2. NOCIONES GENERALES
• La actividad jurisdiccional esta basada en la
idea del juez como tercero supra partes
imparcial, con capacidad de decidir sobre un
HECHO que le es sometido a su conocimiento.
• El juez entra con la mente abierta y sin ningún
prejuicio, requiriendo necesariamente que
todo le sea comprobado y no da nada por
supuesto, o por dado, sino tiene duda sobre
todo lo que se afirma en el juicio
3. RESOLUCIÓN JUDICIAL
La doctrina procesal más generalizada sostiene
que las pretensiones deducidas en el proceso
judicial han de ser admitidas o rechazadas
mediante resoluciones jurídicamente
motivadas y expresamente relacionadas con la
infracción de que se trate…
En las resoluciones judiciales se plasman tres
potestades del juez:
7. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…
Los poderes que responden a la actividad judicial tienen
que estar sometidos a control…
La actividad jurisdiccional esta sujeto a control….
Por ello, el deber de motivación tiene fundamento
constitucional:
Artículo 152 que establece que el ejercicio del poder púbico
está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución y la
Ley
Artículo 154 que establece que los funcionarios públicos son
responsables por su conducta y se encuentran sujetos a la ley
El artículo 17 que recoge el principio de legalidad y el artículo
204 de la Constitución
8. EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN…
El deber de motivar las sentencias tiene como razón
fundamental posibilitar el control de la actividad
jurisdiccional…
9. La motivación de la sentencia responde a 4 objetivos:
Garantizar el límite de la racionalidad legal, con el fin de
evitar la aceptación acrítica como convicción
Publicidad de la sentencia, que la sociedad conozca los
motivos por los cuales se ha llegado a condenar o absolver a
una persona
Principio de igualdad, pues la motivación expone razones,
interpretaciones y tomas de posición que se vincularán, en
cierta medida, al tribunal de dictar futuras sentencias
Convencimiento respecto a la corrección y justicia de la
decisión judicial, y además posibilita el uso de recursos
judiciales
10. RAZONAMIENTO JUDICIAL Y MOTIVACIÓN
a) INFERENCIA INDUCTIVA b) INFERENCIA DEDUCTIVA
Las premisas de esta inferencia inductiva son
el conjunto de pruebas recogidas y la
explicación de por que el tribunal las admite
La conclusión es la determinación del hecho.
Por ello, se narra en forma clara y precisa el
hecho objeto del juicio y que la estructura de
la sentencia guatemalteca se coloca en el
apartado “la determinación de los hechos que
el tribunal estima acreditados”
Que es la subsunción o deducción jurídica…
Para realizar la conclusión jurídica se utilizan
como premisas la tesis de la conclusión del
hecho y la definición jurídica penal
Es el producto del análisis de por que el hecho
debe entenderse que se encuentra incluido
dentro del delito, lo que requiere de una
argumentación plausible que explica el
significado de los términos
11. C) UN SILOGISMO PRÁCTICO (O
DISPOSICIÓN): Cuya conclusión
dispositiva es la norma A debe ser
castigado con la pena P
12. LA MOTIVACIÓN PROBATORIA
Conforme las
Reglas de
aplicación de la
sana crítica, por
lo que la
decisión judicial
debe ser:
13. SANA CRÍTICA RAZONADA
REGLAS DE LA LÓGICA Reglas de la psicología
Es necesario que el juez, para valorar la
prueba, se plasme en observar los principios
lógicos supremos o leyes supremas del
pensamiento que dirigen la elaboración de los
juicios. Estas leyes se constituyen a través de:
Coherencia,
Derivación
Principios lógicos de identidad
Contradicción
Tercero excluido
Razón suficiente
Se considera como una ciencia empírica
del pensamiento, que el juez tiene la
obligación de acatar en la valoración de la
prueba.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA
Se refiere a las ideas o nociones que se
tienen en cuanto al concepto de cultura
común aprehensibles espontáneamente
por el intelecto como verdades
indiscutibles
14. LA MOTIVACIÓN JURÍDICA
SUBSUNCIÓN Argumentación jurídica
Determinación de la
premisa mayor…
La subsunción de los
elementos del hecho
bajo elementos del tipo
penal…
La argumentación es una condición de
legitimidad de las sentencias…
Existen 3 condiciones para la
argumentación:
La consistencia lógica de la teoría o
argumento
Su no contradicción en el marco del sistema
dogmático
La conveniencia política criminal de las
consecuencias
15. APELACION ESPECIAL
El código Procesal Penal en su articulo 419 establece que son
motivo de apelación especial los vicios siguientes:
DE FORMA:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley que constituya
un defecto del procedimiento. En este caso, el recurso solo
será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente
su subsanación o hecho protesta de anulación, salvo en los
casos del articulo siguiente.
16. Vicios In Cogitando
Los defectos en la motivación de la sentencia
articulo 394 Código Procesal Penal.
