POEMAS ILUSTRADOS DE LUÍSA VILLALTA. Elaborados polos alumnos de 4º PDC do IE...
Acción de Grupo
1. MECANISMO NACIONAL DE PROTECCION DE
LOS DDHH
ACCIÓN DE GRUPO
Sandra Viviana Daza
Ángela Duran
Elver Silva
Yudy Liliana Martínez
2. ACCIÓN DE GRUPO
Marco normativo
Derechos que protege
Si se requiere o no apoderado
Ante quien se interpone
Titulares de la acción
Termino para resolverla
Impugnación o no
Carácter de la acción
Procedencia en estados de excepción
CASO
3. ACCIÓN DE GRUPO
DEFINICIÓN
• Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o conjunto de
personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
¿DERECHOS QUE
PROTEGE?
Obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de
los perjuicios ocasionados, ante la vulneración de sus
derechos o intereses fundamentales, colectivos y
subjetivos.
CARÁCTER
• Reparador
4. ACCIÓN DE GRUPO
MARCO
NORMATIVO
Constitución Política de Colombia 1991.
• Art. 88 segunda parte.
La ley también regulara las acciones originados en los daños ocasionados a un numero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Ley 472 de 1998. art. 3, 46.
CPACA Art. 145.
C-215 de 1999
5. ACCIÓN DE GRUPO
• Personas naturales (mínimo 20) o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo
establece ley 742 de 1998 art. 48.
• Defensor del pueblo
• Personeros municipales
Necesita abogado.
¿TITULAR DE LA ACCION?
6. ACCIÓN DE GRUPO
Debe promoverse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causó el
daño. Ley 742 de 1998 art. 47 C- 215 de 1999.
¿CONTRA QUIÉN?
¿CADUCIDAD?
Entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen
funciones administrativas o particulares, que hayan ocasionado
el daño.
7. ACCIÓN DE GRUPO
.
¿ANTE QUIÉN?
Art. 50,51 ley 472 de 1998
•Jurisdicción contenciosa administrativa:
Primera instancia: Jueces administrativos.
Segunda instancia: Sacción primera del Tribunal Contencioso Administrativo
•Jurisdicción civil ordinaria:
Jueces civiles del circuito
Sala civil del tribunal del distrito judicial
8. En todo tiempo, incluso durante los estados de
excepción y serán tramitadas con preferencia a
las demás acciones que conozca el juez, salvo
las acciones de tutela, de cumplimiento y el
recurso de habeas corpus.
ACCIÓN DE GRUPO
PROCEDENCIA
9. ACCIÓN DE GRUPO
Art 52 ley 492 de 1998
1. El nombre de los apoderados, anexando el poder legalmente conferido.
2. La identificación de los poderantes.
3. El valor estimado de la indemnización.
4. Si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo grupo,
expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.
5. La identificación del demandado.
6. La justificación sobre la procedencia de la acción de grupo en los términos de los
artículos 3 y 49 de la presente Ley.
7. Los hechos de la demanda y las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del
proceso.
REQUISITOS PARA LA
PRESENTACION DE LA DEMANDA
10. ACCIÓN DE GRUPO
Ley 472 de 1998
Art. 53
¿CUÁL ES EL TERMINO PARA
RESOLVER?
10 días para admisión
10 días para traslado, notificación demandados y comunicación a los
beneficiarios, y defensor del pueblo ( si no fue él quien la interpuso)
exclusión del grupo(5 días ) al vencimiento del traslado.
dentro de los 5 días siguientes al termino de exclusión diligencia de
conciliación.
10 días para diligencia de conciliación
20 días de pruebas
5 días alegatos
20 días para sentencia
11. ACCIÓN DE GRUPO
El auto admisorio deberá valorar la procedencia de la acción de grupo en los
términos de los artículos 3º y 47 de la presente.
Cuando el daño sea potencial.
Cuando la afectación sea a un número menor de 20 personas.
Cuando el daño considerado no tenga la misma causa.
Cuando hayan pasado mas de 2 años
¿Cuándo NO procede ?