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CASACIÓN: MOTIVO DE
FORMA
Agosto, 2022
NOCIONES GENERALES
• La actividad jurisdiccional esta basada en la
idea del juez como tercero supra partes
imparcial, con capacidad de decidir sobre un
HECHO que le es sometido a su conocimiento.
• El juez entra con la mente abierta y sin ningún
prejuicio, requiriendo necesariamente que
todo le sea comprobado y no da nada por
supuesto, o por dado, sino tiene duda sobre
todo lo que se afirma en el juicio
RESOLUCIÓN JUDICIAL
 La doctrina procesal más generalizada sostiene
que las pretensiones deducidas en el proceso
judicial han de ser admitidas o rechazadas
mediante resoluciones jurídicamente
motivadas y expresamente relacionadas con la
infracción de que se trate…
 En las resoluciones judiciales se plasman tres
potestades del juez:
RESOLUCIÓN JUDICIAL
CLASIFICACIÓN LEGAL
Artículo 141, 142,
142 BIS y 143 LOJ
ESTRUCTURA DE LA
SENTENCIA
SOBRE LA SENTENCIA PENAL
EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…
 Los poderes que responden a la actividad judicial tienen
que estar sometidos a control…
 La actividad jurisdiccional esta sujeto a control….
 Por ello, el deber de motivación tiene fundamento
constitucional:
 Artículo 152 que establece que el ejercicio del poder púbico
está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución y la
Ley
 Artículo 154 que establece que los funcionarios públicos son
responsables por su conducta y se encuentran sujetos a la ley
 El artículo 17 que recoge el principio de legalidad y el artículo
204 de la Constitución
EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…
 El deber de motivar las sentencias tiene como razón
fundamental posibilitar el control de la actividad
jurisdiccional…
 La motivación de la sentencia responde a 4 objetivos:
 Garantizar el límite de la racionalidad legal, con el fin de
evitar la aceptación acrítica como convicción
 Publicidad de la sentencia, que la sociedad conozca los
motivos por los cuales se ha llegado a condenar o absolver a
una persona
 Principio de igualdad, pues la motivación expone razones,
interpretaciones y tomas de posición que se vincularán, en
cierta medida, al tribunal de dictar futuras sentencias
 Convencimiento respecto a la corrección y justicia de la
decisión judicial, y además posibilita el uso de recursos
judiciales
RAZONAMIENTO JUDICIAL Y MOTIVACIÓN
a) INFERENCIA INDUCTIVA b) INFERENCIA DEDUCTIVA
 Las premisas de esta inferencia inductiva son
el conjunto de pruebas recogidas y la
explicación de por que el tribunal las admite
 La conclusión es la determinación del hecho.
Por ello, se narra en forma clara y precisa el
hecho objeto del juicio y que la estructura de
la sentencia guatemalteca se coloca en el
apartado “la determinación de los hechos que
el tribunal estima acreditados”
 Que es la subsunción o deducción jurídica…
 Para realizar la conclusión jurídica se utilizan
como premisas la tesis de la conclusión del
hecho y la definición jurídica penal
 Es el producto del análisis de por que el hecho
debe entenderse que se encuentra incluido
dentro del delito, lo que requiere de una
argumentación plausible que explica el
significado de los términos
C) UN SILOGISMO PRÁCTICO (O
DISPOSICIÓN): Cuya conclusión
dispositiva es la norma A debe ser
castigado con la pena P
LA MOTIVACIÓN PROBATORIA
 Conforme las
Reglas de
aplicación de la
sana crítica, por
lo que la
decisión judicial
debe ser:
SANA CRÍTICA RAZONADA
REGLAS DE LA LÓGICA Reglas de la psicología
 Es necesario que el juez, para valorar la
prueba, se plasme en observar los principios
lógicos supremos o leyes supremas del
pensamiento que dirigen la elaboración de los
juicios. Estas leyes se constituyen a través de:
 Coherencia,
 Derivación
 Principios lógicos de identidad
 Contradicción
 Tercero excluido
 Razón suficiente
 Se considera como una ciencia empírica
del pensamiento, que el juez tiene la
obligación de acatar en la valoración de la
prueba.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA
Se refiere a las ideas o nociones que se
tienen en cuanto al concepto de cultura
común aprehensibles espontáneamente
por el intelecto como verdades
indiscutibles
LA MOTIVACIÓN JURÍDICA
SUBSUNCIÓN Argumentación jurídica
 Determinación de la
premisa mayor…
 La subsunción de los
elementos del hecho
bajo elementos del tipo
penal…
 La argumentación es una condición de
legitimidad de las sentencias…
 Existen 3 condiciones para la
argumentación:
 La consistencia lógica de la teoría o
argumento
 Su no contradicción en el marco del sistema
dogmático
 La conveniencia política criminal de las
consecuencias
APELACION ESPECIAL
El código Procesal Penal en su articulo 419 establece que son
motivo de apelación especial los vicios siguientes:
DE FORMA:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya
un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso solo
será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente
su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los
casos del articulo siguiente.
