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Día de la Independencia Tributaria en 2020
Para una familia asalariada argentina comienza el 28 de junio
La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia
asalariada se ubica entre el 49,5% y el 58,7% de su ingreso total en 2020
28 de junio de 2020
INSTITUTO ARGENTINO DE ANÁLISIS FISCAL
www.iaraf.org - @iarafArg- e-mail: contacto@iaraf.org
ISSN 2250-7329
2
Contenidos
Claves................................................................................................................3
I. Introducción...................................................................................................5
II. Metodología y aspectos conceptuales .........................................................6
II. 1 Modelos de ingresos considerados ...........................................................6
II. 2 Esquema de análisis y tributos considerados............................................8
II. 3 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran
“impuestos”?..................................................................................................12
III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en
2020................................................................................................................13
III. 1 Cambios en la carga tributaria respecto a 2019.....................................15
IV. “Día de la independencia tributaria” en 2020 ..........................................17
3
Claves
• Desde hace una década, todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria
formal a la que se enfrentan familias asalariadas, quienes se ven incididas por tributos
tanto al momento de generar sus ingresos, como al de consumir bienes y servicios, o por la
posesión de un determinado ahorro o patrimonio. El indicador se asienta en la comparación
de la evolución de la carga sobre distintos “casos testigo” que mantienen un poder
adquisitivo constante a lo largo de la década.
• La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia
asalariada durante el 2020 se ubica entre el 49,5% y el 58,7% del ingreso total.
• Respecto a los receptores de los ingresos tributarios luego de que los tributos se
coparticipan, en el caso de menores ingresos, un 64% va a Seguridad Social, que se suma al
10% que queda en las arcas nacionales por el resto de tributos. El resto se divide un 16% a
provincias y un 10% termina constituyendo ingresos de los municipios. En los niveles más
altos de ingresos se reduce la relevancia de las cargas sociales y aumenta la del resto de
tributos. En el Caso 4, un 48% de la carga corresponde a Seguridad Social, mientras que el
resto se reparte entre lo que va a las arcas del nivel nacional (18%), provincias (23%) y
municipios (11%).
Carga tributaria formal argentina. Año 2020
Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los
ingresos. En % del Ingreso Total
Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los
ingresos. Estructura
Ingreso Neto Ingreso Bruto
Casa: no posee (alquila un
departamento de 2 dormitorios)
no tiene
Auto: no posee
Casa: vivienda en un barrio alejado
del centro
10% del ingreso neto disponible
Auto: chico, usado una parte la destina a comprar USD 100
Casa: en un barrio de mayor poder
adquisitivo
13% del ingreso neto disponible
Auto: mediano relativamente nuevo una parte la destina a comprar USD 150
Casa: en barrio privado 17% del ingreso neto disponible
Auto: uno mediano y uno chico,
relativamente nuevos
una parte la destina a comprar USD 200
Pareja con dos
hijos. Un solo
miembro de la
familia se
desempeña
como
trabajador
asalariado en
el sector
formal de la
economía
Composición
familiar
Caso 1
Caso 3
Caso 2
Caso 4 $ 243.773 $ 273.343
En $ mensuales (incluye SAC proporcional)
$ 160.640 $ 190.211
$ 108.075 $ 130.211
Patrimonio Ahorro mensual
$ 49.876 $ 60.091
31,9% 32,5% 32,1% 28,2%
4,8% 6,8% 8,8%
10,7%
7,8%
8,5%
10,9% 13,4%4,9%
4,3%
5,4% 6,4%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
caso 1 caso2 caso3 caso4
Municipios
Provincias
Nación
Seg. Social 64% 62%
56%
48%
10% 13%
15%
18%
16% 16% 19%
23%
10% 8% 9% 11%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
caso 1 caso2 caso3 caso4
Municipios
Provincias
Nación
Seg. Social
4
• En comparación con el indicador calculado para 2019, se aprecia un aumento de los tributos
laborales para los cuatro casos, siendo de mayor incidencia en los Casos 1 y 2. En los Casos 2
al 4, el aumento en el indicador estaría influido por la suba de la carga de Ganancias,
reforzada por la incorporación del impuesto PAIS.
Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2019-2020. En % s/ingreso
• El “Día de la independencia tributaria” es una manera gráfica de traducir los porcentajes de
carga tributaria formal a los días que tiene un año calendario. Según los resultados
obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2020 entre 181
y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno,
dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se
ubica en Argentina entre el 28 de junio (Caso 1) y el 1 de agosto (Caso 4).
Impuestosal trabajo; 31,32%
Impuestosal trabajo; 31,91%
Impuestosal trabajo; 32,27%
Impuestosal trabajo; 32,54%
Impuestosal trabajo; 31,53%
Impuestosal trabajo; 32,05%
Impuestosal trabajo; 27,81%
Impuestosal trabajo; 28,20%
*Ganancias
3,59%
Ganancias
Pers.; 4,13%
*Ganancias ; 10,38%
Ganancias Pers.;10,65%
*Ganancias ; 16,91%
Ganancias Pers.;16,70%
ImpuestoPaís;1,27%
ImpuestoPaís;1,29%
ImpuestoPaís;1,20%
10,34%
10,25%
8,48%
8,44%
7,38%
7,31%
6,76%
6,71%
4,40%
4,36%
3,61%
3,59%
3,14%
3,11%
2,87%
2,85%
1,44%
1,43%
1,18%
1,18%
1,03%
1,02%0,94%
0,94%
0,31%
0,42%
0,94%0,84%
0,63%
0,48%
0,97%
0,74%
1,12%
0,82%
0,75%0,70%
0,60%
0,56%
0,98%
0,91%
1,38%
1,29%
49,19%
49,49%
50,42%
52,19%
55,73%
57,08%
58,21%
58,71%
2019
2020
2019
2020
2019
2020
2019
2020
Caso1Caso2Caso3Caso4
Impuestos Indirectos
Nacionales, Provinciales y
Municipales.
OtrosDirectos
Nacionales, Provinciales y
Municipales.
3,48%
0,10%
4,13%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 2
2020 2019
GANANCIAS
10,06%
0,32%
10,65%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 3
2020 2019
16,34%
0,57%
16,70%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 4
2020 2019
5
En 2020 el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada
comienza el 28 de junio
I. Introducción
En Argentina se verifica una elevada cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios
vigentes en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal). Desde hace
una década, todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la
que se enfrentan familias asalariadas, quienes se ven incididas por tributos tanto al
momento de generar sus ingresos, como al de consumir bienes y servicios, o por la posesión
de un determinado ahorro o patrimonio.
En el presente informe se presentan los resultados correspondientes a la medición 2020 de
la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia
asalariada. Se estima a qué porcentaje de sus ingresos totales sin impuestos equivale la
carga tributaria que incide sobre ingresos, patrimonio, ahorro y consumo. Se incluyen en la
estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos, patrimonio y
ahorro de los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar
contenidos en el precio de los bienes y servicios consumidos.
El indicador calculado desde hace diez años se asienta en la comparación de la evolución de
la carga sobre distintos “casos testigo” de ingresos, que año tras año se actualizan para, por
un lado, resultar relevantes para el análisis coyuntural del periodo al que se refieren; pero
también para tener en cuenta la nominalidad de la economía argentina, fuertemente
inflacionaria durante varios períodos de la última década. La clave del análisis es realizarlo
sobre casos que mantienen un poder adquisitivo constante a lo largo de la década, ya que lo
que se busca es identificar cambios de carga tributaria originados en carga tributaria y no en
variaciones del poder adquisitivo.
6
II. Metodología y aspectos conceptuales
II. 1 Modelos de ingresos considerados
Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de familias (4 “Casos”), ya
establecidos en informes de años anteriores1, cuyas principales características se detallan en
el Cuadro 1.
