Cuadro 2 formas de estado nacionalidad y ciudadania (constitucional)
1. Aportes Legales Constitucionales
Formas de
Estado
En 1828 fue suscrita la base legal que establece los privilegios, inmunidades y prerrogativas de Venezuela,
El artículos 11 de la constitución establece como se encuentra distribuido el espacio geográfico.
La constitución de 1830 expresa que el territorio de la república es la Capitanía General de Venezuela.
En la constitución de 1999 incorporo el territorio como elemento del estado adopto la expresión de Espacios
Geográficos.
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: con las modificaciones resultantes
de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Nacionalidad
Regido por el Principio de igualdad y No discriminación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en su artículo 21.
La constitución de 1811 no se menciono la nacionalidad.
La constitución de 1821 se estableció que se consideraban colombianos los nacidos en el territorio y sus hijos.
La constitución de 1830 considero a los venezolanos por nacimiento y por naturalización.
La constitución de 1857 estableció el jus sanguini de manera excepcional a los nacidos en territorio extranjero de
padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la república.
La constitución de 1858 consideraba venezolanos a los hijos de padres venezolanos nacidos en territorio de
Colombia.
En las constituciones de 1864, 1874, 1881 y 1889continuo el sistema mixto pero requirió domicilio.
En las constituciones de 1893 y 1901 se incluye un elemento nuevo, se exige ser hijo legítimo.
La constitución de 1904 estableció que son venezolanos por nacimiento los hijos de padres venezolanos
cualquiera que sea el lugar de nacimiento y los hijos de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización.
Ciudadanía
La constitución en su artículo 40 estipula que los venezolanos por nacimiento o por naturalización de derechos y
deberes políticos.
El artículo 41 de la constitución establece algunas excepciones de los derechos políticos
La constitución en el articulo 42 expresa quien pierda o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía.
La base legal de la nacionalidad y la ciudadanía se encuentran en el título III de los derechos humanos y
garantías, y de los deberes, capítulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la constitución.
Carlos Manuel Acosta Pernalete C.I 17507573