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ECOCIDIO COMPARADO
2021
SUMARIO: I. La revolución industrial y el progreso tecnológico. II. La contaminación
ambiental. III. La destrucción de los ecosistemas, el termino no oficial ‘ecocidio’. IV.
Presiciones a considerar ante la posible implementación del termino ‘ecocidio’ como crimen
internacional. V. La propuesta de Stop Ecocide. VI. El Ecocidio en Perú. VII. ¿Y la
2
legislación peruana? VIII. Protección del medio ambiente en el plano internacional. IX. La
protección medioambiental en Ecuador. X. Conclusión. Bibliografía
Resumen
El presente articulo tiene como objeto el abordar las definiciones básicas que nos ayudarán a
comprender cómo es posible definir la destrucción del ecosistema, así como también dar
algunos ejemplos de lo que en nuestro país hemos estado viviendo a consecuencia de las
acitivdades extractivas desmesuradas que parecieran que no tienen cuándo parar o modificar.
Siguiendo con una revisión a la propuesta que se hizo el presente año para añadir al ecocidio
como parte de los crímenes internacional, finalizando destacando las particularidades de la
legislación ecuatoriana.
Abstract
The following article was meant to address the basic definitions that will help us understand
how possible it is to define the destruction of the ecosystem, as well as to give some examples
of what we have experienced as a result of the excessive extractive activities that seem to no
end or modify.Continuing with a review of the proposal that was made this year to add
ecocide as part of international crimes, ending by highlighting the particularities of the
Ecuadorian legislation
Palabras clave: Derecho ambiental, ecocidio, legislación comparada, protección
medioambiental, desarrollo sostenible, tecnología
Key words: Environmental law, ecocide, comparative legislation, environmental protection,
sustainable development, technology
El Ecocidio en el Derecho Comparado
3
Desde el principio de los tiempos, los seres humanos nos hemos caracterizado por nuestro
vasto poder de aprendizaje y desarrollo evolutivo. Sin embargo, esto no quiere decir,
necesariamente, que el camino que dejamos a medida que avanzamos sea favorable para todas
las especies con las que convivimos. Muchas veces este ‘‘desarrollo’’ se ha dado en
deplorables condiciones (tales como el incremento de la población mundial), las cuales
requerían de un esfuerzo, goze y deterioro desmedido de los recursos naturales lo que a la
larga fue provocando contaminación ambiental generalizada y otros fenómenos a los cuales
nos enfrentamos día a día.
Es en tal sentido que resulta importante conocer las historias que usualmente no reciben la
publicidad necesaria, cómo lo son los casos de devastación desmedida de los recursos
naturales tanto de Perú como del mundo entero. Incluso ir más allá del simple análisis y tomar
conciencia para evitar o cooperar a la protección del medio ambiente, es pues el fin del Estado
el de proveer el bienestar social a favor del bien común, por lo que podríamos derivan que
tiene como deber el de proteger el medio ambiente, también, puesto que es el entorno esencial
para el desarrollo de la vida.
Y hablando del mundo entero, es importante también conocer qué acciones son las que toma la
comunidad internacional (si es que las hay) para proteger los ecosistemas o para dar
lineamientos que los demás Estados puedan usar al momento de redactar sus legislaciones y
aprovecharse de sus recursos naturales,
I. La revolución industrial y el progreso tecnológico
A finales de los años 1700, en Inglaterra poco a poco se reunían las condiciones
4
Necesarias para un cambio radical en el tipo de vida que la gente estaba acostumbrada. Luego
de la exitosa abolición del sistema feudal, Inglaterra gozaba de una posición privilegiada con
la abundancia de capitales, el notable aumento de la productividad y la enorme cantidad de
mano de obra disponible, lo cual conllevó al inicio de un periodo histórico el cual se conoce en
la actualidad como la Revolución Industrial; Este estuvo caracterizado por el continuo
desarrollo de la mecanización en la agricultura, la industria textil, el uso de nuevas materia
primas, nuevas fuentes de energía, nuevos mecanismos de transporte y mucho más.
En un primer vistazo, esto puede aparentar en gran medida un desarrollo positivo para la
humanidad que no acarrea consecuencias permanentes, sin embargo, los problemas
ambientales y la degradación de la salud son consecuencias del modelo de este desarrollo
impulsado por métodos que anteponen la maximización de ganancias y la productividad a la
saludad y protección del ecosistema.
.
II. La contaminación ambiental
A pesar de todo, no afirmo que el desarrollo industrial como tal sea necesariamente una
causa directa y principal del deterioro del medio ambiente, sin embargo la codicia desmedida
que motive al actuar irresponsable sí lo es y es un grave peligro para la población mundial.
Pues a lo largo del camino ha perjudicado a la propia naturaleza donde reside y aunque no se
percate, también el propio ser humano se ve perjudicado de una u otra manera. Solo por dar un
ejemplo, con la llegada de las fábricas masivas, ferroviarios, automóviles y similares, el aire
dejó de ser tan puro como solía serlo hace 200 años, lo que acarrea enfermedades del corazón
o del pulmón; Las aguas también han sufrido del uso desmedido del ser humano, el cual cada
vez más requiere de su consumo para mantener en funcionamiento el complejo mecanismo
5
que mantiene en pie la economía mundial. Pero lo que es aún peor, es que todas estas
consecuencias no se mantienen solo en su ámbito de afectación, sino que también se potencian
el una con la otra ocasionando incluso más problemas y perjudicando no solo a nosotros
mismos sino también a los demás seres vivos con los que compartimos vida.
III. La destrucción del ecosistema, el término no oficial ‘ecocidio’
A rasgos generales, se ha venido usando este termino para hacer referencia a la
destrucción deliberada, masiva e irreversible de los ecosistemas, lo cual incluye a toda la
biodiversidad que ahí habitan. Es pues, que frente a la devastación ocurrida alrededor del
mundo y a la falta de tipificación de estas actividades destructivas por lo que en el año 2017 el
termino ‘ecocidio’ empieza a tomar relevancia para determinar y criminalizar el actuar
irresponsable que genera la destrucción del ecosistema, a nivel internacional. Sin embarg006F
en la actualidad no existe marco legal internacional alguno que lo castigue, por lo tanto no hay
manera de responsabilizar a los corporativos por daños ambientales, aunque ya se venía
hablando de ecocidio desde la guerra de Vietnam, cuando Estados Unidos roció con agente
naranja (herbicidas y defoliantes) a la selva vietnamita como parte de su programa de guera
química en la operación Ranch Hand, durante la guerra de Vietnam alrededor del año 1962.
Si nos movemos más a la época contemporánea, podemos encontrar casos de ecocidio o que al
menos coincidan con el concepto anteriormente descrito; Entre los mas resaltantes están el
Accidente de Chernobyl, el cual fue un accidente ocurrido en una central nuclear que explotó,
ocasionó una tremenda contaminación radioactiva en los ecosistemas forestales y por
consiguiente, produciendo efectos nocivos en las poblaciones cercanas así como también en
los animales y vegetación de la zona. Otro gran ejemplo es el de la deforestación del
6
Amazonas, que desde 1970 a la actualidad se estima, ha perdido una superficie forestal al
tamaño de Francia, según datos de Greenpeace.1 Según la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y el Instituto de Investigación Ambiental de
Amazonas (IPAM), una de las principales causas sería la ganadería y el mercado de madera
tropical el cual depende mucho de Brasil, ya que alberga el 60% de la Amazonía en el mundo.
