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Erandine Duarte
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UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANO
DERECHO PENAL I
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
JAVIER MARTIN CANO CANO
ERANDINE DUARTE DÍAZ
DRM1805
Erandine Duarte
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INDICE
INTRODUCCION ............................................................................................................................................4
La delincuencia organizada..............................................................................................................................5
1 que es la delincuencia organizada.................................................................................................................5
2 delincuencia organizada transnacional ...........................................................................................................5
3 antecedentes...............................................................................................................................................6
4 elementos objetivos......................................................................................................................................9
4.1 Conducta. .............................................................................................................................................9
4.2 Delitos afines.......................................................................................................................................13
4.3 Clasificación de tipo penal....................................................................................................................16
5 las principales actividades de las bandas organizadas................................................................................... 18
5.1 Tráfico de drogas.............................................................................................................................18
5.2 Migración ilegal. ..............................................................................................................................18
5.3 Tráfico de seres humanos. ...............................................................................................................18
5.4 Pornografía infantil...........................................................................................................................19
5.5 Extorsión.........................................................................................................................................19
5.6 Legitimación de Capital o blanqueo de dinero. ...................................................................................19
5.7 Fraude............................................................................................................................................19
5.8 Falsificación....................................................................................................................................19
5.9 Contra la propiedad intelectual..........................................................................................................19
5.10 Robos con fuerza...........................................................................................................................19
5.11 Tráfico de coches...........................................................................................................................19
6 características de la delincuencia organizada ............................................................................................... 20
7 Modus operandi de la delincuencia organizada............................................................................................. 20
8 la problemática en México........................................................................................................................... 21
Erandine Duarte
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9 propuestas de Solución para la delincuencia organizada ............................................................................... 21
9.1 Soluciones posibles. En manos de la comunidad....................................................................................22
9.2 Soluciones posibles en manos de las autoridades..................................................................................23
10 datos de delincuencia organizada en el 2016 Celaya................................................................................... 24
11 el nuevo sistema acusatorio y oral y el tratamiento al crimen organizado....................................................... 25
11.1 el sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008. ................................................................25
11.2 el contenido de la reforma constitucional..............................................................................................27
11.3 contradicciones en el texto constitucional y la figura de la delincuencia organizada. ................................29
CONCLUSIÓN.............................................................................................................................................. 32
Fuentes de Información.......................................................................................................................... 33
Erandine Duarte
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UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANO
FORMATO DE TAREAS
Alumno: Noemí Erandine Duarte Díaz MIXTO
Grado y grupo: Primero Fecha: 25 / noviembre / 2017 Evaluación y observaciones:
Materia: Derecho Civil I
Docente: Javier Martin Cano Cano
Fecha de entrega: 09 / diciembre / 2017
No. de tarea: Proyecto final No. de lista: 5
INTRODUCCION
La delincuencia organizada constituye un fenómeno que traspasa las fronteras nacionales y
que requiere de medios eficaces para combatir en contra de ella, y de esta manera proteger la
integridad y seguridad de nuestra sociedad.
. En México su principal instrumento jurídico para enfrentar el problema es la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada. A pesar de ser un tema delicado y relevante tanto en el
ámbito jurídico, social y económico.
Una organización criminal no es fácil de identificar, puesto que debido a que nos referimos a
personas con amplio conocimiento, cuidadosos de cada estrategia y modo de operar, con la
finalidad de lograr sus objetivos y pasar desapercibidos por parte de la autoridad.
La delincuencia organizada no se presenta en un solo país, inclusive entre los propios
participantes no pueden identificarse como personas en lo individual, sino solo en razón de la
actividad que desarrollan o en la función que cumplen para concretar el fenómeno criminal.
Este fenómeno no es novedad ya que la delincuencia organizada no a irrumpido de repente en
la historia de la criminalidad, si no por el contrario, ha evolucionado de forma paralela a la
historia de presentarse, en los tiempos actuales, como un fenómeno nuevo y con ciertas
diferencias en cuestión de las formas tradicionales.
Es importante considerar el contexto en que se presenta la delincuencia organizada, el marco
jurídico que deba aplicarse para investigar, perseguir y sancionar a quienes se organicen para
delinquir.
Erandine Duarte
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La delincuencia organizada
1 que es la delincuencia organizada
Es un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer
acciones delictivas.
A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda
de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada
función.
La delincuencia organizada suele dedicarse a tareas más complejas que robos comunes o
hurtos. Estos grupos de crimen organizado se involucran en actividades como el tráfico de
drogas o armas, la trata de blancas, el contrabando o la falsificación.
Es habitual que estas organizaciones delictivas estén regidas por un orden jerárquico. Los
miembros de las capas más bajas deben hacer méritos para ascender y mostrar su lealtad a
los jefes.
La mafia (como la Camorra napolitana o la Cosa Nostra de Sicilia), las pandillas (Mara
Salvatrucha) y los cárteles (Cártel de Tijuana, Cártel de Medellín) son ejemplos de delincuencia
organizada.
2 delincuencia organizada transnacional
La complejidad de los mercados ilegales de alcance internacional es mayor que nunca:
conocidos también con el nombre de delincuencia organizada transnacional, se trata de un
negocio que se basa en la venta de productos no amparados por la Ley, y que genera miles de
millones de dólares por año.
Lejos de preocuparse por cuestiones relacionadas con la seguridad o la ética, estos
comerciantes se mueven basados en la demanda.
Es correcto afirmar que la mayoría de los delitos graves de alcance internacional, cometidos
con claros fines de lucro forman parte de alguna banda organizada transnacional. Algunas de
las actividades que más comúnmente se asocian a este ámbito son el tráfico de personas, de
drogas y de armas, la adulteración de productos, el blanqueo de dinero, la venta de animales y,
más recientemente, los ataques a sistemas informáticos de grandes compañías.
Erandine Duarte
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El crimen organizado amenaza la seguridad de las personas y de los animales, representa un
espacio en el cual no se respetan los derechos básicos y atenta contra el correcto desarrollo
cultural, económico, social, civil y político de los países de todo el mundo. Si agregamos a esta
peligrosa ecuación la corrupción por parte de ciertos gobernantes, la repercusión es
verdaderamente aterradora.
Uno de los aspectos más preocupantes de la delincuencia organizada transnacional es su
capacidad de mutar para adaptarse a las cambiantes tendencias de los mercados, como si se
tratase de un virus que evita por todos los medios quedar en la mira de la selección natural.
Dado que no responde a ningún marco legal o moral, este negocio no teme las medidas
drásticas, siempre que le garanticen la continuidad de sus ganancias.
Además del tráfico de drogas, que supera al resto de las actividades en lo que a beneficios
económicos se refiere (se estima que su valor anual ronda los 320 mil millones de dólares al
año), la trata de personas es uno de los delitos más terribles, ya que consiste en convertir a
individuos de todas las edades en productos orientados a la explotación laboral y sexual.
3 antecedentes
El término de delincuencia organizada es un concepto estadounidense. Su surgimiento y
evolución están fuertemente identificados con la manera en que diversas instituciones de
seguridad de ese país han concebido a la delincuencia profesional.
En México la sociedades criminales históricamente operaban desde la época colonial, tales
grupos delictivos se dedicaban a actividades tan diversas como la falsificación de moneda, el
asalto en caminos y despoblado; estos grupos en esa época eran conocidos como facinerosos,
ganzuero, campeadores, incendiarios; mismos que cuando eran sorprendidos in fraganti en la
comisión de un delito eran ahorcados en el lugar de los hechos; ante tal situación en 1805 la
novísima recopilación incluyó once leyes sobre bandidos, salteadores de caminos, facinerosos,
contra falsificadores de moneda, todo lo anterior expedido por los Virreyes de la Nueva España.
En la época de la independencia existió la necesidad de promulgar varias leyes para enfrentar
el problema de la creciente delincuencia, algunas de las medidas en uso fueron la expedición
de circulares para impedir de algún modo la falsificación de moneda, también se expidió un
circular para establecer la prohibición de su comercio, otro ejemplo de ello es la expedición de
un circular por parte de la Secretaria de Guerra donde se faculta a los gobernadores para que
ordenaran el fusilamiento de ladrones detenidos en flagrancia”.
Erandine Duarte
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También en 1823 se expide el bando real, el cual disponía que los salteadores de caminos, así
como los ladrones en los despoblados serían juzgados según las normas penales militares es
decir les impondrá penas más severas.
Casos muy sonados en bandolerismo en el siglo XIX son el de “chucho el roto (Jesús Arraiga)
así como los bandidos de rio frio encabezados por el Coronel Yáñez, quien era jefe de
ayudantes del presidente Antonio López de Santa Ana” son evidencia de que existía un
fenómeno de criminalidad organizada en forma precaria, al mismo tiempo que constituye una
prueba de cómo los servidores públicos ya desde aquella época figuraban en los grupos.
En México el primer antecedente de la delincuencia organizada a nivel jurídico, se presentó en
el artículo 16 constitucional, en razón de que la delincuencia organizada venía siendo una
amenaza en el orbe internacional, un grupo de notables juristas advirtieron que, efectivamente
necesitábamos contar con un documento jurídico que abordara el fenómeno delictivo
organizado.
Lo que trajo como consecuencia que el concepto de delincuencia organizada fuera incorporado
legalmente en nuestro país, mediante el decreto del 2 de septiembre de 1993 que reforma el
artículo 16 constitucional, cual fue modificado para incluir el término “delincuencia organizada”,
dicha expresión se relacionó con el plazo para retener al indiciado.
A raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año,
hasta esa fecha el mencionado precepto no hacía mención a semejante descripción, motivo por
el cual la mención de la delincuencia organizada en el texto constitucional fue sorprendente.
Posteriormente de la aparición y el desarrollo que ha tenido la delincuencia organizada en
nuestro país, surgió la necesidad de una legislación que específicamente se ocupara de este
fenómeno delictuoso, se debió también a que las medias políticas-criminales hasta entonces
existentes, que fueron diseñadas para la delincuencia tradicional o común, habían demostrado
ya su ineficacia frente a este problema.
Ya que empieza a parecer otro tipo de delincuencia, que es más violenta, más organizada, dado
que cuenta cada vez más con mejores técnicas y métodos, y esto hace que los medios
tradicionales de reacción frente a ella resulten ineficaces y que deja de ser un problema de
carácter local o nacional y se convierte en uno de carácter internacional.
Como se trata de un problema, decíamos, que ha adquirido carácter internacional, entonces las
medidas político-criminales que un país quiera adoptar frente a este fenómeno, de alguna
manera se rigen también por los criterios que internacionalmente se van planteando.
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México ha participado en la elaboración de instrumentos internacionales y los ha suscrito
también, de los cuales se deriva el compromiso que el gobierno mexicano adquiere para
adoptarlos en su sistema jurídico y en su sistema de justicia penal.