Los casos consisten siempre en un hogar compuesto por cuatro miembros (matrimonio más
dos hijos). Los ingresos supuestos se consideran generados por un solo miembro de la
familia, el cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la
economía. Dicho ingreso mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario, o aguinaldo)
proporcional. Por el lado del consumo, si bien se consideran diferentes tramos de ingresos,
se asume para todos los casos igual composición estructural de la canasta de bienes y
servicios consumidos por las familias. En donde hay diferencias es en los niveles de ahorro,
que son del 0%, 10%, 13% y 17%, respectivamente para los cuatro estratos (casos)
considerados, similares a lo realizado en años previos. Este año fue relevante el supuesto
acerca del instrumento elegido para el ahorro. Particularmente, la utilización de moneda
extranjera para atesoramiento, puesto que esta actividad comenzó a resultar gravada
tributariamente. Por ello se supuso que las familias con capacidad de ahorro acceden al
Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para convertir parte de sus ahorros en moneda
extranjera de la siguiente manera; el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, el
Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200
dólares mensuales.
Asimismo, de acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas
configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el primer
tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento céntrico de
dos dormitorios y que no posee automóviles. Para el segundo tramo de ingreso, se asume
1
El estudio se realiza anualmente desde 2010. Ver www.iaraf.org.
7
que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro y un automóvil chico
usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de mayor poder adquisitivo y
posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último tramo, se consideró una
vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y uno chico.
Cuadro 1: Modelos familiares considerados para 2020
Fuente: IARAF.
Sobre cada uno de estos casos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las
normativas tributarias respectivas para cada nivel de gobierno, la incidencia del total de
impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio, el ahorro y el consumo.
Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista “económico”,
en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está
afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el
sujeto “legal” encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga
tributaria considerada se traslada al asalariado.
Ingreso Neto Ingreso Bruto
Casa: no posee (alquila un
departamento de 2 dormitorios)
no tiene
Auto: no posee
Casa: vivienda en un barrio alejado
del centro
10% del ingreso neto disponible
Auto: chico, usado una parte la destina a comprar USD 100
Casa: en un barrio de mayor poder
adquisitivo
13% del ingreso neto disponible
Auto: mediano relativamente nuevo una parte la destina a comprar USD 150
Casa: en barrio privado 17% del ingreso neto disponible
Auto: uno mediano y uno chico,
relativamente nuevos
una parte la destina a comprar USD 200
Pareja con dos
hijos. Un solo
miembro de la
familia se
desempeña
como
trabajador
asalariado en
el sector
formal de la
economía
Composición
familiar
Caso 1
Caso 3
Caso 2
Caso 4 $ 243.773 $ 273.343
En $ mensuales (incluye SAC proporcional)
$ 160.640 $ 190.211
$ 108.075 $ 130.211
Patrimonio Ahorro mensual
$ 49.876 $ 60.091
8
COVID-19 y la carga tributaria
El año 2020 será un año signado por la pandemia del coronavirus y las medidas económicas que se tomen de
acuerdo a la evolución de esta enfermedad. Esto afectó (y afectará durante el resto del año) claramente los
ingresos de las familias en nuestro país, dependiendo del sector en el que desarrollen sus actividades. Para los
fines de este informe, podría verificarse por ejemplo que familias que quedaban calificadas como pertenecientes
al Caso 3 “caigan” al Caso 2 o al 1; en cuyo caso verán modificarse su indicador de carga tributaria por el mero
hecho de cambiar de clasificación. El objetivo del informe, sin embargo, es medir de manera comparativa y
sostenida en el tiempo la evolución de la carga legal formal sobre una familia asalariada que pertenezca a un
determinado caso, por lo que no se ven afectadas sus conclusiones en este caso.
La segunda vía por medio de la cual la crisis desatada por el virus podría modificar el análisis, vendría dada por
la aparición de reducciones sostenidas durante todo el año en la carga tributaria legal. Dicha política no se ha
verificado todavía en nuestro país. La generalidad de las medidas fueron transferencias monetarias y
diferimientos en los tributos, con sólo algunas exenciones puntuales y temporarias para sectores específicos
como es el caso de los trabajadores esenciales de áreas relacionadas con COVID-19 (salud y seguridad), y
básicamente en impuestos cobrados a nivel nacional como Ganancias y Contribuciones Patronales (provincias y
municipios no han planteado bajas tributarias). Por esta razón, el análisis no se ve alterado y resulta
comparable al de años anteriores, en la medida que no surjan medidas de exención o rebajas tributaria más
generales en lo que queda de 2020.
II. 2 Esquema de análisis y tributos considerados
Se consideran los tributos más importantes de los tres niveles de gobierno- nacional,
provincial y municipal. La suma de la recaudación que generan equivale aproximadamente a
un 85% de la carga tributaria agregada que en la Argentina puede recaer directa o
indirectamente, visiblemente o no, sobre familias que llevan adelante sus actividades
económicas (ingresos laborales y gastos) de manera formal.
Cuadro 2: Tributos considerados
Tributos Nacionales Tributos Provinciales Tributos Municipales
Directos Indirectos Directos Indirectos Directos Indirectos
Aportes
personales
IVA
Impuesto
Inmobiliario
Impuesto a
los ingresos
Brutos
Tasa del
automotor
Tasa de Seguridad e
Higiene
Contribuciones
patronales
Impuestos
internos
Impuesto
automotor
Contribución
sobre los
inmuebles
Tasa sobre servicios
(energía eléctrica y
gas natural)
Impuesto a las
ganancias
Impuestos
específicos
Impuesto a los
Bienes Personales
Impuesto PAIS
9
Para los impuestos nacionales, se ha considerado la estructura legal vigente para cada uno,
según surge del informe “Tributos vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional” de la
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía.
- En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran tanto las alícuotas del 21%,
como aquellas reducidas para determinados tipos bienes, tomando una estructura de
gasto tipo para una familia, proveniente de la ENGH.
- Para el Impuesto a las Ganancias se han considerado los mínimos y deducciones a
aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020, conforme los
valores ajustados conforme al RIPTE y la escala progresiva actualizada por el mismo
índice.
- En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, desde 2016 se modificaron los
parámetros de cálculo de este impuesto, tanto en lo que respecta a escala como al
mínimo no imponible y el tributo recuperó su carácter al disponerse que debe
sustraerse de la base imponible de todos los contribuyentes. Si bien estas
modificaciones no son suficientes para retrotraer los parámetros a valores equivalentes
a los vigentes antes del año 2002 (momento en el cual el mínimo era de U$S 100.000),
representan un ajuste significativo. Es importante mencionar que, en lo que respecta a
la alícuota, esta se incrementó con respecto a la utilizada para el año 2018, pasando de
0,25% a 0,50% para el 2019 que es la que corresponde al impuesto que se abona
durante el año 2020. Sin embargo, para el corriente año, dada la incidencia del mínimo
no imponible, ninguna de las familias representadas en los casos supuestos paga
impuesto sobre los bienes personales.
- Para el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS), novedad para este
2020, se realizó el supuesto de que las familias representadas con capacidad de ahorro
(casos 2 al 4), comprarán durante el año moneda extranjera con finalidad de
atesoramiento. Como se mostró en el Cuadro 1, para el Caso 2 se supone que compra
100 dólares por mes, para el Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4
agota el límite actual de los 200 dólares mensuales. En todos los casos se utilizó la
10
alícuota actual para las operaciones mencionadas, que es del 30% en este impuesto
establecido con carácter de emergencia por el término de 5 periodos fiscales.
Para los tributos provinciales y municipales, se ha trabajado de la siguiente manera:
- Para el análisis del Impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias y de la Tasa
de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, se utilizan las alícuotas vigentes en
las respectivas normativas tributarias. Se tiene en cuenta el efecto acumulativo que
tiene este impuesto en las cadenas productivas, siendo el aspecto negativo siempre
criticado de estos tributos. Es decir que se supone que se traslada a los consumidores
plenamente las alícuotas aplicadas sobre las etapas de bienes y servicios, incluidas las
alícuotas que se aplican sobre los eslabones intermedios (es decir se usan los datos de
industria, comercio mayorista y comercio minorista en los casos que dichas etapas sean
pertinentes). Con relación a la suspensión de la baja de alícuotas sobre el Impuesto a los
Ingresos Brutos para el año 2020, estipulada en el Consenso Fiscal firmado en
noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas excepto San Luis) y CABA, se
mantiene en general, la carga tributaria aplicable a la industria, el comercio y otras
actividades de servicios. En el caso de las tasas municipales se supone que la carga
tributaria legal también permaneció invariable respecto al pasado año.
