El documento describe la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en Roma en 1998. 160 países firmaron el Estatuto de Roma estableciendo la CPI para juzgar crímenes de guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión. La CPI entró en vigor en 2002 y desde entonces ha juzgado varios casos, aunque algunos países importantes como EE.UU. y China no son miembros.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Corte penal internacional2_IAFJSR
1. ESTATUTO DE ROMAESTATUTO DE ROMA
““CORTE PENALCORTE PENAL
INTERNACIONAL”INTERNACIONAL”
HACIA UNA JUSTICIAHACIA UNA JUSTICIA
UNIVERSALUNIVERSAL
2. En la ciudad de Roma, se celebró unaEn la ciudad de Roma, se celebró una
Conferencia Diplomática deConferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Nacionesplenipotenciarios de las Naciones
Unidas sobre el establecimiento deUnidas sobre el establecimiento de
una Corte Penal Internacional, y cuyauna Corte Penal Internacional, y cuya
acta final, fue suscrita el día 17 deacta final, fue suscrita el día 17 de
julio de 1998.julio de 1998.
LA VOTACIÓN FINAL FUE:LA VOTACIÓN FINAL FUE:
120 votos a favor;120 votos a favor;
7 en contra (E.E.U.U.,7 en contra (E.E.U.U.,
China, Israel, Libia, Irak yChina, Israel, Libia, Irak y
Qatar); yQatar); y
21 abstenciones.21 abstenciones.
Entró en vigor el 1º de julioEntró en vigor el 1º de julio
de 2002, con 60de 2002, con 60
ratificaciones.ratificaciones.
3. APROBACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Con la participación deCon la participación de 160 países160 países , se firmó el Estatuto de Roma., se firmó el Estatuto de Roma.
Como consecuencia, los Estados firmantes se comprometieron aComo consecuencia, los Estados firmantes se comprometieron a
reformar sus leyes y procedimientos penales para darreformar sus leyes y procedimientos penales para dar
cumplimiento a este nuevo compromiso y habilitar el control, lacumplimiento a este nuevo compromiso y habilitar el control, la
prevención y represión de cualquier lesión a los derechosprevención y represión de cualquier lesión a los derechos
fundamentales.fundamentales.
AlAl 5 de Abril de 20095 de Abril de 2009 ,, 139 países han firmado Y 110 han139 países han firmado Y 110 han
ratificado el Estatuto de Romaratificado el Estatuto de Roma de la Corte Criminal Internacional:de la Corte Criminal Internacional:
30 de ellos son de países30 de ellos son de países africanosafricanos,,
13 de países13 de países asiáticosasiáticos,,
16 de E16 de Europa del Esteuropa del Este,,
22 de22 de LatinoaméricaLatinoamérica y ely el CaribeCaribe yy
25 de25 de Europa del OesteEuropa del Oeste yy
otros paísesotros países
Del 31 de mayo al 11 de junio del 2010, se realizó la primeraDel 31 de mayo al 11 de junio del 2010, se realizó la primera
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala,Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala,
Uganda.Uganda.
Países que han firmado la Corte Penal Internacional
El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone:El artículo 123.1 del Estatuto de Roma dispone:
Siete años después de que entre en vigor elSiete años después de que entre en vigor el
presente Estatuto, el Secretario General de laspresente Estatuto, el Secretario General de las
Naciones Unidas convocará una Conferencia deNaciones Unidas convocará una Conferencia de
Revisión de los Estados Partes para examinar lasRevisión de los Estados Partes para examinar las
enmiendas al Estatuto. El examen podráenmiendas al Estatuto. El examen podrá
comprender la lista de los crímenes indicados encomprender la lista de los crímenes indicados en
el artículo 5 pero no se limitará a ellos. Lael artículo 5 pero no se limitará a ellos. La
Conferencia estará abierta a los participantes enConferencia estará abierta a los participantes en
la Asamblea de los Estados Partes y en lasla Asamblea de los Estados Partes y en las
mismas condiciones que éstamismas condiciones que ésta
4. El Estatuto de Roma no es sólo un tratado deEl Estatuto de Roma no es sólo un tratado de
derechos humanos, aunque su finalidad principal seaderechos humanos, aunque su finalidad principal sea
humanitaria, sino que es el esfuerzo de la comunidadhumanitaria, sino que es el esfuerzo de la comunidad
internacional para establecer un órgano judicialinternacional para establecer un órgano judicial
supranacional que constituya una institución consupranacional que constituya una institución con
personalidad internacional.personalidad internacional.
Tiene un lado político que es la Asamblea de EstadosTiene un lado político que es la Asamblea de Estados
Partes (Partes (arts. 1, 31 y 112 del Estatutoarts. 1, 31 y 112 del Estatuto ).).
Además, tiene un triple modelo de competencia:Además, tiene un triple modelo de competencia:
materialmaterial
jurisdiccionaljurisdiccionalsubjetivosubjetivo
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
5. La Corte Penal es un organismo complementario de las jurisdicciones
nacionales, y solamente es competente en caso de que el Estado no
pueda o no quiera juzgar a personas acusadas de crímenes. El Estatuto
de Roma establece la responsabilidad penal de tropas o dirigentes de países que
hayan cometido crímenes contra La humanidad o genocidio, incluyendo militares o
líderes de guerrillas o grupos informales que ataquen a poblaciones civiles en
conflictos que no sean internacionales.
¿QUÉ ES LA CORTE PENAL¿QUÉ ES LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL?INTERNACIONAL?
6.
7.
8. La entrada en vigor del Convenio exigirá la ratificación deLa entrada en vigor del Convenio exigirá la ratificación de
un mínimo de 60 países (art. 126). A partir de esteun mínimo de 60 países (art. 126). A partir de este
momento la CPI ejercerá una jurisdicción obligatoria.momento la CPI ejercerá una jurisdicción obligatoria.
Los Estados Partes no podrán condicionar la actuación deLos Estados Partes no podrán condicionar la actuación de
la Corte.la Corte.
Con ocasión de la firma y ratificación del ConvenioCon ocasión de la firma y ratificación del Convenio no seno se
puede formular reserva alguna al articulado íntegro delpuede formular reserva alguna al articulado íntegro del
Estatuto (art. 120)Estatuto (art. 120) . La única excepción es el art. 124.. La única excepción es el art. 124.
Los límites espaciales de su jurisdicción quedan acotadosLos límites espaciales de su jurisdicción quedan acotados
por los territorios de los Estados Partes y de aquellos otrospor los territorios de los Estados Partes y de aquellos otros
Estados que aceptaran su competenciaEstados que aceptaran su competencia [[art. 12.2.a) y 3art. 12.2.a) y 3 ]]
La potestad jurisdiccional de la CPI.La potestad jurisdiccional de la CPI.
Su relación con las jurisdicciones nacionalesSu relación con las jurisdicciones nacionales
9. La CPI entró en vigencia el 1º de julio de 2002, tras la ratificaciónLa CPI entró en vigencia el 1º de julio de 2002, tras la ratificación
del tratado por parte dedel tratado por parte de 66 países miembros66 países miembros . Era necesaria la. Era necesaria la
firma de por lo menosfirma de por lo menos 60 estados60 estados para aprobar el tratado.para aprobar el tratado.
Sin embargo, varios países de peso no lo han hecho todavía,Sin embargo, varios países de peso no lo han hecho todavía,
incluyendoincluyendo China, Rusia, Israel, Irák y Estados UnidosChina, Rusia, Israel, Irák y Estados Unidos ..
Este último incluso retiró su firma del Estatuto de Roma y haEste último incluso retiró su firma del Estatuto de Roma y ha
establecido una campaña en contra de la CPI, argumentando queestablecido una campaña en contra de la CPI, argumentando que
sus nacionales podrían ser objeto de persecuciones por motivossus nacionales podrían ser objeto de persecuciones por motivos
políticos.políticos.
PAÍSES NO MIEMBROS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALPAÍSES NO MIEMBROS DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
10. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONALPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
Se ha ido incorporando al orden internacional, como respuesta a hechosSe ha ido incorporando al orden internacional, como respuesta a hechos
bélicos de extraordinaria gravedad, pero sin permitirse un cabal desarrollobélicos de extraordinaria gravedad, pero sin permitirse un cabal desarrollo
sistemático del contenido de este principio.sistemático del contenido de este principio.
A la realización de este objetivo se orientan al marco más amplio de unA la realización de este objetivo se orientan al marco más amplio de un
principio de:principio de:
Cooperación policial o judicial Jurisdicción universal
El proceso de penalización internacional se centra en la incorporación en elEl proceso de penalización internacional se centra en la incorporación en el
orden internacional una serie de normas de naturaleza:orden internacional una serie de normas de naturaleza:
a) Consuetudinarias ya) Consuetudinarias y
b) Convencional incriminadoras de ciertas conductasb) Convencional incriminadoras de ciertas conductas
cometidas por los individuoscometidas por los individuos
El objetivo del DPI es la protección de ciertos intereses que representanEl objetivo del DPI es la protección de ciertos intereses que representan
valores comúnmente compartidos por la comunidad internacional.valores comúnmente compartidos por la comunidad internacional.
La responsabilidad internacionalLa responsabilidad internacional
del Estado es de carácterdel Estado es de carácter
reparatorio.reparatorio.
La responsabilidad delLa responsabilidad del
individuo es de naturaleza penalindividuo es de naturaleza penal
11. Los antecedentes a los delitos internacionales son de naturaleza consuetudinaria (Los antecedentes a los delitos internacionales son de naturaleza consuetudinaria (delicta iuris gentiumdelicta iuris gentium), tales como), tales como
son el caso de:son el caso de:
Piratería;Piratería;
Los atentados a las personas internacionalmente protegidos;Los atentados a las personas internacionalmente protegidos;
Violación del bloqueo; yViolación del bloqueo; y
Contrabando de guerra.Contrabando de guerra.