Como es el caso de la Convención de Viena de 1988 la cual se refiere fundamentalmente al
problema del narcotráfico y en la cual más adelante se ocupa también de la delincuencia
organizada, y fue así como surgió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el año
de 1996 y puesta en vigencia el mismo año.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada resultó de la iniciativa presentada ante la
Cámara de Senadores por el presidente de la República, el 18 de marzo de 1996, en cuya
exposición de motivos, se justificó que esta forma de criminalidad “es uno de los problemas más
graves por los que atraviesa la comunidad mundial, del que México no escapa”.
La propuesta de contar con una nueva ley acerca del crimen organizado, se justificó con la
exposición de motivos, que decía:
“Por lo que hace a los medios de reacción de la Delincuencia Organizada, debe aceptarse que
hasta ahora no existe en México una política criminal integral para enfrentarla; una política que
comprenda desde la prevención general hasta la readaptación social especial, pasando por la
procuración y la impartición de justicia, y que se base en criterios uniformes. Siempre se han
adoptado políticas aisladas, desvinculadas unas de otras, sin conexión de rumbos y de criterios;
por ello, aunque aisladamente han parecido adecuadas, han resultado finalmente
disfuncionales”.
Dentro del proceso legislativo, se realizó una consideración, acerca de la necesidad de
compatibilizar el régimen jurídico sobre la delincuencia organizada, con las exigencias del
estado de derecho, lo que dio lugar a reformas, esto debido a que se encontraban frente a
“instrumentos de excepción”.
Ante tal creación de este tipo de leyes de “emergencia”, es dable que los mismos
dictaminadores, expresaran su preocupación ante tal promulgación, quedando resumida, así:
“se está creando en la nación, una doble vida, una legal lícita; la otra subterránea, al margen de
la ley y las instituciones, que busca de manera abierta, el control ilegal de la sociedad”.
Dejando así, al legislador ordinario la tarea de describir los términos o condiciones mediante los
cuales se describirían esa actividad ilícita.
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En dicha exposición de motivos, se explican diversas aproximaciones, ya que se concibe al
crimen organizado como:
“una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno”.
sus acciones “no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y
largo plazo, con el propósito de ganar control, sobre diversos campos de actividad y así amasar
grandes oportunidades de dinero y de poder real”.
La exposición entiende a esta forma de delincuencia como una organización permanente con
estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para
cometer delitos.
Lo anterior, dio lugar a que dicho tipo penal llamará nuestra atención para estudiarlo
dogmáticamente y posteriormente realizar una mejor valoración acerca de este fenómeno
delictivo dentro de nuestro sistema penal mexicano de gran relevancia y actualidad.
4 elementos objetivos
4.1 Conducta.
La misma se encuentra reflejada dentro del artículo 2 de la LFDO, misma que indica:
“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la
delincuencia organizada…”.
En el aspecto sociológico, se considera que pasan de ser delincuencia improvisada constituida
esencialmente por una pandilla callejera encaminada a cometer actos que representan la
obtención de beneficios de manera inmediata a convertirse en verdaderas bandas delictivas
con objetivos y estructuras bienplanificados, los que pueden llegar a operar de manera nacional
e internacional, sobre la base de conexiones criminales, con capacidad novedosa para retar a
la autoridad.
En general se reúnen en grupos de personas mayores de 3, con el objeto de cometer de manera
constante y permanente delitos de gran impacto social o económico para el estado, sirviéndose
de una estructura generalmente de tipo empresa que se rige bajo órdenes de disciplina; pero lo
que es característico del crimen organizado es su capacidad para protegerse frente a quienes
Erandine Duarte
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reten el desempeño de sus actividades delictivas, ya sea desde grupos criminales antagónicos
o de autoridades encargadas de su persecución; por ello, el crimen organizado se sirve de la
violencia o la intimidación, además de hacer uso de la corrupción de funcionarios públicos.
Haciendo uso del método histórico para la interpretación de la norma, a la delincuencia
organizada, a lo largo de su evolución dentro del sistema jurídico mexicano, se le ha visto desde
2 etapas:
1. Primera etapa: la figura de la delincuencia organizada fue entendida como un modo de
comisión de delitos, con efectos sustantivos en el plano de la individualización penal a
través de la sentencia y procesales.
2. Segunda etapa: misma que comienza desde 1996 hasta nuestros días, en donde la
delincuencia organizada pasó a constituir un tipo penal, sin perjuicio de las
consecuencias procesales que posee, derivada de la gravedad de los delitos que
pretende dicha organización, más que de esta misma.
En un primer momento se planteó la propuesta de una legislación sobre delincuencia
organizada y después la reforma constitucional, se dedicó a “constitucionalizar” los
planteamientos más discutibles.
Dentro del proceso legislativo, se realizó una consideración, acerca de la necesidad de
compatibilizar el régimen jurídico sobre la delincuencia organizada, con las exigencias del
estado de derecho, lo que dio lugar a reformas, esto debido a que se encontraban frente a
“instrumentos de excepción”.
Al crear el tipo penal de Delincuencia Organizada, contemplado en el artículo 2 de la ley en
estudio, debe observarse que no presenta diferencia o avance en cuanto a la descripción típica
de delito o de delincuencia organizada, quedando de la siguiente forma:
La redacción del párrafo primero de dicho artículo, reformado en vigente a partir del 23 de enero
de 2009 señala:
“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o
algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la
delincuencia organizada…”.
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Por su parte, el citado numeral antes de la reforma establecía:
“Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la delincuencia organizada…”.
De las anteriores transcripciones, se advierte que la reforma legislativa que sufrió el artículo 2
de la Ley en comento, es solo gramatical y no substancial en cuanto a la descripción de los
elementos del cuerpo del delito de Delincuencia Organizada, pues claramente se desprende
que solo cambiaron respecto de la frase “acuerden organizarse o se organicen” a la frase “se
organicen de hecho”.
Luego, en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en lo que atañe a la Delincuencia
Organizada, fue concebida para fortalecer la constitucionalidad de la Ley Federal de
Delincuencia Organizada y con ello reafirmar los instrumentos que ella establece para
combatirla.
En el plano internacional, ha avanzado la tendencia a establecer un tipo penal autónomo de
delincuencia organizada. En la Declaración Política y Plan de acción Mundial de Nápoles contra
la Delincuencia Transnacional Organizada, indica: “…de ser necesario, los estados deberán
considerar la promulgación de normas penales para tipificar como delito la participación en
asociaciones o en conspiraciones para delinquir…”.
Nos indica el autor García Ramírez 6 que se debe de recordar que en la iniciativa se relacionaba
la existencia y punición de la delincuencia organizada con la comisión de los delitos pretendidos
por los asociados en la organización criminal.
Nótese, que, a la Delincuencia Organizada, se le consideró como una agravante de las
sanciones aplicables, no así, como tipo básico y autónomo.
Dicha circunstancia vario radicalmente en el dictamen elaborado en la Cámara de Senadores,
en donde se consideró que el concepto aportado por la iniciativa era “limitado ya que, por un
lado, contiene diversos elementos integrantes del tipo de carácter subjetivo, lo cual se consideró
que conllevaría a una aplicación arbitraria de la ley, en caso de que se aprobara; y por el otro
se dejaba fuera del tipo muchas otras conductas delictivas relacionadas directamente con la
delincuencia organizada”7.
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Así las cosas, se sugirió considerar al fenómeno bajo una doble concepción:
a) Como un delito en sí mismo, que no dependa de la comisión de alguna otra conducta
antisocial.
b) Como una agravante en la comisión de los delitos.
Así las cosas, la delincuencia organizada ha sido una forma de comisión de los delitos o un
delito autónomo, independientemente de los otros hechos típicos en los que se incurran los
sujetos organizados para delinquir, tal y como se desprende de la ley de la materia en estudio.
En dicha exposición de motivos, se explican diversas aproximaciones, ya que se concibe al
crimen organizado como “una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del
gobierno”; sus acciones “no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto,
mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control, sobre diversos campos de actividad y
así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real”.
La exposición entiende a esta forma de delincuencia como una organización permanente con
estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para
cometer delitos.
Sólo debemos de recordar que en el proyecto se manifestó que las disposiciones atendían a la
finalidad de “garantizar la seguridad pública y salvaguardar la soberanía y la seguridad de la
nación”.
Luego, el tipo de Delincuencia Organizada, es considerado por García Ramírez como
“desmesurado”8 ya que se construye a partir de conjuntos inseparables: unión, organización,
actividad y finalidades; y por la otra parte, la naturaleza de los delitos a los que se dirige.
Así en la expresión que se hallaba contenida en la expresión de “acuerden organizarse” o “se
organicen”. En ambos casos, las 2 hipótesis serian sancionadas como miembros de la
delincuencia organizada.
Esta circunstancia fue considerada como un grave rebasamiento del principio general sobre
responsabilidad delictuosa.
Ya que incriminaba el mero acuerdo, toda vez que en el tipo en comento el tipo no abarcaba
siquiera ese acuerdo sobre la estrategia o los medios de comisión.
Erandine Duarte
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4.2 Delitos afines.
La asociación delictuosa, por una parte y la pandilla, son las figuras penales más estrechamente
relacionadas con la delincuencia organizada.
En rigor, esta es una forma evolucionada de aquellas10 (sobre todo la de asociacióndelictuosa),
que adquiere sustantividad en virtud de los delitos que los asociados proponen cometer, así
como los medios utilizados para ello y de los fines perseguidos.
En consecuencia, habrá que cuidar especialmente el deslinde entre asociación delictuosa y
delincuencia organizada, cuando venga al caso la persecución penal por alguno de esos delitos.
La primera expresión de la delincuencia organizada, se aproximó a la idea de pandilla, en cuanto
a que no se consideró que dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así en los
efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento: sustantivos en el caso de la pandilla y solo
adjetivos (de carácter precautorio o cautelar, asociados con la retención) en el supuesto de
delincuencia organizada.
Ahora, si bien ambos contienen elementos constitutivos análogos, el rasgo distintivo radica que
el segundo tiene como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos.
Se establecen en la propia Ley Federal de la Delincuencia Organizada, específicamente en su
artículo 2 en tanto, que el delito de Asociación Delictuosa, en forma general, sólo se habla del
propósito de delinquir sin hacer referencia a la clase de conductas que pueden cometerse; tal
particularidad permite establecer que el delito de Delincuencia Organizada es un tipo penal
autónomo en relación con el delito de asociación delictuosa.
Además, no depende de la verificación de otra conducta, como sucede con la pandilla.
