1. Prontuario del Borrador del Real Decreto de Prescripción1
http://www.redaccionmedica.com/contenido/images/Rdenfermeros.pdf
¿Por qué el Borrador del RD no habla de Prescripción?
Por comodidad se ha utilizado este término. Tiene su origen en las leyes 28/09, 29/06 y RD1718/10.
¿Qué es Prescribir para el borrador del RD?
Indicar, usar y autorizar.
¿Qué podemos prescribir?
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De forma autónoma: medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios.
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Mediante Guías de Práctica Clínica y Asistencial y Protocolos validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación:
medicamentos sujetos a prescripción médica.
¿Quién da la acreditación?
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
¿Quién puede prescribir?
La Enfermera generalista y la Enfermera especialista.
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(Tómese con la precaución necesaria ya que se trata de un borrador que seguro sufrirá modificaciones. Todo ello salvo criterio mejor fundado)
2. ¿Cómo pueden hacerlo?
DUE
Especialista
Actuales
Graduados
EIR actuales
DUE con
adaptación
al Grado
Curso de 6 ECTS
generalista
DUE
generalista
Con asignatura
en plan de
estudios =
pueden
prescribir
Con asignatura
en plan de
estudios de DUE
o Grado y en
EIR= pueden
prescribir
Con asignatura
en plan de
estudios =
pueden
prescribir
Sin asignatura
en plan de
estudios= Curso
6 ECTS
Sin asignatura
en ambos
planes de
estudios= Curso
6 ECTS
generalista y/o
curso 6 ECTS
especialista
Sin asignatura
en Plan de
Estudios= Curso
6 ECTS
Curso de 6 ECTS
Curso de 6 ECTS
especialidad
DUE o Grado
en CCAA con
prescripción
Precisan
Certificado de
Servicio de
Salud en el que
indiquen
competencias
específicas y
experiencia
mínima de 3
meses
3. ¿Cómo es el procedimiento excepcional o transitorio?
Los que ahora tengan el titulo de enfermera, ya sean Diplomadas o Graduadas, tendrán 5 años para hacer el curso y/o acreditarse
¿Cuál es el procedimiento para la acreditación?
Presentar solicitud según modelo que se publique dirigida a Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad
Aportar la documentación acreditativa (el curso o los ECTS)
Una Comisión analiza las solicitudes, compuesta por miembros del Ministerio, Consejo de Enfermería y Consejo de Médicos.
De ahí sale una propuesta favorable o no. Pueden pedir más documentación.
Si es favorable, se comunica al Director General de Ordenación Profesional.
El Director General de Ordenación Profesional dictará una resolución que tendrá efectos en todo el Estado, cualquiera que sea la comunidad
autónoma
La resolución de acreditación se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Tiempo máximo para resolver: 6 meses.(Será todo muy automático)
¿Qué tienen que hacer las Escuelas y Facultades?
Modificar su Plan de Estudios para incluir estas materias. Si bien pueden aplicar los mecanismos de transferencia y reconocimiento de créditos y así
considerar equivalente al trabajo de fin de grado la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos
sanitarios, pero el alumno tiene que haber completado el programa formativo previsto del curso. O sea, que de todas formas tienen que hacer apaños para
adaptarse.
¿Hay Escuelas o Facultades que ya lo incluyan?
Sí, pero pocas.
4. ¿Hay profesionales de Enfermería que ya tengan este curso?
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Si, el CGE viene realizando este curso en varias provincias, desde hace tiempo.
-
El Curso de Adaptación al Grado de la Universidad de León y el Consejo Autonómico de Colegios de Enfermería de Castilla y León, fue el primero en
incluirlo.
¿Quién puede dar el Curso?
Las Universidades, el CGE y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo.
¿Es cierto que el Curso del CGE es gratis?
Sí, puede ser gratis si se paga con fondos de cada Colegio.
Texto: Juan Luis Badallo León
Diseño: Mª Esther Gorjón Peramato