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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI DERECHO
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIÁTEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“PROMESA UNILATERAL”
INTEGRANTES :
Gómez Zárate, Elaine M.
Gutierrez Aduviri, Gladyz
Quea Coaquira, Marco Antonio
Ticona Mamani, Siles
Vences Velásquez, Roxana
DOCENTE : Dr. Victor J. Cornejo Rodríguez
FECHA : 02/10/2019
MOQUEGUA – PERÚ
2019
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DEDICATORIA
El presente Trabajo de Investigación es dedicado a
nuestro querido profesor Dr. Victor J. Cornejo Rodríguez,
quien nos explicó el tema previamente, respondiendo
nuestras preguntas respecto al tema y sobre todo nos
motivó a la investigación para la realización de este
trabajo, también es dedicado a nuestros compañeros del
X ciclo sección B de derecho, esperamos que la
siguiente investigación les pueda servir para ampliar sus
conocimientos respecto al tema.
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INDICE
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
“PROMESA UNILATERAL”
1.1. Definición:..........................................................................................................7
1.2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL........................................................................8
1.3. IMPORTANCIADE LA PROMESAUNILATERAL...........................................9
1.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ...........................................................9
1.5. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ....................................................................10
1.6. POSICIONES DOCTRINARIAS.......................................................................10
1.6.1. Doctrina negativa.-..................................................................................10
1.6.2. Doctrina positiva.-...................................................................................11
1.7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.....................................................................11
1.7.1. Sujetos.-....................................................................................................11
1.7.2. Objeto de la prestación.-.........................................................................12
1.8. CONTENIDO.....................................................................................................13
1.8.1. Limitación de la obligación.- ..................................................................13
1.8.3. Presunción de existencia de la relación fundamental.-......................14
1.8.4. Promesa de pública recompensa.-........................................................14
1.8.5. Exigibilidad de la prestación ofrecida.-................................................15
1.8.6. Promesa pública de plazo indeterminado.-..........................................16
1.9. REVOCACIÓN..................................................................................................16
1.9.1. Revocación de la promesa pública.-.....................................................16
1.9.2. Invalidez de la revocación de promesa pública.- ................................17
1.9.3. Renuncia al derecho de revocación.-....................................................17
1.9.4. El premio o recompensa.........................................................................18
1.10. OTROS ASPECTOS.....................................................................................18
1.10.1. Promesa de prestación como premio de un concurso. -................18
1.10.2. Promesa de las obras premiadas.-....................................................19
1.10.3. Normas aplicables.-.............................................................................19
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CAPÍTULO II
DISCUSIÓN.....................................................................................................................21
PROMESA UNILATERAL ...............................................................................................21
CONCLUSIÓN.................................................................................................................22
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
OTRAS FUENTES CONSULTADAS
ANEXOS
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PRESENTACIÓN
Destacado Dr. Victor J. Cornejo Rodriguez docente de la Universidad José
Carlos Mariátegui de Moquegua, tenemos el honor de ponerle en conocimiento
a usted la presente monografía, que consta de tres capítulos.
El presente trabajo se centra en el estudio de la Promesa Unilateral, en este
sentido vamos a destacar las cuestiones que ustedes tienen. Por un lado la
importancia de la investigación relacionada con componentes del
procesamiento jurídico. A lo largo de esta monografía encontraremos trabajos
que permitirán fundamentar más a fondo sobre el tema.
Sin lugar a dudas, la promesa unilateral La promesa unilateral es el acto jurídico
que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad.
El objetivo principal de la presente monografía, es fortalecer y unificar criterios
sobre la Promesa Unilateral.
Bajo una metodología participativa, se conformaron grupos de trabajo con la
idea de que debatieran los distintos puntos de vista en cada uno de los temas
identificados como problemáticos.
Con todos los insumos generados, se elaboraron las conclusiones de forma
democrática y en algunos casos unánimes, representan el pensamiento de la
mayoría de los participantes en la elaboración de la presente monografía.
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INTRODUCCIÓN
La “Promesa Unilateral” es una fuente no contractual de las obligaciones
negociables, pues en muchas ocasiones se dan declaraciones unilaterales de
voluntad que producen como efecto la creación de obligaciones y estas surgen
con la aceptación tácita o expresa del destinatario.
No es un vínculo creado por la conjunción de dos voluntades en su origen sino
una declaración de voluntad unilateral y, para eso, se hace indispensable la
cooperación normativa.
