TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
Acciones populares y de grupo.pdf
1. Electiva: Acciones
Públicas
x Semestre
Adriana Paola Arboleda Campo
Correo:
aparboleda@unicauca.edu.co
Docente de cátedra
Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Derecho Público
2. Acción popular (art. 88 C.P.) –
Medio de control de protección
de los derechos e intereses
colectivos (art. 144 CPACA)
3. Objeto: Arts. 2 y 4 de la Ley 472 de 1998; capítulo 3,
libro II de la C.P. Medios procesales para la defensa y
protección de los derechos e intereses colectivos.
Procedencia y finalidad: Evitar daño contingente;
hacer cesar peligro, amenaza, vulneración o agravio;
restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere
posible. Preventiva, restitutoria, suspensiva,
indemnizatoria. Inciso 3 art. 144 del CPACA:
Requisito de procedibilidad.
4. Legitimación por activa: Arts. 12 y 13 de la Ley 472
de 1998. Cuando se ejerce sin apoderado judicial,
notificar al Defensor del Pueblo.
Legitimación por pasiva: Art. 14 de la Ley 472 de
1998. Recae en quien amenace o lesione un
derecho o interés colectivo.
Jurisdicción: Art. 15 de la Ley 472 de 1998. JCA:
Entidades públicas y personas privadas que
desempeñen función administrativa. Particulares:
JOC.
5. Competencia: Arts. 152 numeral 15 -Artículo
modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de
2021- y 155 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 -
Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 2080
de 2021-. Competencia territorial inciso 2 art. 16 de
la Ley 472 de 1998.
Requisitos de la solicitud: Art. 18 de la Ley 472 de
1998.
Medidas cautelares: Art. 25 de la Ley 472 de 1998.
De oficio o a solicitud de parte, antes de admitir la
demanda o en cualquier estado del proceso. Sólo es
objeto de los recursos de reposición y apelación en
el efecto devolutivo, el auto que las decreta.
6. Trámite de la demanda.
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de
Unificación Jurisprudencial Expediente No. 17001-23-33-
000-2016-00440-01(AP) de 11 de octubre 2018, C.P. Dr.
Roberto Augusto Serrato Valdés: Importante decisión en
audiencia de pacto de cumplimiento.
RECURSOS: Las decisiones proferidas en el curso de una
acción popular son susceptibles únicamente del recurso de
reposición, salvo la sentencia (art. 37 ley 472 de 1998) y el
auto que decreta las medidas cautelares (art. 26 ibíd.).
Costas? CGP + Requisito subjetivo demandante (art. 38
Ley 472 de 1998).
Desacato? Multa de hasta 50 smmlv, conmutable por
arresto hasta de 6 meses.
7. Acción de grupo (art. 88 C.P.) – medio de
control de reparación de los perjuicios
causados a un grupo (art. 145 CPACA)
8. Objeto: Art. 46 de la Ley 472 de 1998.
Reconocimiento de un daño e indemnización de
perjuicios por afectación a derechos individuales o
colectivos. Sentencia C-1062 de 2000.
Se pueden anular actos administrativos si son el
origen del daño.
Procedencia y finalidad: La indemnización de
perjuicios que ha percibido un grupo de personas
no inferior a 20; tienen condiciones uniformes
respecto de una causa que originó perjuicios
individuales. Lo uniforme es el hecho causante del
daño, no el daño y las reparaciones solicitadas.
9. La acción de grupo se puede intentar no solo antes
hechos y omisiones, sino también cuando el daño se
deriva de una operación administrativa o de un acto
administrativo.
El grupo afectado no puede ser inferior a 20
personas.
10. Legitimación por activa: Arts. 46 de la Ley 472 de 1998. No se
requiere que las 20 personas instauren la demanda. Sentencia C-
116 de 2008. Se deben ejercer por conducto de abogado.
Legitimación por pasiva: Persona natural o jurídica, sea pública o
privada.
Jurisdicción: JCA por actividades de entidades públicas y
particulares en ejercicio de funciones administrativas. Particulares
conoce JOC.
Competencia: Arts. 152 numeral 15 -Artículo modificado por el
artículo 28 de la Ley 2080 de 2021- y 155 numeral 11 de la Ley
1437 de 2011 -Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley
2080 de 2021-. Competencia territorial inciso 2 art. 16 de la Ley
472 de 1998.
Factor territorial: Juez del lugar de ocurrencia de los hechos o del
domicilio del demandante o demandado.
11. RECURSOS: Art. 68 de la Ley 472 de 1998 remite al C.G.P.
(arts. 321 y 322 del CGP).
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. SUBSECCION A.
Consejero Ponente: HERNAN ANDRADE RINCON. Auto del
diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación
número: 050012333000201500934 01(AG).
Trámite: Admitida se corre traslado por 10 días; notifica
personalmente a los demandados e informa de la existencia
de la acción; exclusión del grupo dentro de los 5 días
siguientes al vencimiento del término de traslado;
conciliación; período probatorio de 20 días; alegatos de
conclusión por 5 días; sentencia.
12. En el fallo:
Ordena indemnización colectiva, que contenga sumas
ponderadas de las indemnizaciones individuales.
Requisitos para ser beneficiarios de la indemnización los
que no se integraron al grupo.
La indemnización se entrega al Fondo para la Defensa de
los Derechos e Intereses Colectivos.
Publicación parte resolutiva de la sentencia.
Liquidación honorarios del abogado.
13. Efectos de cosa juzgada para los que fueron parte y no
solicitaron su exclusión.
Pueden hacerse parte del proceso antes de la apertura
de pruebas o dentro de los 20 días siguientes a la
publicación de la sentencia.
Puede solicitar exclusión: • Cuando haya solicitado en
forma expresa la exclusión del grupo dentro de los cinco
(5) días siguientes al vencimiento del término de
traslado de la demanda. • Cuando la persona vinculada
por la sentencia no haya participado en el proceso y
demuestre que sus intereses no fueron representados
en forma adecuada por el representante del grupo o que
hubo errores en la notificación.
14. El Fondo para la Defensa de los Derechos e
Intereses Colectivos, administrado por el
Defensor del Pueblo, pagará: Las
indemnizaciones individuales y todas las
solicitudes presentadas oportunamente se
tramitarán y decidirán conjuntamente mediante
Acto Administrativo en el cual se reconocerá el
pago de la indemnización previa comprobación
de los requisitos exigidos en la sentencia para
demostrar que forma parte del grupo en cuyo
favor se decretó la condena.
15. Art. 164 numeral 2, literal h y art. 47 Ley 472 de 1998.
Término para interponer la acción: 2 años. Si el daño es
instantáneo se cuenta desde que se causa y si es
permanente, desde que cese la acción u omisión causante
del daño.
Si el daño se deriva de un acto administrativo, aplica la
caducidad de 4 meses. Ver auto del Consejo de Estado,
Sección Tercera, del 28 de septiembre de 2017, proceso
52001-23-33-000-2012-00180-01(AG)A, C.P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera.