con transparencia, eficacia y eficiencia, con la finalidad de mantener la paz social y consolidar un régimen de sana convivencia comunitaria e institucional. Dentro de este capítulo nos refiere a que el trabajador al desempeñar actividades extraordinarias o distintas a su actividad diaria (a lo estipulado en su contrato), podrá recibir alguna compensación salarial. Por ejemplo, imaginemos que el encargado de mantenimiento de las maquinas le estuviere dando servicio a una en particular, pero para poder hacerlo necesita ayuda de alguien para acercar herramienta, verificar mediciones etc., y en el pasillo se encuentra al personal de limpieza un joven, le solicita su ayuda. Ya que no
  • 38. 38 es su tarea diaria del joven el patrón al enterarse podría proporcionarle alguna compensación salarial en agradecimiento. Es importante señalar que aquel joven se portó de una manera amable, respetuosa y hasta proactivo. No necesariamente el patrón se encuentra obligado a compensar económicamente al trabajador, pero de alguna manera será premiada su cooperación al técnico de mantenimiento. Otro punto relevante del capítulo es que el trabajador podría solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y arbitraje alguna modificación de sus condiciones de trabajo siempre y cuando no se le remunere o sea excesiva su jornada de trabajo (más adelante abordaremos el tema). Así mismo el patrón podrá presentarse para solicitar la modificación cuando ocurran circunstancias económicas que las justifiquen, es decir la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se encargara de mediar y conciliar diferencias originadas de las relaciones laborales. Es importante señalar que ya contamos con un órgano desconcentrado de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social que protege los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal, es recomendable solicitar copia de nuestro contrato individual o colectivo para que realmente estemos consientes de las condiciones y beneficios que nos hacemos acreedores por supuesto de nuestras obligaciones ya que como en cualquier otro contrato adquirimos derechos y obligaciones. Consideramos que el estar bien informado nos proporcionara seguridad y claridad en dicha relación laboral.
  • 39. 39 Capítulo II Jornada de Trabajo En párrafos anteriores ya habíamos referido a la jornada laboral, ¿Qué es la Jordana Laboral? En palabras sencillas es el tiempo que nos contratamos para desempeñar actividades, subordinados al patrón. La jornada de trabajo será pactada por el trabajador y patrón sin exceder los límites de la Ley Federal de Trabajo Art. 60 a Art. 68. Esta establece tres tipos: Fig.30 Muestra características de jornada diurna La jornada diurna es la más usual en el área comercial y servicios. Fig. 31 Muestra características de la jornada diurna
  • 40. 40 Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Los tiempos mencionados los podemos entender que son los lapsos de tiempo máximos que debemos prestar nuestros servicios subordinados. (Refiere art. 5 sección III de LFT). En otro artículo la ley establece que cuando la jornada de trabajo sea continua el patrón dará un descanso mínimo de treinta minutos, a lo que comúnmente conocemos como la hora de comida, esta puede variar dependiendo del contrato de trabajo. Ya que en algunos lugares aplican su derecho de administración de tiempo. Por ejemplo, en una oficina de cobranza se cartera vencida entra el personal a las 8:00 am y salen a comer de 13:00 a 15:00 y terminan su jornada de trabajo a las 18:00 horas, podemos darnos cuenta de que, aunque pareciera una jornada extensa no lo es, es una jornada efectiva de 8 horas. En algunas ocasiones por fuerza mayor el trabajador no pudiera salir hacer gozo de su tiempo de descaso o comida, podría continuar su jornada de tiempo continuo, es decir que al cumplir su jornada de trabajo podría retirarse. Un ejemplo es cuando en el área de fabricación una máquina que está trabajando no se puede detener y es necesario continuar con la producción hasta llegar a su fin. Otro tema de interés de los trabajadores son el derecho al pago de tiempo extra, en el artículo 67 LFT nos dice que tenemos derecho a la retribución con una cantidad igual a la que corresponda una hora de trabajo en jornada diaria. Es importante mencionar que el trabajador no se encuentra obligado a trabajar tiempo extraordinario, pero de ser así la ley establece forma de cálculo de pago de las mismas y tiempos extraordinarios máximos. El tiempo extraordinario que exceda las nueve horas a la semana serán pagadas a un doscientos por ciento de salario de hora en jornada normal.
  • 41. 41 Supongamos que el trabajador Ramón Ramírez cuyo salario es de $500.00 diarios, en la semana de 02 al 08 de diciembre del presente año, por cuestiones de producción fue requerido a trabajar tiempos extras. Tabla de registro de tiempo extra Con base a lo establecido por la ley el cálculo de tiempo extra queda de la siguiente manera: Tabla de cálculo de tiempo extra El trabajador Ramon recibirá un sueldo correspondiente a la semana del 02 al 08 de diciembre de: salario de $3,500.00 más $1,312.50 de tiempo extraordinario menos sus descuentos respectivos. Hoy en día, se ha detectado que el trabajar horas extras es un factor que puede provocar trastornos de ansiedad y estrés grave, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral o la exposición a actos de violencia. El 23 de octubre Dia Horas extras Salario diario $500.00 Lunes 2 Martes 2 salario x hora= 500/8 Miércoles 3 Jueves 3 salario x hora 62.50$ Viernes 2 Sábado 3 Total 15 total de hora extras 15 de las cuales 9 de pagan al 100% 9 x 62.50 562.50$ y las 6 restantes al 200% 6 x (2x62.50) 750.00$ Total de pago estraordinario 1,312.50$
  • 42. 42 del 2019 entro en vigor la NOM-035-STPS-2018, el objetivo de esta norma es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo. La NOM 035 entra en vigor en dos etapas, las cuales delimitan los requisitos con los que los centros de trabajo tendrán que dar cumplimiento: 1ª. Etapa – 23 de octubre de 2019 La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información. 2ª. Etapa – 23 de octubre de 2020 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros. La norma otorga obligaciones al Patrón como son las siguientes: Implantar y difundir una política que incluya: • El compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial. • La prevención de la violencia laboral. • La promoción de un entorno organizacional favorable Y por supuesto los trabajadores también tienen obligaciones: • Observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial. • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral. • Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
  • 43. 43 Según la página del Instituto Mexicano de Seguro Social “El estrés es potencialmente contagioso, ya que estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés, puede aumentar los niveles de cortisol del observador” (2019). Fig.32 Definición de estrés laboral El IMSS ha llevado acabo la difusión de este tipo de estrés para que tanto trabajadores como patrones logren identificarlo de manera fácil e inmediata. Fig. 33De Síntomas pág. IMSS
  • 44. 44 Fig. 34 continúa siguiente pagina
  • 45. 45 Fig. 35 Muestra características de la norma antiestrés
  • 46. 46 Consecuencias del estrés laboral a largo plazo son las más significativas: *Reducción de productividad *Descenso en la calidad de vida *Problemas de salud física y/o mental (enfermedades) *Trastornos de depresión y ansiedad *Problemas familiares * Riesgos de alcoholismo y otras adicciones. Capitulo III Días de descanso El primer día de descanso a que tienen derecho los trabajadores es aquel ganado después de 6 días de trabajo en jornada normal con goce integro de salario. En aquellas empresas de trabajo continuo el patrón y trabajador fijaran de común acuerdo un día de descanso y en los reglamentos de la LFT se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Derivado de lo anterior aquel trabajador que labore el día domingo tendrá derecho a una prima dominical de un 25 por ciento mínimos (Artículo 71 LFT). Fig. 36 Representa el derecho al día de descanso
  • 47. 47 Tabla de cálculo de prima dominical En la anterior tabla se muestra el cálculo de prima dominical de Julio Pérez Ramírez, ya que él trabaja el día domingo su sueldo x seis días obligatorio de su jornada laboral más su 100% de salario del séptimo día y el 25% de prima dominical. La LFT nos dice que el trabajador no está obligado a trabajar en su día de descanso, pero de ser así el patrón le pagara su salario íntegro más un salario doble, es decir tomando el ejemplo de Julio el descansa los jueves, pero en esta ocasión lo trabaja por carga en el área de producción el cálculo de su día de trabajo queda de la siguiente manera: Tabla de cálculo de día doble. Sal. Diario 400.00 sal. Doble 800.00 Sueldo ordinario 2,400.00 septimo dia 400.00 Dia doble 800.00 prima dominical 100.00 total 3,700.00
  • 48. 48 El art. 74 e LFT nos otorga días obligatorios de descanso los cuales el patrón está obligado de pagar el salario íntegro **El 1° de enero **El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero **El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo **El 1° de mayo **El 16 de septiembre **El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre **El 1° de diciembre de cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal ** El 25 de diciembre y **El que determinen las leyes federales y locales electorales. En caso específico que el trabajo tenga que laborar alguno de los días obligatorios el patrón le pagara salario íntegro más un salario doble por el servicio prestado. Conoce cuáles son los días feriados del 2020. Miércoles 1 de enero, Conmemoración del Año Nuevo. Lunes 3 de febrero, El 5 de febrero se celebra el Día de la Constitución Mexicana. Por este motivo, no se trabaja el primer lunes del mes. Lunes 16 de marzo, Por el Natalicio de Benito Juárez, el 21 de marzo de 1806, se descansa el tercer lunes de este mes. Viernes 1 de mayo, Celebramos el Día Internacional del Trabajo con un merecido descanso. Miércoles 16 de septiembre, Día de la Independencia de México. Día no laborable. Lunes 16 de noviembre, El 20 de noviembre de 2020 se conmemora el 110 Aniversario de la Revolución Mexicana. El tercer lunes del mes, corresponde descanso obligatorio.