El principio de responsabilidad individual se remite a dos ámbitos materiales delimitados en función del objeto con queEl principio de responsabilidad individual se remite a dos ámbitos materiales delimitados en función del objeto con que
éste principio ha recogido: en aras de la protección de laéste principio ha recogido: en aras de la protección de la persona humanapersona humana, o bien en relación, con la, o bien en relación, con la represión derepresión de
ciertos comportamientos atentatorios de otros intereses comunesciertos comportamientos atentatorios de otros intereses comunes ..
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONALPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
En el primer caso abarca un conjunto de figuras contempladas en:En el primer caso abarca un conjunto de figuras contempladas en:
Derecho Internacional HumanitarioDerecho Internacional Humanitario ;;
Derecho Internacional de los Derechos HumanosDerecho Internacional de los Derechos Humanos ;;
Se integran en este apartado:Se integran en este apartado:
Los crímenes de guerraLos crímenes de guerra ;;
GenocidioGenocidio; y; y
Crímenes contra la humanidadCrímenes contra la humanidad ..
En elEn el caso del genocidiocaso del genocidio aparece tipificado en laaparece tipificado en la Convención para la prevención y sanción delConvención para la prevención y sanción del
genocidiogenocidio del 9 de noviembre de 1948 y lo relativo a losdel 9 de noviembre de 1948 y lo relativo a los crímenes contra la humanidadcrímenes contra la humanidad a partir de laa partir de la
configuración de losconfiguración de los Tribunales de Nüremberg y TokioTribunales de Nüremberg y Tokio , y confirmado por los tribunales de la, y confirmado por los tribunales de la exex
Yugoslavia y RuandaYugoslavia y Ruanda ..
Ciertamente, las figuras mencionadas no agotan los supuestos de normas destinadas a sancionarCiertamente, las figuras mencionadas no agotan los supuestos de normas destinadas a sancionar
comportamientos contrarios a la protección de la persona humana que pueden dar lugar a la responsabilidadcomportamientos contrarios a la protección de la persona humana que pueden dar lugar a la responsabilidad
penal del individuo, entre los que incluyen:penal del individuo, entre los que incluyen: a) Tortura; b) Apartheid; y c) Esclavitud.a) Tortura; b) Apartheid; y c) Esclavitud.
12. El principioEl principio aut dedere aut iudicareaut dedere aut iudicare es de naturaleza convencional y sues de naturaleza convencional y su
desarrollo se ha visto propiciado por el incremento de la cooperacióndesarrollo se ha visto propiciado por el incremento de la cooperación
internacional destinada a asegurar la sanción de la responsabilidadinternacional destinada a asegurar la sanción de la responsabilidad
internacional del individuo. Las características son:internacional del individuo. Las características son:
No sólo reconoce al Estado parteNo sólo reconoce al Estado parte
en el tratado de competencia paraen el tratado de competencia para
ejercer su jurisdicción sobre elejercer su jurisdicción sobre el
presunto culpable que se encuentrepresunto culpable que se encuentre
en su territorio, con independencia deen su territorio, con independencia de
su nacionalidad o lugar de comisiónsu nacionalidad o lugar de comisión
del delito.del delito.
Además, lo sitúa en la disyuntivaAdemás, lo sitúa en la disyuntiva
jurídica sea de enjuiciar al culpable,jurídica sea de enjuiciar al culpable,
sea de extraditarlo a algún otro Estadosea de extraditarlo a algún otro Estado
que tenga jurisdicción para juzgarlo yque tenga jurisdicción para juzgarlo y
que así lo solicite.que así lo solicite.
De uniformidad en el plano convencional,De uniformidad en el plano convencional,
siendo objeto de distintas redacciones quesiendo objeto de distintas redacciones que lolo
recogen con alcance variable, dependiendo derecogen con alcance variable, dependiendo de
la posición del Estado de aprehensión.la posición del Estado de aprehensión.
PrimeroPrimero: que éste pueda decidir si entrega: que éste pueda decidir si entrega aa
esta persona a sus tribunalesesta persona a sus tribunales
nacionales o si lo extradita;nacionales o si lo extradita;
SegundoSegundo: que su obligación principal sea la: que su obligación principal sea la
dede extraditarlo y el ejercicio deextraditarlo y el ejercicio de
lala jurisdicción en el plano interno sólojurisdicción en el plano interno sólo
se plantee si la extradición puedese plantee si la extradición puede serser
legítimamente negada o no eslegítimamente negada o no es
solicitada;solicitada;
TerceroTercero: si la sumisión a los tribunales: si la sumisión a los tribunales
nacionales puede considerarse ennacionales puede considerarse en
términos de obligación o potestad.términos de obligación o potestad.
Sus carencias son:Sus carencias son:
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENALPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL
INTERNACIONALINTERNACIONAL
Las características son:Las características son:
13. La consecuencia es respetar el principio:La consecuencia es respetar el principio: Nullum crimen sine legeNullum crimen sine lege ..
Este principio en el ámbito internacional se ve afectado en su dimensiónEste principio en el ámbito internacional se ve afectado en su dimensión
material, en el derecho interno respecto a la previa determinación de lamaterial, en el derecho interno respecto a la previa determinación de la
pena (ámbito formal).pena (ámbito formal).
Nullum
crimen
sine lege
CEPDHLF
(Art.7)
DUDH
(art. 11)
PIDCyP
(art. 15)
*Convención Europea para la*Convención Europea para la
Protección de los Derechos del HombreProtección de los Derechos del Hombre
yy
Libertades FundamentalesLibertades Fundamentales
*Declaración Universal de*Declaración Universal de
los Derechos del Hombrelos Derechos del Hombre
*Pacto Internacional de*Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolíticosDerechos Civiles y Políticos
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONALPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
14. Un código de delitosUn código de delitos
y penas preexistentesy penas preexistentes
a los hechos criminalesa los hechos criminales
Un código de delitosUn código de delitos
y penas preexistentesy penas preexistentes
a los hechos criminalesa los hechos criminales
Existencia previa de unaExistencia previa de una
Corte o tribunal internacionalCorte o tribunal internacional
con competencia para juzgarcon competencia para juzgar
dichos hechos respetandodichos hechos respetando
los principios delos principios de
Legalidad Juez legalJuez legal
Lo que hace falta es:Lo que hace falta es:
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONALPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL
15. La jurisdicciónLa jurisdicción
internacionalinternacional
puede distinguirsepuede distinguirse
en las siguientesen las siguientes
posibilidades:posibilidades:
Tribunales establecidos,
como es el caso de la
Corte Interamericana
de Derechos Humanos
o el Tribunal Permanente de
Derechos Humanos del
Sistema europeo, ambos
tienen por objeto establecer
la actuación de los
Estados en la protección de
los derechos humanos,
pero no juzgan sobre la
responsabilidad individual
Jurisdicción Universal,
prevista en España
la cual permite juzgar
individuos por
delitos graves
cometidos contra
bienes
jurídicos universales.
Tribunales ad hoc que
son creados ex profeso y
responden a estatutos
específicos, como el
caso de la
ex Yugoslavia,
Ruanda y Sierra Leona
Tribunales permanentes
que también cuentan con
un estatuto pero que se
aplican a cualquier caso
que sea de su
competencia, como la
CPI que además es
complementaria de las
jurisdicciones nacionales
16. EL SISTEMA INSTITUCIONALEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE LADE LA
CORTE PENALCORTE PENAL
INTERNACIONALINTERNACIONAL
17. Preámbulo
Parte I: Del establecimiento de la corte (1-4)
Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
Parte VI: Del Juicio (62-76)
Parte VII: De las Penas (77- 80)
Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
Parte XII: De la financiación (113-118)
Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)
EL ESTATUTO SEEL ESTATUTO SE
ESTRUCTURA DEESTRUCTURA DE
LA SIGUIENTELA SIGUIENTE
FORMA:FORMA:
18. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de lasAprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
PREÁMBULOPREÁMBULO
Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran unConscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un
patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse enpatrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en
cualquier momento,cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimasTeniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas
de atrocidades que desafían lade atrocidades que desafían la imaginaciónimaginación y conmueven profundamente la conciencia de lay conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad,humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza paraReconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y ella paz, la seguridad y el
bienestar de la humanidadbienestar de la humanidad,,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional enAfirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en
su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el planosu conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano
nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamentenacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia,sometidos a la acción de la justicia,
……
……
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generacionesDecididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones
presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente,presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente,
independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competenciaindependiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia
sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en susobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto,conjunto,
Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto seráDestacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será
complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
19. Los principios con los que se rige el Estatuto de Roma son los siguientes:Los principios con los que se rige el Estatuto de Roma son los siguientes:
1. Corte penal permanente (art. 1)1. Corte penal permanente (art. 1)
2. Jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional (art.2. Jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia internacional (art.