- Para el caso de los impuestos inmobiliario y automotor que se aplican en gran parte de
las jurisdicciones provinciales y municipales, debido a la heterogeneidad de bases y
valuaciones imponibles existentes a lo largo de todo el país, se han considerado casos
representativos de tributos a pagar en las principales ciudades del país.
Lo que interesa metodológicamente es tener una aproximación al ingreso disponible de
las familias de cada uno de los casos considerados, sabiendo que este ingreso puede ser
utilizado para el consumo de bienes y servicios que también incluyen impuestos, o en
caso de contar con margen, para el ahorro (que también recibe carga tributaria
dependiendo de cómo se instrumente). Gráficamente, el impacto que tienen los
distintos tributos sobre las familias se describe en el Esquema 1.
11
Esquema 1: Impacto de los tributos considerados sobre el Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes +
Contribuciones)
A su vez, para obtener el gasto bruto se consideran distintos márgenes de ahorro entre los
diferentes tramos de ingresos supuestos, que es nulo para el tramo inferior y va
aumentando para los tramos superiores, como se mostró en el Cuadro 1. En el año 2019 se
comenzó a considerar la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado
tributariamente, dado la existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de
Ganancias. Si bien este impuesto no impactará en las familias modeladas en este 2020, lo
que sí se mantiene es la carga tributaria sobre la realización de un ahorro, pues se considera
el impacto del impuesto PAIS sobre la compra de moneda extranjera que, de manera muy
extendida en Argentina, las familias llevan a cabo en la medida y con las magnitudes con que
su presupuesto se lo permitan. En la determinación del monto a pagar bajo este concepto se
realizó el supuesto de que las familias representadas, que poseen capacidad de ahorro
12
(casos 2 al 4), comprarán moneda extranjera en el MULC con finalidad de atesoramiento.
Para el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, para el Caso 3 que adquiere 150
dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200 dólares mensuales. En todos
los casos se utilizó la alícuota del 30% del impuesto.
II. 3 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran “impuestos”?
Existe un amplio debate en torno a si los aportes y contribuciones a la seguridad social
deben ser considerados o no como impuestos. La discusión radica en que, si bien son fondos
que se detraen obligatoriamente de los ingresos de los trabajadores, implican un beneficio a
futuro derivado de los ingresos jubilatorios, a diferencia del resto de los impuestos que no
tienen una contraprestación directa a cambio. Al respecto, puede citarse la investigación de
Thuronyi (1996)2, que establece que, si el referido pago tiene la característica de ser
obligatorio y regulado por el Estado, entonces puede ser categorizado como impuesto. Por el
contrario, no correspondería esta denominación si el aporte fuese voluntario para los
trabajadores. Por su parte, a pesar que este tipo de fondos implica un beneficio o
contraprestación a futuro (que es una de las razones por las cuales se suele esgrimir que no
se debería aplicar el concepto de impuesto), el trabajo sostiene que estos beneficios no
están claramente determinados o cuantificados, considerando que el Estado tiene
potestades para modificar las condiciones de cobro y fórmulas de cálculo de los mismos en
el futuro, como de hecho se ha verificado profusamente en la historia económica argentina.
En definitiva, a los efectos de este trabajo se concluye que los aportes y contribuciones a la
seguridad social funcionan en la práctica de manera similar al resto de los impuestos,
pudiendo en consecuencia ser denominados bajo esta misma clasificación.
En el mismo sentido, si bien las contribuciones patronales se encuentran a cargo del
empleador, en este estudio se supone que el efecto final de las mismas recae sobre el
trabajador.
2 “Tax Law Design and Drafting”, Victor Thuronyi, International Monetary Fund, 1996, Chapter 11: Social Security Taxation.
13
Aquí radica un concepto clave para el resto de este informe, que es la definición de cuál es el
ingreso total sobre el que va a recaer la carga tributaria. El mismo es una suerte de ingreso
potencial, puesto que incluye conceptos de ingresos que el individuo no llega en definitiva a
obtener por la existencia de las regulaciones previsionales. En otras palabras, el
razonamiento práctico es el siguiente: el sueldo bruto de un empleado (es decir el ingreso
antes de restarle los aportes) más las contribuciones a la seguridad social es el costo laboral
que el empleador revela que está dispuesto a erogar por todo concepto por los servicios de
dicho trabajador, y sería en definitiva el monto que estaría dispuesto a pagarle
directamente en caso de no existir los impuestos al trabajo.
III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en 2020
Los resultados para 2020 muestran que la carga tributaria formal integral de los tres niveles
de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2020 se ubica, dependiendo de los
tramos de ingresos considerados, entre el 49,5% y el 58,7% del ingreso total (ingreso que,
como ya se explicó, es el que incluye todo el costo laboral). El primer estrato considerado no
tributa impuesto a las ganancias, ni realiza ahorro, mientras que los tres restantes sí lo hacen.
Desagregando la carga tributaria por tipo de impuesto, se aprecia una mayor
preponderancia de impuestos cobrados en el ámbito nacional (parte de éstos luego se
coparticipa con las provincias y municipios), dentro de la cual se destacan los impuestos
previsionales y el IVA. Además, aparece un nuevo tributo para el ámbito nacional, el
impuesto PAIS.
14
Gráfico 1: Desagregación de la carga tributaria formal argentina. Año 2020
Nivel de la carga tributaria
En % del Ingreso Total
Carga tributaria. Estructura
Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los
ingresos. En % del Ingreso Total
Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los
ingresos. Estructura
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
En el último componente del Gráfico 1 se aprecia que dada la existencia de sistemas de
coparticipación de impuestos en provincias y municipios, parte de la carga que se recauda a
nivel nacional se debe imputar a estos niveles subnacionales, que visto de esta manera son
receptores de un cuarto de la carga tributaria para el caso de menores ingresos (Caso 1),
participación que llega a ser de un tercio en el caso de mayores ingresos (a medida que
crecen los ingresos juega un rol relevante la incorporación de la carga tributaria de
Ganancias, que junto con IVA son los principales componentes de la masa coparticipable).
De esta manera, respecto a los receptores de los ingresos tributarios luego de que los
31,9% 32,5% 32,1%
28,2%
4,1%
10,6% 16,7%1,3%
1,3%
1,2%
10,2%
8,4%
7,3%
6,7%
5,8%
4,8%
4,1%
3,8%
1,5%
1,0%
1,7%
2,1%
49,5%
52,2%
57,1%
58,7%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Impuestos al
trabajo
Ganancias
Impuesto País
IVA e internos
IIB Provincial e
indirectos munic.
Inmobiliario y
automotor
64% 62%
56%
48%
8% 19%
28%
2%
2% 2%
21%
16%
13% 11%
12% 10% 7% 7%
3% 2% 3% 4%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Impuestos al
trabajo
Ganancias
Impuesto País
IVA e internos
IIB Provincial e
indirectos munic.
Inmobiliario y
automotor
31,9% 32,5% 32,1% 28,2%
4,8% 6,8% 8,8%
10,7%
7,8%
8,5%
10,9% 13,4%4,9%
4,3%
5,4% 6,4%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
caso 1 caso2 caso3 caso4
Municipios
Provincias
Nación
Seg. Social 64% 62%
56%
48%
10% 13%
15%
18%
16% 16% 19%
23%
10% 8% 9% 11%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
caso 1 caso2 caso3 caso4
Municipios
Provincias
Nación
Seg. Social
15
tributos se coparticipan, en el Caso 1, un 64% va a Seguridad Social, que se suma al 10% que
queda en las arcas nacionales por el resto de tributos. El resto se divide un 16% a provincias
y un 10% termina constituyendo ingresos de los municipios. En los niveles más altos de
ingresos se reduce la relevancia de las cargas sociales y aumenta la del resto de tributos. Por
ejemplo, en el Caso 4, un 48% de la carga corresponde a Seguridad Social, mientras que el
resto se reparte entre lo que va a las arcas del nivel nacional (18%), provincias (23%) y
municipios (11%).