Al respecto es dable citar el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, que a la letra indica:
Erandine Duarte
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LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por
alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden
público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma
permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho,
como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en
los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148
Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter;
falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los
artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo
400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código
Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en
su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General
de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad
para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en
contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo,
previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de
Erandine Duarte
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edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en
los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos,
previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones
correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título
Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata
de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el
caso de los artículos 32, 33 y 34;
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir
y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les
correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal
de la Federación;
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo
9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos X. Contra
el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos
por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y
sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan,
al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I. En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita a
que refiere la fracción I; trata de personas que refiere la fracción VI; secuestro que refiere la
fracción VII y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX,
del artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la
delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil
días multa, o
Erandine Duarte
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b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años
de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos
cincuenta a doce mil quinientos días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos,
instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos
respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de
dichos bienes.
Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la
organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos
precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo
4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos
cometidos.
Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos
previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las
circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque
le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta
tipificada como delito.
4.3 Clasificación de tipo penal
El tipo penal de Delincuencia Organizada conserva la peculiaridad de ser de aquellos
denominados por la doctrina como alternativamente formados, por cuya naturaleza radica en
que para que se surta efectos o se actualice, no existe una exclusiva conducta, sino una
diversidad de variantes.
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Puede materializarse mediante distintas combinaciones que el propio texto legal autorizaba en
su antigua redacción y que deriva del empleo de la disyuntiva “o” que obliga a decir entre una y
otra opción, es decir, bajo ese texto legal que actualiza la figura delictiva:
1. En el caso de que 3 personas acuerden organizarse para realizar de forma permanente
conductas que, por sí, tienen como fin cometer algunos de los delitos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo en comento.
2. Cuando las mismas 3 personas ya estuvieron organizadas para realizar en forma reiterada,
conductas que unidas a otras tienen como fin cometer los delitos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo en comento.
Dichas conductas, mismas que constituyen el fin de la organización, están contempladas en el
artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, siendo los siguientes:
* Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los
artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo
primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el
previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con
recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424
Bis, todos del Código Penal Federal14;
* Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos;
* Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración15;
* Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud16;
* Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad
para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en
contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo,
previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de
edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en
los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para
Erandine Duarte
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comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos,
previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones
correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal17;
* Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas18, y
* Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos19.
Al respecto cabe destacar, que el acuerdo entre los que conforman la organización criminal,
debe ser enfocada a realizar alguno de los delitos contemplados anteriormente, de otra forma,
como ya se mencionó, no se trataría del tipo penal de delincuencia organizada.
5 las principales actividades de las bandas organizadas
5.1 Tráfico de drogas.
Tendencia a que las bandas trafiquen con todo tipo de drogas. Los turcos controlan aún la
heroína, afgana; los colombianos la cocaína; Marruecos sigue siendo el principal exportador de
hachís aunque Albania se hace un hueco, y las drogas de síntesis se fabrican en los Países
Bajos y Bélgica, el consumo de éstas las drogas de síntesis y de cocaína crece; el de hachís y
heroína se mantiene estable.
5.2 Migración ilegal.
En expansión. Dominada por albaneses, chinos, nigerianos, rusos, turcos, yugoslavos y
suramericanos y centro américa.
5.3 Tráfico de seres humanos.
Las víctimas son secuestradas y engañadas por compatriotas. Las rutas usadas son las mismas
que para narcotráfico.
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5.4 Pornografía infantil.
Aumenta por la extensión de Internet. Se crean páginas web para ganar dinero y para
intercambio.
5.5 Extorsión.
Común entre las comunidades de emigrantes o formando parte del tráfico de seres humanos.
5.6 Legitimación de Capital o blanqueo de dinero.
La mayoría de bandas usan empresas tapaderas legales, paraísos fiscales, oficinas de cambio
y agencias de transferencia de dinero.
5.7 Fraude.
Considerado por las redes como muy beneficioso y poco arriesgado. Puede tener como objetivo
personas, empresas e instituciones públicas y en sus nuevas variantes requiere mucha
experiencia y conocimiento específico.
5.8 Falsificación.
Conectada con otros delitos, no sólo falsifican monedas y documentos, sino otros artículos,
desde medicamentos hasta piezas de aeronaves.
5.9 Contra la propiedad intelectual.
Aporta grandes beneficios con riesgo mínimo. Delito en aumento.
5.10 Robos con fuerza.
Grupos albaneses, rumanos y de otros países de la Europa del Este, muy violentos, son los
más activos.
5.11 Tráfico de coches.
Su destino es la Europa del Este, África y Oriente Medio.
Erandine Duarte
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6 características de la delincuencia organizada
Según la INTERPOL, (Organización Internacional de Policía Criminal) la delincuencia
organizada es “cualquier grupo de delincuentes que practica actividades ilícitas de manera
continuada, haciendo caso omiso a la existencia de fronteras”.
Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que
sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Que lo formen más de tres personas.
2. Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las
actuaciones.
3. Que el delito cometido sea grave.
4. Que obtengan beneficios, poder o influencia.
5. Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas.
6. Que tengan jerarquías y disciplina interna.
7. Que tengan actividad internacional.
8. Que utilicen violencia e intimidación.
9. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades
delictivas.
10.Que participen en el grave delito de legitimización de capitales.
11.Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción.
7 Modus operandi de la delincuencia organizada
La delincuencia organizada funciona de la siguiente manera:
1. Tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y
flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran.
2. Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros.
3. Tiene un grupo de sicarios a su servicio.
4. Tiendea corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos
conocidos para el cumplimiento de sus objetivos).
5. Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se
relacionan entre sí a través de los mandos superiores.
Erandine Duarte
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8 la problemática en México
La delincuencia es un aspecto de la violencia social que aqueja de manera creciente a la
sociedad mexicana; por esto, la población de México demanda una mayor atención en la
seguridad pública por parte de las autoridades del gobierno de la República, así como de las
locales.
En el medio de la seguridad publica recae una gran desconfianza con los cuerpos policiacos ya
que hay un gran número de efectivos de las fuerzas de seguridad que están inmiscuidos en la
delincuencia organizada, esto debido a la magnitud del poderío económico de esta, siendo que
de allí tienen una mejor entrada que la paga que le hace el gobierno por sus servicios, porque
este trabajo conlleva un gran riesgo de la vida del efectivo policiaco.
Lamentablemente, en el país es muy poco probable evaluar el índice de hasta donde ha llegado
la delincuencia, esta ha optado por darse en todos los niveles económicos, muchas personas
que son víctimas de este mal, por temor que les hagan daño a ellos o a sus familiares no acuden
a denunciar siendo este una de las causas por la que no pueden ser perseguidos los que
pertenecen a la clase mala de mexicanos.
9 propuestas de Solución para la delincuencia organizada
Para poder llevar a cabo este plan de solución es importante un objetivo el cual es hacer de
nuestro entorno un lugar más seguro y por lo tanto próspero y uno se los factores que más
intervienen para la elaboración del mismo es la delincuencia que vivimos a diario en nuestro
país para ello se elabora este proyecto con el fin de crear una posible solución a este terrible
problema para terminar con la delincuencia organizada.
Es muy sencillo, pero no se quiere aplicar, para funcionar requieren cuantiosas sumas de dinero
las aduanas son el primer paso de droga y armas, pero el gobierno es el principal promotor de
estos ilícitos, es sabido por todos que una orden presidencial o de un funcionario de hacienda
y contenedores van y vienen sin ser molestados por ello se les facilita completamente y como
las personas se ven en la necesidad seden por lo tanto el crimen organizado cada vez es más
fuerte y difícil de disolver.
Por ello se realizan propuestas que algún día servirán para hacer de nuestro entorno un país
mejor para ello se necesita voluntad en este caso para la delincuencia menor, robos asaltos es
Erandine Duarte
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importante la formación académica y el trabajo, hay cientos de empresas que ofrecen trabajo,
pero a los jóvenes y muchos adultos se les facilita más mendigar o robar que pasar ocho horas
trabajando y con justa razón.
Los salarios no son muy buenos y necesitas tener cierto nivel para poder ascender otra de las
causas es que la falta de empleo en nuestro país da lugar a la delincuencia las empresas deben
tener planes de capacitación y estar en conjunto con el gobierno para que este las incentive con
estos planes también es tema de reducir la carga impositiva a empresas que ofrezcan trabajo
a personas jóvenes y adultos mayores o con diferentes capacidades sin embargo el objetivo es
reducir el crimen organizado en nuestro país.
9.1 Soluciones posibles. En manos de la comunidad
1) Crear un cuerpo mancomunado de vigilancia preventivo y educativo que invite a cumplir las
ordenanzas por medio del consejo comunal, Con los comerciantes, condominios y demás
vecinos:
2) instalar un sistema de identificación y prevención de delitos, controlado por la comunidad.
organizada (cámaras, sistema de alarma, cornetas, etc) traernos la cultura del metro de caracas
a nuestra localidad.
3) llevar una estadística propia de los delitos cometidos en la zona para ser pasado a los
directivos de los cuerpos policiales, resguardando la identidad de las victimas hasta que no se
solvente la crisis institucional de la policía.
4) Crear una brigada canina de vecinos, que saquen a pasear sus perros en grupo por zonas y
horarios preestablecidos.
5) Invitar a un voluntariado vecinal contra la delincuencia y por el respeto a las ordenanzas que
periódicamente acompañe a la brigada canina y cree puntos de atención y educación
ciudadana, por medio de folletos, charlas, recolección de ideas, propuestas, incorporación de
nuevos voluntarios.
6) Minimizar las situaciones que puedan propiciar delitos…Alcohol, drogas, indigencia,
buhonería, suciedad.
7) Fomentar los actos sociales que permitan hacer vecindad, el saludo, el compartir, que todos
los vecinos se conozcan, anden juntos, se protejan, tener como cultura la compañía. Y minimizar
el traslado por las calles en forma solitaria y anónima.
Erandine Duarte
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8) Tener siempre preparada la cámara para tomar fotos de eventos sospechosos y un lugar
común adonde enviar las evidencias recolectadas y nuestra sospecha para ser procesadas por
la contraloría social y el comité de seguridad.
9) Abrir un espacio de tiempo y lugar para conformar y reunirse el comité de seguridad que
permita avanzar en la construcción de estas medidas y otras que apruebe la asamblea.
9.2 Soluciones posibles en manos de las autoridades
1) Solicitar la creación de un cuerpo de respuesta rápida con varias brigadas motorizadas para
el casco central de la candelaria, dicho cuerpo debe tener contacto directo con el comité de
seguridad del consejo comunal.
2) Solicitar un punto de vigilancia policial que apoye y resguarde la vida comunitaria de la
localidad y coordine con el comité de seguridad.
3) Solicitar un plan de formación de parte del metro de caracas y al ministerio de interior y justicia
que trate:
1. límites legales del accionar del cuerpo de vigilancia y prevención comunitaria mancomunada,
2. uso eficiente de las cámaras de vigilancia,
3. psicología de la prevención,
4. cordialidad en la atención al público,
5. leyes, procedimientos, etc.
4) Solicitar una serie de charlas, mesas de trabajo sobre seguridad comunal a los órganos
competentes, , policías, bomberos, alcaldías, ministerio, etc. para formación de la comunidad.
Erandine Duarte
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10 datos de delincuencia organizada en el 2016 Celaya
En Celaya incrementó 98.37% el secuestro, 73.41% el robo con violencia, 30.50% el homicidio
doloso y 0.45% el homicidio culposo en 2016 respecto a la incidencia de 2015. En tanto que,
disminuyeron 2.82% las tasas por cada 100 mil habitantes de robo de vehículo y 0.82% las de
extorsión.
Las tasas de todos los delitos analizados de Celaya, con excepción de los homicidios culposos,
superaron las tasas registradas en el ámbito estatal. Las tasas de robo con violencia, robo de
vehículo y homicidio culposo de Irapuato fueron mayores que las estatales, mientras que las
tasas del resto de los delitos fueron inferiores en 2016.
Tasas de carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes
Homicidio doloso Extorción
Homicidio Culposo Robo con Violencia
Secuestro Robo de Vehículo
Erandine Duarte
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11 el nuevo sistema acusatorio y oral y el tratamiento al crimen organizado.
La reforma constitucional del 2008, en el artículo 20, establece que el sistema penal será
acusatorio y oral, que se normará por los principios de contradicción, publicidad, inmediación,
concentración, continuidad y presunción de inocencia.
Pero la propia constitución contiene contradicciones importantes, pues en otros artículos,
establece excepciones para “la delincuencia organizada” que hacen inaplicable el sistema de
juicios orales acusatorios, para estos tipos de delitos.
Debido a lo anterior, se puede prever que va hacer necesaria una nueva reforma penal integral
y que se van a tener que crear dos regímenes, uno para los delitos comunes que sería el
propuesto como juicio oral acusatorio y otro para la delincuencia organizada. Y por un tiempo
existirán tres procesos diferenciados, pues además estará el sistema mixto para los juicios que
queden en proceso, después de aplicarse la reforma.
11.1 el sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008.
En el 2008, año de la reforma, las críticas al sistema penal se podían resumir en el siguiente
texto:
”Un proceso que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad y la
libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el
inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la
mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción
penal determina de manera casi excesiva el curso de la averiguación previa, y en consecuencia
el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o de "oficio", que
hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden
pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la
reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el
abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los establecimientos
penitenciarios.”
Erandine Duarte
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Ante este escenario las observaciones de la Organización de Naciones las Unidas son un
ejemplo de la preocupación que provoca la crisis de los sistemas judiciales en Latinoamérica.
1. Informe inicial de México de 1982.
Se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia.
2. Segundo informe de México 1988.
Es el primer antecedente para revisar la procuración y administración de justicia.
3. Tercer informe de México 1994.
El comité estableció que era necesario reformar de forma profunda el sistema de justicia penal
para poder evitar su quebré definitivo, que pudiera ocurrir en un plazo no mayor de doce años.
4. Cuarto informe de México 1999.
El Comité resaltó el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido
y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que
el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad.
El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos
sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14.
5. Quinto informe de México 2010.
En marzo de 2010, el Comité manifestó su satisfacción por la presentación del quinto informe
periódico, aunque observó que el informe fue presentado con retraso y no contenía referencia
clara a las observaciones respecto al sistema de justicia.
Al evaluar el informe, el Comité recomendó a México adoptar medidas para acelerar la
aplicación de la reforma del sistema de justicia penal.
Lo anterior nos permite evidenciar que la reforma del sistema penal está inspirada en la
necesidad de resguardar las garantías y los derechos humanos tanto de la víctima como del
imputado y que esta se realiza en México, y por las exigencias de la comunidad internacional,
que presionaron al Estado mexicano para que cumpliera con las compromisos contraídos al
signar los tratados internacionales.
Erandine Duarte
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En el Derecho Internacional un Estado que se adhiere a un Pacto o Tratado se obliga a
respetarlo y hacerlo parte de su legislación, con lo cual, adquiere compromisos de coordinación
y alineación de sus normas jurídicas a dichos Pactos o Tratados.
En el caso de México se ha adherido a diversos compromisos internacionales en materia de
debido proceso como:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reflejado en los artículos 1, 10
y 11 de la Constitución.
2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Reflejados en
los artículos 18 y 26 constitucionales.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, plasmado en los artículos 9 y
14de la Constitución.
4. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa
Rica, manifestándose en los artículos 7 y 8 constitucionales.
El debido proceso se manifiesta como el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los
tribunales y cortes de justicia, el cual se garantiza, en principio, si todos los juicios en los casos
penales se llevan a cabo oral y públicamente, ya que la publicidad de las audiencias asegura la
transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que va en interés de
la persona y la sociedad en su conjunto.
11.2 el contenido de la reforma constitucional.
Artículo 20 Constitucional.
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
En este artículo se establece la característica de debe contener todo el sistema de justicia penal
mexicano y para lograr esto, el sistema se basa en la aplicación de ciertos principios como los
establecidos expresamente en dicho artículo y otros que se encuentran tácitamente contenidos
o asumidos como tales en los compromisos internacionales signados por México en los
convenios.
Erandine Duarte
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A) La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"
8.2.f. que, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la
siguiente garantía mínima:
f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los
hechos".
B) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en
vigencia desde 23 marzo de 1976)
14.1. que "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías
por un tribunal competente, independiente e imparcial..."
14.3.e., que, durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá derecho, en plena
igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: e) "a interrogar o hacer interrogar a los
testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".
C) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948)
artículo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. “
D) La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades
Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa)
– Artículo 6.1"toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente
en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pública... “
-- Artículo 6.3.d. agrega que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el
interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
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E). Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas
de Mallorca)
- La recomendación 25°.1 señala en forma directa, para no dejar ningún margen de duda, que
"el imputado tiene derecho a un juicio oral".
- Las reglas contenidas en la parte 25°.2, y 29°.
1 complementan la anterior, al disponerse que los debates serán públicos, y que todas las
pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediación).
F). El Código Procesal Penal Modelo para América Latina
- Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio,
continuo, concentrado, recomendando así a los países del área su adopción, como un
instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal.
11.3 contradicciones en el texto constitucional y la figura de la delincuencia organizada.
Aunque el texto del artículo 20 constitucional establece cual debe de ser la característica
fundamental del sistema acusatorio y oral, en los artículos donde se definen los contenidos más
específicos del sistema, presentan situaciones de excepción para la figura de la delincuencia
organizada, por lo cual hace imposible la implementación de un sistema acusatorio y oral, como
lo establece el artículo 20 constitucional.
Exploraremos de manera puntual cada uno de los contenidos de los artículos.
A) Arraigo (Artículo 16 párrafo 8). La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá
decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días.
Sólo si es para:
1. Para el éxito de la investigación
2. La protección de personas o bienes jurídicos,
3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este
plazo podrá prorrogarse en caso de delincuencia organizada, pero la duración total del arraigo
no podrá excede los ochenta días.
Erandine Duarte
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B) Definición de delincuencia organizada (Artículo 16 párrafo 9) Por delincuencia organizada se
entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma
permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
C) Detención ante ministerio público (Artículo 16 párrafo 10) Está mención ya existía, pero no
omito mencionarla toda vez que se está realizando un análisis constitucional. Ningún indiciado
podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas plazo en que
deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposiciónde la autoridad judicial; este plazo podrá
duplicarse en delincuencia organizada.
D) Compurgación de penas (Artículo 18 párrafo 8) Los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos
a su domicilio.
Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada
E) Centros especiales y vigilancia especial (Artículo 18 párrafo 9) Se plantea que la reclusión
preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinen
centros especiales, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos
en estos establecimientos.
F) Restricción de comunicaciones (Artículo 18 párrafo 9) Las autoridades competentes podrán
restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su defensor.
G) Prisión preventiva (Artículo 19 párrafo 2) En los casos de delincuencia organizada el juez
ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, por ir en contra de:
1. La seguridad de la nación
2. El libre desarrollo de la personalidad
3. La salud.
H) Regulación en caso de extradición (Artículo 19 párrafo 6)
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada
el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposiciónde otro juez que lo reclame
en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción
penal.
Erandine Duarte
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I). Restricción de garantías (Artículo 20 apartado B, fracción 3)
El imputado tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en
su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los
derechos que le asisten.
Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga
en reserva el nombre y datos del acusador.
J) Beneficios en la prestación de ayuda (Artículo 20, apartado B, segundo párrafo)
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda
eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada.
K) Actuaciones en la fase de investigación (Artículo 20, apartado B, Fracción V segundo párrafo)
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener
valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o
víctimas.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas
en contra.
L) Derechos de la víctima (Artículo 20, apartado C, fracción V)
Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de:
1.- delincuencia organizada.
2.- cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso
los derechos de la defensa.
M) Facultad del congreso (Artículo 73, fracción XXI)
Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban
imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
Erandine Duarte
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CONCLUSIÓN
La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos
tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor
preocupación social.
La Delincuencia Organizada es además una característica de sociedades que
han alcanzado un cierto nivel de prosperidad.
El creciente conocimiento de la delincuencia ha contribuido a la comprensión
de las motivaciones de los criminales de todas las edades. En los últimos
años esta ha sido atacada desde muchos campos; una de las principales
preocupaciones de los criminólogos para aumentar la eficacia de esta labor
mediante actuaciones policiales y los procesos judiciales.
Para una prevención efectiva del delito se requiere de instituciones y
programas que aporten guías de actuación y el control realizado, tanto en el
plano teórico, como en el que atañe a la tradición, por la familia y por la fuerza
de la costumbre social es importante el arresto y condena de los delincuentes
y plantear la alternativa de su reinserción.
Un hecho importante que debe ser comprendido para la represión y
prevención de hechos punibles perpetrados por organizaciones criminales es
que estos crímenes están amparados en estructuras criminales, por lo que no
puede idearse o implementarse una estrategia sino se dispone de información
o inteligencia previa que ayuden a comprender el modus operandi con que se
impulsan y lucran.
Se debe realizar una fuerte inversión en la formación y capacitación de
recursos humanos para la prevención y lucha contra el crimen organizado,
recurriendo a la asistencia internacional de países con mayor experiencia y
tradición en este tipo de actividad criminal que a través de una coordinación y
complementación se pueda alcanzar el objetivo planteado que es la
desarticulación de las bandas criminales y la condena de sus componentes.
Erandine Duarte
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Fuentes de Información
López, R. H. (05 de 12 de 2017). Principios Generales del Proceso Penal. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx
MEXICANOS, E. C. (2017). LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA. Mexico: Diario oficial de la federacion.
