Este documento proporciona información sobre la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Explica que la CIJ se estableció en 1946 para resolver disputas legales entre estados de manera pacífica. La CIJ tiene su sede en La Haya, Países Bajos. El documento también describe la composición y organización de la CIJ, incluidos los requisitos para ser juez y el proceso de elección, y explica los diferentes tipos de jurisdicción que tiene la CIJ para resolver controversias interestatales.
3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS
CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
ENTRE ESTADOS
Iternational
Court of
Justice
Corte
Internacional de
Justicia
7. LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…
Es el órgano judicial principal de la Organización
de las Naciones Unidas (N.N. U.U. - ONU).
Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que
sucedió a la Corte Permanente de Justicia
Internacional, que tenía su sede en el mismo
edificio desde 1922.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se rige por
un Estatuto que es parte integrante de la Carta
de las Naciones Unidas y que es muy similar al
de su predecesora.
8. LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…
Es, «… un cuerpo de magistrados independientes
elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de
entre personas que gocen de alta consideración
moral…»
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945
9. LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA…
La Corte desempeña una doble misión:
- El arreglo conforme al Derecho Internacional de
controversias que le sean sometidas por los
Estados.
- La emisión de dictámenes sobre cuestiones
jurídicas que le sometan los órganos u organismos
de las Naciones Unidas que tengan autorización
para hacerlo.
11. ANTECEDENTES:
- Los estados centroamericanos, fueron
pioneros en establecer una corte
internacional de justicia.
Estos entre 1907 y 1917, establecieron la
«Corte de Justicia Centroamericana». Esta
a diferencia de la CIJ (solo permite
demandar a los Estados), le dio facultad a
sus ciudadanos de poder demandar ante la
corte.
12. ANTECEDENTES:
- Al culminar la «I Guerra Mundial», se
estableció después de la creación de la
Sociedad o Liga de las Naciones , la «Corte
Permanente de Justicia Internacional
(C.P.J)» con sede en La Haya - Países Bajos.
Se decidió la creación de esta corte en
1922,y empezó a operar en 1944. Terminada
la «II Guerra Mundial», los estados
decidieron relanzar, instituyendo una
renovada CIJ.
14. ESTATUTO DE LA C.I.J.
Es un tratado multilateral, que se encuentra
anexo a la Carta de Naciones Unidas, y el año
1945 los Estados signatarios de la Carta
aprueban y colocan en vigencia el Estatuto de la
CIJ.
Como lo ampliaré mas adelante en otra
diapositiva, es bueno aclarar que los Estados
con ser signatarios de la Carta y del Estatuto, no
aceptan implícitamente la competencia de la
CIJ, sino que es necesario otra formalidad
16. La Corte Internacional de Justicia se compone de
magistrados que representan a cada una de las
corrientes jurídicas de las culturas del mundo, es decir:
- 5 Magistrados, provenientes de Estados de Occidente.
- 3 Magistrados, provenientes de Estados Africanos. De
estos es: 1 Magistrado de corriente jurídica
Francofónico; 1 Magistrado de corriente
jurídica Anglofónico; y 1 Magistrado Árabe.
- 2 Magistrados, provenientes de Estados de Europa del
Este.
- 2 Magistrados, provenientes de Estados de América
Latina y el Caribe.
- 3 Magistrados, provenientes de Estados Asiáticos.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
17. Los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, es decir: Estados Unidos, China, Rusia,
Reino Unido y Francia. Tienen derecho a contar con un
Magistrado de su nacionalidad.
Este derecho, se ajusta a lo ya mencionado en la diapositiva
anterior, es decir que: El magistrado de Estados Unidos,
Francia y el Reino Unido representa a Occidente; China
representa a Asia; y Rusia a Europa del Este.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
18. Un requisito sine qua non para la corte, es que
no puede haber dos o mas jueces con la misma
nacionalidad.
Es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya,
la que propone los Juristas más destacados,
para el cargo de Magistrado en la C.I.J., ante la
Asamblea General de Naciones Unidas y el
Consejo de seguridad.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
19. Los Magistrados de la C.I.J., tienen una labor de
9 años, con posibilidad a ser reelegidos.