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola
declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de
otra persona.
Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su
asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la
promesa.
La obligación por promesa unilateral es aquella que contrae un sujeto
mediante su sola manifestación de voluntad de querer obligarse, la de cumplir
con una determinada prestación de dar o hacer algo, y sin que le obligue la ley.
Esta conducta es en favor a otra persona.
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CAPÍTULO I
“PROMESA UNILATERAL”
1.1. Definición:
El art. 1956 del CC vigente define la Promesa Unilateral en la forma
siguiente. “Por la Promesa Unilateral el promitente queda obligado, por su
sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en
favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor a la
prestación es necesario su asentamiento expreso o tácito, el cual opera
retroactivamente al momento de la promesa.
La promesa unilateral es otra fuente no contractual de las obligaciones
negociables, pues en muchas ocasiones se dan declaraciones
unilaterales de voluntad que producen como efecto la creación de
obligaciones y éstas surgen con la aceptación tácita o expresa del
destinatario. No es un vínculo creado por la conjunción de dos voluntades
en su origen sino una declaración de voluntad unilateral y, para esto, se
hace indispensable la cooperación normativa.
En el “derecho antiguo”, específicamente en el romano no se la conoce
sino por medio de dos casos aislados:
a) El Votum, promesa unilateral hecha a una divinidad, donde el
promitente quedaba obligado sin necesidad de que otra persona hiciera
aceptación de su promesa.
b) La pollicitatio, era otra promesa unilateral hecha a una ciudad que
debía hacerse por una justa causa, fue excepcional puesto que la regla
exigía se hiciera siempre ante otra persona.
En el Derecho nacional, el código civil 1936 (derogado), reguló esta
institución con el epígrafe: “De las obligaciones provenientes de la
voluntad unilateral” que a su vez comprende: De los títulos al portador y
de la promesa de recompensa y pasa al Código Civil de 1984 con la
denominación de “Promesa unilateral”. La primera comprendió sólo las
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ofertas que se hacen al público además de los títulos al portador, en
cambio la segunda incluye a otras ofertas más. De manera general están
disciplinados en los artículos 1956 al 1968.
1.2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
La figura jurídica de la promesa unilateral ha pasado de la absoluta
prohibición en el Derecho Romano a la plena producción de efectos
jurídicos en el Derecho actual: alteri stipulari nemo potest, que equivale a
decir: “te doy algo y a cambio tú me darás algo”.
Según Messineo el término promesa se emplea con dos significados
diversos. En su sentido amplio, comprende a toda figura que implique la
asunción de la obligación de una prestación independientemente de la
manifestación técnica del contenido, son figuras de la promesa unilateral:
la promesa de pago, el reconocimiento de una deuda, la promesa al
público, el acto de donación de una fundación, los actos patrimoniales en
cuanto sean unilaterales, la donación matrimonial, la concesión de
hipoteca, el acto por le cual el tercero adquiriente promueve el
procedimiento de liberación de la hipoteca y lq constitución de una renta
vitalicia por acto unilateral entre vivos.
En su sentido más restringido y técnico se entiende como aquél que
indica los casos de negocio resultante de un compromiso unilateral.
Doménico Barbero, por su parte, señala que la “promesa unilateral es una
especie de negocio jurídico unilateral, negocio entre vivos consistente en
la declaración de obligarse a cumplir una determinada prestación a favor
del destinatario o de uno del público.
Se entiende, luego por promesa unilateral a la exteriorización de voluntad
sancionada por ley que implica para el promitente la necesidad jurídica de
conservarse en actitud de cumplir voluntariamente una prestación de
carácter patrimonial, pecuniaria o moral, a favor de otra persona que
eventualmente puede llegar a existir o con la cual hace nacer a favor de
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una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que ésta acepte
o, por último, con la cual extingue para sí, un derecho creado a su favor.
El código de 1984, define: Por la promesa unilateral el promitente queda
obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada
prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor
de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual
opera retroactivamente al momento de la promesa.
La promesa unilateral se caracteriza por las notas siguientes: unilateral,
porque es de una sola prestación; obligatoria, desde el momento en que
llega a conocimiento de la persona; de ordinario irrevocable, aunque sea
excepcional; le es inaplicable el binomio onerosidad-gratuidad porque es
un negocio unilateral, mas no bilateral ni plurilateral.
