1. 27
Viedma, 9 de Junio de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5257
"Anomalías sin intervención", Anexo IV "Cálculo
de Multa A" y V "Cálculo de Multa B", que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 58/14
Cipolletti, 14/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 14678/09 caratulado
"Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Marzo
2009, Distribuidora EdERSA", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 84/10.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Uno
30/100 ($ 174.541,30) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable
al cuadro tarifario correspondiente, descon-
tándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda
"CRÉDITOS POR APLICACIÓN DE SANCIONES
DISPUESTAS POR EL EPRE" conforme la
metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 31/32
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo
de Multa", que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 59/14
Cipolletti, 14/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 14853/09 caratulado
"Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Abril 2009,
Distribuidora EdERSA", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 81/10.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve 61/100 ($
103.559,61) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 21/22
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías detalladas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención", Anexo IV "Cálculo
de Multa Hipótesis A" y Anexo V "Cálculo de Multa
Hipótesis B", que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 60/14
Cipolletti, 14/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 15046/09 caratulado
"Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Mayo
2009, Distribuidora EdERSA", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AU
N° 115/10.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho
11/100 ($ 194.388,11) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 30/31
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención", Anexo IV "Cálculo
de Multa Hipótesis A" y Anexo V "Cálculo de Multa
Hipótesis B", que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 62/14
Cipolletti, 14/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 15670/09 caratulado:
"Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Agosto
2009, Distribuidora EdERSA", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 41/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Veintiséis 99/
100 ($ 487.026,99) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2. 28
Viedma, 9 de Junio de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5257
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 44/45
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo
de Multa", que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
Nota: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web
del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-
tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río
Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 63/14
Cipolletti, 14/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 16084/09 caratulado
"Seguridad Pública en Puntos EPRE, Mes Octubre
2009, Distribuidora EdERSA", y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 131/13.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos Ciento
Cincuenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Uno
02/100 ($ 156.391,06) por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 26/27
haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en los Anexos
II y III, bajo apercibimiento de aplicar nuevas
sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención", Anexo IV "Cálculo
de Multa Hipótesis A" y Anexo V "Cálculo de Multa
Hipótesis B", que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar
el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° y
4°.
NOTA: La versión completa de la presente
Resolución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 64/14
Cipolletti, 17/03/2014, Visto, el expediente del
Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 18616/11 caratulado
"Inspecciones de Seguridad Pública e Puntos EPRE
Mes Diciembre 2010, Distribuidora EdERSA", y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar admisibles desde el plano
formal a los descargos planteados por La
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones
formuladas por Resolución EPRE AL N° 566/13.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las
consideraciones expuestas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Doscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos
Cuarenta y Nueve 64/100 ($ 299.349,64), por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión, ocurridos en las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas
en la motivación de esta Resolución. El detalle
desagregado de multas por cada anomalía sancionada
surge de los Anexos denominados "cálculo de multa"
que forman parte integrante de esta Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas a fs. 37/
38 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,
en forma documental y/o digital (aportando los
elementos probatorios que garanticen nitidez e
identificación indubitable de las instalaciones
eléctricas) ante este Ente haber dado solución to-
tal a todas las anomalías identificadas en el Anexo
II y III de esta Resolución, bajo apercibimiento de
aplicar nuevas sanciones.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" , Anexo IV "Cálculo
de Multa A" y Anexo V "Cálculo de Multa B", que
forman parte integrante de la presente resolución
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 4° y 5°.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
—–—
Resolución EPRE Nº 65/14
Cipolletti, 17/03/2014, VISTO, el expediente
del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro Nº 19849/11 caratulado
"SEGURIDAD PÚBLICA EN CINCO SALTOS Y
ALREDEDORES AGOSTO 2011", y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE GG
N° 15/12.
Art. 2°: Aplíquese a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa equivalente a Pesos
Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos
Veinticuatro 83/100 ($ 565.624,83) por los
incumplimientos a las obligaciones previstas en el
Art. 24° de la Ley J N° 2.902, Art. 25 inc. m) del
Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) del Régimen
de Suministro, ocurridos en las circunstancias de
hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda "CRÉDITOS POR
APLICACIÓN DE SANCIONES DISPUESTAS
POR EL EPRE" conforme la metodología que se
establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 220/
221 haciéndole saber a EdERSA que deberá
acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles, en forma documental y/o digital
(aportando los elementos probatorios que
garanticen nitidez e identificación indubitable de
las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber
dado solución total a todas las anomalías
identificadas en las actas y planillas a fs. 02-219,
bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
I "Anomalías con solución total", Anexo II
"Anomalía con solución parcial", Anexo III
"Anomalías sin intervención" y Anexo IV "Cálculo
de multa", que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.