Boletín No. 130 - Octubre 2011: Nuevas consideraciones sobre los reglamentos en El Salvador
1. Boletín No. 130 - Octubre 2011
Nuevas consideraciones sobre
los reglamentos en El Salvador
Las facultades reglamentarias, es examinamos los siguientes temas el
decir, las facultades legislativas exceso de la potestad reglamentaria
extraordinariamente concedidas a los en una normativa de reciente
órganos que ejercen las funciones aprobación; la normativa emitida
administrativas del Estado, son por los entes reguladores, un tema
La aprobación de una fuente constante de estímulo que amerita ser reconsiderado;
la Ley de Acceso intelectual y discusión, así como y, los problemas surgidos por las
a la Información de controversia y litigio en la vida prácticas administrativas relativas a la
Pública (LAIP)
práctica de los Estados. Se trata de un aprobación de reglamentos.
ha sido uno de
tema que amerita ser reconsiderado
los más notables
periódicamente para examinar su 1. Los problemas del Reglamento
avances en
evolución y adaptación a las siempre de la Ley de Acceso a la
los derechos
civiles de los cambiantes circunstancias, así como Información Pública
salvadoreños en los nuevos problemas jurídicos que
el presente siglo y surgen con la aparición de los distintos En el Diario Oficial N° 163, Tomo
un enorme logro reglamentos que son emitidos por los 392, de 2 de septiembre de 2011,
de la sociedad civil sucesivos Gobiernos. aparece publicado el Reglamento de
que promovió su la Ley de Acceso a la Información
adopción. Hemos dedicado varios boletines a Pública (LAIP)1. La aprobación de la
la consideración de los reglamentos, ley ha sido uno de los más notables
tanto refiriéndonos en forma general avances en los derechos civiles de los
a los mismos, como ocupándonos de salvadoreños en el presente siglo2 y
problemas concretos de algún tipo de un enorme logro de la sociedad civil
ello, pero ha llegado el momento de que promovió su adopción. La nueva
retomar el tema para consideraciones ley, cuyas disposiciones entran en
de la nueva problemática surgida vigor de forma progresiva durante su
en el país. En el presente texto, primer año de vigencia, es de carácter
2. administrativo, por lo que necesita de provocado numerosas protestas de
un aparato burocrático que la aplique sectores ciudadanos, especialmente los
y haga efectiva, que comprende promotores de la ley3. Aparte de varias
Unidades de Acceso a la Información observaciones de carácter formal
Pública en cada oficina pública y y de contenido que afectan puntos
una entidad autónoma denominada menores, la polémica se ha debido
Instituto de Acceso a la Información al contenido de los Arts. 29 y 73 de
La aprobación del Pública, integrado por cinco dicho cuerpo legal, ya que exceden
reglamento de la comisionados electos por el Presidente las potestades conferidas al Presidente
LAIP ha provocado de la República a propuesta de la de la República, puesto que modifican
numerosas sociedad civil, y de un reglamento que
protestas sustancialmente aspectos regulados
la desarrolle y facilite su aplicación. expresamente en la LAIP.
de sectores
ciudadanos, El Art. 109 de la ley previó esta
especialmente los El texto del Art. 29 es el siguiente:
última circunstancia, estipulando: “El
promotores de la Presidente de la República emitirá
ley. “Art. 29.- Sin perjuicio de lo establecido
los reglamentos de aplicación de la
en la Ley, son causales de reserva las
ley a más tardar en ciento veinte días
siguientes:
contados a partir de la vigencia de la
1. Cuando su publicidad,
ley.- El reglamento de elección de los
comunicación o conocimiento
Comisionados deberá estar elaborado
afecte el debido cumplimiento de
a más tardar ciento veinte días después
de la entrada en vigencia de la ley”. las funciones del órgano requerido,
El reglamento emitido reúne en un particularmente:
solo texto la normativa relativa a la a) Si es en desmedro de la
...la polémica
se ha debido al institucionalidad de la ley y la elección prevención, investigación y
contenido de los de los Comisionados, por motivos persecución de un delito o
Arts. 29 y 73 de de economía administrativa que no actos ilícitos, o se trate de
dicho cuerpo legal, resulta en una ilegalidad, y cuenta con antecedentes necesarios a
ya que exceden 82 artículos. defensas jurídicas y judiciales,
las potestades La aprobación del reglamento ha esto es, entre otros, aquéllos
conferidas al
Presidente de la 1. De conformidad al Art. 109 de la Ley de falta de transparencia estatal al que
de Acceso a la Información Pública, el nos hemos referido con gran frecuencia
República, puesto Presidente de la República debía emitir y hemos dedicado un estudio puntual: el
que modifican el reglamento de la ley a más tardar retraso en la publicación del periódico
ciento veinte días después del inicio de su oficial (Boletín de Estudios Legales N°12,
sustancialmente vigencia. Este plazo se cumplió el día 5 de “La importancia de la modernización del
aspectos septiembre. A través de la Subsecretaría Diario Oficial”, diciembre 2001). Casos
de Transparencia y Anticorrupción, como este inducen a comentarios que la
regulados la Presidencia de la República se negativa del gobierno a regularizar la
expresamente en comprometió con el Grupo Promotor de publicación y circulación del Diario Oficial
la Ley a someter previamente a consulta
la LAIP. pública el proyecto de reglamento, pero
obedecen a intenciones oscuras, más que
a una falta de eficacia administrativa, lo
el término transcurrió sin que el proyecto que debía motivar la pronta solución del
fuera dado a conocer. Con posterioridad, problema.
