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identifiquémonos
Informe sobre barreras socioculturales
e institucionales de personas Trans en
Bogotá, Medellín y Barranquilla
El derecho a la identidad como base
fundamental de acceso a los derechos
de las personas trans en Colombia
TRANS
TRANS
Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo
Territorial – ENTerritorio, implementadora del proyecto “Ampliación de la respuesta nacional al VIH
con enfoque de vulnerabilidad en Colombia” que financia el Fondo Mundial de lucha contra el Sida,
la Tuberculosis y la Malaria.
Su contenido es responsabilidad de sus autores y no necesariamente refleja las opiniones de
ENTerritorio.
TRANSIDENTIFIQUÉMONOS: Informesobrebarrerassocioculturaleseinstitucionales
de personas Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla: el derecho a la identidad como
base fundamental de acceso a los derechos de las personas Trans en Colombia
Primera edición: Marzo 2021.
Número de páginas: 72
Fundación GAAT – Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans
Realizado por:
Tomás Anzola
Camila Becerra
Carli Castillo
Daniel Verástegui
Laura Weinstein (q.e.p.d)
Diseño: Danne Aro Belmont
Diagramación: Diana Marcela Trujillo
Buenos y Creativos S.A.S
Impresión:
Buenos y Creativos S.A.S
©Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans
Cl. 57 No. 10 -24 oficina 403
comunicaciones@fundaciongaat.org
www.fundaciongaat.org
Bogotá D.C. – Colombia
Impreso en Colombia. Printed in Colombia
Cómo citar:
Fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans, GAAT. TRANS IDENTIFIQUÉMONOS: Informe sobre
barreras socioculturales e institucionales de personas Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla: el derecho a
la identidad como base fundamental de acceso a los derechos de las personas Trans en Colombia. Bogotá,
Fundación GAAT, 2021.
Este informe es de carácter público. Puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado siempre y cuando
no se altere su contenido, se cite la fuente y/o en cualquier caso, se disponga de la autorización de la Fundación
GAAT -Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans como titular de los derechos morales y patrimoniales de
esta publicación.
Desde la Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans quisiéramos agradecer especialmente a Andrés
MauricioOyolaSastoque-GerentedeProyectosdeCooperaciónInternacionalySandraPatriciaEscandón,Coordinadorade
la Estrategia de Comunicación y Movilización Social - Proyecto VIH, y en general el equipo de ENTerritorio. Sin duda alguna
este proyecto hubiese sido imposible sin el compromiso social y el apoyo solidario.
También quisiéramos agradecer a David Alonzo y el equipo de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital
dePlaneación;aYennyGuzmányelequipodelaSecretaríaDistritaldelaMujery;DaysiOlarteyelequipodelaSubdirección
para Asuntos LGBT de la SDIS; quienes con su compromiso y solidaridad han sido aliadas fundamentales para el proceso
desde el nivel Distrital. De igual manera, quisiéramos exaltar el trabajo y apoyo que recibimos de la Doctora Emily Gamboa
Martínez, Coordinadora Grupo Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su equipo.
ReconocemoselgrantrabajodelequipoenMedellínencabezadoporDahianaLaverde,enBarranquillaconÁngelNeiray
eltrabajodelequipodeBogotá,quienespesealosinconvenientespresentadosporlapandemiaCOVID-19sehanesmerado
en brindar, desde el acompañamiento, una experiencia integra desde el amor hacia cada una de las personas beneficiadas.
A Nico Bigotín, Shadya Ariza, Alison Triana y Arian Sarmiento, también gracias, por permitirnos realizar con sus fotografías
las intervenciones para cada ciudad inspirades en la cotidianidad y representatividad cultural y regional.
Este proyecto no hubiese sido posible sin la confianza de cada una de las 250 personas Trans que hemos acompañado
desde la paridad en un proceso tan relevante para el reconocimiento de nuestras identidades .
Por último, quisiéramos dedicar este documento a la memoria de Laura Frida Weinstein N, Directora Ejecutiva de la
Fundación GAAT por más de 10 años. Activista, Defensora de Derechos Humanos, madre, hermana, hija y compañera de
lucha, que encabezó y lideró procesos de reivindicación de derechos de las mujeres y personas con experiencias de vida
Trans. Por siempre en tu honor #ResistimosDesdeElAmor
AGRADECIMIENTOS
01
02
03
04
05
INTRODUCCIÓN
PAG. 05
MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA
IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS
PAG. 11
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
PAG. 23
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
PAG. 53
REFERENCIAS
PAG. 63
INTRODUCCIÓN
01
La determinación del nombre y de la identidad de género, como atributos de la personalidad humana, son elementos
constitutivos del libre desarrollo de la personalidad y están íntimamente ligados a la forma en la que otorgamos sentido a
nuestra existencia, tanto de manera individual como colectiva. Esta elección debe ser libre y autónoma, y está relacionada
con la protección de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la identidad de género y la intimidad. Es por este
motivo que la falta de reconocimiento de la capacidad de una persona para autodeterminar su identidad,
implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede
hallarseenundeterminadocontextosocialdentrodelEstado,suexistenciamismanoesjurídicamentereconocida
de acuerdo a un componente esencial de su identidad1
. (CIDH, 2017)
Diversos instrumentos internacionales consagran la obligación a cargo de los Estados de:
Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar
plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí,
así como para que “existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por
el Estado que indican el género o el sexo de una persona”. (CIDH, 2017, p. 79)
Tomar en consideración la relevancia de estos trámites en la vida íntima nos permite entender la trascendencia que tiene
el amparo de la realización de estos trámites en nuestras vidas, como personas Trans.
Elpresentedocumentotienecomopropósitodescribiryanalizarlasbarrerassocioculturales—individuales—einstitucionales
de acceso a derechos de las personas con experiencia de vida Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla, relacionadas con
el trámite de corrección del componente de sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad. Dichas barreras
fueron identificadas en la fase inicial de ejecución del proyecto de cedulación llevado a cabo por la Fundación GAAT con el
apoyo de ENTerritorio.
Para este efecto se tomaron en consideración dos fuentes primarias. En principio, se enviaron 122 derechos de petición a
todaslasnotaríasdeBogotá(80),Medellín(30)yBarranquilla(12),enloscualesseplantearon7preguntasqueindagansobre
la manera en que dichas entidades dan curso a los trámites de corrección del componente de sexo y cambio de nombre en
los documentos de identidad. Este instrumento buscó analizar el criterio y percepción propias de los notarios sobre:
1	 Solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo son obligaciones estatales
en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación
y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
INTRODUCCIÓN
•	Consideración de la categoría de identidad de género y orientación sexual en el desarrollo de los trámites.
•	Número de personas trans que han realizado el trámite de cambio de nombre.
•	Número de personas trans que han realizado el trámite de corrección del componente de sexo.
•	Numero de trámites de cambio de nombre y corrección del componente de sexo realizados posterior al Decreto 1227
del 2015.
•	Barreras para efectuar los trámites mencionados, y los criterios y costos del proceso.
Ensegundolugar,serealizaroncaracterizacionesdelaspersonasbeneficiariasdelproyecto,enlascualessebuscóidentificar
aquellas barreras que han enfrentado en el desarrollo de estos trámites y las dificultades que enfrentan cotidianamente por
no haber realizado la corrección del componente sexo y cambio de nombre en sus documentos de identidad.
La totalidad de la información recolectada se sistematizó según las siguientes categorías y subcategorías:
Categoría Definición Subcategoría Definición
Barrerasso-
cioculturales
Obstáculos que forman
los ciudadanos a partir de
un control social informal
cimentadoenlosestigmasy
prejuiciossocialesvalidados
por la heteronormatividad
comodiscursohegemónico
social invalidador de las
experiencias e identidades
divergentes,predisponentes
de actos de violencia y
exclusión (continuum de
violencia).
Discriminación/
estigma social
Marca o énfasis en atributo descalificador que
desprecia a la persona o el grupo que lo tiene,
por ejemplo, el género, la orientación sexual o
prácticas sexuales, frente a conductas percibidas
como“socialmentedesviadas”enfuncióndeloque
ungrupohegemónicohadefinidocomopermitido.
Económicas
Situaciones particulares que impiden acceso a
derechos como consecuencia de la situación
socioeconómica de la persona.
Violencia por
prejuicio
Violencia(decualquiertipo)queseejercesobrelos
cuerposogruposdepersonas,cuandolapercepción
delavíctimacomopartedeungruposocialinferior
determinayjustificaquesecometandistintosactos
de violencia contra ella, con el fin de mantenerla
en dicha posición de subordinación o de excluirla.
Categoría Definición Subcategoría Definición
Barreras
institucio-
nales
Obstáculosquesepresentan
en la práctica para la mate-
rialización de los derechos
al libre desarrollo de la
personalidad e identidad
de género de las personas
trans, que son impuestos a
partir de una diversidad de
requisitos exigidos por las
autoridades competentes
de los procesos corres-
pondientes. Estos pueden
estar contemplados o tener
su origen en:
La normatividad vigente.
Laactuacióndelosfunciona-
rios públicos en sus labores
administrativas.
Ladisponibilidadderecursos
físicosparaadelantartrámi-
tes relacionados.
La aplicación y acceso a la
información.
Normativas
Barreras originadas en el derecho, el cual utiliza
su poder de reconocimiento de identidades como
una fuerza de expulsión de la legitimación social
de las sexualidades diversas. Tienen origen en la
normatividad que regula el proceso de corrección
de sexo y cambio de nombre: 1) tarifa cobrada por
lostrámitesnotarialesnecesariosparalacorrección
de sexo o cambio de nombre, 2) falta de exigencia
de las categorías identidad de género e identidad
sexual en la normativa notarial como forma de
reconocimiento de los sectores sociales trans.
Administrativas
Barreras originadas en la práctica por los fun-
cionarios de la administración encargados de
materializar los derechos a identidad de género
delossectoressocialestrans,apartirdeestigmasy
prejuiciossocialesinteriorizadosporlosfuncionarios,
que terminan afectando el disfrute de derechos
fundamentalesdeformageneral:1)Nocontemplar
la categoría de identidad de género ni orientación
sexual por no exigirse en la normativa notarial
sobre el procedimiento de corrección de sexo y
cambio de nombre y por considerarse como una
violaciónalaintimidadpersonal,2)confusiónentre
losconceptosidentidaddegéneroycategoríasexual
de nacimiento, 3) falta de recolección de datos
respecto a solicitantes trans, 4) divergencia según
notaría sobre los precios de los trámites.
Infraestructura Barreras derivadas de la falta de recursos tanto
económicos como físicos del Estado, para dar
cumplimiento a las obligaciones en protección de
laidentidaddegéneroenlosprocedimientosdelos
que trata el instrumento.
Además,lainformaciónanalizadasecontrastócondiversosinstrumentosdecarácternacionaleinternacionalqueestudian
la situación de vulneración de derechos de las personas con experiencia de vida trans relacionada con el desarrollo de los
trámites descritos.
MARCO NORMATIVO SOBRE
EL RECONOCIMIENTO DE LA
IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS
PERSONAS TRANS
02
2.1. El derecho al reconocimiento legal de la identidad de género de
las personas trans en el Sistema Internacional e Interamericano de
Derechos Humanos
El primer antecedente de la regulación internacional sobre los derechos de las personas con experiencia de vida trans
se encuentra en la declaración conjunta ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), en donde se promueven las acciones orientadas hacia la eliminación de las formas de violencia y demás violaciones
de derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género. Este instrumento fue guía para la
posterior Asamblea General la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género celebrada en el 2008, en la que
se insta a los Estados parte a tomar las medidas necesarias, específicamente, legislativas y administrativas, para prohibir
cualquier tipo de violencia estatal fundada en estos motivos. Estas instancias de diálogo internacional son el fundamento del
posterior desarrollo de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a
la orientación sexual y la identidad de género conocidos como Principios de Yogyakarta (2007) y de la primera Resolución
sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, emitida en el 2011 para:
Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o
expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas
a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e
intersex(LGBTI)enelaccesoequitativoalaparticipaciónpolíticayotrosámbitosdelavidapública,asícomoevitar
interferencias en su vida privada.
Ambos instrumentos internacionales establecen lineamientos para el desarrollo de los marcos regulatorios relativos al
reconocimiento de la identidad sexual como elemento esencial del derecho a la personalidad jurídica. En particular, a través
delosPrincipiosdeYogyakartaseestablecendirectricesparaquelosEstadosadoptenmedidaslegislativasyadministrativas
que garanticen el reconocimiento de la identidad de género en los documentos de identidad emitidos por el Estado. En
concordancia estipulan los deberes de:
A.	 Garantizarqueatodaslaspersonasselesconfieracapacidadjurídicaenasuntosciviles,sindiscriminaciónpor
motivos de orientación sexual o identidad de género, y la oportunidad de ejercer dicha capacidad, incluyendo
losderechos,enigualdaddecondiciones,asuscribircontratosyaadministrar,poseer,adquirir(inclusoatravés
de la herencia), controlar y disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos.
B.	 Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para
respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella
defina para sí.
MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS
C.	 Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de
asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el
Estado que indican el género o el sexo de una persona —incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes,
registros electorales y otros documentos— reflejen la identidad de género profunda que la persona define
por y para sí.
D.	 Garantizar que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios, y que respeten la dignidad y
privacidad de la persona concernida.
E.	 Asegurar que los cambios a los documentos de identidad sean reconocidos en todos aquellos contextos en
que las leyes o las políticas requieran la identificación o la desagregación por sexo de las personas.
F.	 Emprenderprogramasfocalizadoscuyofinseabrindarapoyosocialatodaslaspersonasqueesténatravesando
una transición o reasignación de género.
Asuvez,elSistemaInteramericanodeDerechosHumanoshaadoptadosieteresolucionesquemanifiestansupreocupación
porlaviolaciónsistemáticaalosderechoshumanosrelacionadosconlaorientacióneidentidaddegénerodiversa.Enparticular,
cabe resaltar la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género del 4 de junio del 2012,
instrumento en el cual se identifican y desarrollan las diferentes formas de violencia institucional de las cuales son objeto
las personas LGBTI, incluyendo “las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, transgénero
e intersexo (LGBTI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias
en su vida privada”. En este sentido, se insta a los Estados parte a desarrollar regulaciones internas que permitan eliminar
las fuentes de discriminación y vulneración de derechos al permitir y hacer eficaces los procedimientos de rectificación de
nombre y sexo en los documentos de identidad. Algunas de estas resoluciones establecen:
a)	 ResoluciónAG/RES.2435(XXXVIII-O/08)DerechosHumanos,OrientaciónSexualeIdentidaddeGénero(2008):
se pone énfasis en la libertad que por naturaleza el ser humano disfruta sin distinción de ningún tipo y, así, se
da cuenta de la preocupación de las organizaciones internacionales por los actos de violencia perpetrados
contra los individuos en razón de su orientación sexual o identidad de género.
b) 	Resolución AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
(2009) y Resolución AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género
(2010): basándose en la resolución previa, la Asamblea General resuelve condenar los actos de violencia
perpetrados en razón a la orientación sexual e identidad de género e insta a los Estados que investiguen estos
casos, asegurando que los responsables paguen las consecuencias ante la justicia. Además, se insta a que se
protejan los defensores de derechos humanos que trabajan alrededor de esta problemática.
c) 	Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2012):
teniendoencuentalosestudiosquesehabíanpromovidoyeldesarrollodepuntosdetrabajosobrelosderechos
de los sectores sociales LBGTI, se propone la creación de la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los
Gays y las Personas Bisexuales, Trans e Intersexo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). A nivel interno, la CIDH solicitó que se estudiaran las leyes vigentes en los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) que limitaran los derechos de los sectores sociales LGBTI,
como también se solicitó la realización de una guía que promoviera la despenalización de la homosexualidad.
d) 	AG/RES.2887(XLVI-O/16)PromociónyProteccióndeDerechosHumanos(párrafosrelacionadosconderechos
humanos,orientaciónsexualeidentidadyexpresióndegénero)(2016):enestecaso,seanalizóelInformeAnual
del Consejo Permanente a la Asamblea General 2015-2016 y se sigue instando a los Estados a condenar este
tipo de discriminaciones y buscar medidas institucionales que prevengan e investiguen los actos de violencia
en razón de orientación sexual o de género.
Además,enlaOpiniónConsultiva24de2017,laCIDHseñalaquelosEstadosdebengarantizarquelaspersonasquequieran
modificar su nombre y corregir su sexo en documentos de identificación, puedan acceder a estos trámites y procedimientos:
a) enfocados a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida; b) basados únicamente en el
consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o
psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidenciales. Además, los
cambios,correccionesoadecuacionesenlosregistros,ylosdocumentosdeidentidadnodebenreflejarloscambios
de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la
gratuidad, y, e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. (CIDH, 2017, p. 87).
En este sentido, la CIDH señala que las leyes de identidad de género de los Estados deben permitir que las personas con
experiencias de vida trans tengan acceso a documentos de acuerdo con el género con el cual se identifican, incluyendo el
cambio de nombre y del componente sexo, sin que los procedimientos que los median incurran en patrones patologizantes.
Lo anterior implica que dichos procedimientos deben ser de fácil acceso, administrativos —en contraposición a las
vías judiciales—, deben basarse en el consentimiento libre e informado de la persona y no deben estar condicionados al
sometimientodetratamientosmédicosnipsicológicos.Explícitamente,elAltoComisionadodelasNacionesUnidasestableció
que los Estados deben eliminar los requisitos de diagnóstico médico para el reconocimiento de la identidad de género de las
personas con experiencias de vida trans.
Finalmente, cabe resaltar que la CIDH (2017) señala que la ausencia de reconocimiento en los documentos legales de
identificación “puede llevar a más violaciones de derechos humanos en las áreas de la educación, el empleo, la atención
de salud y otras”. Al respecto, resultan de particular afectación los derechos a la vida privada (artículo 11 de la Convención
Americana),elderechoalreconocimientodelapersonalidadjurídicayelderechoalnombre(artículos3y18delaConvención
Americana),elderechoalaintegridadpersonal(artículo5delaConvenciónAmericana),yelderechoalalibertaddeexpresión
(artículo 13 de la Convención Americana).
2.2. El derecho a la identificación nacional de las personas con
experiencia de vida trans en Colombia
a.	 Fundamento constitucional y normativo
La Corte Constitucional, como órgano veedor de la protección de las disposiciones constitucionales y los derechos
fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas en territorio colombiano, ha señalado que la protección de los derechos a la
dignidadhumana(artículo1C.P.),allibredesarrollodelapersonalidad(artículo16C.P.)yalreconocimientodelapersonalidad
jurídica (artículo 14 C. P.) de las personas trans en Colombia debe reflejarse en la correspondencia entre su identidad de
género y sus documentos personales, tanto públicos como privados, que les identifican. Lo anterior implica que el Estado
tiene la obligación de garantizar que todas las personas con identidades de género diversas puedan solicitar la modificación
MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS
de los componentes de nombre y sexo de su registro civil cuando consideren que estos no se ajustan a la manera en que se
autorreconocen. Así lo manifiesta la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2015) al señalar que “se vulneran los derechos
fundamentalesdelaspersonastransgénerocuandoseestablecenobstáculosinnecesariosparalograrlacorreccióndelsexo
en el registro civil, a fin de que coincida con su identidad vivida”.
La obligación descrita y, por ende, el reconocimiento de nosotras y nosotros como grupo poblacional con necesidades
particularesreferidasalosprocedimientosdemodificacióndeloscomponentesdeldocumentodeidentidad,sehadesarrollado
ensumayoríaapartirdelajurisprudenciadelaCorteConstitucional.Eneseordendeideas,valelapenaresaltarlassiguientes
sentencias:
•	T-594 de 1993, en la que se determinó que cada persona puede escoger el nombre que desee, “sin importar si este no
corresponde socialmente al componente sexo de su documento de identidad”.
•	T-1033del2008,haceposiblecambiarelnombreporsegundavez,despuésdehaberlocambiadodemasculinoafemenino,
con el fin de que sea acorde al desarrollo de la identidad, esto lo realiza bajo el amparo del derecho al libre desarrollo de
la personalidad.
•	T-977 del 2012 pone en evidencia un gran avance al permitir el cambio de nombre por segunda vez para ajustarlo a la
identidad de género “como concepto autónomo del de orientación sexual”.
•	T-063 del 2015, determinó lo siguiente:
Asílascosas,aunquedemaneracoloquialsueleafirmarsequelaspersonastransgéneroexperimentanun“cambio
de sexo”, lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la heteroasignación efectuada al
momento del nacimiento y consignada en el registro, y la autodefinición identitaria que lleva a cabo el sujeto. En
ese orden de ideas, de la misma forma en que la intervención quirúrgica se realiza para ajustar las características
corporales de una persona a la identidad sexual asumida por esta no es propiamente una operación de “cambio
de sexo”, sino de “reafirmación sexual quirúrgica”, la modificación de los datos del registro civil de las personas
transgéneronorespondeauncambiorespectodeunarealidadprecedente,sinoalacorreccióndeunerrorderivado
delafaltadecorrespondenciaentreelsexoasignadoportercerosalmomentodenacerylaadscripciónidentitaria
que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para efectos de la determinación
de este elemento del estado civil;
En definitiva, la exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía judicial para lograr la corrección
del sexo inscrito en el registro civil, supone la afectación de múltiples derechos fundamentales a los que antes se
hizo alusión y representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero.