El 17 de Julio de 1998 los Estados establecieron La Corte Penal Internacional (CPI) el cual
tiene carácter universal e independiente con el objetivo de ostentar la competencia de juzgar
los crímenes con mayor trascendencia para la comunidad internacional Sin embargo, a pesar
de su relevancia para la comunidad internacional. Sin embargo hasta el dia de hoy no existe un
consenso para que este sea integrado a la lista de crímenes/delitos internacionales (entre los
cuales están el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) por lo que
sigue estando permitido que una empresa reciba los permisos por parte de un Estado para que
extraiga los recursos naturales de una zona, destruyendo el medio ambiente en donde se
realizan sus actividades y salir librado sin muchas complicaciones. La CPI ya se ha
pronunciado por otros graves daños al ecosistema y apropiación ilegal de tierras,
específicamente en los casos de África, comparando a las personas jurídicas autores de este
crimen como criminales de guerra puesto que su actuar, puesto que el robo de tierras ricas en
recursos naturales ya se ha vuelto una pieza fundamental para el crecimiento de muchas
corporaciones a expensas de las comunidades que allí residen. Teniendo en cuenta lo anterior
mencionado, resulta un sinsentido que la CPI aun no se haya pronunciado de manera oficial
sobre el ‘ecocidio’, aunque pareciera que es cuestión de tiempo.
1 Revisar:https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/bosques/amazonas/
7
IV. Precisiones a considerar ante la posible implementación del termino ‘ecocidio’
como crimen internacional
Tratar la protección del medio ambiente no es solo cuestión de redactar una definición
Y darle la publicidad necesaria para que se de a conocer alrededor del mundo, sino que se
requiere la cooperación de todos los Estados para delegar un espacio especial en sus
legislaciones para que la protección del medio ambiente este, redundantemente, protegida.
Es por eso que uno de los principales desafíos a alcanzar para la tipificación del ecocidio
radica en que este crimen no solo es, necesariamente, cometido por personas naturales, sino
también por personas jurídicas (empresas) los cuales suelen ser los autores principales. El
problema radica en que en el Estatuto de Roma no ha sido incluida la posibilidad de sancionar
a las empresas como sujetos pasivos de dichos crímenes internacionales; Sin mencionar el
gran conflicto de intereses económicos que podría suponer y que la doctrina internacional aun
no ha reconocido en su totalidad a las empresas como sujetos de derechos internacional,
aunque en algunas ocasiones si se considera a las empresas trasnacionales como tal.
Otra cuestión importante a debatir sería la intencionalidad con la que se realiza la destrucción,
es decir, el problema radica en cómo sería posible determinar el grado de responsabilidad y
voluntad que tienen los actores al ocasionar estos desastres.
En adición, el autor Nieto Martin (2011) 2refiere que el ecocidio también debería entenderse y
distinguirse cuando es una consecuencia directa. El explica que en 1er lugar existe el ecocidio
cuando se usa cómo medio para exterminar a un determinado grupo de personas o para
obligarlos a despejar el lugar. Luego, se conocerá como geocidio en cuanto los daños al medio
2 Revisar ’Bases para un futuroderecho penal internacional del medio ambiente’’
8
ambiente sean dolosos o negligentes sin justificación alguna y que sean tan graves para
representar un peligro para la comunidad internacional y por ultimo distingue al
patrimonicidio como el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales en consecuencia de
de actos de abuso de poder, ya sean de los mismos funcionarios públicos o de las empresas
trasnacionales.
Y, por último, pero no menos importante, el problema de la homogeneidad en las legislaciones
nacionales de los diversos Estados. Esto en el sentido de que no en todas las legislaciones de
los Estados se tipificaría como acto ilícito y mientras que en otros sí, existiría un doble
conflicto de intereses, en primer lugar el choque de legislaciones nacionales y la probable
negación de los países desarrollados en los cuales son donde más se presentan estos casos de
empresas que devastan la naturaleza para el aprovechamiento de recursos.
Aunque pareciera que la inclusión del ‘ecocidio’ como crimen internacional es solo el
principio de una larga lista por resolver, este representaría gran avance para la protección de
nuestra biodiversidad de tal manera que incluso si el país en donde la empresa realiza sus
actividades extractivas no es juzgada, esta si podría ser procesada bajo el derecho
internacional público, ya que cualquier Estado miembro podría invocar a la preservación de
los principios de jurisdicción universal en favor de la comunidad internacional.
V. La propuesta de Stop Ecocide
.
9
Actualmente, con la ayuda de la fundación Stop Ecocide3, se llegó a reunir un grupo de
12 juristas especializados en derecho penal internacional y derecho ambiental con el objetivo
de redactar una definición jurídica de la palabra ecocidio que abarque su concepto en su
totalidad para luego presentarlo ante la Corte Penal Internacional y proponer que se declare
como quinto crimen internacional en el Estatuto de Roma. La definición en cuestión es la
siguiente:
‘‘Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe alta
probabilidad de a través de ellos se causen daños graves, generalizados y/o a
largo plazo al medio ambiente’’
A primera vista, la definición podría parecer que efectiva, sin embargo no es del todo exacta
como para que ostente la eficacia que se pretendía. Así pues; Según el importante jurista
Ambos, Kai (2021) esta definición aun esta lejos de abarcar todos los posibles problemas que
derivarían en ecocidio, en primer lugar menciona que la definición propuesta no abarca
conflictos militares. En segundo lugar explica que el nuevo tipo penal esta concebido como un
delito de peligro, sin embargo el requerimiento de la alta probabilidad en su definición lo
relaciona con un delito de peligro concreto y por ultimo detalla que requiere de elemento
cognitivo del dolo y no de su ocurrencia segura, que es como debería estar descrito.
Indubitablemente la inclusión del término ‘ecocidio’ como crimen internacional sería
un gran avance para la comunidad internacional a favor de la lucha por la protección del
medio ambiente, sin embargo, esta no es tarea fácil y aunque se llegue a aprobar esta
propuesta, queda mucho más por implementar.
3 Stop Ecocidio Internacional (SEI)
10
VI. El Ecocidio en Perú
En el caso de Perú, el modelo neoliberal de extracción desmedida le ha jugado una mala
pasada al medio ambiente, trayendo más efectos perjudiciales que beneficiosos, entre ellos la
depredación del medio ambiente, la concentración del poder y la desigualdas económica que
afecta las familias que viven cerca a estos lugares vulnerados.
