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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 3 DE AGOSTO DE 2016 No. 129
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Finanzas
 Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de
Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México 3
Delegación Tlalpan
 Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social
“Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016” 14
 Aviso mediante el cual se deja sin efectos el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo
a Personal Médico Operativo que dará Atención a la Demanda de Servicios Médicos que se prestan en los Centros
Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del veintiocho de junio de 2016 17
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-24-2016.- Convocatoria 24.-
Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de
concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos
de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso 18
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Aviso por el que se da a conocer la
Convocatoria para Licitar públicamente la Contratación de Arrendamiento sin Opción a Compra de Bienes a
utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo Rural y
Equidad para las Comunidades 20
 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública
Nacional Número LPN/DA/CRHM/014/2016.- Convocatoria No. 014.- Servicio para el desarrollo de un estudio de
investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de
México 22
 SECCIÓN DE AVISOS
 Eventos Regal, S.A. de C.V. 23
 Nefrología y Transplante, S.C. 23
 Comercializadora y Distribuidora Berebe, S.A. de C.V. 23
 Comercial Grupo Kasimir, S.A. de C.V. 23
 Gallardo, Ardines Pérez Johnston, S.C. 24
 Edictos 25
 Aviso 35
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Finanzas
Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de
Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS,
EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO,
REPRESENTADA POR DEL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE
MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y
POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC.
EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE
SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. GRISELDA
MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE
COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones
contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán
especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la
coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del
Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de
manera conjunta.
2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta
Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida
digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que
procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el
“Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y
regularización de propiedades no registradas”.
3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta
Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias
contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y
Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los
Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios,
y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para
digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”.
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le
corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional
mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de
población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con
calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la
modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá
acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y
los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se
especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites
administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”.
6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la
integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del
catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros
públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del
territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación
territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del
ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y
Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que
contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una
plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la
Propiedad del País y las Instituciones Catastrales.
7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como
articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y
armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad
jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades
federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que
fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas.
8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS
LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en
los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA
SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros
públicos de propiedad”.
I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades
para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A,
fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo
de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” N° S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión,
celebrada el 02 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante
“EL PEM” a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; y
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida
H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2ª sección, Código Postal 04470,
Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México.
II. DECLARA “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, POR CONDUCTO DE SUS
REPRESENTANTES:
II.1. Que la Ciudad de México, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión, de
conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, V, VI, IX, XII, 52, 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII y 16 fracciones III y IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. Que mediante oficio número CJSL/363/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, el C. Dr. Manuel Granados
Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, ratifica el
interés de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL
PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”.
II.3. Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Ciudad de
México, está facultado para celebrar éste Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le son
conferidas por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracción IV de la ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.4 Que el Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico de la Ciudad de México, está
facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le confieren
los artículos 1, 2, 5, 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal y 29 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.5 Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, en su carácter de Directora General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el presente
Convenio de Coordinación, en atención a las facultades que le son conferidas por los artículos 35 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 37 y 117 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal y 12 del
Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal.
II.6 Que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el Proyecto
Ejecutivo de Registros Públicos de la Propiedad; en los sucesivo: “EL PEM”, cuyos integrantes de
conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral 6.1 de “LOS LINEAMIENTOS” evaluó y
calificó; mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01-
16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 02 de junio de 2016; para que fuera apoyado
por recursos federales por parte de “LA SEDATU” y cuya ejecución será complementada por recursos
estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de éste convenio especifico y “LOS
LINEAMIENTOS”, así como el marco jurídico aplicable.
II.7 Que conocen y se obligan a cumplir con “LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de
operación de los recursos del Ramo General 33” “LOS LINEAMIENTOS”.
II.8 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el
siguiente: GDF9712054NA.
II.9 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Plaza de la Constitución
S/N, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Delegación Cuauhtémoc, (Zócalo) Código Postal 06000.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su
participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para
establecer los compromisos entre” LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución del “EL PEM”, para el
ejercicio fiscal 2016.
MARCO JURÍDICO
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 2°, 26 y 41 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°y 3° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12
fracción I, V, VI, IX, XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción
VIII, 16 fracciones III, IV, 30 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la
Ley Registral para el Distrito Federal, 26 fracción XVI, 29, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal, 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal, “LOS LINEAMIENTOS”; y demás
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la
Cláusula Séptima del presente instrumento, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo,
tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con
carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para la ejecución de “EL PEM”, con la
finalidad de que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México sea un organismo eficiente y
eficaz que garantice de forma plena otorgue certeza jurídica respecto de los derechos sobre inmuebles y aquellos
relacionados con personas morales civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y
homologada para los Registros Públicos de la propiedad del país.
Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el
importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $43´910,713.31 (Cuarenta y tres millones novecientos diez mil
setecientos trece pesos 31/100 M.N.).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán
a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su
presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos
presupuestarios federales por la cantidad de $26´345,713.31 (Veintiséis millones trescientos cuarenta y cinco mil
setecientos trece pesos 31/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación.
Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3
de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de
Finanzas de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta bancaria especifica del Banco
“SANTANDER MÉXICO, S.A.”, cuenta número 65505687679, CLABE número 014180655056876798, sucursal
Cuauhtémoc (5625), ubicada en Río de la Loza número 300, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de
México, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., con la finalidad de que los
recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a destinar la cantidad de$17,565,000.00
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
(Diecisiete millones quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que
deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM” demostrando la suficiencia presupuestaria, de acuerdo a
lo establecido en la norma local vigente.
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que
complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se
obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial
en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios
federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se
aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL
COMITÉ DE EVALUACION” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”.
CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como
responsables a las siguientes personas:
Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización
y Vinculación Registral y Catastral.
Por parte de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” al Dr. Manuel Granados Covarrubias, Consejero
Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México con la asistencia de la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Directora
General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que,
en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de
acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”.
La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevara a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS
LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”.
QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA
SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula
Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la
inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se
registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”.
Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser
registrados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU”
a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a:
I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las
obligaciones referidas en su numeral 5.2. así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en sustitución de los mismos.
II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula
Segunda de este Convenio de Coordinación.
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones,
proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por
“EL COMITÉ”;
IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales de la Ciudad de México, con la asistencia de la Dirección General del Registro Público de
la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de lo siguiente:
a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio de Coordinación., por lo que no podrán
traspasarse tales recursos a otras cuentas.
b. Demostrar la suficiencia presupuestaria de los recursos locales de acuerdo a lo establecido en la norma
local vigente, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS
LINEAMIENTOS”.
c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los
mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero
de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS
LINEAMIENTOS”.
d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este
instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al
mismo.
e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean
devengados y ejercidos respectivamente los recursos.
f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos,
en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren
comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran
generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS
LINEAMIENTOS”.
h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias
productivas específicas federal y estatal.
V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y
entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de
las acciones referidas:
a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebre con terceros
para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”.
b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos.
c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se
hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de
carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los
bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica
correspondiente.
d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de
la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la
base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo.
e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y
herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación
generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue,
diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de
instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada
durante las fases de desarrollo del entregable.
La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y
Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en
cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL
PROGRAMA”.
f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento.
g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del
presente Convenio de Coordinación.
VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la
relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL
PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el
caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al
presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento.
Asimismo, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a mantener bajo su custodia a
través de la Unidad Responsable del Gasto, la documentación justificativa y comprobatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA
COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la
Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de
conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su
Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a la
Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables.
VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de
contabilidad gubernamental.
VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los
recursos presupuestarios federales.
IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de
Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este
instrumento.
X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales
señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación.
XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”.
XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la
asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula
Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados,
y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su
Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA
COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o
WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”.
XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por
“EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que
sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la
conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que
coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país.
XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y
sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector
gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral
del país.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL
PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de la “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente:
I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”
cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal.
II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de
Coordinación.
III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de
Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo.
IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del
gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de
Coordinación.
V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan
ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo
Federal.
VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro
instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con
los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales
asignados a los mismos fines.
VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su
formalización, el presente instrumento.
VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el
presente instrumento.
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de
Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y
administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes
se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o
implementación del presente.
DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se
refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de
las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia,
control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control
o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, debiéndose observar lo
estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales
derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán
determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de
Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, revisarán
periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la
comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a
que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen
conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, que se destinara un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para
la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la
legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y
acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del
artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los
rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados.
II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas.
III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de
diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que
“LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro.
En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el
presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin
alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio
de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización.
En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento,
ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que,
en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo
relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo
no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no
puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por
terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”;
III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos
en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o
portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público
por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables.
“LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance
legal, lo firman por quintuplicado a los 27 días del mes de junio de 2016.
POR “LA SEDATU”
EL COORDINADOR GENERAL DE
MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN
REGISTRAL Y CATASTRAL
(Firma)
_______________________________
LIC. HILARIO SALAZAR CRUZ
POR EL EJECUTIVO DE “EL GOBIERNO
DE LA
CIUDAD DE MÉXICO”
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR
ZAMORA
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS
LEGALES
(Firma)
DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
(Firma)
LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
DELEGACIÓN TLALPAN
Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa Delegacional en Tlalpan, con fundamento en los artículos 87 y 117, fracciones I y XI, del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, 37, y 39, fracciones XXV, XLV, LVI y LXXXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 101 y 102 quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal ; 6, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; el
marco conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales, y los
lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2016, ambos
publicados por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México números 69 y 209, de fecha catorce de abril y treinta de octubre de dos mil quince, respectivamente, tengo a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “UNIFORMES DEPORTIVOS ESCOLARES TLALPAN 2016”.
I. Antecedentes
Con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 37,
Décima Novena Época, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social
“Uniformes deportivos escolares Tlalpan 2016”.
En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 78, el
Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo
Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”.
Asimismo en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número
124, el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo
Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”.
II. Consideraciones
Con el fin de establecer certeza y transparencia en la utilización de los remanentes de uniformes deportivos del presente
ejercicio así como de ejercicios anteriores, y el reajuste del monto total asignado del Programa, se considera necesario
realizar las siguientes:
III. Modificaciones
1. En la página 97, Apartado III. METAS FÍSICAS
Dice:
III. METAS FÍSICAS
Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a
49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo
Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan
Debe decir:
III. METAS FÍSICAS
Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a
49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo
Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan.
