2. 5.1 Requisitos
5.2 Pagaré
domiciliario
5.3 Semejanzas y
diferencias entre el
pagaré y la letra de
cambio
3. El pagaré es un título de crédito que contiene una
promesa incondicional de pago dada por una persona
llamada suscriptor a otra llamada beneficiario, de
pagar una suma determinada de dinero en el lugar y
fecha señalados en el documento.
4. Los requisitos que debe contener un pagaré están establecidos en el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y son los siguientes:
I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV. La época y el lugar de pago;
V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento, y
VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
5. Es aquel título de crédito que contiene una promesa
incondicional por virtud de la cual una persona se
obliga a pagar por conducto de un tercero o por sí
mismo una suma determinada de dinero, en el lugar
señalado como domicilio para tal efecto.