Este documento resume los conceptos clave relacionados con el patrimonio según el derecho civil venezolano. Explica que el patrimonio se compone de activos y pasivos, y analiza las teorías clásica y moderna sobre el patrimonio. Además, describe diferentes tipos de patrimonio como el patrimonio personal, separado y colectivo. Finalmente, aborda conceptos como la responsabilidad patrimonial, privilegios y derechos reales de garantía como la prenda.
2. EL PATRIMONIO
Según la doctrina este no es mas que un conjunto de derechos y obligaciones
susceptibles de ser valoradas económicamente, que pertenecen a una persona natural o
jurídica.
Esta conceptualización se ha dado según la doctrina, ya que el ordenamiento jurídico no
se ha conceptualizado como tal el patrimonio.
3. ELEMENTOS
Activos
Conjunto de bienes tangibles o
intangibles que posee una persona
natural o jurídica.
Se considera activos aquellos que
pueden generar un beneficio
económico en la actualidad o a
futuro y se puedan gozar de estos.
Pasivos
Estas son obligaciones contraídas
con terceros por una persona
natural o jurídica, contablemente
seria lo contrario al activo,
entonces seria las deudas u
obligaciones contraídas.
4. TEORIAS
Teoría Clásica: Siglo XIX a la obra de los juristas franceses Charles Aubry
(1803-1883), y Charles Rou (1803-1877).
Según esta teoría el patrimonio es un conjunto de bienes, derechos,
obligaciones y cargas presentes y futuras pertenecientes a una persona.
De acuerdo a lo que decían estos autores el patrimonio es indivisible, único e
inalienable mientras la persona viva; entonces enajenar el patrimonio seria
como enajenar su personalidad misma. Únicamente la muerte puede legitimar
la transmisión del patrimonio a terceros
5. TEORIAS
Teoria moderna: Alois Von Brinz (1820-1887) y Ernst Inmanuel Bekker (1785-
1871) esta teoría fue acogida por el Código Civil alemán en 1900 y el de Suiza en
1907.
Propone que el patrimonio no necesariamente requiere de una persona para
existir; afirma que lo central del patrimonio no es la persona sino los objetos que
lo componen, para estos autores el patrimonio debería entenderse como conjunto
de relaciones jurídicas que afectan bienes, acciones y derechos individualizados.
Es imposible que exista un patrimonio sin bienes.
6. TIPOS DE PATRIMONIO
Patrimonio personal o general:
Se refiere al hecho jurídico
que cada persona tiene un solo
patrimonio.
Patrimonio especial: conjunto de
bienes que son exclusivamente
para la satisfacción de un grupo
determinado de acreedores.
Patrimonio separado: supone la idea de dos o mas masas singulares de bienes
pertenecientes a un solo sujeto. Pero el art. 1864 del Código Civil hay una
disposición en la cual establece que el deudor se hará cargo de las obligaciones
y relaciones jurídicas derivadas del patrimonio; y haciendo concordancia con
esto, no puede separarse ya que el patrimonio pertenecería solo a una persona.
Patrimonio autónomo: Aquel
el cual le hace falta un titular o
este se encuentra desconocido
y por esta causa se nombraría
un titular interino.
7. TIPOS DE PATRIMONIO
Patrimonio Colectivo: Este tipo se refiere cuando existen varios titulares
al respecto de un mismo patrimonio.
Patrimonio Residual: Es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta
algunos bienes a un fin especifico
Patrimonio Neto: Diferencia entre los rubros activos y los pasivos de una
persona natural o jurídica que posee un patrimonio.
Patrimonio Bruto: Este es la suma monetaria de bienes y derechos de una
persona natural o jurídica, sin incluir los pasivos.
8. CASOS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Patrimonio separado por vía de la herencia aceptada a beneficio de inventario
Art. 1036 del Código Civil, este establece que el titular de la herencia aceptada esta
obligado solo al pago de las deudas de la herencia o legados hasta la concurrencia de
bienes tomados.
