Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
PRESENTACION VICTOR SOTELDO.pdf
1. UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DERECHO
PATRIMONIO Y LOS
DERECHOS REALES
Autor: Víctor Soteldo.
Expediente: CJP-213-00143V.
Asignatura: Derecho Civil Bienes.
Sección: ED01DOV
Profesora: Niurka Soteldo.
Cabudare, 16 de Octubre de 2022
2. EL PATRIMONIO
“Patrimonio”, se debe partir del origen de la palabra
que etimológicamente hablando deriva, según el autor
Aguilar Gorrondona, de los vocablos “Patris Munium”:
conjunto de bienes recibidos del padre o los
ascendientes
Según el ordenamiento jurídico venezolano patrimonio
es “un conjunto de derechos y obligaciones (no por un
conjunto de bienes) que constituyen el objeto de los
derechos que integran el patrimonio”.
3. ELEMENTOS
Conformado por activos y
pasivos.
Se atribuye a una persona, sea
natural o jurídica.
No se divide según la cantidad que
se posea porque cada persona es
titular de un único patrimonio.
No se transmite su totalidad en
vida, esto solo sucede por mortis
causa.
Valoración económica.
No está constituido por un
conjunto de bienes.
4. TEORÍAS
Teoría del patrimonio-personalidad.
El Patrimonio es una personalidad
jurídica.
El Patrimonio es una personalidad
jurídica vinculada a la persona.
El Patrimonio comprende únicamente
derechos pecuniarios.
La teoría clásica del patrimonio ha sido
fuertemente criticada.
Transmisibilidad del Patrimonio entre
vivos.
El patrimonio es una universalidad
jurídica.
El patrimonio es inherente a la persona.
El patrimonio está conformado por
derechos y obligaciones de contenido
económico.
5. EL PATRIMONIO
ACTIVO Y PASIVO
ACTIVO
Conformado por un conjunto de
bienes y derechos que posee una
persona natural o jurídica de los
cuales obtiene beneficios.
PASIVO
Conformado por un deudas,
obligaciones, gravámenes
apreciados en dinero que posea
una persona natural o jurídica.
6. PATRIMONIO: TIPOS
Patrimonio personal. Se halla constituido
por la masa de bienes (activo y pasivo)
unida al titular en su condición de
persona, sin requerir otra calificación.
Patrimonio separado. Se entiende como
una masa patrimonial que pertenece a un
patrimonio personal, pero del que se halla
independizada por estar igualmente
destinada a un fin específico.
7. PATRIMONIO: TIPOS
Patrimonio de destino o con titular interino. Se
trata de aquella masa de bienes, derechos y
relaciones jurídicas en general cuyo titular se halla
indeterminado, manteniéndose unido y confiado
por la ley a un titular interino para su protección
mientras se produce la determinación del
titular definitivo.
Patrimonio afectado a un fin. Tras la supresión
de mayorazgo, patronatos y demás formas
de vinculación de bienes y la regulación de
las fundaciones como patrimonios personales, las
figuras de patrimonio afectado a un fin tienen un
carácter excepcional.
8. CASOS EN EL DERECHO
VENEZOLANO
Patrimonio Separado por vía de la Herencia aceptada a Beneficio
de Inventario:
Artículo 1.036 del Código Civil Venezolano: El titular de la
herencia aceptada a beneficio de inventario está obligado solo al
pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia
de los bienes tomados.
Patrimonio Separado por vía de la Separación de los bienes del
causante y los del heredero a favor de los acreedores:
Así se establecen en los Artículos 1.049 y 1.050 del Código Civil:
1. Artículo 1.049: Los acreedores de la herencia y los legatarios,
pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del
heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia. 2
2. . Artículo 1.050: La separación tiene por objeto el pago, con el
patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que
la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero
9. CASOS EN EL DERECHO
VENEZOLANO
EL HOGAR:
Establecido desde el artículo 632 al 643 Código Civil Venezolano.
Artículo 632: “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia,
excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores”.
Es decir, el hogar constituye un caso típico del patrimonio separado que lo excluye
totalmente del patrimonio del beneficiario y de la garantía general de los acreedores.
10. CASOS EN EL DERECHO
VENEZOLANO
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Desde el Artículo 148 al 183 del Código Civil. Cuando no se han pactado capitulaciones
matrimoniales que dispongan una separación absoluta de bienes, los bienes habidos durante
el matrimonio forman una comunidad conyugal o de gananciales con un régimen
patrimonial distinto al de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
➢ Patrimonio de destino o de administración: Puede abarcar según autores, tanto los
patrimonios separados como los patrimonios autónomos. Se refiere a un conjunto de
derechos y bienes a los cuales falta el titular o este permanece desconocido.
➢ Patrimonio del ausente: Desde el Artículo 417 al 444 del Código Civil.
➢ De la herencia yacente: Es aquella herencia cuyos herederos se desconocen, y se precisa
declaración de herencia vacante, a fin de que el Estado asuma una suerte de sucesión de
cierre. Artículo 1.060 del Código Civil.
➢ Del nasciturus: Se refiere a la persona que ha de nacer, es decir, el concebido, así como
también al que habrá de ser concebido.
➢ Del Comerciante fallido: Cuando se declara la quiebra de un comerciante, la masa activa
de sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores, quienes a través de
un sindico administrarán los bienes del fallido. Artículo 939 al 952 del Código de Comercio.
11. LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
Artículo 1.863 del Código Civil Venezolano:
“EI obligado personalmente está sujeto a
cumplir su obligación con todos sus bienes
habidos y por haber”.
1.- Responsabilidad ilimitada. (Art 1.863 C.C): Regla general, sin embargo, la ley admite
casos en que la responsabilidad es limitada.
2.- Integridad del patrimonio: El deudor está en la obligación de mantener su
patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de los acreedores, deber que es
limitado dado que el deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio
mientras se encuentre obligado hacia el deudor y no perjudique sus derechos. Acciones
que pueden intentar los acreedores: Acción oblicua (artículo 1278 C.C), la acción
pauliana (artículo 1279 C.C) y la acción de simulación (artículo 1281 C.C).
12. NOCIÓN DE PRIVILEGIOS Y
DE DERECHOS REALES DE
GARANTÍA
Capítulo I
De los Privilegios
Artículo 1.866 “Privilegio es el derecho que
concede la Ley a un acreedor para que se le
pague con preferencia a otros acreedores en
consideración de la causa del crédito”.
Capítulo I De los
Privilegios Artículo 1.866
al 1876
13. DERECHOS REALES DE
GARANTÍA
Son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones, siendo estos la prenda
y la hipoteca.
Prenda: Art 1.837 al 1854 del Código Civil. Artículo 1.838 La prenda confiere al
acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
Título XIX De la prenda
Artículo 1.837 La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una
cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida
la obligación.
14. DERECHOS REALES DE
GARANTÍA
Hipoteca:
Art 1.877 al 1912 del Código Civil.
Capítulo II
De las hipotecas
Definición: Artículo 1.877 La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes
del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos
bienes el cumplimiento de una obligación.