Los casos más importantes de depredación ambiental en el Perú se encuentran en la Amazonia
Peruana, puesto que es una rica fuente de recursos naturales. Por dar solo un ejemplo; Según
Gamboa Balbín, César (2009) Luego del desarrollo del proyecto del Gas de Camisea, la
política peruana ha intensificado las actividades extractivas en los Andes y la Amazonia a
travez del shock de inversiones 4 en áreas en las que el Estado no intervenía. En adición
explica que según datos recogidos por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana
(IIAP) y el Instituto del Bien Común (IBC) en el año 2007, en tan solo 4 años la lotización de
terrenos ricos en hidrocarburos en la Amazonía peruana pasó de 15% de su territorio total
hasta un 71%, lo cual es totalmente alarmante y denota lo incoherente e irresponsable política
de inversión de hidrocarburos, según sus propias palabras. (pp. 3-4)
Además, los proyectos de inversiones se extienden incluso entre el 25% de los bosques
distribuidos entre Colombia, Ecuador y Perú, según la ONG Amazon Watch en su estudio
titulado The network of Global Finances and Oil Companies Driving the Amazon Towards
Collapse en Marzo del 20205
4 Es un fenómeno global que afecta a uno o varios países al perder la capacidad de controlar ciertas
zonas de su territorioa cambiode incentivar y promover la inversión privada,nacional y extranjera
5 Revisar https://amazonwatch.org/news/2020/0312-investing-in-amazon-crude
11
Pero la Amazonía no es la única que sufre los efectos negativos de la devastación. La minería
también es un factor importante a tener en cuenta para la protección al medio ambiente puesto
que para el 2017, las concesiones mineras en el Perú representaban el 14.07% de todo el
territorio nacional, con mayor incidencia en Moquegua, La libertad, Ancash, Apurimac y
Lima. Según datos recopilados por CooperAcción6, siendo los principales productos mineros
del Perú la plata, el cobre, el zinc y el oro.
Solo en el caso del oro, se requieren aplicar métodos de lixiviación por percolación en pilas7en
los que se usa mercurio y cianuro. El mercurio produce vapores que a causa de las corrientes
de viento pueden llegar a impregnarse en el suelo, en el agua, los animales y plantas, así como
también pueden ser inhalados por seres humanos. Más específicamente, este proceso requiere
que el mineral bruto sea lavado con estos químicos que al final del proceso son absorbidos por
los pisos ecológicos superficiales e incluso profundos, y como una reacción en cada estos son
metabolizados por los animales y plantas convirtiendo el químico en metilmercurio8 donde
posteriormente llega al ser humano, contaminando el torrente sanguíneo y produciendo daño
neurológico y finalmente la muerte.
VII. ¿Y la legislación peruana? Es desde 1990 que el Estado Peruano empieza a darle
la importancia debida a la protección ambiental y esta llega con la publicación del Codigo del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual ha sufrido cambios mejoras a lo largo del
6 Revisar https://cooperaccion.org.pe/mapas/mapa-de-concesiones-mineras-del-peru-noviembre-de-
2017/
7 Técnica de recuperación de oro en la cual la solución lixiviastesehace pasar a través de un lecho
mineral hacia arriba ohacia abajo
8 Originado a partir de la metilación de mercurio inorgánico por los microorganismos del suelo
12
tiempo hasta la actualidad que se ve reflejado en el Titulo XIII del Codigo Penal Peruano,
titulado Delitos Ambientales (Art. 304 al 314-D) los cuales incluyen Delitos de
contaminación, Delitos contra los recursos naturales, Responsabilidad Funcional e
Informacional Falsa, Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas. En adición
también existen otros cuerpos que regulan ciertos espacios ambientales, por ejemplo: La
estrategia nacional de Humedales (DS N° 004-2015), Ley General del Ambiente (N° 28611),
Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales (N° 26821), Ley del
Sitema Nacional de Evaluación de impacto ambiental (N° 27446), etc.
Sin embargo, a pesar existencia de estas normas penales aun existe controversia respecto al
bien jurídico protegido, si bien es cierto que la mayor parte de la doctrina entiende al medio
ambiente como el bien jurídico especifico, Caro Coria, Carlos explica lo incongruente que esto
podría significar para otras concepciones, Primero explica que la adopción del medio ambiente
como bien jurídico protegido supondría una violación al principio de fragmentariedad, que
es entendido como la necesidad de que el sistema criminal solo intervenga cuando se realice
una infracción grave (que no siempre se requiere para ser sancionado), así como también
contra el principio de subsidiaridad en los casos que no se haya tratado con mecanismos de
solución extra penales y contra el principio de utilidad cuando las normas como tal no
satisfacen en su totalidad los interés de las victimas. A consecuencia, la doctrina nacional ha
considerado para efectos penales equiparar el bien jurídico ‘’ambiente’’ a ‘‘Proteger la
estabilidad de los ecosistemas o el equilibrio ecológico’’, teniendo en cuenta los principios
anteriormente explicados.
VIII. Protección del medio ambiente en el plano internacional
13
Aunque no existe instrumento internacional alguno que supervise la protección del medio
ambiente en el ámbito internacional, si existen principios en el derecho ambiental que han sido
recopilados en tratados, acuerdos y costumbres internacionales de entre los cuales, la Dra
Zamarripa Lopez, N (2017) destaca:
1. Soberanía y Responsabilidad: El concepto de soberanía sobre los recursos es
mantenido siempre y cuando no cause daño al medio ambiente de otros países o
cualquier zona que no sea parte de su jurisdicción.9
2. Principio de Buena Vecindad y Cooperación Internacional: Ambos principios van de la
mano ya que responsabiliza a los estados para cooperar a prohibir acciones que dañen
al medio ambiente y apoye a otros estados en cuanto lo necesite.
3. Principio de Acción Preventiva: Con el fin de que se garantice la protección del medio
ambiente.
4. Principio de Precaución: Se diferencia del anterior en que este establece que la falta de
certeza del daño no servirá de justificante para la adopción de medidas potencialmente
peligrosas para el medio ambiente.
5. Obligación de Indemnizar Daños
6. Principio de Responsabilidad Común, aunque Diferenciada: Hace referencia a la
responsabilidad de los Estados a contribuir a la protección y preservación del medio
ambiente, teniendo en cuenta la situación diferenciada de los Estados y que cada uno
de ellos pueden tener normas distintas según lo requieran.
9 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobreel Medio Ambiente y el
Desarrollo. (1992)
14
7. Principio de Desarrollo Sostenible: Por primera vez definido en el Informe Brundtland
de la siguiente forma:
“El desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la
habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.
Consiste en una idea de tres dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y
económica, contraponiendo el problema de la degradación ambiental que tan
frecuentemente acompaña el crecimiento económico y, al mismo tiempo, la
necesidad de ese crecimiento para aliviar la pobreza.’’ 10
IX. La protección medioambiental en Ecuador
Algo que podemos destacar de Ecuador es el desarrollo del constitucionalismo ambiental con
normas que protegen al medio ambiente, a los sistemas económicos y que asume el Estado
como deber, específicamente en la constitución ecuatoriana del 2008, donde se le concede la
calidad de sujeto de derechos a la Naturaleza, descrito en su Art. 10 de la siguiente manera:
‘‘(...) La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución’’
Así como también en su Art. 396, que refiere a la responsabilidad respecto a los daños:
“La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución
, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado,
10 Informe de la Comisión Mundial sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo
15
y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para
perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.
En resultado del articulo descrito, se desprende un principio constitucional el cual deberá
proteger el ordenamiento jurídico y en general un principio pro naturaleza que no solo implica
la protección de la misma, sino también la aplicación de la norma mas favorable para el medio
ambiente, entendiendo que es un sujeto que no puede representarse así mismo y que requiere
apoyo en su interpretación. Respecto a eso, existe una dualidad de opiniones en la doctrina
ecuatoriana entre si esta calificación es una total ruptura a las costumbres que colocan al
hombre como sujeto único de derechos en contra de la posición de que la naturaleza no
debería ser considerada como una cosa susceptible de propiedad, sino un ‘‘sujeto con
existencia más real y concreta que las personas jurídicas. Asociaciones de capitales de
existencia ficticia que si tienen reconocimiento.’’ Como lo describe Melo, Mario (2009, p. 53).
Esta ultima posición es la que más se asemeja a la de la constitución ecuatoriana,
complementándose en su Art. 402, que otorga una protección especial la naturaleza:
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
A diferencia de Ecuador, en la constitución peruana se establece de la siguiente forma:
Artículo 66°. - Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°. - El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
16
Artículo 68°. - El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°. - El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
En nuestra constitución, las establece como obligaciones del Estado en base al Art. 2 de la
misma, la cual constituye como derecho fundamental el gozar de un medio ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Lo que consideraría como lo ‘estándar’ en los
países latinoamericanos puesto que Venezuela y Chile lo hacen de manera similar.
X. Conclusión
De todo lo detallado, podemos colegir que si bien el ser humano está en la búsqueda infinita
del bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida, esto en muchas ocasiones ha
hecho que cometa acciones que calificaría de autodestructivas puesto que afectan el medio
ambiente en donde se desarrolla tanto la propia persona como los recursos que esta necesita
para subsistir. Si bien la comuna internacional ha establecido principios para que los Estados
lo tomen de directrices para sus actividades extractivas, estas aún no han llegado a un acuerdo
de su regulación fuera del ámbito nacional, puesto que cada Estado tiene la soberanía de
regular lo que sucede en su territorio. Es en esa línea que Stop ecocide dio el primer paso para
una larga batalla de regulación de la devastación de la naturaleza al presentar su propuesta de
implementación del ecocidio como crimen internacional, y aunque esto por si solo no
soluciona el problema si abre las puertas para que el debate continue y este tema no sea
ignorado. Ya sea con la integración del ecocidio como un crimen internacional, con la
creación de jurados especializados en el derecho ambiental internacional o dotando a la
naturaleza de sujeto de derechos, como en el caso de Ecuador.
17
Complicaciones para la realización de esta investigación:
La realización de este trabajo se llevó a cabo en medio de la emergencia sanitaria global por
COVID-19 y es innegable que ese contexto, hacer investigación para muchas personas les
resulta complicado por el confinamiento social. En el caso del presente trabajo donde
abordamos la temática medioambiental internacional y nacional se pudo encontrar una buena
cantidad de revistas, artículos de investigación, comentarios y libros que cubrían gran parte de
la información, aunque no toda, todo desde la virtualidad. Y considero que esto se debe a que
en el presente año la propuesta de Stop Ecocide hizo que fuera matera de debate debido a la
publicidad que tuvo. Sin embargo, no se puede negar que la limitante de solo poder recoger
trabajos por medio de la internet fue bastante relevante, considerando que en años anteriores
se podría conseguir otro tipo de fuentes de bancos de información como lo son las bibliotecas.
En fin, está claro que el contexto actual supuso un desafío para cualquier persona que no tiene
al alcance un banco de información propio y factor decisivo en algunos casos por la
realización de trabajos de campo.
BIBLIOGRAFIA:
18
 Constitución Política de Perú [Const] 29 de Diciembre de 1993 (Perú)
 Constitución Política de Ecuador [Const] 28 de Setiembre de 2008 (Ecuador)
 Informe Brundtland. 1987
 ECONOMIPEDIA (2020) Revolución industrial.
https://economipedia.com/definiciones/primera-revolucion-industrial.html
 HABLANDOENVIDRIO (2020) El impacto ambiental de la contaminación
tecnológica. https://hablandoenvidrio.com/la-contaminacion-tecnologica-ejemplos-y-
su-impacto/
 AMAZON WATCH. (2020) The Network of Global Financiers and Oil Companies
Driving the Amazon Toward Collapse. https://amazonwatch.org/news/2020/0312-
investing-in-amazon-crude
 SERVINDI (2015) Perú: Casos paradigmáticos de ecocidio.
https://www.servindi.org/actualidad/126229
 CONFILEGAL (2021) Juristas internacionales proponen una definición del ecocidio
para incluirlo en el Estatuto de Roma como crimen internacional.
https://confilegal.com/20210623-juristas-internacionales-proponen-una-definicion-
del-ecocidio-para-incluirlo-en-el-estatuto-de-roma-como-crimen-internacional/
 VERDES EQUO. (2021) La Alianza de Parlamentarios por el Ecocidio defenderá la
definición internacional. https://verdesequo.es/la-alianza-internacional-de-
parlamentarios-por-el-reconocimiento-del-ecocidio-defendera-la-definicion-
internacional-de-ecocidio
19
 ALTARES, GUILLERMO (2021) Nace un delito contra el planeta: Ecocidio.
https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-06-22/nace-un-nuevo-delito-contra-
el-planeta-el-ecocidio.html
 HAZ REVISTA (2021) Ecocidio, el delito contra el medio ambiente que va camino a
ser reconocido por ley. https://hazrevista.org/rsc/medio-ambiente/2021/07/ecocidio-
delito-contra-medio-ambiente-camino-ser-reconocido-ley/
 GREENPEACE (2020) La Amazonia es la mayor región de bosque tropical del
planeta. Desde 1970 se ha perdido solo en Brasil una superficie forestal más grande
que toda Francia. La ganadería ha sido la responsable de la mayoría de esta
deforestación. https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/bosques/amazonas/
 CIVICUS (2021) ECOCIDIO: “Los autores de destrucción ambiental deberían ser
procesados como los criminales de guerra”.
https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4902-
ecocidio-los-autores-de-destruccion-ambiental-deberian-ser-procesados-como-los-
criminales-de-guerra
 GAMBOA BALBIN, C. (2009) Amazonía, hidrocarburos y pueblos indígenas un
estado de la cuestión en el caso peruano (2003 ‐ 2008). (Lima)
 CARO CORIA, CARLOS. Presupuestos para la delimitación de la estabilidad del
ecosistema como bien jurídico- penal. (Perú)
 CARO CORIA, CARLOS. Empresas "trabajando por el Peru" y el delito de
contaminación ambiental. (Perú)
20
 NIETO MARTIN, A. (2011) Bases para un futuro derecho penal internacional del
medio ambiente. Revue internationale de droit penal.
https://doi.org/10.3917/ridp.823.0477
 LOPEZ ZAMARRIPA, N. Principios generales de derecho internacional del medio
ambiente. Revista Amicus Curiae, Segunda Época, Número 1, Volumen 2
 KAI AMBOS (2021) ¿Protección del medio ambiente a través del Derecho Penal
Internacional? https://laley.pe/art/11546/proteccion-del-medio-ambiente-a-traves-del-
derecho-penal-internacional
 COOPER ACCIÓN (2017) Mapa de concesiones mineras del Perú noviembre de
2017. https://cooperaccion.org.pe/mapas/mapa-de-concesiones-mineras-del-peru-
noviembre-de-2017/
 MILA MALDONADO, F. (2020) El consitucionalismo ambiental en Ecuador.