1)1)
3. Carácter complementario de las jurisdicciones nacionales (art. 1)3. Carácter complementario de las jurisdicciones nacionales (art. 1)
4. La CPI tendrá responsabilidad jurídica internacional (art. 4)4. La CPI tendrá responsabilidad jurídica internacional (art. 4)
5. Proceso penal acusatorio, oral y público (implícito)5. Proceso penal acusatorio, oral y público (implícito)
6. Cosa Juzgada (art. 20)6. Cosa Juzgada (art. 20)
7. Derecho aplicable (art. 21)7. Derecho aplicable (art. 21)
8.8. Nullum crimen sine lege (art. 22)Nullum crimen sine lege (art. 22)
9.9. Nulla poena sine lege ( art. 23)Nulla poena sine lege ( art. 23)
10. Irretroactividad10. Irretroactividad rationae personae (art. 24)In dubio pro reo (art. 24)rationae personae (art. 24)In dubio pro reo (art. 24)
11. Responsabilidad penal individual (art. 25)11. Responsabilidad penal individual (art. 25)
12. Exclusión del procesamiento menores de 18 años (art. 26)12. Exclusión del procesamiento menores de 18 años (art. 26)
13. Improcedencia del cargo oficial (art. 27)13. Improcedencia del cargo oficial (art. 27)
14. Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28)14. Responsabilidad de los jefes y otros superiores (art. 28)
15. Imprescriptibilidad (art. 29)15. Imprescriptibilidad (art. 29)
16. Elemento de intencionalidad (art. 30)16. Elemento de intencionalidad (art. 30)
17. Circunstancias eximentes de responsabilidad (art. 31)17. Circunstancias eximentes de responsabilidad (art. 31)
18. Error de hecho y error de derecho (art. 32)18. Error de hecho y error de derecho (art. 32)
19. Ordenes superiores y disposiciones legales (art. 33)19. Ordenes superiores y disposiciones legales (art. 33)
20. Independencia de los Magistrados (art. 40)20. Independencia de los Magistrados (art. 40)
21. Presunción de Inocencia (art. 66)21. Presunción de Inocencia (art. 66)
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPRINCIPIOS FUNDAMENTALES
20.
21. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte
penal internacional
Reglas de Procedimiento y Pruebas
Reglamento de la Corte Penal Internacional
Elementos de los Crímenes, relacionada con los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma.
Enmiendas al Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada
(Resolución ICC-ASP/4/Res.10) Aprobada por consenso en la cuarta sesión plenaria el 3 de
diciembre de 2005.
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional
Texto negociado del proyecto de Acuerdo de relación entre la Corte Penal Internacional y
las Naciones Unidas
Reglamento del Personal de la Corte Penal Internacional (Anexo a ICC/AI/2005/003)
Código de conducta profesional de los abogados
Regulación sobre la verdad encontrada en las víctimas
Reglamento de la Secretaría, ICC-BD/03-01-06-Rev.1 (6 de marzo de 2006)
Acuerdo de cooperación y asistencia entre la Corte Penal Internacional y la Unión
Europea
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE CONFORMAN A LA CPIINSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE CONFORMAN A LA CPI
23. El artículo 48 del Estatuto de Roma, prevé los Privilegios eEl artículo 48 del Estatuto de Roma, prevé los Privilegios e
inmunidades de todo el personal de la Corte:inmunidades de todo el personal de la Corte:
1. La Corte gozará en el territorio de cada Edo Parte de los privilegios e inmunidades que1. La Corte gozará en el territorio de cada Edo Parte de los privilegios e inmunidades que
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y los secretarios gozarán, cuando2. Los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos y los secretarios gozarán, cuando
actúen en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas, de los mismosactúen en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas, de los mismos
privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vezprivilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez
expirado su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por lasexpirado su mandato, seguirán gozando de absoluta inmunidad judicial por las
declaraciones que hagan oralmente o por escrito y los actos que realicen en eldeclaraciones que hagan oralmente o por escrito y los actos que realicen en el
desempeño de sus funciones oficiales.desempeño de sus funciones oficiales.
3. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán3. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán
de los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento dede los privilegios e inmunidades y de las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus funciones, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de lasus funciones, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la
Corte.Corte.
4. Los abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la4. Los abogados, peritos, testigos u otras personas cuya presencia se requiera en la
sede de la Corte serán objeto del tratamiento que sea necesario para el funcionamientosede de la Corte serán objeto del tratamiento que sea necesario para el funcionamiento
adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidadesadecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre los privilegios e inmunidades
de la Corte.de la Corte.
5. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:5. Se podrá renunciar a los privilegios e inmunidades:
a) En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados;a) En el caso de un magistrado o el Fiscal, por decisión de la mayoría absoluta de los magistrados;
b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;b) En el caso del Secretario, por la Presidencia;
c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal;c) En el caso de los Fiscales Adjuntos y el personal de la Fiscalía, por el Fiscal;
d) En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario.d) En el caso del Secretario Adjunto y el personal de la Secretaría, por el Secretario.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADESPRIVILEGIOS E INMUNIDADES
24. INTERVENCIÓN DEL FISCALINTERVENCIÓN DEL FISCAL
El Fiscal Principal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, anunció su decisión de comenzar la primeraEl Fiscal Principal de la CPI, Luis Moreno Ocampo, anunció su decisión de comenzar la primera
investigación de los graves crímenes presuntamente cometidos en el territorio de la Repúblicainvestigación de los graves crímenes presuntamente cometidos en el territorio de la República
Democrática del Congo (RDC) desde elDemocrática del Congo (RDC) desde el 1 de julio de 20021 de julio de 2002. La decisión de comenzar fue tomada después. La decisión de comenzar fue tomada después
de una consideración cuidadosa de los requisitos de la jurisdicción y de admisibilidad del Estatuto dede una consideración cuidadosa de los requisitos de la jurisdicción y de admisibilidad del Estatuto de
Roma.Roma.
El artículo 42, contempla las facultades de la Fiscalía:El artículo 42, contempla las facultades de la Fiscalía:
1.1.La Fiscalía actuará en forma independiente de la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán niLa Fiscalía actuará en forma independiente de la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni
cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte.cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte.
2. La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes2. La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes
nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
3. El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un3. El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un
alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o laalto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la
sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos unosustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno
de los idiomas de la Corte.de los idiomas de la Corte.
4. El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría de los miembros de la Asamblea de los Edos4. El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría de los miembros de la Asamblea de los Edos
Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada porPartes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por
el Fiscal.el Fiscal.
5. No podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.5. No podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda
razonablemente ponerse en duda su imparcialidadrazonablemente ponerse en duda su imparcialidad ..
9. El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo,9. El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en determinados temas como, por ejemplo,
violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños.violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños.
25. ElEl Artículo 36 del Estatuto de RomaArtículo 36 del Estatuto de Roma , señala las condiciones que han de reunir los magistrados,, señala las condiciones que han de reunir los magistrados,
candidaturas y elección de los magistrados, a saber:candidaturas y elección de los magistrados, a saber:
1.1. La Corte estará compuesta deLa Corte estará compuesta de 18 magistrados18 magistrados..
2. a) La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podrá proponer que aumente el número de2. a) La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podrá proponer que aumente el número de
magistrados indicado en el párrafo 1 y señalará las razones por las cuales considera necesario ymagistrados indicado en el párrafo 1 y señalará las razones por las cuales considera necesario y
apropiado ese aumento.apropiado ese aumento.
3. a) Los magistrados serán elegidos entre personas de3. a) Los magistrados serán elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad ealta consideración moral, imparcialidad e
integridadintegridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funcionesque reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones
judiciales en sus respectivos países;judiciales en sus respectivos países;
b)b) Los candidatos a magistrados deberán tener:Los candidatos a magistrados deberán tener:
i) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia eni) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y la necesaria experiencia en
causas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o ii) Reconocidacausas penales en calidad de magistrado, fiscal, abogado u otra función similar; o ii) Reconocida
competencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacionalcompetencia en materias pertinentes de derecho internacional, tales como el derecho internacional
humanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicashumanitario y las normas de derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicas
profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte;profesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte;
c)c) Los candidatos deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de losLos candidatos deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los
idiomas de la Corte.idiomas de la Corte.
b)b) Un Edo Parte podrá proponer un candidato que no tenga necesariamente su nacionalidad, pero queUn Edo Parte podrá proponer un candidato que no tenga necesariamente su nacionalidad, pero que
en todo caso sea nacional de un Edo Parte;en todo caso sea nacional de un Edo Parte;
c)c) La Asamblea de los Edos Partes podrá decidir que se establezca un comité asesor para lasLa Asamblea de los Edos Partes podrá decidir que se establezca un comité asesor para las
candidaturas.candidaturas.
5.5. A los efectos de la elección se harán dos listas de candidatos: La lista A, quienes reúnan losA los efectos de la elección se harán dos listas de candidatos: La lista A, quienes reúnan los
requisitos enunciados en el apartado b) i) del párrafo 3; y La lista B, que reúnan los requisitosrequisitos enunciados en el apartado b) i) del párrafo 3; y La lista B, que reúnan los requisitos
enunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3. El candidato que reúna los requisitos requeridos paraenunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3. El candidato que reúna los requisitos requeridos para
ambas listas podrá elegir en cuál desea figurar. En la primera elección de miembros de la Corte,ambas listas podrá elegir en cuál desea figurar. En la primera elección de miembros de la Corte,
por lo menos 9 magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos 5 seránpor lo menos 9 magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A y por lo menos 5 serán
CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECESCONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECES
26. 6. a) Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión de la6. a) Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión de la
Asamblea de los Edos PartesAsamblea de los Edos Partes
7.7. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Edo.No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Edo.
8.8. a) Al seleccionar a los magistrados, los Edos Partes tendrán en cuenta laa) Al seleccionar a los magistrados, los Edos Partes tendrán en cuenta la
necesidad de que en la composición de la Corte haya: i) Representación de losnecesidad de que en la composición de la Corte haya: i) Representación de los
principales sistemas jurídicos del mundo; ii) Distribución geográfica equitativa; yprincipales sistemas jurídicos del mundo; ii) Distribución geográfica equitativa; y
iii) Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres; b) Los Edosiii) Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres; b) Los Edos
Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la CortePartes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte
magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan,magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan,
entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.