se anunció que el reglamento sería 2. D.L. N° 534, 2 de diciembre de 2010;
publicado en el Diario Oficial N° D.O. N° 70, Tomo 391, 8 de abril de 2011
163, de 2 de septiembre de 2011, que 3. El Grupo Promotor está integrado por
había sido reservado con anterioridad 9 asociaciones de la sociedad civil:
para tal fin. Esto salva formalmente la FUSADES, IIDC, UJMD, Centro de
responsabilidad legal del Presidente, Estudios Jurídicos, ASDER, APES,
pero apunta a otro gravísimo problema Funde, ANEP, UCA y El Faro.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 2
3. destinados a respaldar la Presidente de la República y una
posición del Ente Obligado injerencia indebida en las atribuciones
ante una controversia de de la Asamblea Legislativa. Los
carácter jurídico. reglamentos deben limitarse al
b) Tratándose de antecedentes o desarrollo de los principios contenidos
deliberaciones previas a la en la ley y no pueden adicionarla
adopción de una resolución, ni, mucho menos, contradecir sus
medida o política, sin perjuicio disposiciones. Deben contener
que los fundamentos de aquélla únicamente aquellas normas
sean públicos una vez que sean administrativas necesarias para hacer
adoptadas. Se entiende por efectivas sus disposiciones por la
antecedentes todos aquéllos administración pública, pero todo
que informan la adopción añadido que afecte de alguna manera
de una resolución, medida o los derechos de los particulares, tal
política y por deliberaciones, como han sido establecidos por la
las consideraciones Asamblea Legislativa, se traduce en
formuladas para la adopción un exceso de poder. En el presente
Los reglamentos de las mismas que consten, caso, el reglamento no solo pretende
deben limitarse entre otros, en discusiones, complementar la decisión del Órgano
al desarrollo de informes, minutas u oficios. Legislativo, lo que constituye una clara
los principios 2. Cuando su publicidad, violación al principio de separación
contenidos en la comunicación o conocimiento de poderes y las reglas del principio
ley y no pueden afecte la Seguridad Nacional y/o de legalidad contenidas en el Art. 86
adicionarla ni, la Seguridad Política. Cn., sino que violenta directamente
mucho menos, 3. Cuando su publicidad, la decisión parlamentaria. En efecto,
contradecir sus comunicación o conocimiento las disposiciones del Art. 29 no sólo
disposiciones. afecte el interés nacional, en podrían conducir a la reserva de
especial si se refieren a la materias que la Ley de Acceso a la
salud pública o las relaciones Información declara de conocimiento
internacionales y los intereses público, como los resultados de censos
económicos o comerciales del o estadísticas agrícolas, sino que
país. además, con el uso de terminología
vaga e imprecisa puede conducir a
En la calificación de estas causales, la inoperancia total de la ley. El más
el Ente Obligado podrá hacer las controvertido de dichos conceptos es
consultas necesarias a los demás el de “seguridad política”, no utilizado
Entes Obligados para determinar su por ninguna otra ley en nuestro sistema
ocurrencia para el caso de toda aquella jurídico.
documentación o información que se
encuentre compartida con otros Entes El Art. 2 del reglamento da las
Obligados”. siguientes definiciones relacionadas
con la disposición anterior: “Seguridad
Lo menos que se puede decir de este Política: Toda acción o actividad,
artículo es que constituye un exceso directa o indirecta, que realicen los
de las facultades reglamentarias del Funcionarios de Alto Nivel, tendientes
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 3
4. a defender el orden público, la ninguno de los candidatos de las ternas
organización política del gobierno y sus propuestas, ya sea propietarios o
instituciones, así como toda actividad suplentes, es apto para ocupar el cargo
que tenga por objeto gobernar o dirigir de comisionado se volverá a realizar
al Estado o al buen desarrollo de la la elección de la terna correspondiente
política gubernamental, incluyendo en base a lo estipulado en los artículos
las actividades destinadas a proteger anteriores y en la Ley. En este caso,
de las amenazas contra la legitimidad, únicamente se realizará el proceso de
reconocimiento y la autoridad elección para las ternas presentadas
del gobierno que desencadenen al Presidente que no cumplan con los
circunstancias de inestabilidad política, requisitos estipulados”.
corrupción e ingobernabilidad,
entre otras”; “Funcionario de Alto El artículo se refiere a la integración
Nivel: Funcionarios Públicos que del organismo encargado de la puesta
desempeñan un cargo de dirección y en práctica y el cumplimiento de
tienen la facultad de tomar decisiones la ley, el Instituto de Acceso a la
El concepto
en cualquiera de los órganos del Información Pública. Este deberá
de “seguridad
política”, tal como Estado”. estar integrado por cinco funcionarios
está definido, designados por el Presidente de
abarca una Con base en tales definiciones, la República de ternas propuestas
inmensa gama podemos señalar que cualquier titular de por cinco sectores de la sociedad
de posibilidades cualquier oficina pública podría negar civil (asociaciones empresariales,
y puede conducir el acceso a información legítimamente asociaciones profesionales,
a la reserva disponible a los particulares de universidades, asociaciones de
de cualquier conformidad a su arbitrio. El concepto periodistas y sindicatos); el objeto
información en de “seguridad política”, tal como está de tal composición es garantizar la
manos del Estado, definido, abarca una inmensa gama independencia de la institución, ya
con pretextos que de posibilidades y puede conducir a que serán los administrados quienes
son imposibles de la reserva de cualquier información escogen a los candidatos a ocupar los
comprobar por una en manos del Estado, con pretextos cargos de autoridad. La disposición
parte o contradecir que son imposibles de comprobar por aprobada por el Presidente de la
por la otra. una parte o contradecir por la otra. República le permite rechazar las
El resultado sería simplemente la propuestas de candidatos hechas por la
inoperancia de la Ley de Acceso a la sociedad civil si a su “criterio” ninguno
Información Pública. de los propuestos es “apto” para
ocupar el cargo; en tales condiciones,
El Art. 73 del reglamento literalmente el Presidente puede rechazar cuantas
establece: veces quiera a los candidatos
propuestos por cualquier sector hasta
“El Presidente de la República contará que éste designe a una persona. El
con treinta días previos al inicio de resultado sería que se limitaría la
funciones de los comisionados para independencia con que debe contar el
hacer la elección de los miembros organismo y, nuevamente, la anulación
propietarios y suplentes. En caso que a de los efectos de la ley.
criterio del Presidente de la República
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 4
5. Las disposiciones constitucionales “El reglamento, como fuente no
que regulan la potestad para emitir puede sino regular aspectos que
reglamentos de ejecución de las leyes explícitamente se le hayan conferido
La jurisprudencia son las siguientes: en la ley secundaria, es decir, que si
de la Sala de lo bien puede normar algunas conductas
Constitucional de “Art. 168.- Son obligaciones y individuales y colectivas, el contenido
la Corte Suprema atribuciones del Presidente de la de dichas normas no puede ir más
de Justicia ha República: delante de los límites de la cobertura
sido explícita, N° 14.- Decretar los reglamentos formal de todo reglamento, innovando
numerosas veces, que fueren necesarios para facilitar respecto de su campo jurídico…
en los puntos y asegurar la aplicación de las leyes el reglamento no puede suplir a la
que tratamos: cuya ejecución le corresponde”. ley donde esta no existe, aunque el
“El reglamento, Presidente de la República considere
como fuente no La sumisión del reglamento a la ley necesario regular un cierto contenido”
puede sino regular tiene tres consecuencias principales: (Inconstitucionalidad 22-97 del
aspectos que 1) No se puede emitir más que para 27.03.2001).
explícitamente
facilitar y asegurar la aplicación de la
se le hayan
ley; 2) No puede entrar en contradicción ¿Qué es lo que hay que hacer con el
conferido en la ley
con los preceptos de la ley; y 3) No reglamento de la Ley de Acceso a la
secundaria...”