Pimentel, G. D. (2010). Crimen Organizado. Realidad jurídica y herramientas de
investigación. Mexico: Porrua.
Ramirez, S. G. (2005). Delincuencia Organizada, Antecedentes y regulación penal en
México. Mexico: Porrua-UNAM.
Sanchez, E. A. (1993). Instrumentos jurídicos contra el crimen organizado. En E. A.
Sanchez. Mexico.

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Delincuencia organizada en México: antecedentes, actividades y soluciones

  • 1. Erandine Duarte Página 1 de 33 UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANO DERECHO PENAL I LA DELINCUENCIA ORGANIZADA JAVIER MARTIN CANO CANO ERANDINE DUARTE DÍAZ DRM1805
  • 2. Erandine Duarte Página 2 de 33 INDICE INTRODUCCION ............................................................................................................................................4 La delincuencia organizada..............................................................................................................................5 1 que es la delincuencia organizada.................................................................................................................5 2 delincuencia organizada transnacional ...........................................................................................................5 3 antecedentes...............................................................................................................................................6 4 elementos objetivos......................................................................................................................................9 4.1 Conducta. .............................................................................................................................................9 4.2 Delitos afines.......................................................................................................................................13 4.3 Clasificación de tipo penal....................................................................................................................16 5 las principales actividades de las bandas organizadas................................................................................... 18 5.1 Tráfico de drogas.............................................................................................................................18 5.2 Migración ilegal. ..............................................................................................................................18 5.3 Tráfico de seres humanos. ...............................................................................................................18 5.4 Pornografía infantil...........................................................................................................................19 5.5 Extorsión.........................................................................................................................................19 5.6 Legitimación de Capital o blanqueo de dinero. ...................................................................................19 5.7 Fraude............................................................................................................................................19 5.8 Falsificación....................................................................................................................................19 5.9 Contra la propiedad intelectual..........................................................................................................19 5.10 Robos con fuerza...........................................................................................................................19 5.11 Tráfico de coches...........................................................................................................................19 6 características de la delincuencia organizada ............................................................................................... 20 7 Modus operandi de la delincuencia organizada............................................................................................. 20 8 la problemática en México........................................................................................................................... 21
  • 3. Erandine Duarte Página 3 de 33 9 propuestas de Solución para la delincuencia organizada ............................................................................... 21 9.1 Soluciones posibles. En manos de la comunidad....................................................................................22 9.2 Soluciones posibles en manos de las autoridades..................................................................................23 10 datos de delincuencia organizada en el 2016 Celaya................................................................................... 24 11 el nuevo sistema acusatorio y oral y el tratamiento al crimen organizado....................................................... 25 11.1 el sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008. ................................................................25 11.2 el contenido de la reforma constitucional..............................................................................................27 11.3 contradicciones en el texto constitucional y la figura de la delincuencia organizada. ................................29 CONCLUSIÓN.............................................................................................................................................. 32 Fuentes de Información.......................................................................................................................... 33
  • 4. Erandine Duarte Página 4 de 33 UNIVERSIDAD CONTINENTE AMERICANO FORMATO DE TAREAS Alumno: Noemí Erandine Duarte Díaz MIXTO Grado y grupo: Primero Fecha: 25 / noviembre / 2017 Evaluación y observaciones: Materia: Derecho Civil I Docente: Javier Martin Cano Cano Fecha de entrega: 09 / diciembre / 2017 No. de tarea: Proyecto final No. de lista: 5 INTRODUCCION La delincuencia organizada constituye un fenómeno que traspasa las fronteras nacionales y que requiere de medios eficaces para combatir en contra de ella, y de esta manera proteger la integridad y seguridad de nuestra sociedad. . En México su principal instrumento jurídico para enfrentar el problema es la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. A pesar de ser un tema delicado y relevante tanto en el ámbito jurídico, social y económico. Una organización criminal no es fácil de identificar, puesto que debido a que nos referimos a personas con amplio conocimiento, cuidadosos de cada estrategia y modo de operar, con la finalidad de lograr sus objetivos y pasar desapercibidos por parte de la autoridad. La delincuencia organizada no se presenta en un solo país, inclusive entre los propios participantes no pueden identificarse como personas en lo individual, sino solo en razón de la actividad que desarrollan o en la función que cumplen para concretar el fenómeno criminal. Este fenómeno no es novedad ya que la delincuencia organizada no a irrumpido de repente en la historia de la criminalidad, si no por el contrario, ha evolucionado de forma paralela a la historia de presentarse, en los tiempos actuales, como un fenómeno nuevo y con ciertas diferencias en cuestión de las formas tradicionales. Es importante considerar el contexto en que se presenta la delincuencia organizada, el marco jurídico que deba aplicarse para investigar, perseguir y sancionar a quienes se organicen para delinquir.
  • 5. Erandine Duarte Página 5 de 33 La delincuencia organizada 1 que es la delincuencia organizada Es un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función. La delincuencia organizada suele dedicarse a tareas más complejas que robos comunes o hurtos. Estos grupos de crimen organizado se involucran en actividades como el tráfico de drogas o armas, la trata de blancas, el contrabando o la falsificación. Es habitual que estas organizaciones delictivas estén regidas por un orden jerárquico. Los miembros de las capas más bajas deben hacer méritos para ascender y mostrar su lealtad a los jefes. La mafia (como la Camorra napolitana o la Cosa Nostra de Sicilia), las pandillas (Mara Salvatrucha) y los cárteles (Cártel de Tijuana, Cártel de Medellín) son ejemplos de delincuencia organizada. 2 delincuencia organizada transnacional La complejidad de los mercados ilegales de alcance internacional es mayor que nunca: conocidos también con el nombre de delincuencia organizada transnacional, se trata de un negocio que se basa en la venta de productos no amparados por la Ley, y que genera miles de millones de dólares por año. Lejos de preocuparse por cuestiones relacionadas con la seguridad o la ética, estos comerciantes se mueven basados en la demanda. Es correcto afirmar que la mayoría de los delitos graves de alcance internacional, cometidos con claros fines de lucro forman parte de alguna banda organizada transnacional. Algunas de las actividades que más comúnmente se asocian a este ámbito son el tráfico de personas, de drogas y de armas, la adulteración de productos, el blanqueo de dinero, la venta de animales y, más recientemente, los ataques a sistemas informáticos de grandes compañías.
  • 6. Erandine Duarte Página 6 de 33 El crimen organizado amenaza la seguridad de las personas y de los animales, representa un espacio en el cual no se respetan los derechos básicos y atenta contra el correcto desarrollo cultural, económico, social, civil y político de los países de todo el mundo. Si agregamos a esta peligrosa ecuación la corrupción por parte de ciertos gobernantes, la repercusión es verdaderamente aterradora. Uno de los aspectos más preocupantes de la delincuencia organizada transnacional es su capacidad de mutar para adaptarse a las cambiantes tendencias de los mercados, como si se tratase de un virus que evita por todos los medios quedar en la mira de la selección natural. Dado que no responde a ningún marco legal o moral, este negocio no teme las medidas drásticas, siempre que le garanticen la continuidad de sus ganancias. Además del tráfico de drogas, que supera al resto de las actividades en lo que a beneficios económicos se refiere (se estima que su valor anual ronda los 320 mil millones de dólares al año), la trata de personas es uno de los delitos más terribles, ya que consiste en convertir a individuos de todas las edades en productos orientados a la explotación laboral y sexual. 3 antecedentes El término de delincuencia organizada es un concepto estadounidense. Su surgimiento y evolución están fuertemente identificados con la manera en que diversas instituciones de seguridad de ese país han concebido a la delincuencia profesional. En México la sociedades criminales históricamente operaban desde la época colonial, tales grupos delictivos se dedicaban a actividades tan diversas como la falsificación de moneda, el asalto en caminos y despoblado; estos grupos en esa época eran conocidos como facinerosos, ganzuero, campeadores, incendiarios; mismos que cuando eran sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito eran ahorcados en el lugar de los hechos; ante tal situación en 1805 la novísima recopilación incluyó once leyes sobre bandidos, salteadores de caminos, facinerosos, contra falsificadores de moneda, todo lo anterior expedido por los Virreyes de la Nueva España. En la época de la independencia existió la necesidad de promulgar varias leyes para enfrentar el problema de la creciente delincuencia, algunas de las medidas en uso fueron la expedición de circulares para impedir de algún modo la falsificación de moneda, también se expidió un circular para establecer la prohibición de su comercio, otro ejemplo de ello es la expedición de un circular por parte de la Secretaria de Guerra donde se faculta a los gobernadores para que ordenaran el fusilamiento de ladrones detenidos en flagrancia”.
  • 7. Erandine Duarte Página 7 de 33 También en 1823 se expide el bando real, el cual disponía que los salteadores de caminos, así como los ladrones en los despoblados serían juzgados según las normas penales militares es decir les impondrá penas más severas. Casos muy sonados en bandolerismo en el siglo XIX son el de “chucho el roto (Jesús Arraiga) así como los bandidos de rio frio encabezados por el Coronel Yáñez, quien era jefe de ayudantes del presidente Antonio López de Santa Ana” son evidencia de que existía un fenómeno de criminalidad organizada en forma precaria, al mismo tiempo que constituye una prueba de cómo los servidores públicos ya desde aquella época figuraban en los grupos. En México el primer antecedente de la delincuencia organizada a nivel jurídico, se presentó en el artículo 16 constitucional, en razón de que la delincuencia organizada venía siendo una amenaza en el orbe internacional, un grupo de notables juristas advirtieron que, efectivamente necesitábamos contar con un documento jurídico que abordara el fenómeno delictivo organizado. Lo que trajo como consecuencia que el concepto de delincuencia organizada fuera incorporado legalmente en nuestro país, mediante el decreto del 2 de septiembre de 1993 que reforma el artículo 16 constitucional, cual fue modificado para incluir el término “delincuencia organizada”, dicha expresión se relacionó con el plazo para retener al indiciado. A raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, hasta esa fecha el mencionado precepto no hacía mención a semejante descripción, motivo por el cual la mención de la delincuencia organizada en el texto constitucional fue sorprendente. Posteriormente de la aparición y el desarrollo que ha tenido la delincuencia organizada en nuestro país, surgió la necesidad de una legislación que específicamente se ocupara de este fenómeno delictuoso, se debió también a que las medias políticas-criminales hasta entonces existentes, que fueron diseñadas para la delincuencia tradicional o común, habían demostrado ya su ineficacia frente a este problema. Ya que empieza a parecer otro tipo de delincuencia, que es más violenta, más organizada, dado que cuenta cada vez más con mejores técnicas y métodos, y esto hace que los medios tradicionales de reacción frente a ella resulten ineficaces y que deja de ser un problema de carácter local o nacional y se convierte en uno de carácter internacional. Como se trata de un problema, decíamos, que ha adquirido carácter internacional, entonces las medidas político-criminales que un país quiera adoptar frente a este fenómeno, de alguna manera se rigen también por los criterios que internacionalmente se van planteando.
  • 8. Erandine Duarte Página 8 de 33 México ha participado en la elaboración de instrumentos internacionales y los ha suscrito también, de los cuales se deriva el compromiso que el gobierno mexicano adquiere para adoptarlos en su sistema jurídico y en su sistema de justicia penal. Como es el caso de la Convención de Viena de 1988 la cual se refiere fundamentalmente al problema del narcotráfico y en la cual más adelante se ocupa también de la delincuencia organizada, y fue así como surgió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el año de 1996 y puesta en vigencia el mismo año. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada resultó de la iniciativa presentada ante la Cámara de Senadores por el presidente de la República, el 18 de marzo de 1996, en cuya exposición de motivos, se justificó que esta forma de criminalidad “es uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial, del que México no escapa”. La propuesta de contar con una nueva ley acerca del crimen organizado, se justificó con la exposición de motivos, que decía: “Por lo que hace a los medios de reacción de la Delincuencia Organizada, debe aceptarse que hasta ahora no existe en México una política criminal integral para enfrentarla; una política que comprenda desde la prevención general hasta la readaptación social especial, pasando por la procuración y la impartición de justicia, y que se base en criterios uniformes. Siempre se han adoptado políticas aisladas, desvinculadas unas de otras, sin conexión de rumbos y de criterios; por ello, aunque aisladamente han parecido adecuadas, han resultado finalmente disfuncionales”. Dentro del proceso legislativo, se realizó una consideración, acerca de la necesidad de compatibilizar el régimen jurídico sobre la delincuencia organizada, con las exigencias del estado de derecho, lo que dio lugar a reformas, esto debido a que se encontraban frente a “instrumentos de excepción”. Ante tal creación de este tipo de leyes de “emergencia”, es dable que los mismos dictaminadores, expresaran su preocupación ante tal promulgación, quedando resumida, así: “se está creando en la nación, una doble vida, una legal lícita; la otra subterránea, al margen de la ley y las instituciones, que busca de manera abierta, el control ilegal de la sociedad”. Dejando así, al legislador ordinario la tarea de describir los términos o condiciones mediante los cuales se describirían esa actividad ilícita.
  • 9. Erandine Duarte Página 9 de 33 En dicha exposición de motivos, se explican diversas aproximaciones, ya que se concibe al crimen organizado como: “una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno”. sus acciones “no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control, sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real”. La exposición entiende a esta forma de delincuencia como una organización permanente con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer delitos. Lo anterior, dio lugar a que dicho tipo penal llamará nuestra atención para estudiarlo dogmáticamente y posteriormente realizar una mejor valoración acerca de este fenómeno delictivo dentro de nuestro sistema penal mexicano de gran relevancia y actualidad. 4 elementos objetivos 4.1 Conducta. La misma se encuentra reflejada dentro del artículo 2 de la LFDO, misma que indica: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…”. En el aspecto sociológico, se considera que pasan de ser delincuencia improvisada constituida esencialmente por una pandilla callejera encaminada a cometer actos que representan la obtención de beneficios de manera inmediata a convertirse en verdaderas bandas delictivas con objetivos y estructuras bienplanificados, los que pueden llegar a operar de manera nacional e internacional, sobre la base de conexiones criminales, con capacidad novedosa para retar a la autoridad. En general se reúnen en grupos de personas mayores de 3, con el objeto de cometer de manera constante y permanente delitos de gran impacto social o económico para el estado, sirviéndose de una estructura generalmente de tipo empresa que se rige bajo órdenes de disciplina; pero lo que es característico del crimen organizado es su capacidad para protegerse frente a quienes
  • 10. Erandine Duarte Página 10 de 33 reten el desempeño de sus actividades delictivas, ya sea desde grupos criminales antagónicos o de autoridades encargadas de su persecución; por ello, el crimen organizado se sirve de la violencia o la intimidación, además de hacer uso de la corrupción de funcionarios públicos. Haciendo uso del método histórico para la interpretación de la norma, a la delincuencia organizada, a lo largo de su evolución dentro del sistema jurídico mexicano, se le ha visto desde 2 etapas: 1. Primera etapa: la figura de la delincuencia organizada fue entendida como un modo de comisión de delitos, con efectos sustantivos en el plano de la individualización penal a través de la sentencia y procesales. 2. Segunda etapa: misma que comienza desde 1996 hasta nuestros días, en donde la delincuencia organizada pasó a constituir un tipo penal, sin perjuicio de las consecuencias procesales que posee, derivada de la gravedad de los delitos que pretende dicha organización, más que de esta misma. En un primer momento se planteó la propuesta de una legislación sobre delincuencia organizada y después la reforma constitucional, se dedicó a “constitucionalizar” los planteamientos más discutibles. Dentro del proceso legislativo, se realizó una consideración, acerca de la necesidad de compatibilizar el régimen jurídico sobre la delincuencia organizada, con las exigencias del estado de derecho, lo que dio lugar a reformas, esto debido a que se encontraban frente a “instrumentos de excepción”. Al crear el tipo penal de Delincuencia Organizada, contemplado en el artículo 2 de la ley en estudio, debe observarse que no presenta diferencia o avance en cuanto a la descripción típica de delito o de delincuencia organizada, quedando de la siguiente forma: La redacción del párrafo primero de dicho artículo, reformado en vigente a partir del 23 de enero de 2009 señala: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…”.
  • 11. Erandine Duarte Página 11 de 33 Por su parte, el citado numeral antes de la reforma establecía: “Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…”. De las anteriores transcripciones, se advierte que la reforma legislativa que sufrió el artículo 2 de la Ley en comento, es solo gramatical y no substancial en cuanto a la descripción de los elementos del cuerpo del delito de Delincuencia Organizada, pues claramente se desprende que solo cambiaron respecto de la frase “acuerden organizarse o se organicen” a la frase “se organicen de hecho”. Luego, en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en lo que atañe a la Delincuencia Organizada, fue concebida para fortalecer la constitucionalidad de la Ley Federal de Delincuencia Organizada y con ello reafirmar los instrumentos que ella establece para combatirla. En el plano internacional, ha avanzado la tendencia a establecer un tipo penal autónomo de delincuencia organizada. En la Declaración Política y Plan de acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, indica: “…de ser necesario, los estados deberán considerar la promulgación de normas penales para tipificar como delito la participación en asociaciones o en conspiraciones para delinquir…”. Nos indica el autor García Ramírez 6 que se debe de recordar que en la iniciativa se relacionaba la existencia y punición de la delincuencia organizada con la comisión de los delitos pretendidos por los asociados en la organización criminal. Nótese, que, a la Delincuencia Organizada, se le consideró como una agravante de las sanciones aplicables, no así, como tipo básico y autónomo. Dicha circunstancia vario radicalmente en el dictamen elaborado en la Cámara de Senadores, en donde se consideró que el concepto aportado por la iniciativa era “limitado ya que, por un lado, contiene diversos elementos integrantes del tipo de carácter subjetivo, lo cual se consideró que conllevaría a una aplicación arbitraria de la ley, en caso de que se aprobara; y por el otro se dejaba fuera del tipo muchas otras conductas delictivas relacionadas directamente con la delincuencia organizada”7.
  • 12. Erandine Duarte Página 12 de 33 Así las cosas, se sugirió considerar al fenómeno bajo una doble concepción: a) Como un delito en sí mismo, que no dependa de la comisión de alguna otra conducta antisocial. b) Como una agravante en la comisión de los delitos. Así las cosas, la delincuencia organizada ha sido una forma de comisión de los delitos o un delito autónomo, independientemente de los otros hechos típicos en los que se incurran los sujetos organizados para delinquir, tal y como se desprende de la ley de la materia en estudio. En dicha exposición de motivos, se explican diversas aproximaciones, ya que se concibe al crimen organizado como “una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno”; sus acciones “no son impulsivas, sino más bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control, sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real”. La exposición entiende a esta forma de delincuencia como una organización permanente con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados que se agrupan para cometer delitos. Sólo debemos de recordar que en el proyecto se manifestó que las disposiciones atendían a la finalidad de “garantizar la seguridad pública y salvaguardar la soberanía y la seguridad de la nación”. Luego, el tipo de Delincuencia Organizada, es considerado por García Ramírez como “desmesurado”8 ya que se construye a partir de conjuntos inseparables: unión, organización, actividad y finalidades; y por la otra parte, la naturaleza de los delitos a los que se dirige. Así en la expresión que se hallaba contenida en la expresión de “acuerden organizarse” o “se organicen”. En ambos casos, las 2 hipótesis serian sancionadas como miembros de la delincuencia organizada. Esta circunstancia fue considerada como un grave rebasamiento del principio general sobre responsabilidad delictuosa. Ya que incriminaba el mero acuerdo, toda vez que en el tipo en comento el tipo no abarcaba siquiera ese acuerdo sobre la estrategia o los medios de comisión.
  • 13. Erandine Duarte Página 13 de 33 4.2 Delitos afines. La asociación delictuosa, por una parte y la pandilla, son las figuras penales más estrechamente relacionadas con la delincuencia organizada. En rigor, esta es una forma evolucionada de aquellas10 (sobre todo la de asociacióndelictuosa), que adquiere sustantividad en virtud de los delitos que los asociados proponen cometer, así como los medios utilizados para ello y de los fines perseguidos. En consecuencia, habrá que cuidar especialmente el deslinde entre asociación delictuosa y delincuencia organizada, cuando venga al caso la persecución penal por alguno de esos delitos. La primera expresión de la delincuencia organizada, se aproximó a la idea de pandilla, en cuanto a que no se consideró que dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento: sustantivos en el caso de la pandilla y solo adjetivos (de carácter precautorio o cautelar, asociados con la retención) en el supuesto de delincuencia organizada. Ahora, si bien ambos contienen elementos constitutivos análogos, el rasgo distintivo radica que el segundo tiene como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos. Se establecen en la propia Ley Federal de la Delincuencia Organizada, específicamente en su artículo 2 en tanto, que el delito de Asociación Delictuosa, en forma general, sólo se habla del propósito de delinquir sin hacer referencia a la clase de conductas que pueden cometerse; tal particularidad permite establecer que el delito de Delincuencia Organizada es un tipo penal autónomo en relación con el delito de asociación delictuosa. Además, no depende de la verificación de otra conducta, como sucede con la pandilla. Al respecto es dable citar el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra indica:
  • 14. Erandine Duarte Página 14 de 33 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal; II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración; IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud; V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de
  • 15. Erandine Duarte Página 15 de 33 edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34; VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación; IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal. Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita a que refiere la fracción I; trata de personas que refiere la fracción VI; secuestro que refiere la fracción VII y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX, del artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
  • 16. Erandine Duarte Página 16 de 33 b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes. Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos cometidos. Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta tipificada como delito. 4.3 Clasificación de tipo penal El tipo penal de Delincuencia Organizada conserva la peculiaridad de ser de aquellos denominados por la doctrina como alternativamente formados, por cuya naturaleza radica en que para que se surta efectos o se actualice, no existe una exclusiva conducta, sino una diversidad de variantes.
  • 17. Erandine Duarte Página 17 de 33 Puede materializarse mediante distintas combinaciones que el propio texto legal autorizaba en su antigua redacción y que deriva del empleo de la disyuntiva “o” que obliga a decir entre una y otra opción, es decir, bajo ese texto legal que actualiza la figura delictiva: 1. En el caso de que 3 personas acuerden organizarse para realizar de forma permanente conductas que, por sí, tienen como fin cometer algunos de los delitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo en comento. 2. Cuando las mismas 3 personas ya estuvieron organizadas para realizar en forma reiterada, conductas que unidas a otras tienen como fin cometer los delitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo en comento. Dichas conductas, mismas que constituyen el fin de la organización, están contempladas en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, siendo los siguientes: * Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal14; * Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; * Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración15; * Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud16; * Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para
  • 18. Erandine Duarte Página 18 de 33 comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal17; * Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas18, y * Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos19. Al respecto cabe destacar, que el acuerdo entre los que conforman la organización criminal, debe ser enfocada a realizar alguno de los delitos contemplados anteriormente, de otra forma, como ya se mencionó, no se trataría del tipo penal de delincuencia organizada. 5 las principales actividades de las bandas organizadas 5.1 Tráfico de drogas. Tendencia a que las bandas trafiquen con todo tipo de drogas. Los turcos controlan aún la heroína, afgana; los colombianos la cocaína; Marruecos sigue siendo el principal exportador de hachís aunque Albania se hace un hueco, y las drogas de síntesis se fabrican en los Países Bajos y Bélgica, el consumo de éstas las drogas de síntesis y de cocaína crece; el de hachís y heroína se mantiene estable. 5.2 Migración ilegal. En expansión. Dominada por albaneses, chinos, nigerianos, rusos, turcos, yugoslavos y suramericanos y centro américa. 5.3 Tráfico de seres humanos. Las víctimas son secuestradas y engañadas por compatriotas. Las rutas usadas son las mismas que para narcotráfico.
  • 19. Erandine Duarte Página 19 de 33 5.4 Pornografía infantil. Aumenta por la extensión de Internet. Se crean páginas web para ganar dinero y para intercambio. 5.5 Extorsión. Común entre las comunidades de emigrantes o formando parte del tráfico de seres humanos. 5.6 Legitimación de Capital o blanqueo de dinero. La mayoría de bandas usan empresas tapaderas legales, paraísos fiscales, oficinas de cambio y agencias de transferencia de dinero. 5.7 Fraude. Considerado por las redes como muy beneficioso y poco arriesgado. Puede tener como objetivo personas, empresas e instituciones públicas y en sus nuevas variantes requiere mucha experiencia y conocimiento específico. 5.8 Falsificación. Conectada con otros delitos, no sólo falsifican monedas y documentos, sino otros artículos, desde medicamentos hasta piezas de aeronaves. 5.9 Contra la propiedad intelectual. Aporta grandes beneficios con riesgo mínimo. Delito en aumento. 5.10 Robos con fuerza. Grupos albaneses, rumanos y de otros países de la Europa del Este, muy violentos, son los más activos. 5.11 Tráfico de coches. Su destino es la Europa del Este, África y Oriente Medio.
  • 20. Erandine Duarte Página 20 de 33 6 características de la delincuencia organizada Según la INTERPOL, (Organización Internacional de Policía Criminal) la delincuencia organizada es “cualquier grupo de delincuentes que practica actividades ilícitas de manera continuada, haciendo caso omiso a la existencia de fronteras”. Existe un acuerdo de INTERPOL en el que se exponen que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones: 1. Que lo formen más de tres personas. 2. Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo y continuidad de las actuaciones. 3. Que el delito cometido sea grave. 4. Que obtengan beneficios, poder o influencia. 5. Que en el seno del grupo en cuestión exista un reparto de tareas. 6. Que tengan jerarquías y disciplina interna. 7. Que tengan actividad internacional. 8. Que utilicen violencia e intimidación. 9. Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades delictivas. 10.Que participen en el grave delito de legitimización de capitales. 11.Que sus actuaciones provoquen y usen la influencia y corrupción. 7 Modus operandi de la delincuencia organizada La delincuencia organizada funciona de la siguiente manera: 1. Tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran. 2. Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros. 3. Tiene un grupo de sicarios a su servicio. 4. Tiendea corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos). 5. Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores.
  • 21. Erandine Duarte Página 21 de 33 8 la problemática en México La delincuencia es un aspecto de la violencia social que aqueja de manera creciente a la sociedad mexicana; por esto, la población de México demanda una mayor atención en la seguridad pública por parte de las autoridades del gobierno de la República, así como de las locales. En el medio de la seguridad publica recae una gran desconfianza con los cuerpos policiacos ya que hay un gran número de efectivos de las fuerzas de seguridad que están inmiscuidos en la delincuencia organizada, esto debido a la magnitud del poderío económico de esta, siendo que de allí tienen una mejor entrada que la paga que le hace el gobierno por sus servicios, porque este trabajo conlleva un gran riesgo de la vida del efectivo policiaco. Lamentablemente, en el país es muy poco probable evaluar el índice de hasta donde ha llegado la delincuencia, esta ha optado por darse en todos los niveles económicos, muchas personas que son víctimas de este mal, por temor que les hagan daño a ellos o a sus familiares no acuden a denunciar siendo este una de las causas por la que no pueden ser perseguidos los que pertenecen a la clase mala de mexicanos. 9 propuestas de Solución para la delincuencia organizada Para poder llevar a cabo este plan de solución es importante un objetivo el cual es hacer de nuestro entorno un lugar más seguro y por lo tanto próspero y uno se los factores que más intervienen para la elaboración del mismo es la delincuencia que vivimos a diario en nuestro país para ello se elabora este proyecto con el fin de crear una posible solución a este terrible problema para terminar con la delincuencia organizada. Es muy sencillo, pero no se quiere aplicar, para funcionar requieren cuantiosas sumas de dinero las aduanas son el primer paso de droga y armas, pero el gobierno es el principal promotor de estos ilícitos, es sabido por todos que una orden presidencial o de un funcionario de hacienda y contenedores van y vienen sin ser molestados por ello se les facilita completamente y como las personas se ven en la necesidad seden por lo tanto el crimen organizado cada vez es más fuerte y difícil de disolver. Por ello se realizan propuestas que algún día servirán para hacer de nuestro entorno un país mejor para ello se necesita voluntad en este caso para la delincuencia menor, robos asaltos es
  • 22. Erandine Duarte Página 22 de 33 importante la formación académica y el trabajo, hay cientos de empresas que ofrecen trabajo, pero a los jóvenes y muchos adultos se les facilita más mendigar o robar que pasar ocho horas trabajando y con justa razón. Los salarios no son muy buenos y necesitas tener cierto nivel para poder ascender otra de las causas es que la falta de empleo en nuestro país da lugar a la delincuencia las empresas deben tener planes de capacitación y estar en conjunto con el gobierno para que este las incentive con estos planes también es tema de reducir la carga impositiva a empresas que ofrezcan trabajo a personas jóvenes y adultos mayores o con diferentes capacidades sin embargo el objetivo es reducir el crimen organizado en nuestro país. 9.1 Soluciones posibles. En manos de la comunidad 1) Crear un cuerpo mancomunado de vigilancia preventivo y educativo que invite a cumplir las ordenanzas por medio del consejo comunal, Con los comerciantes, condominios y demás vecinos: 2) instalar un sistema de identificación y prevención de delitos, controlado por la comunidad. organizada (cámaras, sistema de alarma, cornetas, etc) traernos la cultura del metro de caracas a nuestra localidad. 3) llevar una estadística propia de los delitos cometidos en la zona para ser pasado a los directivos de los cuerpos policiales, resguardando la identidad de las victimas hasta que no se solvente la crisis institucional de la policía. 4) Crear una brigada canina de vecinos, que saquen a pasear sus perros en grupo por zonas y horarios preestablecidos. 5) Invitar a un voluntariado vecinal contra la delincuencia y por el respeto a las ordenanzas que periódicamente acompañe a la brigada canina y cree puntos de atención y educación ciudadana, por medio de folletos, charlas, recolección de ideas, propuestas, incorporación de nuevos voluntarios. 6) Minimizar las situaciones que puedan propiciar delitos…Alcohol, drogas, indigencia, buhonería, suciedad. 7) Fomentar los actos sociales que permitan hacer vecindad, el saludo, el compartir, que todos los vecinos se conozcan, anden juntos, se protejan, tener como cultura la compañía. Y minimizar el traslado por las calles en forma solitaria y anónima.
  • 23. Erandine Duarte Página 23 de 33 8) Tener siempre preparada la cámara para tomar fotos de eventos sospechosos y un lugar común adonde enviar las evidencias recolectadas y nuestra sospecha para ser procesadas por la contraloría social y el comité de seguridad. 9) Abrir un espacio de tiempo y lugar para conformar y reunirse el comité de seguridad que permita avanzar en la construcción de estas medidas y otras que apruebe la asamblea. 9.2 Soluciones posibles en manos de las autoridades 1) Solicitar la creación de un cuerpo de respuesta rápida con varias brigadas motorizadas para el casco central de la candelaria, dicho cuerpo debe tener contacto directo con el comité de seguridad del consejo comunal. 2) Solicitar un punto de vigilancia policial que apoye y resguarde la vida comunitaria de la localidad y coordine con el comité de seguridad. 3) Solicitar un plan de formación de parte del metro de caracas y al ministerio de interior y justicia que trate: 1. límites legales del accionar del cuerpo de vigilancia y prevención comunitaria mancomunada, 2. uso eficiente de las cámaras de vigilancia, 3. psicología de la prevención, 4. cordialidad en la atención al público, 5. leyes, procedimientos, etc. 4) Solicitar una serie de charlas, mesas de trabajo sobre seguridad comunal a los órganos competentes, , policías, bomberos, alcaldías, ministerio, etc. para formación de la comunidad.