9. a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), los magistrados serán elegidos9. a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), los magistrados serán elegidos
por un mandato de 9 años y, con sujeción al apartado c) y al párrafo 2 del art 37,por un mandato de 9 años y, con sujeción al apartado c) y al párrafo 2 del art 37,
no podrán ser reelegidos;no podrán ser reelegidos;
b)b) En la primera elección, un tercio de los magistrados elegidos será seleccionadoEn la primera elección, un tercio de los magistrados elegidos será seleccionado
por sorteo para desempeñar unpor sorteo para desempeñar un mandato de tres añosmandato de tres años , un tercio de los, un tercio de los
magistrados será seleccionado por sorteo para desempeñarmagistrados será seleccionado por sorteo para desempeñar un mandato de seisun mandato de seis
añosaños y el resto desempeñaráy el resto desempeñará un mandato de nueve añosun mandato de nueve años;;
c)c) Un magistrado seleccionado para desempeñar un mandato de tres años deUn magistrado seleccionado para desempeñar un mandato de tres años de
conformidad con el apartado b) podrá ser reelegido por un mandato completo.conformidad con el apartado b) podrá ser reelegido por un mandato completo.
Art 40 Independencia de los magistradosArt 40 Independencia de los magistrados
1. Los magistrados serán independientes en el desempeño de sus funciones.1. Los magistrados serán independientes en el desempeño de sus funciones.
2. Los magistrados no realizarán actividad alguna que pueda ser incompatible con2. Los magistrados no realizarán actividad alguna que pueda ser incompatible con
el ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en suel ejercicio de sus funciones judiciales o menoscabar la confianza en su
independencia.independencia.
3. Los magistrados que tengan que desempeñar sus cargos en régimen de3. Los magistrados que tengan que desempeñar sus cargos en régimen de
dedicación exclusiva en la sede de la Corte no podrán desempeñar ninguna otradedicación exclusiva en la sede de la Corte no podrán desempeñar ninguna otra
ocupación de carácter profesional.ocupación de carácter profesional.
4. Las cuestiones relativas a la aplicación de los párrafos 2 y 3 serán dirimidas4. Las cuestiones relativas a la aplicación de los párrafos 2 y 3 serán dirimidas
por mayoría absoluta de los magistrados. El magistrado al que se refiera una depor mayoría absoluta de los magistrados. El magistrado al que se refiera una de
CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECESCONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS JUECES
27. Nacionalidad Grupos Regional Lista
Judge Sang-Hyun SONG President
Republic of
Korea
Asian States A
Judge Fatoumata Dembele DIARRAFirst Vice-PresidentMali African States A
Judge Hans-Peter KAULSecond Vice-PresidentGermany WEOG B
Judge Elizabeth ODIO BENITO Costa Rica GRULAC A
Judge Akua KUENYEHIA Ghana African States B
Judge Erkki KOURULA Finland WEOG B
Judge Anita UŠACKA Latvia Eastern Europe B
Judge Sir Adrian FULFORD United Kingdom WEOG A
Judge Sylvia STEINER Brazil GRULAC A
Judge Ekaterina TRENDAFILOVA Bulgaria Eastern Europe A
Judge Daniel David Ntanda NSEREKO Uganda African States A
Judge Bruno COTTE France WEOG A
Judge Joyce ALUOCH Kenya African States A
Judge Sanji Mmasenono MONAGENG Botswana African States B
Judge Christine VAN DEN WYNGAERT Belgium WEOG A
Judge Cuno TARFUSSER Italy WEOG A
Judge Silvia Alejandra FERNÁNDEZ DE GURMENDIArgentina GRULAC A
Judge Kuniko OZAKI Japan Asian States B
Judge René BLATTMANN Bolivia GRULAC B
La Corte está integrada porLa Corte está integrada por
18 Jueces que son elegidos a partir18 Jueces que son elegidos a partir
de dos listas:de dos listas:
Lista A:Lista A: Consiste en candidatosConsiste en candidatos
con gran competencia en derechocon gran competencia en derecho
penal y procesal, así como lapenal y procesal, así como la
experiencia necesaria como juez,experiencia necesaria como juez,
fiscal, abogado u otra labor similarfiscal, abogado u otra labor similar
en procesos criminalesen procesos criminales La CorteLa Corte
está integrada por 18 Jueces queestá integrada por 18 Jueces que
son elegidos a partir de dos listasson elegidos a partir de dos listas
Lista B:Lista B: Consiste en candidatosConsiste en candidatos
con gran competencia en áreas decon gran competencia en áreas de
derecho internacional, tales comoderecho internacional, tales como
derecho humanitario internacionalderecho humanitario internacional
y la codificación de los derechosy la codificación de los derechos
humanos, así como una extensahumanos, así como una extensa
experiencia legal profesional queexperiencia legal profesional que
sea de relevancia para el trabajosea de relevancia para el trabajo
judicial de la Cortejudicial de la Corte
JJ
UU
EE
CC
EE
SS
28. OS CRÍMENES QUE SON
E LA COMPETENCIA EN LA
ORTE PENAL INTERNACIONAL
29. 1. CRÍMENES DE GUERRA1. CRÍMENES DE GUERRA
Según el artículo 8 del Estatuto, la CPI tendrá competencia respecto de los crímenes
de guerra, que incluyen la mayor parte de las violaciones graves del derecho
internacional humanitario mencionadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus
Protocolos adicionales de 1977, cometidas tanto en conflictos armados internacionales
como no internacionales, para lo cual se entenderá crímenes de guerra como, art. 8.2.
a): “Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto deInfracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes
protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente”:protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente”:
i) El homicidio intencional;i) El homicidio intencional;
ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
iiii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravementeii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente
contra la integridad física o la salud;contra la integridad física o la salud;
iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, yiv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y
efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en lasv) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las
fuerzas de una Potencia enemiga;fuerzas de una Potencia enemiga;
vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra personavi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona
protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal;
viii) La toma de rehenes;viii) La toma de rehenes;
ix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, lasix) Los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados al culto religioso, las
ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales, y que no sean objetivosciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales, y que no sean objetivos
militares;militares;
xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
xii) Declarar que no se dará cuartel;xii) Declarar que no se dará cuartel;
xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos yxiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y
acciones de los nacionales de la parte enemiga;acciones de los nacionales de la parte enemiga;
xviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivoxviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo
análogo;análogo;
30. Regulación: Convención de 1948, 6 ECPI, 17 CDI’96, 4 ETPY y 2 ETPR.
Crimen más novedoso, pero más consolidado.
Propuesto por Lemkin tras la Segunda Guerra Mundial, no se contemplaba como tal
en Nuremberg y Tokio, aunque entronca con el delito de persecución por motivos
políticos raciales o religiosos.
Configuración estricta e inmodificada: reconducción hacia los crímenes contra la
humanidad de los aspectos más discutidos.
Tipo notablemente enriquecido por la jurisprudencia de los tribunales penales ad hoc.
2. GENOCIDIO2. GENOCIDIO
Definición: Artículo 6. “A los efectos del presente Estatuto, se
entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total
o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del
grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Elemento material: Graves atentados contra la vida, la
integridad física o psíquica o la libertad (asesinatos, lesiones
graves, exterminio, impedir nacimientos o traslado de niños).
Elemento volitivo o teleológico: Intención específica de
destruir el grupo del que forman parte las víctimas.
31. Elemento volitivo o finalista.
Móvil discriminatorio:
Motivación basada, bien en la pertenencia de las víctimas a uno de los
grupos previstos, bien en la falta de pertenencia al grupo mayoritario.
Prueba del móvil discriminatorio: Conducta individual, pero
también contexto de violencia generalizada.
Grupos protegidos:
Nacional, étnico, racial o religioso.
Precisión negativa: Frente a lo considerado por la SCJN, exclusión
de los grupos políticos.
Precisión positiva (TPIR Akayeshu).- Todo grupo caracterizado por
las notas de permanencia y estabilidad (grupos lingüísticos o sociales).
Intención destructiva o de eliminación:
Criterio cuantitativo que apunta a la naturaleza masiva o
sistemática, sea en la ejecución o en la planificación.
La destrucción pretendida puede ser total o parcial.
2. GENOCIDIO2. GENOCIDIO
32. GENOCIDIO
MEDIANTE
MATANZA
MEDIANTE LESIÓN
GRAVE A LA
INTEGRIDAD FÍSICA
O MENTAL
MEDIANTE SOMETIMIENTO
INTENCIONAL A CONDICIONES
DE EXISTENCIA QUE HAYAN
DE ACARREAR SU
DESTRUCCIÓN FÍSICA
MEDIANTE LA
IMPOSICIÓN DE
MEDIDAS DESTINADAS
A IMPEDIR
NACIMIENTOS
MEDIANTE EL TRASLADO POR LA
FUERZA DE NIÑOS
CONDUCTA Dar muerte a una o
más personas.
Causar lesión grave a la
integridad física o mental
de una o más personas.
Someter intencionalmente a una
o más personas a ciertas
condiciones de existencia.
Imponer ciertas
medidas contra una o
más personas.
Trasladar por la fuerza a una o más
personas.
NOTA
La expresión "dado
muerte" es
intercambiable con la
expresión "causado la
muerte".