puede suplir la ley allí donde ella no Información Pública? La solución ideal
existe. sería que el Presidente de la República
reformara esta normativa a la mayor
La primera consecuencia nos indica brevedad posible, ya que al aprobar las
que el contenido de los reglamentos disposiciones citadas se ha excedido
debe ser limitado al establecimiento de las facultades que la Constitución le
las normas administrativas que harán confiere. Si el Presidente no realizara
posible el cumplimiento de las leyes lo anterior, la Asamblea Legislativa
“...el reglamento que desarrolla; no puede ir más allá de podría corregir esto con una reforma a
no puede suplir a ellas. La segunda es consecuente con la LAIP, que precise el alcance de las
la ley donde esta el principio de preeminencia de la ley disposiciones afectadas, o cualquier
no existe, aunque sobre las actuaciones administrativas. ciudadano podría dirigirse a la Sala
el Presidente de la El tercero implica que el reglamento de lo Constitucional de la Corte
República considere en nuestro sistema, a diferencia de Suprema de Justicia, exigiendo la
necesario regular otros donde tal cosa es aceptable por declaratoria de inconstitucionalidad de
un cierto contenido” disposición constitucional, no es una las disposiciones referidas.
(Inconstitucionalidad ley complementaria, no puede llenar
22-97 del vacíos legales, ni conceder derechos o 2. La normativa emitida por los
27.03.2001).
imponer obligaciones a los particulares entes reguladores
que no estén contemplados en el acto
legislativo. Hace varios años dedicamos dos de
nuestros boletines a un tema que afecta
La jurisprudencia de la Sala de lo profundamente nuestra vida jurídica,
Constitucional de la Corte Suprema de pero que no había sido considerado
Justicia ha sido explícita, numerosas adecuadamente en un nivel académico:
veces, en los puntos que tratamos: los entes reguladores en la legislación
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 5
6. salvadoreña4. La relación que este los principios teóricos que lo guían,
tópico tiene con nuestro tema de una entidad independiente de las
estudio, amerita que se haga una breve autoridades centrales, con el objeto de
recapitulación de dichos documentos. garantizar su autonomía en cuestiones
técnicas, característica que es observada
El término “ente regulador” es de con mayor o menor puntualidad en los
reciente adopción en los países de distintos países, creándose híbridos
habla hispana, teniendo su origen y controversiales. Sus funciones son
modelo en instituciones del derecho de vigilancia del cumplimiento de
anglosajón de considerable antigüedad. las normas aplicables al sector de
Entendemos por tal a “una oficina su competencia, sancionadora y
Las funciones de estatal independiente encargada de resolutora de conflictos en instancia
un ente regulador la vigilancia y supervisión de una administrativa; pero su actividad
son de vigilancia actividad de interés estatal, aunque fundamental es la regulación de dicho
del cumplimiento ejercida por los particulares, y con la sector, a través de normas de carácter
de las normas capacidad de emitir la regulación que general. En los países con un alto
aplicables al rige dicha actividad”. La adopción de desarrollo de los entes reguladores, la
sector de su la figura implicó apartarse en alguna mayor parte de las normas de carácter
competencia, medida del estricto principio de reglamentario proviene de éstos.
sancionadora separación de poderes, considerado
y resolutora como la base fundamental de las En El Salvador, la creación de
de conflictos sociedades democráticas desde las entes reguladores comenzó con
en instancia
revoluciones liberales del siglo XVIII, el otorgamiento de facultades
administrativa;
concediendo extensas facultades regulatorias al Ministerio de Salud
pero su actividad
legislativas a organismos de carácter Pública y Asistencia Social, con la
fundamental es
ejecutivo, pero cualquier reserva aprobación del Código de Salud
la regulación de
de carácter ideológico que pudiera (1988), lo que hace más inusual la
dicho sector, a
través de normas provocar la figura ha sido vencida figura, pues se trata de una entidad
de carácter por el hecho de que ha resultado una centralizada. Con posterioridad se
general. institución sumamente eficaz para han creado nuevos entes reguladores
el cumplimiento de ciertos fines, en con el carácter de instituciones
especial la vigilancia de la prestación oficiales autónomas, sucesivamente:
de servicios públicos y de otras la Superintendencia del Sistema
actividades económicas realizadas por Financiero (1990)5, el Consejo Nacional
los particulares de una manera técnica
4. Fusades (abril y mayo 2005) Los entes
y en gran medida despolitizada, hasta reguladores en la legislación salvadoreña.
el punto de que se ha extendido por Boletín de Estudios Legales N° 52 y N°
53. Departamento de Estudios Legales.
todo el mundo. Pese a ser tan reciente 5. Con base a la Ley de Supervisión del
su introducción en los países hispanos, Sistema Financiero (D.L. N° 592, 14 de
enero de 2011; D.O. N° 23, Tomo 390, 2
se ha adoptado con éxito y entusiasmo, de febrero de 2011), la Superintendencia
hasta el punto de que algunos ya del Sistema Financiero es ahora la
organización que ha absorbido a la antigua
hablan de una nueva especialización Superintendencia de tal nombre, ahora
del derecho administrativo, al que denominada Superintendencia Adjunta de
Bancos, Aseguradoras y Otras Entidades
llaman “derecho regulatorio”. Financieras, a la Superintendencia de
El ente regulador debe ser, según Valores y a la Superintendencia de
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 6
7. de Ciencia y Tecnología (1992), la emitir reglamentos de ejecución de las
Superintendencia de Valores (1996), leyes aplicables por la administración
la Superintendencia de Pensiones pública, está reservada exclusivamente
(1996), la Superintendencia General al Presidente de la República (Art. 168
de Electricidad y Telecomunicaciones N° 14 Cn.), por lo que la atribución
(SIGET) (1999), el Consejo de de facultades reglamentarias a
Vigilancia de la Contaduría Pública organismos distintos a través de
y Auditoría (2000), la Autoridad de leyes aprobadas por la Asamblea
Aviación Civil (2001) y la Autoridad Legislativa, constituye una violación
Marítima Portuaria (2002). Todas estas a la Constitución y todas esas leyes,
entidades han sido prolíficas emisoras así como los reglamentos emitidos
La introducción de de reglamentos, generalmente con el por los entes reguladores con base en
la figura del ente título de “normas” y la mayor parte las mismas, son inconstitucionales y
regulador en el de la normativa reglamentaria emitida deberían ser declarados así. Señalan
sistema jurídico en el presente siglo, si exceptuamos también que el contenido de la
salvadoreño no la actividad de la Corte de Cuentas de normativa que ha sido emitida por
está exenta de la República y las municipalidades, los entes reguladores, al imponer una
controversias, ha sido producto de tales entes regulación a los particulares que les
en especial reguladores. implica gran cantidad de derechos
por el tema de y obligaciones, casi como una ley
las facultades La introducción de la figura del ente complementaria, excede el limitado
normativas regulador en el sistema jurídico campo de regulación que la disposición
de dichas
salvadoreño no está exenta de primaria relacionada atribuye a los
instituciones,
controversias, en especial por el reglamentos, con lo que invaden
fenómeno que
tema de las facultades normativas de las atribuciones constitucionales
se repite en gran
dichas instituciones, fenómeno que reservadas a la Asamblea Legislativa.