Universidad de Otavalo. (Ecuador)
 MELO, MARIO (2009) Los Derechos de la Naturaleza en la Nueva Constitución
Ecuatoriana.” Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora. (Quito)
 PAREDES ZAMBRANO, H. (2014) Derechos de la naturaleza en el ordenamiento
constitucional vigente. Universidad central de Ecuador. (Ecuador)

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El ecocidio comparado

  • 1. ECOCIDIO COMPARADO 2021 SUMARIO: I. La revolución industrial y el progreso tecnológico. II. La contaminación ambiental. III. La destrucción de los ecosistemas, el termino no oficial ‘ecocidio’. IV. Presiciones a considerar ante la posible implementación del termino ‘ecocidio’ como crimen internacional. V. La propuesta de Stop Ecocide. VI. El Ecocidio en Perú. VII. ¿Y la
  • 2. 2 legislación peruana? VIII. Protección del medio ambiente en el plano internacional. IX. La protección medioambiental en Ecuador. X. Conclusión. Bibliografía Resumen El presente articulo tiene como objeto el abordar las definiciones básicas que nos ayudarán a comprender cómo es posible definir la destrucción del ecosistema, así como también dar algunos ejemplos de lo que en nuestro país hemos estado viviendo a consecuencia de las acitivdades extractivas desmesuradas que parecieran que no tienen cuándo parar o modificar. Siguiendo con una revisión a la propuesta que se hizo el presente año para añadir al ecocidio como parte de los crímenes internacional, finalizando destacando las particularidades de la legislación ecuatoriana. Abstract The following article was meant to address the basic definitions that will help us understand how possible it is to define the destruction of the ecosystem, as well as to give some examples of what we have experienced as a result of the excessive extractive activities that seem to no end or modify.Continuing with a review of the proposal that was made this year to add ecocide as part of international crimes, ending by highlighting the particularities of the Ecuadorian legislation Palabras clave: Derecho ambiental, ecocidio, legislación comparada, protección medioambiental, desarrollo sostenible, tecnología Key words: Environmental law, ecocide, comparative legislation, environmental protection, sustainable development, technology El Ecocidio en el Derecho Comparado
  • 3. 3 Desde el principio de los tiempos, los seres humanos nos hemos caracterizado por nuestro vasto poder de aprendizaje y desarrollo evolutivo. Sin embargo, esto no quiere decir, necesariamente, que el camino que dejamos a medida que avanzamos sea favorable para todas las especies con las que convivimos. Muchas veces este ‘‘desarrollo’’ se ha dado en deplorables condiciones (tales como el incremento de la población mundial), las cuales requerían de un esfuerzo, goze y deterioro desmedido de los recursos naturales lo que a la larga fue provocando contaminación ambiental generalizada y otros fenómenos a los cuales nos enfrentamos día a día. Es en tal sentido que resulta importante conocer las historias que usualmente no reciben la publicidad necesaria, cómo lo son los casos de devastación desmedida de los recursos naturales tanto de Perú como del mundo entero. Incluso ir más allá del simple análisis y tomar conciencia para evitar o cooperar a la protección del medio ambiente, es pues el fin del Estado el de proveer el bienestar social a favor del bien común, por lo que podríamos derivan que tiene como deber el de proteger el medio ambiente, también, puesto que es el entorno esencial para el desarrollo de la vida. Y hablando del mundo entero, es importante también conocer qué acciones son las que toma la comunidad internacional (si es que las hay) para proteger los ecosistemas o para dar lineamientos que los demás Estados puedan usar al momento de redactar sus legislaciones y aprovecharse de sus recursos naturales, I. La revolución industrial y el progreso tecnológico A finales de los años 1700, en Inglaterra poco a poco se reunían las condiciones
  • 4. 4 Necesarias para un cambio radical en el tipo de vida que la gente estaba acostumbrada. Luego de la exitosa abolición del sistema feudal, Inglaterra gozaba de una posición privilegiada con la abundancia de capitales, el notable aumento de la productividad y la enorme cantidad de mano de obra disponible, lo cual conllevó al inicio de un periodo histórico el cual se conoce en la actualidad como la Revolución Industrial; Este estuvo caracterizado por el continuo desarrollo de la mecanización en la agricultura, la industria textil, el uso de nuevas materia primas, nuevas fuentes de energía, nuevos mecanismos de transporte y mucho más. En un primer vistazo, esto puede aparentar en gran medida un desarrollo positivo para la humanidad que no acarrea consecuencias permanentes, sin embargo, los problemas ambientales y la degradación de la salud son consecuencias del modelo de este desarrollo impulsado por métodos que anteponen la maximización de ganancias y la productividad a la saludad y protección del ecosistema. . II. La contaminación ambiental A pesar de todo, no afirmo que el desarrollo industrial como tal sea necesariamente una causa directa y principal del deterioro del medio ambiente, sin embargo la codicia desmedida que motive al actuar irresponsable sí lo es y es un grave peligro para la población mundial. Pues a lo largo del camino ha perjudicado a la propia naturaleza donde reside y aunque no se percate, también el propio ser humano se ve perjudicado de una u otra manera. Solo por dar un ejemplo, con la llegada de las fábricas masivas, ferroviarios, automóviles y similares, el aire dejó de ser tan puro como solía serlo hace 200 años, lo que acarrea enfermedades del corazón o del pulmón; Las aguas también han sufrido del uso desmedido del ser humano, el cual cada vez más requiere de su consumo para mantener en funcionamiento el complejo mecanismo
  • 5. 5 que mantiene en pie la economía mundial. Pero lo que es aún peor, es que todas estas consecuencias no se mantienen solo en su ámbito de afectación, sino que también se potencian el una con la otra ocasionando incluso más problemas y perjudicando no solo a nosotros mismos sino también a los demás seres vivos con los que compartimos vida. III. La destrucción del ecosistema, el término no oficial ‘ecocidio’ A rasgos generales, se ha venido usando este termino para hacer referencia a la destrucción deliberada, masiva e irreversible de los ecosistemas, lo cual incluye a toda la biodiversidad que ahí habitan. Es pues, que frente a la devastación ocurrida alrededor del mundo y a la falta de tipificación de estas actividades destructivas por lo que en el año 2017 el termino ‘ecocidio’ empieza a tomar relevancia para determinar y criminalizar el actuar irresponsable que genera la destrucción del ecosistema, a nivel internacional. Sin embarg006F en la actualidad no existe marco legal internacional alguno que lo castigue, por lo tanto no hay manera de responsabilizar a los corporativos por daños ambientales, aunque ya se venía hablando de ecocidio desde la guerra de Vietnam, cuando Estados Unidos roció con agente naranja (herbicidas y defoliantes) a la selva vietnamita como parte de su programa de guera química en la operación Ranch Hand, durante la guerra de Vietnam alrededor del año 1962. Si nos movemos más a la época contemporánea, podemos encontrar casos de ecocidio o que al menos coincidan con el concepto anteriormente descrito; Entre los mas resaltantes están el Accidente de Chernobyl, el cual fue un accidente ocurrido en una central nuclear que explotó, ocasionó una tremenda contaminación radioactiva en los ecosistemas forestales y por consiguiente, produciendo efectos nocivos en las poblaciones cercanas así como también en los animales y vegetación de la zona. Otro gran ejemplo es el de la deforestación del