La elección de los magistrados, es trienal, la
cual se realiza a un tercio de los magistrados de
la corte.
Cap. I - Estatuto de la Corte (1946)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
20. El Estatuto de la C.I.J., permita que este tribunal
se puede dividir en tres salas especializadas.
La sala plena de la C.I.J., está conformada por
los 15 magistrados. De la cual se elije al
Presidente y Vicepresidente de la Corte.
Art. del 10 al 14 - Reglamento de la Corte (1978)
Art. 31 – Estatuto de la Corte (1946)
La Elección del presidente de la C.I.J., se la
realiza por voto secreto de los magistrados de
la C.I.J., y sus funciones duran 3 años.
Ronny Abraham – Presidente
de C.I.J. en ejercicio.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
21. Nombre País de
procedencia
Cargo Fecha de
nombramiento
Fecha de
salida
Ronny Abraham Francia Presidente 2005 2018
Abdulqawi Yusuf Somalia Vicepresidente 2009 2018
Hisashi Owada Japón Miembro 2003 2021
Peter Tomka Eslovaquia Miembro 2003 2021
Mohamed Bennouna Marruecos Miembro 2006 2015
Antônio Augusto Cançado Trindade Brasil Miembro 2009 2018
Sir Christopher John Greenwood Reino Unido Miembro 2009 2018
Xue Hanqin China Miembro 2010 2021
Joan Donoghue Estados Unidos Miembro 2010 2015
Giorgio Gaja Italia Miembro 2012 2021
Julia Sebutinde Uganda Miembro 2012 2021
Dalveer Bhandari India Miembro 2012 2018
James Crawford Australia Miembro 2015 2024
Kirill Gevorgian Rusia Miembro 2015 2024
Patrick Lipton Robinson Jamaica Miembro 2015 2024
MIEMBROS ACTUALES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
22. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA C.I.J.
JUECES AD HOC
Son designados por las partes, dentro de un
Procedimiento Contenciosos, para asuntos
determinados. En simples palabras, son jueces
para el caso en especifico, y no para otros.
En caso de que una de las partes contara con
un juez o magistrado de su nacionalidad, solo la
otra parte podrá designar a un juez ad hoc.
Art. 7 y 8 - Reglamento de la Corte (1978)
Yves Daudet –Juez ad hoc
designado por Bolivia para la
«Demanda Marítima».
24. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
La jurisdicción, entendida como la Facultad de la
Corte de resolver mediante Derecho
Internacional todos los litigios que las partes le
sometan y a todos los asuntos especialmente
previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en
los tratados y convenciones vigentes.
Existen 4 modalidades, por las cuales la C.I.J.,
tiene Jurisdicción:
Decisión
Unilateral
del Estado.
Decisión
Bilateral o
Multilateral de
los Estados, a
través de un
Tratado.
Decisión ad
hoc de los
Estados.
Decisión Tácita
de los Estados,
anterior a que
la C.I.J. asuma
competencia
25. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
1. Decisión Unilateral del Estado.
El Estado declarara que reconocen como
obligatorio ipso facto y sin convenio especial la
Jurisdicción de la C.I.J..
Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)
Ej. Cuando un Estado, de manera escrita le
comunica al Secretario General de la Corte, que
aceptan la competencia contenciosa de esta, para
cualquier controversia que surja con otro sujeto
de Derecho Internacional
26. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
2. Decisión Bilateral o Multilateral de los
Estados, a través de un Tratado.
Los Estados estipulan en tratados y convenciones
que están vigentes en la fecha de inicio del
procedimiento, en los cuales aceptan la
Jurisdicción de la C.I.J..
Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)
Ej. Proceso Contencioso entre Perú y Chile, por
medio del «Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas (Pacto de Bogotá)».
27. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
3. Decisión ad hoc de los Estados.
Las partes expresan su consentimiento de
manera ad hoc por medio de un acuerdo especial
solicitándole a la Corte que adjudique una
disputa definida y específica..
Art. 36 – Estatuto de la Corte (1946)
Ej. Cuando a la suscripción de un tratado, los
Estados de aceptan la jurisdicción de la C.I.J., para
que en caso de una controversia, únicamente esta
sea dirimida en la Corte.
28. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
4. Decisión Tácita de los Estados, anterior
a que la C.I.J. asuma competencia.
Se refieren a situaciones en las que los
Estados aceptan la jurisdicción de la Corte
antes de que la misma asuma competencia
(forum prorogatum) con respecto a la
disputa legal. Aceptando por medios
tácitos o indirectos, tales como contestar a
una demanda unilateral de un Estado,
realizar actos de procedimiento (salvo que
sea para intentar que el CIJ declare su
propia incompetencia sobre el asunto, etc).
Art. 38 – Reglamento de la Corte
29. JURISDICCIÓN DE LA C.I.J.
LA COMPETENCIA DE LA C.I.J., DE DECIDIR SOBRE SU PROPIA
COMPETENCIA
Debido a que la C.I.J., es el Tribunal Judicial de mayor jerarquía en
el Mundo. Entonces es propio de la Corte decidir y resolver sobre
su propia competencia.
Art. 79 – Reglamento de la Corte
31. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.
Dentro del Procedimiento Contencioso en la C.I.J., se
destacan 4 etapas:
Incoación del
Procedimiento
Procedimiento
Escrito
Procedimiento
Oral
Resolución
CONTROVERSIA
32. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.
INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Es la etapa preliminar, en la cual se realiza una solicitud (de
acuerdo con el art. 40 del Estatuto de la C.I.J.).
En esta etapa, el estado demandante, expone de forma escrita, sus
fundamentos de Hecho y de Derecho (tanto para el fondo, como
para la competencia), así como petitorio.
Una vez presentada esta solicitud, esta corre a traslado y se
contabiliza el plazo para la respuesta a la solicitud.
Presentación de
la Solicitud
boliviana ante
la C.I.J. - 2013
33. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.
PROCEDIMIENTO ESCRITO
Esta etapa, se caracteriza principalmente en que los actos
procedimentales se las realiza de forma escrita, y ante la
secretaria de la C.I.J.
En esta etapa se presenta la Demanda o Memoria, la Contra
memoria, la Réplica y la Dúplica. Asimismo que también se
presenta las pruebas de cargo y descargo, dentro del litigio
Para estos actos, las partes designas a un agente, quien los
representa y a quien se le notifica los actos procedimentales.
Felipe Bulnes –
Agente de Chile
ante la C.I.J.
Eduardo
Rodríguez Veltze –
Agente de Bolivia
ante la C.I.J.
34. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.
PROCEDIMIENTO ORAL
Una vez cerrado el procedimiento escrito, el asunto queda listo
para la vista (en otras palabras se levanta la reserva a lo actuado).
La fecha de la apertura del procedimiento oral es fijada por la
Corte, la cual podrá asimismo decidir, si procede, el aplazamiento
de la apertura del procedimiento oral o de su continuación.
Audiencia de
fundamentación
oral, en La Haya.
Profesora
Dominique
Chemillier-
Gendreau
35. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA C.I.J.
RESOLUCIÓN
Cuando la Corte ha terminado sus deliberaciones y adoptado su
fallo, se notifica a las partes la fecha en que éste será leído.
El fallo es leído en audiencia pública de la Corte y esta tiene fuerza
obligatoria para las partes desde el día de su lectura.
Cualquier juez puede, si así lo desea, agregar al fallo su opinión
separada o disidente ; esta podrá ser en forma de una declaración.
Lectura del Fallo
de la C.I.J. –
Referente al
caso Perú c/
Chile.
37. OPINIONES CONSULTIVAS DE LA C.I.J.
La C.I.J. puede emitir opiniones consultivas respecto de
cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo
autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de
acuerdo con las disposiciones de la misma.
Estas opiniones o criterios consultivos que la C.I.J., no tienen el
carácter vinculante u obligatorio, y únicamente termina
resultando una especie de sugerencias.
38. OPINIONES CONSULTIVAS DE LA C.I.J.
Las cuestiones sobre las cuales se solicita la opinión consultiva,
son expuestas a la Corte mediante solicitud escrita, en las cuales
se formula en términos precisos la cuestión respecto de la cual
se hace la consulta.
Con dicha solicitud se acompañan todos los documentos que
puedan arrojar luz sobre la cuestión.