Para que el destinatario sea acreedor a la prestación es necesario su
asentamiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento
de la promesa.
1.3. IMPORTANCIA DE LA PROMESA UNILATERAL
La promesa unilateral es importante por lo siguiente:
Porque es un instrumento de promoción comercial; y,
Representa un fenómeno muy usual en la práctica.
1.4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
La promesa unilateral es un contrato principal, unilateral, oneroso y
consensual.
Es un contrato principal porque no depende de otro contrato para existir.
Tiene vida propia u autónoma.
Es inicialmente un contrato unilateral porque es de una sola prestación. El
único obligado es quien hace la promesa de recompensa. Cuando el
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público acepta, se convierte el contrato en bilateral, en razón de que este
debe realizar el servicio o la prestación solicitada por el oferente.
Es un contrato oneroso porque permite al beneficiario obtener una ventaja
económica.
Es un contrato consensual porque se perfecciona con el consentimiento.
1.5. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
La promesa unilateral, con los demás contratos tienen en común en que
ambos generan obligaciones. Se diferencian en lo siguiente:
Para su perfeccionamiento, en cualquier contrato, se exige la presencia
de dos partes, las que deben estar de acuerdo en todas las
estipulaciones, conforme al art 1369 del CC.
En la promesa unilateral, inicialmente, solo existe el promitente, mientras
que la otra parte está constituida por el público anónimo, no identificable.
Es a partir de la aceptación, expresa o tácita, de alguien que cumple el
acto prometido, que se identifica esta parte y se completa el binomio
contractual. Se considera a la promesa unilateral como un contrato,
porque la ley asigna a la aceptación efectos retroactivos (art 1956 CC).
1.6. POSICIONES DOCTRINARIAS
1.6.1. Doctrina negativa.-
Un sector de la doctrina estima por regla general que una promesa
unilateral no es fuente de obligaciones, por la sola declaración
unilateral no es potencialmente de capaz de crear obligaciones
válidas y exigibles, la sustentan en que parece impropio y
desconcertante clasificar como declaración unilateral de voluntad a
un acto en cuya formación intervienen dos voluntades que se
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conjugan y concuerdan, por eso muchos autores la consideran
como un contrato.
Esta posición inicialmente se basa en argumentos de lógica
jurídica. Así, una relación obligatoria exige dos sujetos: el acreedor
y el deudor. De la voluntad de uno solo de ellos no puede nacer
una obligación, no puede decirse entonces que una promesa o una
declaración que no ha sido aceptada por otra la vincule con el
eminentemente.
1.6.2. Doctrina positiva.-
Desde otro punto de vista un grupo de juristas consideran que la
obligación puede nacer de una declaración unilateral de voluntad.
Se dice que la voluntad unilateral es soberana respecto de quien la
manifiesta y, por tanto, el compromiso que acepta una persona,
bajo la forma de una simple declaración de voluntad de su parte,
debe poseer la eficacia jurídica de la obligación. Así, de la misma
manera como el ordenamiento jurídico admite que surja una
obligación en virtud de un acuerdo de partes, también puede
reconocer el mismo efecto a la voluntad unilateral.
1.7. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
1.7.1. Sujetos.-
De las diferentes formas de conceptuar la promesa unilateral,
precedentemente glosadas, se infiere la existencia de los
elementos constitutivos personales siguientes:
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1.7.1.1. El promitente.-
Es la persona que emite una declaración de voluntad
unilateral en virtud del cual queda obligada a ejecutar una
prestación a favor de otra.
1.7.1.2. El destinatario de la promesa o el público.-
Para que el destinatario de la promesa o el público en
general sea acreedor de la prestación es necesario su
asentimiento expreso o tácito.
En la promesa unilateral inicialmente uno de los
contratantes es anónimo, no identificado y sin
manifestación de voluntad que se halla en el público y
sólo cuando éste cumpla el acto o realiza el servicio
solicitando por el promitente aparece el segundo
contratante.
1.7.2. Objeto de la prestación.-
En la promesa unilateral se advierten las prestaciones siguientes:
1.7.2.1. Prestación del promitente.-
Desde luego, si el promitente emite una declaración
unilateral de voluntad, debe cumplir la prestación ofrecida o
prometida al destinatario o al público en general, sin
cambios ni modificaciones.