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
Para lograr cumplir con las metas estimadas, se utilizarán 10,281 uniformes remanentes de ejercicios anteriores, y
serán confeccionados 38,719 por diversas Sociedades Cooperativas a quienes se les entregará la tela para la
maquila de dichos conjuntos deportivos.
2. En la página 97, Apartado IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Dice:
IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016
$18 600 000.00 (dieciocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de
acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.
IV.2. Monto unitario anual por beneficiario para el ejercicio fiscal 2016
$379.59 (trescientos setenta y nueve pesos 59/100 M. N.) que se entregarán por medio de un uniforme
deportivo escolar.
Debe decir:
IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016
 $15,600,000.00 (Quince millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de
acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Dicho recurso será ejercido en los meses de septiembre y octubre.
IV.2. Determinación del costo para el ejercicio del programa
 $ 7, 000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M. N.) para la adquisición de tela.
 $ 8, 600,000.00 (Ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para confección y maquila de los conjuntos
deportivos.
3. En la página 100, subapartado VI.2. Supervisión y Control
Dice:
VI.2. Supervisión y Control
La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que
den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones
necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de será la responsable de la
entrega del bien, proporcionando los reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación.
Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados.
La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y
control del programa.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
Debe decir:
VI.2. Supervisión y Control
La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que
den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones
necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de la Unidad Departamental
de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares, será la responsable de la entrega del bien, proporcionando los
reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación.
Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados.
La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y
control del programa.
En caso de existir remanentes de ejercicios anteriores, podrán ser utilizados en el presente ejercicio.
En caso de existir remanentes en el presente ejercicio, podrán ser utilizados en la entrega del siguiente ejercicio y/o
se establecerán los criterios para la entrega a través de donación a la población tlalpense en condiciones de
vulnerabilidad y conforme a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Quedan sin efecto los Avisos por los cuales se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del
Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”, publicados el 24 de mayo y 27 de julio,
ambos del 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 78 y 124 respectivamente.
Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
(Firma)
Dra. Claudia Sheinbaum Pardo
Jefa Delegacional en Tlalpan
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
DELEGACIÓN TLALPAN
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 primer y tercer párrafo, 104, 105, 112 segundo
párrafo, 116, y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 Fracción III, 6, 10 Fracción XIV, 37, 38
y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al
Aviso por el que se dan a Conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del
Dominio Público, Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que correspondan a
Funciones de Derecho Privado y Enajenación de Bienes del Dominio Privado, en la Delegación Tlalpan, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal número 13, el 18 de febrero de 2016; y:
CONSIDERANDO
Que derivado de la difusión del diverso AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A LA DEMANDA
DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE
APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio del año en curso, y ante la falta de concurrencia de candidatos
especialistas en diversas ramas médicas, para prestar servicios de salud de primer nivel en los Centros Generadores de
Ingresos de Aplicación Automática de esta demarcación y con el objeto de incrementar el acceso de la población tlalpense a
los servicios de salud que brindan atención preventiva en los centros generadores aludidos, para la detección oportuna de
algunas enfermedades a través de un diagnóstico y tratamiento adecuado e incrementar el número de población beneficiada,
a través de nuevos programas sociales, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A
LA DEMANDA DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE
INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 103 DEL VEINTIOCHO DE
JUNIO DE 2016.
ÚNICO.- Se deja sin efectos el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal
Médico Operativo que dará atención a la demanda de servicios médicos que se prestan en los Centros Generadores
de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el ejercicio fiscal 2016, con la finalidad de crear nuevos
programas sociales para incrementar el acceso de la población tlalpense a los servicios de salud que brindan atención
preventiva en esta demarcación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Tlalpan, Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
(Firma)
Dra. Claudia Sheinbaum Pardo
Jefa Delegacional en Tlalpan
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Convocatoria: 24
C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII,
numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la
Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados
de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso. de
conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de
licitación
Costo de las
bases
Fecha límite para adquirir
bases
Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo
LPN-24-2016 $1,100.00 05/08/2016
09/08/2016
10:00 horas
11/08/2016
10:00 horas
15/08/2016
10:00 horas
Partida Descripción Cantidad Unidad de
Medida
1 Acrílico transparente de 2.44 x 1.80 de 3 mm de espersor. 10 pza
7 Alambre galvanizado del no. 18 30 kilo
17 Anillo para podadora de altura Sthill modelo ht75 4 juego
25 Aspersores de bronce con conector macho de ½” 10 pza
29 Balero para desmalezadora Sthil FS-200 10 pza
 Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma,
colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 03, 04 y 05
de agosto de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México)
mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.
 La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
 El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará
anticipo.
 Lugar de entrega: Según bases.
 Plazo de entrega: Según calendario.
 El pago se realizará: 20 días hábiles.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a
quien se designe.
 No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JULIO DE 2016
(Firma)
C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA
DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES
C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
para las Comunidades, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
15 fracción XX y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119-B Fracción II del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 y 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se emite el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LICITAR PÚBLICAMENTE LA
CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA DE BIENES A UTILIZAR EN LOS
EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y/O AVTIVIDADES QUE LLEVE A CABO LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES.
La Dirección de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, convoca a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del “Arrendamiento sin opción a compra
de Bienes a utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades”, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega y/o
prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:
No. de
licitación
Costo de
las bases
Fechas para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Visitas
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
y económica
Acto de Fallo
LPN-
SEDEREC-001-
2016
$1,000.00
03, 04 y 05
de Agosto de
2016
08 de agosto de
2016
11:00 hrs.
09 de agosto de
2016
De 09:00 a 18:00
hrs.
10 de agosto de
2016
11:00 hrs.
11 de agosto de
2016
18:00 hrs.
Partida Descripción
Unidad de
Medida Cantidad
1
Contratación del Arrendamiento sin opción a compra
de bienes a utilizar con relación de los eventos
sociales y culturales
SERVICIO VARIOS
* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las comunidades www.sederec.cdmx.gob.mx o bien para consulta y/o venta en la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales sita: avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro,
delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.P. 06090, en horario de 9:00 a las 14:00 hrs.
*Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Convocante, mediante cheque
certificado o de caja a favor de la: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o mediante depósito bancario: a la cuenta
número 65501123467, de la Institución Bancaria Banco Santander, Sociedad Anónima (México) a favor de la Secretaría de
Finanzas de la Ciudad de México. Será requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el
número de centro gestor 35 C 001 y Referencia 2601, el Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y el número de
la licitación, caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases. El depósito en efectivo se efectuará
únicamente en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica).
*Actos de la Licitación: en: Avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro, Delegación
Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.p. 06090.
* Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación.
* Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
* Anticipo: No se otorgará anticipo.
* El pago se realizará: a los 45 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas
debidamente requisitadas.
*Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases
* Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases.
* Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
* No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
* Responsables de la Licitación: Lic. Adalberto López Ríos, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales.
* Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su
difusión.
Ciudad de México, a 28 julio de 2016
(Firma)
C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Convocatoria No. 014
El L.C. José Luis Hernández Barrera, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 27 fracciones II, XIII, XXXIV y XXXV del Estatuto Orgánico del IAPA, así como al numeral
4.3.1 de la Circular Uno; convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/014/2016 para el
Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México.
No. de Licitación Costo de las bases
Fecha límite para
adquirir las bases
Visita a las
instalaciones
Junta de Aclaraciones
de bases
Presentación y Apertura
de Propuestas
Fallo
LPN/DA/CRHM/014/2016 $1,000.00 08/08/2016 NO APLICA
09/08/2016
10:00 horas
11/08/2016
12:00 horas
15/08/2016
10:00 horas
Partida Descripción Cantidad
Unidad de
Medida
1
Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos
de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México
1 Servicio
 Los servidores públicos responsables del procedimiento de evaluación cuantitativa y cualitativa de la documentación legal y administrativa, propuesta económica y garantía de
formalidad de la propuesta son: L.C. María Estela Soto Tapia, Coordinadora de Recursos Humanos y Materiales y la Lic. Tania Margarita Álvarez Elguea, Jefa de Unidad
Departamental de Procesos, Licitaciones y Contratos del IAPA. La evaluación cuantitativa y cualitativa de la propuesta técnica: será emitido por el Área técnica o Requirente
del IAPA.
 Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: www.iapa.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones”, o bien en Avenida Rio
Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México, con número de teléfono: 46313016, los días 03, 04, 05 y 08 de agosto
2016 en un horario de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:30 horas, y viernes de 09:00 a 15:00 horas.
 El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a favor del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la
cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A.
 Las propuestas deberán de formularse en idioma español.
 La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.
 No se otorgará anticipo.
 El lugar de la prestación del servicio será de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.
 Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales posteriores a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en las bases
de la presente licitación.
 La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.
 Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Administración, ubicada en Avenida Rio Mixcoac número 234, Primer
Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México.
 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta
económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la convocante haya comunicado el resultado del dictamen.
CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE JULIO DE 2016
L.C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BARRERA
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
(Firma)
__________________________________________________________
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
SECCIÓN DE AVISOS
EVENTOS REGAL, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 4 DE JULIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 06 de Julio de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
NEFROLOGIA Y TRANSPLANTE, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JULIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 25 de Julio de 2016.
José Luis Rosales Martínez
Liquidador
(Firma)
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BEREBE, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 9 DE JUNIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 11 de Julio de 2016.
Eduardo Martínez González
Liquidador
(Firma)
COMERCIAL GRUPO KASIMIR, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE JUNIO DE 2016.
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
Ciudad De México a 12 de Julio de 2016.
Eduardo Martínez González
Liquidador
(Firma)
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
GALLARDO, ARDINES PEREZ JOHNSTON S.C.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DEL 2016
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN
ACTIVO PASIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00
CUENTAS Y DOCUM POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00
SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $0.00
APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL $0.00
PERDIDAS ACUMULADAS $0.00
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00
TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00
(Firma) (Firma)
JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS VICTOR ALBERTO FLORES ZARATE
LIQUIDADOR LIQUIDADOR
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
E D I C T O S
JUZGADO 7º CIVIL
SEC. “B”
EXP.518/2016
EDICTO.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U
OFENDIDOS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN:
CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO
CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE
NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA
LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS
CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA
DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS
DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA
FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN EL
ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160.
POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS
ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI
COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA
En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis en los autos del juicio ESPECIAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de LUIS
HERNANDEZ SANCHEZ SU SUCESIÓN, Expediente Numero 518/2016, de la Secretaria “B”, La C. Juez Séptimo
de la Ciudad de México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se consideren afectadas,
terceros, víctimas, ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE GENERAL LUIS TOLA
NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE
MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL
CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL
GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE
TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA
RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA
PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE
ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS,
QUE CONSTA INSCRITA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN
6°, FOJA 96 PARTIDA 160. POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y
COLINDANCIAS ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION
NI COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del
H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se
crean con derechos respecto del inmueble ubicados en CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA
DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO;
IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA
INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA
LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA
SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR
MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA
FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA
16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN
EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160.
POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALMENTE
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI COMPENSACION ALGUNA
PARA LA PARTE AFECTADA, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última
publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo
que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que,
en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluíra su derecho para hacerlo con
posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.---
A T E N T A M E N T E.
CIUDAD DE MÉXICO A 6 DE JUNIO DEL AÑO 2016
LA C. SECRETARIA DE SECRETARIA DE ACUERDOS.
(Firma)
MAESTRA MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ.
Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE
MEXICO”
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
“Independencia Judicial, valor constitucional
y respeto a la autonomía.”
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL
SECRETARIA: “A”
EXPEDIENTE: 209/2016
E D I C T O S
LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS.
En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en el
expediente número 209/2016, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, contra FELICITAS HURTADO CAMPOS SU SUCESIÓN Y OTROS, en
su carácter de parte afectada como propietaria del bien inmueble ubicado en ubicado en AVENIDA GENERAL ANTONIO
DE LEÓN MANZANA 64, LOTE 41, EN LA SUPERMANZANA 1, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO
CONSTITUCIONALISTA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA C.P. 09220. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”;
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 268091, COMO LOTE No. 41, MANZANA 64,
SUPERMANZANA PRIMERA, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA,
DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 54. 84 M2.; y de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se
llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento
en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto
a manifestar lo que a su interés convenga.
MÉXICO D. F., 2 de Junio de 2016.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA
PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN
JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO
“EL SOL DE MÉXICO”.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
“Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía”
JUZGADO 15° CIVIL
SECRETARIA “B”
EXPEDIENTE NÚMERO 629/2015
EDICTO
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra CIA PAPELERA FOTOGRÁFICA
MANGAS HNOS. S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 692/2015 el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil dicto un
auto, que en lo conducente dice:--- Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.--- Agréguese a sus autos el
escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070
Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado JOSÉ ANTONIO MANGAS PLIEGO, por medio de EDICTOS,
en términos del auto de exequendo de fecha doce de agosto de dos mil quince, los que deberán publicarse por TRES
VECES CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN, en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su
contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B", dejando sin efecto
el término que se señaló en el auto de exequendo antes citado. Asimismo se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE
DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que previa la publicación ordenada en líneas anteriores, la que contenga el
requerimiento de pago contenido en el auto de exequendo, comparezca la parte el codemandado antes citado al local de este
Juzgado, a fin de que señale bienes de su propiedad en términos del auto admisorio citado, apercibido que de no
comparecer, se pasará el derecho a la parte actora, a fin de que señale bienes bajo su más estricta responsabilidad para el
embargo ordenado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, Maestro Alejandro Rivera
Rodríguez ante la C. Secretaría Conciliadora, Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos
"B", por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe.
Ciudad de México, a 30 de junio de 2016.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE
SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY.
(Firma)
MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO
TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 287/2015-I, SEGUIDO POR
CRÉDITO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSTÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA
DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE
SOLÍS, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:
“Ciudad de México, once de marzo de dos mil dieciséis.
Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con
residencia en Tlaxcala, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 178/2015, derivado del juicio al rubro citado, por
las consideraciones ahí vertidas para los efectos a que haya lugar.
Acúsese el recibo de estilo correspondiente.
Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado,
para los efectos a que haya lugar.
Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el exhorto de mérito se advierte que se efectuó
una investigación del domicilio del demandado Armando Nicolás Montealegre Solís a efecto de agotar diversos medios
para su localización y visto el estado procesal que guarda el asunto, con fundamento en el artículo 1070 del Código de
Comercio, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al
código de la Materia, se ordena emplazar a dicho demandado, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres
veces consecutivas en el periódico El Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno de la ciudad de
México, haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil en la Ciudad de
México dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por
Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no
regulada, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos
anexos, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del
artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por
contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal
332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio.
Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Crédito Real
sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que
comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en Calle Sidar y Rovirosa
esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel, Edificio Sede del
Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recoger los edictos que
se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del
presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b) en su oportunidad,
exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se
pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a
la última de ellas, aperciba que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente
asunto por falta de interés, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17
constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra de la resolución de quince de junio de dos mil
quince, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
Asimismo, se hace del conocimiento de la actora que los edictos serán impresos el día que
comparezca a recibirlos en el local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los
Secretarios de Acuerdos adscritos a este órgano jurisdiccional.
Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho de la actora para
señalar bienes susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada.
Notifíquese personalmente a la actora y por edictos al demandado Armando Nicolás
Montealegre Solís.
Así lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,
Felipe V Consuelo Soto, ante la Secretaria María del Carmen Araceli Garduño Paredes que autoriza. Doy fe.
(RUBRICAS).
“México, Distrito Federal, quince de junio de dos mil quince.
Sentencia que resuelve interlocutoriamente el recurso de revocación interpuesto por la actora
Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no
regulada, por conducto de su apoderado Omar Hamed González contra el proveído de uno de junio de dos mil quince,
dictado en el juicio ejecutivo mercantil 287/2015-I
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Escrito inicial. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil
quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en esta Ciudad, Crédito Real, sociedad
anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de
sus apoderados Omar Hamed González y Héctor López Torres, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Armando
Nicolás Montealegre Solís, entre otras, la siguiente prestación:
“A).- El pago de la cantidad de $251,013.12 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRECE PESOS 12/100 M.N.), por concepto de suerte principal”.
SEGUNDO. Auto recurrido. A dicho escrito le recayó el auto de uno de junio del año en
curso, por virtud del cual este órgano jurisdiccional se inhibió de conocer de la demanda por razón de la cuantía.
TERCERO.- Recurso de revocación. Inconforme con dicha determinación la accionante, por
escrito presentado el nueve del mes y año en curso, interpuso recurso de revocación, que se admitió el mismo día, y por
no existir contraparte, se citó para oír sentencia interlocutoria.
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Este juzgado de distrito es competente para conocer y resolver el
presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 1334 del Código de Comercio.
SEGUNDO.- Procedencia del recurso. El medio ordinario de defensa que nos ocupa es
procedente en virtud de que el auto combatido se notificó personalmente al recurrente el tres de junio de dos mil quince y
lo impugnó mediante ocurso presentado el nueve siguiente, esto es, dentro del término de tres días, como lo establece el
precepto 1334 de la codificación mercantil.
TERCERO. Estudio de los agravios. La parte actora en esencia señala que de conformidad
con el artículo 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a elección del actor, podrá conocer un
juez federal o local de un asunto si se tratare de una afectación de intereses particulares, como acontece en el caso.
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Añade que la Carta Magna en su artículo 104, fracción II sustenta el precepto antes indicado,
por lo que afirma que este Juzgado tiene competencia para conocer del asunto planteado, y destaca el hecho de que los
artículos citados previamente no determinan cuantía para los juzgados federales pero sí manifiestan expresamente que
debe conocer de los asuntos a elección del actor, y en base a tales argumentos solicita la revocación del auto de uno de
junio pasado.
Resulta fundado el agravio descrito, pues como lo afirma la recurrente, tratándose de juicios
mercantiles el actor puede elegir presentar la demanda en los tribunales de la federación o del orden común, siempre y
cuando la controversia sólo afecte intereses particulares y no exista sumisión expresa a cierto y determinado tribunal.
Al efecto, el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone:
“Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I…
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado de Mexicano. A elección del
actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
De tal transcripción que antecede se obtiene que los tribunales de la federación, son competentes
por razón de fuero, para conocer de controversias del orden civil y penal, cuando versen sobre la aplicación y cumplimiento
de leyes federales; además, de dicho precepto se infiere el derecho del actor a elegir a los juzgadores del orden común de
los Estados y del Distrito Federal, o a los Tribunales de la Federación, para conocer del asunto.
En atención a lo expuesto en la última parte del párrafo que antecede, podemos afirmar que
estamos en presencia de la figura jurídica que la doctrina ha denominado competencia concurrente, la cual se da cuando
varios tribunales de fueros diversos están facultados para conocer de un mismo negocio y queda a voluntad del
demandante elegir al órgano jurisdiccional ante el cual desea ejercer su acción.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se ejerció acción cambiaria directa para lograr el
cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito suscrito por Armando Nicolás Montealegre Solís, por
tanto, en atención a la naturaleza del documento base de la acción la presente controversia es de índole mercantil, toda
vez que de conformidad con los preceptos 5 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 1377 y 1391
fracción IV, del Código de Comercio, la acción cambiaria es ejecutiva y procede cuando se trata de hacer efectiva la
obligación consignada en un título de crédito.
En ese sentido, atendiendo a que al caso concreto le son aplicables las mencionadas
legislaciones de orden federal, y que sólo están en conflicto intereses de particulares que no repercuten en el orden
público ni en el patrimonio de la federación o de sus organismos descentralizados, en consecuencia la promovente, está
facultada para elegir el fuero que debe conocer su pretensión.
No obstante, es importante precisar que en atención a las reformas al Código de Comercio, se
ordenó la creación de juzgados especializados en materia mercantil, quienes conocerán de asuntos como el que ahora nos
ocupa, pero mientras se procede su instauración, los órganos jurisdiccionales especializados en materia civil, seguirán
conociendo de las demandas mercantiles turnadas.
Es aplicable al caso, la Jurisprudencia 1ª./J. 12/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 196, tomo VII, marzo de 1998, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, cuyo contenido es:
“COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO
CIVIL. Hipótesis en que se presentan, tratándose de controversias sobre
aplicación de leyes federales o tratados internacionales. Establece el artículo
104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016
Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las
controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el
Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses
particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y
tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para
que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que
no se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del
actor el fuero al que desee someterse”.
