1. TEMA II EL DERECHO SOCIAL Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
Los Derechos Sociales son los que garantizan
universalmente, es decir, a todos los
ciudadanos por el hecho de serlo, y no como
mera caridad o política asistencial, el acceso a
los medios necesarios para tener unas
condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados
Derechos Humanos de segunda generación
(los económicos, sociales y culturales), propios
del Estado Social de Derecho.
2. ENUMERÁNDOLOS, LOS
DERECHOS SOCIALES SERÍAN:
el derecho a un empleo y a un salario,
a la protección social en casos de necesidad
(jubilación, Seguridad Social, desempleo, bajas
laborales por enfermedad, maternidad o
paternidad, accidentes laborales),
a una vivienda,
a la educación,
a la sanidad,
a un medio ambiente saludable,
al acceso a la cultura y
a todos los ámbitos de la vida pública.
3. TEMA II EL DERECHO SOCIAL Y LA
SEGURIDAD SOCIAL
El grupo más numeroso de trabajadores públicos queda
encuadrado en el apartado B del art 123 de la
constitución, Las fraccs XI y XII de dicho apartado
establecen que el servicio estatal de seguridad social se
organizará según estas bases mínimas, a saber:
a) Se cubrirán accidentes y enfermedades profesionales
y no profesionales del trabajador, maternidad, jubilación,
invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, el
trabajador conservara el empleo por el tiempo que
determine la legislación.
c) Las mujeres, durante el embarazo, estarán
adecuadamente protegidas en su salud, en relación con
la gestación; gozarán de un mes de descanso antes de la
fecha fijada para el parto y de otros dos después del
mismo; deberán percibir su salario y conservar su
empleo y derecho adquiridos por la relación de trabajo.
Disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, medicinas,
ayuda para la lactancia y servicio de guardería infantil.
4. TEMA IV MARCO JURÍDICO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
4.1 LEY DEL SEGURO SOCIAL.
4.2 LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.
4.3 LEY DEL ISSSTE.
4.4 LOS RIESGOS DEL TRABAJO EN LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO.
4.5 LEY DEL ISSFAM.
4.6 DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF).
4.7 LEY DEL INFONAVIT.
4.8 LEY GENERAL DE SALUD.
4.9 FACULTAD DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS
ESTADOS Y MUNICIPIOS..
5.
6. 6.6 REGÍMENES UTILIZADOS
POR LA LEY.
6.6.1 OBLIGATORIO.- Se incorpora al régimen obligatorio a los
trabajadores al servicio del estado, sustentado en los sueldos, cuotas y
aportaciones. Es obligatorio por el solo hecho de prestar sus servicios,
derivados de un nombramiento expedido por el Estado e irrenunciable.
6.6.2 REGIMEN VOLUNTARIO. La Ley del ISSSTE prevé dos modalidades
voluntarias:
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 200. El Trabajador que deje de prestar sus servicios podrá
solicitar la continuación voluntaria.
.
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 204. El Instituto podrá celebrar convenios con los gobiernos de
las Entidades Federativas o de los municipios y sus Dependencias y
Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes
reciban los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de
esta Ley.
7. TEMA RECURSOS EN LA LEY DEL
ISSSTE
Tratándose de Riesgos del Trabajo, el Recurso de
Inconformidad procede únicamente en contra de:
LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DEL TRABAJO; es decir,
cuando el trabajador esté en desacuerdo con la
determinación de la <<no profesionalidad>> del accidente o
enfermedad.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Al trabajador en la misma notificación se le debe dar a
conocer su derecho a inconformarse mediante escrito
dirigido al Subdelegado de Prestaciones del ISSSTE que
corresponda, el cual deberá presentar dentro del plazo de
TREINTA DÍAS hábiles, contados a partir de la fecha en que
reciba la notificación de improcedencia, ya sea de
“profesionalidad de riesgo” o del “estado de invalidez”.