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1.7.2.2. Prestación del destinatario o uno del público en
general.-
Se entiende que éstos deben cumplir por su parte con el
acto o el servicio solicitado por el promitente.
Por disposición legal el objeto de la promesa unilateral
consiste entonces en la creación, regulación, modificación
o extinción de obligaciones. La creación consiste en la
formación de una relación de tipo contractual, la regulación
en el establecimiento de una disciplina, la modificación en
el cambio o alteración por voluntad común o unilateral de
una de las partes y la extinción cuando se pone fin a la
relación obligacional.
La prestación materia de obligación creada por la promesa
unilateral puede además versar sobre:
1. Bienes futuros, antes de que existan es especie y
también la esperanza incierta de que existan, salvo las
prohibiciones establecidas por ley.
2. Bienes ajenos o afectados en garantía o embargos o
sujetos a litigio por cualquier otra cosa.
1.8. CONTENIDO
1.8.1. Limitación de la obligación.-
La promesa unilateral sólo obliga a la prestación prometida
en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre
las partes interesadas. Así lo señala el artículo 1957, siendo
el objeto de la obligación proveniente de la promesa
unilateral proteger a quienes han depositado su confianza en
la declaración respectiva.
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Por eso, con el propósito de no limitar la promesa unilateral
a los casos previstos por ley no sólo se refiere a ésta sino
al acuerdo previo entre las partes interesadas. Está
inspirada como se dijo en la necesidad de respaldas la
confianza de quienes hayan aceptado la promesa.
1.8.3. Presunción de existencia de la relación causal o
fundamental.-
El artículo 1958 prescribe, que la persona en favor de la cual
se hace por declaración unilateral una promesa de pago o
un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la
relación fundamental, cuya existencia se presume. Por la
naturaleza de la promesa unilateral el acreedor de ella está
relevado de probar la existencia de la relación entre el
promitente y el receptor de la promesa porque se presumen
la existencia de dicha relación.
La promesa unilateral de pago está desvinculada de la
existencia de una probable contraprestación y respecto del
reconocimiento de deuda, en cuanto a declaración de
voluntad, tiene la función de declarar la certeza de una
deuda sobre cuyo contenido existía duda lo cual no significa
una promesa nueva.
1.8.4. Promesa de pública recompensa.-
Por disposición legal, aquél que mediante anuncio público
promete unilateralmente una prestación a quien se
encuentre en determinada situación o ejecute un
determinado acto, queda obligado por su promesa desde el
momento en que ésta se hace pública. El numeral 1959 se
refiere a la declaración unilateral hecha al público en
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general, que son terceros, de tal manera que el destinatario
es indeterminado.
1.8.5. Exigibilidad de la prestación ofrecida.-
El artículo 1960 establece, que cualquiera que se encuentre
en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el
acto contemplado en ella, puede exigir la prestación
ofrecida. Esta norma está orientada a destacar que es
exigible la prestación prometida por el destinatario y para
tener derecho correlativo a la prestación es necesario que
declare su voluntad.
Pero, si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación
ésta corresponde a aquella que primero dio noticia al
promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado
el acto, puesto que en caso de promesa pública, tratándose
de varias personas con derecho a la prestación del
promitente, ésta corresponde a quien ha comunicado
primero de encontrarse en esa situación o, en su caso, de
haber ejecutado el acto.
El artículo 1961 se refiere a la división de la prestación
prometida por pluralismo de personas, cuando establece que
si varias personas cooperan al objeto para el cual se
prometió públicamente la prestación, ésta será dividida
equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada
una tuviera en el resultado. Se trata de un conjunto de
personas que han cooperado entre sí para alcanzar el
resultado previsto de la promesa.
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1.8.6. Promesa pública de plazo indeterminado.-
El numeral 1962 señala que la promesa pública sin plazo de
validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el
prominente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de
la promesa, obliga al preminente sólo por el plazo de un año
contando a partir del momento en que se hizo pública. Se
trata de una promesa unilateral sin haber determinado el
plazo, lo que no puede estar sujeto a plazo indefinido.
Resulta esencial, que en este tipo de promesas, el
promitente debe fijar un plazo debidamente determinado,
pero la realidad demuestra que estas ofertas se hacen con
frecuencia sin fijar dicho plazo, por lo que transcurrido cierto
tiempo la necesidad desaparece y el interés decae, por lo
cual conviene establecer que la promesa no revocada tenga
un plazo de vigencia limitado, que no deber ser mayor de un
año.