La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero [...] Se
trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales.
Asimismo,lacorrecciónatravésdeescriturapúblicapermitelograrconelmismogradodeidoneidadlasfinalidades
que se pretenden asegurar a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En conclusión, al constatar la existencia de un medio alternativo que cuenta con cobertura legal, es menos lesivo
de los derechos fundamentales y reviste idoneidad equivalente para alcanzar los fines constitucionales que se
satisfacen con el proceso de jurisdicción voluntaria, la Sala encuentra que la obligación impuesta a la accionante
de acudir a este último mecanismo para realizar la corrección del sexo inscrito en el registro civil, es una medida
innecesaria y gravosa para sus derechos, y que además representa un trato discriminatorio en relación con el
que se dispensa a las personas cisgénero, quienes pueden corregir este dato mediante escritura pública. (Corte
Constitucional, 2015)
El desarrollo jurisprudencial constitucional expuesto precedentemente deja en evidencia la dificultad del desarrollo del
derecho a la identidad de las personas con experiencias de vida trans en Colombia, ya que este encuentra oposición en
normasqueimponenobstáculosbasadosenlasconcepcioneshegemónicassobrelasidentidadesdegénero.Aunasí,desde
1993 la Corte ha ido ampliando la comprensión de este derecho fundamental, concediendo mayor acceso a las cuestiones
referentes a los registros de identificación. Uno de estos grandes cambios al respecto fue clasificar la obligatoriedad de
acudir a la jurisdicción voluntaria para corregir el componente de sexo en los documentos, como una medida gravosa para
los derechos, además de constituir un trato discriminatorio respecto a los demás ciudadanos.
El fundamento constitucional descrito ampara el procedimiento de modificación de los componentes de nombre y sexo
en el registro civil de nacimiento para las personas trans en Colombia, regulado por los decretos 1260 de 1970, 999 de 1988,
1227 del 2015 y 1664 del 2015.
2.3. Estado civil y modificaciones del componente del nombre y
sexo en el registro civil de nacimiento
Las modificaciones o correcciones que se surtan sobre el estado civil de las personas deben constar en los tres tipos de
documentosderegistroquedisponelaley,asaber:(1)elregistrodenacimiento,(2)elregistrodematrimonioy,(3)elregistro
dedefunción(artículo8delDecreto1260de1970).El primero de ellos constituye labase paralaidentificaciónpersonal,pues
a partir de él se expiden los demás documentos de identidad —tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía—, por ende, es
ahí en donde se deben inscribir los actos relativos al cambio de nombre y sexo.
El proceso de modificación y corrección del registro civil de nacimiento se desarrolló por medio del Decreto 999 de 1988,
regulación que otorga competencia a las notarías y describe las situaciones que lo amparan. La primera se relaciona con los
errores mecanográficos u ortográficos en los documentos de identidad, mientras que la segunda se refiere a los errores en
la inscripción realizados por el funcionario público o a petición de las personas interesadas, modificación que debe hacerse
mediante escritura pública (artículo 4). A su vez, este decreto establece que cualquier persona podrá cambiarse su nombre
una única vez, procedimiento que debe realizarse igualmente mediante escritura pública. 
Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la restricción descrita puede resultar violatoria de
losderechosfundamentalesdelaspersonastransyporendedebeevaluarsealaluzdeloscasosparticularesdedichogrupo
poblacional.Enotraspalabras,laspersonastransquedeseencambiarelnombrequeconstaensuregistrocivildenacimiento
podránhacerlomásdeunavezsiemprequeseanecesario,puesparaestoscasosexisteunajustificaciónconstitucionalclara
y suficiente, sustentada en la debida protección de sus derechos fundamentales. 
Sobrelamodificacióndelcomponente“sexo”delregistrocivildenacimiento,lajurisprudenciarecientedelaCorteConstitucional
determinó que no es necesaria la comprobación judicial de la identidad sexual, pues este requisito —previamente establecido
porlamismacorporación—exponealaspersonastransaobstáculosinnecesariosquevulneran“elderechofundamentalque
leasisteatodapersonaaqueelsexoconsignadoenelregistrocivilcoincidaconlaidentidadsexualydegéneroefectivamente
MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS
asumida y vivida por esta” (Corte Constitucional, 2015). En consonancia con este pronunciamiento se expide el Decreto 1227
del2015,encuyotextosedesarrollaelprocedimientovigenteparaefectuarelcambioreferido,elcualseharádeformadirecta
enunanotaríaconsiderandoquedichamodificaciónnosederivadeuncambiosinodelacorreccióndeunerrorgeneradopor
la falta de correspondencia entre el sexo registrado en el momento de nacer y la construcción identitaria de la persona trans. 
Por su parte, el artículo 1 de la Ley 39 de 1961 determina que la cédula de ciudadanía “es el documento con el cual los
colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales”. A partir
del 31 de julio del 2010, el único documento válido de identificación para los colombianos mayores de edad es la cédula
con hologramas que corresponde al sistema de tecnología Automated Fingerprint Identification System (AFIS), que permite
comparar las huellas dactilares de las personas y la verificación de la identificación de las mismas.
2.3.1. Procedimiento para cambio de nombre en el registro civil de nacimiento
y en la cédula de ciudadanía
Según el artículo 617 de la Ley 1564 del 2012 las notarías tienen competencia para conocer y tramitar las correcciones
de errores en los registros civiles. En ese orden de ideas, la persona interesada o su representante legal debe acercarse
a una notaría para realizar una escritura pública en donde conste la corrección, lo cual requiere de la presentación de los
siguientes documentos: 
1.	 La designación del notario a quien se dirija. 
2.	 Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes. 
3.	 La identificación del registro cuya corrección se solicita, el objeto de la corrección y las razones en que se
fundamenta. 
4.	 Copia del registro civil objeto de la solicitud de corrección, salvo que su original repose en la notaría donde se
está tramitando la actuación. 
5.	 Los documentos que fundamenten la corrección.
Realizada la escritura pública correspondiente, se debe registrar en la notaría donde se encuentre el registro civil de
nacimiento original y la entidad deberá proceder a efectuar los cambios realizados. La corrección de estos errores en la
inscripción debe ser motivada y una vez autorizada se debe hacer la respectiva sustitución en el folio correspondiente. Este
procedimiento corre a costas de la parte interesada.
Finalmente,laparteinteresadadebedirigirseaunaoficinadelaRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil(RNEC)parasolicitar
la rectificación de la cédula de ciudadanía, trámite que requerirá la presentación de la copia autenticada del registro civil con
el espacio de notas, en donde conste la modificación del nombre, debe confirmar su grupo sanguíneo y debe presentar tres
fotografías 4 × 5 cm de frente, con fondo blanco en donde se observe su cara completa.
Aniveljurisprudencialseconsideraelnombrecomoatributodelapersonalidadenrelaciónconlosderechosfundamentales
a la personalidad jurídica y al libre desarrollo. Un ejemplo de ello se encuentra en la Sentencia T-077 del 2016, en la que
tomando como base el artículo 14 de la Constitución política, recalca el carácter fundamental del nombre legal al ser una
expresión de la dignidad humana y, en el caso puntual de las personas trans, simboliza la asignación de valor al proyecto
de vida propio y al nombre identitario que se decidió adoptar. El nombre según esta sentencia tiene una naturaleza plural
la cual consiste en: “(i) un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia, (ii) un
signo distintivo que revela la personalidad del individuo y (iii) una institución de policía que permite la identificación y evita la
confusión de personalidades”.
Elprocedimientonotarialdecorreccióndeerroresenregistroscivilesydocumentosdeidentificaciónesdiferentealproceso
notarial de cambio de nombre. Para poder cambiarse el nombre vía notarial es necesario:
A.	 Solicitar una copia del registro civil de nacimiento.
B.	 Acercarse a una notaría para pedir la realización de una escritura pública en la que se proceda con el cambio
de nombre. La notaría a la que se debe ir tiene que ser en la que se encuentre el registro civil original, pues
en caso contrario el trámite no será posible. Esto puede ser llevado a cabo tanto por la persona directamente
vinculada o por un tercero a quien se le otorguen estas facultades.
C.	 En este punto se obtendrá una copia de la escritura pública, la cual debe ser diligenciada por registrador
municipal o notario para continuar con la modificación del registro que reposa en la notaría.
D.	 Tras la modificación del primer registro civil, el nuevo tendrá consignado un serial diferente. Luego de esta
verificación se debe solicitar una copia del nuevo registro civil de nacimiento.
E.	 A continuación, la persona interesada debe proceder a cualquier registraduría del país para rectificar toda su
documentación personal.
F.	 Para adelantar el proceso de rectificación de los documentos personales, será necesario presentar una copia
del nuevo registro civil de nacimiento y una consignación de acuerdo con las disposiciones actuales realizada
en el Banco Agrario o en el Banco Popular.
2.3.2. Procedimiento para corrección del componente de sexo en el registro
civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía
El Decreto 1227 del 2015 establece que la modificación sobre el componente de sexo del registro civil de nacimiento
se debe realizar en una notaría y sólo será necesaria la presentación de una copia simple del registro civil de nacimiento,
una copia simple de la cédula de ciudadanía y una declaración juramentada sobre la voluntad de la persona para
corregir este componente en su registro civil de nacimiento. Dicha declaración debe contener como mínimo los datos
de identificación de la persona solicitante, una declaración de su identidad sexual y la solicitud expresa de autorización
del notario para que en el registro civil de nacimiento aparezca su identidad sexual y se realice la corrección mediante
la sustitución del respectivo folio.
Una vez presentados, la entidad tendrá cinco días para expedir la escritura pública, después de lo cual debe autorizarla
y realizar la sustitución en el folio correspondiente. Si este procedimiento no se realizó en la notaría donde se encuentra el
registro de nacimiento original, es necesario radicar la escritura pública otorgada en ese establecimiento.
MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS
Finalmente, la parte interesada debe dirigirse a una oficina de la Registraduría Nacional para solicitar la rectificación de la
cédula de ciudadanía, trámite que requerirá la presentación de la copia autenticada del registro civil con el espacio de notas,
en donde conste la modificación del nombre, debe confirmar su grupo sanguíneo y debe presentar tres fotografías 4 × 5 cm
de frente, con fondo blanco en donde se observe su cara completa. Esta modificación solo se puede realizar dos veces en
un lapso no menor a diez años de diferencia entre ellas.
En la jurisprudencia nacional se ha recalcado la importancia del registro civil de nacimiento como un instrumento a través
del cual se garantiza el derecho de toda persona a tener una personalidad jurídica. Por ende, en la Sentencia 498 del 2017
sobre este registro en relación con los requerimientos de cambio en el componente de sexo y los derechos fundamentales
a la identidad sexual y de género hace mención de los trámites distintos para este tipo de procedimientos, el primero por
medio de escritura pública ante notaría y el segundo por trámite de jurisdicción voluntaria. Respecto al segundo concluyó
que es un obstáculo innecesario para lograr la corrección de sexo en el registro civil, al imponer un requerimiento invasivo
respecto de la esfera íntima personal. Por lo anterior se concluye que “no procede exigir la vía de la jurisdicción voluntaria,
sino la corrección del componente sexo ante notaría, cuando la persona considera que el sexo consignado en el registro civil
no corresponde con la identidad de género efectivamente asumida y vivida”.
Los pasos a seguir para corrección de sexo vía notarial son:
A.	 Lapersonaquedeseecorregirel“sexo”ensusdocumentosdeidentidaddeberásermayordeedad,teneruna
copia de su registro civil de nacimiento y una copia de su cédula de ciudadanía (no se le podrá exigir ningún
otro documento).
B.	 La persona interesada deberá acudir ante un notario e identificarse con su nombre completo, su número de
cédula de ciudadanía y la dirección de su domicilio (no es necesario que un abogado realice el trámite).
C.	 Ante el notario, la persona debe solicitar la corrección del componente “sexo”, realizar una declaración bajo la
gravedad de juramento sobre su voluntad de corregir la casilla y radicar la documentación completa.
D.	 Elnotariotendrácincodíashábilesparaelaborarlaescriturapúblicaenlacualseharáelcambiooficialde“sexo”
en los documentos. Si la solicitud se realizó ante un notario distinto a donde se encuentra el registro, el notario
remitirá la escritura pública al funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente
sustitución de folio y se modifique el sexo con el cual aparecía registrada la persona.
E.	 Transcurridos los cinco días, la persona interesada podrá recoger en la notaría donde realizó la diligencia la
escriturapúblicaquecertificaelcambioensusdocumentos.Conestasepodrásolicitarelcambiodedocumentos
ante la RNEC.
2.3.3. Procedimiento para cambio del cupo numérico en la cédula de ciudadanía
En los casos en los que la fecha de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona solicitante sea anterior a marzo
del 2000, se debe solicitar la cancelación del cupo numérico para que posteriormente se asigne un nuevo número único de
identificación —en adelante NUIP—. Este cambio en el cupo numérico se realiza a las personas que tienen un número de
cédula anterior a los diez dígitos, ya que el orden de estos respondía a la asignación según el sexo de la persona. Para este
efecto, se debe realizar una solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Identificación-Coordinación de Novedades de la
Registraduría, solicitando la cancelación del cupo numérico inicialmente asignado. Esta petición debe acompañarse de una
copia del registro civil de nacimiento, con la corrección del sexo ya realizada y debe ser respondida en un término de 15 días.
Este mismo procedimiento fue examinado en la Sentencia T-063 del 2015, en la cual según el caso concreto se determina no
ordenar el cambio en el número de la cédula ya que la ciudadana tenía una cédula expedida en marzo del 2000.
Los pasos para la cancelación del cupo numérico son:
A.	 Realizar la petición escrita a la Dirección Nacional de Identificación-Coordinación de Novedades, solicitando
la cancelación del cupo numérico que quiere cambiar.
B.	 Adjuntar copia del registro civil de nacimiento con espacio de notas, con la modificación de sexo ya realizada.
C.	 Dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Coordinación de Novedades expedirá el acto administrativo de
cancelación del cupo numérico anterior, si se cumplen los requisitos exigidos.
D.	 Una vez radicada la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Dirección Nacional de Identificación
expediráelactoadministrativodecancelacióndelcuponuméricoanterior,sisecumplenlosrequisitosexigidos,
y el ciudadano o ciudadana deberá notificarse.
E.	 Finalmente,tramitarenlaRegistraduríaoConsuladomáscercanoasulugardedomicilio,lacéduladeciudadanía
de primera vez sin costo alguno. Para este trámite deberá allegar copia del registro civil corregido con espacio
de notas y en este momento se asignará el nuevo cupo numérico de cédula.
2.3.4. Acciones de defensa
Teniendo en cuenta las diferentes barreras que nosotras, las personas con experiencia de vida trans enfrentamos en los
trámites notariales de corrección de sexo y cambio de nombre, entre ellas la negativa de los funcionarios de realizarlos,
precios no acordes a la norma y los prejuicios de los funcionarios que atienden este tipo de trámites, el ordenamiento jurídico
prevé una serie de mecanismos de defensa para la protección de nuestros derechos:
•	Si los funcionarios de las notarías no tramitan la solicitud realizada por la persona interesada, se puede presentar una
queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes
deben dar respuesta en un lapso no mayor a 15 días.
•	Esta negación a los trámites puede ponerse en conocimiento de la Mesa Nacional de Casos Urgentes a través del correo
electrónico: denunciaslgbti@presidencia.gov.co
•	Si a pesar de lo anterior la notaría continúa otorgando una respuesta negativa al peticionario, se puede interponer una
accióndetutelaporlaviolacióndelosderechosfundamentalesaladignidadhumana,allibredesarrollodelapersonalidad
y al reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona transgénero que solicita el trámite.
BARRERAS DE ACCESO
ASOCIADAS AL DOCUMENTO
DE IDENTIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS TRANS
03
Como lo menciona la CIDH (2017) los sectores sociales LGBTI hemos sido, históricamente, víctimas de discriminación
estructural, estigmatización y violaciones a nuestros derechos fundamentales. Esta situación se expresa en múltiples formas
de violencia que ocasionan barreras de acceso al disfrute real o práctico de nuestros derechos, que se ven exacerbadas
por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la
pobreza,elconflictoarmadoylaspolíticasestatales.Estasituaciónsederivadediscursosquepatologizannuestrasidentidades
y establecen los límites de la “normalidad” en nuestra sociedad.
Para analizar estos factores, desde la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT) apropiamos el
modelo teórico: P.R.-E.D.I.V.-A, que describe el sistema de aniquilación a identidades de género diversas (Verástegui, 2020).
Surge de los prejuicios y las representaciones sociales como causas estructurantes, reproduciendo prácticas de exclusión,
discriminación,invisibilizaciónyviolencias,conelfinúltimodeaniquilartodotipodeexpresioneseidentidadesdelaspersonas
con experiencia de vida trans. A continuación, se explica cada uno de sus componentes:
a.	 Causas
Prejuicios
Losprejuiciosconstituyenelcomponentemáslesivodentrodelsistemadeaniquilaciónbasadoenidentidadesdegénerono
hegemónicas. Es entendido como una actitud negativa o una predisposición a adoptar un comportamiento, que se convierte
en una generalización errónea y rígida (Allport, 1954, citado por Verástegui, 2013).
Loscrímenesdeodio,violenciayabusocontralaspersonasconexperienciadevidatranstienenunimpactoanivelmundial
y representan una situación causada por los prejuicios (Kidd y Witten, 2007).
A las personas con experiencia de vida trans, al estar fuera del esquema binario de sexo-género, se les impone la
necesidaddeadherirsesoloadosopcionesdeidentidaddegénero,masculinoyfemenino,excluyendotodotipodeidentidad
en tránsito. Las personas trans son personas que transgreden socialmente esta concepción binaria del género, y se apartan
de las normas de género asociadas con el sexo asignado al nacer, lo que los convierte en una amenaza al orden social y
políticamente establecido de los cuerpos, los sexos y los géneros (Dietert y Dentice, 2009).
Las actitudes negativas hacia las personas trans parecen tener sus raíces en las percepciones de jerarquías de poder
y valores tradicionales, expresados en la defensa de un orden sexual y de género que intenta homogeneizar las propias
experiencias y aniquilar cualquier tipo de expresión y cuerpo que se salga de esos patrones.
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
Representaciones sociales
Frente a las experiencias de vida trans se encuentran principalmente cuatro representaciones sociales (Platero, 2008,
citado por Verástegui, 2020).
La primera las considera una cuestión sin relevancia o inexistente, que carece de un debate explícito sobre sus derechos.
Se evidencia en la invisibilización del tema dentro de las agendas sociales y políticas.
La segunda califica lo trans como un error, por lo cual es objeto de ser corregido como caso que corrompe a la sociedad.
Estaeslamiradadesdelossectoresconservadoresyultrarreligiosos,quienesbasándoseenargumentosantinatura,muestran
los tránsitos como producto de la sociedad liberal, sin valores y sin orden. Es aquí cuando las experiencias de vida trans son
presentadas como tendencia, invalidando sus identidades y desarrollos.
La tercera representación explica lo trans como una patología, que implica una disonancia entre sexo y género, la cual
apoyapolíticasdesalud,entendiendoelsujetotranscomosujetoenfermoy,porende,debesometerseatratamientomédico.
La solución frente a ello es un tránsito completo y la leal pertenencia al otro sexo. La materialización de esta representación
entiende las identidades trans como un ser encerrado en un cuerpo equivocado.
La cuarta representación rechaza las anteriores y en su lugar presenta los derechos de las personas trans como parte
de las reivindicaciones por los derechos del libre desarrollo de la personalidad, dentro del contexto de los derechos de una
ciudadanía plena. Incluso en las reivindicaciones a partir de sus propuestas políticas.
Las tres primeras representaciones se imponen en el sistema de aniquilación basado en identidades de género no
hegemónicas, constituyéndose como causas que justifican los medios para sobrepasar y relegar la última representación.
b.	 Medios
Exclusión
Es un fenómeno multidimensional y un proceso sistémico que impide a las personas con experiencias de vida trans,
participar plenamente en la vida económica, social y política, siendo enfrentadas a oportunidades desiguales.
La exclusión social puede ser ejercida por cualquiera, a través de ideas y comportamientos arraigados en prejuicios y
representaciones sociales, sin tener que ser explícita o estar asociada a un grupo particular, es por esto que es difícil de
transformar.Suscausassubyacentestienenorígeneshistóricosquepermeanespaciosinstitucionales(BancoMundial,2020).
Dentro del sistema de aniquilación, las personas con experiencia de vida trans son excluidas de sus familias, contextos
educativos, laborales y comunitarios con el fin de no integrarlas e incluirlas en la sociedad. Han sido pocos los espacios de
inclusión que se han dado a las personas con experiencia de vida trans, reduciendo sus posibilidades de desarrollo pleno en
los diferentes ámbitos sociales y personales, familia, escuela, campo laboral, acceso a la salud e incluso de circulación por
el espacio público.
Human Rights Watch (2016) menciona las preocupantes condiciones socioculturales y políticas de las personas trans
a nivel mundial, como consecuencias de los fenómenos de exclusión. Se estima que el 15 
% de personas trans viven en
extremapobreza(NationalTransgenderDiscriminationSurvey,2016),esteporcentajeseincrementasiserelacionaconotras
variables como raza, etnia, religión y situación de discapacidad. El experimentar pobreza y desempleo pueden resultar en
habitabilidad de calle, desarrollar conductas criminales y/o trabajo sexual.
