1. LA LEY
Bloque 2 : Valoración de la formación y creación de la ley.
Objetivo Especifico:
El alumno conocerá que es y como nace una norma jurídica, a través del
estudio del concepto y características de la ley, creación de la ley y el proceso
legislativo en México.
2. PROCESO DE CREACIÓN DE UNA LEY EN MÉXICO
En México como en muchos otros países, las formas en las que se debe crear y aprobar una ley o
varias, llevan a cabo cierto procedimiento, para que estas puedan entrar en vigor, pasando por los tres
poderes de la federación e incluso el presidente de la república. También se hace mención para
quienes va dirigida dicha ley, y quienes deben encargarse de que se haga efectiva.
3. PROCESO: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados por la finalidad de
alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del
interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez
competente
4. EL PROCESO PARA ELABORAR UNA LEY SE DESARROLLA A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:
1.- INICIATIVA DE LA LEY: Es el acto por el cual determinados órganos del Estado (llamada Cámara de
Origen) someten a la consideración del Congreso (llamado previsor) un proyecto de ley.
2.- DISCUSIÓN DE LA LEY: Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin
de determinar si deben o no ser aprobadas. Una vez presentado el proyecto de ley se discute dos
veces en la Asamblea .
3.-APROBACIÓN:Cuando los miembros capacitados aceptan el proyecto de ley.
5. 4.-SANCIÓN: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe
ser posterior a la aprobación del proyecto de las Cámaras. El presidente de la República puede negar o
aprobar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso. Una vez sancionada la ley, el Presidente
de la República puede interponer su derecho de veto pidiendo que se modifique o que se levante la
sanción.
5.- PUBLICACIÓN DE LA LEY: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a
quienes deben cumplirla y a quienes deben hacerla cumplir. Para estos efectos es necesaria que las leyes
sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que es el órgano informativo.
6.- INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Mecanismo por el cual se da a conocer la ley. Está se pública en el
Diario de la Nación. Surtirá efecto en máximo tres días y se contará un día más por cada 40 kilómetros.
Las leyes entran en vigor según diversos sistemas:
7. Para poder aplicar la ley, es preciso primero interpretarla, para así saber con exactitud que quiso decir o
reglamentar la ley. En la mayoría de los casos la ley es muy precisa y puntual, por lo que no es
necesario recurrir a complejos proceso de interpretación. Pero en algunos casos, por la complejidad o
ambigüedad de la ley, se requiere de una interpretación y análisis profundo para determinar el objetivo
de la ley. Y este es un proceso que se debe seguir, como por ejemplo para determinar si una ley sigue
vigente o ha sufrido la Derogatoria tácita.
Pues bien, existen varios tipos o clases de interpretación de la ley, los cuales han sido contemplados en
el Código Civil Colombiano.
9. Interpretación con autoridad.
Art. 25 la interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura de una manera
general, solo corresponde al legislador.
Interpretación por vía doctrinal.
Art. 26 los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en
los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de sus verdadero sentido, así
como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley
a sus hechos e intereses peculiares.
Interpretación
gramatical.
Art. 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar
su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,
claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
10. ASÍ COMO ESTAS OTRAS :
Sentido corriente de las palabras.
Sentido técnico de las palabras.
Interpretación sistemática.
Interpretación extensiva.
Interpretación por equidad.