1.9. REVOCACIÓN
1.9.1. Revocación de la promesa pública.-
Por mandato de la ley, toda promesa al público puede ser
revocada por el promitente en cualquier momento. En ese
sentido, la revocación s un derecho del promitente que consiste
en un acto unilateral de la voluntad del mismo, por medio del
cual deja sin efecto su propia promesa o declaración de
voluntad, con lo cual quedará, claro está, liberado de su
obligación de cumplir con la prestación prometida. Es más, debe
concurrir para esta revocatoria una justa causa y darse la misma
publicidad que tuvo la promesa.
La promesa hecha al público puede ser revocada. Si existe
plazo, solo por motivo justificado podrá ser revocada, con cargo
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de indemnizar por los daños y perjuicios. No se hubiese
realizado la situación prevista en la promesa.
1.9.2. Invalidez de la revocación de promesa pública.-
La revocación de que trata el artículo 1963 no tiene validez en
los siguientes casos:
1. Si no se ha hecho pública en la misma forma de la promesa o
en forma equivalente.
2. Si ya se hubiera verificado la situación prevista en la promesa
o se hubiera ejecutado el acto contemplado en ella.
La justificación de este precepto en los dos supuestos
mencionados resulta obvia y lógica, por lo que la revocación de
las promesas unilaterales resulta sin valor alguno.
1.9.3. Renuncia al derecho de revocación.-
También por disposición legal, puede renunciarse
anticipadamente al derecho de revocar la promesa. Así lo
señala, puede renunciarse anticipadamente al derecho de
revocar la promesa. Así lo señala el artículo 1965, de modo que
no existe inconveniente alguno para que el prominente renuncie
de modo anticipado al derecho de revocar la promesa.
Se entiende que toda promesa al público puede ser revocada
por el prominente en cualquier momento, pero fuese con plazo
de validez determinado, sólo por justo motivo y dentro del plazo
indicado, con cargo de indemnizar los daños y perjuicios que la
revocación hubiera causado a quienes justificadamente
depositaron su confianza en la videncia de la promesa.
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1.9.4. El premio o recompensa
El premio es la prestación que realiza el promitente. Se rige por las
siguientes reglas:
a) Si son varias las personas que cooperan al objeto para el cual
se prometió la prestación, este será dividido equitativamente
entre todas, teniendo en cuenta la participación de cada una en
el resultado.
b) Si varias personas tuvieran derecho a la prestación, ella
corresponde a quien, de primero la noticia al promitente, de
haber ejecutado el acto o cumplido el requisito.
c) Si el aviso es simultaneo, se procede al reparto del premio,
siempre que sea divisible.
d) Para el concurso anunciado, será válido si se fija plazo para
realizarlo.
e) La decisión del concurso corresponde a la persona nombrada, y
a falta de ella hará de jurado el promitente.
1.10. OTROS ASPECTOS
1.10.1. Promesa de prestación como premio de un concurso. -
El articulo 1966 determina, que la promesa de prestación como
premio de un concurso sólo es válida cuando se fije en el
anuncio un plazo para la realización del concurso. Tiene su
razón de ser en la necesidad de impedir que el promitente luego
de anunciar el concurso, por razones obvias pretenda postergar
la prestación a su cargo bajo pretextos inconfesables.
El ponente explica que si la recompensa es ofrecida a quienes
triunfen en un concurso, es obvio que el declarante debería
redactar las bases del certamen, respetarlas, ponerlas en
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conocimiento de la competencia y designar el jurado que
decidirá a quien o a quienes entregara el premio.
La decisión relativa a la admisión de los concursantes o al
otorgamiento del premio a cualquiera de ellos, corresponde
exclusivamente a las personas designadas en la promesa y, a
falta de esta designación, al promitente, siendo obligatoria en
ambos casos la decisión. La decisión no puede ser impugnada
judicialmente invocándose que ha sido injusta o equivocada, en
todo caso, el juez podrá pronunciarse si ha existido negligencia o
dolo en la conducta del jurado, pero no sobre el contenido de la
decisión.
1.10.2. Promesa de las obras premiadas.-
Conforme el artículo 1967, las obras premiadas en los concursos
de que trata el artículo 1966 sólo pertenecen al promitente si así
se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa. La finalidad
de este precepto es destacar que no se presume que el
promitente adquiera la propiedad de las obras premiadas, pues
para que ello ocurra debe indicarse expresamente en el anuncio
mediante el cual se hace pública la promesa entre tanto la obra
premiada sólo es de propiedad de su autor.
1.10.3. Normas aplicables.-
El artículo 1968 es una norma de remisión que tiene que ver con
la fuerza obligatoria de la promesa unilateral, la relatividad de las
mismas, su objeto y de las promesas sobre bienes futuros,
ajenos, gravados y litigiosos, que han sido tratadas en su
momento.
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1.11. EJEMPO DE PROMESA UNILATERAL
Por ejemplo: te nombraré mi heredero cuando concluyas tus estudios de
Derecho o si contraes matrimonio antes de cumplir cuarenta años. Por lo
que se refiere a su forma, la promesa puede ser oral o escrita, pública o
privada.
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CAPÍTULO III
DISCUSIÓN
PROMESA UNILATERAL
Según ZAVALETA CARRUITERO, Wilvelder Promesa Unilateral
diferencia del contrato, opera por la sola intervención de la voluntad del
promitente, aunque va destinada a la creación de un vínculo obligatorio,
en cual ha de surgir de la aceptación expresa o tácita del destinario de la
promesa. No es un vínculo creado por la conjunción de dos voluntades.
En su origen, es una declaración de voluntad unilateral en el mérito del
cual el declarante queda obligado como dice el artículo, por su sola
declaración a cumplir determinada prestación.
Según el art. 1956 del Código Civil vigente Promesa Unilateral en la
forma siguiente. “Por la Promesa Unilateral el promitente queda obligado,
por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación
en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor a la
prestación es necesario su asentamiento expreso o tácito, el cual opera
retroactivamente al momento de la promesa.
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CONCLUSIÓN
En la Promesa Unilateral es sustancial la declaración de voluntad, de
querer libremente obligarse, de cumplir con una determinada prestación
de dar, hacer o no hacer algo, esta conducta es en favor de otra
persona.
La promesa unilateral sí es capaz de generar obligaciones.
La obligación nace desde la emisión de la promesa, por ello dispone que
los efectos del asentimiento del promisario se retroatraen al momento de
la emisión de la promesa
En el contrato de promesa estamos obligados a cumplir con todos los
requisitos determinados en la ley, puesto que si omitimos uno de las
exigencias determinadas en la ley; el contrato celebrado será declarado
nulo. El contrato de promesa de compra venta tiene como efecto el crear
una obligación de hacer, por tanto en caso de incumplimiento la parte
perjudicada podrá pedir los perjuicios por haber ocasionado un daño. A
si también estará facultado para poder ejecutar la cláusula penal en el
caso de haberlo estipulado.
La promesa unilateral crea una obligación a una persona y por su propia
voluntad, es el acto jurídico en el cual esa persona tiene una obligación.
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RECOMENDACIONES
PRIMERA.- Recomendar a los alumnos de la EPD del X-B de la UJM-M que a
medida en muestra formación profesional tener en cuenta la importancia de
reconocer respecto a la Promesa Unilateral, ya que ésta es practicada muy a
diario.
SEGUNDA.- Recomendar a los alumnos de la EPD del X-B de la UJM-M a
promover, difundir, conocer a profundo sobre los elementos, características y
concepto de Promesa Unilateral, así como conocer parte de los antecedentes
de la misma,
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BIBLIOGRAFÍA
FERRERO COSTA, Raúl.- Curso de Derecho de Obligaciones, Tercera
Edición Edit, Jurídica Grijley 2004.
PERALTA ANDÍA JAVIER, Rolando “Fuentes de las Obligaciones en
el Código Civil”, Idemsa – Editorial Moreno S.A., agosto 2005, Lima
Perú.
ZAVALETA CARRUITERO, Wilvelder, “Código Civil-Fuentes de la
Obligaciones-Prescripción y Caducidad – Registros Públicos –
Internacional Privado” Editorial Rodhas 1ra Edición Setiembre, 2002,
2da Edición Enero 2006. Lima Perú.
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OTRAS FUENTES CONSULTADAS
Código Civil, Jurista Editores E.I.R.L. Edición-Abril 2019, Lima.
Huanco Piscoche, Henry Wilder.- La promesa unilateral en el Código
Civil Peruano de 1984 tesis de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR
DE SAN MARCOS Lima -Perú 2007