Discriminación
Uno de los problemas sociales generados por el prejuicio es la discriminación entendida como una conducta emitida
por miembros de un grupo que consiente un tratamiento injusto y desigual a los miembros de otro grupo en razón de su
pertenencia a este (Allport, 1954, citado por Verástegui, 2013).
La discriminación es uno de los medios más comunes de abuso y vulneración de derechos. El Comité de Derechos
Humanos del Sistema de Naciones Unidas define la discriminación como
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos […] y que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. (Comité de Derechos Humanos de la
ONU, Observación General 18, HRI/GEN/1. Rev. 2)
Lasprácticasdiscriminatoriashacialaspersonasconexperienciasdevidatranscomprendenconductasdehostigamiento,
maltrato, marginación y segregación asociada a la expresión y/o identidad de género no hegemónica de una persona.
La discriminación no es individual, responde a un conjunto de prejuicios y representaciones asociados a patrones sociales
de conducta (Instituto Nacional contra la Discriminación, 2019).
SegúnelinformedeHumanRightsWatch(2016)secuentaconplenaevidenciadealtastasasdesuicidiodepersonastrans
como consecuencia de la discriminación sistemática. En algunos países se prohíbe y penaliza la existencia de las personas
trans por ser condenable la conducta de “hacerse pasar por el sexo opuesto”, como en el caso de Malasia, Kuwait y Nigeria.
A consecuencia de la falta de reconocimiento social y legal, se viola el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la
dignidad y los derechos relacionados con el empleo, la educación, la salud, la seguridad, el acceso a la justicia y la movilidad.
Invisibilización
Unaexperienciarecurrenteparalaspersonasconidentidadesdegéneronohegemónicasesladesentirseinvisibles.Esto
tiene que ver con el no sentirse reconocidos. Honneth (2011) la define como una forma de humillación social. Esta responde
a una disposición interior de aquellos que miran a través del otro, demostrándole así un desprecio que anula su presencia
en el espacio social.
Lacuestióndelavisibilidadenelplanosocialypolíticodelaspersonasconexperienciadevidatrans,materializalaausencia
de respuestas sociales y las deja desprovistas de oportunidades y en situación de riesgo.
Violencias
Las personas con experiencia de vida trans son víctimas de violencias en todo el mundo, es una de las poblaciones más
vulnerablesfrentealaviolacióndesusderechos(ObservatoriodePersonasTransAsesinadas,2019).Laviolenciaconstituye
el fenómeno de injusticia social más predominante ejercido en contra de las personas trans.
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
Laspersonasconexperienciadevidatranspuedenservíctimasdeviolenciaencualquiercontextopúblicoeinclusoprivado,
en ocasiones a manos de sus propios familiares o sus parejas. Las consecuencias de las violencias se presentan en malestar
psicológico,transformacionesdelsímismoysímisma,larupturadevínculos,eldesplazamientoforzadoylasconsecuencias
físicas, psicológicas, emocionales y económicas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015).
c.	 Resultado
Aniquilación
SegúnelúltimoinformedelTransMurderMonitoring(ObservatoriodePersonasTransAsesinadas,2019)sehanreportado
3.314 homicidios de personas trans en 74 países en todo el mundo entre el 1.º de enero del 2018 y el 30 de septiembre del
2019.
Sibienlamuerteeslamáscontundentedelasformasdeviolencia,sonmúltiplesysistemáticaslasaccionesqueenmarcan,
posibilitan y legitiman las prácticas de aniquilación.
EnColombiaestarealidadnoesajena,enlosúltimoscincoaños(2014-2019)casi500personastranshansidoasesinadas,
de acuerdo con registros de informes de derechos humanos (Sin Violencia LGBTI, 2019).
**
Teniendo en cuenta las categorías descritas, para analizar las barreras de acceso relacionadas con la materialización de
los derechos asociados al cambio de nombre y corrección del componente de sexo en los documentos de identificación,
consideramos pertinente, en primer lugar, analizar los factores socioculturales que se manifiestan a partir del prejuicio y las
representacionesquelasperpetúan.Ensegundolugaresrelevanteanalizarlasformasdediscriminaciónoficial,representadas
en leyes, políticas estatales y acciones de los funcionarios administrativos encargados de materializar dichos derechos.
3.1. Barreras socioculturales
La imposición del discurso de la heterosexualidad obligatoria o heteronormatividad genera un parámetro ordenador a
través del cual se invalidan los comportamientos apartados de la expectativa social, lo que conlleva a la aniquilación social
(Pantoja et al., 2020). Butler (1990) en su texto El género en disputa entiende la heteronormatividad como una matriz de
inteligibilidad cultural a través de la cual se naturalizan cuerpos, géneros y deseos mediante el modelo binario de género lo
cual conlleva entonces a la práctica obligatoria de la heterosexualidad.
Dichomodelogeneraunsistemaideológicoinvalidadordelasformasdecomportamiento,identidadorelacionesdiferentes
o externas a dicho sistema, como lo afirman Lionço y Diniz (2008) y Herek (2009). Este sistema deviene en la aniquilación
social de los géneros e identidades sexuales divergentes.
En cuanto al prejuicio social, Pantoja et al. (2020) en su artículo sobre barreras socioculturales para las familias LGBTI en
Colombia, propone aunar el concepto de estigma social al de prejuicio (concepto proveniente de la disciplina de la psicología
social). Molero et al, (2020) enlistan como categorías del prejuicio a las siguientes: 1) juicio desfavorable contra algo, 2)
naturaleza intergrupal del fenómeno, y 3) alta resistencia al cambio de los fenómenos. En ese sentido, afirman que los
prejuiciossocialessevuelvenmecanismosdecontrolsocialinformalesdeloscomportamientosydelasidentidadesalejadas
de la heteronormatividad, por lo cual se convierten en predisponentes de actos de violencia y exclusión.
Así las cosas, las barreras socioculturales pueden denominarse como aquellas producto de formas de control social
informal que se cimientan en los prejuicios sociales validados por la heteronormatividad como discurso hegemónico social
invalidador de las experiencias e identidades divergentes. Son entonces aquellas que, aún en un Estado de derecho, limitan
el desarrollo de determinados sujetos en razón de algunas de sus características que no son validadas por el grupo que ha
impuesto los criterios dominantes de valoración.
Si bien esta barrera es generada por cada ciudadano y ciudadana que ha adoptado estos juicios de valor y ha validado es
sistemadeaniquilaciónfrenteaaquelloqueconsideradiferenteyerrado,estatrasciendedelámbitosubjetivoalasdiferentes
esferas del ámbito social, afectando así desde el relacionamiento con los individuos hasta el acceso a los mecanismos de
disfrute de los derechos fundamentales.
Dentro de lo que se puede denominar como continuum de la homofobia (Pantoja et al., 2020), se ha reconocido en la
literatura colombiana dentro de las violencias ejercidas a las personas de los sectores sociales LGBTI a la violencia por
prejuicio, entendiéndola como aquella que se ejerce sobre los cuerpos o grupos de personas, cuando la percepción de la
víctima como parte de un grupo social inferior determina y justifica que se cometan distintos actos de violencia contra ella,
con el fin de mantenerla en dicha posición de subordinación.
En los sectores sociales LGBTI esto es muy frecuente ya que desafían los estereotipos de género, lo cual constituye razón
suficiente para corregir o castigar la conducta “desviada”. Este concepto parte del entendimiento de los prejuicios como
juicios de valor negativos en relación con los valores a los que se pertenecen. Una de las expresiones de estos prejuicios son
aquellas denominadas homofobias o transfobias que justifican el desprecio irracional frente a estas poblaciones y dan lugar
a figuras legales como la atenuación penal por miedo insuperable en el numeral 9 del artículo 32 del Código Penal General.
En el informe “Enterezas: mejorando la respuesta a casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y trans” de
Caribe Afirmativo (2018) se encontró que estas violencias se sufren en cadena una vez se visibiliza la expresión de identidad
de género u orientación sexual en los diferentes entornos, familiar, público, educativo, laboral, etc.
Podemos encontrar un primer entorno familiar que se caracteriza por la violencia intrafamiliar y sexual que recae en
razón de cumplir con los parámetros del hogar. En el espacio público también ocurre esto donde la presencia de una mujer
diversa es rechazada por medio de insultos y agresiones físicas. Otro espacio es el educativo en el que abandonar la escuela
o la expulsión de esta son las dos opciones que se deben enfrentar. En el ámbito laboral no hay opciones suficientes ya que
en la mayoría de los trabajos no se hace la contratación en razón de la discriminación, las únicas opciones donde una mujer
diversa se puede desempeñar son mayoritariamente las peluquerías o como trabajadoras sexuales.
Estas violencias han sido reconocidas por otros informes como “Ser marica en medio del conflicto armado. Memorias de
sectores LGBT en el Magdalena Medio” del Centro Nacional de Memoria Histórica (2019), de la siguiente manera:
Las formas de esta violencia son múltiples y cotidianas: maltratos familiares y expulsiones del hogar, burlas e
insultos,matoneoenespacioseducativos,puertascerradasenlosespaciosdetrabajo,subvaloraciónyrestricciones
constantes del goce efectivo de derecho por parte de las instituciones. (p. 14)
En el informe “Cuando el prejuicio mata. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans
en Colombia”, realizado por Colombia Diversa (2012), se desarrolló la teoría de tener a los crímenes por prejuicio contra las
personas LGBTI como síntoma de una sociedad prejuiciosa, pues la violencia por prejuicio solo se puede llegar a desarrollar
plenamente si encuentra una validación social y colectiva. Una expresión de ello en nuestro contexto es la “limpieza social”,
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
queademásdeaniquilarsistemáticamentealaspersonasquesesalendelosprototipossociales,envíanunmensajesimbólico
del estatus de poder que tienen los perpetradores, lo que genera miedo y rechazo a la comunidad víctima.
En conclusión, las barreras socioculturales como formas de control social informal propias de un sistema ideológico
aniquilador de la expresión de la identidad de género disruptiva, terminan influyendo directamente en la materialización de
derechos de las personas con experiencia de vida trans.
Aún cuando jurídicamente se establezcan los derechos, las personas actúan conforme a su sistema de prejuicios y
representaciones sociales. En esta medida los comportamientos y las identidades diversas no se aceptan como parte de
la sociedad, sino que se aniquilan socialmente, lo cual genera un continuum de transfobia, predisponentes para actos de
exclusión, discriminación, invisibilización y violencias a nivel social.
Enelcasoespecíficodelaspersonasconexperienciadevidatranslosprejuiciosinicianunavezlapersonatransmanifiesta
una identidad de género diversa a la heteronormatividad como actos de exclusión social y desconocimiento de su identidad.
Mientraslaheteronormatividadyelsistemaideológicodesvalorizadordeestasconductaspersista,nohabráunreconocimiento
social de los sectores sociales trans, sino que se perpetuará el sistema de aniquilación.
En esta medida los procedimientos legales de corrección de sexo y cambio de nombre significan para las personas con
experienciadevidatranslavalidaciónolegitimaciónlegaldesuidentidad,lamaterializacióndesusderechos,ylaoportunidad
deunaeventualaceptaciónsocialdeesta,advirtiendoque,sibienelderechopuedecrearrealidades,lasbarrerassocioculturales
como formas de control social informal lo exceden.
3.1.1. Barreras socioculturales en Bogotá
En Bogotá, según la encuesta Multipropósito (2017), 52.704 respondieron ser personas de los sectores sociales LGBTI
de las cuales 3.392 se autoreconocieron transgénero. De acuerdo con la Encuesta Bienal de Culturas (2017) el 35 % de las
personas de los sectores sociales LGBTI de Bogotá se han sentido discriminadas. Esta discriminación se fundamenta en
que las personas del sector son consideradas un riesgo o un peligro para la sociedad, así como en la prohibición de ciertas
accionesalossectoressocialesLGBTIcomoadoptarniños,casarseytenermuestrasafectivasenpúblico(SecretaríaDistrital
de Planeación, 2019).
LaDireccióndeDiversidadSexualdelDistritotambiénhaestimadoporcentajespreocupantesrespectoaladiscriminación
constante que viven las personas trans como que “el 90 % de las mujeres trans en la ciudad no acceden a la educación por
temoraserdiscriminadas.Además,el33 %dicequenotieneafiliaciónalsistemadesaludyel24 %afirmahabersidovíctima
de amenazas y discriminación por el hecho de ser trans” (Montoya, 2020).
Todas estas expresiones de discriminación parten de una acción personal y, por ende, de una decisión o juicio subjetivo,
que, no obstante, empieza a permear todos los ámbitos sociales e institucionales en que operan las personas que tienen
prejuiciosyexpresansudesprecioanteunsectorsocialdisidentecomoloeseldelaspersonasconexperienciadevidatrans.
EnBogotá,apesardeserlacapitaldeColombia,sushabitantesexpresansuclarodescontentorespectoaestasexpresiones
que desafían los valores dominantes, de ahí que se valide la violencia, la incredulidad a sus testimonios, se limite el acceso a
derechosfundamentales,entreotrosquesejustificanporconsiderarlainferioridadyexclusióndelaspersonasconexperiencia
de vida trans. Un claro ejemplo de esto es el caso de una trabajadora sexual en el barrio Santa Fe en Bogotá a quien, a pesar
de encontrarse en un estado de emergencia de salud, la ambulancia le negó la atención por vivir con VIH. Lo anterior da
cuenta de la concepción de cuáles son los cuerpos validados para vivir y cuáles se dejan a su suerte.
A causa de esto algunas de nosotras vivimos con miedo y nos limitamos a ocupar “no lugares” o espacios expulsados de
la historia, las relaciones y lo identificatorio:
Estáticasoenmovimiento,enelespaciopúblicodeBogotálasmaricassiemprehabitamosunlugardeinseguridad.De
algunamanera,parecequelossujetosquehabitanlugaressegurosentérminosdegéneroysexualidad—personas
cisgénero y heterosexuales— se sienten en la potestad de abordarnos en el espacio público, buscando un castigo
para “ponernos en sitio”. (Mendoza, 2016, p. 36)
Se hace la observación de que los lugares institucionalizados como los CAI, CTP o los hospitales suelen ir en contra del
bienestar de esta población y causan ese temor inicial y a la necesidad de protección autogestionada.
Aestotambiénsesumaeldesaciertoquehantenidolaspolíticaspúblicasdistritalesyaqueenelámbitolaboralnosecumple
con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo a la población diversa e incluso no hay preocupación por las tendencias
laborales que se presentan dentro de la comunidad, como el trabajo sexual. Al haber poca regulación en esta última opción
detrabajo,sesiguepermitiendolaviolenciaenplenavíapúblicay,enloscasosdedenuncia,primalaincredulidadymayores
agravios a la persona denunciante.
3.1.2. Barreras socioculturales en Medellín
En Medellín las instituciones gubernamentales no cuentan con cifras que aborden específicamente la situación de los
sectores sociales trans en la ciudad, ni tampoco los delitos en contra de la población LGBTI, o el análisis de sus causas bajo
un enfoque diferencial, lo cual impide reconocer a profundidad cuáles son las violencias a las cuales la población de la ciudad
somete a los sectores sociales trans.
Además, se identifican espacios ganados por el sector LGBTI para los procesos de socialización y la presencia de
trabajadoras sexuales, los cuales se tornan inseguros debido a la proliferación de fenómenos delincuenciales por falta de
presenciainstitucional.Paradójicamente,enestosespacioslasmujerestransquetrabajanallí,hanrecibidovarioscomparendos
policiales, medidas que les son indiferentes por la falta de domicilio, garantías laborales, créditos bancarios o cualquier otro
derecho básico para su supervivencia.
Por otro lado, se han naturalizado culturalmente los ataques no letales a los sectores sociales LGBTI de Medellín por ello
“la mayoría de las veces estos no son denunciados por ser considerados parte de la vida cotidiana de las personas, además
de no ser monitoreados por las entidades responsables ni visibilizados en los medios de comunicación” (Personería de
Medellín, 2018, p. 36).
Loanterior,bajolalógicadelsistemadeaniquilacióndeloscuerposeidentidadesdisidentes,validalaviolenciaeinvisibiliza
los derechos de las personas con identidad y orientación diversa. Así mismo, agentes al margen de la ley, como las bandas
delincuenciales, reproducen estos prejuicios e imponen unos parámetros de corrección que “obligan a los/las ciudadanos a
abandonar sus casas sin mayores argumentos que su intención de ‘limpiar’ los barrios de personas que, de acuerdo con su
vigilancia moralizante, no responden a sus modelos heteronormativos” (Personería de Medellín, 2018, p. 38).
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
Lo anterior es el panorama obtenido por la Personería de Medellín para el 2018, lo cual pone en evidencia la segregación
y discriminación hacia los sectores sociales LGBTI por la expresión de su identidad, justificando la violación a sus derechos e
incluso su aniquilación. Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de estas personas tienen que limitarse a vivir y laborar
en “no lugares”, que por sus dinámicas ponen en peligro su existencia. Las comunas donde habitan y trabajan tienen una
alta presencia de estructuras criminales que limitan la vinculación de redes comunitarias y potencializan los efectos de la
estigmatización a la diversidad sexual.
3.1.3. Barreras socioculturales en Barranquilla
En Barranquilla el espacio conferido para el desarrollo de políticas públicas para los sectores sociales LGBTI ha ido en
retroceso según el plan propuesto para el periodo 2016-2019, ya que por medio de participación ciudadana las personas
tuvieron que llevar las propuestas pues “dentro del diseño de Plan de Desarrollo Barranquilla Capital de Vida no menciona
áreas donde las personas con orientación sexual o identidades de género participen y se sientan reconocidas en el ejercicio
y metodología presentada por el ente territorial”2
.
En el actual plan de desarrollo 2020-2023 se contempla el desarrollo de un enfoque poblacional y diferencial donde se
incluye al sector LGBTI a pesar de no contar con datos suficientes respecto a esta población en el diagnóstico de ciudad.
Igual que en el plan de desarrollo anterior, esta responsabilidad se deja a la ciudadanía para que exprese sus propuestas en
las mesas con sectores sociales.
AltenerestepanoramaaniveladministrativoesdifícilcontemplarunpanoramapoblacionalyestadísticodelsectorLGBTI,
aun así la forma en que se pueden retratar parte de las vivencias que tiene el sector LGBTI en Barranquilla es a través de la
literatura y en los testimonios personales.
UnodeestostrabajosfueelrealizadoporGonzález(2017),titulado“Entrecuerpos:prácticastransformistas,homosexualidad
y representación visual en el Carnaval de Barranquilla”, en el que da cuenta de la invisibilización que tiene la imagen de las
“maricas” en el Carnaval de Barranquilla y al mismo tiempo da un panorama de los juicios de valor y violencias sufridas por
las personas transformistas en la ciudad. Aún así, González reconoce que:
Lashistoriasdelarteydelcinesehanencargadodemantenerenabsolutosilencionosoloalasminoríassexuales,
sino a la realidad de la diversidad sexual en el país. Aún más en una región con una tradición violenta y machista
como el Caribe colombiano. (p. 177)
En el análisis que hace González a los trabajos antropológicos, literarios y artísticos se encuentran algunas observaciones
sobre la cultura barranquillera en relación con los sectores LGBTI. Allí se reconoce a Barranquilla como una ciudad abierta
y cosmopólita durante los carnavales, pero que el resto del año discrimina a la población LGBTI como maricas, de ahí que
los espacios festivos y carnavalescos permiten una construcción utópica de los derechos de las personas LGBTI. Otro de los
trabajos que relata la estigmatización que sufre la población trans en Barranquilla-Bogotá se encuentra en la obra de John
Better (2009) en su libro Locas de felicidad. Crónicas travestis y otros relatos:
Aquí están todas tus amigas, tus camaradas en el combate. ¿Seguro que están todas, compañera? Pues pasemos
lista: la Malecha (aquí), la Brigie (aquí), la Perra Juárez (guau, guau), la Raisa (no está), la Transatlanco (se está
2	 El artículo de Caribe Afirmativo se puede consultar en: https://caribeafirmativo.lgbt/en-barranquilla-el-plan-de-desarrollo-aun-no-tiene-en-cuenta-a-
las-personas-lgbti/
fumando un bareto con la Raisa), ok; la Cero Cero (ahí viene corriendo), la China (la mataron hace una semana),
buenos sigamos… la Terrorica (buuu, aquí), la Horripila (se está maquillando), la Sordomuda […], la Padre Santo
(el sida la tiene hace un mes en cama, pero se levantará), la Bardot (ya está jubilada), la Juan Pablo Segundo
(amén), la Rosa Mosquita (se fue con el hombre de la Ford Explorer), la Ligia 40 (está presa con la sexy Wendys),
laGringa(I’m here baby),laXiomaraRosa(estáenCaracas),laPaloma(laestabanbuscandounossijinososyvoló
a Riohacha), la Diabla (ya no es puta, ahora es evangélica), ok; la Pato (la echaron al agua y le dieron una paliza
ayer), la Rana (aquí llegando brincando, niña), la John Beer (¿quién es esa?, no la conocemos), la Poesa (está en
las nubes metiendo basuco). (p. 93)
Elapartadoanterior,aunquepertenecealámbitoliterario,dacuentadelasituacióndevulnerabilidadquevivenlaspersonas
con experiencia de vida trans, comenzando por la incertidumbre de seguir viviendo en una lucha diaria que pone en juego
su vida por el hecho de manifestar su identidad a la comunidad en general. En Barranquilla es clara la invisibilización a estos
cuerposdisidentesdondeinclusoloscrímenesdeodioqueserealizanencontradeestapoblaciónsonvedadosconlaetiqueta
de crímenes pasionales. Lo anterior sigue maquillando los prejuicios sobre esta población al ser categorizados sus cuerpos
como utilitarios para el carnaval y signo de vergüenza para el resto del año.