También, por analogía, la tesis ejecutoria, del Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito,
visible en la página cincuenta y dos, 169-174, sexta parte, Séptima Época, Materia Civil, del Seminario Judicial de la
Federación, que a la letra dice:
“COMPETENCIA ENTRE, TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y
DEL ORDEN COMÚN. Prevalece la elegida por la parte actora, en juicios de
naturaleza civil o mercantil (vías generales de comunicación.) Si en un juicio de
naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y sólo se
afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a
elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con
lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por
su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no
forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3º y 5º de la
Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a
los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias
del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una
empresa de vías generales de comunicación, consecuentemente y en razón de la
citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún
agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo
contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y
tribunales del Duero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora,
en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.”
En las relatadas circunstancias, ante lo fundado del agravio a estudio se revoca
el auto combatido, para quedar en los términos siguientes:
“(…)
México, Distrito Federal, primero de junio de dos mil quince.
Vista la demanda presentada Crédito Real, sociedad anónima
bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad
no regulada por conducto de sus apoderados Omar Hamed González y
Héctor López Torres, personalidad que acreditan en términos del instrumento
notarial número once mil ochocientos veintiocho (11,828) de diez de abril de
dos mil trece; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este
órgano jurisdiccional bajo el registro 287/2015-I.
Téngase a la actora demandando en la vía ejecutiva mercantil de
Montealegre Solís Armando Nicolás, quien tiene su domicilio, en Avenida
Herradura número 77-B, Fraccionamiento Santa Elena, Panotla, Estado de
Tlaxcala, Código Postal 90140, las prestaciones a que se contrae el escrito de
cuenta.
3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II,
constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1104, 1391 fracción IV, del Código de
Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta.
Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción
de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
1071 y 1075 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de
Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala , en turno, para que en auxilio de las
labores de este Juzgado, comisione a alguno de los actuarios judiciales adscritos
a su juzgado para que se constituya en el domicilio del demandado de mérito y
conforme lo dispuesto por los preceptos 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399 del
Código de Comercio, sirviendo este auto de mandamiento en forma, le
requiera para que en el acto de la diligencia haga pago liso y llano de la suerte
principal y sus accesorios legales y de no hacerlo así, se embarguen bienes de su
propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado.
Asimismo, con copia simple de la demanda y anexos acompañados,
debidamente selladas y cotejadas, emplace y corra traslado para que dentro de
ocho días, comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en
el Distrito Federal a hacer paga llana de la cantidad demandada, o de
contestación a la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su
caso ponga excepciones, apercibido que de no contestar la demanda en el
término concedido, se tendrá por confeso de los hechos que se dejen de
contestar siempre y cuando el emplazamientos se haya entendido personalmente
con el enjuiciado, su representante o apoderado, en cualquier otro caso, se tendrá
por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código en
cita, asimismo señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, se harán conforme a
las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, como establecen
los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.
Se otorga al Juez exhortado plenitud de jurisdicción para el efecto
que se dé cumplimiento a lo antes indicado, así como aplicar las medidas de
apremio pertinentes, habilitar días y horas inhábiles, facultándolo además, para
que ordene se practiquen todas las diligencias necesarias para ello, así como
para acordar todas las promociones que se presenten tendentes a logar el
cumplimiento a lo aquí ordenado.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1061, fracción III, del Código de
Comercio, la promovente exhibe como documento base de la acción un pagaré
suscrito por $251,013.121 (doscientos cincuenta y un mil trece pesos 121/100
moneda nacional), de veinte de septiembre de dos mil doce, por lo que se ordena
fotocopiar dicho documento, previo cotejo y compulsa de los mismos con la
copia simple, certifíquese y agréguese a los autos para que obre como
corresponda y el documento original guárdese en la caja de seguridad de este
Juzgado.
Téngase como domicilio de la actora para oír y recibir todo
tipo de notificaciones el señalado y por autorizados de conformidad con el
penúltimo párrafo del numeral 1069 del texto legal en comento, a los
profesionistas referidos.
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 3 DE AGOSTO DE 2016 No. 129 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Finanzas  Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México 3 Delegación Tlalpan  Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016” 14  Aviso mediante el cual se deja sin efectos el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal Médico Operativo que dará Atención a la Demanda de Servicios Médicos que se prestan en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del veintiocho de junio de 2016 17 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN-24-2016.- Convocatoria 24.- Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso 18 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.- Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para Licitar públicamente la Contratación de Arrendamiento sin Opción a Compra de Bienes a utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades 20  Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN/DA/CRHM/014/2016.- Convocatoria No. 014.- Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México 22  SECCIÓN DE AVISOS  Eventos Regal, S.A. de C.V. 23  Nefrología y Transplante, S.C. 23  Comercializadora y Distribuidora Berebe, S.A. de C.V. 23  Comercial Grupo Kasimir, S.A. de C.V. 23  Gallardo, Ardines Pérez Johnston, S.C. 24  Edictos 25  Aviso 35
  • 3. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Finanzas Convenio de Coordinación N° 214/RPP/001/2016 para el Otorgamiento de Recursos Federales del Programa de Modernización de los Registros de la Propiedad y los Catastros que celebran, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Ciudad de México CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR DEL LICENCIADO HILARIO SALAZAR CRUZ, COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. 2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional II “México Incluyente”, Objetivo 2.5 “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, Estrategia 2.5.1. “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, y establece expresamente como una de sus líneas de acción el “Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas”. 3. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional II, “México Incluyente”, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en el punto 5. Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del Sector, Objetivo 1. Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, Estrategia “1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios, y el rural nacional”, y fija en su línea de acción 1. “impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal”.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 4. Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad. 5. Que la Ley General de Asentamientos Humanos señala en su artículo 41 que “…la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:”, fracción VII “Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad…”. 6. Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a “Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad”, así como “Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes”; a su vez el artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del País y las Instituciones Catastrales. 7. Que “EL PROGRAMA”, contribuye a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante la modernización y armonización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros para fortalecer la certeza y seguridad jurídica de la propiedad; a través del otorgamiento de apoyos económicos y técnicos a las entidades federativas y/o municipios, para que sus instituciones registrales y/o catastrales ejecuten PROYECTOS que fortalezcan sus estructuras jurídicas, técnicas y operativas. 8. Que con fecha 9 de febrero del 2016, la titular de “LA SEDATU” expidió los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS” mismos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE: I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, tiene entre otras atribuciones las de “apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad”. I.3 Que el Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso e), 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. I.4 Que conforme a los “LINEAMIENTOS” citados en el numeral 8 de los antecedentes y derivado del Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN” N° S01-16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 02 de junio de 2016, se autorizó el Proyecto Ejecutivo de Modernización Registral, en adelante “EL PEM” a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”; y
  • 5. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 I.5 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en la Avenida H. Escuela Naval Militar, número 701, Colonia Presidentes Ejidales 2ª sección, Código Postal 04470, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México. II. DECLARA “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: II.1. Que la Ciudad de México, es capital de los Estados Unidos Mexicanos y Sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, V, VI, IX, XII, 52, 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII y 16 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. II.2. Que mediante oficio número CJSL/363/2016 de fecha 9 de mayo de 2016, el C. Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, ratifica el interés de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para adherirse y/o continuar adherido a “EL PROGRAMA”, en términos de lo establecido en el inciso a) del numeral 3.1, de “LOS LINEAMIENTOS”. II.3. Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, en su carácter de Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, está facultado para celebrar éste Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le son conferidas por los artículos 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 30 fracción IV de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.4 Que el Dr. Manuel Granados Covarrubias, en su carácter de Consejero Jurídico de la Ciudad de México, está facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 2, 5, 15 fracción XVI, 16 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 29 del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.5 Que la Lic. Griselda Martínez Vázquez, en su carácter de Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, está facultada legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en atención a las facultades que le son conferidas por los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal y 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal. II.6 Que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” presentó a “LA COORDINACIÓN”, el Proyecto Ejecutivo de Registros Públicos de la Propiedad; en los sucesivo: “EL PEM”, cuyos integrantes de conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral 6.1 de “LOS LINEAMIENTOS” evaluó y calificó; mismo que fue autorizado mediante Acuerdo de “EL COMITÉ DE EVALUACIÓN”, No. S01- 16/CGMVRC/1RPP, emitido en su Primera Sesión, celebrada el 02 de junio de 2016; para que fuera apoyado por recursos federales por parte de “LA SEDATU” y cuya ejecución será complementada por recursos estatales, conforme a lo que se establece en la cláusula segunda de éste convenio especifico y “LOS LINEAMIENTOS”, así como el marco jurídico aplicable. II.7 Que conocen y se obligan a cumplir con “LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33” “LOS LINEAMIENTOS”. II.8 Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el siguiente: GDF9712054NA. II.9 Que señalan como domicilio para los efectos del presente Convenio el ubicado en Plaza de la Constitución S/N, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Delegación Cuauhtémoc, (Zócalo) Código Postal 06000. III. DECLARAN “LAS PARTES”, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES: ÚNICA. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación, aceptando los compromisos derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto descrito en este instrumento jurídico. Asimismo