  • 49. 49 Viernes 25 de diciembre, Será el último de los días feriados del año en México. Celebramos la Navidad. Capítulo 4. Vacaciones. Artículos 76-81. Todos los trabajadores tendrán derecho a gozar de 6 días de vacaciones pagadas como mínimo al cumplir un año trabajado, es importante mencionar que la empresa no está obligada a otorgar esté beneficio antes del tiempo citado, pero si la compañía quiere proporcionarlo no está limitada. Al cumplir ese año como mínimo podrás disfrutas de tus seis días de forma continua y esto deberá suceder dentro de los primeros seis meses una vez cumplido ese aniversario, si es que cuentan con más días a disfrutar y no puedan tomar todos a la vez, los días restantes podrán ser tomados de manera discontinua en el resto del año; y de ninguna manera, se deben compensar con alguna forma de remuneración, el poder disfrutar de tus vacaciones es un derecho, no podrán ser otorgados de otra forma que no sea con días en los que no asistas a tu área de trabajo y que estos no sean descontados de tu salario. Una de las maravillas que nos puede otorgar esta prestación es que tienes derecho a una paga no menor del 25% sobre los salarios que te corresponden por el disfrute de tus días de vacaciones, esté porcentaje es reconocido como la famosa “prima vacacional”.
  • 50. 50 Por ejemplo: Sebastián quien en diciembre cumple su aniversario en la compañía, decidió tomar sus seis días de vacaciones en enero, él cuenta con un sueldo de $102.68 pesos diarios. Imagina que después de trabajar arduamente año con año para una misma compañía, no puedas descansar más de 6 días al año por motivo de tus vacaciones ¡qué horror! Para eso la ley marca que después de cierto tiempo esos días de disfrute deberán ir en aumento. Si cuentas con:
  • 51. 51 Nótese que los días en aumento por las vacaciones a disfrutar son de dos en dos años con año hasta llegar al año 4, después, seguirá en aumento esos mismos dos días, pero ahora por cada 5 años trabajados. Existen trabajadores que probablemente no hayan trabajado todo el año completo, que sean contratados eventualmente o por temporada, en estos casos, el trabajador, aunque no tiene derecho a disfrutar de los 6 días que marca la ley como mínimo por año trabajado, si podrá disfrutar unos días como vacaciones en proporción a los días que haya laborado. Por ejemplo: Imelda fue contratada como eventual por una compañía únicamente por 3 meses durante un año, con un salario de $102.68 pesos. Los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar son: Los días de vacaciones a disfrutar que le corresponden a Imelda por los 3 meses trabajados son 1.47, el empleador tendrá que valuar como podrá otorgar este beneficio tomando en cuenta que .47 no cumple una jornada laboral de un día. En los casos en los que se termina la relación laboral antes del año cumplido, por despido o renuncia, los trabajadores tendrán derecho a la paga de sus vacaciones en proporción a los días trabajados, como en el ejemplo anterior, la diferencia entre los casos en que se contrata trabajos eventuales y la terminación laboral radica en que estos días no serán disfrutados con ausencia, pero si pagados con dinero. Es importante mencionar que sus patrones deberán entregarles una constancia en su aniversario, en donde contenga su antigüedad, los días de vacaciones que le corresponda por ese nuevo año y la fecha en que se deberán disfrutar esos días.
  • 52. 52 Capítulo 5. Salarios. Artículos 82-89. Se entiende por salario toda aquella paga que debe de realizar el patrón al trabajador por su trabajo, este deberá ser siempre remunerador y con esto nos referimos a que debe de contener las siguientes características: Para fijar el monto del salario se debe tomar en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo. El salario puede fijarse por: Salario No debe ser menor que el mínimo que marca la Ley Debe ser suficiente para cubrir las necesidades del trabajador y su familia Debe cubrirse periódicamente, semanal, quincenal, mensual, etc. Debe pagarse en moneda de curso legal.
  • 53. 53 UNIDAD DE TIEMPO: El que se paga por hora, por día, semanal, quincenal o mensual. UNIDAD DE OBRA: El que se paga únicamente por el trabajo hecho, este concepto también es conocido como “destajo”. Aquí el patrón tendrá que especificar en cantidad y calidad los materiales, herramientas y útiles que proporcione para ejecutar la obra, así como el tiempo que los pondrá en disposición con la finalidad de que no se pueda exigir pago alguno por concepto de desgaste natural o algún contratiempo con el que cuente la herramienta, por consecuencia del trabajo. POR COMISIÓN: Es el porcentaje que recibe el empleado sobre las ventas que haya realizado en determinado tiempo. A PRECIO ALZADO: Estos son salarios pagados por anticipado, por ejemplo, aquellas personas que solicitan adelantado el pago de algún servicio. Todos los puestos que tengan el mismo nombramiento y que requieran desempeñar las mismas jornadas laborales con las mismas condiciones, eficiencia y trabajo deberán tener el mismo salario, por ningún motivo podrán ser diferentes. El pago del salario debe de ser semanal, cuando la ejecución del trabajo sea físico y quincenal cuando sea de forma intelectual. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de su salario, el cual deberá ser pagado antes del día 20 de diciembre. Todos los trabajadores que no hayan trabajado el año completo, ya sea porque fueron contratados a mitad de este o fueron finiquitados tendrán derecho a recibir el aguinaldo en parte proporcional a lo trabajado. Ejemplo: Zamantha, ingreso a trabajar el 1ero de septiembre con un salario diario de $102.68 pesos, y la compañía le otorga 20 días de aguinaldo al año, pero ella no paso su periodo de prueba de 3 meses, así que le dieron su finiquito con fecha de 30 de noviembre.
  • 54. 54 Los días de aguinaldo que le corresponden a Zamantha por los 3 meses trabajados son 4.93, que serán pagados en el finiquito. Para el pago de las Indemnizaciones se debe considerar como base, el salario que el trabajador tenga al día en que nazca la liquidación, esto quiere decir, que si el trabajador tubo diferentes salarios durante el año, que esto generalmente se da por alguna promoción, se deberá tomar el último salario que tenga en el momento de despido o renuncia. Así mismo se hace mención que el salario a considerar deberá ser el integrado. El salario es integrado por cualquier cantidad o prestación que el trabajador reciba de su patrón por concepto de pago. En los casos de los salarios variables, se tomará como salario diario el promedio de todas las percepciones que haya tenido el trabajador en los últimos 30 días laborados y esto será dividido entre 30, o si se paga por semana entre 7. Salario Integrado. Salario diario Aguinaldo Comidas Transporte Vacaciones Prima Vacacional Vales de despensa Habitación o ayuda de renta Vales de ropa Bonos de productividad
  • 55. 55 Ejemplo: Juan tuvo en los últimos 30 días las siguientes percepciones: En un mes Juan gano $10,016.91 pesos, dividido en 30 días obtiene un salario diario de $333.89 pesos, y si el caso fuera semanal se divide en 7 días quedando $1,430.98 pesos diarios. Capítulo 6. Salario mínimo. Artículos 90-97. El Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir un trabajador por sus servicios prestados en una jornada laboral. Este deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades en materia social cultural y educación para sus hijos. Los salarios mínimos son fijados por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
  • 56. 56 Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas en diferentes entidades federativas o profesionales. La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas.
  • 57. 57 No se podrán hacer descuentos de los salarios mínimos salvo en los casos siguientes:
  • 58. 58 1-. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad. 2- El pago de renta por vivienda sin exceder del diez por ciento del salario. 3- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán de ser aceptados libremente por el trabajador y no podrá exceder del 20% del salario. Fig.40 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores. 4- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, estarán precedidos de la aceptación que libremente hayan hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Fig.41 Instituto del Fondo Nacional para los trabajadores.
  • 59. 59 Capítulo 7. Normas Protectoras Y Privilegios Del Salario Haciendo mención del salario del empleado, se resalta que el empleado dispone libremente del mismo y el derecho de percibirlo es irrenunciable, previamente se firma un acuerdo donde se plasma la manera en que el empleado recibirá dicho pago teniendo opciones como: deposito a cuenta bancaria, deposito a tarjeta de débito, transferencia bancaria o cualquier otro medio electrónico, los gastos generados por estos depósitos o movimientos de efectivo deberán ser cubiertos por el patrón. Fig. 51 Muestra la representación del sueldo al empleado Los pagos deberán ser completamente dirigidos al empleado a menos que este se encuentre incapacitado para realizar el cobro se permitirá asignar a otra persona como apoderado mediante una carta poder firmada por dos testigos, este pago deberá ser otorgado en moneda de curso legal, quedando prohibido hacerlo por medio de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo y de ninguna manera el salario deberá ser considerado como compensación. Así mismo las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
  • 60. 60 Fig. 52 Muestra la representación de un contrato Así como anteriormente se han expuesto las características principales sobre el otorgamiento del salario también se pueden mencionar algunas características que protegen al empleado ante la ley sobre este pago, como lo pueden ser las siguientes: el pago del salario al empleado no se puede suspender salvo que se cumplan los requisitos expedidos por la ley, está completamente prohibido imponer multas o sanciones al empleado sea cual sea su causa o concepto. Debemos tomar en cuenta que el pago del salario deberá ser efectuado en el lugar donde el empleado presta sus servicios y deberá ser otorgado dentro del horario y días laborales
  • 61. 61 previamente pactados con el patrón o en dado caso inmediatamente después del término de la jornada laboral, otro tema de importancia es que las deudas que pueda tener un empleado con su patrón por ningún motivo devengaran intereses. Durante mucho tiempo una de las grandes incógnitas que se tienen sobre el salario es de que forma el estado puede disponer del mismo y aquí mencionamos que por disposición oficial el salario del empleado no puede ser embargado salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción V. En caso de quiebra los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. A la fecha se observan muchos casos en los que el desconocimiento de los derechos por parte del empleado correspondientes a su salario y diferentes prestaciones ocasiona que los patrones no cumplan correctamente con sus obligaciones tal cual lo marca la ley, ante esto podemos expresar lo siguiente como un claro ejemplo de cómo los patrones suelen hacer descuentos a los empleados argumentando pagos de impuestos, o supuestos descuentos permitidos por la ley. No se presenta pago del impuesto sobre la renta sobre los siguientes ingresos: Las prestaciones distintas al salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la basa de dicho salario, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución.
  • 62. 62 Fig. 53 Muestra la representación del pago de impuestos Hasta este punto ya podemos tener en claro que algunas leyes por más simples que parezcan son completamente desconocidas por la mayoría de los empleados principalmente en el sector obrero y que, aunque son leyes claras los patrones acostumbran a sacar el mayor provecho hacia sus bolsillos que velar por el bienestar de sus empleados. Es importante resaltar que el conocimiento de las leyes y del manejo del salario de los empleados no está restringido a ninguna clase social y se tienen múltiples canales de acceso a los mismos. Capítulo 8. Participación en las Utilidades de las Empresas Para iniciar este tema debemos mencionar que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Para el cálculo de este pago se deben realizar labores de investigación donde principalmente se observe la situación económica del país y se tomara en cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país.
