Pensión de invalidez. procede solicitar su cancelación para demandar el otorgamiento de una de cesantía en edad avanzada, si ésta resulta más favorable al asegurado.
PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO.
Similar a Pensión de invalidez. procede solicitar su cancelación para demandar el otorgamiento de una de cesantía en edad avanzada, si ésta resulta más favorable al asegurado.
Similar a Pensión de invalidez. procede solicitar su cancelación para demandar el otorgamiento de una de cesantía en edad avanzada, si ésta resulta más favorable al asegurado. (20)
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Pensión de invalidez. procede solicitar su cancelación para demandar el otorgamiento de una de cesantía en edad avanzada, si ésta resulta más favorable al asegurado.
1. PENSIÓN DE INVALIDEZ. PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR
EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA
MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO. Si el asegurado en aras de obtener un mayor beneficio
económico del que se le había otorgado en una pensión de invalidez, demanda su cancelación
y el otorgamiento de una diversa por cesantía en edad avanzada; tal cancelación es procedente,
aun cuando la Ley del Seguro Social no la contemple expresamente como figura jurídica, pues
para ello resulta necesario acudir a la auto integración de la norma, que consiste en solucionar
las lagunas existentes sin salir del propio ordenamiento, a través de distintos métodos, como la
analogía, los principios generales del derecho, la interpretación sistemática y el argumento a
fortiori. Así, conforme a la interpretación sistemática, que consiste en dotar a un enunciado de
comprensión dudosa un significado sugerido o no impedido por el sistema jurídico del que forma
parte, se concluye que para hacer procedente la pensión más favorable económicamente al
asegurado, es factible demandar la cancelación de la que ya se disfruta, para cumplir con el
principio de la plenitud del ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 381/2005. Jorge Treviño Saldaña. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de
votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p. 2430,
Materia Laboral, Tesis IV.2o.T.107 L, Tesis Aislada, Registro 176212, enero de 2006.