Esta conducta puede
incluir, entre otros, actos
de tortura, violaciones,
violencia sexual o tratos
inhumanos o
degradantes.
La expresión "condiciones de
existencia" podrá incluir, entre
otras cosas, el hecho de privar a
esas personas de los recursos
indispensables para la
supervivencia, como alimentos o
servicios médicos, o de
expulsarlos sistemáticamente de
sus hogares.
Nota: La expresión "por la fuerza" no
se limita a la fuerza física, sino que
puede incluir la amenaza de la fuerza
o la coacción, como la causada por el
temor a la violencia, la intimidación, la
detención, la opresión sicológica o el
abuso de poder, contra esa o esas
personas o contra otra o aprovechando
un entorno de coacción.
CONSECUENCIA
O
CIRCUNSTANCIA
Que las condiciones de
existencia hayan tenido el
propósito de acarrear la
destrucción física, total o
parcial, de ese grupo.
Que las medidas
impuestas hayan tenido
el propósito de impedir
nacimientos en el seno
del grupo.
Que el traslado haya tenido lugar de
ese grupo a otro grupo.
Que el autor supiera, o hubiera debido
saber, que los trasladados eran
menores de 18 años.
Que esa persona
hayan pertenecido a
un grupo nacional,
étnico, racial o
religioso determinado.
Que esa persona hayan
pertenecido a un grupo
nacional, étnico, racial o
religioso determinado.
Que esa persona o personas
hayan pertenecido a un grupo
nacional, étnico, racial o
religioso determinado.
Que esa persona hayan
pertenecido a un grupo
nacional, étnico, racial
o religioso determinado.
Que esa persona o personas hayan
pertenecido a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso determinado.
LA INTENCIÓN
Que el autor haya
tenido la intención de
destruir, total o
parcialmente, a ese
grupo nacional, étnico,
racial o religioso
Que el autor haya tenido
la intención de destruir,
total o parcialmente, a
ese grupo nacional,
étnico, racial o religioso
como tal.
Que el autor haya tenido la
intención de destruir, total o
parcialmente, a ese grupo
nacional, étnico, racial o
religioso como tal.
Que el autor haya
tenido la intención de
destruir, total o
parcialmente, a ese
grupo nacional, étnico,
racial o religioso .
Que el autor haya tenido la intención
de destruir, total o parcialmente, a ese
grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal.
CONTEXTO
Que los actos hayan
tenido lugar en el
contexto de una pauta
manifiesta de
conducta similar
dirigida contra ese
grupo o haya podido
por sí misma causar
esa destrucción.
Que los actos hayan
tenido lugar en el
contexto de una pauta
manifiesta de conducta
similar dirigida contra
ese grupo o haya podido
por sí misma causar esa
destrucción.
Que los actos hayan tenido
lugar en el contexto de una
pauta manifiesta de conducta
similar dirigida contra ese grupo
o haya podido por sí misma
causar esa destrucción.
Que los actos hayan
tenido lugar en el
contexto de una pauta
manifiesta de conducta
similar dirigida contra
ese grupo o haya
podido por sí misma
causar esa destrucción.
Que los actos hayan tenido lugar en el
contexto de una pauta manifiesta de
conducta similar dirigida contra ese
grupo o haya podido por sí misma
causar esa destrucción.
NOTA
La expresión "en el
contexto de" incluiría
los actos iniciales de
una serie que
comienza a perfilarse;
La expresión
La expresión "en el
contexto de" incluiría los
actos iniciales de una
serie que comienza a
perfilarse; La expresión
"manifiesta" es una
La expresión "en el contexto de"
incluiría los actos iniciales de
una serie que comienza a
perfilarse; La expresión
"manifiesta" es una calificación
objetiva.
La expresión "en el
contexto de" incluiría
los actos iniciales de
una serie que comienza
a perfilarse; La
expresión "manifiesta"
La expresión "en el contexto de"
incluiría los actos iniciales de una
serie que comienza a perfilarse; La
expresión "manifiesta" es una
calificación objetiva.
33. 3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
La CPI también ejercerá competencia respecto de los crímenes de lesa
humanidad. Según el artículo 7 del Estatuto, estos crímenes comprenden
cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque
generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil:
asesinato;
Exterminio;
esclavitud;
deportación o traslado forzoso de población;
encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de
normas fundamentales de derecho internacional; y
Tortura;
34. violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier
otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
persecución de un grupo o colectividad con
identidad propia fundada en motivos políticos;
Persecución por motivos raciales,Persecución por motivos raciales, nacionales,nacionales,
étnicos,étnicos, culturales,culturales, religiosos,religiosos, de género,de género, u otrosu otros
motivos universalmente reconocidos comomotivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derechoinaceptables con arreglo al derecho
internacional,internacional, en conexión con cualquier actoen conexión con cualquier acto
mencionado en el artículo 7 del Estatuto con cualquiermencionado en el artículo 7 del Estatuto con cualquier
crimen de la competencia de la Corte;crimen de la competencia de la Corte;
desaparición forzada de personas;desaparición forzada de personas;
el crimen de apartheid; Otros actos inhumanosel crimen de apartheid; Otros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmentede carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravementegrandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental ocontra la integridad física o la salud mental o
física.física.
3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
35. El artículo 7 define los siguientes conceptos:El artículo 7 define los siguientes conceptos:
a) Por "ataque contra una población civil"a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisiónse entenderá una línea de conducta que implique la comisión
múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política demúltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de
un Edo o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;un Edo o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio"b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso acomprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a
alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud"c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, ose entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o
de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres yde algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y
niños;niños;
d) Por "deportación o traslado forzoso de población"d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personasse entenderá el desplazamiento de las personas
afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sinafectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin
motivos autorizados por el derecho internacional;motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura"e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura ela una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el
dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal odolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o
fortuita de ellas;fortuita de ellas;
3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
36. f) Por "embarazo forzado"f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejadose entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado
embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometerembarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer
otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta aotras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a
las normas de derecho interno relativas al embarazo;las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución"g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales ense entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en
contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid"h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionadosse entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados
en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominaciónen el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación
sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas"i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro dese entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de
personas por un Edo o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de lapersonas por un Edo o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la
negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esasnegativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas
personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dosA los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos
sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrásexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá
más acepción que la que antecede.más acepción que la que antecede.
3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD3. CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
37. MEDIANTE Resolución RC/Res.6 aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, se realiza la primeraMEDIANTE Resolución RC/Res.6 aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, se realiza la primera
Enmienda al Estatuto de Roma de la CPI relativas al crimen de agresión, señalado en el nuevo artículo 8Enmienda al Estatuto de Roma de la CPI relativas al crimen de agresión, señalado en el nuevo artículo 8
bis, quedando de la siguiente manera:bis, quedando de la siguiente manera:
1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones
de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Edo, dicha persona planifica, prepara, iniciade controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Edo, dicha persona planifica, prepara, inicia
o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiestao realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta
de la Carta de las NU.de la Carta de las NU.
2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Edo contra la2. A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Edo contra la
soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Edo, o en cualquier otra forma incompatiblesoberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Edo, o en cualquier otra forma incompatible
con la Carta de las NU. De conformidad con la resolución 3314(XXIX) de la Asamblea Gral de las NU, decon la Carta de las NU. De conformidad con la resolución 3314(XXIX) de la Asamblea Gral de las NU, de
14/12/1974, cualquiera de los actos siguientes, independiente de que haya o no declaración de guerra, se14/12/1974, cualquiera de los actos siguientes, independiente de que haya o no declaración de guerra, se
caracterizará como acto de agresión:caracterizará como acto de agresión:
4. CRÍMENES DE AGRESIÓN4. CRÍMENES DE AGRESIÓN
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Edo del territorio de otro Edo,a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Edo del territorio de otro Edo,
o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o todao toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda
anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Edo o de parte de él;anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Edo o de parte de él;
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Edo, del territorio de otro Edo, o elb) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Edo, del territorio de otro Edo, o el
empleo de cualesquiera armas por un Edo contra el territorio de otro Edo;empleo de cualesquiera armas por un Edo contra el territorio de otro Edo;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Edo por las fuerzas armadas de otroc) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Edo por las fuerzas armadas de otro
Edo;Edo;
d) El ataque por las fuerzas armadas de un Edo contra las fuerzas armadas terrestres,d) El ataque por las fuerzas armadas de un Edo contra las fuerzas armadas terrestres,
navales o aéreas de otro Edo, o contra su flota mercante o aérea;navales o aéreas de otro Edo, o contra su flota mercante o aérea;
e) La utilización de fuerzas armadas de un Edo, que se encuentran en el territorio dee) La utilización de fuerzas armadas de un Edo, que se encuentran en el territorio de
otro Edo con el acuerdo del Edo receptor, en violación de las condiciones establecidasotro Edo con el acuerdo del Edo receptor, en violación de las condiciones establecidas
en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después deen el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de
terminado el acuerdo;terminado el acuerdo;
f) La acción de un Edo que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otrof) La acción de un Edo que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro
Edo, sea utilizado por ese otro Edo para perpetrar un acto de agresión contra un tercerEdo, sea utilizado por ese otro Edo para perpetrar un acto de agresión contra un tercer
Edo;Edo;
38. Asimismo, se incluye el Artículo 15Asimismo, se incluye el Artículo 15 bisbis Ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresiónEjercicio de la competencia respecto del crimen de agresión
(Remisión por un Edo,(Remisión por un Edo, proprio motuproprio motu ))
1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del art.1. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con los apartados a) y c) del art.