  • 63. 63 Fig. 54 Muestra la representación de una planta industrial. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Hay que tomar en cuenta que las objeciones que pueda presentar el empleado ante las declaraciones que presente el patrón ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público se deben ajustar a las siguientes normas: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos:
  • 64. 64 II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores. IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Fig. 55 Muestra la representación de una junta directiva en proceso de toma de decisiones
  • 65. 65 En este capítulo también se menciona cómo se debe hacer el reparto de utilidades para el empleado y así tener completa conciencia de los aspectos que se deben tomar en cuenta para el reparto de estas. El primer punto que debemos considerar es que este pago deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes en que se deba pagar el impuesto anual y su reparto adicional deberá ser efectuado después de los sesenta días en los que se notifique la resolución. Fig. 56 Muestra la representación de un consejo entregando resultado de actividades económicas. Anexando un detalle importante podemos mencionar que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente, ante esto podemos observar que no existe una manera posible sobre la cual se pueda perder el derecho a este ingreso. Esta mención es importante ya que los antecedentes históricos ante casos obrero-patronales presentados ante la ley nos muestran que en su gran mayoría los empleados desconocen que leyes y artículos los respaldan ante el pago de las utilidades o en dado caso de que se les respete dicho pago aun cuando el plazo en que debía entregarse a expirado.
  • 66. 66 Este pago se divide en dos partes donde la primera será entregada a todos los empleados por igual tomando en consideración los días trabajados en el año por cada uno de ellos y la segunda parte será entregada en consideración al salario devengado por los servicios prestados por el trabajador en el plazo de un año. Fig. 57 Muestra la representación de empleados ejerciendo la prestación de sus servicios. Cabe mencionar que para efectos de este pago se toma en cuenta como salario al ingreso que perciba el trabajador por cuota diaria, no considerando pagos bajo el concepto de
  • 67. 67 extraordinarios ni gratificaciones, prestaciones y demás prestaciones referidas en el artículo ochenta y cuatro. En casos donde el salario del trabajador sea por unidad de obra o variable se manejará como salario diario al promedio de los ingresos obtenidos al año por el trabajador. A continuación, aremos mención de los puntos que se deben tomar en cuenta para valorar la participación de los empleados en el pago de utilidades. I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga; II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo; III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.
  • 68. 68 Fig. 58 Muestra la representación de un supervisor evaluando el trabajo del empleado. Este capítulo también nos menciona las empresas o momento en los que las mismas quedan exentas al pago de las utilidades, este punto es de baste importancia y que ayuda al empleado a saber si la empresa a la cual le presta sus servicios está obligada a realizar este pago o la ley la exenta de realizarlo, para entenderlo un poco mejor a continuación hacemos mención de estos casos excepcionales.
  • 69. 69 I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas. III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración. IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. Fig. 59 Muestra la representación del consejo directivo de una empresa.
  • 70. 70 Ya que hemos hablado de las empresas o momentos en los que las empresas quedan exentas del pago de utilidades también es importante hacer mención de los trabajadores o momentos en los que los trabajadores puedan quedar exentos a recibir este pago por parte de una empresa o bien momentos en los que se les debe considerar como activos para recibir este pago. I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación. VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades.
  • 71. 71 VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. Otros puntos que se deben mencionar para enriquecer lo que los trabajadores deben saber sobre este pago es que no se puede considerar parte del salario, no se harán compensaciones de los años de perdida con los de ganancia, las cantidades pagadas al empleado por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en el artículo 98 y siguientes, el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades no implica la facultad de participar en la dirección o administración de la empresa. Título IV Derechos y Obligaciones de los trabajadores y patrones. Capítulo 2. Obligaciones de los trabajadores “El obrero tiene más necesidad de respeto que de pan.” Karl Marx Trabajo de las mujeres. • Disfrutar de las mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. • Protección de la maternidad. • No se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres y peligrosas, trabajo nocturno Industria en establecimiento comercial o de servicio después de las diez de la noche. Trabajadores de confianza. • Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. • El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de la confianza aun cuando no coincida con las causas justificadas. • El trabajador de confianza hubiese sido promovido de un puesto de planta, volverá a él salvo que exista causa justificada para su separación. Cabe mencionar que las obligaciones pueden estar plasmadas en el Contrato Colectivo de la empresa, Reglamento Interior de Trabajo o Condiciones de Trabajo, mismas que los trabajadores deberán de observar en el desempeño de su empleo.
  • 72. 72 Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción. VII. Observar buenas costumbres durante el servicio. VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo. IX. Integrar los organismos que establece esta Ley. X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de estas.