La injusticia notoria
17. Dentro del cúmulo de facultades que engloba el
derecho de defensa se encuentra enmarcado el
derecho a recurrir la sentencia por parte del
imputado. Si bien el articulo 12 de la CPRG no
consagra expresamente este derecho, las
convenciones de derechos humanos lo han
incorporado dentro de los derechos del inculpado:
articulo 8 inciso h de la CADH y 14.5: toda persona
declarada culpable de un delito tendrá a que el
fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley.
El derecho a
recurrir la
sentencia en el
marco de la
convención
americana
sobre derechos
humanos
18. Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos
por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se
halle dividido, contra las resoluciones que lo integran.
Objeto:
Fiscaliza la “sentencia” dictada por la Sala de la Corte de
Apelaciones.
Motivos de forma y/o fondo.
Se acoja o no el reclamo de apelación especial.
20. Correlación entre apelación y casación:
Recurso de apelación especial, motivo de fondo, norma
vulnerada, artículo 65 del Código Penal [rebaja de pena].
Recurso de casación, motivo de fondo, norma vulnerada,
artículo 10 del Código Penal [pretendía absolución].
La función del Tribunal de Casación es revisar el “supuesto
error” de la Sala de Apelaciones.
21. CASACIÓN POR MOTIVO DE FORMA:
Cláusulas de intangibilidad
La sentencia no podrá en ningún caso hacer mérito de la prueba o
de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la
sana crítica razonada. Unicamente podrá referirse a ellos para la
aplicación de la ley substantiva o cuando exista manifiesta
contradicción en la sentencia recurrida.
Artículo 430 del CPP • Está sujeto a los hechos que se hayan tenido
como probados
por el tribunal de sentencia [no control de logicidad]. Artículo 442
del CPP
23. 440 1.- Cuando la “sentencia” no resolvió todos los
puntos esenciales que fueron objeto de la
acusación formulada, o que estaban contenidos en
las alegaciones del defensor.
¿Qué normas deben señalarse como vulneradas?
¿Puede denunciarse falta de fundamentación de la
Sala?
26. 440 2.- Si la sentencia [de la Sala de Apelaciones] no
expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador
[Tribunal de Sentencia] tuvo como probados y los
fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta.
a) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los
hechos que el juzgador tuvo como probados.
b) Si la sentencia no expresó los fundamentos de la sana
crítica que se tuvieron en cuenta.
27. RECURSO DE CASACIÓN
El procesado interpuso recurso de casación por motivo de forma con fundamento
en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, eligiendo para el
efecto el supuesto “b)” de dicho submotivo «Si la sentencia (de la Sala) no
expresó de manera concluyente (...) los fundamentos de la sana crítica que se
tuvieron en cuenta».
Su argumento consiste en que la Sala de Apelaciones no motivó su sentencia ya
que, no expresó a detalle los fundamentos de la sana crítica razonada que el
juez de sentencia tuvo con relación a: I) la declaración testimonial; y II) el
dictamen pericial….
28. Por ende, dicho submotivo (en ambos supuestos) tiene
como función esencial, fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones que el artículo 11 Bis del Código Procesal
Penal impone a la Sala de Apelaciones, es decir, enjuiciar
la sentencia de ese tribunal para corroborar si la misma
fue motivada de forma correcta. En ese mismo sentido se
ha pronunciado esta Cámara en fallos de dieciocho de
junio, quince de julio y once de septiembre, todos del año
dos mil veinte, dictados en los expedientes cero un mil
cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil
quinientos uno, cero un mil cuatro guion dos mil diecinueve
guion cero dos mil ciento noventa y nueve y cero un mil
cuatro guion dos mil diecinueve guion cero un mil
ochocientos once, respectivamente (01004-2019-01501,
01004-2019-02199 y 01004-2019-01811).
29. 440 3.- Cuando es manifiesta la contradicción entre
dos o más hechos que se tienen por probados [Tribunal
de
Sentencia] en la misma resolución [Sala de Apelaciones].
Verifica que el relato histórico que se probó no contenga
contradicciones [error cometido por el Juez de
Sentencia].
Fiscaliza la fundamentación de la Sala de Apelaciones
respecto a la construcción de un hecho acreditado
imperfecto.
30. 440 4.- Cuando la resolución se refiere a un hecho
punible distinto del que se atribuye al acusado.
Garante del “principio de correlación” entre acusación
y sentencia.
El cambio de calificación jurídica no violenta la
correlación.
31. 440 5.- Cuando en el fallo del tribunal de
sentencia o de la Sala de Apelaciones ha existido
incompetencia por razón de
la materia que no haya sido advertida.
¿Cuál es el campo de acción del submotivo?
¿Qué alegato debo desarrollar?
32. 440 6.- Si en la sentencia no se han cumplido los
requisitos formales para su validez