Es de destacar también, que considerando los tributos sin incluir los de la seguridad social,
un 45% de la carga considerada queda en el nivel provincial de gobierno en todos los casos
considerados, mientras que queda en el nivel municipal entre un 28% (Caso 1) y un 21%
(Caso 4). De este modo, el nivel nacional de gobierno ingresa en sus arcas entre un 27%
(Caso 1) y un 35% (Caso 4) de la carga de tributos totales sin Seguridad Social.
III. 1 Cambios en la carga tributaria respecto a 2019
El Gráfico 2 muestra la información desagregada por impuesto y permite analizar la
evolución de la carga tributaria entre los años 2019 y 2020.
Dentro de los cambios tributarios que reducen la carga, se destaca el caso de Bienes
personales, ya que, dada la magnitud del mínimo no imponible para el corriente año ($2
millones, pero con la excepción de que en el caso de la casa habitación es de $18 millones),
ninguna de las familias representadas en los casos supuestos se encuentra alcanzada por
dicho impuesto, generando una reducción de la carga tributaria. Por otro lado, en la
comparación con el año pasado, tiene efecto la exención para el año 2020 del impuesto
cedular a la renta financiera.
Por el contrario, otras modificaciones han incrementado la carga. Entre la principal, se
evidencia un aumento de la carga del impuesto sobre las Ganancias personales, teniendo
16
en cuenta los elementos de ajuste incluidos en la legislación sobre el mismo en lo que
respecta a las deducciones y escala del impuesto3. La mayor carga se da en los casos de
ingresos más elevados. El Caso 1 no se ve afectado puesto que no es sujeto de pago de estos
impuestos. Otro de los tributos que generó un aumento de la carga que recae sobre los
contribuyentes en comparación con el 2019, es la incorporación del impuesto para una
Argentina inclusiva y solidaria (PAIS), gravando mediante una alícuota del 30% la compra de
moneda extranjera en el MULC con finalidad de atesoramiento (Casos 2 a 4).
Respecto a los impuestos al trabajo cabe recordar que se anuló el plan establecido en la
reforma tributaria del año 2017, por lo que al no ajustarse por inflación el mínimo no
imponible (se mantiene en $7.003 mensuales como el año pasado), se genera también un
aumento relativo del peso de este instrumento, que afecta a los niveles más bajos de
ingresos considerados, donde estos tributos son proporcionalmente más importantes. Para
los cuatro casos se aprecia una mayor participación de los impuestos al trabajo, siendo en
mayor proporción para los Casos 1 y 2.
Finalmente, en el caso de los impuestos patrimoniales, tanto los impuestos inmobiliarios
como los que recaen sobre automotores sostienen su carga o la bajan muy levemente
debido a las actualizaciones de sus valores con índices que resultaron del 35% para el
inmobiliario provincial, del 41% para el inmobiliario y el automotor municipal, y del 50% para
el automotor provincial.
En resumen, el efecto del aumento de los tributos laborales se observó en los cuatro casos,
siendo de mayor incidencia en los Casos 1 y 2. En los Casos 2 al 4, el aumento en el indicador
está explicado por la suba de la carga de Ganancias, reforzada por la incorporación del
impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS); que primaron sobre el resto de los
efectos de los otros tributos analizados.
3
Un ajuste de los ingresos considerados que supere el 44% de los parámetros del tributo, conlleva un aumento
de su peso. Cabe destacar que la consideración de otros valores para la actualización de los ingresos generaría
crecimientos en la carga por este tributo. Por ejemplo, para el Caso 2 la carga sube si la actualización de
ingresos es superior al 42%, y para el Caso 3 si la misma resultase del 27% o más.
17
Gráfico 2: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2019-2020.
En % s/ingreso
*Se trabaja por separado para mostrar la composición de ganancias en el año 2019, revelando el impacto de la
renta financiera, ya que para el año 2020 se estableció la exención de dicho impuesto.
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
IV. “Día de la independencia tributaria” en 2020
IARAF realiza desde hace una década el cálculo del “Día de la independencia tributaria”. El
mismo es una manera de traducir los porcentajes del ingreso total que terminan en las arcas
del Estado como producto de la carga tributaria formal. Es decir, se toman los porcentajes
medidos en la sección anterior y, a los fines de presentar el análisis de manera más “gráfica”
para el público en general, a esos porcentajes se los aplica a los días que tiene un año
Impuestosal trabajo; 31,32%
Impuestosal trabajo; 31,91%
Impuestosal trabajo; 32,27%
Impuestosal trabajo; 32,54%
Impuestosal trabajo; 31,53%
Impuestosal trabajo; 32,05%
Impuestosal trabajo; 27,81%
Impuestosal trabajo; 28,20%
*Ganancias
3,59%
Ganancias
Pers.; 4,13%
*Ganancias ; 10,38%
Ganancias Pers.;10,65%
*Ganancias ; 16,91%
Ganancias Pers.;16,70%
ImpuestoPaís;1,27%
ImpuestoPaís;1,29%
ImpuestoPaís;1,20%
10,34%
10,25%
8,48%
8,44%
7,38%
7,31%
6,76%
6,71%
4,40%
4,36%
3,61%
3,59%
3,14%
3,11%
2,87%
2,85%
1,44%
1,43%
1,18%
1,18%
1,03%
1,02%0,94%
0,94%
0,31%
0,42%
0,94%0,84%
0,63%
0,48%
0,97%
0,74%
1,12%
0,82%
0,75%0,70%
0,60%
0,56%
0,98%
0,91%
1,38%
1,29%
49,19%
49,49%
50,42%
52,19%
55,73%
57,08%
58,21%
58,71%
2019
2020
2019
2020
2019
2020
2019
2020
Caso1Caso2Caso3Caso4
Impuestos Indirectos
Nacionales, Provinciales y
Municipales.
OtrosDirectos
Nacionales, Provinciales y
Municipales.
3,48%
0,10%
4,13%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 2
2020 2019
GANANCIAS
10,06%
0,32%
10,65%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 3
2020 2019
16,34%
0,57%
16,70%
0,00%
Ganancias Personales
Renta Financiera
Caso 4
2020 2019
18
calendario, asumiendo a los fines expositivos que desde el 1°de enero un ciudadano
comienza a trabajar “para el Estado” (es decir destina su ingreso a pagar todos los impuestos
que inciden económicamente sobre su ingreso) y cumplido el plazo determinado por el
indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. Huelga aclarar que es un resultado
indicativo, y no debe tomarse de manera literal.
Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería
trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los
tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la
independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 1 de agosto4, en
función de cuáles sean sus ingresos. Si se compara la situación actual con la del año pasado
se advierte (como ya se mostró en la sección anterior) un aumento de la carga tributaria en
los cuatros casos considerados.
En cuanto a la evolución a lo largo del período 2011 - 2020, a partir del 2016 se observó una
reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los
asalariados formales que se venía registrando en años anteriores, principalmente en los
niveles de ingresos más elevados que resultaban los más favorecidos por la actualización en
los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias, la cual en 2018 abarcó también a
los trabajadores del estrato inferior de ingresos ejemplificado como consecuencia de la
reducción de contribuciones patronales. Sin embargo, los cuatro casos considerados
terminarían el 2020 con un aumento de la carga tributaria formal, acercándose nuevamente
a los valores de 2017.