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 manifiestan que el presente instrumento y “LOS LINEAMIENTOS” referidos, servirán de marco normativo para establecer los compromisos entre” LAS PARTES”, respecto de su participación en la ejecución del “EL PEM”, para el ejercicio fiscal 2016. MARCO JURÍDICO En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 28, 32 quinto párrafo, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 2°, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 54, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 175, 223, 224 y 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°y 3° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 1, 2, 7 fracción X, 8 fracciones VI inciso g) y XX, 12, 13 y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en los artículos 1, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracción I, V, VI, IX, XII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3 fracción I, 5, 6, 8, 12, 15 fracción VIII, 16 fracciones III, IV, 30 fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 6 de la Ley Registral para el Distrito Federal, 26 fracción XVI, 29, 37 y 117 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Distrito Federal, “LOS LINEAMIENTOS”; y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación así como los Anexos a que se refiere la fracción VI de la Cláusula Séptima del presente instrumento, el cual una vez suscrito por “LAS PARTES” forma parte integral del mismo, tiene por objeto fijar las bases mediante las cuales “LA SEDATU” asigna y aporta recursos presupuestarios federales con carácter de subsidio, a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para la ejecución de “EL PEM”, con la finalidad de que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México sea un organismo eficiente y eficaz que garantice de forma plena otorgue certeza jurídica respecto de los derechos sobre inmuebles y aquellos relacionados con personas morales civiles; y así generar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada para los Registros Públicos de la propiedad del país. Los recursos que entrega el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU” y las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda del presente, se aplicarán a “EL PEM”, por el importe total del proyecto, que asciende a la cantidad de $43´910,713.31 (Cuarenta y tres millones novecientos diez mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en “LOS LINEAMIENTOS” y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- APORTACIONES. “LA SEDATU” por conducto de “LA COORDINACIÓN” y con cargo a su presupuesto autorizado, aportará en carácter de subsidio a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, recursos presupuestarios federales por la cantidad de $26´345,713.31 (Veintiséis millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos trece pesos 31/100 M.N.), a la firma del presente Convenio de Coordinación. Conforme a lo establecido en la fracción IX, del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuarto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el inciso d) del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”, los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en la cuenta bancaria especifica del Banco “SANTANDER MÉXICO, S.A.”, cuenta número 65505687679, CLABE número 014180655056876798, sucursal Cuauhtémoc (5625), ubicada en Río de la Loza número 300, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del G.D.F., con la finalidad de que los recursos aportados, así como sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Por otra parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a destinar la cantidad de$17,565,000.00
  • 7. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 (Diecisiete millones quinientos sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N), de sus propios recursos presupuestarios, importe que deberá destinarse de manera exclusiva al desarrollo de “EL PEM” demostrando la suficiencia presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la norma local vigente. “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” deberá ejercer oportunamente los recursos federales y los propios que complementen el financiamiento de “EL PEM”, única y exclusivamente en los conceptos aprobados, y del mismo modo, se obliga a observar lo dispuesto en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, cuidando de manera especial en no contravenir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. TERCERA.- OBJETIVOS, INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. Los recursos presupuestarios federales que aporta el Gobierno de la República por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, se aplicarán única y exclusivamente al financiamiento y desarrollo de los componentes de “EL PEM” aprobado por “EL COMITÉ DE EVALUACION” y se sujetarán a los objetivos, y metas que se describen en “EL PROGRAMA”. CUARTA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” designan como responsables a las siguientes personas: Por parte de “LA SEDATU”, al Licenciado Hilario Salazar Cruz, en su carácter de Coordinador General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral. Por parte de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” al Dr. Manuel Granados Covarrubias, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México con la asistencia de la Lic. Griselda Martínez Vázquez, Directora General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. De igual manera, “LAS PARTES” convienen desde ahora en tomar en consideración las recomendaciones y opiniones que, en su caso, emita “LA COORDINACIÓN”, sobre cualquier aspecto relativo a la ejecución técnica y administrativa de acciones y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación y en relación con “EL PEM” o “EL PROGRAMA”. La comunicación entre “LAS PARTES”, se llevara a cabo a través de la instancia a que se refiere el numeral 6.2 de “LOS LINEAMIENTOS”, denominada “LA VENTANILLA ÚNICA”. QUINTA.- APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SEDATU”, así como las aportaciones de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” a que se refiere la Cláusula Segunda, se destinarán en forma exclusiva a dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, en la inteligencia de que tales recursos no podrán traspasarse ni destinarse a ningún otro concepto de gasto, además de que se registrarán de acuerdo con los destinos definidos y aprobados en “EL PEM” presentado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Una vez devengados y conforme avance el ejercicio, los recursos presupuestarios federales que se aporten deberán ser registrados por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. SEXTA.- NATURALEZA DE LA APORTACIÓN. En términos del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales aportados se consideran devengados por “LA SEDATU” a partir de la entrega de los mismos a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a: I. Cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento, y “LOS LINEAMIENTOS” en específico con las obligaciones referidas en su numeral 5.2. así como las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sustitución de los mismos. II. Aportar y garantizar la adecuada aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo tercero de la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 III. Aplicar los recursos a que se refiere este Convenio de Coordinación, en los términos, condiciones, proporciones, objetivos y metas previstos en “EL PEM” dictaminado por “LA SEDATU” y aprobado por “EL COMITÉ”; IV. Responsabilizarse, a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con la asistencia de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de lo siguiente: a. Administrar y conservar los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de esta Convenio de Coordinación., por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas. b. Demostrar la suficiencia presupuestaria de los recursos locales de acuerdo a lo establecido en la norma local vigente, para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso e) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. c. Comprometer la totalidad de los recursos dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrega de los mismos o más tardar el 31 de diciembre de 2016, si la ministración federal fuera posterior al primero de octubre, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. d. Efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de “EL PEM” previsto en este instrumento; así como recabar la documentación comprobatoria de todas las erogaciones con cargo al mismo. e. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local conforme sean devengados y ejercidos respectivamente los recursos. f. Dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de los recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local. g. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2016. Así como los rendimientos financieros que se hubieran generado, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del numeral 5.2 de “LOS LINEAMIENTOS”. h. Remitir a “LA COORDINACIÓN” de manera mensual los estados de cuenta de las cuentas bancarias productivas específicas federal y estatal. V. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” de conformidad con el numeral 8 de “LOS LINEAMIENTOS” y entregarle la información que se enlista así como a otorgar las facilidades necesarias para la consecución de las acciones referidas: a. Copia de los contratos que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” celebre con terceros para llevar a cabo las acciones contenidas en “EL PEM”. b. Copia de las facturas de los bienes y servicios adquiridos. c. Copia de los entregables que con motivo de sus contrataciones para la ejecución de sus Proyectos se hayan comprometido, siempre que los entregables así lo permitan. Tratándose de entregables de carácter intangible, o cuya patente o licencia no lo permita, bastará con el acta entrega recepción de los bienes que contenga las características técnicas del entregable y su evidencia fotográfica correspondiente. d. Compartir copia de la información entregada por las empresas (incluidas la base de datos resultante de la actualización, migración, limpieza y/o homogenización (salvaguardando los datos personales) y la base cartográfica final), a la verificación de los procesos y productos, y materiales de apoyo. e. Compartir con “LA COORDINACIÓN”, copia en formato digital de los aplicativos, plataformas y herramientas tecnológicas que el proveedor designado por el “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, entregue como producto en su versión final, incluyendo toda aquella documentación generada durante el proceso de la creación de este entregable, encontrándose en este rubro, diagramas
  • 9. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de entidad relación, diagramas de flujo, diagramas de caso de uso, diagramas de despliegue, diccionario de datos, modelado y estructura de la base de datos, manual de usuario, manual de instalación, manual técnico, código fuente y toda aquella documentación soporte que se vea implicada durante las fases de desarrollo del entregable. La Coordinación con la finalidad de contribuir al desarrollo y modernización de los Catastros y Registros Públicos de la Propiedad, podrá hacer uso de esta información para su implementación en cualquier Entidad Federativa que así lo requiera, para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”. f. Toma de fotografías de las áreas y equipamiento. g. Toda aquella información y documentación que se requiera y que se relacione con el objeto del presente Convenio de Coordinación. VI. Entregar a “LA COORDINACIÓN”, a través de “LA VENTANILLA ÚNICA”, de manera trimestral, la relación detallada y validada sobre la aplicación de los recursos federales, en los términos establecido en “EL PEM” y “LOS LINEAMIENTOS”, así como los formatos de supervisión y cierre de Proyectos que para el caso determine “LA COORDINACIÓN” debidamente requisitados y firmados, los cuales se agregan al presente como Anexos del 1 al 8, y forman parte integral del presente instrumento. Asimismo, “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” se obliga a mantener bajo su custodia a través de la Unidad Responsable del Gasto, la documentación justificativa y comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y de igual manera, a entregarla cuando se la requiera “LA COORDINACIÓN”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, así como a entregar la información adicional que éstas le requieran, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y por los “LINEAMIENTOS” para informar sobre los recursos federales transferidos a la Ciudad de México, de conformidad al primer párrafo del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. VII. Registrar los recursos presupuestarios federales en su contabilidad, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental. VIII. Rendir los informes sobre finanzas públicas y la Cuenta Pública Local, ante su Congreso respecto de los recursos presupuestarios federales. IX. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Cláusula Primera de este Convenio de Coordinación, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. X. Observar las disposiciones legales federales aplicables, en su caso, a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúe con los recursos federales señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación. XI. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de “EL PEM”. XII. Requerir a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, con la oportunidad debida, la asesoría técnica y las autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de “EL PEM”. XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación, al Órgano Técnico de Fiscalización de su Legislatura Local así como al Órgano Interno de Control o Contraloría General Estatal, remitiendo a “LA COORDINACIÓN” copia simple del oficio con el cumplimiento señalado.
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 XV. Posibilitar a “LA COORDINACIÓN” el acceso a los datos públicos y servicios informáticos locales y/o WEB construidos como producto de la aplicación, instrumentación y operación de “EL PROGRAMA”. XVI. Coadyuvar con “LA COORDINACIÓN” en la integración de la información pública registral dispuesta por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, hacia los Sistemas y Plataformas Tecnológicos que sean desarrollados por “LA COORDINACIÓN” y/o “LA SEDATU” con el fin de dar cumplimiento a la conformación de una Plataforma Nacional de Información Catastral y Registral, tecnológica interoperable que coadyuve a la estandarización, homologación e interoperabilidad de los datos registrales generados en el país. XVII. Colaborar con “LA COORDINACIÓN” en la promoción del aprovechamiento de los datos, información, y sistemas de información resultantes del cumplimiento del presente instrumento legal, por parte del sector gubernamental, académico, comercial, público y todos aquellos sectores interesados en la temática registral del país. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones de “EL PROGRAMA”, de “LOS LINEAMIENTOS” y de “EL PEM”, así como aquellas que relacionadas con éstos le solicite “LA COORDINACIÓN”. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el Ejecutivo Federal a través de la “LA COORDINACIÓN”, se obliga a lo siguiente: I. Asesorar y colaborar con el personal designado por “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” cuando éste se lo solicite en la consecución de los fines del presente instrumento legal. II. Supervisar el cumplimiento de las acciones que se realicen con motivo del presente Convenio de Coordinación. III. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, en los términos y condiciones que se establecen en el mismo. IV. Realizar los registros correspondientes en la cuenta pública federal y demás reportes relativos al ejercicio del gasto público, para informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco de este Convenio de Coordinación. V. Verificar que los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización de los fines a los cuales son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. VI. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” para cumplir con los fines para los cuales son destinados los recursos presupuestales federales transferidos y los locales asignados a los mismos fines. VII. Mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. VIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. Los recursos humanos que para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, requiera cada una de “LAS PARTES”, quedarán bajo su respectiva y exclusiva responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que, en ningún caso alguna de las partes se entenderá como patrón sustituto o solidario de los empleados de la otra o de las personas que participen en la ejecución o implementación del presente. DÉCIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control y seguimiento, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación, corresponderá a “LA COORDINACIÓN”, sin perjuicio de las acciones que puedan realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y la
  • 11. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Auditoría Superior de la Federación, conforme al marco jurídico aplicable y sin menoscabar las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o contraloría general del Ejecutivo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, debiéndose observar lo estipulado en los numerales 8 y 9 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA PRIMERA.- SANCIONES.- Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el numeral 12 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación, “LA COORDINACIÓN” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, revisarán periódicamente su contenido y su aplicación, adoptando a la brevedad las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos, por conducto de los responsables a que se refiere la Cláusula Cuarta de este instrumento y de conformidad con lo establecido en “EL PEM”. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.- “LAS PARTES” convienen conforme a lo establecido por las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que se destinara un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos federales aportados para la fiscalización de los mismos, a favor del Auditoría Superior de la Federación o el órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los trabajos y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría de la Función Pública verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términos del presente instrumento. DÉCIMA CUARTA. REINTEGRO DE RECURSOS FEDERALES.- Procederá que “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, cuando: I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados. II. “LA COORDINACIÓN” así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones pactadas. III. Los recursos federales permanezcan ociosos, o no se encuentren efectivamente comprometidos al 31 de diciembre de 2016, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. En los supuestos señalados en las fracciones I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días naturales siguientes a los que “LA COORDINACIÓN” le requiera el reintegro. En el caso de la fracción III, el reintegro se hará en términos de lo señalado en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y último párrafo del numeral 3.3 de “LOS LINEAMIENTOS”. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN. Las partes acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, durante la vigencia del mismo, sin alterar su estructura u objeto y con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su formalización. En caso de contingencia para la realización de las funciones, planes, programas o proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias, en el entendido de que, en todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 DÉCIMA SEXTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el último párrafo, del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de “LAS PARTES”; III. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de “LA SEDATU” y “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” difundirán “EL PROGRAMA” en sus respectivas páginas electrónicas o portales de la red de información electrónica denominada “Internet”, sin perjuicio de que igualmente lo difundan al público por otros medios, en los términos de las disposiciones aplicables. “LAS PARTES” convienen que se sujetarán a las disposiciones aplicables tanto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su valor, contenido y alcance legal, lo firman por quintuplicado a los 27 días del mes de junio de 2016. POR “LA SEDATU” EL COORDINADOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y VINCULACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL (Firma) _______________________________ LIC. HILARIO SALAZAR CRUZ POR EL EJECUTIVO DE “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO” EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA
  • 13. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES (Firma) DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (Firma) LIC. GRISELDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 DELEGACIÓN TLALPAN Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa Delegacional en Tlalpan, con fundamento en los artículos 87 y 117, fracciones I y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36, 37, y 39, fracciones XXV, XLV, LVI y LXXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 101 y 102 quinto párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal ; 6, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; el marco conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales, y los lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2016, ambos publicados por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México números 69 y 209, de fecha catorce de abril y treinta de octubre de dos mil quince, respectivamente, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL “UNIFORMES DEPORTIVOS ESCOLARES TLALPAN 2016”. I. Antecedentes Con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 37, Décima Novena Época, el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes deportivos escolares Tlalpan 2016”. En fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 78, el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”. Asimismo en fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 124, el Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”. II. Consideraciones Con el fin de establecer certeza y transparencia en la utilización de los remanentes de uniformes deportivos del presente ejercicio así como de ejercicios anteriores, y el reajuste del monto total asignado del Programa, se considera necesario realizar las siguientes: III. Modificaciones 1. En la página 97, Apartado III. METAS FÍSICAS Dice: III. METAS FÍSICAS Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a 49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan Debe decir: III. METAS FÍSICAS Entregar 49,000 uniformes deportivos que constan de short, playera, pants y chamarra, en el año 2016. Beneficiar a 49, 000 estudiantes inscritos en escuelas primarias públicas, Centros de Atención Múltiple y Centros de Desarrollo Infantil que se ubiquen en la Delegación Tlalpan.
  • 15. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 Para lograr cumplir con las metas estimadas, se utilizarán 10,281 uniformes remanentes de ejercicios anteriores, y serán confeccionados 38,719 por diversas Sociedades Cooperativas a quienes se les entregará la tela para la maquila de dichos conjuntos deportivos. 2. En la página 97, Apartado IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Dice: IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016 $18 600 000.00 (dieciocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. IV.2. Monto unitario anual por beneficiario para el ejercicio fiscal 2016 $379.59 (trescientos setenta y nueve pesos 59/100 M. N.) que se entregarán por medio de un uniforme deportivo escolar. Debe decir: IV.1. Monto total autorizado para el ejercicio fiscal 2016  $15,600,000.00 (Quince millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), el cual podrá sufrir modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y al gasto autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Dicho recurso será ejercido en los meses de septiembre y octubre. IV.2. Determinación del costo para el ejercicio del programa  $ 7, 000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M. N.) para la adquisición de tela.  $ 8, 600,000.00 (Ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para confección y maquila de los conjuntos deportivos. 3. En la página 100, subapartado VI.2. Supervisión y Control Dice: VI.2. Supervisión y Control La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de será la responsable de la entrega del bien, proporcionando los reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación. Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados. La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y control del programa.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 Debe decir: VI.2. Supervisión y Control La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas que den cumplimiento a la implementación del programa. La Dirección de Educación deberá generar las condiciones necesarias para que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus actividades. La Jefatura de la Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares, será la responsable de la entrega del bien, proporcionando los reportes correspondientes al periodo en curso a la Dirección de Educación. Al cierre de cada entrega se generará un acta de cierre en la que se especifica el número de uniformes entregados. La Unidad Departamental de Atención a Escuelas y Comunidades Escolares será la responsable de supervisión y control del programa. En caso de existir remanentes de ejercicios anteriores, podrán ser utilizados en el presente ejercicio. En caso de existir remanentes en el presente ejercicio, podrán ser utilizados en la entrega del siguiente ejercicio y/o se establecerán los criterios para la entrega a través de donación a la población tlalpense en condiciones de vulnerabilidad y conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Quedan sin efecto los Avisos por los cuales se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Uniformes Deportivos Escolares Tlalpan 2016”, publicados el 24 de mayo y 27 de julio, ambos del 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 78 y 124 respectivamente. Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis. (Firma) Dra. Claudia Sheinbaum Pardo Jefa Delegacional en Tlalpan
  • 17. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 DELEGACIÓN TLALPAN DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 primer y tercer párrafo, 104, 105, 112 segundo párrafo, 116, y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 Fracción III, 6, 10 Fracción XIV, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1 y 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al Aviso por el que se dan a Conocer los Conceptos y Cuotas por el Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Público, Prestación de Servicios en el Ejercicio de Funciones de Derecho Público, Servicios que correspondan a Funciones de Derecho Privado y Enajenación de Bienes del Dominio Privado, en la Delegación Tlalpan, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 13, el 18 de febrero de 2016; y: CONSIDERANDO Que derivado de la difusión del diverso AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A LA DEMANDA DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio del año en curso, y ante la falta de concurrencia de candidatos especialistas en diversas ramas médicas, para prestar servicios de salud de primer nivel en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta demarcación y con el objeto de incrementar el acceso de la población tlalpense a los servicios de salud que brindan atención preventiva en los centros generadores aludidos, para la detección oportuna de algunas enfermedades a través de un diagnóstico y tratamiento adecuado e incrementar el número de población beneficiada, a través de nuevos programas sociales, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE APOYO A PERSONAL MÉDICO OPERATIVO QUE DARÁ ATENCIÓN A LA DEMANDA DE SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTAN EN LOS CENTROS GENERADORES DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE ESTA DELEGACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NO. 103 DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2016. ÚNICO.- Se deja sin efectos el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de Apoyo a Personal Médico Operativo que dará atención a la demanda de servicios médicos que se prestan en los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, para el ejercicio fiscal 2016, con la finalidad de crear nuevos programas sociales para incrementar el acceso de la población tlalpense a los servicios de salud que brindan atención preventiva en esta demarcación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tlalpan, Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis. (Firma) Dra. Claudia Sheinbaum Pardo Jefa Delegacional en Tlalpan
  • 18. CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 24 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción XIII, numeral 5 y 101-G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de refacciones, accesorios menores de edificios, herramienta menores, productos de madera, de concreto, fibras sintéticas, hules, plásticos derivados de pvc contactos y cables, artículos de construcción, productos de vidrio, productos minerales no metálicos, refacciones y accesorios de maquinaria, cal, yeso. de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN-24-2016 $1,100.00 05/08/2016 09/08/2016 10:00 horas 11/08/2016 10:00 horas 15/08/2016 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Acrílico transparente de 2.44 x 1.80 de 3 mm de espersor. 10 pza 7 Alambre galvanizado del no. 18 30 kilo 17 Anillo para podadora de altura Sthill modelo ht75 4 juego 25 Aspersores de bronce con conector macho de ½” 10 pza 29 Balero para desmalezadora Sthil FS-200 10 pza  Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en www.sedema.cdmx.gob.mx y venta en: Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 57 72 40 22 ext. 105 y 106, los días 03, 04 y 05 de agosto de 2016; con el siguiente horario: 10:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y Vía ventanilla bancaria a la cuenta número 65501123467 Referencia 2601 de la Institución bancaria Santander, S.A. (México) mediante Cheque certificado o de caja a favor del Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México.  La junta de aclaración se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de presentación de las propuestas se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El acto de Fallo se efectuará en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Comonfort No. 83 esq. Paseo de la Reforma, colonia Ampliación Morelos, código postal 06200, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.  El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo.  Lugar de entrega: Según bases.
