SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Organización del Estado
Estudiantes
Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305
Facilitadora
Emily Ramírez
Araure, Septiembre del 2020
Maurice Hauriou fue un jurista francés que contribuyó poderosamente con su obra
al desarrollo del derecho administrativo, él lo definió como la rama del derecho público que
tiene por objeto la organización y el ejercicio de los derechos por las personas
administrativas, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del
ESTADO, o de lo que comúnmente se califica como la Administración. El Doctor Allan
Brewer Carías, considera que bajo el ángulo de las personas jurídicas que conforman el
Estado, bien podría afirmarse que esta disciplina es el derecho de las personas jurídicas, es
decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del ESTADO o de la
Administración. Hacemos un énfasis propio en el término Estado, porque queremos
primeramente tener una concepción clara de lo que es el Estado como persona, para luego
ejemplificarlo de manera clara. Así continuando en tema, podemos señalar que el “Estado”
en sí mismo carece de personalidad jurídica, pues en realidad está conformado por una
multiplicidad de personas jurídicas que derivan de la específica organización constitucional
y administrativa de cada país. En un Estado federal o descentralizado, en principio, el
Estado está conformado por las diversas personas jurídicas que se establezcan en cada nivel
territorial, por ejemplo, el Estado nacional, los Estados federados y los Municipios, y las
que derivan de la descentralización funcional; como ocurre igual en los Estados Unitarios
donde siempre se encuentran niveles de descentralización regional y municipal, así como
entidades descentralizadas funcionalmente. Bajo este ángulo, por tanto, la “Administración
Pública” puede decirse que no es una persona jurídica. Puede haber y hay muchas personas
jurídicas que configuran la Administración, o muchas Administraciones Públicas, y cuyos
órganos concretizan la organización administrativa del Estado. Por ello, nuestra legislación,
al regular la Administración Pública, precisa que está conformada por los “entes” (personas
jurídicas o sujetos de derecho) y los “órganos” de dichas personas jurídicas estatales, los
cuales, son las unidades administrativas de dichas personas jurídicas estatales. Ahora bien,
en la representación del Estado como persona podemos dar los siguientes ejemplos:
Tenemos primeramente al Presidente de la República, quien como Jefe de Estado
representa al Estado venezolano frente al extranjero y se manifiesta dentro del país
extrajudicialmente como Jefe de Gobierno. También observamos como el Presidente de la
República ejerce funciones representativas de la administración y designa a los Ministros
para que ellos lleven a cabo aquellos contratos concernientes al Ministerio al cual cumplen
funciones y así mismo dentro de la esfera de su competencia, pueden delegar atribuciones y
deberes a funcionarios o empleados de su ministerio. Continuando en tema, debemos
señalar que de acuerdo a estudiosos del derecho no es posible considerar la existencia de
dos sujetos separados, uno físico y otro jurídico, sino un solo ente que se integra por un
conjunto de atribuciones y el elemento humano, que manifiesta la voluntad del órgano los
cuales no deben separarse, ya que ambos forman el concepto, como una unidad o
institución, esto es lo que se conoce como teoría del órgano. Acá se hace también referencia
a que cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece
su individualidad para fundirse al ente público al que pertenece el órgano. El órgano se
integra por dos relaciones: La relación orgánica que es la que se establece entre el titular y
el órgano del cual se desprende la actuación y expresión de la voluntad del ente público;
por lo cual se da la función administrativa del órgano y de la que no se dividen derechos y
obligaciones que contravengan al Estado, ya que sólo ejerce la competencia atribuida al
órgano. Y la relación de servicio que es la que se da entre el servidor público y el órgano de
la cual se deriva el derecho y las obligaciones personales que pueden ser contrapuestos al
Estado, en cuanto a que este tipo de relación el sujeto es visto como algo distinto del ente
público; su voluntad no es la del órgano, sino de él, en lo personal. La teoría del órgano se
puede ejemplificar con el Poder Ejecutivo a través de la presidencia de la República, ya que
el órgano en este caso es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el