4
Es importante mencionar, como dato de color, que el año 2020 es bisiesto, por lo que, si bien el primer día
(Caso 1) coincide en fecha con el de 2019, en realidad contiene el aumento en una jornada respecto al año
pasado.
19
Gráfico 3: Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período 2011-2020. Por casos de ingreso
considerados.
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
De esta manera, para el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, que no queda
alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales (ni el
impuesto PAIS en 2020), su “Día de la independencia tributaria” ha permanecido
relativamente estable a lo largo de la década. Por su parte, los Casos 2 al 4 demorarán más
días en 2020 para alcanzar su independencia tributaria en comparación con el año pasado.
Asimismo, se mantienen aún alejados del pico de 2015, no obstante en todos estos casos se
demoran más días que al inicio de la serie, en 2011.
Gráfico 4: Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y “Día de la independencia tributaria”.
Período 2011-2020. Por casos de ingreso considerados
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.

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Una familia argentina trabaja entre 181 y 214 días del año para pagar impuestos

  • 1. 1 Día de la Independencia Tributaria en 2020 Para una familia asalariada argentina comienza el 28 de junio La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada se ubica entre el 49,5% y el 58,7% de su ingreso total en 2020 28 de junio de 2020 INSTITUTO ARGENTINO DE ANÁLISIS FISCAL www.iaraf.org - @iarafArg- e-mail: contacto@iaraf.org ISSN 2250-7329
  • 2. 2 Contenidos Claves................................................................................................................3 I. Introducción...................................................................................................5 II. Metodología y aspectos conceptuales .........................................................6 II. 1 Modelos de ingresos considerados ...........................................................6 II. 2 Esquema de análisis y tributos considerados............................................8 II. 3 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran “impuestos”?..................................................................................................12 III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en 2020................................................................................................................13 III. 1 Cambios en la carga tributaria respecto a 2019.....................................15 IV. “Día de la independencia tributaria” en 2020 ..........................................17
  • 3. 3 Claves • Desde hace una década, todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas, quienes se ven incididas por tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como al de consumir bienes y servicios, o por la posesión de un determinado ahorro o patrimonio. El indicador se asienta en la comparación de la evolución de la carga sobre distintos “casos testigo” que mantienen un poder adquisitivo constante a lo largo de la década. • La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2020 se ubica entre el 49,5% y el 58,7% del ingreso total. • Respecto a los receptores de los ingresos tributarios luego de que los tributos se coparticipan, en el caso de menores ingresos, un 64% va a Seguridad Social, que se suma al 10% que queda en las arcas nacionales por el resto de tributos. El resto se divide un 16% a provincias y un 10% termina constituyendo ingresos de los municipios. En los niveles más altos de ingresos se reduce la relevancia de las cargas sociales y aumenta la del resto de tributos. En el Caso 4, un 48% de la carga corresponde a Seguridad Social, mientras que el resto se reparte entre lo que va a las arcas del nivel nacional (18%), provincias (23%) y municipios (11%). Carga tributaria formal argentina. Año 2020 Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los ingresos. En % del Ingreso Total Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los ingresos. Estructura Ingreso Neto Ingreso Bruto Casa: no posee (alquila un departamento de 2 dormitorios) no tiene Auto: no posee Casa: vivienda en un barrio alejado del centro 10% del ingreso neto disponible Auto: chico, usado una parte la destina a comprar USD 100 Casa: en un barrio de mayor poder adquisitivo 13% del ingreso neto disponible Auto: mediano relativamente nuevo una parte la destina a comprar USD 150 Casa: en barrio privado 17% del ingreso neto disponible Auto: uno mediano y uno chico, relativamente nuevos una parte la destina a comprar USD 200 Pareja con dos hijos. Un solo miembro de la familia se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economía Composición familiar Caso 1 Caso 3 Caso 2 Caso 4 $ 243.773 $ 273.343 En $ mensuales (incluye SAC proporcional) $ 160.640 $ 190.211 $ 108.075 $ 130.211 Patrimonio Ahorro mensual $ 49.876 $ 60.091 31,9% 32,5% 32,1% 28,2% 4,8% 6,8% 8,8% 10,7% 7,8% 8,5% 10,9% 13,4%4,9% 4,3% 5,4% 6,4% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% caso 1 caso2 caso3 caso4 Municipios Provincias Nación Seg. Social 64% 62% 56% 48% 10% 13% 15% 18% 16% 16% 19% 23% 10% 8% 9% 11% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% caso 1 caso2 caso3 caso4 Municipios Provincias Nación Seg. Social
  • 4. 4 • En comparación con el indicador calculado para 2019, se aprecia un aumento de los tributos laborales para los cuatro casos, siendo de mayor incidencia en los Casos 1 y 2. En los Casos 2 al 4, el aumento en el indicador estaría influido por la suba de la carga de Ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto PAIS. Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2019-2020. En % s/ingreso • El “Día de la independencia tributaria” es una manera gráfica de traducir los porcentajes de carga tributaria formal a los días que tiene un año calendario. Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio (Caso 1) y el 1 de agosto (Caso 4). Impuestosal trabajo; 31,32% Impuestosal trabajo; 31,91% Impuestosal trabajo; 32,27% Impuestosal trabajo; 32,54% Impuestosal trabajo; 31,53% Impuestosal trabajo; 32,05% Impuestosal trabajo; 27,81% Impuestosal trabajo; 28,20% *Ganancias 3,59% Ganancias Pers.; 4,13% *Ganancias ; 10,38% Ganancias Pers.;10,65% *Ganancias ; 16,91% Ganancias Pers.;16,70% ImpuestoPaís;1,27% ImpuestoPaís;1,29% ImpuestoPaís;1,20% 10,34% 10,25% 8,48% 8,44% 7,38% 7,31% 6,76% 6,71% 4,40% 4,36% 3,61% 3,59% 3,14% 3,11% 2,87% 2,85% 1,44% 1,43% 1,18% 1,18% 1,03% 1,02%0,94% 0,94% 0,31% 0,42% 0,94%0,84% 0,63% 0,48% 0,97% 0,74% 1,12% 0,82% 0,75%0,70% 0,60% 0,56% 0,98% 0,91% 1,38% 1,29% 49,19% 49,49% 50,42% 52,19% 55,73% 57,08% 58,21% 58,71% 2019 2020 2019 2020 2019 2020 2019 2020 Caso1Caso2Caso3Caso4 Impuestos Indirectos Nacionales, Provinciales y Municipales. OtrosDirectos Nacionales, Provinciales y Municipales. 3,48% 0,10% 4,13% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 2 2020 2019 GANANCIAS 10,06% 0,32% 10,65% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 3 2020 2019 16,34% 0,57% 16,70% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 4 2020 2019
  • 5. 5 En 2020 el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada comienza el 28 de junio I. Introducción En Argentina se verifica una elevada cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal). Desde hace una década, todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan familias asalariadas, quienes se ven incididas por tributos tanto al momento de generar sus ingresos, como al de consumir bienes y servicios, o por la posesión de un determinado ahorro o patrimonio. En el presente informe se presentan los resultados correspondientes a la medición 2020 de la carga tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia asalariada. Se estima a qué porcentaje de sus ingresos totales sin impuestos equivale la carga tributaria que incide sobre ingresos, patrimonio, ahorro y consumo. Se incluyen en la estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos, patrimonio y ahorro de los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar contenidos en el precio de los bienes y servicios consumidos. El indicador calculado desde hace diez años se asienta en la comparación de la evolución de la carga sobre distintos “casos testigo” de ingresos, que año tras año se actualizan para, por un lado, resultar relevantes para el análisis coyuntural del periodo al que se refieren; pero también para tener en cuenta la nominalidad de la economía argentina, fuertemente inflacionaria durante varios períodos de la última década. La clave del análisis es realizarlo sobre casos que mantienen un poder adquisitivo constante a lo largo de la década, ya que lo que se busca es identificar cambios de carga tributaria originados en carga tributaria y no en variaciones del poder adquisitivo.