número de países
se repite en gran número de países Mientras no se reforme la Constitución,
latinoamericanos.
latinoamericanos. Existe una seria según los defensores de esta
discusión entre algunos estudiosos posición, los entes reguladores deben
acerca de la constitucionalidad de tales abstenerse de continuar legislando
normativas. para los particulares y los reglamentos
necesarios para la aplicación de sus
Según una primera opinión, los entes leyes deben ser aprobados por el
reguladores son una institución ajena Presidente.
a nuestro sistema jurídico que ha sido
trasplantada sin hacer los necesarios De conformidad a una segunda
cambios a la normativa constitucional. opinión, las materias a normar por
De conformidad a ésta, la facultad de los entes reguladores exceden las
capacidades de los parlamentos, tanto
Pensiones, y ha heredado sus facultades por su carácter técnico como por
normativas. La institución es aún de muy
reciente creación y organización para su cantidad y la celeridad con que
haber emitido reglamentación. Asimismo, deben ser aprobadas muchas veces.
es importante destacar que esta ley propone
un modelo de supervisión y regulación La adopción de los entes reguladores
novedoso, otorgando la facultad normativa constituye un tendencia global para la
al BCR y la facultad de supervisión a la
SSF. administración de ciertos aspectos de
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 7
8. la vida moderna, que no pueden serlo el Art. 167 N° 1, que atribuye al
de la manera tradicional instaurada Consejo de Ministros la emisión de
por los principios constitucionales reglamentos autónomos; el Art. 168
de corte clásico, por lo que abogan N° 14, que atribuye al Presidente de la
por una interpretación teleológica de República la emisión de reglamentos de
la Constitución, en el sentido de que aplicación de las leyes cuya ejecución
debe existir cierta flexibilidad para que corresponde al Órgano Ejecutivo;
organismos distintos a los tradicionales el Art. 195 N° 6, que atribuye a la
poderes legislativo y ejecutivo puedan Corte de Cuentas de la República la
emitir regulaciones, pues de otra emisión de reglamentos necesarios
manera el principal perjudicado sería para la ejecución de sus atribuciones;
el público consumidor de servicios y el Art. 204 N° 5, que atribuye a las
públicos. Por tanto, abogan por una municipalidades la facultad de emitir
interpretación “progresiva” de la norma ordenanzas y reglamentos locales7.
primaria, que permita su adecuación a Hay acuerdo, sin embargo, en que estas
las cambiantes realidades6. disposiciones no son exclusivas y existe
Los boletines a la posibilidad de que otros organismos
que nos referimos Los boletines a que nos referimos antes, de la administración pública emitan
antes hicieron hicieron una excitativa a la comunidad reglamentos, siguiendo el principio de
una excitativa jurídica a iniciar un debate ponderado que, siendo los reglamentos normas
a la comunidad y pronunciarse sobre el tema. Tal para desarrollar las distintas leyes,
jurídica a iniciar un debate no se ha dado. Aún el reciente deben ser emitidos por los organismos
debate ponderado Congreso Internacional de Derecho a los que les corresponde aplicarlos.
y pronunciarse Administrativo, realizado en nuestro
sobre el tema. Tal país el pasado mes de septiembre, trató No hay discusión de que tales facultades
debate no se ha el tema de los entes reguladores desde corresponden legítimamente a los
dado. el punto de vista de la organización órganos independientes del Estado, los
interna y funcionamiento de tales poderes tradicionales y los creados por
entidades, exclusivamente, sin entrar la norma constitucional con el carácter
en consideraciones sobre los límites de tales. Así, el Órgano Judicial ha
de sus facultades normativas. En este emitido reglamentos internos desde
sentido, sería deseable la reactivación tiempo inmemorial y tal facultad se
del tema, para poder debatir a ha extendido al Consejo Nacional de
profundidad sobre esta temática en el la Judicatura en su ley orgánica (Art
ordenamiento jurídico salvadoreño. 22 letra “d”). La Corte de Cuentas de
la República vio constitucionalizada
3. Prácticas Administrativas: sus facultades reglamentarias en la
casos concretos Constitución de 1983. El Tribunal
Solo cuatro artículos de la Constitución 7. Por supuesto, está también el Art. 131
N° 1 Cn., que atribuye a la Asamblea
se refieren a la emisión de reglamentos: Legislativa la facultad de emitir su
reglamento interior, pero a pesar de la
terminología usada, se trata de un normas
6. Esta es la tendencia que encontramos de carácter general emitidas por el Órgano
en jurisprudencia reciente de la Sala Legislativo, por tanto, de una ley sujeta a
de lo Constitucional (Inc. 78-2006 del todos los principios y disposiciones que
31.07.2009). rigen los actos legislativos.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 8
9. Supremo Electoral y los distintos de la República. Las disposiciones
organismos que conforman el en la Ley del Seguro Social a que nos
Ministerio Público (Fiscalía General hemos referido fueron reformadas,
de la República, Procuraduría General determinándose que sería el Presidente
de la República y Procuraduría para la y no el Consejo de Ministros el
Defensa de los Derechos Humanos) que aprobara sus reglamentos.
han recibido facultades reglamentarias Paradójicamente, al aprobarse el
expresas en sus recientes leyes y todos nuevo Reglamento Interno del Órgano
ellos, excepto la Fiscalía, han emitido Ejecutivo (D.E. N° 24, 18 de abril de
reglamentos de organización interna. 1989; D.O. N° 70, Tomo 303, 18 de abril
En los últimos años de 1989), se conservó la facultad de
ha sucedido un Con respecto a los organismos que los ministerios de autorreglamentarse
cambio significativo constituyen el Órgano Ejecutivo (Art. 80); la mayoría de los ministerios,
en la emisión de centralizado, existen circunstancias de sin embargo, no han emitido nuevos
reglamentos, que distinto orden. Hasta la Constitución reglamentos y los aprobados
viene sucediendo de 1962, las facultades reglamentarias anteriormente se han convertido en
desde 1989, de las leyes eran atribuidas al Órgano algo obsoleto e inaplicable; únicamente
pero que se ha Ejecutivo, en general. Esto permitía el Ministerio de Economía ha
acentuado en el cierta flexibilidad en la determinación continuado emitiendo y actualizando
último período de la autoridad correspondiente para diligentemente su reglamento interno8;
presidencial: el
emitir normas reglamentarias; así las en fecha reciente, el Ministerio de
número de los
leyes del Instituto Salvadoreño del Agricultura y Ganadería ha emitido
emitidos por el
Seguro Social establecían que sus también su nuevo reglamento interno9.