cargo, ocupado por una persona física. Esta distinción la permite la teoría del órgano ya que
mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo, varía de acuerdo a
la forma de designación. Siguiendo el mismo hilo de pensamiento corresponde hacer
referencia a la clasificación de los órganos, primeramente destacando que cada autor
propone la que le parece más conveniente, no obstante, las mismas pueden ser resumidas
atendiendo fundamentalmente a las variables referentes a la relevancia constitucional, a su
estructura y a sus funciones. La clasificación según su estructura divide a los órganos en: a)
individuales, monocráticos o unipersonales y colegiados; b) simples y complejos; c)
representativos y no representativos, d) internos. Cuando se habla de órganos individuales,
monocráticos o unipersonal, es cuando su titular es una sola persona. Ejemplos, el
Presidente de la República, el Ministro, el Rector de una Universidad, y colegiado, cuando
se compone de una pluralidad de personas que concurren simultáneamente y en igualdad de
condiciones al ejercicio de una misma función. En estos órganos la voluntad expresada por
cada uno de sus miembros se unifica y se presenta externamente como voluntad del
colegio. Ejemplos, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Consejo Federal de
Gobierno. En cuanto a los órganos simples y complejos señalamos que los primeros están
constituidos por una unidad elemental que resulta indivisible, los cuales no se integran en
su actuación con otros órganos. Pueden ser a su vez individuales o colegiados. Ejemplos, el
Rector de una Universidad, el Directorio del Consejo Nacional Electoral, mientras que los
complejos son aquellos integrados por una pluralidad de órganos dirigidos por un órgano
superior. Ejemplo, los Ministerios, constituidos por los Viceministerios, las Direcciones
Generales, los cuales a su vez, en atención a las competencias que le son asignadas, son
órganos simples. La clasificación que divide entre internos y externos puede ser admisible
desde el punto de vista didáctico, ya que hablar de órganos internos permite explicar la
eficacia de las actuaciones derivadas del establecimiento de esas relaciones en el ámbito de
la organización del ente y que el concepto de órgano externo, obedece a la unicidad de
dicho concepto. Siguiendo con los órganos representativos los definimos como aquellos
cuyos titulares son designados o electos por la comunidad, la cual constituye el sustrato del
correspondiente ente. Ejemplos emblemáticos de los mismos son los órganos legislativos
(Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales). Pero también
existen órganos representativos de carácter administrativo. Así por ejemplo, la Junta
Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que está integrada por
representantes del Ejecutivo Nacional, de los trabajadores, de los empresarios y de los
médicos. Los órganos no representativos son todos los unipersonales y los colegiados, en
cuya integración no aparece representado ningún tipo de interés (de trabajadores,
empresarios, estudiantes, etc.), razón por la cual no son ni elegidos ni designados por los
portadores de ese interés. Ejemplo, los Ministros, los Prefectos y en general los Presidentes
de los Institutos Autónomos. Entrando en otra división tenemos a los órganos
constitucionales que son aquellos que revisten el carácter de supremos, es decir, que están
en el vértice de los Poderes Fundamentales del Estado, y además resultan indispensables
para la existencia y el funcionamiento del Ordenamiento del cual forman parte. Así por
ejemplo no resultaría posible predicar la existencia del Estado venezolano sin la Presidencia
de la República, de la Asamblea Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia. Y por último
en cuanto a las clasificaciones tenemos que atendiendo a la variable los órganos según sus
funciones se clasifican en: a) activos, consultivos y contralores; b) centrales y periféricos
y; c) ordinarios y extraordinarios, y d) permanentes y temporales. En cuanto a los órganos
activos tenemos que son los que forman y manifiestan la voluntad del ente, o la ejecutan, la
cual como se ha dicho, se imputa a la respectiva persona jurídica pública. Por ejemplo, los
Ministros. En cambio, son órganos consultivos, los auxiliares de los activos, en virtud de
que los ilustran mediante criterios técnicos que se expresan en dictámenes y propuestas. Por
ejemplo, la Procuraduría General de la República. Los órganos contralores o de control, son
aquellos que fiscalizan y vigilan los actos o el comportamiento de los órganos activos,
según parámetros que pueden ser de legitimidad, mérito, eficiencia, etc., con la facultad de
adoptar los correctivos legales, que van en el ámbito interno desde la no aprobación hasta la
anulación de decisiones. Ejemplo, el caso de los Ministros cuando ejercen el control de
tutela sobre órganos activos de la Administración descentralizada. Son órganos centrales
aquellos cuyas competencias se extienden a todo el territorio del Estado, y generalmente
tienen sus sedes en la capital de la República. Por ejemplo, los Ministerios, el Ministerio
Público, el Defensor del Pueblo. En cambio, son órganos periféricos aquellos que limitan el
ejercicio de sus competencias a una determinada porción del territorio nacional. Por
ejemplo, los Gobernadores de Estado. Son órganos ordinarios los creados por la
Constitución y las Leyes para ejercer competencias para el normal desarrollo de la
Administración Pública. Por ejemplo, el Superintendente de Bancos. En cambio son
“órganos extraordinarios” los que se constituyen en momentos de emergencia, los cuales no
están previstos normalmente en el Ordenamiento Jurídico, y que aun cuando lo estén, no
funcionan permanentemente. Por ejemplo una la Junta de Emergencia Financiera. Los
órganos pueden ser permanentes y temporales, según ejerzan funciones en forma
continuada o estable, o lo hagan por un determinado período de tiempo, es decir, los
creados caso por caso para atender a tareas específicas. Como es lógico pensar,
permanentes son la inmensa mayoría de los órganos; en cambio, los temporales tienen
carácter excepcional, verbigracia los Jurados de los concursos de oposición. Cambiando de
tema y haciendo énfasis ahora en las personas de Derecho Público, debemos primeramente
ver la definición de persona y entender que hay diversos criterios: 1° Persona es todo ente
susceptible de tener derecho o deberes jurídicos. 2°Persona es todo ente susceptible de
figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente
susceptible de ser sujeto. Asimismo, el artículo 19 de nuestro Código Civil dispone lo
siguiente: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1. º La
Nación y las Entidades políticas que la componen; 2. º Las Iglesias, de cualquier credo que
sean, las universidades y, en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. º Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. De lo establecido
en la norma civil observamos que en lo que nos compete en cuanto a personas de Derechos
Público, tenemos las corporaciones de derecho público, es decir, aquellas personas jurídicas
de carácter público que tienen un sustrato personal que las sustenta, como son, por ejemplo,
las comunidades políticas, las corporaciones públicas y las asociaciones de derecho
público; y por la otra, las instituciones de derecho público, con un sustrato real (patrimonio)
que es el que le da razón de ser, como los institutos autónomos o públicos. Así,
esquemáticamente es posible distinguir, entre las personas jurídicas de derecho público,
primero, las que tiene base corporativa (sustrato personal), que son: 1. Las Corporaciones
de derecho público, entre las cuales se están: las Comunidades públicas (Comunidades
políticas: personas político territoriales; Comunidades indígenas; Comunidades religiosas:
Iglesias y Comunidades universitarias: universidades nacionales) y las Corporaciones
públicas (Colegios profesionales; Academias nacionales); y 2. Las Asociaciones de derecho
público, que son las Mancomunidades municipales y las Asociaciones
intergubernamentales, por ejemplo, entre Estados de la federación. Y segundo, las que
tienen base patrimonial (sustrato real), que son las Instituciones de derecho público, es
decir, los Institutos autónomos o institutos públicos; y el Banco Central de Venezuela. En
cuanto a las “Iglesias de cualquier credo”, si bien son comunidades religiosas, su
enumeración entre los “cuerpos morales de carácter público” sólo tiene una explicación
histórica derivada del principio del Patronato Eclesiástico aplicado, precisamente, en medio
de los graves conflictos entre el Estado y la Iglesia que existían para cuando se sancionó el
Código Civil de 1873, y en cuya redacción influyeron determinantemente en esa y otras
normas. Concluimos destacando que lo relacionado a Estado, órganos administrativos y
personas de Derecho público es bastante amplio y que profundizar en estos temas nos
brinda un gran conocimiento, ya que la materia administrativa tiene vertientes bastante
amplias.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...
Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...
Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...Stéfano Morán Noboa
 