Vicios In Cogitando
Los defectos en la motivación de la sentencia
articulo 394 Código Procesal Penal.
La injusticia notoria
 Dentro del cúmulo de facultades que engloba el
derecho de defensa se encuentra enmarcado el
derecho a recurrir la sentencia por parte del
imputado. Si bien el articulo 12 de la CPRG no
consagra expresamente este derecho, las
convenciones de derechos humanos lo han
incorporado dentro de los derechos del inculpado:
articulo 8 inciso h de la CADH y 14.5: toda persona
declarada culpable de un delito tendrá a que el
fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley.
El derecho a
recurrir la
sentencia en el
marco de la
convención
americana
sobre derechos
humanos
 Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos
por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se
halle dividido, contra las resoluciones que lo integran.
 Objeto:
 Fiscaliza la “sentencia” dictada por la Sala de la Corte de
Apelaciones.
 Motivos de forma y/o fondo.
 Se acoja o no el reclamo de apelación especial.
Correlación entre apelación y casación:
 Recurso de apelación especial, motivo de fondo, norma
vulnerada, artículo 65 del Código Penal [rebaja de pena].
 Recurso de casación, motivo de fondo, norma vulnerada,
artículo 10 del Código Penal [pretendía absolución].
 La función del Tribunal de Casación es revisar el “supuesto
error” de la Sala de Apelaciones.
 CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA:
 Cláusulas de intangibilidad
 La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o
de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la
sana crítica razonada. Unicamente podrá referirse a ellos para la
aplicación de la ley substantiva o cuando exista manifiesta
contradicción en la sentencia recurrida.
 Artículo 430 del CPP • Está sujeto a los hechos que se hayan tenido
como probados
 por el tribunal de sentencia [no control de logicidad]. Artículo 442
del CPP
 Análisis indirecto del fallo de primer grado
No existe la casación per saltum.
 440 1.- Cuando la “sentencia” no resolvió todos los
 puntos esenciales que fueron objeto de la
acusación formulada, o que estaban contenidos en
las alegaciones del defensor.
 ¿Qué normas deben señalarse como vulneradas?
¿Puede denunciarse falta de fundamentación de la
Sala?
Rechazo del numeral 1 del articulo 440:
440 2.- Si la sentencia [de la Sala de Apelaciones] no
 expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador
[Tribunal de Sentencia] tuvo como probados y los
fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta.
 a) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los
hechos que el juzgador tuvo como probados.
 b) Si la sentencia no expresó los fundamentos de la sana
crítica que se tuvieron en cuenta.
 RECURSO DE CASACIÓN
El procesado interpuso recurso de casación por motivo de forma con fundamento
en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, eligiendo para el
efecto el supuesto “b)” de dicho submotivo «Si la sentencia (de la Sala) no
expresó de manera concluyente (...) los fundamentos de la sana crítica que se
tuvieron en cuenta».
Su argumento consiste en que la Sala de Apelaciones no motivó su sentencia ya
que, no expresó a detalle los fundamentos de la sana crítica razonada que el
juez de sentencia tuvo con relación a: I) la declaración testimonial; y II) el
dictamen pericial….
 Por ende, dicho submotivo (en ambos supuestos) tiene
como función esencial, fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones que el artículo 11 Bis del Código Procesal
Penal impone a la Sala de Apelaciones, es decir, enjuiciar
la sentencia de ese tribunal para corroborar si la misma
fue motivada de forma correcta. En ese mismo sentido se
ha pronunciado esta Cámara en fallos de dieciocho de
junio, quince de julio y once de septiembre, todos del año
dos mil veinte, dictados en los expedientes cero un mil
cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil
quinientos uno, cero un mil cuatro guion dos mil diecinueve
guion cero dos mil ciento noventa y nueve y cero un mil
cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil
ochocientos once, respectivamente (01004-2019-01501,
01004-2019-02199 y 01004-2019-01811).
 440 3.- Cuando es manifiesta la contradicción entre
dos o más hechos que se tienen por probados [Tribunal
de
 Sentencia] en la misma resolución [Sala de Apelaciones].
Verifica que el relato histórico que se probó no contenga
 contradicciones [error cometido por el Juez de
Sentencia].
 Fiscaliza la fundamentación de la Sala de Apelaciones
respecto a la construcción de un hecho acreditado
imperfecto.