  • 73. 73 XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. “Nadie debería ser nombrado para una posición directiva si su visión se enfoca sobre las debilidades, en vez de sobre las fortalezas de las personas.” Peter Ferdinand Drucker Artículo 135.-Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • 74. 74 IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados. X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. Si quiere trabajadores creativos, dales tiempo suficiente para jugar.” Fig.60. Muestra a empleados teniendo actividades recreativas. Obligación 1 John Marwood Cleese Cumplir las disposiciones de las normas laborales aplicables. La mayoría de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son aplicables a todos los empleados de todos los sectores, sin embargo, existen algunos sectores que tienen unas disposiciones propias de su giro establecidas también por la LFT, por ejemplo, para los talleres familiares, no les aplican las disposiciones de la LFT, solamente les aplican las normas relativas a higiene y seguridad según el art. 352 de la LFT. El derecho del obrero no puede ser nunca el odio al capital; es la armonía, la conciliación, el acercamiento común de uno y del otro. ”Josep Pla”
  • 75. 75 Obligación 2 Cumplir con las disposiciones del Reglamento Interior de la empresa y las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para la seguridad y protección personal. Existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para algunos sectores específicos cuyas normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo están enfocadas a la protección del personal y por ellos son obligatorias. La NOM-031-STPS-2011, de la Construcción – Establece las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma aplica a todas las obras de construcción que se desarrollen dentro del territorio nacional. Dentro de las obligaciones de los trabajadores está utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo con los procedimientos de uso, etc. Este equipo consta de un casco de seguridad, gafas de seguridad o caretas, calzado con punta de metal, y guantes en algunos casos. Obligación 3 Desempeñar sus actividades bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados El patrón o jefe designa las funciones y las actividades de cada empleado a través del contrato entre el empleado y el patrón. Por ejemplo: Si el empleado fue contratado como Gerente de Promoción, el empleado deberá desempeñar servicios de promoción y ventas del servicio o producto que ofrezca la empresa, bajo las instrucciones y dirección de su jefe en la empresa. Obligación 4 Hacer su trabajo con el cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • 76. 76 En una empresa de paquetería, los empleados deberán realizar sus actividades con cuidado de los paquetes que reciban y cuidando que la información sea correcta y brindando un servicio al cliente con esmero. Las pirámides son el mejor ejemplo de que, en cualquier tiempo y lugar, los obreros tienden a trabajar menos.” Georges Duhamel” Obligación 5 Dar aviso inmediato al patrón de las causas, cuando no asista a trabajar, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor Si uno el empleado amanece enfermo y va al doctor, es necesario que el empleado avise de inmediato a su patrón que no acudirá a trabajar. Obligación 6 Regresar al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos utilizados para trabajar, sin responsabilidad de su deterioro por el uso. Si sobró material para la fabricación del pedido se deberá regresar al patrón, así como los instrumentos de trabajo utilizados. Obligación 7 Observar buenas costumbres y modales durante la prestación del servicio El empleado deberá comportarse con buenos modales ante clientes y compañeros mientras desempeña sus actividades durante el horario de trabajo.
  • 77. 77 Obligación 8 Prestar auxilios cuando por un siniestro o riesgo inminente peligren las personas, los intereses del patrón o sus compañeros de trabajo Si se produce un incendio en el lugar de trabajo, el empleado deberá dar aviso al patrón y ayudar a evacuar a sus compañeros y localizar los extintores o los bomberos. Obligación 9 Integrar los organismos que establece la Ley Federal de Trabajo. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de trabajadores y patrones. Obligación 10 Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de la empresa para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Cuando el empleado va a iniciar actividades en una empresa, el patrón le solicitará un certificado médico como lo indica el reglamento interior de la empresa, para comprobar su estado de salud.
  • 78. 78 Obligación 11 Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de estas. Si el empleado se contagia de Influenza, deberá indicarlo a su patrón tan pronto como sea posible. Obligación 12 Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que detecten, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. Si un empleado encuentra que el edificio sufrió daños después del sismo sufrido la semana anterior, deberá comunicarlo a su patrón para evitar daños al personal y al patrimonio del patrón. Obligación 13 Guardar el secreto técnico, comercial y/o de fabricación (know how) de los productos y/o servicios de los cuales tengan conocimiento, así como de la información administrativa sensible, cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa. Una empresa de servicios financieros determina en el contrato con el empleado, que está prohibido revelar los secretos técnicos, comerciales y también llevarse la información de los clientes y contactarlos si es que se va a otra empresa de la competencia por el periodo de uno o dos años. La redacción de estos puntos puede incluirse en una cláusula de obligaciones de los empleados en el contrato a fin de que el empleado, los lea, entienda y consienta. Es muy importante que el empleado firme de conformidad con sus obligaciones, esto puede ser muy útil para evitar o resolver conflictos futuros.
