1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo. Lara
Alumno:
Yotsul Guerrero CI: 26.750.476
Profesora:
Emily Ramírez
Cátedra:
Derecho Administrativo
Sección: Saia A, 2018B
Barquisimeto, febrero del 2019
2. En lo que respecta al estado como persona se tiene que la
persona jurídica del estado, conformada por un conjunto de personas ju
rídicas las cuales funcionan interconectadas entre sí, es representada
externamente por el jefe de estado y se manifiesta internamente por
medio de la administración representada por el jefe de gobierno; ambos
encarnados por el Presidente de la República.
El Presidente de la República es el representante legal de la
administración y suministros actúan en su representación en los
contratos relativos al respectivo ministerio, según la constitución el
procurador general tiene la representación judicial del estado en forma
exclusiva, los Ministros de por su parte, dentro de la esfera de su
competencia, pueden delegar atribuciones y deberes a funcionarios o
empleados de su ministerio.
Al hablar de la teoría del órgano a través de ésta, se explica la
imputación de la voluntad humana a la de las personas jurídicas.
Resulta, entonces, fundamental para el desarrollo del proceso de
consolidación del estado de derecho, el velar siempre por los derechos
humanos y sus garantías.
El órganos la porción técnica del estado a la que se
atribuyen funciones jurídicas y competencias definidas y los
correspondientes cargos, sus elementos esenciales son la
competencia, la forma y la voluntad, no debe confundirse el órgano con
el cargo.
El órgano es la Presidencia de la República, y Presidente de la
República es el cargo, ocupado por una persona física. La teoría del
órgano permite la distinción que se realiza. Mientras el órgano
permanece, el soporte del órgano que ocupa el cargo, es decir la
persona física o natural, varía de acuerdo a la forma de designación.
3. En cuanto a la Clasificación de los Órganos, existen diversas
clasificaciones de órganos, entre ellas:
A. Según su creación lo sea directamente por
la Carta Magna. Órganos Constitucionales y no Constitucionales.
B. Órganos activos, consultivos, de contralor y de representación.
Esta clasificación surge de acuerdo a los cometidos que ejercen.
Existen órganos de decisión o activos. Por ejemplo, los directivos
de los entes descentralizados, el poder ejecutivo, etc.. Los órganos de
asesoramiento o consultivos de la administración activa son los que
asesoran mediante dictámenes que, de principio, no tienen fuerza
vinculante.
La Competencia, son las atribuciones que le son asignadas
legalmente a cada uno de los órganos que conforman el estado. El
territorio, es el ámbito espacial de actuación del órgano. Es un límite
físico, por ejemplo la oficina de la gobernación. En un ámbito territorial
común, dichas entidades pueden desenvolverse sin interferencias
porque la materia propia es distinta.
La materia, son las tareas o actividades, cometidos, en definitiva,
de la persona jurídica. Respecto a los órganos es similar pero a veces
dichos órganos intervienen en todas las actividades que tiene la
persona jurídica.
Jerarquía, es el grado de autoridad que representan cada uno de
los órganos que conforman el estado, según el Artículo 45 de la ley
orgánica de
la administración publica son órganos superiores de dirección de la ad
ministración pública Central.
El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, el consejo de ministros, los
ministros o ministras y los viceministros o viceministros.
La Persona Jurídica, es definida como toda unidad orgánica
resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto
4. de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y
permanente, es reconocida por el estado una capacidad de derechos
patrimoniales.
Las Personas Jurídicas de Derecho Público, son emanación y
manifestación de la autoridad pública, ligada a la organización política
de la república, tienen bienes afectados al funcionamiento de los
servicios públicos.