Beneficiarios del trabajador fallecido. adquieren únicamente los derechos de aquél derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón.
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ADQUIEREN ÚNICAMENTE LOS DERECHOS DE AQUÉL DERIVADOS DEL NEXO LABORAL, NO ASÍ LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO CONTRAÍDAS POR ÉSTE CON SU PATRÓN.-
Similar a Beneficiarios del trabajador fallecido. adquieren únicamente los derechos de aquél derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón.
Similar a Beneficiarios del trabajador fallecido. adquieren únicamente los derechos de aquél derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón. (20)
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Beneficiarios del trabajador fallecido. adquieren únicamente los derechos de aquél derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón.
1. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ADQUIEREN ÚNICAMENTE LOS
DERECHOS DE AQUÉL DERIVADOS DEL NEXO LABORAL, NO ASÍ LAS OBLIGACIONES
DE CARÁCTER ECONÓMICO CONTRAÍDAS POR ÉSTE CON SU PATRÓN.- En los artículos
501, 502 y 503 de la Ley Federal del Trabajo se contempla el procedimiento sucesorio laboral
en el que, mediante la aplicación del principio de dependencia económica, se definen los
beneficiarios de los derechos laborales en casos de muerte del trabajador; procedimiento que
solamente tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en el
beneficio previamente obtenido. La declaratoria de referencia, que puede recaer en cualquiera
de los sujetos previstos en el citado artículo 501, no conlleva, al mismo tiempo, la correlativa
consecuencia de responder de las obligaciones de carácter económico adquiridas por el
trabajador con el patrón durante el tiempo que permaneció el vínculo de trabajo, pues del
artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos -cuya razón de ser se remonta a la época en que los trabajadores se veían obligados
a comprar en las tiendas de raya artículos de primera necesidad a precios elevados que
provocaban menoscabo en su percepción-, destacan los principios relativos a la responsabilidad
exclusiva del trabajador de las deudas contraídas con su patrón y a la prohibición de que dichas
deudas puedan exigirse a los miembros de su familia. Luego, tratándose del derecho sucesorio
en materia de trabajo, los beneficiarios adquieren únicamente los derechos del obrero fallecido
derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste
con su patrón por el tiempo que duró ese vínculo contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL
DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 464/2010. Ma. del Carmen Patlán Arellano. 1o. de octubre de 2010. Unanimidad
de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p.
3153, Materia Laboral, Tesis Aislada, Tesis XVI.1o.A.T.17 L, Tesis Aislada, Registro 163,225,
enero de 2011.