Ensayo el estado
Ensayo el estadoEnsayo el estado
Ensayo el estadoangel400ad
 
Ensayo y video administrativo
Ensayo y video administrativoEnsayo y video administrativo
Ensayo y video administrativomariaordonez16
 
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saia
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saiaEnsayo de fuentes del derecho administrativo saia
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saiauniversityfermin
 
Cuadro explicativo tema 1
Cuadro explicativo tema 1Cuadro explicativo tema 1
Cuadro explicativo tema 1RICHARDTORRES81
 
Las competencias administrativas
Las competencias administrativasLas competencias administrativas
Las competencias administrativasKarlaPatio7
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoManuel Molinari
 
Derecho administrativo concepto
Derecho administrativo conceptoDerecho administrativo concepto
Derecho administrativo conceptolilyarsa
 
Derecho administrativo resumen - diana espindola (1)
Derecho administrativo   resumen - diana espindola (1)Derecho administrativo   resumen - diana espindola (1)
Derecho administrativo resumen - diana espindola (1)NataliaGonzlez112
 
La función administrativa
La función administrativaLa función administrativa
La función administrativathalypascual
 
Resumen derecho administrativo
Resumen derecho administrativoResumen derecho administrativo
Resumen derecho administrativoHiram Figueroa
 
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaPersonas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaConsulta Jurídica Para Estudiantes
 
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativo
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativoDerecho administrativo i unidad ii acto administrrativo
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativoPascual Sardella
 
¿Que es el Derecho administrativo? y sus fuentes.
¿Que es el Derecho administrativo?  y sus fuentes.¿Que es el Derecho administrativo?  y sus fuentes.
¿Que es el Derecho administrativo? y sus fuentes.José Vargas
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...
Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...
Ensayo de: Fuentes del Derecho Administrativo Principios Del Derecho Administ...
 
Ensayo el estado
Ensayo el estadoEnsayo el estado
Ensayo el estado
 
Carolina
CarolinaCarolina
Carolina
 
Ensayo y video administrativo
Ensayo y video administrativoEnsayo y video administrativo
Ensayo y video administrativo
 
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saia
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saiaEnsayo de fuentes del derecho administrativo saia
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saia
 
Cuadro explicativo tema 1
Cuadro explicativo tema 1Cuadro explicativo tema 1
Cuadro explicativo tema 1
 
Las competencias administrativas
Las competencias administrativasLas competencias administrativas
Las competencias administrativas
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
Derecho administrativo concepto
Derecho administrativo conceptoDerecho administrativo concepto
Derecho administrativo concepto
 
Derecho administrativo resumen - diana espindola (1)
Derecho administrativo   resumen - diana espindola (1)Derecho administrativo   resumen - diana espindola (1)
Derecho administrativo resumen - diana espindola (1)
 
La función administrativa
La función administrativaLa función administrativa
La función administrativa
 
Junior fernandez ensayo de administrativo
Junior fernandez ensayo de administrativoJunior fernandez ensayo de administrativo
Junior fernandez ensayo de administrativo
 
Resumen derecho administrativo
Resumen derecho administrativoResumen derecho administrativo
Resumen derecho administrativo
 
Analisis pest
Analisis pestAnalisis pest
Analisis pest
 
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativaPersonas del derecho público y formas de organización administrativa
Personas del derecho público y formas de organización administrativa
 
Tema 2 Ensayo
Tema 2 EnsayoTema 2 Ensayo
Tema 2 Ensayo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativo
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativoDerecho administrativo i unidad ii acto administrrativo
Derecho administrativo i unidad ii acto administrrativo
 
Org_Adm tema_2_freddy_mora
Org_Adm tema_2_freddy_moraOrg_Adm tema_2_freddy_mora
Org_Adm tema_2_freddy_mora
 
¿Que es el Derecho administrativo? y sus fuentes.
¿Que es el Derecho administrativo?  y sus fuentes.¿Que es el Derecho administrativo?  y sus fuentes.
¿Que es el Derecho administrativo? y sus fuentes.
 

Similar a Ensayo Derecho Administrativo la organización del Estado

La organizacion del estado trabajo elimar gutierrez
La organizacion del estado trabajo elimar gutierrezLa organizacion del estado trabajo elimar gutierrez
La organizacion del estado trabajo elimar gutierrezElimarAlexandraGutii
 
Presentacionorganizaciondelestado
PresentacionorganizaciondelestadoPresentacionorganizaciondelestado
Presentacionorganizaciondelestadokatiuska salon
 
Lin del video administrativo
Lin del video administrativoLin del video administrativo
Lin del video administrativogleymar piña
 
Lin del video administrativo
Lin del video administrativoLin del video administrativo
Lin del video administrativogleymar piña
 