Según lo establecido en este articulo el heredero tiene dos ventajas:
1. El heredero esta obligado al pago de las deudas de la herencia sino hasta la
concurrencia del valor de los bienes tomados.
2. Puede separar sus bienes personales con los de la herencia.
9. CASOS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Patrimonio separado por vía de la separación de los bienes del causante y los del
heredero a favor de los acreedores.
Los acreedores del causante pueden solicitar la separación de los bienes del
heredero. Esto se encuentra establecido en el articulo 1049 y 1050 del Código
Civil.
El hogar es otro ejemplo típico
de patrimonio separado
establecido en los artículos
632 al 635 del Código Civil,
estos artículos establecen las
pautas para constituir un
hogar.
10. CASOS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Patrimonio de la comunidad
conyugal: En caso de que no se
hayan hecho los convenios
pertinentes son comunes por mitad
todas las ganancias que se tengan
durante el matrimonio.
Patrimonio nasciturus: Se refiere
a la persona que ha de nacer pero
que solo ha sido concebida.
11. CASOS EN EL DERECHO VENEZOLANO
Patrimonio yacente: este es cuando no se sabe quienes son los
herederos, y en este caso se conservaran los bienes y su administración
a través de un curador. Tiene su basamento legal en el articulo 1060 del
Código Civil.
Patrimonio del comerciante fallido: declarada la quiebra de un
comerciante, la masa activa de sus bienes queda afectada a la
satisfacción de la masa de sus acreedores. Estos acreedores por medio
del sindico administran los bienes del fallido. (Arts. 939, 940, 942,943,
951 y 952 del Código de Comercio)
12. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Según lo establecido en el articulo 1863 del Código Civil el obligado esta
sujeto a cumplir con sus obligaciones con todos sus bienes
Principios
Responsabilidad ilimitada: Como lo podemos observar en el articulo 1863 del
Código Civil
"EI obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus
bienes habidos y por haber"
Integridad del patrimonio: el deudor esta obligado a mantener sus bienes en un nivel que no perjudique
los derechos de los acreedores.
La responsabilidad patrimonial al incumplimiento de un deber a cargo del deudor, como sea, tales actos
pueden llegar a lesionar los derechos de los acreedores y es por ello que el legislador le concede ciertas
acciones que veremos a continuación:
*Acción oblicua
*acción Pauliana
*Acción de simulación
13. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Acción oblicua: El acreedor se subroga la posición de su deudor y se dice “el
deudor de mi deudor es mi deudor”; esta es una acción indirecta.
Acción Pauliana: la finalidad de esta se consagra para que los acreedores
protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos
o fraudulentos que tengan por finalidad desintegrar el patrimonio. Su
basamento legal se encuentra en el articulo 1279 del Código Civil.
Acción de simulación: se trata de un acuerdo entre las partes sobre la apariencia del acto
para plasmar documentalmente un acto distintito a la voluntad sentida y real de forma que
aparente un mecanismo distinto a la verdad. Este acto es estimulado cuando las partes
declaran o confiesan lo que en realidad no ha pasado y no se ha convenido entre ellas. Y su
basamento legal se encuentra en el articulo 1281 del Código Civil.
14. NOCION DE PRIVILEGIOS Y DE DERECHOS
REALES DE GARANTIA
Según lo establecido en el articulo 1866 del Código Civil el privilegio
se refiere a un derecho que se le concede a un acreedor para que se le
pague con preferencia a otros
15. DERECHOS REALES DE GARANTIA
En cuanto a los derechos reales de garantía la prenda
constituye una manera de garantizar obligaciones, pero de
carácter real. La garantía real se define como un compromiso
de pago respaldado por bienes reales o tangibles, por ello se
define de esta manera.
Esto se encuentra establecido en el articulo
1837 del Código Civil, el cual estipula la
prenda como derecho real de garantía.