  • 79. 79 Fig.61. Muestra equipo de trabajo organizado. Capítulo 3. Habitaciones a los Trabajadores En este capítulo abordaremos uno de los aspectos de mayor desconocimiento por parte de los empleados dentro de las empresas, empezaremos con el articulo principal de este capítulo donde se menciona lo siguiente. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
  • 80. 80 Fig. 62 Muestra la representación de un trabajador del sector minero. A este punto responde el fondo nacional de la vivienda el cual tiene como objetivo crear sistemas financieros que le permitan al empleado obtener créditos baratos y suficientes para adquirir una propiedad o habitaciones cómodas e higiénicas. Este fondo será administrado por un organismo tripartita donde formaran parte el gobierno federal, el trabajador y el patrón y la ley que forme este organismo se encargara de indicar de que forma el empleado puede obtener dicho crédito. Estas aportaciones se sujetan a las siguientes bases: I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139.
  • 81. 81 En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia. II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida. Fig. 63 Muestra la representación de la habitación otorgada a un empleado.
  • 82. 82 Se debe tomar en cuenta que estas percepciones están protegidas por un seguro en casos de incapacidad total o permanente o en caso de muerte, en el concepto de incapacidad se debe tomar en cuenta cuando el trabajador es incapaz de seguir cumpliendo sus labores de manera temporal o permanente, Cuando al trabajador se le otorga un crédito y se tiene un accidente que lo ponga en estado de incapacidad definitiva o en caso de ser de más de un 50% se le liberara del adeudo del crédito obtenido. Fig. 64 Muestra la representación de las muletas ocupadas en caso de incapacidad. Es importante mencionar que hay situaciones donde los patrones no están exentos de realizar estas aportaciones como se expresa en el siguiente artículo. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo
  • 83. 83 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo. Todos los puntos anteriormente referidos deben ser conocidos en su totalidad y con claro entendimiento por parte de los empleados ya que el desconocer de qué forma son merecedores de estos beneficios puede ocasionar que a la larga no se tenga un respaldo para asegurar vivienda y retiro. A continuación, se mencionará los casos en los que el patrón otorga al empleado una habitación en arrendamiento, como detalle inicial que la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca. I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a). Pagar las rentas. b). Cuidar de la habitación como si fuera propia. c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días. III. Está prohibido a los trabajadores. a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b). Subarrendar las habitaciones.
  • 84. 84 Fig. 65 Muestra la representación de una casa en construcción. Capítulo 4. Derechos de antigüedad y ascenso Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida. Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que
  • 85. 85 pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud. Fig. 62. Muestra junta de trabajo. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las
  • 86. 86 antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. Se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud. Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente. Fig. 63 Muestra junta directiva.
  • 87. 87 “Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. La prima de antigüedad se debe pagar a todos los trabajadores, con base en su salario real y tomando en cuenta el tiempo proporcional laborado.” Derechos por preferencia de antigüedad y ascensos Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida. La obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están solo tienen aplicación cuando existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres. El ejercicio de un derecho de preferencia requiere forzosamente la concurrencia de otra u otras personas que aspiran a una vacante y respecto de la cual el trabajador que la reclama debe ser preferido La obligación de preferir a personas que no tengan otra fuente de ingresos es nueva. Los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de ella, si prestaron servicios con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la
  • 88. 88 denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud. Corresponde a los trabajadores cerciorarse de las vacantes que existan en las empresas, las cuales normalmente las cubren de inmediato. El artículo 157 de nuestra Ley previene que de no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra 196 determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48. Es la posibilidad para que los trabajadores busquen trabajo con deseos de no encontrarlos y se concreten a exigir la indemnización de tres meses de salario. Por otra parte, si la relación del trabajo nace con la prestación de servicios, se considera que no, ya que no se daría en tal puesto la relación laboral que nace hasta que se presta el servicio. Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.