Presidente de
reglamentos serían emitidos por el También en esta época se aprobó
la República
Consejo de Ministros. El Reglamento el Código de Salud que confirió
ha disminuido
considerablemente, Interno del Poder Ejecutivo de 1976, facultades regulatorias al Ministerio
mientras que ha estableció que los distintos ministerios de Salud Pública y Asistencia Social,
aumentado el debían emitir su reglamento interno y como ya lo indicamos, aunque este
número de los que de funcionamiento y, a consecuencia tardó muchos años en utilizarlas y
han sido emitidos del mismo, la mayoría de ellos lo no comenzó a emitir normativas sino
por otras entidades. emitieron, inclusive algunos que ya hasta 1995; sin embargo, desde esa
contaban con reglamento aprobado fecha ha emitido una gran cantidad.
por el Presidente de la República.
En los últimos años ha sucedido un
La Constitución de 1983, cambió las cambio significativo en la emisión de
cosas, estableciendo la disposición reglamentos, que viene sucediendo
que hemos indicado, reservando las desde 1989, pero que se ha acentuado
facultades reglamentarias al Presidente en el último período presidencial:
de la República (Art. 168 N° 14). el número de los emitidos por
Durante el período presidencial 1984-
1989, la disposición fue interpretada 8. La última versión en A.E. N° 1347, 19 de
en el sentido más literal y estricto. octubre de 2006, publicado en D.O. N°
112, Tomo 375, 20 de junio de 2007.
En esta época prevaleció la práctica 9. Reglamento Interno y de Funcionamiento
que los reglamentos del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(A.E. N° 321, 28 de mayo de 2010; D.O.
fueron aprobados por el Presidente N° 111, Tomo 387, 15 de junio de 2010).
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 9
10. el Presidente de la República ha “Reglamento para la integración de
disminuido considerablemente, las listas de árbitros en los Tratados
mientras que ha aumentado el número de Libre Comercio ratificados por
de los que han sido emitidos por otras El Salvador”12; el Ministerio de
entidades a las que nunca antes se les Agricultura y Ganadería aprobó un
había reconocido esa facultad: los “Instructivo para las aplicaciones
ministerios y las instituciones oficiales aéreas de insumos agrícolas”13, materia
autónomas. que debería considerarse regulada por
el Reglamento de Aviación Agrícola
Con respecto a los ministerios, con emitido por el Presidente de la
excepción del Ministerio de Salud República o como el caso del Director
Pública y Asistencia Social, no de CONCULTURA, quien ha emitido
cuentan con facultades reglamentarias y publicado en el Diario Oficial un
estipuladas en la ley; sin embargo, reglamento que denomina “Normativa
se ha hecho común que muchos de regulación de investigaciones
reglamentos de ejecución sean emitidos arqueológicas en El Salvador14.
Con respecto a por aquéllos. Así, encontramos que
los ministerios, el Ministerio de Trabajo y Previsión El Reglamento General de la Ley del
con excepción
Social ha emitido un reglamento, Medio Ambiente y varios reglamentos
del Ministerio de
con el contenido de una ley aprobada especiales del ramo fueron emitidos
Salud Pública y
por la Asamblea Legislativa, por el Presidente de la República,
Asistencia Social,
denominado “Política Nacional de pero alternativamente el Ministerio
no cuentan
Seguridad y Salud Ocupacional10; el del Medio Ambiente y Recursos
con facultades
reglamentarias Ministerio de la Defensa Nacional Naturales ha estado emitiendo normas
estipuladas en la emitió acuerdos incorporando a la que por su importancia y alcances,
ley. Ley de Condecoraciones Militares y por la afectación que producen
distinciones no creadas por ésta en los derechos de los particulares,
y disposiciones que regulan la ameritan ser señaladas expresamente.
situación de los oficiales designados Así, se han dado unas “Disposiciones
para seguir estudios superiores11; el para la importación, transporte y
Ministerio de Economía emitió un almacenamiento y proceso de sustancias
“Reglamento de funcionamiento peligrosas”15, una “Categorización de
de los comités que conforman la actividades, obras o proyectos según
Comisión Nacional Administradora la Ley del Medio Ambiente”16, un
de Tratados Comerciales” y un
13. A.E. N° 423, 16 de junio de 2011,
publicado en D.O. N° 123, Tomo 392, 1°
10. A.E. N° 93, 5 de junio de 2006, publicado de julio de 2011.
en D.O. N° 117, Tomo 371, 26 de junio de 14. Resolución N° 007/2006, 6 de octubre
2006. de 2006, publicado en D.O. N° 11, Tomo
11. A.E. N° 74, 27 de octubre de 2004, 374, 18 de enero de 2006.
publicado en D.O. N° 6, Tomo 366, 10 de 15. A.E. N° 17, 7 de junio de 2005, publicado
enero de 2005; y A.E. N° 24, 1° de febrero en D.O. N° 110, Tomo 367, 15 de junio de
de 2006, publicado en D.O. N° 57, Tomo 2005.
370, 22 de marzo de 2006. 16. A.E. N° 39, 26 de abril de 2007, publicado
12. A.E. N° 1111, 25 de octubre de 2005, en D.O. N° 83, Tomo 375, 9 de mayo de
publicado en D.O. N° 200, Tomo 369, 27 2007.
de octubre de 2006; y A.E. N° 553, 28 de 17. A.E. N° 46, 9 de mayo de 2007, publicado
mayo de 2007, publicado en D.O. N° 98, en D.O. N° 93, Tomo 375, 24 de mayo de
Tomo 375, 31 de mayo de 2007. 2007.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 10
11. “Instructivo que determina tiempos Art. 25 literal b) de la Ley del Medio
de respuesta del Ministerio del Medio Ambiente”24, un “Plan de extracción
Ambiente y Recursos Naturales en el sostenible, sector occidental, Bahía de
proceso de evaluación ambiental”17, Jiquilisco”25 y unas “Tarifas y derechos
un “Procedimiento para declarar e para la ejecución de actividades,
inscribir a favor del Estado, aquéllos obras o proyectos en los bosques
bienes que según el Art. 9 de la Ley de salados que forman parte de las áreas
Áreas Naturales Protegidas constituyen naturales protegidas administradas por
bienes nacionales considerados el Ministerio del Medio Ambiente y
como áreas naturales protegidas que Recursos Naturales”26.