  • 6. 6 Amazonas, que desde 1970 a la actualidad se estima, ha perdido una superficie forestal al tamaño de Francia, según datos de Greenpeace.1 Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y el Instituto de Investigación Ambiental de Amazonas (IPAM), una de las principales causas sería la ganadería y el mercado de madera tropical el cual depende mucho de Brasil, ya que alberga el 60% de la Amazonía en el mundo. El 17 de Julio de 1998 los Estados establecieron La Corte Penal Internacional (CPI) el cual tiene carácter universal e independiente con el objetivo de ostentar la competencia de juzgar los crímenes con mayor trascendencia para la comunidad internacional Sin embargo, a pesar de su relevancia para la comunidad internacional. Sin embargo hasta el dia de hoy no existe un consenso para que este sea integrado a la lista de crímenes/delitos internacionales (entre los cuales están el genocidio, los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad) por lo que sigue estando permitido que una empresa reciba los permisos por parte de un Estado para que extraiga los recursos naturales de una zona, destruyendo el medio ambiente en donde se realizan sus actividades y salir librado sin muchas complicaciones. La CPI ya se ha pronunciado por otros graves daños al ecosistema y apropiación ilegal de tierras, específicamente en los casos de África, comparando a las personas jurídicas autores de este crimen como criminales de guerra puesto que su actuar, puesto que el robo de tierras ricas en recursos naturales ya se ha vuelto una pieza fundamental para el crecimiento de muchas corporaciones a expensas de las comunidades que allí residen. Teniendo en cuenta lo anterior mencionado, resulta un sinsentido que la CPI aun no se haya pronunciado de manera oficial sobre el ‘ecocidio’, aunque pareciera que es cuestión de tiempo. 1 Revisar:https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/bosques/amazonas/
  • 7. 7 IV. Precisiones a considerar ante la posible implementación del termino ‘ecocidio’ como crimen internacional Tratar la protección del medio ambiente no es solo cuestión de redactar una definición Y darle la publicidad necesaria para que se de a conocer alrededor del mundo, sino que se requiere la cooperación de todos los Estados para delegar un espacio especial en sus legislaciones para que la protección del medio ambiente este, redundantemente, protegida. Es por eso que uno de los principales desafíos a alcanzar para la tipificación del ecocidio radica en que este crimen no solo es, necesariamente, cometido por personas naturales, sino también por personas jurídicas (empresas) los cuales suelen ser los autores principales. El problema radica en que en el Estatuto de Roma no ha sido incluida la posibilidad de sancionar a las empresas como sujetos pasivos de dichos crímenes internacionales; Sin mencionar el gran conflicto de intereses económicos que podría suponer y que la doctrina internacional aun no ha reconocido en su totalidad a las empresas como sujetos de derechos internacional, aunque en algunas ocasiones si se considera a las empresas trasnacionales como tal. Otra cuestión importante a debatir sería la intencionalidad con la que se realiza la destrucción, es decir, el problema radica en cómo sería posible determinar el grado de responsabilidad y voluntad que tienen los actores al ocasionar estos desastres. En adición, el autor Nieto Martin (2011) 2refiere que el ecocidio también debería entenderse y distinguirse cuando es una consecuencia directa. El explica que en 1er lugar existe el ecocidio cuando se usa cómo medio para exterminar a un determinado grupo de personas o para obligarlos a despejar el lugar. Luego, se conocerá como geocidio en cuanto los daños al medio 2 Revisar ’Bases para un futuroderecho penal internacional del medio ambiente’’
  • 8. 8 ambiente sean dolosos o negligentes sin justificación alguna y que sean tan graves para representar un peligro para la comunidad internacional y por ultimo distingue al patrimonicidio como el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales en consecuencia de de actos de abuso de poder, ya sean de los mismos funcionarios públicos o de las empresas trasnacionales. Y, por último, pero no menos importante, el problema de la homogeneidad en las legislaciones nacionales de los diversos Estados. Esto en el sentido de que no en todas las legislaciones de los Estados se tipificaría como acto ilícito y mientras que en otros sí, existiría un doble conflicto de intereses, en primer lugar el choque de legislaciones nacionales y la probable negación de los países desarrollados en los cuales son donde más se presentan estos casos de empresas que devastan la naturaleza para el aprovechamiento de recursos. Aunque pareciera que la inclusión del ‘ecocidio’ como crimen internacional es solo el principio de una larga lista por resolver, este representaría gran avance para la protección de nuestra biodiversidad de tal manera que incluso si el país en donde la empresa realiza sus actividades extractivas no es juzgada, esta si podría ser procesada bajo el derecho internacional público, ya que cualquier Estado miembro podría invocar a la preservación de los principios de jurisdicción universal en favor de la comunidad internacional. V. La propuesta de Stop Ecocide .
  • 9. 9 Actualmente, con la ayuda de la fundación Stop Ecocide3, se llegó a reunir un grupo de 12 juristas especializados en derecho penal internacional y derecho ambiental con el objetivo de redactar una definición jurídica de la palabra ecocidio que abarque su concepto en su totalidad para luego presentarlo ante la Corte Penal Internacional y proponer que se declare como quinto crimen internacional en el Estatuto de Roma. La definición en cuestión es la siguiente: ‘‘Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe alta probabilidad de a través de ellos se causen daños graves, generalizados y/o a largo plazo al medio ambiente’’ A primera vista, la definición podría parecer que efectiva, sin embargo no es del todo exacta como para que ostente la eficacia que se pretendía. Así pues; Según el importante jurista Ambos, Kai (2021) esta definición aun esta lejos de abarcar todos los posibles problemas que derivarían en ecocidio, en primer lugar menciona que la definición propuesta no abarca conflictos militares. En segundo lugar explica que el nuevo tipo penal esta concebido como un delito de peligro, sin embargo el requerimiento de la alta probabilidad en su definición lo relaciona con un delito de peligro concreto y por ultimo detalla que requiere de elemento cognitivo del dolo y no de su ocurrencia segura, que es como debería estar descrito. Indubitablemente la inclusión del término ‘ecocidio’ como crimen internacional sería un gran avance para la comunidad internacional a favor de la lucha por la protección del medio ambiente, sin embargo, esta no es tarea fácil y aunque se llegue a aprobar esta propuesta, queda mucho más por implementar. 3 Stop Ecocidio Internacional (SEI)
  • 10. 10 VI. El Ecocidio en Perú En el caso de Perú, el modelo neoliberal de extracción desmedida le ha jugado una mala pasada al medio ambiente, trayendo más efectos perjudiciales que beneficiosos, entre ellos la depredación del medio ambiente, la concentración del poder y la desigualdas económica que afecta las familias que viven cerca a estos lugares vulnerados. Los casos más importantes de depredación ambiental en el Perú se encuentran en la Amazonia Peruana, puesto que es una rica fuente de recursos naturales. Por dar solo un ejemplo; Según Gamboa Balbín, César (2009) Luego del desarrollo del proyecto del Gas de Camisea, la política peruana ha intensificado las actividades extractivas en los Andes y la Amazonia a travez del shock de inversiones 4 en áreas en las que el Estado no intervenía. En adición explica que según datos recogidos por el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) y el Instituto del Bien Común (IBC) en el año 2007, en tan solo 4 años la lotización de terrenos ricos en hidrocarburos en la Amazonía peruana pasó de 15% de su territorio total hasta un 71%, lo cual es totalmente alarmante y denota lo incoherente e irresponsable política de inversión de hidrocarburos, según sus propias palabras. (pp. 3-4) Además, los proyectos de inversiones se extienden incluso entre el 25% de los bosques distribuidos entre Colombia, Ecuador y Perú, según la ONG Amazon Watch en su estudio titulado The network of Global Finances and Oil Companies Driving the Amazon Towards Collapse en Marzo del 20205 4 Es un fenómeno global que afecta a uno o varios países al perder la capacidad de controlar ciertas zonas de su territorioa cambiode incentivar y promover la inversión privada,nacional y extranjera 5 Revisar https://amazonwatch.org/news/2020/0312-investing-in-amazon-crude