  • 6. 6 II. Metodología y aspectos conceptuales II. 1 Modelos de ingresos considerados Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de familias (4 “Casos”), ya establecidos en informes de años anteriores1, cuyas principales características se detallan en el Cuadro 1. Los casos consisten siempre en un hogar compuesto por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos). Los ingresos supuestos se consideran generados por un solo miembro de la familia, el cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Dicho ingreso mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario, o aguinaldo) proporcional. Por el lado del consumo, si bien se consideran diferentes tramos de ingresos, se asume para todos los casos igual composición estructural de la canasta de bienes y servicios consumidos por las familias. En donde hay diferencias es en los niveles de ahorro, que son del 0%, 10%, 13% y 17%, respectivamente para los cuatro estratos (casos) considerados, similares a lo realizado en años previos. Este año fue relevante el supuesto acerca del instrumento elegido para el ahorro. Particularmente, la utilización de moneda extranjera para atesoramiento, puesto que esta actividad comenzó a resultar gravada tributariamente. Por ello se supuso que las familias con capacidad de ahorro acceden al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para convertir parte de sus ahorros en moneda extranjera de la siguiente manera; el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, el Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200 dólares mensuales. Asimismo, de acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el primer tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento céntrico de dos dormitorios y que no posee automóviles. Para el segundo tramo de ingreso, se asume 1 El estudio se realiza anualmente desde 2010. Ver www.iaraf.org.
  • 7. 7 que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro y un automóvil chico usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de mayor poder adquisitivo y posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último tramo, se consideró una vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y uno chico. Cuadro 1: Modelos familiares considerados para 2020 Fuente: IARAF. Sobre cada uno de estos casos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las normativas tributarias respectivas para cada nivel de gobierno, la incidencia del total de impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio, el ahorro y el consumo. Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el punto de vista “económico”, en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias), independientemente de cuál es el sujeto “legal” encargado de liquidar la carga tributaria. En efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado. Ingreso Neto Ingreso Bruto Casa: no posee (alquila un departamento de 2 dormitorios) no tiene Auto: no posee Casa: vivienda en un barrio alejado del centro 10% del ingreso neto disponible Auto: chico, usado una parte la destina a comprar USD 100 Casa: en un barrio de mayor poder adquisitivo 13% del ingreso neto disponible Auto: mediano relativamente nuevo una parte la destina a comprar USD 150 Casa: en barrio privado 17% del ingreso neto disponible Auto: uno mediano y uno chico, relativamente nuevos una parte la destina a comprar USD 200 Pareja con dos hijos. Un solo miembro de la familia se desempeña como trabajador asalariado en el sector formal de la economía Composición familiar Caso 1 Caso 3 Caso 2 Caso 4 $ 243.773 $ 273.343 En $ mensuales (incluye SAC proporcional) $ 160.640 $ 190.211 $ 108.075 $ 130.211 Patrimonio Ahorro mensual $ 49.876 $ 60.091
  • 8. 8 COVID-19 y la carga tributaria El año 2020 será un año signado por la pandemia del coronavirus y las medidas económicas que se tomen de acuerdo a la evolución de esta enfermedad. Esto afectó (y afectará durante el resto del año) claramente los ingresos de las familias en nuestro país, dependiendo del sector en el que desarrollen sus actividades. Para los fines de este informe, podría verificarse por ejemplo que familias que quedaban calificadas como pertenecientes al Caso 3 “caigan” al Caso 2 o al 1; en cuyo caso verán modificarse su indicador de carga tributaria por el mero hecho de cambiar de clasificación. El objetivo del informe, sin embargo, es medir de manera comparativa y sostenida en el tiempo la evolución de la carga legal formal sobre una familia asalariada que pertenezca a un determinado caso, por lo que no se ven afectadas sus conclusiones en este caso. La segunda vía por medio de la cual la crisis desatada por el virus podría modificar el análisis, vendría dada por la aparición de reducciones sostenidas durante todo el año en la carga tributaria legal. Dicha política no se ha verificado todavía en nuestro país. La generalidad de las medidas fueron transferencias monetarias y diferimientos en los tributos, con sólo algunas exenciones puntuales y temporarias para sectores específicos como es el caso de los trabajadores esenciales de áreas relacionadas con COVID-19 (salud y seguridad), y básicamente en impuestos cobrados a nivel nacional como Ganancias y Contribuciones Patronales (provincias y municipios no han planteado bajas tributarias). Por esta razón, el análisis no se ve alterado y resulta comparable al de años anteriores, en la medida que no surjan medidas de exención o rebajas tributaria más generales en lo que queda de 2020. II. 2 Esquema de análisis y tributos considerados Se consideran los tributos más importantes de los tres niveles de gobierno- nacional, provincial y municipal. La suma de la recaudación que generan equivale aproximadamente a un 85% de la carga tributaria agregada que en la Argentina puede recaer directa o indirectamente, visiblemente o no, sobre familias que llevan adelante sus actividades económicas (ingresos laborales y gastos) de manera formal. Cuadro 2: Tributos considerados Tributos Nacionales Tributos Provinciales Tributos Municipales Directos Indirectos Directos Indirectos Directos Indirectos Aportes personales IVA Impuesto Inmobiliario Impuesto a los ingresos Brutos Tasa del automotor Tasa de Seguridad e Higiene Contribuciones patronales Impuestos internos Impuesto automotor Contribución sobre los inmuebles Tasa sobre servicios (energía eléctrica y gas natural) Impuesto a las ganancias Impuestos específicos Impuesto a los Bienes Personales Impuesto PAIS
  • 9. 9 Para los impuestos nacionales, se ha considerado la estructura legal vigente para cada uno, según surge del informe “Tributos vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional” de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía. - En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran tanto las alícuotas del 21%, como aquellas reducidas para determinados tipos bienes, tomando una estructura de gasto tipo para una familia, proveniente de la ENGH. - Para el Impuesto a las Ganancias se han considerado los mínimos y deducciones a aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020, conforme los valores ajustados conforme al RIPTE y la escala progresiva actualizada por el mismo índice. - En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, desde 2016 se modificaron los parámetros de cálculo de este impuesto, tanto en lo que respecta a escala como al mínimo no imponible y el tributo recuperó su carácter al disponerse que debe sustraerse de la base imponible de todos los contribuyentes. Si bien estas modificaciones no son suficientes para retrotraer los parámetros a valores equivalentes a los vigentes antes del año 2002 (momento en el cual el mínimo era de U$S 100.000), representan un ajuste significativo. Es importante mencionar que, en lo que respecta a la alícuota, esta se incrementó con respecto a la utilizada para el año 2018, pasando de 0,25% a 0,50% para el 2019 que es la que corresponde al impuesto que se abona durante el año 2020. Sin embargo, para el corriente año, dada la incidencia del mínimo no imponible, ninguna de las familias representadas en los casos supuestos paga impuesto sobre los bienes personales. - Para el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS), novedad para este 2020, se realizó el supuesto de que las familias representadas con capacidad de ahorro (casos 2 al 4), comprarán durante el año moneda extranjera con finalidad de atesoramiento. Como se mostró en el Cuadro 1, para el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, para el Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200 dólares mensuales. En todos los casos se utilizó la
  • 10. 10 alícuota actual para las operaciones mencionadas, que es del 30% en este impuesto establecido con carácter de emergencia por el término de 5 periodos fiscales. Para los tributos provinciales y municipales, se ha trabajado de la siguiente manera: - Para el análisis del Impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias y de la Tasa de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, se utilizan las alícuotas vigentes en las respectivas normativas tributarias. Se tiene en cuenta el efecto acumulativo que tiene este impuesto en las cadenas productivas, siendo el aspecto negativo siempre criticado de estos tributos. Es decir que se supone que se traslada a los consumidores plenamente las alícuotas aplicadas sobre las etapas de bienes y servicios, incluidas las alícuotas que se aplican sobre los eslabones intermedios (es decir se usan los datos de industria, comercio mayorista y comercio minorista en los casos que dichas etapas sean pertinentes). Con relación a la suspensión de la baja de alícuotas sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos para el año 2020, estipulada en el Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas excepto San Luis) y CABA, se mantiene en general, la carga tributaria aplicable a la industria, el comercio y otras actividades de servicios. En el caso de las tasas municipales se supone que la carga tributaria legal también permaneció invariable respecto al pasado año. - Para el caso de los impuestos inmobiliario y automotor que se aplican en gran parte de las jurisdicciones provinciales y municipales, debido a la heterogeneidad de bases y valuaciones imponibles existentes a lo largo de todo el país, se han considerado casos representativos de tributos a pagar en las principales ciudades del país. Lo que interesa metodológicamente es tener una aproximación al ingreso disponible de las familias de cada uno de los casos considerados, sabiendo que este ingreso puede ser utilizado para el consumo de bienes y servicios que también incluyen impuestos, o en caso de contar con margen, para el ahorro (que también recibe carga tributaria dependiendo de cómo se instrumente). Gráficamente, el impacto que tienen los distintos tributos sobre las familias se describe en el Esquema 1.