13, con sujeción a las disposiciones de este artículo13, con sujeción a las disposiciones de este artículo
2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la2. La Corte únicamente podrá ejercer su competencia respecto de crímenes de agresión cometidos un año después de la
ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Edos Partes.ratificación o aceptación de las enmiendas por treinta Edos Partes.
3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente art., a condición de3. La Corte ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión de conformidad con el presente art., a condición de
que se adopte una decisión después del 1º/01/2017 por la misma mayoría de Edos Partes que se requiere para laque se adopte una decisión después del 1º/01/2017 por la misma mayoría de Edos Partes que se requiere para la
aprobación de una enmienda al Estatuto.aprobación de una enmienda al Estatuto.
4. La Corte podrá, de conformidad con el art. 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un4. La Corte podrá, de conformidad con el art. 12, ejercer su competencia sobre un crimen de agresión, resultante de un
acto de agresión cometido por un Edo Parte, salvo que ese Edo Parte haya declarado previamente que no acepta esaacto de agresión cometido por un Edo Parte, salvo que ese Edo Parte haya declarado previamente que no acepta esa
competencia mediante el depósito de una declaración en poder del Scrio. La retirada de esa declaración podrácompetencia mediante el depósito de una declaración en poder del Scrio. La retirada de esa declaración podrá
efectuarse en cualquier momento y el Edo Parte dispondrá de un plazo de tres años para tomarla en consideración.efectuarse en cualquier momento y el Edo Parte dispondrá de un plazo de tres años para tomarla en consideración.
5. Respecto de un Edo no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de5. Respecto de un Edo no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de
agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Edo o en el territorio del mismo.agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Edo o en el territorio del mismo.
6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen6. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento razonable para iniciar una investigación sobre un crimen
de agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresiónde agresión, verificará en primer lugar si el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de un acto de agresión
cometido por el Edo de que se trate. El Fiscal notificará al Scrio Gral de las NU la situación ante la Corte, adjuntandocometido por el Edo de que se trate. El Fiscal notificará al Scrio Gral de las NU la situación ante la Corte, adjuntando
la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.la documentación y otros antecedentes que sean pertinentes.
7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de7. Cuando el Consejo de Seguridad haya realizado dicha determinación, el Fiscal podrá iniciar la investigación acerca de
un crimen de agresión.un crimen de agresión.
8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar8. Cuando no se realice dicha determinación en el plazo de 6 meses desde la fecha de notificación, el Fiscal podrá iniciar
los procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la SCP, de conformidad conlos procedimientos de investigación respecto de un crimen de agresión, siempre y cuando la SCP, de conformidad con
el procedimiento contenido en el art. 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, yel procedimiento contenido en el art. 15, haya autorizado el inicio de la investigación sobre un crimen de agresión, y
el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el art. 16.el Consejo de Seguridad no haya decidido lo contrario de conformidad con el art. 16.
9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las9. La determinación de que hubo acto de agresión realizada por un órgano ajeno a la Corte no irá en perjuicio de las
propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.propias conclusiones de la Corte en virtud del presente Estatuto.
4. CRÍMENES DE AGRESIÓN4. CRÍMENES DE AGRESIÓN
39. 1. La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia,1. La Corte tendrá competencia para conocer de los siguientes delitos contra la administración de justicia,
siempre y cuando se cometan intencionalmente:siempre y cuando se cometan intencionalmente:
a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el parrf. 1 del art 69;a) Dar falso testimonio cuando se esté obligado a decir verdad de conformidad con el parrf. 1 del art 69;
b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;b) Presentar pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas;
c) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contrac) Corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio o interferir en ellos, tomar represalias contra
un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;un testigo por su declaración, destruir o alterar pruebas o interferir en las diligencias de prueba;
d) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumplad) Poner trabas, intimidar o corromper a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a que no cumpla
sus funciones o a que lo haga de manera indebida;sus funciones o a que lo haga de manera indebida;
e) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otroe) Tomar represalias contra un funcionario de la Corte en razón de funciones que haya desempeñado él u otro
funcionario; yfuncionario; y
f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.f) Solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales.
2. Las Reglas de Procedimiento y Prueba establecerán los principios y procedimientos que regulen el ejercicio por la2. Las Reglas de Procedimiento y Prueba establecerán los principios y procedimientos que regulen el ejercicio por la
Corte de su competencia sobre los delitos a que se hace referencia en el presente artículo. Las condiciones de laCorte de su competencia sobre los delitos a que se hace referencia en el presente artículo. Las condiciones de la
cooperación internacional con la Corte respecto de las actuaciones que realice de conformidad con el presente artículocooperación internacional con la Corte respecto de las actuaciones que realice de conformidad con el presente artículo
se regirán por el derecho interno del Estado requerido.se regirán por el derecho interno del Estado requerido.
3. En caso de decisión condenatoria, la Corte podrá imponer una pena de reclusión no superior a cinco años o una multa,3. En caso de decisión condenatoria, la Corte podrá imponer una pena de reclusión no superior a cinco años o una multa,
o ambas penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.o ambas penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
4. a) Todo Estado Parte hará extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de su propio4. a) Todo Estado Parte hará extensivas sus leyes penales que castiguen los delitos contra la integridad de su propio
procedimiento de investigación o enjuiciamiento a los delitos contra la administración de justicia a que se hace referenciaprocedimiento de investigación o enjuiciamiento a los delitos contra la administración de justicia a que se hace referencia
en el presente artículo y sean cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales;en el presente artículo y sean cometidos en su territorio o por uno de sus nacionales;
b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado, someterá el asunto a sus autoridadesb) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado, someterá el asunto a sus autoridades
competentes a los efectos del enjuiciamiento. Esas autoridades conocerán de tales asuntos con diligencia y asignaráncompetentes a los efectos del enjuiciamiento. Esas autoridades conocerán de tales asuntos con diligencia y asignarán
medios suficientes para que las causas se sustancien en forma eficazmedios suficientes para que las causas se sustancien en forma eficaz ..
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 70)DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ARTÍCULO 70)
41. El artículo 13, regula la activación de la CPI, en relación con el papel que
jugaría el Consejo de Seguridad, la legitimación de los Estados Parte ante la
Corte, y sobre si el Fiscal, independientemente del Consejo de Seguridad y de
los Estados Partes, tendría la facultad de iniciar una investigación.
Independientemente de quien active la jurisdicción de la Corte, ésta se activa
siempre en relación con una situación, que se le remite, y no respecto de un
caso concreto referido a un crimen o personas determinadas.
Será el Fiscal quien, tras realizar las investigaciones oportunas, ejercite la
función acusatoria, acorde con el art. 14, párrafo 1º del Estatuto.
MECANISMOS DE ACTIVACIÓN. LA PUESTA EN MARCHA DEMECANISMOS DE ACTIVACIÓN. LA PUESTA EN MARCHA DE
LA CPILA CPI
Así como por otras series de
circunstancias previstas en los arts.
15.4, 16, 18.2 y 53.1 del Estatuto y
en la regla 48.
Transferidas a la CPI estas
funciones, su carácter
complementario exige que se le
atribuyan con respecto a un mismo
ámbito personal, material, temporal
y territorial.
42. 1. Las limitaciones personales, temporales y territoriales de la jurisdicción
abstracta de la CPI cuando la acción de activación es ejercitada por un Estado
Parte o por la Fiscalía a instancia de la denuncia presentada por cualquier
persona física o jurídica
a) Jurisdicción Personal.- Previsto en el art. 25, con la excluyente de menores de
18 años (art. 26); así como las inmunidades de jurisdicción y de ejecución por razón
del cargo oficial (art. 27).
b) Jurisdicción Material.-El Preámbulo dispone que su objeto y fin inmediato es la
creación de una CPI que “tenga competencia sobre los crímenes más graves de
tascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”. Sobre esta premisa,
los arts. 6 a 8 y 70 recogen los 94 tipos penales sobre los cuales la CPI ejerce su
jurisdicción de conformidad con los art. 5, 11, 12 y 70.
c) Jurisdicción Temporal y Territorial.- El art. 126 dispone la entrada en vigor (1
de julio de 2002), el art. 24.1 prevé la irretroactividad. Para los casos en que el
Consejo de Seguridad ejercitase la acción de activación, se lleva a cabo a través
de los arts. 5.1., 11.1 y 12.1
2. El sistema supletorio de atribución de jurisdicción abstracta a la CPI:
Está previsto en los arts. 11.2 12.3 del Estatuto, mediante los cualesEstá previsto en los arts. 11.2 12.3 del Estatuto, mediante los cuales
introducenintroducen un sistema suplementario de atribución de jurisdicciónun sistema suplementario de atribución de jurisdicción ex-postex-post
factofacto yy ad hocad hoc a la CPI por los Estados que no son Parte del Estatuto en ela la CPI por los Estados que no son Parte del Estatuto en el
momento en que semomento en que se cometen en su territorio o por sus nacionales los delitoscometen en su territorio o por sus nacionales los delitos
previstos en elprevistos en el Estatuto.Estatuto.
PRESUPUESTOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LAPRESUPUESTOS PARA LA ACTIVACIÓN DE LA
JURISDICCIÓN ABSTRACTA DE LA CORTE PENALJURISDICCIÓN ABSTRACTA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONALINTERNACIONAL
43. 45
El procedimiento es dividido en la siguiente forma:
Estructura en dos partes (instrucción y juicio), con posibilidad ulterior de
apelación.
Esencial papel del Fiscal: investigar en la fase de instrucción, sostener la
acusación en el juicio.
Inicio del procedimiento.
¿Quién puede activar el procedimiento? (art. 13 ECPI).