3.1.4. Hallazgos y conclusiones
En la siguiente tabla pueden observarse algunas cifras cuantitativas de las personas que fueron caracterizadas en las tres
ciudades de incidencia del programa de cedulación.
Tabla 1. Resultados de la caracterización de hombres y mujeres trans en el proceso de cedulación
Resultados de la caracterización de hombres y mujeres trans
Ciudad
Porcentaje de mujeres trans y
hombres trans por ciudad
Condiciones de vulnerabilidad
Bogotá
100 personas trans
Mujeres trans: 67 %
De ese 67 %:
•	 25,37 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
•	 2,99 % manifestaron ser portadoras de VIH.
•	 5,97 
% manifestaron haber enfrentado situaciones
de habitabilidad en calle.
•	 5,97 
% manifestaron tener alguna condición de
discapacidad.
•	 5,97 %manifestaronservíctimasdelconflictoarmado.
Hombres trans: 33 %
Ninguno manifestó tener alguna condición de vulne-
rabilidad.
Medellín
50 personas trans
Mujeres trans: 54 %
De ese 54 %:
•	 25,93 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
•	 18,52 % manifestaron ser portadoras de VIH.
•	 18,52 
% manifestaron ser víctimas del conflicto
armado.
Hombres trans: 46 %
De ese 46 %:
•	 17,39manifestaronservíctimasdelconflictoarmado.
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
Barranquilla
50 personas trans
Mujeres trans: 74,19 %
De ese 74,19 %:
•	 69,57 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
•	 8,7 % manifestaron ser portadoras de VIH.
•	 8,7 % manifestaron haber enfrentado situaciones de
habitabilidad en calle.
•	 13,04 
% manifestaron tener alguna condición de
discapacidad.
•	 13,04 
% manifestaron ser víctimas del conflicto
armado.
Hombres trans: 25,81 %
De ese 25,81 %:
•	 12,5 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
Total
200 personas trans
Mujeres trans: 64,64 %
De ese 64,64 %:
•	 34,19 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
•	 7,69 % manifestaron ser portadoras de VIH.
•	 5,98 
% manifestaron haber enfrentado situaciones
de habitabilidad en calle.
•	 5,98 
% manifestaron tener alguna condición de
discapacidad.
•	 10,26 
% manifestaron ser víctimas del conflicto
armado.
Hombres trans: 35,36 %
De ese 35,36 %:
•	 1,56 % manifestaron ejercer el trabajo sexual.
•	 6,25 %manifestaronservíctimasdelconflictoarmado.
Enlasiguientetablaseidentificanloshallazgosyladescripcióndelasbarrerassocioculturalesapartirdelascaracterizaciones
realizadas
Tabla 2. Descripción de las barreras socioculturales por cada una de las ciudades
Bogotá
•	 Calificación del nombre identitario como irreal e ilegal por no corresponder al nombre legal.
•	 Sometimientoaescrutiniospersonalescuestionandolaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales
binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la
cuarentena obligatoria.
•	 Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario.
•	 Exclusión en entidades educativas por la diferencia entre el nombre legal y el identitario.
•	 Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género.
•	 Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal.
•	 Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio.
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos.
Medellín
•	 Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario.
•	 Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal.
•	 Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género (exigencia de libreta militar a hombres
trans, requisas).
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos.
•	 Exclusión en entidades educativas por la diferencia entre el nombre legal y el identitario.
•	 Las distintas entidades de salud no reconocen ni respetan la identidad de género de las personas y se remiten a lo
que dice en el documento, muchas veces a pesar de que la persona solicita ser llamada por su nombre identitario.
•	 Falta de información o desconocimiento del Decreto 1227 del 2015.
•	 Autoexclusión en espacios públicos. Normalización de la violencia.
•	 Calificación del nombre identitario como irreal e ilegal por no corresponder al nombre legal.
•	 Exclusión en el acceso a establecimientos públicos (bancos, tiendas, baños, bares).
•	 Violencia verbal, señalamientos y humillaciones de la sociedad en general, basados en el prejuicio y el fanatismo
religioso.
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para reconocimiento familiar.
•	 Sometimientoaescrutiniospersonalesquecuestionanlaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales
binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la
cuarentena obligatoria.
•	 Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio.
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos.
•	 Exigencia de uniformes en establecimientos educativos y laborales de acuerdo con el componente de sexo que
aparece en la cédula.
•	 Riesgos en detenciones, las personas suelen ser enviadas a celdas de detención según el sexo que aparece en sus
documentos, lo cual supone grandes riesgos, especialmente para las mujeres trans que deben compartir celdas con
hombres cisgénero.
Barranquilla
•	 Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal.
•	 Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario.
•	 Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género (exigencia de libreta militar a hombres
trans, requisas, procedimientos irregulares y comparendos sin justa causa).
•	 Sometimientoaescrutiniospersonalesquecuestionanlaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales
binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la
cuarentena obligatoria.
•	 Exclusión en el acceso a establecimientos públicos (bancos, tiendas, baños, bares).
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos.
•	 Necesidad de llevar el registro civil de nacimiento a todas partes, con el fin de confirmar la identidad, puesto que la
expresión de género no concuerda con la foto ni con el nombre que aparecen en la cédula
•	 Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio.
•	 No reconocimiento de la identidad de género de las personas en las instituciones de educación superior, se les exige
cambiar su documento para modificar listas y carnés.
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
•	 Violencia verbal, señalamientos y humillaciones de la sociedad en general, basados en el prejuicio.
•	 Las distintas entidades de salud no reconocen ni respetan la identidad de género de las personas y se remiten a lo
que dice en el documento, muchas veces, a pesar de que la persona solicita ser llamada por su nombre identitario.
•	 Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para reconocimiento familiar.
•	 Falta de información o desconocimiento del Decreto 1227 del 2015.
•	 Las personas se ven obligadas a dar explicaciones constantemente, puesto que existe cierta desconfianza hacia su
identidad, no son tomadas en serio.
La información obtenida nos permite afirmar que en Bogotá, Medellín y Barranquilla se identificaron juicios de valor y
prejuicios comunes de los ciudadanos respecto a las personas de los sectores sociales trans por ser sujetos disidentes frente
al sistema de valores basados en el machismo, la heteronorma y el binarismo sexual y, en esta medida, errados, lo cual
conllevaasureproche,correcciónoexclusión,haciendoquenosereconozcanestasotrasidentidadesquesesalendelmarco
cultural preestablecido. Esta valoración más allá del estigma social, trasciende a violencias físicas naturalizadas, exclusión de
espacios sociales y geográficos o muertes que son invisibilizadas mediante justificaciones incoherentes.
3.2. Barreras institucionales
Las barreras institucionales pueden entenderse como aquellos obstáculos que se presentan en la práctica para la
materialización de los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las personas trans, que son
impuestosapartirdeunadiversidadderequisitosexigidosporlasautoridadescompetentesdelosprocesoscorrespondientes.
Estos pueden estar contemplados o tener su origen en:
•	La normatividad vigente.
•	La actuación de los funcionarios públicos en sus labores administrativas.
•	La disponibilidad de recursos físicos para adelantar trámites relacionados.
•	La aplicación y acceso a la información.
En la intervención ciudadana o Amicus realizada por una coalición de diferentes organizaciones civiles ante la Corte
Constitucional en el proceso de Sara Valentina López Jiménez contra la RNEC, se describieron las barreras institucionales
como aquellas que “han debido enfrentar las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI para su reconocimiento
dentro del aparato institucional como sujetos con capacidad de agenciar sus proyectos de vida”.
En efecto, a partir de la delimitación de lo normal-anormal a través del discurso científico, se instaura un dispositivo de
poder constituido por instituciones, normas, códigos y prácticas cuyo fin es la normalización de cuerpos y prácticas sexuales,
y en esta medida buscar la normalización de lo catalogado como fuera de la norma (Foucault, 1987 [2001]). Este dispositivo
disciplinario de poder de la sexualidad se materializa en una estrategia de construcción de subjetividades desde el actuar de
la administración y el biopoder —regulación estatal sobre la vida de los ciudadanos— en específico, con la reglamentación
del sexo mediante discursos útiles y públicos (Pantoja et al., 2020).
Mendoza (2016) propone una clasificación sobre la identidad, previa y posterior al derecho. En cuanto a la identidad
posterior, esta contempla al derecho como “potencial productor de identidades, de modo que las entidades inscritas en el
mundojurídico,institucionalyadministrativo,sonaquellaslegítimasy,comolegítimas,sonreproducidas”.Enotraspalabras,los
elementosdeoperacióndelasinstitucionescomoelderechodesempeñanunpapelaltamenterelevanteparaelreconocimiento
de las identidades diversas a la heteronormatividad, ya que a través de él se “reconoce la identidad dentro del derecho,
legitimando, permite el acceso a distintos espacios, lugares y lenguajes. [...] alcanzado un lugar dentro del discurso jurídico,
se accede a distintos beneficios como al reconocimiento y la legitimación del sujeto”. Bajo la lógica anterior, el derecho tiene
dos facultades: reconocer y expulsar. En cuanto a la expulsión, el mismo autor explica que esta fuerza opera respecto a las
identidades transgresoras de las normas sobre los espacios, lenguajes y cuerpos.
La principal conclusión del autor al respecto del reconocimiento del derecho a las identidades diversas es que cuando
las identidades se visibilizan son intervenidas por el derecho al otorgarles prerrogativas jurídicas y reconocerles derechos,
legitimándolasdeesaforma.Sibienlossectoressocialestrans,entérminoslegalespuedeafirmarsecomolegítimosallograr
laconquistadederechoscomolanodiscriminación,determinacióndeidentidad,dignidadhumana,entreotros,enlapráctica
son materialmente ilegítimos, por la aniquilación a través de la violencia social y administrativa a las que son sometidas las
personas pertenecientes a nuestros sectores sociales.
Es decir que siempre va a prevalecer una ambivalencia entre las identidades previa y posterior, pues esta parte del poder
limitado de regulación y nominación que ostenta el derecho, es necesariamente desbordado por la realidad. Lo anterior no
le quita su poder como aparato inscriptor que afecta, reconoce, reproduce y crea identidades al incorporarlas en su lenguaje.
Sepuedeentoncesafirmarquelasbarrerasinstitucionalessonunreflejooproductodelaviolenciaestructural,querecoge
losescenariosdeviolenciainstitucionaldireccionadaquepromuevenlainjusticiasocialapartirdelasrestriccionessistemáticas
en el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos en perjuicio de un grupo poblacional (La Parra y Tortosa, 2003). En
la administración estatal este concepto tiene su máxima expresión en las “barreras institucionales que establecen obstáculos
para […] acceder a instancias donde los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos y resolver sus conflictos de manera
real” (Peralta Vergara y Torrel Jave, 2020).
Porende,sehaidentificadolacondicióndevulnerabilidaddelossectoressocialestransdesdelosorganismosinternacionales
de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no solamente a partir de las violencias
perpetradas, sino a partir de la imposibilidad de identificar a las víctimas por falta de recopilación de datos respecto a este
tipo de situaciones.
EnColombia,Restrepo(2015)ensuintervenciónantelaCorteConstitucionalenlaaudienciapúblicadematrimonioigualitario,
se refirió a la estructura social excluyente de los sectores sociales LGBTI en Colombia, producto de la cual se generan los
límites al acceso de las instituciones, ya que las personas que no encajan en la visión heteronormativa se encuentran en una
situación de inferioridad respecto a las que sí (Restrepo, 2015).
Estasdificultadessepresentantantoanivelnormativocomoenlamaterializacióndelosderechosproferidosporellegislador.
Dicha situación atenta directamente contra el principio de acceso a la justicia, ya que todo ciudadano sin distinción de su
raza, sexo o clase debe tener la posibilidad de satisfacer sus derechos y de acceder a mecanismos jurídicos eficaces para tal
propósito. Estas barreras se evidencian en la práctica cotidiana al permear distintos aspectos del acceso a la institucionalidad
partiendo desde los recursos humanos hasta la normatividad que define los procedimientos.
Anivelinternacional,desdelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanos(CIDH)seidentificaladiscriminaciónhistórica
que ha recaído en las personas con experiencia de vida trans debido a una heteronormatividad cultural que disciplina los
cuerpos ajenos al concepto dominante, de allí que se les limite en el goce efectivo de los derechos civiles (Arrubia y Broca,
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
2017).Debidoaesascircunstancias,elTribunalEuropeodeDerechosHumanoshavenidodesarrollandojurisprudenciapara
poner énfasis en la protección a esta población, comenzando por el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
que prohíbe toda discriminación incluyendo las que se den en razón de sexo.
Elgocedelosderechosylibertadesreconocidosenelpresenteconveniohadeseraseguradosindistinciónalguna,
especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o
social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
Aunasí,desdeel2002,sehafalladoenespecíficoconelfinde“salvaguardarelderechodelostransexualesalreconocimiento
legaldesuidentidaddegéneroyacontraermatrimonio(Manzano,2012,p.68).Lajurisprudenciaquesehadesarrolladodesde
entonces ha tenido una repercusión importante porque ha venido marcando precedentes legislativos a nivel internacional.
Entre los casos desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontramos los siguientes:
•	Christine Goodwin v. The United Kingdom, solicitud núm. 28957/95, del 11 de julio del 2002: el caso que se trata en
esa sentencia es respecto a las dificultades que pasa Christine Goodwin por ser una mujer transexual que se había
sometido al cambio de sexo. Esta dificultad consiste en que en Reino Unido está prohibido modificar las partidas
de nacimiento en lo referente al género, debiendo identificarse como hombre en las situaciones que ameritaba ese
registro. Esto le causó dificultades en su trabajo, en su vida diaria e incluso en los procedimientos institucionales al
querer discutir sobre los expedientes administrativos. Ante esta situación el tribunal fundamentándose en el derecho
al respeto a la vida privada y familiar, consideró que las limitantes que presentan las autoridades británicas son una
intromisión sin justificación al ámbito privado.
•	I. c. Reino Unido, solicitud núm. 25680/94, del 11 de julio del 2002: el caso se refiere al de una mujer transexual de
nacionalidad británica quien ya había hecho su cirugía de reasignación de sexo. Debido a que en su documentación de
registroaúnseencontrabainformaciónsensiblerespectoasucondicióndeidentidaddegénero,ellasenegabaapresentar
su partida de nacimiento por mantener su privacidad. Esto le ocasionó dificultades de acceso a muchos ámbitos de su
vida como su formación profesional, laboral y pensional. Sobre el caso, el tribunal se pronuncia y da cuenta de que hay
una clara violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que el dar continuidad a su estatus de
identidad anterior a su tránsito no respeta su vida privada.
•	Van Kück c. Alemania, solicitud núm. 35968/97, del 12 de junio del 2003: en este caso, una mujer transexual le pide
a su compañía de seguro médico que devuelva el dinero de los gastos en que ella había incurrido en la operación de
reasignación de sexo. Ante esto la compañía responde negativamente y además es apoyada por los tribunales alemanes,
que consideran que esta operación no hace parte de un tratamiento médico ya que no había hecho el procedimiento de
diagnóstico psicológico. Ante esta situación el tribunal europeo declaró violado el artículo 8 ya que la identidad de género
es uno de los aspectos más íntimos de vida privada y se dio un trato discriminatorio por la condición psicológica y por
limitar la libre definición de la identidad.
Las barreras evidenciadas en dicha producción jurisprudencial y legislativa asociadas con reconocimiento legal de la
identidad de género por medio del cambio de la casilla de sexo y cambio de nombre, implican largos procesos de test
psicológicos, psiquiátricos y físicos, exámenes genitales por psiquiatría, trámites excesivamente burocratizados, conceptos
médicos que determinan elegibilidad, tratamientos hormonales o cirugías de reasignación de sexo y, en general, requisitos
discriminatorios e inapropiados que contrarían lo señalado por el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) (García y Pérez de la Rosa, 2018).
Dichos requisitos se configuran como barreras para el desarrollo pleno de una identidad de género trans, y es por ello que
muchas veces se prefiere no iniciar este tipo de trámites porque son procesos que faltan el respeto a la integridad física, son
discriminatorios a nivel médico y obligan a realizar tratamientos inapropiados (García y Pérez de la Rosa, 2018).
Ante estas situaciones es importante recalcar en los conceptos que ha hecho la CIDH respecto a las implicaciones de la
identidad de género. Allí se pone énfasis en que “la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son
componentes de la vida privada de las personas, que guardan estrecha relación con la autodeterminación” (Flores, 2018) y
que no está ligada a determinadas transformaciones corporales o tratamientos médicos. Por lo anterior, el Estado está en el
deber de respetar la esfera personal de decisión y promover el libre desarrollo de la identidad.
Anivelnacional,laCorteConstitucional,ensedejurisprudencial,haseñaladolosdiferentestiposdebarrerasqueenfrentamos
las personas con experiencia de vida trans dentro del ámbito administrativo estatal en la Sentencia T-099 del 2015:
(i) los cambios de nombre y sexo en los documentos de registro civil e identificación; (ii) la consideración de las
mujeres transgénero como hombres —exigencia de libreta militar para efectos de regularización o de acceso
a un empleo, edad de pensión, atención en salud, lugares y condiciones de reclusión—; (iii) las dificultades para
el acceso al sistema de salud, las mínimas posibilidades de obtener un trabajo en condiciones dignas y justas; el
ingreso y permanencia en el sistema educativo; entre muchos otros obstáculos.
En el ordenamiento colombiano, a partir de precedentes jurisprudenciales, se han reconocido una gama de derechos
constitucionales para las personas trans a la identidad de género, el trabajo, la educación y la salud, lo cual entra en pugna
en la materialización de la normatividad, la cual no deja en evidencia un desarrollo pleno, sino que se identifican barreras
sociales e institucionales que limitan nuestro acceso, como personas con experiencia de vida trans, por la pervivencia en los
funcionarias y funcionarios públicos de prejuicios y representaciones sociales hacia nosotras.
Unadelasdimensionesdondesepresentanestasbarrerassonlasreferentesalreconocimientolegaldelgénero,derecho
quedesdeel2015hasidoreconocidoydesarrolladojurisprudencialmentebajolosprincipiosdenodiscriminaciónyprotección
a las identidades trans. Algunas de estas barreras fueron reconocidas en el informe de Aquelarre Trans, OutRight Action
International y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (2016), en la que se han particularizado de la
siguiente forma:
•	Las decisiones judiciales basadas en una percepción médica asociadas a desajustes mentales y biológicos.
•	Los funcionarios judiciales confunden términos como orientación sexual e identidad de género.
•	Las notarías se niegan a cambiar el nombre en los documentos de identidad por no corresponder con la casilla de sexo.
•	Para brindar los diplomas profesionales, las instituciones de educación superior no tienen en cuenta el género identitario
sino se basan en el sexo asignado al nacer.
•	LaUniónColegiadadelNotariadoColombianosehanegadoacontraermatrimonioscivilesalaspersonasconidentidades
de género no normativas.
•	Aúnpervivenprácticasporpartedelosempleadoresprivadosenexigirlibretamilitaratodapersonaqueensudocumento
de identidad señale que es de sexo masculino.
BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS
•	En el proceso de expedición de la libreta militar no se diferencia entre población cisgénero y población trans, lo cual lleva
a que prácticas como la revisión de testículos, mientras están desnudos, resulte en violación de derechos a las personas
trans y a su privacidad.
3.2.1. Barreras identificadas en la normatividad vigente
Son las barreras originadas en el derecho, el cual utiliza su poder de reconocimiento de identidades como una fuerza de
expulsión de la legitimación social de las sexualidades diversas. En esta medida, son las que tienen origen en la normatividad
que regula el proceso de corrección de sexo y cambio de nombre.
A partir de las respuestas a los derechos de petición analizados se pudieron identificar dos barreras normativas al acceso
de los derechos de las personas con experiencia de vida trans:
I.	 Onerosidad de los trámites notariales: los procesos notariales de corrección de sexo y cambio de nombre no
songratuitos,estánsujetosaunatarifacobradaporlasnotaríasqueadelantandichostrámites.Noseconsidera
que en este caso dicho trámite realiza un derecho fundamental de una persona parte de una comunidad de
especial protección por la histórica discriminación a la que ha estado sometida, por lo cual dicha barrera
normativa repercutirá en la realización de los derechos fundamentales de las personas que no tengan el nivel
adquisitivo o la capacidad de pago para cubrir los costos de los trámites.
II.	 Faltadeexigenciadelascategoríasdeidentidaddegéneroeidentidadsexualparalarealizacióndelostrámites
decorreccióndesexoycambiodenombre:enlanormativanotarialnoseexigelarecopilacióndelosdatosde
personas trans que realizan estos trámites invisibilizando la lucha del movimiento trans para el acceso a estos
derechos, lo cual además impide medir la efectividad de estos trámites en la materialización de los derechos
de los sectores sociales trans en Colombia.