  • 11. 11 Esquema 1: Impacto de los tributos considerados sobre el Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones) A su vez, para obtener el gasto bruto se consideran distintos márgenes de ahorro entre los diferentes tramos de ingresos supuestos, que es nulo para el tramo inferior y va aumentando para los tramos superiores, como se mostró en el Cuadro 1. En el año 2019 se comenzó a considerar la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente, dado la existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias. Si bien este impuesto no impactará en las familias modeladas en este 2020, lo que sí se mantiene es la carga tributaria sobre la realización de un ahorro, pues se considera el impacto del impuesto PAIS sobre la compra de moneda extranjera que, de manera muy extendida en Argentina, las familias llevan a cabo en la medida y con las magnitudes con que su presupuesto se lo permitan. En la determinación del monto a pagar bajo este concepto se realizó el supuesto de que las familias representadas, que poseen capacidad de ahorro
  • 12. 12 (casos 2 al 4), comprarán moneda extranjera en el MULC con finalidad de atesoramiento. Para el Caso 2 se supone que compra 100 dólares por mes, para el Caso 3 que adquiere 150 dólares cada mes, y el Caso 4 agota el límite actual de los 200 dólares mensuales. En todos los casos se utilizó la alícuota del 30% del impuesto. II. 3 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran “impuestos”? Existe un amplio debate en torno a si los aportes y contribuciones a la seguridad social deben ser considerados o no como impuestos. La discusión radica en que, si bien son fondos que se detraen obligatoriamente de los ingresos de los trabajadores, implican un beneficio a futuro derivado de los ingresos jubilatorios, a diferencia del resto de los impuestos que no tienen una contraprestación directa a cambio. Al respecto, puede citarse la investigación de Thuronyi (1996)2, que establece que, si el referido pago tiene la característica de ser obligatorio y regulado por el Estado, entonces puede ser categorizado como impuesto. Por el contrario, no correspondería esta denominación si el aporte fuese voluntario para los trabajadores. Por su parte, a pesar que este tipo de fondos implica un beneficio o contraprestación a futuro (que es una de las razones por las cuales se suele esgrimir que no se debería aplicar el concepto de impuesto), el trabajo sostiene que estos beneficios no están claramente determinados o cuantificados, considerando que el Estado tiene potestades para modificar las condiciones de cobro y fórmulas de cálculo de los mismos en el futuro, como de hecho se ha verificado profusamente en la historia económica argentina. En definitiva, a los efectos de este trabajo se concluye que los aportes y contribuciones a la seguridad social funcionan en la práctica de manera similar al resto de los impuestos, pudiendo en consecuencia ser denominados bajo esta misma clasificación. En el mismo sentido, si bien las contribuciones patronales se encuentran a cargo del empleador, en este estudio se supone que el efecto final de las mismas recae sobre el trabajador. 2 “Tax Law Design and Drafting”, Victor Thuronyi, International Monetary Fund, 1996, Chapter 11: Social Security Taxation.
  • 13. 13 Aquí radica un concepto clave para el resto de este informe, que es la definición de cuál es el ingreso total sobre el que va a recaer la carga tributaria. El mismo es una suerte de ingreso potencial, puesto que incluye conceptos de ingresos que el individuo no llega en definitiva a obtener por la existencia de las regulaciones previsionales. En otras palabras, el razonamiento práctico es el siguiente: el sueldo bruto de un empleado (es decir el ingreso antes de restarle los aportes) más las contribuciones a la seguridad social es el costo laboral que el empleador revela que está dispuesto a erogar por todo concepto por los servicios de dicho trabajador, y sería en definitiva el monto que estaría dispuesto a pagarle directamente en caso de no existir los impuestos al trabajo. III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en 2020 Los resultados para 2020 muestran que la carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2020 se ubica, dependiendo de los tramos de ingresos considerados, entre el 49,5% y el 58,7% del ingreso total (ingreso que, como ya se explicó, es el que incluye todo el costo laboral). El primer estrato considerado no tributa impuesto a las ganancias, ni realiza ahorro, mientras que los tres restantes sí lo hacen. Desagregando la carga tributaria por tipo de impuesto, se aprecia una mayor preponderancia de impuestos cobrados en el ámbito nacional (parte de éstos luego se coparticipa con las provincias y municipios), dentro de la cual se destacan los impuestos previsionales y el IVA. Además, aparece un nuevo tributo para el ámbito nacional, el impuesto PAIS.
  • 14. 14 Gráfico 1: Desagregación de la carga tributaria formal argentina. Año 2020 Nivel de la carga tributaria En % del Ingreso Total Carga tributaria. Estructura Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los ingresos. En % del Ingreso Total Carga tributaria. Por nivel de gobierno receptor de los ingresos. Estructura Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. En el último componente del Gráfico 1 se aprecia que dada la existencia de sistemas de coparticipación de impuestos en provincias y municipios, parte de la carga que se recauda a nivel nacional se debe imputar a estos niveles subnacionales, que visto de esta manera son receptores de un cuarto de la carga tributaria para el caso de menores ingresos (Caso 1), participación que llega a ser de un tercio en el caso de mayores ingresos (a medida que crecen los ingresos juega un rol relevante la incorporación de la carga tributaria de Ganancias, que junto con IVA son los principales componentes de la masa coparticipable). De esta manera, respecto a los receptores de los ingresos tributarios luego de que los 31,9% 32,5% 32,1% 28,2% 4,1% 10,6% 16,7%1,3% 1,3% 1,2% 10,2% 8,4% 7,3% 6,7% 5,8% 4,8% 4,1% 3,8% 1,5% 1,0% 1,7% 2,1% 49,5% 52,2% 57,1% 58,7% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Impuestos al trabajo Ganancias Impuesto País IVA e internos IIB Provincial e indirectos munic. Inmobiliario y automotor 64% 62% 56% 48% 8% 19% 28% 2% 2% 2% 21% 16% 13% 11% 12% 10% 7% 7% 3% 2% 3% 4% 0% 20% 40% 60% 80% 100% Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Impuestos al trabajo Ganancias Impuesto País IVA e internos IIB Provincial e indirectos munic. Inmobiliario y automotor 31,9% 32,5% 32,1% 28,2% 4,8% 6,8% 8,8% 10,7% 7,8% 8,5% 10,9% 13,4%4,9% 4,3% 5,4% 6,4% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% caso 1 caso2 caso3 caso4 Municipios Provincias Nación Seg. Social 64% 62% 56% 48% 10% 13% 15% 18% 16% 16% 19% 23% 10% 8% 9% 11% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% caso 1 caso2 caso3 caso4 Municipios Provincias Nación Seg. Social
  • 15. 15 tributos se coparticipan, en el Caso 1, un 64% va a Seguridad Social, que se suma al 10% que queda en las arcas nacionales por el resto de tributos. El resto se divide un 16% a provincias y un 10% termina constituyendo ingresos de los municipios. En los niveles más altos de ingresos se reduce la relevancia de las cargas sociales y aumenta la del resto de tributos. Por ejemplo, en el Caso 4, un 48% de la carga corresponde a Seguridad Social, mientras que el resto se reparte entre lo que va a las arcas del nivel nacional (18%), provincias (23%) y municipios (11%). Es de destacar también, que considerando los tributos sin incluir los de la seguridad social, un 45% de la carga considerada queda en el nivel provincial de gobierno en todos los casos considerados, mientras que queda en el nivel municipal entre un 28% (Caso 1) y un 21% (Caso 4). De este modo, el nivel nacional de gobierno ingresa en sus arcas entre un 27% (Caso 1) y un 35% (Caso 4) de la carga de tributos totales sin Seguridad Social. III. 1 Cambios en la carga tributaria respecto a 2019 El Gráfico 2 muestra la información desagregada por impuesto y permite analizar la evolución de la carga tributaria entre los años 2019 y 2020. Dentro de los cambios tributarios que reducen la carga, se destaca el caso de Bienes personales, ya que, dada la magnitud del mínimo no imponible para el corriente año ($2 millones, pero con la excepción de que en el caso de la casa habitación es de $18 millones), ninguna de las familias representadas en los casos supuestos se encuentra alcanzada por dicho impuesto, generando una reducción de la carga tributaria. Por otro lado, en la comparación con el año pasado, tiene efecto la exención para el año 2020 del impuesto cedular a la renta financiera. Por el contrario, otras modificaciones han incrementado la carga. Entre la principal, se evidencia un aumento de la carga del impuesto sobre las Ganancias personales, teniendo
  • 16. 16 en cuenta los elementos de ajuste incluidos en la legislación sobre el mismo en lo que respecta a las deducciones y escala del impuesto3. La mayor carga se da en los casos de ingresos más elevados. El Caso 1 no se ve afectado puesto que no es sujeto de pago de estos impuestos. Otro de los tributos que generó un aumento de la carga que recae sobre los contribuyentes en comparación con el 2019, es la incorporación del impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS), gravando mediante una alícuota del 30% la compra de moneda extranjera en el MULC con finalidad de atesoramiento (Casos 2 a 4). Respecto a los impuestos al trabajo cabe recordar que se anuló el plan establecido en la reforma tributaria del año 2017, por lo que al no ajustarse por inflación el mínimo no imponible (se mantiene en $7.003 mensuales como el año pasado), se genera también un aumento relativo del peso de este instrumento, que afecta a los niveles más bajos de ingresos considerados, donde estos tributos son proporcionalmente más importantes. Para los cuatro casos se aprecia una mayor participación de los impuestos al trabajo, siendo en mayor proporción para los Casos 1 y 2. Finalmente, en el caso de los impuestos patrimoniales, tanto los impuestos inmobiliarios como los que recaen sobre automotores sostienen su carga o la bajan muy levemente debido a las actualizaciones de sus valores con índices que resultaron del 35% para el inmobiliario provincial, del 41% para el inmobiliario y el automotor municipal, y del 50% para el automotor provincial. En resumen, el efecto del aumento de los tributos laborales se observó en los cuatro casos, siendo de mayor incidencia en los Casos 1 y 2. En los Casos 2 al 4, el aumento en el indicador está explicado por la suba de la carga de Ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS); que primaron sobre el resto de los efectos de los otros tributos analizados. 3 Un ajuste de los ingresos considerados que supere el 44% de los parámetros del tributo, conlleva un aumento de su peso. Cabe destacar que la consideración de otros valores para la actualización de los ingresos generaría crecimientos en la carga por este tributo. Por ejemplo, para el Caso 2 la carga sube si la actualización de ingresos es superior al 42%, y para el Caso 3 si la misma resultase del 27% o más.
  • 17. 17 Gráfico 2: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2019-2020. En % s/ingreso *Se trabaja por separado para mostrar la composición de ganancias en el año 2019, revelando el impacto de la renta financiera, ya que para el año 2020 se estableció la exención de dicho impuesto. Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. IV. “Día de la independencia tributaria” en 2020 IARAF realiza desde hace una década el cálculo del “Día de la independencia tributaria”. El mismo es una manera de traducir los porcentajes del ingreso total que terminan en las arcas del Estado como producto de la carga tributaria formal. Es decir, se toman los porcentajes medidos en la sección anterior y, a los fines de presentar el análisis de manera más “gráfica” para el público en general, a esos porcentajes se los aplica a los días que tiene un año Impuestosal trabajo; 31,32% Impuestosal trabajo; 31,91% Impuestosal trabajo; 32,27% Impuestosal trabajo; 32,54% Impuestosal trabajo; 31,53% Impuestosal trabajo; 32,05% Impuestosal trabajo; 27,81% Impuestosal trabajo; 28,20% *Ganancias 3,59% Ganancias Pers.; 4,13% *Ganancias ; 10,38% Ganancias Pers.;10,65% *Ganancias ; 16,91% Ganancias Pers.;16,70% ImpuestoPaís;1,27% ImpuestoPaís;1,29% ImpuestoPaís;1,20% 10,34% 10,25% 8,48% 8,44% 7,38% 7,31% 6,76% 6,71% 4,40% 4,36% 3,61% 3,59% 3,14% 3,11% 2,87% 2,85% 1,44% 1,43% 1,18% 1,18% 1,03% 1,02%0,94% 0,94% 0,31% 0,42% 0,94%0,84% 0,63% 0,48% 0,97% 0,74% 1,12% 0,82% 0,75%0,70% 0,60% 0,56% 0,98% 0,91% 1,38% 1,29% 49,19% 49,49% 50,42% 52,19% 55,73% 57,08% 58,21% 58,71% 2019 2020 2019 2020 2019 2020 2019 2020 Caso1Caso2Caso3Caso4 Impuestos Indirectos Nacionales, Provinciales y Municipales. OtrosDirectos Nacionales, Provinciales y Municipales. 3,48% 0,10% 4,13% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 2 2020 2019 GANANCIAS 10,06% 0,32% 10,65% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 3 2020 2019 16,34% 0,57% 16,70% 0,00% Ganancias Personales Renta Financiera Caso 4 2020 2019
  • 18. 18 calendario, asumiendo a los fines expositivos que desde el 1°de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir destina su ingreso a pagar todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. Huelga aclarar que es un resultado indicativo, y no debe tomarse de manera literal. Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 1 de agosto4, en función de cuáles sean sus ingresos. Si se compara la situación actual con la del año pasado se advierte (como ya se mostró en la sección anterior) un aumento de la carga tributaria en los cuatros casos considerados. En cuanto a la evolución a lo largo del período 2011 - 2020, a partir del 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años anteriores, principalmente en los niveles de ingresos más elevados que resultaban los más favorecidos por la actualización en los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias, la cual en 2018 abarcó también a los trabajadores del estrato inferior de ingresos ejemplificado como consecuencia de la reducción de contribuciones patronales. Sin embargo, los cuatro casos considerados terminarían el 2020 con un aumento de la carga tributaria formal, acercándose nuevamente a los valores de 2017. 4 Es importante mencionar, como dato de color, que el año 2020 es bisiesto, por lo que, si bien el primer día (Caso 1) coincide en fecha con el de 2019, en realidad contiene el aumento en una jornada respecto al año pasado.
  • 19. 19 Gráfico 3: Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período 2011-2020. Por casos de ingreso considerados. Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias. De esta manera, para el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, que no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales (ni el impuesto PAIS en 2020), su “Día de la independencia tributaria” ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década. Por su parte, los Casos 2 al 4 demorarán más días en 2020 para alcanzar su independencia tributaria en comparación con el año pasado. Asimismo, se mantienen aún alejados del pico de 2015, no obstante en todos estos casos se demoran más días que al inicio de la serie, en 2011. Gráfico 4: Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y “Día de la independencia tributaria”. Período 2011-2020. Por casos de ingreso considerados Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.