  • 24. Erandine Duarte Página 24 de 33 10 datos de delincuencia organizada en el 2016 Celaya En Celaya incrementó 98.37% el secuestro, 73.41% el robo con violencia, 30.50% el homicidio doloso y 0.45% el homicidio culposo en 2016 respecto a la incidencia de 2015. En tanto que, disminuyeron 2.82% las tasas por cada 100 mil habitantes de robo de vehículo y 0.82% las de extorsión. Las tasas de todos los delitos analizados de Celaya, con excepción de los homicidios culposos, superaron las tasas registradas en el ámbito estatal. Las tasas de robo con violencia, robo de vehículo y homicidio culposo de Irapuato fueron mayores que las estatales, mientras que las tasas del resto de los delitos fueron inferiores en 2016. Tasas de carpetas de investigación por cada 100 mil habitantes Homicidio doloso Extorción Homicidio Culposo Robo con Violencia Secuestro Robo de Vehículo
  • 25. Erandine Duarte Página 25 de 33 11 el nuevo sistema acusatorio y oral y el tratamiento al crimen organizado. La reforma constitucional del 2008, en el artículo 20, establece que el sistema penal será acusatorio y oral, que se normará por los principios de contradicción, publicidad, inmediación, concentración, continuidad y presunción de inocencia. Pero la propia constitución contiene contradicciones importantes, pues en otros artículos, establece excepciones para “la delincuencia organizada” que hacen inaplicable el sistema de juicios orales acusatorios, para estos tipos de delitos. Debido a lo anterior, se puede prever que va hacer necesaria una nueva reforma penal integral y que se van a tener que crear dos regímenes, uno para los delitos comunes que sería el propuesto como juicio oral acusatorio y otro para la delincuencia organizada. Y por un tiempo existirán tres procesos diferenciados, pues además estará el sistema mixto para los juicios que queden en proceso, después de aplicarse la reforma. 11.1 el sentido garantista de la reforma penal mexicana del 2008. En el 2008, año de la reforma, las críticas al sistema penal se podían resumir en el siguiente texto: ”Un proceso que se caracteriza por el asfixiante papeleo, que entorpece la espontaneidad y la libre valoración en algunos medios de prueba; el escaso o nulo contacto del juez con el inculpado, que delega con frecuencia esa tarea al secretario o incluso en el escribiente de la mesa; el desmesurado poder del Ministerio Público, que provisto del monopolio de la acción penal determina de manera casi excesiva el curso de la averiguación previa, y en consecuencia el destino del imputado; el deficiente desempeño de los defensores públicos o de "oficio", que hacen difícil e ineficaz el acceso a la justicia de las mayorías y privilegian a los que pueden pagar abogados eficaces; el casi nulo acceso de las víctimas al proceso, así como a la reparación del daño que procede de manera excepcional; los lentos procesos penales y el abuso de la prisión preventiva, con la consecuente saturación de los establecimientos penitenciarios.”
  • 26. Erandine Duarte Página 26 de 33 Ante este escenario las observaciones de la Organización de Naciones las Unidas son un ejemplo de la preocupación que provoca la crisis de los sistemas judiciales en Latinoamérica. 1. Informe inicial de México de 1982. Se manifiesta el derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia. 2. Segundo informe de México 1988. Es el primer antecedente para revisar la procuración y administración de justicia. 3. Tercer informe de México 1994. El comité estableció que era necesario reformar de forma profunda el sistema de justicia penal para poder evitar su quebré definitivo, que pudiera ocurrir en un plazo no mayor de doce años. 4. Cuarto informe de México 1999. El Comité resaltó el tema de la justicia manifestando que el procedimiento criminal establecido y aplicado en México obstaculiza el cumplimiento cabal del artículo 14 del Pacto, que exige que el juicio se realice ante el juez, en presencia del acusado y con publicidad. El Estado Parte debe establecer un procedimiento que asegure a los acusados el goce de todos sus derechos procesales de conformidad al mencionado artículo 14. 5. Quinto informe de México 2010. En marzo de 2010, el Comité manifestó su satisfacción por la presentación del quinto informe periódico, aunque observó que el informe fue presentado con retraso y no contenía referencia clara a las observaciones respecto al sistema de justicia. Al evaluar el informe, el Comité recomendó a México adoptar medidas para acelerar la aplicación de la reforma del sistema de justicia penal. Lo anterior nos permite evidenciar que la reforma del sistema penal está inspirada en la necesidad de resguardar las garantías y los derechos humanos tanto de la víctima como del imputado y que esta se realiza en México, y por las exigencias de la comunidad internacional, que presionaron al Estado mexicano para que cumpliera con las compromisos contraídos al signar los tratados internacionales.
  • 27. Erandine Duarte Página 27 de 33 En el Derecho Internacional un Estado que se adhiere a un Pacto o Tratado se obliga a respetarlo y hacerlo parte de su legislación, con lo cual, adquiere compromisos de coordinación y alineación de sus normas jurídicas a dichos Pactos o Tratados. En el caso de México se ha adherido a diversos compromisos internacionales en materia de debido proceso como: 1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, reflejado en los artículos 1, 10 y 11 de la Constitución. 2. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Reflejados en los artículos 18 y 26 constitucionales. 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, plasmado en los artículos 9 y 14de la Constitución. 4. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Pacto de San José de Costa Rica, manifestándose en los artículos 7 y 8 constitucionales. El debido proceso se manifiesta como el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el cual se garantiza, en principio, si todos los juicios en los casos penales se llevan a cabo oral y públicamente, ya que la publicidad de las audiencias asegura la transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que va en interés de la persona y la sociedad en su conjunto. 11.2 el contenido de la reforma constitucional. Artículo 20 Constitucional. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En este artículo se establece la característica de debe contener todo el sistema de justicia penal mexicano y para lograr esto, el sistema se basa en la aplicación de ciertos principios como los establecidos expresamente en dicho artículo y otros que se encuentran tácitamente contenidos o asumidos como tales en los compromisos internacionales signados por México en los convenios.
  • 28. Erandine Duarte Página 28 de 33 A) La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" 8.2.f. que, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) "derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos". B) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976) 14.1. que "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial..." 14.3.e., que, durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: e) "a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo". C) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948) artículo XXVI "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas. “ D) La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa) – Artículo 6.1"toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pública... “ -- Artículo 6.3.d. agrega que todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
  • 29. Erandine Duarte Página 29 de 33 E). Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca) - La recomendación 25°.1 señala en forma directa, para no dejar ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un juicio oral". - Las reglas contenidas en la parte 25°.2, y 29°. 1 complementan la anterior, al disponerse que los debates serán públicos, y que todas las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediación). F). El Código Procesal Penal Modelo para América Latina - Ese modelo sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando así a los países del área su adopción, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal. 11.3 contradicciones en el texto constitucional y la figura de la delincuencia organizada. Aunque el texto del artículo 20 constitucional establece cual debe de ser la característica fundamental del sistema acusatorio y oral, en los artículos donde se definen los contenidos más específicos del sistema, presentan situaciones de excepción para la figura de la delincuencia organizada, por lo cual hace imposible la implementación de un sistema acusatorio y oral, como lo establece el artículo 20 constitucional. Exploraremos de manera puntual cada uno de los contenidos de los artículos. A) Arraigo (Artículo 16 párrafo 8). La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de una persona, sin que pueda exceder de cuarenta días. Sólo si es para: 1. Para el éxito de la investigación 2. La protección de personas o bienes jurídicos, 3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse en caso de delincuencia organizada, pero la duración total del arraigo no podrá excede los ochenta días.
  • 30. Erandine Duarte Página 30 de 33 B) Definición de delincuencia organizada (Artículo 16 párrafo 9) Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. C) Detención ante ministerio público (Artículo 16 párrafo 10) Está mención ya existía, pero no omito mencionarla toda vez que se está realizando un análisis constitucional. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposiciónde la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en delincuencia organizada. D) Compurgación de penas (Artículo 18 párrafo 8) Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada E) Centros especiales y vigilancia especial (Artículo 18 párrafo 9) Se plantea que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinen centros especiales, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. F) Restricción de comunicaciones (Artículo 18 párrafo 9) Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor. G) Prisión preventiva (Artículo 19 párrafo 2) En los casos de delincuencia organizada el juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, por ir en contra de: 1. La seguridad de la nación 2. El libre desarrollo de la personalidad 3. La salud. H) Regulación en caso de extradición (Artículo 19 párrafo 6) Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposiciónde otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
  • 31. Erandine Duarte Página 31 de 33 I). Restricción de garantías (Artículo 20 apartado B, fracción 3) El imputado tiene derecho a que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. J) Beneficios en la prestación de ayuda (Artículo 20, apartado B, segundo párrafo) La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. K) Actuaciones en la fase de investigación (Artículo 20, apartado B, Fracción V segundo párrafo) En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra. L) Derechos de la víctima (Artículo 20, apartado C, fracción V) Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando se trate de: 1.- delincuencia organizada. 2.- cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. M) Facultad del congreso (Artículo 73, fracción XXI) Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
  • 32. Erandine Duarte Página 32 de 33 CONCLUSIÓN La Delincuencia Organizada ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social. La Delincuencia Organizada es además una característica de sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad. El creciente conocimiento de la delincuencia ha contribuido a la comprensión de las motivaciones de los criminales de todas las edades. En los últimos años esta ha sido atacada desde muchos campos; una de las principales preocupaciones de los criminólogos para aumentar la eficacia de esta labor mediante actuaciones policiales y los procesos judiciales. Para una prevención efectiva del delito se requiere de instituciones y programas que aporten guías de actuación y el control realizado, tanto en el plano teórico, como en el que atañe a la tradición, por la familia y por la fuerza de la costumbre social es importante el arresto y condena de los delincuentes y plantear la alternativa de su reinserción. Un hecho importante que debe ser comprendido para la represión y prevención de hechos punibles perpetrados por organizaciones criminales es que estos crímenes están amparados en estructuras criminales, por lo que no puede idearse o implementarse una estrategia sino se dispone de información o inteligencia previa que ayuden a comprender el modus operandi con que se impulsan y lucran. Se debe realizar una fuerte inversión en la formación y capacitación de recursos humanos para la prevención y lucha contra el crimen organizado, recurriendo a la asistencia internacional de países con mayor experiencia y tradición en este tipo de actividad criminal que a través de una coordinación y complementación se pueda alcanzar el objetivo planteado que es la desarticulación de las bandas criminales y la condena de sus componentes.
  • 33. Erandine Duarte Página 33 de 33 Fuentes de Información López, R. H. (05 de 12 de 2017). Principios Generales del Proceso Penal. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx MEXICANOS, E. C. (2017). LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Mexico: Diario oficial de la federacion. Pimentel, G. D. (2010). Crimen Organizado. Realidad jurídica y herramientas de investigación. Mexico: Porrua. Ramirez, S. G. (2005). Delincuencia Organizada, Antecedentes y regulación penal en México. Mexico: Porrua-UNAM. Sanchez, E. A. (1993). Instrumentos jurídicos contra el crimen organizado. En E. A. Sanchez. Mexico.