3.2.2. Barreras identificadas en el ámbito administrativo
Se refiere a barreras originadas en la práctica por los funcionarios de la administración encargados de materializar los
derechos a identidad de género de nuestra comunidad. Si bien la normativa contempla derechos a favor de las personas con
experiencia de vida trans, los funcionarios a partir de los prejuicios sociales interiorizados, terminan afectando a través de
su trabajo el disfrute de derechos fundamentales a nivel general. En el análisis de las respuestas a los derechos de petición
se identificaron las siguientes barreras administrativas:
1.	 No contemplar la categoría de identidad de género ni orientación sexual en los trámites de corrección de sexo
y cambio de nombre, por no exigirse en la normativa notarial sobre el procedimiento de corrección de sexo y
cambio de nombre y por considerarse una violación a la intimidad personal.
2.	 Confusión entre los conceptos de identidad de género y sexo de nacimiento: no hay un enfoque diferencial en
estos trámites, aun cuando seamos, como personas trans, uno de las mayores beneficiarias de estos trámites.
3.	 Falta de recolección de datos respecto a solicitantes trans: no se permite la trazabilidad de la materialización
de los derechos de los sectores sociales trans.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
Transidentifiquémonos.
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  • 1.
  • 2.
  • 3. identifiquémonos Informe sobre barreras socioculturales e institucionales de personas Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla El derecho a la identidad como base fundamental de acceso a los derechos de las personas trans en Colombia TRANS TRANS
  • 4. Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, implementadora del proyecto “Ampliación de la respuesta nacional al VIH con enfoque de vulnerabilidad en Colombia” que financia el Fondo Mundial de lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria. Su contenido es responsabilidad de sus autores y no necesariamente refleja las opiniones de ENTerritorio. TRANSIDENTIFIQUÉMONOS: Informesobrebarrerassocioculturaleseinstitucionales de personas Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla: el derecho a la identidad como base fundamental de acceso a los derechos de las personas Trans en Colombia Primera edición: Marzo 2021. Número de páginas: 72 Fundación GAAT – Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans Realizado por: Tomás Anzola Camila Becerra Carli Castillo Daniel Verástegui Laura Weinstein (q.e.p.d) Diseño: Danne Aro Belmont Diagramación: Diana Marcela Trujillo Buenos y Creativos S.A.S Impresión: Buenos y Creativos S.A.S ©Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans Cl. 57 No. 10 -24 oficina 403 comunicaciones@fundaciongaat.org www.fundaciongaat.org Bogotá D.C. – Colombia Impreso en Colombia. Printed in Colombia Cómo citar: Fundación Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans, GAAT. TRANS IDENTIFIQUÉMONOS: Informe sobre barreras socioculturales e institucionales de personas Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla: el derecho a la identidad como base fundamental de acceso a los derechos de las personas Trans en Colombia. Bogotá, Fundación GAAT, 2021. Este informe es de carácter público. Puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado siempre y cuando no se altere su contenido, se cite la fuente y/o en cualquier caso, se disponga de la autorización de la Fundación GAAT -Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans como titular de los derechos morales y patrimoniales de esta publicación.
  • 5. Desde la Fundación GAAT - Grupo de Acción y Apoyo a personas Trans quisiéramos agradecer especialmente a Andrés MauricioOyolaSastoque-GerentedeProyectosdeCooperaciónInternacionalySandraPatriciaEscandón,Coordinadorade la Estrategia de Comunicación y Movilización Social - Proyecto VIH, y en general el equipo de ENTerritorio. Sin duda alguna este proyecto hubiese sido imposible sin el compromiso social y el apoyo solidario. También quisiéramos agradecer a David Alonzo y el equipo de la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital dePlaneación;aYennyGuzmányelequipodelaSecretaríaDistritaldelaMujery;DaysiOlarteyelequipodelaSubdirección para Asuntos LGBT de la SDIS; quienes con su compromiso y solidaridad han sido aliadas fundamentales para el proceso desde el nivel Distrital. De igual manera, quisiéramos exaltar el trabajo y apoyo que recibimos de la Doctora Emily Gamboa Martínez, Coordinadora Grupo Registro Civil e Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y su equipo. ReconocemoselgrantrabajodelequipoenMedellínencabezadoporDahianaLaverde,enBarranquillaconÁngelNeiray eltrabajodelequipodeBogotá,quienespesealosinconvenientespresentadosporlapandemiaCOVID-19sehanesmerado en brindar, desde el acompañamiento, una experiencia integra desde el amor hacia cada una de las personas beneficiadas. A Nico Bigotín, Shadya Ariza, Alison Triana y Arian Sarmiento, también gracias, por permitirnos realizar con sus fotografías las intervenciones para cada ciudad inspirades en la cotidianidad y representatividad cultural y regional. Este proyecto no hubiese sido posible sin la confianza de cada una de las 250 personas Trans que hemos acompañado desde la paridad en un proceso tan relevante para el reconocimiento de nuestras identidades . Por último, quisiéramos dedicar este documento a la memoria de Laura Frida Weinstein N, Directora Ejecutiva de la Fundación GAAT por más de 10 años. Activista, Defensora de Derechos Humanos, madre, hermana, hija y compañera de lucha, que encabezó y lideró procesos de reivindicación de derechos de las mujeres y personas con experiencias de vida Trans. Por siempre en tu honor #ResistimosDesdeElAmor AGRADECIMIENTOS
  • 6.
  • 7. 01 02 03 04 05 INTRODUCCIÓN PAG. 05 MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS PAG. 11 BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS PAG. 23 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PAG. 53 REFERENCIAS PAG. 63
  • 8.
  • 10.
  • 11. La determinación del nombre y de la identidad de género, como atributos de la personalidad humana, son elementos constitutivos del libre desarrollo de la personalidad y están íntimamente ligados a la forma en la que otorgamos sentido a nuestra existencia, tanto de manera individual como colectiva. Esta elección debe ser libre y autónoma, y está relacionada con la protección de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, la identidad de género y la intimidad. Es por este motivo que la falta de reconocimiento de la capacidad de una persona para autodeterminar su identidad, implica que la persona pierde total o parcialmente la titularidad de esos derechos y que si bien existe y puede hallarseenundeterminadocontextosocialdentrodelEstado,suexistenciamismanoesjurídicamentereconocida de acuerdo a un componente esencial de su identidad1 . (CIDH, 2017) Diversos instrumentos internacionales consagran la obligación a cargo de los Estados de: Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí, así como para que “existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona”. (CIDH, 2017, p. 79) Tomar en consideración la relevancia de estos trámites en la vida íntima nos permite entender la trascendencia que tiene el amparo de la realización de estos trámites en nuestras vidas, como personas Trans. Elpresentedocumentotienecomopropósitodescribiryanalizarlasbarrerassocioculturales—individuales—einstitucionales de acceso a derechos de las personas con experiencia de vida Trans en Bogotá, Medellín y Barranquilla, relacionadas con el trámite de corrección del componente de sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad. Dichas barreras fueron identificadas en la fase inicial de ejecución del proyecto de cedulación llevado a cabo por la Fundación GAAT con el apoyo de ENTerritorio. Para este efecto se tomaron en consideración dos fuentes primarias. En principio, se enviaron 122 derechos de petición a todaslasnotaríasdeBogotá(80),Medellín(30)yBarranquilla(12),enloscualesseplantearon7preguntasqueindagansobre la manera en que dichas entidades dan curso a los trámites de corrección del componente de sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad. Este instrumento buscó analizar el criterio y percepción propias de los notarios sobre: 1 Solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo son obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • 12. INTRODUCCIÓN • Consideración de la categoría de identidad de género y orientación sexual en el desarrollo de los trámites. • Número de personas trans que han realizado el trámite de cambio de nombre. • Número de personas trans que han realizado el trámite de corrección del componente de sexo. • Numero de trámites de cambio de nombre y corrección del componente de sexo realizados posterior al Decreto 1227 del 2015. • Barreras para efectuar los trámites mencionados, y los criterios y costos del proceso. Ensegundolugar,serealizaroncaracterizacionesdelaspersonasbeneficiariasdelproyecto,enlascualessebuscóidentificar aquellas barreras que han enfrentado en el desarrollo de estos trámites y las dificultades que enfrentan cotidianamente por no haber realizado la corrección del componente sexo y cambio de nombre en sus documentos de identidad. La totalidad de la información recolectada se sistematizó según las siguientes categorías y subcategorías: Categoría Definición Subcategoría Definición Barrerasso- cioculturales Obstáculos que forman los ciudadanos a partir de un control social informal cimentadoenlosestigmasy prejuiciossocialesvalidados por la heteronormatividad comodiscursohegemónico social invalidador de las experiencias e identidades divergentes,predisponentes de actos de violencia y exclusión (continuum de violencia). Discriminación/ estigma social Marca o énfasis en atributo descalificador que desprecia a la persona o el grupo que lo tiene, por ejemplo, el género, la orientación sexual o prácticas sexuales, frente a conductas percibidas como“socialmentedesviadas”enfuncióndeloque ungrupohegemónicohadefinidocomopermitido. Económicas Situaciones particulares que impiden acceso a derechos como consecuencia de la situación socioeconómica de la persona. Violencia por prejuicio Violencia(decualquiertipo)queseejercesobrelos cuerposogruposdepersonas,cuandolapercepción delavíctimacomopartedeungruposocialinferior determinayjustificaquesecometandistintosactos de violencia contra ella, con el fin de mantenerla en dicha posición de subordinación o de excluirla.
  • 13. Categoría Definición Subcategoría Definición Barreras institucio- nales Obstáculosquesepresentan en la práctica para la mate- rialización de los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las personas trans, que son impuestos a partir de una diversidad de requisitos exigidos por las autoridades competentes de los procesos corres- pondientes. Estos pueden estar contemplados o tener su origen en: La normatividad vigente. Laactuacióndelosfunciona- rios públicos en sus labores administrativas. Ladisponibilidadderecursos físicosparaadelantartrámi- tes relacionados. La aplicación y acceso a la información. Normativas Barreras originadas en el derecho, el cual utiliza su poder de reconocimiento de identidades como una fuerza de expulsión de la legitimación social de las sexualidades diversas. Tienen origen en la normatividad que regula el proceso de corrección de sexo y cambio de nombre: 1) tarifa cobrada por lostrámitesnotarialesnecesariosparalacorrección de sexo o cambio de nombre, 2) falta de exigencia de las categorías identidad de género e identidad sexual en la normativa notarial como forma de reconocimiento de los sectores sociales trans. Administrativas Barreras originadas en la práctica por los fun- cionarios de la administración encargados de materializar los derechos a identidad de género delossectoressocialestrans,apartirdeestigmasy prejuiciossocialesinteriorizadosporlosfuncionarios, que terminan afectando el disfrute de derechos fundamentalesdeformageneral:1)Nocontemplar la categoría de identidad de género ni orientación sexual por no exigirse en la normativa notarial sobre el procedimiento de corrección de sexo y cambio de nombre y por considerarse como una violaciónalaintimidadpersonal,2)confusiónentre losconceptosidentidaddegéneroycategoríasexual de nacimiento, 3) falta de recolección de datos respecto a solicitantes trans, 4) divergencia según notaría sobre los precios de los trámites. Infraestructura Barreras derivadas de la falta de recursos tanto económicos como físicos del Estado, para dar cumplimiento a las obligaciones en protección de laidentidaddegéneroenlosprocedimientosdelos que trata el instrumento. Además,lainformaciónanalizadasecontrastócondiversosinstrumentosdecarácternacionaleinternacionalqueestudian la situación de vulneración de derechos de las personas con experiencia de vida trans relacionada con el desarrollo de los trámites descritos.
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  • 15. MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS 02
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  • 17. 2.1. El derecho al reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans en el Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos El primer antecedente de la regulación internacional sobre los derechos de las personas con experiencia de vida trans se encuentra en la declaración conjunta ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en donde se promueven las acciones orientadas hacia la eliminación de las formas de violencia y demás violaciones de derechos humanos relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género. Este instrumento fue guía para la posterior Asamblea General la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género celebrada en el 2008, en la que se insta a los Estados parte a tomar las medidas necesarias, específicamente, legislativas y administrativas, para prohibir cualquier tipo de violencia estatal fundada en estos motivos. Estas instancias de diálogo internacional son el fundamento del posterior desarrollo de los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género conocidos como Principios de Yogyakarta (2007) y de la primera Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, emitida en el 2011 para: Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex(LGBTI)enelaccesoequitativoalaparticipaciónpolíticayotrosámbitosdelavidapública,asícomoevitar interferencias en su vida privada. Ambos instrumentos internacionales establecen lineamientos para el desarrollo de los marcos regulatorios relativos al reconocimiento de la identidad sexual como elemento esencial del derecho a la personalidad jurídica. En particular, a través delosPrincipiosdeYogyakartaseestablecendirectricesparaquelosEstadosadoptenmedidaslegislativasyadministrativas que garanticen el reconocimiento de la identidad de género en los documentos de identidad emitidos por el Estado. En concordancia estipulan los deberes de: A. Garantizarqueatodaslaspersonasselesconfieracapacidadjurídicaenasuntosciviles,sindiscriminaciónpor motivos de orientación sexual o identidad de género, y la oportunidad de ejercer dicha capacidad, incluyendo losderechos,enigualdaddecondiciones,asuscribircontratosyaadministrar,poseer,adquirir(inclusoatravés de la herencia), controlar y disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos. B. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí.
  • 18. MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS C. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona —incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros documentos— reflejen la identidad de género profunda que la persona define por y para sí. D. Garantizar que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios, y que respeten la dignidad y privacidad de la persona concernida. E. Asegurar que los cambios a los documentos de identidad sean reconocidos en todos aquellos contextos en que las leyes o las políticas requieran la identificación o la desagregación por sexo de las personas. F. Emprenderprogramasfocalizadoscuyofinseabrindarapoyosocialatodaslaspersonasqueesténatravesando una transición o reasignación de género. Asuvez,elSistemaInteramericanodeDerechosHumanoshaadoptadosieteresolucionesquemanifiestansupreocupación porlaviolaciónsistemáticaalosderechoshumanosrelacionadosconlaorientacióneidentidaddegénerodiversa.Enparticular, cabe resaltar la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género del 4 de junio del 2012, instrumento en el cual se identifican y desarrollan las diferentes formas de violencia institucional de las cuales son objeto las personas LGBTI, incluyendo “las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, transgénero e intersexo (LGBTI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada”. En este sentido, se insta a los Estados parte a desarrollar regulaciones internas que permitan eliminar las fuentes de discriminación y vulneración de derechos al permitir y hacer eficaces los procedimientos de rectificación de nombre y sexo en los documentos de identidad. Algunas de estas resoluciones establecen: a) ResoluciónAG/RES.2435(XXXVIII-O/08)DerechosHumanos,OrientaciónSexualeIdentidaddeGénero(2008): se pone énfasis en la libertad que por naturaleza el ser humano disfruta sin distinción de ningún tipo y, así, se da cuenta de la preocupación de las organizaciones internacionales por los actos de violencia perpetrados contra los individuos en razón de su orientación sexual o identidad de género. b) Resolución AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2009) y Resolución AG/RES. 2600 (XL-O/10) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2010): basándose en la resolución previa, la Asamblea General resuelve condenar los actos de violencia perpetrados en razón a la orientación sexual e identidad de género e insta a los Estados que investiguen estos casos, asegurando que los responsables paguen las consecuencias ante la justicia. Además, se insta a que se protejan los defensores de derechos humanos que trabajan alrededor de esta problemática. c) Resolución AG/RES. 2721 (XLII-O/12) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (2012): teniendoencuentalosestudiosquesehabíanpromovidoyeldesarrollodepuntosdetrabajosobrelosderechos de los sectores sociales LBGTI, se propone la creación de la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las Personas Bisexuales, Trans e Intersexo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A nivel interno, la CIDH solicitó que se estudiaran las leyes vigentes en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que limitaran los derechos de los sectores sociales LGBTI, como también se solicitó la realización de una guía que promoviera la despenalización de la homosexualidad.
