2. Características fundamentales
Es un proceso judicial a través del
cual un Estado hace la petición de
devolución de un imputado por un
delito que ha sido encarcelado en
otro país producto de una orden de
detención internacional
Tiene la intención de enjuiciarlo o
continuar la pena ya impuesta
Se encuentra regulada por tratados
internacionales y en las leyes de
cada país, pues para que sea
efectiva se necesita de la firma de
convenios internacionales que
amparan esta figura entre las
naciones involucradas.
3. La extradición
Activa
Es la petición de entrega que hace un
Estado solicitante de una persona
para ser sometida a procedimientos
jurídicos y penales
Pasiva
es la entrega formal que realiza un
Estado de un individuo que ha sido
solicitado por otro país a causa de los
delitos cometidos y con la intención
de llevar a cabo un proceso judicial
Existen dos tipos de extradición
4. El Ministerio Público tiene
noticias de que un imputado se
le ha acordado una medida
cautelar de privación de libertad
en otro país
Solicita al Juez de
Control inicie el
procedimiento de la
extradición activa.
Se lleva al Tribunal Supremo de
Justicia, el cual, dentro del lapso
de treinta días declarará si es
procedente o no solicitar la
extradición
El Ministerio con competencia
en Relaciones Exteriores
certificará y hará las
traducciones, y presentará la
solicitud ante el gobierno
extranjero en el plazo máximo
de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional
podrá requerir al país
donde se encuentra la
persona solicitada, su
detención preventiva y
la retención de los
objetos concernientes
al delito
en caso afirmativo,
remitirá copia de lo
actuado al Ejecutivo
Nacional.
En caso de fuga del acusado
sometido a juicio, el trámite ante el
Tribunal Supremo de Justicia le
corresponderá al Juez de Juicio
Si el fugado fuere quien esté
cumpliendo condena el trámite
le corresponderá al Juez de
Ejecución
5. MEDIDA CAUTELAR
A solicitud del Ministerio
Público, se ordenará la
aprehensión del imputado
en caso de que un
gobierno extranjero
solicite la extradición, aun
cuando no presenten la
documentación judicial
necesaria pero ofrezcan
darla después
Una vez aprehendido
deberá ser presentado
dentro de las 48 horas
siguientes ante el Juez
ordenó su aprehensión, a
los fines de ser informado
acerca de los motivos de
su detención y de los
derechos que le asisten
El tribunal de control
remitirá lo actuado al
Tribunal Supremo de
Justicia, que señalará el
término perentorio para la
presentación de la
documentación, que no
será mayor de 60 días
continuos.
El término perentorio de
60 días se computará
desde que conste en el
respectivo expediente, la
notificación hecha por el
Ministerio con
competencia en materia
de relaciones exteriores,
de la detención, al
gobierno del país
requirente.