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Beneficios de la ldtda
1. U N I V E R S I D A D F E R M Í N T O R O
V I C E - R E C T O R A D O A C A D É M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
Participante: María T. Gómez T.
C.I. V-11.081.259
Asignatura: Derecho Agrario y
Ambiental - 2017/B
Tutora: Abg. Keydis Pérez
2. Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (LDTDA) mediante el cual el Estado a través del
Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga o transfiere el derecho de
propiedad agraria sobre sus tierras a los sujetos beneficiarios de la ley.
Los Sujetos beneficiarios se agrupan en dos categorías:
Sujetos Beneficiarios (art. 13)
Sujetos preferentes (art. 14, 17 y 20)
ADJUDICACIÓN. Definición.
3. 1
ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL CAMPESINO. La Ley
reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de
tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario,
pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la
producción agraria como oficio u ocupación principal.
4. 2
PROTECCIÓN A LA MUJER DEL CAMPO. También se establece
en el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) que
serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las
ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a
trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este
mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un
subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará
encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
5. 3
GARANTÍAS PARA GRUPOS ASENTADOS HISTÓRICAMENTE
EN ÁREAS RURALES. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010), dentro del régimen del uso de tierras con
vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la
permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido ocupando
pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
6. 4
OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS. El agua como recurso
de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la
vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010) encarga al Instituto Nacional de Tierras la
vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines
de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una
comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas
con fines de producción agropecuaria (Art. 24 al 26).
.
7. 5
RECONOCIMIENTO DEL CONUCO COMO FUENTE
HISTÓRICA DE BIODIVERSIDAD AGRARIA. La Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (2010) reconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco,
como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al
Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por
conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales
de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de
preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en
general.