Estado Parte, Consejo de Seguridad, o el Fiscal.
En el caso de México, exclusivamente el Ejecutivo Federal, con
autorización del Senado de la República.
Falta de legitimación de víctimas, OIG´s, u ONG´s: posibilidad de remitir
información a la Fiscalía.
Inicio de la investigación: Decisión exclusiva del Fiscal:
De oficio (art. 15 ECPI): Solicitud de autorización a la Sala de
Cuestiones Preliminales.
A instancia de Estado o CS (art. 53 ECPI): El Fiscal valora si hay
fundamento suficiente, es admisible y si redunda en interés de la justicia,
con posibilidad de recurso ante la Sala de Cuestiones Preliminares.
CUESTIONES GENERALES SOBRE ELCUESTIONES GENERALES SOBRE EL
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
44. 46
Trámite de Dictámenes previos sobre la
admisibilidad (art. 18 ECPI) y posible
impugnación de la admisibilidad
(art. 19 ECPI).
Investigación.
Responsabilidad del Fiscal,
con amplios poderes:
Visitas in loco.
Solicitar la comparecencia e
interrogatorio de sospechosos,
víctimas y testigos.
Decisiones sobre secreto del sumario.
Solicitar una orden de detención y/o
comparecencia cuando indicios
suficientes y riesgo de fuga.
Control y supervisión de la
Sala de Cuestiones preliminares.
Finalización con una resolución de confirmación de los
cargos por parte de la Sala de Cuestiones
Preliminares.
Previa celebración de audiencia y en un plazo
razonable desde entrega o comparecencia.
PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓNPROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
45. El artículo 54 del Estatuto de Roma regula las funciones y atribuciones del Fiscal con respecto a las
investigaciones.
1.a) A fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las
pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal y, a esos efectos, investigará
tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes;
b) Adoptará medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los
crímenes de la competencia de la Corte. A esos efectos, respetará los intereses y las circunstancias
personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género, y la salud, y tendrá en cuenta la naturaleza
de los crímenes, en particular los de violencia sexual, por razones de género y contra los niños; y
c) Respetará plenamente los derechos que confiere a las personas el presente Estatuto.
2. El Fiscal podrá realizar investigaciones en el territorio de un Edo.
3. El Fiscal podrá:
a) Reunir y examinar pruebas;
b) Hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos;
c) Solicitar la cooperación de un Edo u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su
respectiva competencia o mandato;
e) Convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que
obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas
pruebas,
f) Adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la
información, la protección de una persona o la preservación de las pruebas.
El artículo 56 regula las disposiciones que podrá adoptar la SCP cuando se presente una oportunidad
única de proceder a una investigación
1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación,
que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de
examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;
b) La Sala, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia
e integridad de las actuaciones y, en particular, para proteger los derechos de la defensa.
PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓNPROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
46. Regla 119 Libertad condicionalRegla 119 Libertad condicional
1.1. La Sala de Cuestiones Preliminares podrá imponer una o más condicionesLa Sala de Cuestiones Preliminares podrá imponer una o más condiciones
restrictivas de la libertad de una persona, incluidas las siguientes:restrictivas de la libertad de una persona, incluidas las siguientes:
a) No poder viajar más allá de los límites territoriales fijados por la Sala sin ela) No poder viajar más allá de los límites territoriales fijados por la Sala sin el
consentimiento expreso de ésta;consentimiento expreso de ésta;
b) No poder ir a los lugares ni asociarse con las personas que indique la Sala;b) No poder ir a los lugares ni asociarse con las personas que indique la Sala;
c) No poder ponerse en contacto directa ni indirectamente con víctimas o testigos;c) No poder ponerse en contacto directa ni indirectamente con víctimas o testigos;
d) No poder realizar ciertas actividades profesionales;d) No poder realizar ciertas actividades profesionales;
e) Tener que residir en determinada dirección fijada por la Sala;e) Tener que residir en determinada dirección fijada por la Sala;
f) Tener que responder cuando la cite una autoridad o una persona autorizadaf) Tener que responder cuando la cite una autoridad o una persona autorizada
designada por la Sala;designada por la Sala;
g) Tener que depositar una fianza o dar garantías reales o personales, cuya cuantía,g) Tener que depositar una fianza o dar garantías reales o personales, cuya cuantía,
plazos y modalidades de pago determinará la Sala;plazos y modalidades de pago determinará la Sala;
h) Tener que entregar al Secretario de la Corte todos los documentos de identidad, enh) Tener que entregar al Secretario de la Corte todos los documentos de identidad, en
particular el pasaporte.particular el pasaporte.
3. Antes de imponer o modificar condiciones restrictivas de la libertad, la Sala de3. Antes de imponer o modificar condiciones restrictivas de la libertad, la Sala de
Cuestiones Preliminares consultará al Fiscal, al interesado, a los Estados queCuestiones Preliminares consultará al Fiscal, al interesado, a los Estados que
corresponda y a las víctimas que se hayan puesto en contacto con la Corte en esacorresponda y a las víctimas que se hayan puesto en contacto con la Corte en esa
causa y que, a juicio de la Sala, podrían correr peligro como resultado de la puesta encausa y que, a juicio de la Sala, podrían correr peligro como resultado de la puesta en
libertad o la modificación de las condiciones.libertad o la modificación de las condiciones.
4. La Sala de Cuestiones Preliminares, si estuviere convencida de que la persona ha dejado4. La Sala de Cuestiones Preliminares, si estuviere convencida de que la persona ha dejado
de cumplir una o varias de las obligaciones impuestas podrá, por ese motivo, y ade cumplir una o varias de las obligaciones impuestas podrá, por ese motivo, y a
petición del Fiscal o de oficio, dictar una orden de detención en su contrapetición del Fiscal o de oficio, dictar una orden de detención en su contra ..
Regla 120 Instrumentos para limitar los movimientos:Regla 120 Instrumentos para limitar los movimientos: No se utilizarán instrumentos paraNo se utilizarán instrumentos para
limitar los movimientos excepto como recaudo contra la fuga, para proteger al detenidolimitar los movimientos excepto como recaudo contra la fuga, para proteger al detenido
a disposición de la Corte o a otras personas o por razones de seguridad. Dichosa disposición de la Corte o a otras personas o por razones de seguridad. Dichos
instrumentos se quitarán al momento de la comparecencia ante una Sala. instrumentos se quitarán al momento de la comparecencia ante una Sala.
PROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓNPROCEDIMIENTO: INVESTIGACIÓN
47.
48. Una vez confirmada la autenticidad de la información obtenida, el fiscal tiene tresUna vez confirmada la autenticidad de la información obtenida, el fiscal tiene tres
alternativas:alternativas:
PRIMERO:PRIMERO: El fiscal puede llegar a la conclusión de que existe un fundamento suficiente oEl fiscal puede llegar a la conclusión de que existe un fundamento suficiente o
razonable para abrir una investigación (artículos 15.3. y 53.1, a) del EstTPI y las RPP 48-50),razonable para abrir una investigación (artículos 15.3. y 53.1, a) del EstTPI y las RPP 48-50),
con los elementos probatorios suficientes para creer que se ha cometido o se está cometiendocon los elementos probatorios suficientes para creer que se ha cometido o se está cometiendo
un hecho delictivo competente del Tribunal.un hecho delictivo competente del Tribunal.
SEGUNDO:SEGUNDO: El fiscal puede llegar a la conclusión de que no existe un fundamento ni razonableEl fiscal puede llegar a la conclusión de que no existe un fundamento ni razonable
ni suficiente para iniciar la investigación (artículo 53.2 del EstTPI y las RPP 104-110).ni suficiente para iniciar la investigación (artículo 53.2 del EstTPI y las RPP 104-110).
TERCERO:TERCERO: El fiscal llega a la conclusión de que hay fundamento suficiente o razonable y que laEl fiscal llega a la conclusión de que hay fundamento suficiente o razonable y que la
causa es admisible, pero entiende que perseguir el hechocausa es admisible, pero entiende que perseguir el hecho “no redundaría en interés de la“no redundaría en interés de la
Justicia”Justicia” , aun siendo consciente de la gravedad del crimen y conociendo el interés que pueden, aun siendo consciente de la gravedad del crimen y conociendo el interés que pueden
tener las víctimas, tal y como lo prevé el artículo 53.1, c) del EstTPI, razón por que acuerda notener las víctimas, tal y como lo prevé el artículo 53.1, c) del EstTPI, razón por que acuerda no
perseguir el hecho, comunicando su decisión a la Sala de Cuestiones Preliminares.perseguir el hecho, comunicando su decisión a la Sala de Cuestiones Preliminares.
El principio acusatorio admite la posibilidad de ampliación o de modificación de losEl principio acusatorio admite la posibilidad de ampliación o de modificación de los
hechos punibles objeto del proceso, siempre que quede absolutamente garantizadohechos punibles objeto del proceso, siempre que quede absolutamente garantizado
que el acusado podrá defenderse frente a ello.que el acusado podrá defenderse frente a ello.