carecen de antecedente registral”18,
un “Reglamento interno del Sistema El Ministerio de Educación ha sido
Nacional de Gestión del Medio objeto de numerosas quejas de
Ambiente”19, una “Política Nacional particulares, especialmente de parte
En los últimos siete de Gestión del Medio Ambiente”20, de centros de estudio privados, por
años el Ministerio un “Acuerdo de creación del tratar de impulsar una legislación
de Educación se Consejo Nacional de Áreas Naturales paralela a la aprobada por la
ha convertido en Protegidas”21, un “Procedimiento Asamblea Legislativa, que les impone
el más prolífico para declarar como áreas naturales obligaciones; generalmente son
emisor de protegidas inmuebles propiedad de normas que el Ministerio incluye en
reglamentos de particulares, las municipalidades y un instructivo y pretende imponer a
la administración entidades autónomas, conforme el interesados que no tienen ni siquiera la
pública, que a Art. 11 de la Ley de Áreas Naturales oportunidad de conocerlas, pues tales
veces continúa Protegidas”22, un “Instructivo de reglamentaciones no aparecen en el
llamando
diligenciamiento de las actuaciones periódico oficial27. En los últimos siete
“instructivos”,
previas y de los procedimientos años el Ministerio se ha convertido en el
sobre las
administrativos establecidos en la Ley más prolífico emisor de reglamentos de
materias de su
del Medio Ambiente”23, una “Guía
competencia.
de procedimientos para desarrollar 25. A.E. N° 120, 16 de diciembre de 2010,
la consulta pública establecida en el publicado en D.O. N° 10, Tomo 390, 14
de enero de 2011.
26. A.E. N° 817, 10 de agosto de 2011,
18. A.E. N° 45, 22 de julio de 2008, publicado publicado en D.O. N° 150, Tomo 392, 16
en D.O. N° 143, Tomo 380, 30 de julio de de agosto de 2011.
2008. 27. La práctica es común también en
19. A.E. N° 69, 23 de octubre de 2008, numerosas instituciones. Un ejemplo
publicado en D.O. N° 215, Tomo 381, 14 muy conocido nos lo da el Ministerio de
de noviembre de 2008. Gobernación en el cual un instructivo para
21. A.E. N° 70, 23 de octubre de 2008, la aplicación de la Ley de Asociaciones
publicado en D.O. N° 215, Tomo 381, 14 y Fundaciones sin Fines de Lucro, y que
de noviembre de 2008. incluye un modelo de estatutos de las
21. A.E. N° 72, 5 de noviembre de 2008, asociaciones, tiene más peso que la misma
publicado en D.O. N° 218, Tomo 381, 19 ley en las decisiones de la oficina registral
de noviembre de 2008. encargada de aplicarlo. Como ejemplo, en
22. A.E. N° 37, 29 de abril de 2009, publicado vista de que el modelo de estatutos incluye
en D.O. N° 85, Tomo 383, 12 de mayo de categorías de socios de las asociaciones
2009. (fundadores, ordinarios, honorarios, etc.),
23. A.E. N° 52, 4 de mayo de 2010, publicado durante un tiempo se negó la inscripción
en D.O. N° 103, Tomo 387, 3 de junio de a las que no contenían tal categorización,
2010. a pesar de que no está contemplada como
24. A.E. N° 65, 24 de junio de 2010, publicado obligatoria en la ley y es nada más una
en D.O. N° 131, Tomo 388, 13 de julio de decisión interna de la entidad establecer
2010. diferentes derechos para sus asociados.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 11
12. la administración pública, que a veces ejecución, seguimiento y control de la
continúa llamando “instructivos”, sobre cooperación y/o asistencia técnica no
las materias de su competencia. Solo reembolsable”36, “Instructivo para la
a título ejemplificativo, citamos unos asignación y cancelación del incentivo
cuantos: “Normativa para el registro, al desempeño docente”37, “Normas y
control de asistencia, permanencia Procedimientos para el Funcionamiento
y puntualidad de los empleados de Centros Educativos Privados
administrativos del Ministerio de Biculturales con Calendario Norte”38,
Educación”28, “Normativa general etc. Una peculiaridad muy común es
para la gestión, ejecución y liquidación que en ocasiones el Ministerio solo
El Ministerio del presupuesto escolar” (Instructivo publica el acuerdo de aprobación de
de Educación MINED N° 001/2007)29, “Política para la nueva normativa, pero no el texto
ejemplifica la administración del Programa de de sus disposiciones, por lo que su
claramente la Becas del Ministerio de Educación”30, contenido no puede ser conocido por
práctica muy “Reglamento de funcionamiento los particulares.
común de emitir, del escalafón de los empleados y
en lugar de empleadas técnicos y administrativos El Ministerio de Educación ejemplifica
reglamentos, del Ministerio de Educación”31, claramente la práctica muy común de
otros cuerpos “Normas y procedimiento para que los emitir, en lugar de reglamentos, otros
normativos centros públicos y privados legalicen cuerpos normativos como “normas”,
como “normas”, los títulos de educación media, por “políticas”, “procedimientos” y sobre
“políticas”, medio del registro académico e todo “instructivos”. Este último
“procedimientos” institucional (SIRAI)”32, “Instructivo término indica también una confusión
y sobre todo del Sistema de Registro y Control de en prácticas administrativas. Por
“instructivos”. Este los Bienes Muebles del Ministerio regla general, los instructivos son
último término de Educación”33, “Instructivo para la considerados normativas internas
indica también asignación de sobresueldo de Director de los ministerios y otras oficinas
una confusión o Subdirectora que ha laborado por un públicas, que contienen instrucciones
en prácticas período de diez años consecutivos en del superior de la oficina sobre puntos
administrativas. la misma institución”34, “Instructivo de interpretación de las leyes que
para la realización y generación de aplican; son a manera de órdenes
resultados de la prueba de aprendizaje y permanentes emitidas por el titular de
aptitudes para egresados de educación la institución a sus subordinados y no
media (PAES)”35, “Instructivo
para la gestión, administración, 33. A.E. N° 15-1421, 18 de noviembre de
2009, publicado en D.O. N° 48, Tomo
376, 10 de marzo de 2010.
28. A.E. N° 15-1546, 15 de diciembre de 34. A.E. N° 15-0348, 19 de marzo de 2010,
2004, publicado en el D.O. N° 170, 372, publicado en D.O. N° 70, Tomo 387, 19
13 de septiembre de 2006. de abril de 2010.
29. A.E. N° 15-0436, 1° de marzo de 2007, 35. A.E. N° 15-0539, 22 de marzo de 2010,
publicado en D.O. N° 66, Tomo 375, 13 publicado en D.O. N° 153, Tomo 388, 19
de abril de 2007. de agosto de 2010.
30. A.E. N° 15-0284, 27 de febrero de 2007, 36. A.E. N° 15-1193, 15 de octubre de 2010,
publicado en D.O. N° 77, Tomo 375, 27 publicado en el D.O. N° 3, Tomo 390, 5 de
de abril de 2007. enero de 2011.
