El documento habla sobre la fundamentación de las decisiones judiciales. Explica que la fundamentación implica apoyar las decisiones con motivos y razones sólidas. También define la motivación como la explicación de las razones de hecho y derecho que justifican una decisión. Luego discute las funciones y requisitos de la fundamentación/motivación, incluyendo mostrar los fundamentos de la decisión y facilitar el control jurisdiccional.
2. Fundamentar
Establecer, asegurar, hacer firme una
cosa
Para la Real Academia de la Lengua
Española, fundarfundar equivale a apoyar
con motivos o razones eficaces o con
discursos una cosa.
3. En el ámbito del Derecho Procesal Penal, Maier define
la motivaciónmotivación como : “Exposición de las razones de
hecho y derecho que justifican la decisión. Esto es, en
lenguaje vulgar, la exteriorización del porqué de las
conclusiones de hecho y de derecho que el tribunal
afirma para arribar a la solución del caso”
4. “La motivaciónmotivación de la sentencia es la
exteriorización de la justificación razonada
que permite llegar a una conclusión. El deber
de motivar las resoluciones es una garantía
vinculada con la correcta administración de
justicia, que protege el derecho de los
ciudadanos a ser juzgados por las razones que
el Derecho suministra, y otorga credibilidad de
las decisiones jurídicas en el marco de una
sociedad democrática”.
Corte IDH (Caso Apitz Barbera y otros c. Venezuela, Sent. de fecha 5 de agosto de 2008, párrafos 77 y 78, pp. 22-23)
5. La esencia de
motivaciónmotivación consiste en
la explicación racional y
comprensible que deben
brindar los jueces por
escrito, acerca de las
razones por las cuales
resuelven en un sentido
o en otro las cuestiones
planteadas en la
deliberación.
7. Endoprocesal
Extraprocesal
Autocontrol por
el Juzgador
Funciones de la motivación
Control del proceso por la parte que
interviene y por el tribunal que
conoce del recurso presentado en
contra de la resolución.
Facilita el control general y difuso
por parte de los ciudadanos
constituyendo el pilar y sustento de
la legitimación del juez
Constituye la mayor garantía de que el
propio Juez que dicta la resolución
extremara el “control de calidad”
conocedor de que los motivos expuestos
serán revisados por las partes, los
tribunales y el pueblo
8. La exigencia de Motivación
Es la principal fuente de legitimación del juez y de su decisión
Permite que la decisión pueda ser objetivamente valorada y
criticada
Garantiza contra el prejuicio y la arbitrariedad
muestra los fundamentos de la decisión judicial
Facilita el control jurisdiccional en ocasión de los recursos
Resolución 1920-2003
9. La fundamentación jurídica debe tender a que
cada alegación efectuada por las partes y con
trascendencia en el proceso tenga una
contestación individualizada aunque simple
aplicando el sentido común, ya que no deben
desperdiciarse esfuerzos contestando en la
resolución alegaciones reiterativas superfluas o
absurdas.
10. FinesFines
La exigencia de motivación
procura que la sentencia
no resulte un puro acto de
voluntad o fruto de meras
impresiones delos jueces,
sino que sea la
consecuencia de la
consideración racional de
las pruebas exteriorizada
como una explicación
sobre las razones por las
que e concluyo y decidió
de esa manera (y no de
otra).
12. Requisitos Exigencia Motivación
a) Desarrollar de forma sistemática los medios en
que fundamentan sus decisiones;
b) Exponer de forma concreta y precisa cómo se
producen la valoración de los hechos, las
pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
c) Manifestar las consideraciones pertinentes que
permitan determinar los razonamientos en que
se fundamenta la decisión adoptada;
Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero de 2013
13. Requisitos Exigencia Motivación
d) Evitar la mera enunciación genérica de
principios o la indicación de las disposiciones
legales que hayan sido violadas o que
establezcan alguna limitante en el ejercicio de
una acción; y
e) Asegurar, finalmente, que la fundamentación de
los fallos cumpla la función de legitimar las
actuaciones de los tribunales frente a la
sociedad a la que va dirigida la actividad
jurisdiccional.
Sentencia TC/0009/13, de fecha 11 de febrero de 2013
14. La simple menció n de los medios
de prueba, de las solicitudes de
las partes, y el uso de frases
genéricas, doctrinales y
jurisprudenciales no sustituyen el
deber de fundamentació n
15. La fundamentació n de las decisiones se efectúa conforme
a los parámetros de la sana crítica; es decir, aplicando las
reglas de la ló gica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencias. Las conclusiones a que se
llegue deben ser el fruto razonado de las pruebas en que
se les apoye
16. Reglas de la ló gicaReglas de la ló gica
Se presentan al raciocinio como necesarias,
evidentes e indiscutibles cuando analizamos
nuestros propios pensamientos.
Están constituidas por las leyes de la
coherencia y la derivació n y por los
principios ló gicos de identidad,
contradicció n, tercero excluido y razó n
suficiente
17. Reglas de la ló gicaReglas de la ló gica
Identidad
Contradicció n
Tercero Excluido
Razó n suficiente
Cuando el concepto-sujeto es idéntico
al concepto predicado, el juicio es
necesariamente verdadero
Todo juicio, para ser realmente verdadero,
necesita de una razó n suficiente, que
justifique lo que en el juicio se afirma o niega
con la pretensió n de que sea verdad
Dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser
ambos verdaderos
Dos juicios opuestos entre sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos
falsos; es decir, uno de ellos es verdadero y
ninguno otro es posible
18. ReglasReglas de la psicologíade la psicología
El Juez y la Jueza tienen el deber de aplicar
las reglas de la psicología, entendida como
ciencia empírica del pensamiento.
No es necesario que se indique cuál fue el
procedimiento psicoló gico empleado, pero
debe aplicar un procedimiento de ese tipo
19. Máximas de la experienciaMáximas de la experiencia
comúncomún
Son definiciones de contenido general
desligadas de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los casos
particulares de cuya observació n se han
inducido y que, por encima de esos casos,
pretenden tener validez para otros nuevos