Artículo 56.1. a)Artículo 56.1. a) El Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad únicaEl Fiscal, cuando considere que se presenta una oportunidad única
de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, dede proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de
recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificarrecibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar
pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares;
LA INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN EN EL PROCESOLA INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN EN EL PROCESO
PENALPENAL
49. THE JUDGES ASSIGNEDTHE JUDGES ASSIGNED
TO THE PRE-TRIALTO THE PRE-TRIAL
DIVISION ARE:DIVISION ARE:
JuezJuez Akua Kuenyehia,Akua Kuenyehia,
First Vice-President of theFirst Vice-President of the
ICC, andICC, and
JuezJuez Hans-Peter KaulHans-Peter Kaul
JuezJuez Mauro PolitiMauro Politi
JuezJuez Fatoumata DiarraFatoumata Diarra
JuezJuez Sylvia SteinerSylvia Steiner
JuezJuez Ekaterina TrendafilovaEkaterina Trendafilova
Juez Fumiko SaigaJuez Fumiko Saiga
THE JUDGES ASSIGNED TOTHE JUDGES ASSIGNED TO
THE TRIAL DIVISION ARE :THE TRIAL DIVISION ARE :
JuezJuez René BlattmannRené Blattmann,,
Second Vice-President of theSecond Vice-President of the
ICC, andICC, and
JuezJuez Elizabeth Odio-BenitoElizabeth Odio-Benito
JuezJuez Anita UšackaAnita Ušacka
JuezJuez Sir Adrian FulfordSir Adrian Fulford
Juez Daniel David NtandaJuez Daniel David Ntanda
NserekoNsereko
Juez Bruno CotteJuez Bruno Cotte
THE JUDGES ASSIGNEDTHE JUDGES ASSIGNED
TO THE APPEALSTO THE APPEALS
DIVISION ARE:DIVISION ARE:
JuezJuez Philippe Kirsch,Philippe Kirsch,
President of the ICC, andPresident of the ICC, and
JuezJuez Georghios M. PikisGeorghios M. Pikis
JuezJuez Navanethem PillayNavanethem Pillay
JuezJuez Sang-hyun SongSang-hyun Song
JuezJuez Erkki KourulaErkki Kourula
LA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRESLA JURISDICCIÓN DE LA CPI ESTA DIVIDIDA EN TRES
ETAPASETAPAS
50. 52
Remisión, lugar de celebración y presencia del acusado.
Regulación básicamente en Parte VI (62-76) ECPI.
Inicio de la segunda fase con remisión y asignación a Sala de 1ª
instancia.
Celebración en La Haya, salvo para una mejor práctica de las pruebas,
por decisión adoptada por mayoría de 2/3 de los magistrados y con el
beneplácito del Estado en cuestión (62 ECPI y 100 RPP).
No se admiten los juicios en rebeldía, si bien posibilidad excepcional de
expulsión del acusado en caso de perturbación (63 ECPI).
Confirmación de cargos y declaración de culpabilidad o inocencia (65
ECPI).
Finalización del juicio si declaración de culpabilidad consciente,
voluntaria y coherente con los cargos y pruebas presentadas.
Desarrollo de acuerdo con los principios de contradicción e igualdad
de armas, y en respeto de los derechos del juicio con todas las
garantías (66-67).
Algunos problemas vinculados con posibles excepciones al principio de
publicidad o al derecho a interrogar testigos por razones imperiosas de
seguridad y protección de víctimas (68 ECPI) o de seguridad nacional
(72 ECPI).
PROCEDIMIENTO: JUICIOPROCEDIMIENTO: JUICIO
51. Derechos de las personas durante la
nvestigación:
i) Nadie estará obligado a declarar contra
sí mismo ni a declararse culpable
ii) Nadie será sometido a forma alguna de
coacción, intimidación, amenazas,
torturas, ni a otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
iii) Derecho a un traductor en su idioma
nativo
iv) Nadie será sometido a arrestos o
detención arbitrarios, salvo lo dispuesto
en el Estatuto
Antes del interrogatorio:
i) A ser informada de los motivos para
creer que ha cometido un crimen de los
previstos en el Estatuto
ii) A guardar silencio, sin que ello sea
considerado como elemento en la
determinación de su inocencia o
culpabilidad
iii) A ser asistida por un abogado de su
preferencia, o de uno de oficio de forma
gratuita.
iv) A ser interrogada en presencia de su
abogado, a menos que haya renunciado
previamente a la asistencia letrada.
DERECHOS Y GARANTÍAS (ART.DERECHOS Y GARANTÍAS (ART.
55)55)
DERECHOS DEL ACUSADO (ART.DERECHOS DEL ACUSADO (ART.
67)67)
1. Ser oído públicamente y a una audiencia justa e imparcial, así como
las siguientes garantías en pie de igualdad:
i) A ser informado sin demora y detallada, en un idioma que entienda y
hable de la naturaleza, contenido y causa de los cargos de la
acusación
ii) A disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación
de su defensa y a comunicarse libre y plenamente con su defensor.
iii) A ser juzgado sin dilaciones indebidas.
iv) A hallarse presente durante el proceso y a defenderse
personalmente o por medio de su abogado defensor, el cual puede
ser gratuito si careciere de medios.
v) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo, en igualdad de
condiciones. Podrá oponer excepciones y a presentar pruebas
admisibles
vi) Obtener asistencia de intérprete competente y contar con las
traducciones adecuadas si en las actuaciones de la Corte o en
documentos empleados se emplea un idioma que no comprende o
habla.
vii) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable, sin que ello pese en la determinación de su inocencia o
culpabilidad.
viii) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar
juramento.
ix) A que no se invierta la carga de la prueba ni se le obligue a
presentar contrapruebas.
2. Además, el Fiscal está obligado a presentar a la defensa las pruebas
con las cuales cuenta, tenga acceso o estén bajo su control, tan
pronto sea posible; y que a su juicio, indiquen o tiendan a señalar la
inocencia del acusado o atenuar su culpabilidad, o que puedan
afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.
52. Norma 99.- Derechos generales de los detenidos
1. Todos los detenidos tendrán, entre otros, el derecho de:
a) Participar en un programa de trabajo;
b) Mantener en su posesión prendas de vestir y efectos personales autorizados para su propio uso;
c) Obtener material de lectura y escritura y otros artículos con fines recreativos y educativos;
d) Mantenerse regularmente informado de las noticias por medio de periódicos, diarios y otras publicaciones, así como de
difusiones de radio y televisión;
e) Hacer uso de un espacio común equipado con materiales de lectura y escritura, televisión, radio y computadora, que serán
puestos a disposición general de todos los detenidos;
f) Practicar ejercicios al aire libre durante al menos una hora por día;
g) Participar en actividades deportivas;
h) Recibir correspondencia, encomiendas y paquetes;
i) Comunicarse por carta o por teléfono con su familia y otras personas.
2. Los detalles pertinentes correspondientes a la solicitud prevista en el numeral 1 se establecerán en el Reglamento de la
Secretaría, incluyendo cualquier restricción que sea necesaria en interés de la administración de justicia o el
mantenimiento de la seguridad y el orden en el centro de detención
Norma 116.- Ejecución de multas, órdenes de decomiso y órdenes de reparación
1. A los efectos de la ejecución de multas, órdenes de decomiso y órdenes dereparación, la Presidencia, con la asistencia de
la Secretaría cuando fuere procedente, dispondrá los acuerdos que sean necesarios para, entre otros:
a) Recibir el pago de las multas descritas en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 77;
b) Recibir bienes o el producto de la venta de inmuebles o, cuando fuere procedente, otros bienes conforme se describe en el
párrafo 3 del artículo 109;
c) Dar cuenta de los intereses ganados sobre los fondos recibidos conforme a los literales a) y b) que anteceden;
d) Asegurar que el dinero se transfiera al Fondo Fiduciario o a las víctimas, según corresponda.
2. Con posterioridad a la transferencia o el depósito de los bienes o activos en el Fondo Fiduciario, como consecuencia de la
ejecución de una orden de la Corte, la Presidencia, con sujeción al párrafo 2 del artículo 75 y a la regla 98, resolverá
sudestino o asignación según se establece en la regla 221.
REGLAMENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONALREGLAMENTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Aprobado por los magistrados de la Corte el día 26 de mayo de 2004. Quinta sesión
plenaria, en La Haya, 17- 28 de mayo de 2004.
53. INDEMNIZACIÓN DEL DETENIDO O
DEL CONDENADO POR ERROR
1.El detenido o recluido ilegalmente o
por error tiene derecho efectivo a ser
indemnizado
2.El condenado por error judicial,
luego de la anulación de la condena
equivocada, salvo que el error le sea
imputable, tendrá derecho a la
indemnización.
3.El derecho a ser indemnizado
cuando se absuelva o se sobresea la
causa, debido a un error judicial
grave y manifiesto
INDEMNIZACIÓN DELINDEMNIZACIÓN DEL
DETENIDO O DELDETENIDO O DEL
CONDENADO POR ERRORCONDENADO POR ERROR
(ART. 85)(ART. 85)
DERECHOS DE LAS VÍCTIMASDERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
(ARTS. 68, 75 y 79)(ARTS. 68, 75 y 79)
1. Protección de seguridad, bienestar físico y
psicológico., dignidad y vida privada de las
víctimas, sin perjuicio de los derechos del
acusado.
2. Confidencialidad de ciertas partes del
juicio, como excepción al principio de
publicidad. Uso de medios electrónicos u
otros medios especiales.
3. Tomar en cuenta las opiniones de las
víctimas en todo momento, sin perjuicio de
los derechos de los acusados.
4. Crear la Dependencia de Asistencia a las
Víctimas y Testigos.
5. Limitar la presentación de las pruebas en
público, sin perjuicio de los derechos del
acusado
6. Medidas de protección para los agentes y
funcionarios de los Estados, así como de la
información pertinente.
7. Derecho a restitución, indemnización y
rehabilitación
8. Condenar con penas de restitución,
indemnización y rehabilitación o uso del
Fondo Fiduciario.
9. Estas normas no son en perjuicio de las
reglas de derecho interno de los países.