31. A.E. N° 15-1282, 22 de septiembre de 37. A.E. N° 15-1378, 7 de diciembre de 2010,
2008, publicado en D.O. N° 217, Tomo publicado en D.O. N° 13, Tomo 390, 19
381, 18 de noviembre de 2008. de enero de 2011.
32. A.E. N° 15-1520, 28 de octubre de 2008, 38. A.E. N° 15-0529, 29 de marzo de 2011,
publicado en D.O. N° 218, Tomo 381, 19 publicado en D.O. N° 91, Tomo 391, 18
de noviembre de 2008. de mayo de 2011.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 12
13. trascienden a los particulares. Por tal Ética Gubernamental)41; la institución
razón son hechos informalmente, ni ha emitido tres reglamentos42, que
siquiera necesitan ser aprobados por presentan la peculiaridad de que no
acuerdo ejecutivo ni ser publicados regulan exclusivamente la labor de la
en el Diario Oficial; el mismo término institución, sino que contienen normas
“instructivo” debería ser indicativo administrativas aplicables a todos los
que la normativa que contiene no organismos y empleados del Estado,
se aplica a los administrados. Sin de manera que, el tribunal se ha
embargo, como lo revelan los nombres convertido en un “superlegislador” de
con los que el Ministerio de Educación toda la administración pública.
designa sus supuestos instructivos,
El Tribunal de Ética espera que sean aplicados a centros En igual forma, tenemos que hacer una
Gubernamental educativos privados, becarios y todo referencia al tema de las ordenanzas
ha emitido tres tipo de usuarios de sus servicios39. municipales, que también hemos
reglamentos que tratado en otros boletines y vienen
presentan la Con respecto de las instituciones a complicar aún más el panorama de
peculiaridad que oficiales autónomas, hasta hace pocos la proliferación legislativa en el país.
contienen normas años, la única a la que se le reconocía Hemos señalado que las ordenanzas son
administrativas la facultad de emitir reglamentos reglamentos de ejecución de las leyes,
aplicables a todos era la Universidad de El Salvador, pura y simplemente, y sujetos a todos
los organismos indudablemente debido a la autonomía los principios que rigen a los mismos,
y empleados del administrativa que le fue reconocida pese a que algunos las consideran,
Estado. en la Constitución de 1950 y las
posteriores40. Desde el año 2006, sin reforma para convertirlo en institución
oficial autónoma (D.L. N° 427, 4 de
embargo, la ley confiere facultades octubre de 2007; D.O. N° 188, Tomo 377,
reglamentarias al Tribunal de Ética 10 de octubre de 2007).
42. Reglamento de la Ley de Ética
Gubernamental (Art. 12 letra “i” Ley de Gubernamental (D. N° 1, 28 de mayo de
2008; D.O. N° 109, Tomo 379, 12 de junio
39. Otro ejemplo de uso de instrumentos de 2008), Mecanismos de Transparencia
llamados “instructivos” para legislar, de la Administración Pública y de la
lo ha dado la Superintendencia del Publicidad de los Actos Administrativos
Sistema Financiero que, amparada en su (A. N° 1, 6 de mayo de 2009; D.O. N°
ley constitutiva y la que ahora la rige, 87, Tomo 383, 14 de mayo de 2009) y
ha creado todo un sistema de derecho Políticas de Uso Racional de los Recursos
paralelo, aplicable a todo el sistema del Estado y del Municipio (A. N° 2,
financiero, a través de instructivos que 6 de mayo de 2009; D.O. N° 87, Tomo
comunica a los interesados, pero nunca 383, 14 de mayo de 2009). Adviértase
publica en el Diario Oficial. que el primero de estos instrumentos
40. Antes de esta fecha, toda la reglamentación fue aprobado por “decreto”; la práctica
interna de la Universidad de El Salvador administrativa ha reservado la emisión de
era aprobada por el Ministerio de instrumentos denominados “decretos” a
Educación. A partir de entonces, la los tradicionales emisores de actos regla,
institución se autorregula en la mayor es decir, normas de carácter general,
parte de asuntos internos, pero buena parte como son la Asamblea Legislativa, las
de esta normativa es desconocida para el municipalidades para la emisión de
público, porque no su publicaba en el ordenanzas y, en la administración pública
Diario Oficial, no fue sino hasta 1972 que centralizada, el Presidente de la República.
la ley orgánica de la institución estableció Cuando, ocasionalmente, otras entidades
este requisito. emiten normas de carácter general, como
41. El Tribunal de Ética Gubernamental los ministerios al aprobar sus reglamentos
es una institución trasplantada de un internos o los entes reguladores al aprobar
sistema ajeno al nuestro y por exigencia cualquier tipo de normas, lo hagan
de organismos internacionales; al crearlo mediante un “acuerdo ejecutivo”, que se
no se definió la naturaleza jurídica de la asienta en el libro correspondiente, con
institución, por lo que fue necesaria una todas las demás decisiones de la oficina.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 13
14. sin explicar por qué, como una clase agua, etc., pero también interfieren
de normativa sujeta a principios de una manera indebida en la acción
especiales. Desde 1986, cuando de los particulares, estableciendo
comienza a ponerse en práctica el medidas de protección onerosas que
Código Municipal, las municipalidades no están contempladas en la ley o que
han emitido la inmensa mayoría de los contradicen a ésta, como reforestación,
nuevos reglamentos del país y han prohibición de tala de árboles o de
creado nuevos problemas jurídicos. construcciones, elaboración de obras
Es muy frecuente la consigna que de disminución de riesgos, etc.
el resultado del Código ha sido la
creación de 262 asambleas legislativas En los últimos años, en el país, se han
en el país. Las municipalidades han publicado algunos textos de Derecho
comenzado a regular numerosos temas Administrativo que tratan el tema de
de su competencia, pero también han los reglamentos, pero no abordan la
...las ordenanzas emitido varias ordenanzas que invaden problemática que hemos señalado en
son reglamentos la esfera de competencia del Órgano el presente boletín; podrían haber sido
de ejecución de Legislativo, como pinta y pega de escritos en las décadas anteriores a
las leyes, pura y propaganda política, establecimiento la vigencia de la Constitución actual
simplemente, y de locales comerciales, transporte y describir la situación entonces
sujetos a todos público, lactancia materna, actividades imperante con toda autoridad. La
los principios recreativas, casinos, etc. Esto obedece comunidad jurídica no ha discutido
que rigen a los en parte a la vaguedad con la que a profundidad estos temas y se está
mismos, pese a son reguladas las atribuciones de los creando una brecha que puede llegar
que algunos las concejos municipales en el Art. 4 del a resultar insuperable entre la letra y
consideran, sin Código, pero también a una falta de espíritu de la ley y la realidad práctica.
