El documento habla sobre la organización del Estado. Explica que el Estado actúa como persona jurídica privada cuando es demandado ante tribunales o realiza transacciones privadas. También menciona que el Estado debe expresar su voluntad al desarrollar sus funciones, como cuando realiza contratos. Luego discute las teorías sobre cómo la voluntad de individuos puede representar la voluntad colectiva del Estado. Finalmente, define los elementos esenciales de un órgano del Estado como su competencia, forma y voluntad humana.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Ensayo derecho administrativo.2222
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BACHILLER:
NILMARY CARIELES
V: 25.753.632
BARQUISIMETO, 16 de marzo de 2020
2. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
En la vida nacional el Estado también actúa como persona jurídica privada,
cuando por ejemplo es demandado ante los Tribunales de Justicia o cuando ejerce
transacciones, venta de sus activos a manos privadas, que ha sido llamada
privatización. Cuando el carácter jurídico de la actuación del Estado está referido al
plano privado y patrimonial se le denomina Estado Persona Jurídica o Fisco
Nacional. La afirmación que anteriormente fue expuesta, es según Fajardo facilitar
la explicación de las funciones del Estado y poder actuar en ejercicio de las
funciones públicas y como persona jurídica cualquiera. Por otra parte, consideramos
que el Estado es una constante teórica necesaria para entender la vida y desarrollo
del hombre. La concepción jurídica no es la única que debe considerarse. Podemos
encontrar la revisión conceptual histórica, sociológica, psicológica, y metodológica.
La fundamentación jurídica, la encontramos en el texto constitucional de 2000 cuyo
espíritu y texto identifica que Venezuela es un Estado democrático, independiente y
con personalidad propia.
El Estado, como todas personas jurídicas, debe expresar su voluntad cuando
desarrolla los cometidos para el que fue creado, esto es, por ejemplo, cuando
realiza un contrato. Entonces corresponde preguntarse cómo la voluntad de uno o
varios hombres puede valer como voluntad de esos conjuntos de bienes y personas.
De dónde puede extraerse que las consecuencias de su accionar recaerán
sobre la persona colectiva y no sobre sus propios autores. Se han ensayado
múltiples teorías al respecto siendo las más importantes las que siguen.
El órgano es la porción (fracción) técnica del Estado a la que se atribuyen
funciones y cometidos, definidos, y los correspondientes cargos No debe
confundirse el órgano, por ejemplo, Presidencia de la República, con el cargo, que
es el Presidente de la República. Se entiende, en general, que el órgano es una
institución que comprende un cúmulo de funciones (tareas y poderes jurídicos,
especialmente), y las personas llamadas a ejercerlas, esto es el Presidente de la
3. República, por ejemplo, para el órgano Presidencia de la República. El ser humano
incorporado al órgano manifiesta su voluntad, como tal (como persona física), por
ejemplo, cuando se casa. Esa voluntad se diferencia nítidamente respecto a cuando
actúa formando, o prestando su voluntad, al órgano que integra.
Existen diversas clasificaciones de órganos, entre ellas: Teniendo en cuenta
la distinta función por supuesto en el ámbito de la función administrativa los órganos
se clasifican en activos, consultivos y de control, según que tengan como función
primordial el desarrollo de una administración activa o de una actividad consultiva o
de una actividad de control sobre otros órganos u otros sujetos públicos.
Los elementos esenciales del órgano son la competencia, la forma y la
voluntad humana. Méndez entiende que el nombre es un elemento esencial en tanto
que la porción técnica innominada es lo que se denomina cargo es decir que, para
ese autor, no sería un órgano. Para nosotros el nombre no es un elemento
independiente del órgano ya que integra el elemento forma. a competencia es la
aptitud de obrar, asignada por el Derecho Objetivo, de las personas públicas o de
sus órganos. Son las tareas a desarrollar, estos son, sus cometidos. Es el primer
elemento del órgano que analizamos.
La forma es el segundo elemento del órgano que analizaremos y, de acuerdo
a ella, los mismos pueden estructurarse de diferentes maneras: Órganos
unipersonales o colegiados. Una voluntad o varias voluntades humanas forman la
voluntad del órgano que integran. Así el Gobernador , o la Intendencia Municipal,
son órganos unipersonales mientras que , el Senado, es un órgano de integración
colegiada. La actuación del órgano unipersonal no presenta dificultades: la voluntad
del titular, es la voluntad del órgano.
El tercer, y último elemento del órgano, es la voluntad humana. La voluntad
de los seres humanos que integran los órganos es la que da vida y acción a ese
órgano. El ser humano, cuando actúa como titular del órgano, expresa la voluntad
del órgano, no la suya propia como tal.
4. Podría señalarse como delimitación del concepto de persona jurídica que es
todo ente dotado de personalidad o cualidad de ser titular de derechos y deberes,
distinto al ser humano como individualidad, pero lo anterior reduciría la cuestión a un
simplismo que no se corresponde con la justificación racional del porqué el
ordenamiento jurídico requiere dotar a un determinado ente, distinto al hombre, de
derechos o deberes.
Las personas jurídicas de derecho público nacen directamente del Estado y
gozan de derecho de potestad pública, crean relaciones de subordinación, tienen
como finalidad prestar los servicios públicos y la realizar ciertas actividades de
carácter comercial.