  • 11. 11 Pero la Amazonía no es la única que sufre los efectos negativos de la devastación. La minería también es un factor importante a tener en cuenta para la protección al medio ambiente puesto que para el 2017, las concesiones mineras en el Perú representaban el 14.07% de todo el territorio nacional, con mayor incidencia en Moquegua, La libertad, Ancash, Apurimac y Lima. Según datos recopilados por CooperAcción6, siendo los principales productos mineros del Perú la plata, el cobre, el zinc y el oro. Solo en el caso del oro, se requieren aplicar métodos de lixiviación por percolación en pilas7en los que se usa mercurio y cianuro. El mercurio produce vapores que a causa de las corrientes de viento pueden llegar a impregnarse en el suelo, en el agua, los animales y plantas, así como también pueden ser inhalados por seres humanos. Más específicamente, este proceso requiere que el mineral bruto sea lavado con estos químicos que al final del proceso son absorbidos por los pisos ecológicos superficiales e incluso profundos, y como una reacción en cada estos son metabolizados por los animales y plantas convirtiendo el químico en metilmercurio8 donde posteriormente llega al ser humano, contaminando el torrente sanguíneo y produciendo daño neurológico y finalmente la muerte. VII. ¿Y la legislación peruana? Es desde 1990 que el Estado Peruano empieza a darle la importancia debida a la protección ambiental y esta llega con la publicación del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el cual ha sufrido cambios mejoras a lo largo del 6 Revisar https://cooperaccion.org.pe/mapas/mapa-de-concesiones-mineras-del-peru-noviembre-de- 2017/ 7 Técnica de recuperación de oro en la cual la solución lixiviastesehace pasar a través de un lecho mineral hacia arriba ohacia abajo 8 Originado a partir de la metilación de mercurio inorgánico por los microorganismos del suelo
  • 12. 12 tiempo hasta la actualidad que se ve reflejado en el Titulo XIII del Codigo Penal Peruano, titulado Delitos Ambientales (Art. 304 al 314-D) los cuales incluyen Delitos de contaminación, Delitos contra los recursos naturales, Responsabilidad Funcional e Informacional Falsa, Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas. En adición también existen otros cuerpos que regulan ciertos espacios ambientales, por ejemplo: La estrategia nacional de Humedales (DS N° 004-2015), Ley General del Ambiente (N° 28611), Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de recursos naturales (N° 26821), Ley del Sitema Nacional de Evaluación de impacto ambiental (N° 27446), etc. Sin embargo, a pesar existencia de estas normas penales aun existe controversia respecto al bien jurídico protegido, si bien es cierto que la mayor parte de la doctrina entiende al medio ambiente como el bien jurídico especifico, Caro Coria, Carlos explica lo incongruente que esto podría significar para otras concepciones, Primero explica que la adopción del medio ambiente como bien jurídico protegido supondría una violación al principio de fragmentariedad, que es entendido como la necesidad de que el sistema criminal solo intervenga cuando se realice una infracción grave (que no siempre se requiere para ser sancionado), así como también contra el principio de subsidiaridad en los casos que no se haya tratado con mecanismos de solución extra penales y contra el principio de utilidad cuando las normas como tal no satisfacen en su totalidad los interés de las victimas. A consecuencia, la doctrina nacional ha considerado para efectos penales equiparar el bien jurídico ‘’ambiente’’ a ‘‘Proteger la estabilidad de los ecosistemas o el equilibrio ecológico’’, teniendo en cuenta los principios anteriormente explicados. VIII. Protección del medio ambiente en el plano internacional
  • 13. 13 Aunque no existe instrumento internacional alguno que supervise la protección del medio ambiente en el ámbito internacional, si existen principios en el derecho ambiental que han sido recopilados en tratados, acuerdos y costumbres internacionales de entre los cuales, la Dra Zamarripa Lopez, N (2017) destaca: 1. Soberanía y Responsabilidad: El concepto de soberanía sobre los recursos es mantenido siempre y cuando no cause daño al medio ambiente de otros países o cualquier zona que no sea parte de su jurisdicción.9 2. Principio de Buena Vecindad y Cooperación Internacional: Ambos principios van de la mano ya que responsabiliza a los estados para cooperar a prohibir acciones que dañen al medio ambiente y apoye a otros estados en cuanto lo necesite. 3. Principio de Acción Preventiva: Con el fin de que se garantice la protección del medio ambiente. 4. Principio de Precaución: Se diferencia del anterior en que este establece que la falta de certeza del daño no servirá de justificante para la adopción de medidas potencialmente peligrosas para el medio ambiente. 5. Obligación de Indemnizar Daños 6. Principio de Responsabilidad Común, aunque Diferenciada: Hace referencia a la responsabilidad de los Estados a contribuir a la protección y preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta la situación diferenciada de los Estados y que cada uno de ellos pueden tener normas distintas según lo requieran. 9 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992)
  • 14. 14 7. Principio de Desarrollo Sostenible: Por primera vez definido en el Informe Brundtland de la siguiente forma: “El desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Consiste en una idea de tres dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y económica, contraponiendo el problema de la degradación ambiental que tan frecuentemente acompaña el crecimiento económico y, al mismo tiempo, la necesidad de ese crecimiento para aliviar la pobreza.’’ 10 IX. La protección medioambiental en Ecuador Algo que podemos destacar de Ecuador es el desarrollo del constitucionalismo ambiental con normas que protegen al medio ambiente, a los sistemas económicos y que asume el Estado como deber, específicamente en la constitución ecuatoriana del 2008, donde se le concede la calidad de sujeto de derechos a la Naturaleza, descrito en su Art. 10 de la siguiente manera: ‘‘(...) La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución’’ Así como también en su Art. 396, que refiere a la responsabilidad respecto a los daños: “La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución , comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, 10 Informe de la Comisión Mundial sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo
  • 15. 15 y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”. En resultado del articulo descrito, se desprende un principio constitucional el cual deberá proteger el ordenamiento jurídico y en general un principio pro naturaleza que no solo implica la protección de la misma, sino también la aplicación de la norma mas favorable para el medio ambiente, entendiendo que es un sujeto que no puede representarse así mismo y que requiere apoyo en su interpretación. Respecto a eso, existe una dualidad de opiniones en la doctrina ecuatoriana entre si esta calificación es una total ruptura a las costumbres que colocan al hombre como sujeto único de derechos en contra de la posición de que la naturaleza no debería ser considerada como una cosa susceptible de propiedad, sino un ‘‘sujeto con existencia más real y concreta que las personas jurídicas. Asociaciones de capitales de existencia ficticia que si tienen reconocimiento.’’ Como lo describe Melo, Mario (2009, p. 53). Esta ultima posición es la que más se asemeja a la de la constitución ecuatoriana, complementándose en su Art. 402, que otorga una protección especial la naturaleza: Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. A diferencia de Ecuador, en la constitución peruana se establece de la siguiente forma: Artículo 66°. - Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°. - El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
  • 16. 16 Artículo 68°. - El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°. - El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. En nuestra constitución, las establece como obligaciones del Estado en base al Art. 2 de la misma, la cual constituye como derecho fundamental el gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Lo que consideraría como lo ‘estándar’ en los países latinoamericanos puesto que Venezuela y Chile lo hacen de manera similar. X. Conclusión De todo lo detallado, podemos colegir que si bien el ser humano está en la búsqueda infinita del bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida, esto en muchas ocasiones ha hecho que cometa acciones que calificaría de autodestructivas puesto que afectan el medio ambiente en donde se desarrolla tanto la propia persona como los recursos que esta necesita para subsistir. Si bien la comuna internacional ha establecido principios para que los Estados lo tomen de directrices para sus actividades extractivas, estas aún no han llegado a un acuerdo de su regulación fuera del ámbito nacional, puesto que cada Estado tiene la soberanía de regular lo que sucede en su territorio. Es en esa línea que Stop ecocide dio el primer paso para una larga batalla de regulación de la devastación de la naturaleza al presentar su propuesta de implementación del ecocidio como crimen internacional, y aunque esto por si solo no soluciona el problema si abre las puertas para que el debate continue y este tema no sea ignorado. Ya sea con la integración del ecocidio como un crimen internacional, con la creación de jurados especializados en el derecho ambiental internacional o dotando a la naturaleza de sujeto de derechos, como en el caso de Ecuador.
  • 17. 17 Complicaciones para la realización de esta investigación: La realización de este trabajo se llevó a cabo en medio de la emergencia sanitaria global por COVID-19 y es innegable que ese contexto, hacer investigación para muchas personas les resulta complicado por el confinamiento social. En el caso del presente trabajo donde abordamos la temática medioambiental internacional y nacional se pudo encontrar una buena cantidad de revistas, artículos de investigación, comentarios y libros que cubrían gran parte de la información, aunque no toda, todo desde la virtualidad. Y considero que esto se debe a que en el presente año la propuesta de Stop Ecocide hizo que fuera matera de debate debido a la publicidad que tuvo. Sin embargo, no se puede negar que la limitante de solo poder recoger trabajos por medio de la internet fue bastante relevante, considerando que en años anteriores se podría conseguir otro tipo de fuentes de bancos de información como lo son las bibliotecas. En fin, está claro que el contexto actual supuso un desafío para cualquier persona que no tiene al alcance un banco de información propio y factor decisivo en algunos casos por la realización de trabajos de campo. BIBLIOGRAFIA:
  • 18. 18  Constitución Política de Perú [Const] 29 de Diciembre de 1993 (Perú)  Constitución Política de Ecuador [Const] 28 de Setiembre de 2008 (Ecuador)  Informe Brundtland. 1987  ECONOMIPEDIA (2020) Revolución industrial. https://economipedia.com/definiciones/primera-revolucion-industrial.html  HABLANDOENVIDRIO (2020) El impacto ambiental de la contaminación tecnológica. https://hablandoenvidrio.com/la-contaminacion-tecnologica-ejemplos-y- su-impacto/  AMAZON WATCH. (2020) The Network of Global Financiers and Oil Companies Driving the Amazon Toward Collapse. https://amazonwatch.org/news/2020/0312- investing-in-amazon-crude  SERVINDI (2015) Perú: Casos paradigmáticos de ecocidio. https://www.servindi.org/actualidad/126229  CONFILEGAL (2021) Juristas internacionales proponen una definición del ecocidio para incluirlo en el Estatuto de Roma como crimen internacional. https://confilegal.com/20210623-juristas-internacionales-proponen-una-definicion- del-ecocidio-para-incluirlo-en-el-estatuto-de-roma-como-crimen-internacional/  VERDES EQUO. (2021) La Alianza de Parlamentarios por el Ecocidio defenderá la definición internacional. https://verdesequo.es/la-alianza-internacional-de- parlamentarios-por-el-reconocimiento-del-ecocidio-defendera-la-definicion- internacional-de-ecocidio
  • 19. 19  ALTARES, GUILLERMO (2021) Nace un delito contra el planeta: Ecocidio. https://elpais.com/clima-y-medio-ambiente/2021-06-22/nace-un-nuevo-delito-contra- el-planeta-el-ecocidio.html  HAZ REVISTA (2021) Ecocidio, el delito contra el medio ambiente que va camino a ser reconocido por ley. https://hazrevista.org/rsc/medio-ambiente/2021/07/ecocidio- delito-contra-medio-ambiente-camino-ser-reconocido-ley/  GREENPEACE (2020) La Amazonia es la mayor región de bosque tropical del planeta. Desde 1970 se ha perdido solo en Brasil una superficie forestal más grande que toda Francia. La ganadería ha sido la responsable de la mayoría de esta deforestación. https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/bosques/amazonas/  CIVICUS (2021) ECOCIDIO: “Los autores de destrucción ambiental deberían ser procesados como los criminales de guerra”. https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/entrevistas/4902- ecocidio-los-autores-de-destruccion-ambiental-deberian-ser-procesados-como-los- criminales-de-guerra  GAMBOA BALBIN, C. (2009) Amazonía, hidrocarburos y pueblos indígenas un estado de la cuestión en el caso peruano (2003 ‐ 2008). (Lima)  CARO CORIA, CARLOS. Presupuestos para la delimitación de la estabilidad del ecosistema como bien jurídico- penal. (Perú)  CARO CORIA, CARLOS. Empresas "trabajando por el Peru" y el delito de contaminación ambiental. (Perú)
  • 20. 20  NIETO MARTIN, A. (2011) Bases para un futuro derecho penal internacional del medio ambiente. Revue internationale de droit penal. https://doi.org/10.3917/ridp.823.0477  LOPEZ ZAMARRIPA, N. Principios generales de derecho internacional del medio ambiente. Revista Amicus Curiae, Segunda Época, Número 1, Volumen 2  KAI AMBOS (2021) ¿Protección del medio ambiente a través del Derecho Penal Internacional? https://laley.pe/art/11546/proteccion-del-medio-ambiente-a-traves-del- derecho-penal-internacional  COOPER ACCIÓN (2017) Mapa de concesiones mineras del Perú noviembre de 2017. https://cooperaccion.org.pe/mapas/mapa-de-concesiones-mineras-del-peru- noviembre-de-2017/  MILA MALDONADO, F. (2020) El consitucionalismo ambiental en Ecuador. Universidad de Otavalo. (Ecuador)  MELO, MARIO (2009) Los Derechos de la Naturaleza en la Nueva Constitución Ecuatoriana.” Derechos de la naturaleza. El futuro es ahora. (Quito)  PAREDES ZAMBRANO, H. (2014) Derechos de la naturaleza en el ordenamiento constitucional vigente. Universidad central de Ecuador. (Ecuador)