  • 19.  Plazo de entrega: Según calendario.  El pago se realizará: 20 días hábiles.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.  Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. Lic. José Ortiz Fragoso, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y la L.C. Mónica del Carmen Rodríguez Gamas, Jefa de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes o a quien se designe.  No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 28 DE JULIO DE 2016 (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ, Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción XX y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 119-B Fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 26 y 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA LICITAR PÚBLICAMENTE LA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA DE BIENES A UTILIZAR EN LOS EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y/O AVTIVIDADES QUE LLEVE A CABO LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES. La Dirección de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del “Arrendamiento sin opción a compra de Bienes a utilizar en los Eventos Sociales, Culturales y/o Actividades que lleve a cabo la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades”, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fechas para adquirir bases Junta de aclaraciones Visitas Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo LPN- SEDEREC-001- 2016 $1,000.00 03, 04 y 05 de Agosto de 2016 08 de agosto de 2016 11:00 hrs. 09 de agosto de 2016 De 09:00 a 18:00 hrs. 10 de agosto de 2016 11:00 hrs. 11 de agosto de 2016 18:00 hrs. Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 Contratación del Arrendamiento sin opción a compra de bienes a utilizar con relación de los eventos sociales y culturales SERVICIO VARIOS * Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las comunidades www.sederec.cdmx.gob.mx o bien para consulta y/o venta en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales sita: avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.P. 06090, en horario de 9:00 a las 14:00 hrs. *Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Convocante, mediante cheque certificado o de caja a favor de la: Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o mediante depósito bancario: a la cuenta número 65501123467, de la Institución Bancaria Banco Santander, Sociedad Anónima (México) a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Será requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el número de centro gestor 35 C 001 y Referencia 2601, el Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y el número de la licitación, caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases. El depósito en efectivo se efectuará únicamente en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica). *Actos de la Licitación: en: Avenida Fray Servando Teresa de Mier, No. 198, piso 7, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, C.p. 06090. * Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. * Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional.
  • 21. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 * Anticipo: No se otorgará anticipo. * El pago se realizará: a los 45 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas debidamente requisitadas. *Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases * Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases. * Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. * No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. * Responsables de la Licitación: Lic. Adalberto López Ríos, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. * Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la página web de la SEDEREC para su difusión. Ciudad de México, a 28 julio de 2016 (Firma) C.P. MANUEL DE JESÚS LUJÁN LÓPEZ DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
  • 22. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Convocatoria No. 014 El L.C. José Luis Hernández Barrera, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México (IAPA), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 27 fracciones II, XIII, XXXIV y XXXV del Estatuto Orgánico del IAPA, así como al numeral 4.3.1 de la Circular Uno; convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/014/2016 para el Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México. No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Visita a las instalaciones Junta de Aclaraciones de bases Presentación y Apertura de Propuestas Fallo LPN/DA/CRHM/014/2016 $1,000.00 08/08/2016 NO APLICA 09/08/2016 10:00 horas 11/08/2016 12:00 horas 15/08/2016 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Servicio para el desarrollo de un estudio de investigación científica documental sobre modelos de intervención en prevención en adicciones en la Ciudad de México 1 Servicio  Los servidores públicos responsables del procedimiento de evaluación cuantitativa y cualitativa de la documentación legal y administrativa, propuesta económica y garantía de formalidad de la propuesta son: L.C. María Estela Soto Tapia, Coordinadora de Recursos Humanos y Materiales y la Lic. Tania Margarita Álvarez Elguea, Jefa de Unidad Departamental de Procesos, Licitaciones y Contratos del IAPA. La evaluación cuantitativa y cualitativa de la propuesta técnica: será emitido por el Área técnica o Requirente del IAPA.  Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: www.iapa.df.gob.mx en el apartado de “Licitaciones”, o bien en Avenida Rio Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México, con número de teléfono: 46313016, los días 03, 04, 05 y 08 de agosto 2016 en un horario de lunes a jueves de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:30 horas, y viernes de 09:00 a 15:00 horas.  El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a favor del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A.  Las propuestas deberán de formularse en idioma español.  La propuesta económica deberá presentarse en pesos mexicanos.  No se otorgará anticipo.  El lugar de la prestación del servicio será de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.  Los pagos se efectuarán máximo a los 20 días naturales posteriores a la fecha del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas y de acuerdo con lo establecido en las bases de la presente licitación.  La firma del contrato se efectuará de conformidad con lo establecido en las bases de la presente licitación.  Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Administración, ubicada en Avenida Rio Mixcoac número 234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, Ciudad de México.  Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas técnicas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la convocante haya comunicado el resultado del dictamen. CIUDAD DE MÉXICO A 28 DE JULIO DE 2016 L.C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ BARRERA DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (Firma) __________________________________________________________
  • 23. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 SECCIÓN DE AVISOS EVENTOS REGAL, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 4 DE JULIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 06 de Julio de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma) NEFROLOGIA Y TRANSPLANTE, S.C. BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE JULIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 25 de Julio de 2016. José Luis Rosales Martínez Liquidador (Firma) COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA BEREBE, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 9 DE JUNIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 11 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González Liquidador (Firma) COMERCIAL GRUPO KASIMIR, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 8 DE JUNIO DE 2016. Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 Ciudad De México a 12 de Julio de 2016. Eduardo Martínez González Liquidador (Firma)
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 GALLARDO, ARDINES PEREZ JOHNSTON S.C. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DEL 2016 EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCIÓN II DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN ACTIVO PASIVO EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00 CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00 CAPITAL SOCIAL $0.00 APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL $0.00 PERDIDAS ACUMULADAS $0.00 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00 (Firma) (Firma) JOSE LUIS ZARATE GALLEGOS VICTOR ALBERTO FLORES ZARATE LIQUIDADOR LIQUIDADOR
  • 25. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 E D I C T O S JUZGADO 7º CIVIL SEC. “B” EXP.518/2016 EDICTO. NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160. POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis en los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de LUIS HERNANDEZ SANCHEZ SU SUCESIÓN, Expediente Numero 518/2016, de la Secretaria “B”, La C. Juez Séptimo de la Ciudad de México ordeno publicar el presente edicto a efecto de llamar a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas, ofendidos y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160. POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALMENTE DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos respecto del inmueble ubicados en CALLE GENERAL LUIS TOLA NÚMERO 15, COLONIA DANIEL GARZA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11830, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1388710, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO: LOTE NÚMERO 373 UBICADO EN LA CALLE DEL GENERAL TOLA LADO SUR ESQUINA CON LA CALLE DELA LIBERTAD ENLA COLONIA GARZA DE TACUBAYA, CON UNA SUPERFICIE DE 225 METROS CUADRADOS; Y DE LA CUAL EXISTE UNA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL, LA CUAL QUEDA DE LA SIGUIENTE FORMA CANCELADA LA PROPIEDAD POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE CUYOS DATOS SON LOS SIGUIENTES, NÚMERO DE ENTRADA 22274 DE FECHA 16-03-1956, POR UNA FRACCIÓN DE SUPERFICIE DE 120 METROS CUADRADOS, QUE CONSTA INSCRITA EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL SECCIÓN Y SERIE 1 “A”, TOMO 130, VOLUMEN 6°, FOJA 96 PARTIDA 160. POR LO QUE, LA SUPERFICIE DEL INMUEBLE, RUMBOS, MEDIDAS Y COLINDANCIAS ORIGINALMENTE
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 DESCRITAS SE ENCUENTRAN DISMINUIDAS. SIN CONTRAPRESTACION NI COMPENSACION ALGUNA PARA LA PARTE AFECTADA, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.--- A T E N T A M E N T E. CIUDAD DE MÉXICO A 6 DE JUNIO DEL AÑO 2016 LA C. SECRETARIA DE SECRETARIA DE ACUERDOS. (Firma) MAESTRA MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ. Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MEXICO”
  • 27. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 “Independencia Judicial, valor constitucional y respeto a la autonomía.” JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL SECRETARIA: “A” EXPEDIENTE: 209/2016 E D I C T O S LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 209/2016, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, contra FELICITAS HURTADO CAMPOS SU SUCESIÓN Y OTROS, en su carácter de parte afectada como propietaria del bien inmueble ubicado en ubicado en AVENIDA GENERAL ANTONIO DE LEÓN MANZANA 64, LOTE 41, EN LA SUPERMANZANA 1, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA C.P. 09220. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL”; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 268091, COMO LOTE No. 41, MANZANA 64, SUPERMANZANA PRIMERA, COLONIA UNIDAD HABITACIONAL EJÉRCITO CONSTITUCIONALISTA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 54. 84 M2.; y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste edicto a manifestar lo que a su interés convenga. MÉXICO D. F., 2 de Junio de 2016. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS (Firma) LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 “Independencia judicial, valor institucional y respeto a la autonomía” JUZGADO 15° CIVIL SECRETARIA “B” EXPEDIENTE NÚMERO 629/2015 EDICTO En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra CIA PAPELERA FOTOGRÁFICA MANGAS HNOS. S.A. DE C.V. Y OTRO, expediente número 692/2015 el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil dicto un auto, que en lo conducente dice:--- Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.--- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado legal de la actora, y como lo solicita con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 Código de Comercio, se ordena emplazar al codemandado JOSÉ ANTONIO MANGAS PLIEGO, por medio de EDICTOS, en términos del auto de exequendo de fecha doce de agosto de dos mil quince, los que deberán publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el periódico DIARIO IMAGEN, en la GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de SESENTA DÍAS a contestar la demanda instaurada en su contra y que se encuentran a su disposición las copias de traslado correspondientes en la Secretaría “B", dejando sin efecto el término que se señaló en el auto de exequendo antes citado. Asimismo se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que previa la publicación ordenada en líneas anteriores, la que contenga el requerimiento de pago contenido en el auto de exequendo, comparezca la parte el codemandado antes citado al local de este Juzgado, a fin de que señale bienes de su propiedad en términos del auto admisorio citado, apercibido que de no comparecer, se pasará el derecho a la parte actora, a fin de que señale bienes bajo su más estricta responsabilidad para el embargo ordenado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Décimo Quinto de lo Civil, Maestro Alejandro Rivera Rodríguez ante la C. Secretaría Conciliadora, Maestra Rosario Ballesteros Uribe, en funciones de Secretaria de Acuerdos "B", por Ministerio de Ley, quien autoriza y da fe. Ciudad de México, a 30 de junio de 2016. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO DE LEY. (Firma) MTRA. ROSARIO BALLESTEROS URIBE.