  • 19. d) AG/RES.2887(XLVI-O/16)PromociónyProteccióndeDerechosHumanos(párrafosrelacionadosconderechos humanos,orientaciónsexualeidentidadyexpresióndegénero)(2016):enestecaso,seanalizóelInformeAnual del Consejo Permanente a la Asamblea General 2015-2016 y se sigue instando a los Estados a condenar este tipo de discriminaciones y buscar medidas institucionales que prevengan e investiguen los actos de violencia en razón de orientación sexual o de género. Además,enlaOpiniónConsultiva24de2017,laCIDHseñalaquelosEstadosdebengarantizarquelaspersonasquequieran modificar su nombre y corregir su sexo en documentos de identificación, puedan acceder a estos trámites y procedimientos: a) enfocados a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida; b) basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidenciales. Además, los cambios,correccionesoadecuacionesenlosregistros,ylosdocumentosdeidentidadnodebenreflejarloscambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y, e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. (CIDH, 2017, p. 87). En este sentido, la CIDH señala que las leyes de identidad de género de los Estados deben permitir que las personas con experiencias de vida trans tengan acceso a documentos de acuerdo con el género con el cual se identifican, incluyendo el cambio de nombre y del componente sexo, sin que los procedimientos que los median incurran en patrones patologizantes. Lo anterior implica que dichos procedimientos deben ser de fácil acceso, administrativos —en contraposición a las vías judiciales—, deben basarse en el consentimiento libre e informado de la persona y no deben estar condicionados al sometimientodetratamientosmédicosnipsicológicos.Explícitamente,elAltoComisionadodelasNacionesUnidasestableció que los Estados deben eliminar los requisitos de diagnóstico médico para el reconocimiento de la identidad de género de las personas con experiencias de vida trans. Finalmente, cabe resaltar que la CIDH (2017) señala que la ausencia de reconocimiento en los documentos legales de identificación “puede llevar a más violaciones de derechos humanos en las áreas de la educación, el empleo, la atención de salud y otras”. Al respecto, resultan de particular afectación los derechos a la vida privada (artículo 11 de la Convención Americana),elderechoalreconocimientodelapersonalidadjurídicayelderechoalnombre(artículos3y18delaConvención Americana),elderechoalaintegridadpersonal(artículo5delaConvenciónAmericana),yelderechoalalibertaddeexpresión (artículo 13 de la Convención Americana). 2.2. El derecho a la identificación nacional de las personas con experiencia de vida trans en Colombia a. Fundamento constitucional y normativo La Corte Constitucional, como órgano veedor de la protección de las disposiciones constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas en territorio colombiano, ha señalado que la protección de los derechos a la dignidadhumana(artículo1C.P.),allibredesarrollodelapersonalidad(artículo16C.P.)yalreconocimientodelapersonalidad jurídica (artículo 14 C. P.) de las personas trans en Colombia debe reflejarse en la correspondencia entre su identidad de género y sus documentos personales, tanto públicos como privados, que les identifican. Lo anterior implica que el Estado tiene la obligación de garantizar que todas las personas con identidades de género diversas puedan solicitar la modificación
  • 20. MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS de los componentes de nombre y sexo de su registro civil cuando consideren que estos no se ajustan a la manera en que se autorreconocen. Así lo manifiesta la jurisprudencia de la Corte Constitucional (2015) al señalar que “se vulneran los derechos fundamentalesdelaspersonastransgénerocuandoseestablecenobstáculosinnecesariosparalograrlacorreccióndelsexo en el registro civil, a fin de que coincida con su identidad vivida”. La obligación descrita y, por ende, el reconocimiento de nosotras y nosotros como grupo poblacional con necesidades particularesreferidasalosprocedimientosdemodificacióndeloscomponentesdeldocumentodeidentidad,sehadesarrollado ensumayoríaapartirdelajurisprudenciadelaCorteConstitucional.Eneseordendeideas,valelapenaresaltarlassiguientes sentencias: • T-594 de 1993, en la que se determinó que cada persona puede escoger el nombre que desee, “sin importar si este no corresponde socialmente al componente sexo de su documento de identidad”. • T-1033del2008,haceposiblecambiarelnombreporsegundavez,despuésdehaberlocambiadodemasculinoafemenino, con el fin de que sea acorde al desarrollo de la identidad, esto lo realiza bajo el amparo del derecho al libre desarrollo de la personalidad. • T-977 del 2012 pone en evidencia un gran avance al permitir el cambio de nombre por segunda vez para ajustarlo a la identidad de género “como concepto autónomo del de orientación sexual”. • T-063 del 2015, determinó lo siguiente: Asílascosas,aunquedemaneracoloquialsueleafirmarsequelaspersonastransgéneroexperimentanun“cambio de sexo”, lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la heteroasignación efectuada al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la autodefinición identitaria que lleva a cabo el sujeto. En ese orden de ideas, de la misma forma en que la intervención quirúrgica se realiza para ajustar las características corporales de una persona a la identidad sexual asumida por esta no es propiamente una operación de “cambio de sexo”, sino de “reafirmación sexual quirúrgica”, la modificación de los datos del registro civil de las personas transgéneronorespondeauncambiorespectodeunarealidadprecedente,sinoalacorreccióndeunerrorderivado delafaltadecorrespondenciaentreelsexoasignadoportercerosalmomentodenacerylaadscripciónidentitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para efectos de la determinación de este elemento del estado civil; En definitiva, la exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía judicial para lograr la corrección del sexo inscrito en el registro civil, supone la afectación de múltiples derechos fundamentales a los que antes se hizo alusión y representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero. La corrección por vía notarial reduce los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero [...] Se trata, por tanto, de un medio menos lesivo en términos de afectación a derechos fundamentales. Asimismo,lacorrecciónatravésdeescriturapúblicapermitelograrconelmismogradodeidoneidadlasfinalidades que se pretenden asegurar a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria. En conclusión, al constatar la existencia de un medio alternativo que cuenta con cobertura legal, es menos lesivo de los derechos fundamentales y reviste idoneidad equivalente para alcanzar los fines constitucionales que se
  • 21. satisfacen con el proceso de jurisdicción voluntaria, la Sala encuentra que la obligación impuesta a la accionante de acudir a este último mecanismo para realizar la corrección del sexo inscrito en el registro civil, es una medida innecesaria y gravosa para sus derechos, y que además representa un trato discriminatorio en relación con el que se dispensa a las personas cisgénero, quienes pueden corregir este dato mediante escritura pública. (Corte Constitucional, 2015) El desarrollo jurisprudencial constitucional expuesto precedentemente deja en evidencia la dificultad del desarrollo del derecho a la identidad de las personas con experiencias de vida trans en Colombia, ya que este encuentra oposición en normasqueimponenobstáculosbasadosenlasconcepcioneshegemónicassobrelasidentidadesdegénero.Aunasí,desde 1993 la Corte ha ido ampliando la comprensión de este derecho fundamental, concediendo mayor acceso a las cuestiones referentes a los registros de identificación. Uno de estos grandes cambios al respecto fue clasificar la obligatoriedad de acudir a la jurisdicción voluntaria para corregir el componente de sexo en los documentos, como una medida gravosa para los derechos, además de constituir un trato discriminatorio respecto a los demás ciudadanos. El fundamento constitucional descrito ampara el procedimiento de modificación de los componentes de nombre y sexo en el registro civil de nacimiento para las personas trans en Colombia, regulado por los decretos 1260 de 1970, 999 de 1988, 1227 del 2015 y 1664 del 2015. 2.3. Estado civil y modificaciones del componente del nombre y sexo en el registro civil de nacimiento Las modificaciones o correcciones que se surtan sobre el estado civil de las personas deben constar en los tres tipos de documentosderegistroquedisponelaley,asaber:(1)elregistrodenacimiento,(2)elregistrodematrimonioy,(3)elregistro dedefunción(artículo8delDecreto1260de1970).El primero de ellos constituye labase paralaidentificaciónpersonal,pues a partir de él se expiden los demás documentos de identidad —tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía—, por ende, es ahí en donde se deben inscribir los actos relativos al cambio de nombre y sexo. El proceso de modificación y corrección del registro civil de nacimiento se desarrolló por medio del Decreto 999 de 1988, regulación que otorga competencia a las notarías y describe las situaciones que lo amparan. La primera se relaciona con los errores mecanográficos u ortográficos en los documentos de identidad, mientras que la segunda se refiere a los errores en la inscripción realizados por el funcionario público o a petición de las personas interesadas, modificación que debe hacerse mediante escritura pública (artículo 4). A su vez, este decreto establece que cualquier persona podrá cambiarse su nombre una única vez, procedimiento que debe realizarse igualmente mediante escritura pública.  Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la restricción descrita puede resultar violatoria de losderechosfundamentalesdelaspersonastransyporendedebeevaluarsealaluzdeloscasosparticularesdedichogrupo poblacional.Enotraspalabras,laspersonastransquedeseencambiarelnombrequeconstaensuregistrocivildenacimiento podránhacerlomásdeunavezsiemprequeseanecesario,puesparaestoscasosexisteunajustificaciónconstitucionalclara y suficiente, sustentada en la debida protección de sus derechos fundamentales.  Sobrelamodificacióndelcomponente“sexo”delregistrocivildenacimiento,lajurisprudenciarecientedelaCorteConstitucional determinó que no es necesaria la comprobación judicial de la identidad sexual, pues este requisito —previamente establecido porlamismacorporación—exponealaspersonastransaobstáculosinnecesariosquevulneran“elderechofundamentalque leasisteatodapersonaaqueelsexoconsignadoenelregistrocivilcoincidaconlaidentidadsexualydegéneroefectivamente
  • 22. MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS asumida y vivida por esta” (Corte Constitucional, 2015). En consonancia con este pronunciamiento se expide el Decreto 1227 del2015,encuyotextosedesarrollaelprocedimientovigenteparaefectuarelcambioreferido,elcualseharádeformadirecta enunanotaríaconsiderandoquedichamodificaciónnosederivadeuncambiosinodelacorreccióndeunerrorgeneradopor la falta de correspondencia entre el sexo registrado en el momento de nacer y la construcción identitaria de la persona trans.  Por su parte, el artículo 1 de la Ley 39 de 1961 determina que la cédula de ciudadanía “es el documento con el cual los colombianos mayores de edad, pueden identificarse en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales”. A partir del 31 de julio del 2010, el único documento válido de identificación para los colombianos mayores de edad es la cédula con hologramas que corresponde al sistema de tecnología Automated Fingerprint Identification System (AFIS), que permite comparar las huellas dactilares de las personas y la verificación de la identificación de las mismas. 2.3.1. Procedimiento para cambio de nombre en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía Según el artículo 617 de la Ley 1564 del 2012 las notarías tienen competencia para conocer y tramitar las correcciones de errores en los registros civiles. En ese orden de ideas, la persona interesada o su representante legal debe acercarse a una notaría para realizar una escritura pública en donde conste la corrección, lo cual requiere de la presentación de los siguientes documentos:  1. La designación del notario a quien se dirija.  2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes.  3. La identificación del registro cuya corrección se solicita, el objeto de la corrección y las razones en que se fundamenta.  4. Copia del registro civil objeto de la solicitud de corrección, salvo que su original repose en la notaría donde se está tramitando la actuación.  5. Los documentos que fundamenten la corrección. Realizada la escritura pública correspondiente, se debe registrar en la notaría donde se encuentre el registro civil de nacimiento original y la entidad deberá proceder a efectuar los cambios realizados. La corrección de estos errores en la inscripción debe ser motivada y una vez autorizada se debe hacer la respectiva sustitución en el folio correspondiente. Este procedimiento corre a costas de la parte interesada. Finalmente,laparteinteresadadebedirigirseaunaoficinadelaRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil(RNEC)parasolicitar la rectificación de la cédula de ciudadanía, trámite que requerirá la presentación de la copia autenticada del registro civil con el espacio de notas, en donde conste la modificación del nombre, debe confirmar su grupo sanguíneo y debe presentar tres fotografías 4 × 5 cm de frente, con fondo blanco en donde se observe su cara completa. Aniveljurisprudencialseconsideraelnombrecomoatributodelapersonalidadenrelaciónconlosderechosfundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo. Un ejemplo de ello se encuentra en la Sentencia T-077 del 2016, en la que tomando como base el artículo 14 de la Constitución política, recalca el carácter fundamental del nombre legal al ser una
  • 23. expresión de la dignidad humana y, en el caso puntual de las personas trans, simboliza la asignación de valor al proyecto de vida propio y al nombre identitario que se decidió adoptar. El nombre según esta sentencia tiene una naturaleza plural la cual consiste en: “(i) un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia, (ii) un signo distintivo que revela la personalidad del individuo y (iii) una institución de policía que permite la identificación y evita la confusión de personalidades”. Elprocedimientonotarialdecorreccióndeerroresenregistroscivilesydocumentosdeidentificaciónesdiferentealproceso notarial de cambio de nombre. Para poder cambiarse el nombre vía notarial es necesario: A. Solicitar una copia del registro civil de nacimiento. B. Acercarse a una notaría para pedir la realización de una escritura pública en la que se proceda con el cambio de nombre. La notaría a la que se debe ir tiene que ser en la que se encuentre el registro civil original, pues en caso contrario el trámite no será posible. Esto puede ser llevado a cabo tanto por la persona directamente vinculada o por un tercero a quien se le otorguen estas facultades. C. En este punto se obtendrá una copia de la escritura pública, la cual debe ser diligenciada por registrador municipal o notario para continuar con la modificación del registro que reposa en la notaría. D. Tras la modificación del primer registro civil, el nuevo tendrá consignado un serial diferente. Luego de esta verificación se debe solicitar una copia del nuevo registro civil de nacimiento. E. A continuación, la persona interesada debe proceder a cualquier registraduría del país para rectificar toda su documentación personal. F. Para adelantar el proceso de rectificación de los documentos personales, será necesario presentar una copia del nuevo registro civil de nacimiento y una consignación de acuerdo con las disposiciones actuales realizada en el Banco Agrario o en el Banco Popular. 2.3.2. Procedimiento para corrección del componente de sexo en el registro civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía El Decreto 1227 del 2015 establece que la modificación sobre el componente de sexo del registro civil de nacimiento se debe realizar en una notaría y sólo será necesaria la presentación de una copia simple del registro civil de nacimiento, una copia simple de la cédula de ciudadanía y una declaración juramentada sobre la voluntad de la persona para corregir este componente en su registro civil de nacimiento. Dicha declaración debe contener como mínimo los datos de identificación de la persona solicitante, una declaración de su identidad sexual y la solicitud expresa de autorización del notario para que en el registro civil de nacimiento aparezca su identidad sexual y se realice la corrección mediante la sustitución del respectivo folio. Una vez presentados, la entidad tendrá cinco días para expedir la escritura pública, después de lo cual debe autorizarla y realizar la sustitución en el folio correspondiente. Si este procedimiento no se realizó en la notaría donde se encuentra el registro de nacimiento original, es necesario radicar la escritura pública otorgada en ese establecimiento.
  • 24. MARCO NORMATIVO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS TRANS Finalmente, la parte interesada debe dirigirse a una oficina de la Registraduría Nacional para solicitar la rectificación de la cédula de ciudadanía, trámite que requerirá la presentación de la copia autenticada del registro civil con el espacio de notas, en donde conste la modificación del nombre, debe confirmar su grupo sanguíneo y debe presentar tres fotografías 4 × 5 cm de frente, con fondo blanco en donde se observe su cara completa. Esta modificación solo se puede realizar dos veces en un lapso no menor a diez años de diferencia entre ellas. En la jurisprudencia nacional se ha recalcado la importancia del registro civil de nacimiento como un instrumento a través del cual se garantiza el derecho de toda persona a tener una personalidad jurídica. Por ende, en la Sentencia 498 del 2017 sobre este registro en relación con los requerimientos de cambio en el componente de sexo y los derechos fundamentales a la identidad sexual y de género hace mención de los trámites distintos para este tipo de procedimientos, el primero por medio de escritura pública ante notaría y el segundo por trámite de jurisdicción voluntaria. Respecto al segundo concluyó que es un obstáculo innecesario para lograr la corrección de sexo en el registro civil, al imponer un requerimiento invasivo respecto de la esfera íntima personal. Por lo anterior se concluye que “no procede exigir la vía de la jurisdicción voluntaria, sino la corrección del componente sexo ante notaría, cuando la persona considera que el sexo consignado en el registro civil no corresponde con la identidad de género efectivamente asumida y vivida”. Los pasos a seguir para corrección de sexo vía notarial son: A. Lapersonaquedeseecorregirel“sexo”ensusdocumentosdeidentidaddeberásermayordeedad,teneruna copia de su registro civil de nacimiento y una copia de su cédula de ciudadanía (no se le podrá exigir ningún otro documento). B. La persona interesada deberá acudir ante un notario e identificarse con su nombre completo, su número de cédula de ciudadanía y la dirección de su domicilio (no es necesario que un abogado realice el trámite). C. Ante el notario, la persona debe solicitar la corrección del componente “sexo”, realizar una declaración bajo la gravedad de juramento sobre su voluntad de corregir la casilla y radicar la documentación completa. D. Elnotariotendrácincodíashábilesparaelaborarlaescriturapúblicaenlacualseharáelcambiooficialde“sexo” en los documentos. Si la solicitud se realizó ante un notario distinto a donde se encuentra el registro, el notario remitirá la escritura pública al funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio y se modifique el sexo con el cual aparecía registrada la persona. E. Transcurridos los cinco días, la persona interesada podrá recoger en la notaría donde realizó la diligencia la escriturapúblicaquecertificaelcambioensusdocumentos.Conestasepodrásolicitarelcambiodedocumentos ante la RNEC. 2.3.3. Procedimiento para cambio del cupo numérico en la cédula de ciudadanía En los casos en los que la fecha de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona solicitante sea anterior a marzo del 2000, se debe solicitar la cancelación del cupo numérico para que posteriormente se asigne un nuevo número único de identificación —en adelante NUIP—. Este cambio en el cupo numérico se realiza a las personas que tienen un número de
  • 25. cédula anterior a los diez dígitos, ya que el orden de estos respondía a la asignación según el sexo de la persona. Para este efecto, se debe realizar una solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Identificación-Coordinación de Novedades de la Registraduría, solicitando la cancelación del cupo numérico inicialmente asignado. Esta petición debe acompañarse de una copia del registro civil de nacimiento, con la corrección del sexo ya realizada y debe ser respondida en un término de 15 días. Este mismo procedimiento fue examinado en la Sentencia T-063 del 2015, en la cual según el caso concreto se determina no ordenar el cambio en el número de la cédula ya que la ciudadana tenía una cédula expedida en marzo del 2000. Los pasos para la cancelación del cupo numérico son: A. Realizar la petición escrita a la Dirección Nacional de Identificación-Coordinación de Novedades, solicitando la cancelación del cupo numérico que quiere cambiar. B. Adjuntar copia del registro civil de nacimiento con espacio de notas, con la modificación de sexo ya realizada. C. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Coordinación de Novedades expedirá el acto administrativo de cancelación del cupo numérico anterior, si se cumplen los requisitos exigidos. D. Una vez radicada la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes, la Dirección Nacional de Identificación expediráelactoadministrativodecancelacióndelcuponuméricoanterior,sisecumplenlosrequisitosexigidos, y el ciudadano o ciudadana deberá notificarse. E. Finalmente,tramitarenlaRegistraduríaoConsuladomáscercanoasulugardedomicilio,lacéduladeciudadanía de primera vez sin costo alguno. Para este trámite deberá allegar copia del registro civil corregido con espacio de notas y en este momento se asignará el nuevo cupo numérico de cédula. 2.3.4. Acciones de defensa Teniendo en cuenta las diferentes barreras que nosotras, las personas con experiencia de vida trans enfrentamos en los trámites notariales de corrección de sexo y cambio de nombre, entre ellas la negativa de los funcionarios de realizarlos, precios no acordes a la norma y los prejuicios de los funcionarios que atienden este tipo de trámites, el ordenamiento jurídico prevé una serie de mecanismos de defensa para la protección de nuestros derechos: • Si los funcionarios de las notarías no tramitan la solicitud realizada por la persona interesada, se puede presentar una queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes deben dar respuesta en un lapso no mayor a 15 días. • Esta negación a los trámites puede ponerse en conocimiento de la Mesa Nacional de Casos Urgentes a través del correo electrónico: denunciaslgbti@presidencia.gov.co • Si a pesar de lo anterior la notaría continúa otorgando una respuesta negativa al peticionario, se puede interponer una accióndetutelaporlaviolacióndelosderechosfundamentalesaladignidadhumana,allibredesarrollodelapersonalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona transgénero que solicita el trámite.
  • 26.
  • 27. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS 03
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  • 29. Como lo menciona la CIDH (2017) los sectores sociales LGBTI hemos sido, históricamente, víctimas de discriminación estructural, estigmatización y violaciones a nuestros derechos fundamentales. Esta situación se expresa en múltiples formas de violencia que ocasionan barreras de acceso al disfrute real o práctico de nuestros derechos, que se ven exacerbadas por otros factores tales como el sexo, el origen étnico, la edad, la religión, así como por factores socioeconómicos como la pobreza,elconflictoarmadoylaspolíticasestatales.Estasituaciónsederivadediscursosquepatologizannuestrasidentidades y establecen los límites de la “normalidad” en nuestra sociedad. Para analizar estos factores, desde la Fundación Grupo de Acción y Apoyo a Personas Trans (GAAT) apropiamos el modelo teórico: P.R.-E.D.I.V.-A, que describe el sistema de aniquilación a identidades de género diversas (Verástegui, 2020). Surge de los prejuicios y las representaciones sociales como causas estructurantes, reproduciendo prácticas de exclusión, discriminación,invisibilizaciónyviolencias,conelfinúltimodeaniquilartodotipodeexpresioneseidentidadesdelaspersonas con experiencia de vida trans. A continuación, se explica cada uno de sus componentes: a. Causas Prejuicios Losprejuiciosconstituyenelcomponentemáslesivodentrodelsistemadeaniquilaciónbasadoenidentidadesdegénerono hegemónicas. Es entendido como una actitud negativa o una predisposición a adoptar un comportamiento, que se convierte en una generalización errónea y rígida (Allport, 1954, citado por Verástegui, 2013). Loscrímenesdeodio,violenciayabusocontralaspersonasconexperienciadevidatranstienenunimpactoanivelmundial y representan una situación causada por los prejuicios (Kidd y Witten, 2007). A las personas con experiencia de vida trans, al estar fuera del esquema binario de sexo-género, se les impone la necesidaddeadherirsesoloadosopcionesdeidentidaddegénero,masculinoyfemenino,excluyendotodotipodeidentidad en tránsito. Las personas trans son personas que transgreden socialmente esta concepción binaria del género, y se apartan de las normas de género asociadas con el sexo asignado al nacer, lo que los convierte en una amenaza al orden social y políticamente establecido de los cuerpos, los sexos y los géneros (Dietert y Dentice, 2009). Las actitudes negativas hacia las personas trans parecen tener sus raíces en las percepciones de jerarquías de poder y valores tradicionales, expresados en la defensa de un orden sexual y de género que intenta homogeneizar las propias experiencias y aniquilar cualquier tipo de expresión y cuerpo que se salga de esos patrones.
  • 30. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS Representaciones sociales Frente a las experiencias de vida trans se encuentran principalmente cuatro representaciones sociales (Platero, 2008, citado por Verástegui, 2020). La primera las considera una cuestión sin relevancia o inexistente, que carece de un debate explícito sobre sus derechos. Se evidencia en la invisibilización del tema dentro de las agendas sociales y políticas. La segunda califica lo trans como un error, por lo cual es objeto de ser corregido como caso que corrompe a la sociedad. Estaeslamiradadesdelossectoresconservadoresyultrarreligiosos,quienesbasándoseenargumentosantinatura,muestran los tránsitos como producto de la sociedad liberal, sin valores y sin orden. Es aquí cuando las experiencias de vida trans son presentadas como tendencia, invalidando sus identidades y desarrollos. La tercera representación explica lo trans como una patología, que implica una disonancia entre sexo y género, la cual apoyapolíticasdesalud,entendiendoelsujetotranscomosujetoenfermoy,porende,debesometerseatratamientomédico. La solución frente a ello es un tránsito completo y la leal pertenencia al otro sexo. La materialización de esta representación entiende las identidades trans como un ser encerrado en un cuerpo equivocado. La cuarta representación rechaza las anteriores y en su lugar presenta los derechos de las personas trans como parte de las reivindicaciones por los derechos del libre desarrollo de la personalidad, dentro del contexto de los derechos de una ciudadanía plena. Incluso en las reivindicaciones a partir de sus propuestas políticas. Las tres primeras representaciones se imponen en el sistema de aniquilación basado en identidades de género no hegemónicas, constituyéndose como causas que justifican los medios para sobrepasar y relegar la última representación. b. Medios Exclusión Es un fenómeno multidimensional y un proceso sistémico que impide a las personas con experiencias de vida trans, participar plenamente en la vida económica, social y política, siendo enfrentadas a oportunidades desiguales. La exclusión social puede ser ejercida por cualquiera, a través de ideas y comportamientos arraigados en prejuicios y representaciones sociales, sin tener que ser explícita o estar asociada a un grupo particular, es por esto que es difícil de transformar.Suscausassubyacentestienenorígeneshistóricosquepermeanespaciosinstitucionales(BancoMundial,2020). Dentro del sistema de aniquilación, las personas con experiencia de vida trans son excluidas de sus familias, contextos educativos, laborales y comunitarios con el fin de no integrarlas e incluirlas en la sociedad. Han sido pocos los espacios de inclusión que se han dado a las personas con experiencia de vida trans, reduciendo sus posibilidades de desarrollo pleno en los diferentes ámbitos sociales y personales, familia, escuela, campo laboral, acceso a la salud e incluso de circulación por el espacio público. Human Rights Watch (2016) menciona las preocupantes condiciones socioculturales y políticas de las personas trans a nivel mundial, como consecuencias de los fenómenos de exclusión. Se estima que el 15  % de personas trans viven en
  • 31. extremapobreza(NationalTransgenderDiscriminationSurvey,2016),esteporcentajeseincrementasiserelacionaconotras variables como raza, etnia, religión y situación de discapacidad. El experimentar pobreza y desempleo pueden resultar en habitabilidad de calle, desarrollar conductas criminales y/o trabajo sexual. Discriminación Uno de los problemas sociales generados por el prejuicio es la discriminación entendida como una conducta emitida por miembros de un grupo que consiente un tratamiento injusto y desigual a los miembros de otro grupo en razón de su pertenencia a este (Allport, 1954, citado por Verástegui, 2013). La discriminación es uno de los medios más comunes de abuso y vulneración de derechos. El Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas define la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos […] y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. (Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General 18, HRI/GEN/1. Rev. 2) Lasprácticasdiscriminatoriashacialaspersonasconexperienciasdevidatranscomprendenconductasdehostigamiento, maltrato, marginación y segregación asociada a la expresión y/o identidad de género no hegemónica de una persona. La discriminación no es individual, responde a un conjunto de prejuicios y representaciones asociados a patrones sociales de conducta (Instituto Nacional contra la Discriminación, 2019). SegúnelinformedeHumanRightsWatch(2016)secuentaconplenaevidenciadealtastasasdesuicidiodepersonastrans como consecuencia de la discriminación sistemática. En algunos países se prohíbe y penaliza la existencia de las personas trans por ser condenable la conducta de “hacerse pasar por el sexo opuesto”, como en el caso de Malasia, Kuwait y Nigeria. A consecuencia de la falta de reconocimiento social y legal, se viola el derecho a la intimidad, la libertad de expresión, la dignidad y los derechos relacionados con el empleo, la educación, la salud, la seguridad, el acceso a la justicia y la movilidad. Invisibilización Unaexperienciarecurrenteparalaspersonasconidentidadesdegéneronohegemónicasesladesentirseinvisibles.Esto tiene que ver con el no sentirse reconocidos. Honneth (2011) la define como una forma de humillación social. Esta responde a una disposición interior de aquellos que miran a través del otro, demostrándole así un desprecio que anula su presencia en el espacio social. Lacuestióndelavisibilidadenelplanosocialypolíticodelaspersonasconexperienciadevidatrans,materializalaausencia de respuestas sociales y las deja desprovistas de oportunidades y en situación de riesgo. Violencias Las personas con experiencia de vida trans son víctimas de violencias en todo el mundo, es una de las poblaciones más vulnerablesfrentealaviolacióndesusderechos(ObservatoriodePersonasTransAsesinadas,2019).Laviolenciaconstituye el fenómeno de injusticia social más predominante ejercido en contra de las personas trans.
