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Dercons tema 10.4.4 complementaria
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Derecho Constitucional
Unidad 10
10.4.4 Consecuencias del desafuero.
Los funcionarios que actualmente poseen este derecho o fuero son los diputados y
senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la
Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y
el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y
los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
La declaratoria de procedencia o desafuero es un proceso por el cual, como ya se mencionó,
la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en
sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
El procedimiento está regulado en el artículo 111 de la Constitución política y en el se
señala que si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá el procedimiento
penal por el tiempo que dure el encargo del funcionario. Por tal motivo se podrá imputar la
comisión del delito cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo.
Esto significa que la declaratoria de procedencia de ninguna manera es un juicio ya que no
decide si el funcionario cometió o no el delito que se le imputa, lo que deberá hacer el
poder judicial, sino que exclusivamente declara si se debe proceder penalmente o no contra
el funcionario.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
La resolución de la Cámara es inatacable y su efecto es que se separa al inculpado de su
encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
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Si el proceso penal culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su
función, pero si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no se concederá al reo el indulto.