Este documento trata sobre conceptos relacionados con la ejecución presupuestal en Colombia. Explica que el programa de caja es un programa mensual que comprende los ingresos y gastos autorizados por la ley de presupuesto. También habla sobre el recaudo de rentas que le corresponde al Ministerio de Hacienda, las modificaciones al presupuesto cuando es necesario reducir o aumentar las apropiaciones, y las reservas de apropiación y caja que cubren obligaciones pendientes de pago al final del año fiscal.
2. Ejecución presupuestal El programa de caja Recaudo de rentas
Modificaciones al presupuesto Reservas de apropiación y
caja
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Tabla de contenido
4. ¿Qué es ?
¿Quién lo
elabora ?
¿Quién lo
aprueba ?
Es un programa presentado a nivel mensual, que
comprende la totalidad de ingresos y gastos
autorizados por la ley de presupuesto a las
diversas entidades.
❖ Ministerio de Hacienda
❖ Departamento Nacional de Planeación
Consejo Superior de la Política Fiscal.
5. Instrumento mediante el cual se define el monto máximo
mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional,
para los órganos financiados con recursos de la Nación, y el
monto máximo mensual de pagos de los establecimientos
públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios
ingresos con el fin de cumplir sus compromisos.
Art. 73 del Decreto 111 de 1996
7. Rentas y recursos corresponden al
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Vela por el recaudo de las
rentas la Constitución
Nacional al Presidente de la
República.
El presidente se lo delega al
ministro de Hacienda
La Tesorería General de la
República es la encargada de
hacer los giros
“Cuidar de la exacta recaudación y
administración de las rentas y caudales
públicos, y decretar su inversión con
arreglo a las leyes.” (art. 189, num. 20)
Recaudo de Rentas
9. MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Debe adaptarse a las cambiantes circunstancias de la
economía
MODIFICACIONES
Cuando sea necesario reducir o aplazar
totalmente las apropiaciones
presupuestales.
Cuando durante la ejecución del presupuesto se haga
indispensable aumentar el monto de las apropiaciones
iniciales.
-Los recaudos del año puedan ser inferiores
al total de los gastos
-No fueren aprobados los nuevos recursos
o que los aprobados fueren insuficientes
-No se perfeccionen los recursos del
crédito autorizados
-La coherencia macroeconómica así lo
exija
-Para complementar las insuficientes
-Ampliar los servicios existentes
-Establecer nuevos servicios autorizados por la ley
Crèditos adicionales
10. Créditos adicionales
Apropiaciones que se abren en el curso de la vigencia,
con posterioridad a la expediciòn y liquidaciòn del
presupuesto, y que se consideran como gastos
complementarios de èste.
Suplementales Extraordinarios
Incrementan una apropiaciòn
ya existente. Crean una nueva apropiaciòn,autorizan un
nuevo concepto de gasto que no estaba
previsto en el presupuesto original.
11. DESCONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS SUPLEMENTALES Y
EXTRAORDINARIOS
Los artículos 79 a 88 del Estatuto Orgánico actual ( Dcto.III de 1996) reglamenta la manera
como se abren los créditos suplementales y extraordinarios. Los principios que rigen estos
créditos son los siguientes:
1. Se pueden abrir cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para
complementar las insuficientes, o para ampliar o establecer nuevos servicios autorizados
por la ley.
2. Como norma general quien abre los créditos adicionales es el Congreso a solicitud del
Gobierno
3. Los créditos adicionales sirven para aumentar la cuantía de las apropiaciones
inicialmente autorizadas o para crear nuevas apropiaciones.
4. Para abrir un crédito adicional se debe establecer claramente el origen y existencia de los
recursos que sirvan de base para efectuar la apertura del crèdito adicional, y a su turno la
disponibilidad de ingresos debe ser certificada por el Contralor General de la Repùblica.
5. A título excepcional existen algunas hipótesis en que pueden abrirse los créditos
adicionales directamente por el Gobierno dando informaciòn al congreso
13. Reservas presupuestales
Reservasde Apropiación Reservasde Caja
Las reservas de apropiación corresponden a
compromisos y obligaciones contraídos
antes del 31 de diciembre con cargo a
apropiaciones de la vigencia, por los
organismos y entidades que forman parte
del Presupuesto General de la Nación, y cuyo
pago está pendiente a esa fecha.
Las reservas de caja son las "constituidas
para amparar obligaciones legalmente
contraídas, pendientes de pago al cierre de
la vigencia fiscal y que se encuentran
debidamente registradas en la contabilidad
presupuestal" (folio 51).
Reglamentado por el Decreto 111 de 1996 - Artículo 78 y 89