  • 32. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS Laspersonasconexperienciadevidatranspuedenservíctimasdeviolenciaencualquiercontextopúblicoeinclusoprivado, en ocasiones a manos de sus propios familiares o sus parejas. Las consecuencias de las violencias se presentan en malestar psicológico,transformacionesdelsímismoysímisma,larupturadevínculos,eldesplazamientoforzadoylasconsecuencias físicas, psicológicas, emocionales y económicas (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015). c. Resultado Aniquilación SegúnelúltimoinformedelTransMurderMonitoring(ObservatoriodePersonasTransAsesinadas,2019)sehanreportado 3.314 homicidios de personas trans en 74 países en todo el mundo entre el 1.º de enero del 2018 y el 30 de septiembre del 2019. Sibienlamuerteeslamáscontundentedelasformasdeviolencia,sonmúltiplesysistemáticaslasaccionesqueenmarcan, posibilitan y legitiman las prácticas de aniquilación. EnColombiaestarealidadnoesajena,enlosúltimoscincoaños(2014-2019)casi500personastranshansidoasesinadas, de acuerdo con registros de informes de derechos humanos (Sin Violencia LGBTI, 2019). ** Teniendo en cuenta las categorías descritas, para analizar las barreras de acceso relacionadas con la materialización de los derechos asociados al cambio de nombre y corrección del componente de sexo en los documentos de identificación, consideramos pertinente, en primer lugar, analizar los factores socioculturales que se manifiestan a partir del prejuicio y las representacionesquelasperpetúan.Ensegundolugaresrelevanteanalizarlasformasdediscriminaciónoficial,representadas en leyes, políticas estatales y acciones de los funcionarios administrativos encargados de materializar dichos derechos. 3.1. Barreras socioculturales La imposición del discurso de la heterosexualidad obligatoria o heteronormatividad genera un parámetro ordenador a través del cual se invalidan los comportamientos apartados de la expectativa social, lo que conlleva a la aniquilación social (Pantoja et al., 2020). Butler (1990) en su texto El género en disputa entiende la heteronormatividad como una matriz de inteligibilidad cultural a través de la cual se naturalizan cuerpos, géneros y deseos mediante el modelo binario de género lo cual conlleva entonces a la práctica obligatoria de la heterosexualidad. Dichomodelogeneraunsistemaideológicoinvalidadordelasformasdecomportamiento,identidadorelacionesdiferentes o externas a dicho sistema, como lo afirman Lionço y Diniz (2008) y Herek (2009). Este sistema deviene en la aniquilación social de los géneros e identidades sexuales divergentes. En cuanto al prejuicio social, Pantoja et al. (2020) en su artículo sobre barreras socioculturales para las familias LGBTI en Colombia, propone aunar el concepto de estigma social al de prejuicio (concepto proveniente de la disciplina de la psicología social). Molero et al, (2020) enlistan como categorías del prejuicio a las siguientes: 1) juicio desfavorable contra algo, 2) naturaleza intergrupal del fenómeno, y 3) alta resistencia al cambio de los fenómenos. En ese sentido, afirman que los prejuiciossocialessevuelvenmecanismosdecontrolsocialinformalesdeloscomportamientosydelasidentidadesalejadas de la heteronormatividad, por lo cual se convierten en predisponentes de actos de violencia y exclusión.
  • 33. Así las cosas, las barreras socioculturales pueden denominarse como aquellas producto de formas de control social informal que se cimientan en los prejuicios sociales validados por la heteronormatividad como discurso hegemónico social invalidador de las experiencias e identidades divergentes. Son entonces aquellas que, aún en un Estado de derecho, limitan el desarrollo de determinados sujetos en razón de algunas de sus características que no son validadas por el grupo que ha impuesto los criterios dominantes de valoración. Si bien esta barrera es generada por cada ciudadano y ciudadana que ha adoptado estos juicios de valor y ha validado es sistemadeaniquilaciónfrenteaaquelloqueconsideradiferenteyerrado,estatrasciendedelámbitosubjetivoalasdiferentes esferas del ámbito social, afectando así desde el relacionamiento con los individuos hasta el acceso a los mecanismos de disfrute de los derechos fundamentales. Dentro de lo que se puede denominar como continuum de la homofobia (Pantoja et al., 2020), se ha reconocido en la literatura colombiana dentro de las violencias ejercidas a las personas de los sectores sociales LGBTI a la violencia por prejuicio, entendiéndola como aquella que se ejerce sobre los cuerpos o grupos de personas, cuando la percepción de la víctima como parte de un grupo social inferior determina y justifica que se cometan distintos actos de violencia contra ella, con el fin de mantenerla en dicha posición de subordinación. En los sectores sociales LGBTI esto es muy frecuente ya que desafían los estereotipos de género, lo cual constituye razón suficiente para corregir o castigar la conducta “desviada”. Este concepto parte del entendimiento de los prejuicios como juicios de valor negativos en relación con los valores a los que se pertenecen. Una de las expresiones de estos prejuicios son aquellas denominadas homofobias o transfobias que justifican el desprecio irracional frente a estas poblaciones y dan lugar a figuras legales como la atenuación penal por miedo insuperable en el numeral 9 del artículo 32 del Código Penal General. En el informe “Enterezas: mejorando la respuesta a casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y trans” de Caribe Afirmativo (2018) se encontró que estas violencias se sufren en cadena una vez se visibiliza la expresión de identidad de género u orientación sexual en los diferentes entornos, familiar, público, educativo, laboral, etc. Podemos encontrar un primer entorno familiar que se caracteriza por la violencia intrafamiliar y sexual que recae en razón de cumplir con los parámetros del hogar. En el espacio público también ocurre esto donde la presencia de una mujer diversa es rechazada por medio de insultos y agresiones físicas. Otro espacio es el educativo en el que abandonar la escuela o la expulsión de esta son las dos opciones que se deben enfrentar. En el ámbito laboral no hay opciones suficientes ya que en la mayoría de los trabajos no se hace la contratación en razón de la discriminación, las únicas opciones donde una mujer diversa se puede desempeñar son mayoritariamente las peluquerías o como trabajadoras sexuales. Estas violencias han sido reconocidas por otros informes como “Ser marica en medio del conflicto armado. Memorias de sectores LGBT en el Magdalena Medio” del Centro Nacional de Memoria Histórica (2019), de la siguiente manera: Las formas de esta violencia son múltiples y cotidianas: maltratos familiares y expulsiones del hogar, burlas e insultos,matoneoenespacioseducativos,puertascerradasenlosespaciosdetrabajo,subvaloraciónyrestricciones constantes del goce efectivo de derecho por parte de las instituciones. (p. 14) En el informe “Cuando el prejuicio mata. Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia”, realizado por Colombia Diversa (2012), se desarrolló la teoría de tener a los crímenes por prejuicio contra las personas LGBTI como síntoma de una sociedad prejuiciosa, pues la violencia por prejuicio solo se puede llegar a desarrollar plenamente si encuentra una validación social y colectiva. Una expresión de ello en nuestro contexto es la “limpieza social”,
  • 34. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS queademásdeaniquilarsistemáticamentealaspersonasquesesalendelosprototipossociales,envíanunmensajesimbólico del estatus de poder que tienen los perpetradores, lo que genera miedo y rechazo a la comunidad víctima. En conclusión, las barreras socioculturales como formas de control social informal propias de un sistema ideológico aniquilador de la expresión de la identidad de género disruptiva, terminan influyendo directamente en la materialización de derechos de las personas con experiencia de vida trans. Aún cuando jurídicamente se establezcan los derechos, las personas actúan conforme a su sistema de prejuicios y representaciones sociales. En esta medida los comportamientos y las identidades diversas no se aceptan como parte de la sociedad, sino que se aniquilan socialmente, lo cual genera un continuum de transfobia, predisponentes para actos de exclusión, discriminación, invisibilización y violencias a nivel social. Enelcasoespecíficodelaspersonasconexperienciadevidatranslosprejuiciosinicianunavezlapersonatransmanifiesta una identidad de género diversa a la heteronormatividad como actos de exclusión social y desconocimiento de su identidad. Mientraslaheteronormatividadyelsistemaideológicodesvalorizadordeestasconductaspersista,nohabráunreconocimiento social de los sectores sociales trans, sino que se perpetuará el sistema de aniquilación. En esta medida los procedimientos legales de corrección de sexo y cambio de nombre significan para las personas con experienciadevidatranslavalidaciónolegitimaciónlegaldesuidentidad,lamaterializacióndesusderechos,ylaoportunidad deunaeventualaceptaciónsocialdeesta,advirtiendoque,sibienelderechopuedecrearrealidades,lasbarrerassocioculturales como formas de control social informal lo exceden. 3.1.1. Barreras socioculturales en Bogotá En Bogotá, según la encuesta Multipropósito (2017), 52.704 respondieron ser personas de los sectores sociales LGBTI de las cuales 3.392 se autoreconocieron transgénero. De acuerdo con la Encuesta Bienal de Culturas (2017) el 35 % de las personas de los sectores sociales LGBTI de Bogotá se han sentido discriminadas. Esta discriminación se fundamenta en que las personas del sector son consideradas un riesgo o un peligro para la sociedad, así como en la prohibición de ciertas accionesalossectoressocialesLGBTIcomoadoptarniños,casarseytenermuestrasafectivasenpúblico(SecretaríaDistrital de Planeación, 2019). LaDireccióndeDiversidadSexualdelDistritotambiénhaestimadoporcentajespreocupantesrespectoaladiscriminación constante que viven las personas trans como que “el 90 % de las mujeres trans en la ciudad no acceden a la educación por temoraserdiscriminadas.Además,el33 %dicequenotieneafiliaciónalsistemadesaludyel24 %afirmahabersidovíctima de amenazas y discriminación por el hecho de ser trans” (Montoya, 2020). Todas estas expresiones de discriminación parten de una acción personal y, por ende, de una decisión o juicio subjetivo, que, no obstante, empieza a permear todos los ámbitos sociales e institucionales en que operan las personas que tienen prejuiciosyexpresansudesprecioanteunsectorsocialdisidentecomoloeseldelaspersonasconexperienciadevidatrans. EnBogotá,apesardeserlacapitaldeColombia,sushabitantesexpresansuclarodescontentorespectoaestasexpresiones que desafían los valores dominantes, de ahí que se valide la violencia, la incredulidad a sus testimonios, se limite el acceso a derechosfundamentales,entreotrosquesejustificanporconsiderarlainferioridadyexclusióndelaspersonasconexperiencia de vida trans. Un claro ejemplo de esto es el caso de una trabajadora sexual en el barrio Santa Fe en Bogotá a quien, a pesar
  • 35. de encontrarse en un estado de emergencia de salud, la ambulancia le negó la atención por vivir con VIH. Lo anterior da cuenta de la concepción de cuáles son los cuerpos validados para vivir y cuáles se dejan a su suerte. A causa de esto algunas de nosotras vivimos con miedo y nos limitamos a ocupar “no lugares” o espacios expulsados de la historia, las relaciones y lo identificatorio: Estáticasoenmovimiento,enelespaciopúblicodeBogotálasmaricassiemprehabitamosunlugardeinseguridad.De algunamanera,parecequelossujetosquehabitanlugaressegurosentérminosdegéneroysexualidad—personas cisgénero y heterosexuales— se sienten en la potestad de abordarnos en el espacio público, buscando un castigo para “ponernos en sitio”. (Mendoza, 2016, p. 36) Se hace la observación de que los lugares institucionalizados como los CAI, CTP o los hospitales suelen ir en contra del bienestar de esta población y causan ese temor inicial y a la necesidad de protección autogestionada. Aestotambiénsesumaeldesaciertoquehantenidolaspolíticaspúblicasdistritalesyaqueenelámbitolaboralnosecumple con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo a la población diversa e incluso no hay preocupación por las tendencias laborales que se presentan dentro de la comunidad, como el trabajo sexual. Al haber poca regulación en esta última opción detrabajo,sesiguepermitiendolaviolenciaenplenavíapúblicay,enloscasosdedenuncia,primalaincredulidadymayores agravios a la persona denunciante. 3.1.2. Barreras socioculturales en Medellín En Medellín las instituciones gubernamentales no cuentan con cifras que aborden específicamente la situación de los sectores sociales trans en la ciudad, ni tampoco los delitos en contra de la población LGBTI, o el análisis de sus causas bajo un enfoque diferencial, lo cual impide reconocer a profundidad cuáles son las violencias a las cuales la población de la ciudad somete a los sectores sociales trans. Además, se identifican espacios ganados por el sector LGBTI para los procesos de socialización y la presencia de trabajadoras sexuales, los cuales se tornan inseguros debido a la proliferación de fenómenos delincuenciales por falta de presenciainstitucional.Paradójicamente,enestosespacioslasmujerestransquetrabajanallí,hanrecibidovarioscomparendos policiales, medidas que les son indiferentes por la falta de domicilio, garantías laborales, créditos bancarios o cualquier otro derecho básico para su supervivencia. Por otro lado, se han naturalizado culturalmente los ataques no letales a los sectores sociales LGBTI de Medellín por ello “la mayoría de las veces estos no son denunciados por ser considerados parte de la vida cotidiana de las personas, además de no ser monitoreados por las entidades responsables ni visibilizados en los medios de comunicación” (Personería de Medellín, 2018, p. 36). Loanterior,bajolalógicadelsistemadeaniquilacióndeloscuerposeidentidadesdisidentes,validalaviolenciaeinvisibiliza los derechos de las personas con identidad y orientación diversa. Así mismo, agentes al margen de la ley, como las bandas delincuenciales, reproducen estos prejuicios e imponen unos parámetros de corrección que “obligan a los/las ciudadanos a abandonar sus casas sin mayores argumentos que su intención de ‘limpiar’ los barrios de personas que, de acuerdo con su vigilancia moralizante, no responden a sus modelos heteronormativos” (Personería de Medellín, 2018, p. 38).
  • 36. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS Lo anterior es el panorama obtenido por la Personería de Medellín para el 2018, lo cual pone en evidencia la segregación y discriminación hacia los sectores sociales LGBTI por la expresión de su identidad, justificando la violación a sus derechos e incluso su aniquilación. Como consecuencia de lo anterior, la mayoría de estas personas tienen que limitarse a vivir y laborar en “no lugares”, que por sus dinámicas ponen en peligro su existencia. Las comunas donde habitan y trabajan tienen una alta presencia de estructuras criminales que limitan la vinculación de redes comunitarias y potencializan los efectos de la estigmatización a la diversidad sexual. 3.1.3. Barreras socioculturales en Barranquilla En Barranquilla el espacio conferido para el desarrollo de políticas públicas para los sectores sociales LGBTI ha ido en retroceso según el plan propuesto para el periodo 2016-2019, ya que por medio de participación ciudadana las personas tuvieron que llevar las propuestas pues “dentro del diseño de Plan de Desarrollo Barranquilla Capital de Vida no menciona áreas donde las personas con orientación sexual o identidades de género participen y se sientan reconocidas en el ejercicio y metodología presentada por el ente territorial”2 . En el actual plan de desarrollo 2020-2023 se contempla el desarrollo de un enfoque poblacional y diferencial donde se incluye al sector LGBTI a pesar de no contar con datos suficientes respecto a esta población en el diagnóstico de ciudad. Igual que en el plan de desarrollo anterior, esta responsabilidad se deja a la ciudadanía para que exprese sus propuestas en las mesas con sectores sociales. AltenerestepanoramaaniveladministrativoesdifícilcontemplarunpanoramapoblacionalyestadísticodelsectorLGBTI, aun así la forma en que se pueden retratar parte de las vivencias que tiene el sector LGBTI en Barranquilla es a través de la literatura y en los testimonios personales. UnodeestostrabajosfueelrealizadoporGonzález(2017),titulado“Entrecuerpos:prácticastransformistas,homosexualidad y representación visual en el Carnaval de Barranquilla”, en el que da cuenta de la invisibilización que tiene la imagen de las “maricas” en el Carnaval de Barranquilla y al mismo tiempo da un panorama de los juicios de valor y violencias sufridas por las personas transformistas en la ciudad. Aún así, González reconoce que: Lashistoriasdelarteydelcinesehanencargadodemantenerenabsolutosilencionosoloalasminoríassexuales, sino a la realidad de la diversidad sexual en el país. Aún más en una región con una tradición violenta y machista como el Caribe colombiano. (p. 177) En el análisis que hace González a los trabajos antropológicos, literarios y artísticos se encuentran algunas observaciones sobre la cultura barranquillera en relación con los sectores LGBTI. Allí se reconoce a Barranquilla como una ciudad abierta y cosmopólita durante los carnavales, pero que el resto del año discrimina a la población LGBTI como maricas, de ahí que los espacios festivos y carnavalescos permiten una construcción utópica de los derechos de las personas LGBTI. Otro de los trabajos que relata la estigmatización que sufre la población trans en Barranquilla-Bogotá se encuentra en la obra de John Better (2009) en su libro Locas de felicidad. Crónicas travestis y otros relatos: Aquí están todas tus amigas, tus camaradas en el combate. ¿Seguro que están todas, compañera? Pues pasemos lista: la Malecha (aquí), la Brigie (aquí), la Perra Juárez (guau, guau), la Raisa (no está), la Transatlanco (se está 2 El artículo de Caribe Afirmativo se puede consultar en: https://caribeafirmativo.lgbt/en-barranquilla-el-plan-de-desarrollo-aun-no-tiene-en-cuenta-a- las-personas-lgbti/
  • 37. fumando un bareto con la Raisa), ok; la Cero Cero (ahí viene corriendo), la China (la mataron hace una semana), buenos sigamos… la Terrorica (buuu, aquí), la Horripila (se está maquillando), la Sordomuda […], la Padre Santo (el sida la tiene hace un mes en cama, pero se levantará), la Bardot (ya está jubilada), la Juan Pablo Segundo (amén), la Rosa Mosquita (se fue con el hombre de la Ford Explorer), la Ligia 40 (está presa con la sexy Wendys), laGringa(I’m here baby),laXiomaraRosa(estáenCaracas),laPaloma(laestabanbuscandounossijinososyvoló a Riohacha), la Diabla (ya no es puta, ahora es evangélica), ok; la Pato (la echaron al agua y le dieron una paliza ayer), la Rana (aquí llegando brincando, niña), la John Beer (¿quién es esa?, no la conocemos), la Poesa (está en las nubes metiendo basuco). (p. 93) Elapartadoanterior,aunquepertenecealámbitoliterario,dacuentadelasituacióndevulnerabilidadquevivenlaspersonas con experiencia de vida trans, comenzando por la incertidumbre de seguir viviendo en una lucha diaria que pone en juego su vida por el hecho de manifestar su identidad a la comunidad en general. En Barranquilla es clara la invisibilización a estos cuerposdisidentesdondeinclusoloscrímenesdeodioqueserealizanencontradeestapoblaciónsonvedadosconlaetiqueta de crímenes pasionales. Lo anterior sigue maquillando los prejuicios sobre esta población al ser categorizados sus cuerpos como utilitarios para el carnaval y signo de vergüenza para el resto del año. 3.1.4. Hallazgos y conclusiones En la siguiente tabla pueden observarse algunas cifras cuantitativas de las personas que fueron caracterizadas en las tres ciudades de incidencia del programa de cedulación. Tabla 1. Resultados de la caracterización de hombres y mujeres trans en el proceso de cedulación Resultados de la caracterización de hombres y mujeres trans Ciudad Porcentaje de mujeres trans y hombres trans por ciudad Condiciones de vulnerabilidad Bogotá 100 personas trans Mujeres trans: 67 % De ese 67 %: • 25,37 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. • 2,99 % manifestaron ser portadoras de VIH. • 5,97  % manifestaron haber enfrentado situaciones de habitabilidad en calle. • 5,97  % manifestaron tener alguna condición de discapacidad. • 5,97 %manifestaronservíctimasdelconflictoarmado. Hombres trans: 33 % Ninguno manifestó tener alguna condición de vulne- rabilidad. Medellín 50 personas trans Mujeres trans: 54 % De ese 54 %: • 25,93 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. • 18,52 % manifestaron ser portadoras de VIH. • 18,52  % manifestaron ser víctimas del conflicto armado. Hombres trans: 46 % De ese 46 %: • 17,39manifestaronservíctimasdelconflictoarmado.
  • 38. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS Barranquilla 50 personas trans Mujeres trans: 74,19 % De ese 74,19 %: • 69,57 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. • 8,7 % manifestaron ser portadoras de VIH. • 8,7 % manifestaron haber enfrentado situaciones de habitabilidad en calle. • 13,04  % manifestaron tener alguna condición de discapacidad. • 13,04  % manifestaron ser víctimas del conflicto armado. Hombres trans: 25,81 % De ese 25,81 %: • 12,5 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. Total 200 personas trans Mujeres trans: 64,64 % De ese 64,64 %: • 34,19 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. • 7,69 % manifestaron ser portadoras de VIH. • 5,98  % manifestaron haber enfrentado situaciones de habitabilidad en calle. • 5,98  % manifestaron tener alguna condición de discapacidad. • 10,26  % manifestaron ser víctimas del conflicto armado. Hombres trans: 35,36 % De ese 35,36 %: • 1,56 % manifestaron ejercer el trabajo sexual. • 6,25 %manifestaronservíctimasdelconflictoarmado. Enlasiguientetablaseidentificanloshallazgosyladescripcióndelasbarrerassocioculturalesapartirdelascaracterizaciones realizadas Tabla 2. Descripción de las barreras socioculturales por cada una de las ciudades Bogotá • Calificación del nombre identitario como irreal e ilegal por no corresponder al nombre legal. • Sometimientoaescrutiniospersonalescuestionandolaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la cuarentena obligatoria. • Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. • Exclusión en entidades educativas por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. • Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género. • Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal. • Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio. • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos.
  • 39. Medellín • Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. • Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal. • Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género (exigencia de libreta militar a hombres trans, requisas). • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos. • Exclusión en entidades educativas por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. • Las distintas entidades de salud no reconocen ni respetan la identidad de género de las personas y se remiten a lo que dice en el documento, muchas veces a pesar de que la persona solicita ser llamada por su nombre identitario. • Falta de información o desconocimiento del Decreto 1227 del 2015. • Autoexclusión en espacios públicos. Normalización de la violencia. • Calificación del nombre identitario como irreal e ilegal por no corresponder al nombre legal. • Exclusión en el acceso a establecimientos públicos (bancos, tiendas, baños, bares). • Violencia verbal, señalamientos y humillaciones de la sociedad en general, basados en el prejuicio y el fanatismo religioso. • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para reconocimiento familiar. • Sometimientoaescrutiniospersonalesquecuestionanlaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la cuarentena obligatoria. • Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio. • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos. • Exigencia de uniformes en establecimientos educativos y laborales de acuerdo con el componente de sexo que aparece en la cédula. • Riesgos en detenciones, las personas suelen ser enviadas a celdas de detención según el sexo que aparece en sus documentos, lo cual supone grandes riesgos, especialmente para las mujeres trans que deben compartir celdas con hombres cisgénero. Barranquilla • Falta de acceso al derecho a la salud por discrepancia entre nombre identitario y nombre legal. • Exclusión en procesos laborales por la diferencia entre el nombre legal y el identitario. • Abuso policial y militar, ridiculización por visibilización de identidad de género (exigencia de libreta militar a hombres trans, requisas, procedimientos irregulares y comparendos sin justa causa). • Sometimientoaescrutiniospersonalesquecuestionanlaidentidaddegéneroporadopcióndemedidasgubernamentales binarias excluyentes de diversidades sexuales diversas como el “pico y género” y/o “pico y cédula” en medio de la cuarentena obligatoria. • Exclusión en el acceso a establecimientos públicos (bancos, tiendas, baños, bares). • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para acceder a trabajos. • Necesidad de llevar el registro civil de nacimiento a todas partes, con el fin de confirmar la identidad, puesto que la expresión de género no concuerda con la foto ni con el nombre que aparecen en la cédula • Imposibilidad de iniciar el trámite de corrección de sexo y cambio de nombre por los altos costos de dicho servicio. • No reconocimiento de la identidad de género de las personas en las instituciones de educación superior, se les exige cambiar su documento para modificar listas y carnés.
  • 40. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS • Violencia verbal, señalamientos y humillaciones de la sociedad en general, basados en el prejuicio. • Las distintas entidades de salud no reconocen ni respetan la identidad de género de las personas y se remiten a lo que dice en el documento, muchas veces, a pesar de que la persona solicita ser llamada por su nombre identitario. • Exigencia de corrección del componente sexo y cambio de nombre para reconocimiento familiar. • Falta de información o desconocimiento del Decreto 1227 del 2015. • Las personas se ven obligadas a dar explicaciones constantemente, puesto que existe cierta desconfianza hacia su identidad, no son tomadas en serio. La información obtenida nos permite afirmar que en Bogotá, Medellín y Barranquilla se identificaron juicios de valor y prejuicios comunes de los ciudadanos respecto a las personas de los sectores sociales trans por ser sujetos disidentes frente al sistema de valores basados en el machismo, la heteronorma y el binarismo sexual y, en esta medida, errados, lo cual conllevaasureproche,correcciónoexclusión,haciendoquenosereconozcanestasotrasidentidadesquesesalendelmarco cultural preestablecido. Esta valoración más allá del estigma social, trasciende a violencias físicas naturalizadas, exclusión de espacios sociales y geográficos o muertes que son invisibilizadas mediante justificaciones incoherentes. 3.2. Barreras institucionales Las barreras institucionales pueden entenderse como aquellos obstáculos que se presentan en la práctica para la materialización de los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de las personas trans, que son impuestosapartirdeunadiversidadderequisitosexigidosporlasautoridadescompetentesdelosprocesoscorrespondientes. Estos pueden estar contemplados o tener su origen en: • La normatividad vigente. • La actuación de los funcionarios públicos en sus labores administrativas. • La disponibilidad de recursos físicos para adelantar trámites relacionados. • La aplicación y acceso a la información. En la intervención ciudadana o Amicus realizada por una coalición de diferentes organizaciones civiles ante la Corte Constitucional en el proceso de Sara Valentina López Jiménez contra la RNEC, se describieron las barreras institucionales como aquellas que “han debido enfrentar las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI para su reconocimiento dentro del aparato institucional como sujetos con capacidad de agenciar sus proyectos de vida”. En efecto, a partir de la delimitación de lo normal-anormal a través del discurso científico, se instaura un dispositivo de poder constituido por instituciones, normas, códigos y prácticas cuyo fin es la normalización de cuerpos y prácticas sexuales, y en esta medida buscar la normalización de lo catalogado como fuera de la norma (Foucault, 1987 [2001]). Este dispositivo disciplinario de poder de la sexualidad se materializa en una estrategia de construcción de subjetividades desde el actuar de la administración y el biopoder —regulación estatal sobre la vida de los ciudadanos— en específico, con la reglamentación del sexo mediante discursos útiles y públicos (Pantoja et al., 2020). Mendoza (2016) propone una clasificación sobre la identidad, previa y posterior al derecho. En cuanto a la identidad posterior, esta contempla al derecho como “potencial productor de identidades, de modo que las entidades inscritas en el
  • 41. mundojurídico,institucionalyadministrativo,sonaquellaslegítimasy,comolegítimas,sonreproducidas”.Enotraspalabras,los elementosdeoperacióndelasinstitucionescomoelderechodesempeñanunpapelaltamenterelevanteparaelreconocimiento de las identidades diversas a la heteronormatividad, ya que a través de él se “reconoce la identidad dentro del derecho, legitimando, permite el acceso a distintos espacios, lugares y lenguajes. [...] alcanzado un lugar dentro del discurso jurídico, se accede a distintos beneficios como al reconocimiento y la legitimación del sujeto”. Bajo la lógica anterior, el derecho tiene dos facultades: reconocer y expulsar. En cuanto a la expulsión, el mismo autor explica que esta fuerza opera respecto a las identidades transgresoras de las normas sobre los espacios, lenguajes y cuerpos. La principal conclusión del autor al respecto del reconocimiento del derecho a las identidades diversas es que cuando las identidades se visibilizan son intervenidas por el derecho al otorgarles prerrogativas jurídicas y reconocerles derechos, legitimándolasdeesaforma.Sibienlossectoressocialestrans,entérminoslegalespuedeafirmarsecomolegítimosallograr laconquistadederechoscomolanodiscriminación,determinacióndeidentidad,dignidadhumana,entreotros,enlapráctica son materialmente ilegítimos, por la aniquilación a través de la violencia social y administrativa a las que son sometidas las personas pertenecientes a nuestros sectores sociales. Es decir que siempre va a prevalecer una ambivalencia entre las identidades previa y posterior, pues esta parte del poder limitado de regulación y nominación que ostenta el derecho, es necesariamente desbordado por la realidad. Lo anterior no le quita su poder como aparato inscriptor que afecta, reconoce, reproduce y crea identidades al incorporarlas en su lenguaje. Sepuedeentoncesafirmarquelasbarrerasinstitucionalessonunreflejooproductodelaviolenciaestructural,querecoge losescenariosdeviolenciainstitucionaldireccionadaquepromuevenlainjusticiasocialapartirdelasrestriccionessistemáticas en el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos en perjuicio de un grupo poblacional (La Parra y Tortosa, 2003). En la administración estatal este concepto tiene su máxima expresión en las “barreras institucionales que establecen obstáculos para […] acceder a instancias donde los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos y resolver sus conflictos de manera real” (Peralta Vergara y Torrel Jave, 2020). Porende,sehaidentificadolacondicióndevulnerabilidaddelossectoressocialestransdesdelosorganismosinternacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no solamente a partir de las violencias perpetradas, sino a partir de la imposibilidad de identificar a las víctimas por falta de recopilación de datos respecto a este tipo de situaciones. EnColombia,Restrepo(2015)ensuintervenciónantelaCorteConstitucionalenlaaudienciapúblicadematrimonioigualitario, se refirió a la estructura social excluyente de los sectores sociales LGBTI en Colombia, producto de la cual se generan los límites al acceso de las instituciones, ya que las personas que no encajan en la visión heteronormativa se encuentran en una situación de inferioridad respecto a las que sí (Restrepo, 2015). Estasdificultadessepresentantantoanivelnormativocomoenlamaterializacióndelosderechosproferidosporellegislador. Dicha situación atenta directamente contra el principio de acceso a la justicia, ya que todo ciudadano sin distinción de su raza, sexo o clase debe tener la posibilidad de satisfacer sus derechos y de acceder a mecanismos jurídicos eficaces para tal propósito. Estas barreras se evidencian en la práctica cotidiana al permear distintos aspectos del acceso a la institucionalidad partiendo desde los recursos humanos hasta la normatividad que define los procedimientos. Anivelinternacional,desdelaComisiónInteramericanadeDerechosHumanos(CIDH)seidentificaladiscriminaciónhistórica que ha recaído en las personas con experiencia de vida trans debido a una heteronormatividad cultural que disciplina los cuerpos ajenos al concepto dominante, de allí que se les limite en el goce efectivo de los derechos civiles (Arrubia y Broca,
  • 42. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS 2017).Debidoaesascircunstancias,elTribunalEuropeodeDerechosHumanoshavenidodesarrollandojurisprudenciapara poner énfasis en la protección a esta población, comenzando por el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe toda discriminación incluyendo las que se den en razón de sexo. Elgocedelosderechosylibertadesreconocidosenelpresenteconveniohadeseraseguradosindistinciónalguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Aunasí,desdeel2002,sehafalladoenespecíficoconelfinde“salvaguardarelderechodelostransexualesalreconocimiento legaldesuidentidaddegéneroyacontraermatrimonio(Manzano,2012,p.68).Lajurisprudenciaquesehadesarrolladodesde entonces ha tenido una repercusión importante porque ha venido marcando precedentes legislativos a nivel internacional. Entre los casos desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontramos los siguientes: • Christine Goodwin v. The United Kingdom, solicitud núm. 28957/95, del 11 de julio del 2002: el caso que se trata en esa sentencia es respecto a las dificultades que pasa Christine Goodwin por ser una mujer transexual que se había sometido al cambio de sexo. Esta dificultad consiste en que en Reino Unido está prohibido modificar las partidas de nacimiento en lo referente al género, debiendo identificarse como hombre en las situaciones que ameritaba ese registro. Esto le causó dificultades en su trabajo, en su vida diaria e incluso en los procedimientos institucionales al querer discutir sobre los expedientes administrativos. Ante esta situación el tribunal fundamentándose en el derecho al respeto a la vida privada y familiar, consideró que las limitantes que presentan las autoridades británicas son una intromisión sin justificación al ámbito privado. • I. c. Reino Unido, solicitud núm. 25680/94, del 11 de julio del 2002: el caso se refiere al de una mujer transexual de nacionalidad británica quien ya había hecho su cirugía de reasignación de sexo. Debido a que en su documentación de registroaúnseencontrabainformaciónsensiblerespectoasucondicióndeidentidaddegénero,ellasenegabaapresentar su partida de nacimiento por mantener su privacidad. Esto le ocasionó dificultades de acceso a muchos ámbitos de su vida como su formación profesional, laboral y pensional. Sobre el caso, el tribunal se pronuncia y da cuenta de que hay una clara violación al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que el dar continuidad a su estatus de identidad anterior a su tránsito no respeta su vida privada. • Van Kück c. Alemania, solicitud núm. 35968/97, del 12 de junio del 2003: en este caso, una mujer transexual le pide a su compañía de seguro médico que devuelva el dinero de los gastos en que ella había incurrido en la operación de reasignación de sexo. Ante esto la compañía responde negativamente y además es apoyada por los tribunales alemanes, que consideran que esta operación no hace parte de un tratamiento médico ya que no había hecho el procedimiento de diagnóstico psicológico. Ante esta situación el tribunal europeo declaró violado el artículo 8 ya que la identidad de género es uno de los aspectos más íntimos de vida privada y se dio un trato discriminatorio por la condición psicológica y por limitar la libre definición de la identidad. Las barreras evidenciadas en dicha producción jurisprudencial y legislativa asociadas con reconocimiento legal de la identidad de género por medio del cambio de la casilla de sexo y cambio de nombre, implican largos procesos de test psicológicos, psiquiátricos y físicos, exámenes genitales por psiquiatría, trámites excesivamente burocratizados, conceptos médicos que determinan elegibilidad, tratamientos hormonales o cirugías de reasignación de sexo y, en general, requisitos discriminatorios e inapropiados que contrarían lo señalado por el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) (García y Pérez de la Rosa, 2018).
  • 43. Dichos requisitos se configuran como barreras para el desarrollo pleno de una identidad de género trans, y es por ello que muchas veces se prefiere no iniciar este tipo de trámites porque son procesos que faltan el respeto a la integridad física, son discriminatorios a nivel médico y obligan a realizar tratamientos inapropiados (García y Pérez de la Rosa, 2018). Ante estas situaciones es importante recalcar en los conceptos que ha hecho la CIDH respecto a las implicaciones de la identidad de género. Allí se pone énfasis en que “la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son componentes de la vida privada de las personas, que guardan estrecha relación con la autodeterminación” (Flores, 2018) y que no está ligada a determinadas transformaciones corporales o tratamientos médicos. Por lo anterior, el Estado está en el deber de respetar la esfera personal de decisión y promover el libre desarrollo de la identidad. Anivelnacional,laCorteConstitucional,ensedejurisprudencial,haseñaladolosdiferentestiposdebarrerasqueenfrentamos las personas con experiencia de vida trans dentro del ámbito administrativo estatal en la Sentencia T-099 del 2015: (i) los cambios de nombre y sexo en los documentos de registro civil e identificación; (ii) la consideración de las mujeres transgénero como hombres —exigencia de libreta militar para efectos de regularización o de acceso a un empleo, edad de pensión, atención en salud, lugares y condiciones de reclusión—; (iii) las dificultades para el acceso al sistema de salud, las mínimas posibilidades de obtener un trabajo en condiciones dignas y justas; el ingreso y permanencia en el sistema educativo; entre muchos otros obstáculos. En el ordenamiento colombiano, a partir de precedentes jurisprudenciales, se han reconocido una gama de derechos constitucionales para las personas trans a la identidad de género, el trabajo, la educación y la salud, lo cual entra en pugna en la materialización de la normatividad, la cual no deja en evidencia un desarrollo pleno, sino que se identifican barreras sociales e institucionales que limitan nuestro acceso, como personas con experiencia de vida trans, por la pervivencia en los funcionarias y funcionarios públicos de prejuicios y representaciones sociales hacia nosotras. Unadelasdimensionesdondesepresentanestasbarrerassonlasreferentesalreconocimientolegaldelgénero,derecho quedesdeel2015hasidoreconocidoydesarrolladojurisprudencialmentebajolosprincipiosdenodiscriminaciónyprotección a las identidades trans. Algunas de estas barreras fueron reconocidas en el informe de Aquelarre Trans, OutRight Action International y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (2016), en la que se han particularizado de la siguiente forma: • Las decisiones judiciales basadas en una percepción médica asociadas a desajustes mentales y biológicos. • Los funcionarios judiciales confunden términos como orientación sexual e identidad de género. • Las notarías se niegan a cambiar el nombre en los documentos de identidad por no corresponder con la casilla de sexo. • Para brindar los diplomas profesionales, las instituciones de educación superior no tienen en cuenta el género identitario sino se basan en el sexo asignado al nacer. • LaUniónColegiadadelNotariadoColombianosehanegadoacontraermatrimonioscivilesalaspersonasconidentidades de género no normativas. • Aúnpervivenprácticasporpartedelosempleadoresprivadosenexigirlibretamilitaratodapersonaqueensudocumento de identidad señale que es de sexo masculino.
  • 44. BARRERAS DE ACCESO ASOCIADAS AL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRANS • En el proceso de expedición de la libreta militar no se diferencia entre población cisgénero y población trans, lo cual lleva a que prácticas como la revisión de testículos, mientras están desnudos, resulte en violación de derechos a las personas trans y a su privacidad. 3.2.1. Barreras identificadas en la normatividad vigente Son las barreras originadas en el derecho, el cual utiliza su poder de reconocimiento de identidades como una fuerza de expulsión de la legitimación social de las sexualidades diversas. En esta medida, son las que tienen origen en la normatividad que regula el proceso de corrección de sexo y cambio de nombre. A partir de las respuestas a los derechos de petición analizados se pudieron identificar dos barreras normativas al acceso de los derechos de las personas con experiencia de vida trans: I. Onerosidad de los trámites notariales: los procesos notariales de corrección de sexo y cambio de nombre no songratuitos,estánsujetosaunatarifacobradaporlasnotaríasqueadelantandichostrámites.Noseconsidera que en este caso dicho trámite realiza un derecho fundamental de una persona parte de una comunidad de especial protección por la histórica discriminación a la que ha estado sometida, por lo cual dicha barrera normativa repercutirá en la realización de los derechos fundamentales de las personas que no tengan el nivel adquisitivo o la capacidad de pago para cubrir los costos de los trámites. II. Faltadeexigenciadelascategoríasdeidentidaddegéneroeidentidadsexualparalarealizacióndelostrámites decorreccióndesexoycambiodenombre:enlanormativanotarialnoseexigelarecopilacióndelosdatosde personas trans que realizan estos trámites invisibilizando la lucha del movimiento trans para el acceso a estos derechos, lo cual además impide medir la efectividad de estos trámites en la materialización de los derechos de los sectores sociales trans en Colombia. 3.2.2. Barreras identificadas en el ámbito administrativo Se refiere a barreras originadas en la práctica por los funcionarios de la administración encargados de materializar los derechos a identidad de género de nuestra comunidad. Si bien la normativa contempla derechos a favor de las personas con experiencia de vida trans, los funcionarios a partir de los prejuicios sociales interiorizados, terminan afectando a través de su trabajo el disfrute de derechos fundamentales a nivel general. En el análisis de las respuestas a los derechos de petición se identificaron las siguientes barreras administrativas: 1. No contemplar la categoría de identidad de género ni orientación sexual en los trámites de corrección de sexo y cambio de nombre, por no exigirse en la normativa notarial sobre el procedimiento de corrección de sexo y cambio de nombre y por considerarse una violación a la intimidad personal. 2. Confusión entre los conceptos de identidad de género y sexo de nacimiento: no hay un enfoque diferencial en estos trámites, aun cuando seamos, como personas trans, uno de las mayores beneficiarias de estos trámites. 3. Falta de recolección de datos respecto a solicitantes trans: no se permite la trazabilidad de la materialización de los derechos de los sectores sociales trans.