 440 4.- Cuando la resolución se refiere a un hecho
punible distinto del que se atribuye al acusado.
 Garante del “principio de correlación” entre acusación
y sentencia.
 El cambio de calificación jurídica no violenta la
correlación.
 440 5.- Cuando en el fallo del tribunal de
sentencia o de la Sala de Apelaciones ha existido
incompetencia por razón de
 la materia que no haya sido advertida.
 ¿Cuál es el campo de acción del submotivo?
 ¿Qué alegato debo desarrollar?
440 6.- Si en la sentencia no se han cumplido los
requisitos formales para su validez

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  • 2. NOCIONES GENERALES • La actividad jurisdiccional esta basada en la idea del juez como tercero supra partes imparcial, con capacidad de decidir sobre un HECHO que le es sometido a su conocimiento. • El juez entra con la mente abierta y sin ningún prejuicio, requiriendo necesariamente que todo le sea comprobado y no da nada por supuesto, o por dado, sino tiene duda sobre todo lo que se afirma en el juicio
  • 3. RESOLUCIÓN JUDICIAL  La doctrina procesal más generalizada sostiene que las pretensiones deducidas en el proceso judicial han de ser admitidas o rechazadas mediante resoluciones jurídicamente motivadas y expresamente relacionadas con la infracción de que se trate…  En las resoluciones judiciales se plasman tres potestades del juez:
  • 5. CLASIFICACIÓN LEGAL Artículo 141, 142, 142 BIS y 143 LOJ
  • 6. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA SOBRE LA SENTENCIA PENAL
  • 7. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…  Los poderes que responden a la actividad judicial tienen que estar sometidos a control…  La actividad jurisdiccional esta sujeto a control….  Por ello, el deber de motivación tiene fundamento constitucional:  Artículo 152 que establece que el ejercicio del poder púbico está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley  Artículo 154 que establece que los funcionarios públicos son responsables por su conducta y se encuentran sujetos a la ley  El artículo 17 que recoge el principio de legalidad y el artículo 204 de la Constitución
  • 8. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…  El deber de motivar las sentencias tiene como razón fundamental posibilitar el control de la actividad jurisdiccional…
  • 9.  La motivación de la sentencia responde a 4 objetivos:  Garantizar el límite de la racionalidad legal, con el fin de evitar la aceptación acrítica como convicción  Publicidad de la sentencia, que la sociedad conozca los motivos por los cuales se ha llegado a condenar o absolver a una persona  Principio de igualdad, pues la motivación expone razones, interpretaciones y tomas de posición que se vincularán, en cierta medida, al tribunal de dictar futuras sentencias  Convencimiento respecto a la corrección y justicia de la decisión judicial, y además posibilita el uso de recursos judiciales
  • 10. RAZONAMIENTO JUDICIAL Y MOTIVACIÓN a) INFERENCIA INDUCTIVA b) INFERENCIA DEDUCTIVA  Las premisas de esta inferencia inductiva son el conjunto de pruebas recogidas y la explicación de por que el tribunal las admite  La conclusión es la determinación del hecho. Por ello, se narra en forma clara y precisa el hecho objeto del juicio y que la estructura de la sentencia guatemalteca se coloca en el apartado “la determinación de los hechos que el tribunal estima acreditados”  Que es la subsunción o deducción jurídica…  Para realizar la conclusión jurídica se utilizan como premisas la tesis de la conclusión del hecho y la definición jurídica penal  Es el producto del análisis de por que el hecho debe entenderse que se encuentra incluido dentro del delito, lo que requiere de una argumentación plausible que explica el significado de los términos
  • 11. C) UN SILOGISMO PRÁCTICO (O DISPOSICIÓN): Cuya conclusión dispositiva es la norma A debe ser castigado con la pena P
  • 12. LA MOTIVACIÓN PROBATORIA  Conforme las Reglas de aplicación de la sana crítica, por lo que la decisión judicial debe ser:
  • 13. SANA CRÍTICA RAZONADA REGLAS DE LA LÓGICA Reglas de la psicología  Es necesario que el juez, para valorar la prueba, se plasme en observar los principios lógicos supremos o leyes supremas del pensamiento que dirigen la elaboración de los juicios. Estas leyes se constituyen a través de:  Coherencia,  Derivación  Principios lógicos de identidad  Contradicción  Tercero excluido  Razón suficiente  Se considera como una ciencia empírica del pensamiento, que el juez tiene la obligación de acatar en la valoración de la prueba. REGLAS DE LA EXPERIENCIA Se refiere a las ideas o nociones que se tienen en cuanto al concepto de cultura común aprehensibles espontáneamente por el intelecto como verdades indiscutibles
  • 14. LA MOTIVACIÓN JURÍDICA SUBSUNCIÓN Argumentación jurídica  Determinación de la premisa mayor…  La subsunción de los elementos del hecho bajo elementos del tipo penal…  La argumentación es una condición de legitimidad de las sentencias…  Existen 3 condiciones para la argumentación:  La consistencia lógica de la teoría o argumento  Su no contradicción en el marco del sistema dogmático  La conveniencia política criminal de las consecuencias
  • 15. APELACION ESPECIAL El código Procesal Penal en su articulo 419 establece que son motivo de apelación especial los vicios siguientes: DE FORMA: Inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los casos del articulo siguiente.