Apunte teoría del gobierno
Apunte teoría del gobiernoApunte teoría del gobierno
Apunte teoría del gobiernoKarim Paredes
 
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdf
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdfDocumento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdf
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdfVctorGmez70
 
Derecho adminstrativo. el estado
Derecho adminstrativo. el estadoDerecho adminstrativo. el estado
Derecho adminstrativo. el estadopichardo8
 
A administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaA administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaKarina Garcia
 
Tema 4 derecho administrativo1
Tema 4  derecho administrativo1Tema 4  derecho administrativo1
Tema 4 derecho administrativo1CarmenDelia5
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativoYEILA21
 
Blog y diapositivas blog
Blog y diapositivas blogBlog y diapositivas blog
Blog y diapositivas blog1131katia
 
07. órganos de la administración
07. órganos de la administración07. órganos de la administración
07. órganos de la administraciónChipilis15
 
paraestudiar
paraestudiarparaestudiar
paraestudiaredrobleds
 
La Organización del Estado
La Organización del EstadoLa Organización del Estado
La Organización del EstadoSalma2018
 

Similar a Ensayo Derecho Administrativo la organización del Estado (20)

La organizacion del estado trabajo elimar gutierrez
La organizacion del estado trabajo elimar gutierrezLa organizacion del estado trabajo elimar gutierrez
La organizacion del estado trabajo elimar gutierrez
 
Ensayo
EnsayoEnsayo
Ensayo
 
Organizacion de estado
Organizacion de estadoOrganizacion de estado
Organizacion de estado
 
Presentacionorganizaciondelestado
PresentacionorganizaciondelestadoPresentacionorganizaciondelestado
Presentacionorganizaciondelestado
 
Lin del video administrativo
Lin del video administrativoLin del video administrativo
Lin del video administrativo
 
Lin del video administrativo
Lin del video administrativoLin del video administrativo
Lin del video administrativo
 
El Estado
El EstadoEl Estado
El Estado
 
Apunte teoría del gobierno
Apunte teoría del gobiernoApunte teoría del gobierno
Apunte teoría del gobierno
 
Características del derecho administrativo
Características del derecho administrativoCaracterísticas del derecho administrativo
Características del derecho administrativo
 
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdf
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdfDocumento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdf
Documento_completo.pdf-PDFA.pdf.pdf
 
Derecho adminstrativo. el estado
Derecho adminstrativo. el estadoDerecho adminstrativo. el estado
Derecho adminstrativo. el estado
 
Monogrfia
MonogrfiaMonogrfia
Monogrfia
 
A administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaA administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicana
 
Tema 4 derecho administrativo1
Tema 4  derecho administrativo1Tema 4  derecho administrativo1
Tema 4 derecho administrativo1
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Blog y diapositivas blog
Blog y diapositivas blogBlog y diapositivas blog
Blog y diapositivas blog
 
07. órganos de la administración
07. órganos de la administración07. órganos de la administración
07. órganos de la administración
 
paraestudiar
paraestudiarparaestudiar
paraestudiar
 
Monografia
Monografia Monografia
Monografia
 
La Organización del Estado
La Organización del EstadoLa Organización del Estado
La Organización del Estado
 

Más de Eduardo Agüero

Acción de Filiación-derecho civil familias
Acción de Filiación-derecho civil familiasAcción de Filiación-derecho civil familias
Acción de Filiación-derecho civil familiasEduardo Agüero
 
La Organización Administrativa Estatal
La Organización Administrativa Estatal La Organización Administrativa Estatal
La Organización Administrativa Estatal Eduardo Agüero
 
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVAEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVAEduardo Agüero
 
Mapa mental Fuentes del Derecho Administrativo
Mapa mental Fuentes del Derecho AdministrativoMapa mental Fuentes del Derecho Administrativo
Mapa mental Fuentes del Derecho AdministrativoEduardo Agüero
 
Ensayo derecho administrativo
Ensayo derecho administrativoEnsayo derecho administrativo
Ensayo derecho administrativoEduardo Agüero
 
La criminologia como ciencia
La criminologia como ciencia La criminologia como ciencia
La criminologia como ciencia Eduardo Agüero
 

Más de Eduardo Agüero (9)

La buena redacción
La buena redacciónLa buena redacción
La buena redacción
 
Acción de Filiación-derecho civil familias
Acción de Filiación-derecho civil familiasAcción de Filiación-derecho civil familias
Acción de Filiación-derecho civil familias
 
La Organización Administrativa Estatal
La Organización Administrativa Estatal La Organización Administrativa Estatal
La Organización Administrativa Estatal
 
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVAEL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
 
Mapa mental Fuentes del Derecho Administrativo
Mapa mental Fuentes del Derecho AdministrativoMapa mental Fuentes del Derecho Administrativo
Mapa mental Fuentes del Derecho Administrativo
 
Ensayo derecho administrativo
Ensayo derecho administrativoEnsayo derecho administrativo
Ensayo derecho administrativo
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Cuadro sinoptico
Cuadro sinopticoCuadro sinoptico
Cuadro sinoptico
 
La criminologia como ciencia
La criminologia como ciencia La criminologia como ciencia
La criminologia como ciencia
 

Último

CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 

Último (20)

CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 

Ensayo Derecho Administrativo la organización del Estado

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho La Organización del Estado Estudiantes Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305 Facilitadora Emily Ramírez Araure, Septiembre del 2020
  • 2. Maurice Hauriou fue un jurista francés que contribuyó poderosamente con su obra al desarrollo del derecho administrativo, él lo definió como la rama del derecho público que tiene por objeto la organización y el ejercicio de los derechos por las personas administrativas, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del ESTADO, o de lo que comúnmente se califica como la Administración. El Doctor Allan Brewer Carías, considera que bajo el ángulo de las personas jurídicas que conforman el Estado, bien podría afirmarse que esta disciplina es el derecho de las personas jurídicas, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del ESTADO o de la Administración. Hacemos un énfasis propio en el término Estado, porque queremos primeramente tener una concepción clara de lo que es el Estado como persona, para luego ejemplificarlo de manera clara. Así continuando en tema, podemos señalar que el “Estado” en sí mismo carece de personalidad jurídica, pues en realidad está conformado por una multiplicidad de personas jurídicas que derivan de la específica organización constitucional y administrativa de cada país. En un Estado federal o descentralizado, en principio, el Estado está conformado por las diversas personas jurídicas que se establezcan en cada nivel territorial, por ejemplo, el Estado nacional, los Estados federados y los Municipios, y las que derivan de la descentralización funcional; como ocurre igual en los Estados Unitarios donde siempre se encuentran niveles de descentralización regional y municipal, así como entidades descentralizadas funcionalmente. Bajo este ángulo, por tanto, la “Administración Pública” puede decirse que no es una persona jurídica. Puede haber y hay muchas personas jurídicas que configuran la Administración, o muchas Administraciones Públicas, y cuyos órganos concretizan la organización administrativa del Estado. Por ello, nuestra legislación, al regular la Administración Pública, precisa que está conformada por los “entes” (personas jurídicas o sujetos de derecho) y los “órganos” de dichas personas jurídicas estatales, los cuales, son las unidades administrativas de dichas personas jurídicas estatales. Ahora bien, en la representación del Estado como persona podemos dar los siguientes ejemplos: Tenemos primeramente al Presidente de la República, quien como Jefe de Estado representa al Estado venezolano frente al extranjero y se manifiesta dentro del país extrajudicialmente como Jefe de Gobierno. También observamos como el Presidente de la República ejerce funciones representativas de la administración y designa a los Ministros para que ellos lleven a cabo aquellos contratos concernientes al Ministerio al cual cumplen
  • 3. funciones y así mismo dentro de la esfera de su competencia, pueden delegar atribuciones y deberes a funcionarios o empleados de su ministerio. Continuando en tema, debemos señalar que de acuerdo a estudiosos del derecho no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados, uno físico y otro jurídico, sino un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano, que manifiesta la voluntad del órgano los cuales no deben separarse, ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución, esto es lo que se conoce como teoría del órgano. Acá se hace también referencia a que cuando el titular del órgano actúa, no lo hace en nombre propio, sino que desaparece su individualidad para fundirse al ente público al que pertenece el órgano. El órgano se integra por dos relaciones: La relación orgánica que es la que se establece entre el titular y el órgano del cual se desprende la actuación y expresión de la voluntad del ente público; por lo cual se da la función administrativa del órgano y de la que no se dividen derechos y obligaciones que contravengan al Estado, ya que sólo ejerce la competencia atribuida al órgano. Y la relación de servicio que es la que se da entre el servidor público y el órgano de la cual se deriva el derecho y las obligaciones personales que pueden ser contrapuestos al Estado, en cuanto a que este tipo de relación el sujeto es visto como algo distinto del ente público; su voluntad no es la del órgano, sino de él, en lo personal. La teoría del órgano se puede ejemplificar con el Poder Ejecutivo a través de la presidencia de la República, ya que el órgano en este caso es la Presidencia de la República, y Presidente de la República es el cargo, ocupado por una persona física. Esta distinción la permite la teoría del órgano ya que mientras el órgano permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo, varía de acuerdo a la forma de designación. Siguiendo el mismo hilo de pensamiento corresponde hacer referencia a la clasificación de los órganos, primeramente destacando que cada autor propone la que le parece más conveniente, no obstante, las mismas pueden ser resumidas atendiendo fundamentalmente a las variables referentes a la relevancia constitucional, a su estructura y a sus funciones. La clasificación según su estructura divide a los órganos en: a) individuales, monocráticos o unipersonales y colegiados; b) simples y complejos; c) representativos y no representativos, d) internos. Cuando se habla de órganos individuales, monocráticos o unipersonal, es cuando su titular es una sola persona. Ejemplos, el Presidente de la República, el Ministro, el Rector de una Universidad, y colegiado, cuando se compone de una pluralidad de personas que concurren simultáneamente y en igualdad de
  • 4. condiciones al ejercicio de una misma función. En estos órganos la voluntad expresada por cada uno de sus miembros se unifica y se presenta externamente como voluntad del colegio. Ejemplos, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Consejo Federal de Gobierno. En cuanto a los órganos simples y complejos señalamos que los primeros están constituidos por una unidad elemental que resulta indivisible, los cuales no se integran en su actuación con otros órganos. Pueden ser a su vez individuales o colegiados. Ejemplos, el Rector de una Universidad, el Directorio del Consejo Nacional Electoral, mientras que los complejos son aquellos integrados por una pluralidad de órganos dirigidos por un órgano superior. Ejemplo, los Ministerios, constituidos por los Viceministerios, las Direcciones Generales, los cuales a su vez, en atención a las competencias que le son asignadas, son órganos simples. La clasificación que divide entre internos y externos puede ser admisible desde el punto de vista didáctico, ya que hablar de órganos internos permite explicar la eficacia de las actuaciones derivadas del establecimiento de esas relaciones en el ámbito de la organización del ente y que el concepto de órgano externo, obedece a la unicidad de dicho concepto. Siguiendo con los órganos representativos los definimos como aquellos cuyos titulares son designados o electos por la comunidad, la cual constituye el sustrato del correspondiente ente. Ejemplos emblemáticos de los mismos son los órganos legislativos (Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales). Pero también existen órganos representativos de carácter administrativo. Así por ejemplo, la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que está integrada por representantes del Ejecutivo Nacional, de los trabajadores, de los empresarios y de los médicos. Los órganos no representativos son todos los unipersonales y los colegiados, en cuya integración no aparece representado ningún tipo de interés (de trabajadores, empresarios, estudiantes, etc.), razón por la cual no son ni elegidos ni designados por los portadores de ese interés. Ejemplo, los Ministros, los Prefectos y en general los Presidentes de los Institutos Autónomos. Entrando en otra división tenemos a los órganos constitucionales que son aquellos que revisten el carácter de supremos, es decir, que están en el vértice de los Poderes Fundamentales del Estado, y además resultan indispensables para la existencia y el funcionamiento del Ordenamiento del cual forman parte. Así por ejemplo no resultaría posible predicar la existencia del Estado venezolano sin la Presidencia de la República, de la Asamblea Nacional o del Tribunal Supremo de Justicia. Y por último
  • 5. en cuanto a las clasificaciones tenemos que atendiendo a la variable los órganos según sus funciones se clasifican en: a) activos, consultivos y contralores; b) centrales y periféricos y; c) ordinarios y extraordinarios, y d) permanentes y temporales. En cuanto a los órganos activos tenemos que son los que forman y manifiestan la voluntad del ente, o la ejecutan, la cual como se ha dicho, se imputa a la respectiva persona jurídica pública. Por ejemplo, los Ministros. En cambio, son órganos consultivos, los auxiliares de los activos, en virtud de que los ilustran mediante criterios técnicos que se expresan en dictámenes y propuestas. Por ejemplo, la Procuraduría General de la República. Los órganos contralores o de control, son aquellos que fiscalizan y vigilan los actos o el comportamiento de los órganos activos, según parámetros que pueden ser de legitimidad, mérito, eficiencia, etc., con la facultad de adoptar los correctivos legales, que van en el ámbito interno desde la no aprobación hasta la anulación de decisiones. Ejemplo, el caso de los Ministros cuando ejercen el control de tutela sobre órganos activos de la Administración descentralizada. Son órganos centrales aquellos cuyas competencias se extienden a todo el territorio del Estado, y generalmente tienen sus sedes en la capital de la República. Por ejemplo, los Ministerios, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo. En cambio, son órganos periféricos aquellos que limitan el ejercicio de sus competencias a una determinada porción del territorio nacional. Por ejemplo, los Gobernadores de Estado. Son órganos ordinarios los creados por la Constitución y las Leyes para ejercer competencias para el normal desarrollo de la Administración Pública. Por ejemplo, el Superintendente de Bancos. En cambio son “órganos extraordinarios” los que se constituyen en momentos de emergencia, los cuales no están previstos normalmente en el Ordenamiento Jurídico, y que aun cuando lo estén, no funcionan permanentemente. Por ejemplo una la Junta de Emergencia Financiera. Los órganos pueden ser permanentes y temporales, según ejerzan funciones en forma continuada o estable, o lo hagan por un determinado período de tiempo, es decir, los creados caso por caso para atender a tareas específicas. Como es lógico pensar, permanentes son la inmensa mayoría de los órganos; en cambio, los temporales tienen carácter excepcional, verbigracia los Jurados de los concursos de oposición. Cambiando de tema y haciendo énfasis ahora en las personas de Derecho Público, debemos primeramente ver la definición de persona y entender que hay diversos criterios: 1° Persona es todo ente susceptible de tener derecho o deberes jurídicos. 2°Persona es todo ente susceptible de
  • 6. figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto. Asimismo, el artículo 19 de nuestro Código Civil dispone lo siguiente: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1. º La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2. º Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público. 3. º Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. De lo establecido en la norma civil observamos que en lo que nos compete en cuanto a personas de Derechos Público, tenemos las corporaciones de derecho público, es decir, aquellas personas jurídicas de carácter público que tienen un sustrato personal que las sustenta, como son, por ejemplo, las comunidades políticas, las corporaciones públicas y las asociaciones de derecho público; y por la otra, las instituciones de derecho público, con un sustrato real (patrimonio) que es el que le da razón de ser, como los institutos autónomos o públicos. Así, esquemáticamente es posible distinguir, entre las personas jurídicas de derecho público, primero, las que tiene base corporativa (sustrato personal), que son: 1. Las Corporaciones de derecho público, entre las cuales se están: las Comunidades públicas (Comunidades políticas: personas político territoriales; Comunidades indígenas; Comunidades religiosas: Iglesias y Comunidades universitarias: universidades nacionales) y las Corporaciones públicas (Colegios profesionales; Academias nacionales); y 2. Las Asociaciones de derecho público, que son las Mancomunidades municipales y las Asociaciones intergubernamentales, por ejemplo, entre Estados de la federación. Y segundo, las que tienen base patrimonial (sustrato real), que son las Instituciones de derecho público, es decir, los Institutos autónomos o institutos públicos; y el Banco Central de Venezuela. En cuanto a las “Iglesias de cualquier credo”, si bien son comunidades religiosas, su enumeración entre los “cuerpos morales de carácter público” sólo tiene una explicación histórica derivada del principio del Patronato Eclesiástico aplicado, precisamente, en medio de los graves conflictos entre el Estado y la Iglesia que existían para cuando se sancionó el Código Civil de 1873, y en cuya redacción influyeron determinantemente en esa y otras normas. Concluimos destacando que lo relacionado a Estado, órganos administrativos y personas de Derecho público es bastante amplio y que profundizar en estos temas nos brinda un gran conocimiento, ya que la materia administrativa tiene vertientes bastante amplias.