  • 29. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO. EDICTO PARA EMPLAZAR A: ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 287/2015-I, SEGUIDO POR CRÉDITO REAL SOCIEDAD ANÓNIMA BURSTÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA CONTRA ARMANDO NICOLÁS MONTEALEGRE SOLÍS, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO: “Ciudad de México, once de marzo de dos mil dieciséis. Agréguese a los autos el oficio del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, por el que devuelve sin diligenciar el exhorto 178/2015, derivado del juicio al rubro citado, por las consideraciones ahí vertidas para los efectos a que haya lugar. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Para fines estadísticos, dese de baja el exhorto mencionado en los libros que se llevan en este juzgado, para los efectos a que haya lugar. Ahora bien, toda vez que de las constancias que integran el exhorto de mérito se advierte que se efectuó una investigación del domicilio del demandado Armando Nicolás Montealegre Solís a efecto de agotar diversos medios para su localización y visto el estado procesal que guarda el asunto, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al código de la Materia, se ordena emplazar a dicho demandado, por medio de EDICTOS que se publicarán por tres veces consecutivas en el periódico El Sol de México, así como en la Gaceta Oficial del Gobierno de la ciudad de México, haciéndole saber que debe presentarse ante el Juzgado Tercero de Distrito en materia Civil en la Ciudad de México dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, así como sus respectivos anexos, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio. Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Crédito Real sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple entidad no regulada, para que comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en Calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel, Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro, Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b) en su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, aperciba que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente asunto por falta de interés, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra de la resolución de quince de junio de dos mil quince, así como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 Asimismo, se hace del conocimiento de la actora que los edictos serán impresos el día que comparezca a recibirlos en el local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los Secretarios de Acuerdos adscritos a este órgano jurisdiccional. Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho de la actora para señalar bienes susceptibles de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada. Notifíquese personalmente a la actora y por edictos al demandado Armando Nicolás Montealegre Solís. Así lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto, ante la Secretaria María del Carmen Araceli Garduño Paredes que autoriza. Doy fe. (RUBRICAS). “México, Distrito Federal, quince de junio de dos mil quince. Sentencia que resuelve interlocutoriamente el recurso de revocación interpuesto por la actora Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de su apoderado Omar Hamed González contra el proveído de uno de junio de dos mil quince, dictado en el juicio ejecutivo mercantil 287/2015-I ANTECEDENTES PRIMERO.- Escrito inicial. Mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en esta Ciudad, Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada, por conducto de sus apoderados Omar Hamed González y Héctor López Torres, demandó en la vía ejecutiva mercantil de Armando Nicolás Montealegre Solís, entre otras, la siguiente prestación: “A).- El pago de la cantidad de $251,013.12 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRECE PESOS 12/100 M.N.), por concepto de suerte principal”. SEGUNDO. Auto recurrido. A dicho escrito le recayó el auto de uno de junio del año en curso, por virtud del cual este órgano jurisdiccional se inhibió de conocer de la demanda por razón de la cuantía. TERCERO.- Recurso de revocación. Inconforme con dicha determinación la accionante, por escrito presentado el nueve del mes y año en curso, interpuso recurso de revocación, que se admitió el mismo día, y por no existir contraparte, se citó para oír sentencia interlocutoria. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS PRIMERO. Competencia. Este juzgado de distrito es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 1334 del Código de Comercio. SEGUNDO.- Procedencia del recurso. El medio ordinario de defensa que nos ocupa es procedente en virtud de que el auto combatido se notificó personalmente al recurrente el tres de junio de dos mil quince y lo impugnó mediante ocurso presentado el nueve siguiente, esto es, dentro del término de tres días, como lo establece el precepto 1334 de la codificación mercantil. TERCERO. Estudio de los agravios. La parte actora en esencia señala que de conformidad con el artículo 53 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a elección del actor, podrá conocer un juez federal o local de un asunto si se tratare de una afectación de intereses particulares, como acontece en el caso.
  • 31. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Añade que la Carta Magna en su artículo 104, fracción II sustenta el precepto antes indicado, por lo que afirma que este Juzgado tiene competencia para conocer del asunto planteado, y destaca el hecho de que los artículos citados previamente no determinan cuantía para los juzgados federales pero sí manifiestan expresamente que debe conocer de los asuntos a elección del actor, y en base a tales argumentos solicita la revocación del auto de uno de junio pasado. Resulta fundado el agravio descrito, pues como lo afirma la recurrente, tratándose de juicios mercantiles el actor puede elegir presentar la demanda en los tribunales de la federación o del orden común, siempre y cuando la controversia sólo afecte intereses particulares y no exista sumisión expresa a cierto y determinado tribunal. Al efecto, el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: “Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I… II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado de Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común. De tal transcripción que antecede se obtiene que los tribunales de la federación, son competentes por razón de fuero, para conocer de controversias del orden civil y penal, cuando versen sobre la aplicación y cumplimiento de leyes federales; además, de dicho precepto se infiere el derecho del actor a elegir a los juzgadores del orden común de los Estados y del Distrito Federal, o a los Tribunales de la Federación, para conocer del asunto. En atención a lo expuesto en la última parte del párrafo que antecede, podemos afirmar que estamos en presencia de la figura jurídica que la doctrina ha denominado competencia concurrente, la cual se da cuando varios tribunales de fueros diversos están facultados para conocer de un mismo negocio y queda a voluntad del demandante elegir al órgano jurisdiccional ante el cual desea ejercer su acción. Ahora bien, en el caso que nos ocupa se ejerció acción cambiaria directa para lograr el cumplimiento de la obligación consignada en el título de crédito suscrito por Armando Nicolás Montealegre Solís, por tanto, en atención a la naturaleza del documento base de la acción la presente controversia es de índole mercantil, toda vez que de conformidad con los preceptos 5 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y 1377 y 1391 fracción IV, del Código de Comercio, la acción cambiaria es ejecutiva y procede cuando se trata de hacer efectiva la obligación consignada en un título de crédito. En ese sentido, atendiendo a que al caso concreto le son aplicables las mencionadas legislaciones de orden federal, y que sólo están en conflicto intereses de particulares que no repercuten en el orden público ni en el patrimonio de la federación o de sus organismos descentralizados, en consecuencia la promovente, está facultada para elegir el fuero que debe conocer su pretensión. No obstante, es importante precisar que en atención a las reformas al Código de Comercio, se ordenó la creación de juzgados especializados en materia mercantil, quienes conocerán de asuntos como el que ahora nos ocupa, pero mientras se procede su instauración, los órganos jurisdiccionales especializados en materia civil, seguirán conociendo de las demandas mercantiles turnadas. Es aplicable al caso, la Jurisprudencia 1ª./J. 12/98, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 196, tomo VII, marzo de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es: “COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE EN UN JUICIO CIVIL. Hipótesis en que se presentan, tratándose de controversias sobre aplicación de leyes federales o tratados internacionales. Establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de Agosto de 2016 Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse”. También, por analogía, la tesis ejecutoria, del Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, visible en la página cincuenta y dos, 169-174, sexta parte, Séptima Época, Materia Civil, del Seminario Judicial de la Federación, que a la letra dice: “COMPETENCIA ENTRE, TRIBUNALES DEL FUERO FEDERAL Y DEL ORDEN COMÚN. Prevalece la elegida por la parte actora, en juicios de naturaleza civil o mercantil (vías generales de comunicación.) Si en un juicio de naturaleza civil o mercantil han de aplicarse las leyes federales y sólo se afectan intereses de particulares, serán competentes para conocer del mismo, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, de conformidad con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, que por su carácter de Ley Suprema, prevalece frente a cualquier otra disposición que no forme parte integrante de ella, como lo es el caso de los artículos 3º y 5º de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que confieren, de modo exclusivo, a los tribunales federales, la competencia para conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación, consecuentemente y en razón de la citada prevalencia de la norma constitucional, debe declararse que ningún agravio causa a la empresa recurrente el hecho de que se le negara el amparo contra la resolución que decidió el conflicto competencial en favor del Juez y tribunales del Duero común, por haber sido éste el elegido por la parte actora, en un asunto que sólo involucra intereses de particulares.” En las relatadas circunstancias, ante lo fundado del agravio a estudio se revoca el auto combatido, para quedar en los términos siguientes: “(…) México, Distrito Federal, primero de junio de dos mil quince. Vista la demanda presentada Crédito Real, sociedad anónima bursátil de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada por conducto de sus apoderados Omar Hamed González y Héctor López Torres, personalidad que acreditan en términos del instrumento notarial número once mil ochocientos veintiocho (11,828) de diez de abril de dos mil trece; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este órgano jurisdiccional bajo el registro 287/2015-I. Téngase a la actora demandando en la vía ejecutiva mercantil de Montealegre Solís Armando Nicolás, quien tiene su domicilio, en Avenida Herradura número 77-B, Fraccionamiento Santa Elena, Panotla, Estado de Tlaxcala, Código Postal 90140, las prestaciones a que se contrae el escrito de cuenta.
  • 33. 3 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, constitucional, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055, 1090, 1104, 1391 fracción IV, del Código de Comercio, se admite la demanda en la vía y forma propuesta. Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1075 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala , en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, comisione a alguno de los actuarios judiciales adscritos a su juzgado para que se constituya en el domicilio del demandado de mérito y conforme lo dispuesto por los preceptos 1392, 1393, 1394, 1396 y 1399 del Código de Comercio, sirviendo este auto de mandamiento en forma, le requiera para que en el acto de la diligencia haga pago liso y llano de la suerte principal y sus accesorios legales y de no hacerlo así, se embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo reclamado. Asimismo, con copia simple de la demanda y anexos acompañados, debidamente selladas y cotejadas, emplace y corra traslado para que dentro de ocho días, comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal a hacer paga llana de la cantidad demandada, o de contestación a la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho y en su caso ponga excepciones, apercibido que de no contestar la demanda en el término concedido, se tendrá por confeso de los hechos que se dejen de contestar siempre y cuando el emplazamientos se haya entendido personalmente con el enjuiciado, su representante o apoderado, en cualquier otro caso, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código en cita, asimismo señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, como establecen los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio. Se otorga al Juez exhortado plenitud de jurisdicción para el efecto que se dé cumplimiento a lo antes indicado, así como aplicar las medidas de apremio pertinentes, habilitar días y horas inhábiles, facultándolo además, para que ordene se practiquen todas las diligencias necesarias para ello, así como para acordar todas las promociones que se presenten tendentes a logar el cumplimiento a lo aquí ordenado. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, la promovente exhibe como documento base de la acción un pagaré suscrito por $251,013.121 (doscientos cincuenta y un mil trece pesos 121/100 moneda nacional), de veinte de septiembre de dos mil doce, por lo que se ordena fotocopiar dicho documento, previo cotejo y compulsa de los mismos con la copia simple, certifíquese y agréguese a los autos para que obre como corresponda y el documento original guárdese en la caja de seguridad de este Juzgado. Téngase como domicilio de la actora para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado y por autorizados de conformidad con el penúltimo párrafo del numeral 1069 del texto legal en comento, a los profesionistas referidos.