explicar por qué, conocimiento sobre la naturaleza de Las reglas del juego jurídico deben ser
como una clase los instrumentos que aprueban y a los claras y comprensibles para todos, estar
de normativa límites de su potestad normativa. definidas y ser observadas a cabalidad.
sujeta a principios En este sentido, es importante reiterar
especiales. Las numerosas ordenanzas sobre que toda normativa que sea de
protección de los recursos naturales aplicación general, deber ser publicada
son un buen ejemplo. El Art. 4 N° 10 siempre en Diario Oficial con el fin de
del Código Municipal establece como garantizar su conocimiento. Este es
competencia de los municipios: “La uno de los principios fundamentadores
regulación y el desarrollo de planes y del Estado de derecho.
programas destinados a la preservación,
restauración, aprovechamiento La Asamblea Legislativa no se ha
racional y mejoramiento de los expresado categóricamente en contra
recursos naturales, de acuerdo a la de la invasión de funciones legislativas
ley”. La última expresión no parece ser por parte de otras entidades. Por una
atendida por los concejos municipales. parte, se ha mostrado susceptible
Dichas ordenanzas están llenas de ante resoluciones de la Sala de lo
medidas de protección y ordenamiento Constitucional de la Corte Suprema de
de los recursos de propiedad municipal, Justicia que supuestamente interfieren
como playas, lagunas, corrientes de en sus facultades, pero por otra, no
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 14
15. se ha manifestado respecto de las reserva de ley relativa, y definen la
extralimitaciones de otras autoridades expresión reglamento, a partir de una
en las facultades que la ley les otorga. configuración sumamente amplia.
En este sentido, cabe considerar que
4. Consideraciones jurispru- si bien la Sala de lo Constitucional
denciales sobre las potestades admite la posibilidad que existan
reglamentarias distintos entes públicos con potestades
normativas y que en igual forma a
A la par de la proliferación normativa través de los reglamentos puedan
señalada en los párrafos anteriores, regularse los más variados aspectos
también es necesario mencionar que con efectos ad intra o ad extra- es
la jurisprudencia de la Sala de lo decir, tanto para regular internamente
Constitucional proveída en procesos de a la administración pública como para
inconstitucionalidad, ha sido bastante incidir en derechos de los ciudadanos-,
amplia en el tema de las potestades el debate sigue abierto, por lo que sería
El Reglamento de reglamentarias de la administración deseable que la misma Sala pudiera
la Ley de Acceso pública o de las potestades normativas ordenar la variedad de criterios y de
a la Información de los entes distintos a la Asamblea aspectos relacionados con el ejercicio
Pública contiene Legislativa, aun cuando de estos de las potestades normativas de los
algunas pronunciamientos no se logren extraer entes que conforman la administración
disposiciones líneas contundentes y unívocas. Entre pública, incluyendo las potestades
que son las más recientes que cabe señalar, normativas de los entes reguladores.
inconstitucionales podemos mencionar las siguientes:
porque son Inc. 78-2006 del 31.07.2009; Inc. 26- 5. Conclusiones
manifestación 2008 del 25.06.2008; Inc. 22-99 del
de un exceso 08.04.2003; Inc. 22-97 del 31.03.2003; El Reglamento de la Ley de Acceso
en la potestad Inc. 11-97AC del 16.07.2002: Inc. 16- a la Información Pública contiene
reglamentaria. 95 del 16.05.2000; e, Inc. 1-95 del algunas disposiciones que son
09.05.2000. inconstitucionales, porque son
manifestación de un exceso en la
La precitada jurisprudencia contiene potestad reglamentaria conferida al
una serie de criterios jurisprudenciales Presidente de la República y en este
que abarcan los más variados sentido deberían modificarse, puesto
aspectos relacionados con la potestad que limita el alcance de la Ley.
reglamentaria. A título de ejemplo
-por ser uno de los más claros y El respeto a la separación de poderes
recientes pronunciamientos-, la Inc. y al sistema de frenos y contrapesos
78-2006 ha establecido una serie de entre los Órganos del Estado,
consideraciones que incluyen los manifestado entre otros, en el respeto
reglamentos con rango de ley, como de las potestades y ámbitos normativos
el Reglamento Interno del Órgano conferidos a cada Órgano y a cada
Ejecutivo (RIOJ) o el Reglamento ente del Estado es fundamental para
Interior de la Asamblea Legislativa, la existencia de un verdadero respeto
que por derivarse directamente de al Estado de derecho en el país. Los
la Constitución poseen un carácter excesos, como los que hemos descrito
particular; desarrollan el tema de la en el Reglamento de la Ley de Acceso
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 15
16. a la Información Pública, pueden debatir el tema de los límites y alcances
conducir a una permanente inseguridad de las facultades reglamentarias de
jurídica que afecta la institucionalidad una manera académica y ponderada, y
del país. a la Sala de lo Constitucional para que
establezca criterios que coadyuven a
Los problemas que señalamos en este definir los contornos de las potestades
boletín, son indicativos de prácticas normativas de los entes que integran
que afectan el orden jurídico nacional, la Administración Pública. Las reglas
La legislación ya que de conformidad con el artículo del juego social, manifestadas en el
y las prácticas 86 de la Constitución, las potestades ordenamiento jurídico, deben estar
administrativas normativas de los entes que conforman claramente definidas y la sociedad
en nuestro país la Administración Pública deben estar debe funcionar cabalmente con base
no han avanzado expresamente señaladas en la ley, así en las mismas.
a la par de las como sus alcances.
que constituyen La legislación y las prácticas
las tendencias Los distintos organismos estatales administrativas en nuestro país no han
internacionales en con potestades legislativas deben avanzado a la par de las que constituyen
la materia, por lo asegurarse de no invadir el ámbito las tendencias internacionales en la
que es importante normativo de otros entes y de no materia, por lo que es importante
avanzar a la excederse en el alcance y materias avanzar a la modernización de las
modernización de respecto de las cuales pueden regular. mismas, de forma ordenada con
las mismas. Asimismo, todas estas regulaciones sustentos normativos que brinden
deben cumplir con el requisito de seguridad jurídica. La situación debe
publicidad material en el Diario Oficial, ser examinada y comprendida y si
para garantizar mayor transparencia y resulta inadecuada, debe ser cambiada
dar mayor certeza jurídica. por la vía de los mecanismos legales
preestablecidos. Nada se gana con la
Nuevamente debemos hacer una transgresión sistemática de la ley.
exhortativa a la comunidad jurídica, a
Coordinador Analistas
Luis Nelson Segovia Roberto Vidales
Marjorie de Chávez
Director René Abrego Labbé
Javier Castro De León Carlos A. Guzmán
Gerente Carmina Castro C.
Lilliam Arrieta de Carsana Óscar Pineda
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 130 / Octubre 2011 e.legal@fusades.org 16