  • 16. Vicios In Cogitando Los defectos en la motivación de la sentencia articulo 394 Código Procesal Penal. La injusticia notoria
  • 17.  Dentro del cúmulo de facultades que engloba el derecho de defensa se encuentra enmarcado el derecho a recurrir la sentencia por parte del imputado. Si bien el articulo 12 de la CPRG no consagra expresamente este derecho, las convenciones de derechos humanos lo han incorporado dentro de los derechos del inculpado: articulo 8 inciso h de la CADH y 14.5: toda persona declarada culpable de un delito tendrá a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El derecho a recurrir la sentencia en el marco de la convención americana sobre derechos humanos
  • 18.  Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que lo integran.  Objeto:  Fiscaliza la “sentencia” dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones.  Motivos de forma y/o fondo.  Se acoja o no el reclamo de apelación especial.
  • 19.
  • 20. Correlación entre apelación y casación:  Recurso de apelación especial, motivo de fondo, norma vulnerada, artículo 65 del Código Penal [rebaja de pena].  Recurso de casación, motivo de fondo, norma vulnerada, artículo 10 del Código Penal [pretendía absolución].  La función del Tribunal de Casación es revisar el “supuesto error” de la Sala de Apelaciones.
  • 21.  CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA:  Cláusulas de intangibilidad  La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Unicamente podrá referirse a ellos para la aplicación de la ley substantiva o cuando exista manifiesta contradicción en la sentencia recurrida.  Artículo 430 del CPP • Está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados  por el tribunal de sentencia [no control de logicidad]. Artículo 442 del CPP
  • 22.  Análisis indirecto del fallo de primer grado No existe la casación per saltum.
  • 23.  440 1.- Cuando la “sentencia” no resolvió todos los  puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.  ¿Qué normas deben señalarse como vulneradas? ¿Puede denunciarse falta de fundamentación de la Sala?
  • 24. Rechazo del numeral 1 del articulo 440:
  • 25.
  • 26. 440 2.- Si la sentencia [de la Sala de Apelaciones] no  expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador [Tribunal de Sentencia] tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta.  a) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados.  b) Si la sentencia no expresó los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta.
  • 27.  RECURSO DE CASACIÓN El procesado interpuso recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, eligiendo para el efecto el supuesto “b)” de dicho submotivo «Si la sentencia (de la Sala) no expresó de manera concluyente (...) los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta». Su argumento consiste en que la Sala de Apelaciones no motivó su sentencia ya que, no expresó a detalle los fundamentos de la sana crítica razonada que el juez de sentencia tuvo con relación a: I) la declaración testimonial; y II) el dictamen pericial….
  • 28.  Por ende, dicho submotivo (en ambos supuestos) tiene como función esencial, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal impone a la Sala de Apelaciones, es decir, enjuiciar la sentencia de ese tribunal para corroborar si la misma fue motivada de forma correcta. En ese mismo sentido se ha pronunciado esta Cámara en fallos de dieciocho de junio, quince de julio y once de septiembre, todos del año dos mil veinte, dictados en los expedientes cero un mil cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil quinientos uno, cero un mil cuatro guion dos mil diecinueve guion cero dos mil ciento noventa y nueve y cero un mil cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil ochocientos once, respectivamente (01004-2019-01501, 01004-2019-02199 y 01004-2019-01811).
  • 29.  440 3.- Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados [Tribunal de  Sentencia] en la misma resolución [Sala de Apelaciones]. Verifica que el relato histórico que se probó no contenga  contradicciones [error cometido por el Juez de Sentencia].  Fiscaliza la fundamentación de la Sala de Apelaciones respecto a la construcción de un hecho acreditado imperfecto.
  • 30.  440 4.- Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.  Garante del “principio de correlación” entre acusación y sentencia.  El cambio de calificación jurídica no violenta la correlación.
  • 31.  440 5.- Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la Sala de Apelaciones ha existido incompetencia por razón de  la materia que no haya sido advertida.  ¿Cuál es el campo de acción del submotivo?  ¿Qué alegato debo desarrollar?
  • 32. 440 6.- Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez