En mayo de 2011, se aprobó
la primera Ley de Acceso a la
Información Pública –LAIPen
nuestro país y conforme a un
sistema de entrada en vigencia
escalonada que pretendió dar al
Estado tiempo para implementar
los cambios necesarios para
garantizar su efectividad, dicha ley
entró plenamente en vigencia un
año después, el 8 de mayo de 2012
Inconstitucionalidad del Reglamento de la LAIP: Obligación de crear el instituto
1. Boletín No. 145 - Enero 2013
Inconstitucionalidad del
Reglamento de la LAIP:
Obligación de crear el instituto
I. Antecedentes la colectividad, por lo que a la habían promovido la aprobación
ciudadanía le asiste siempre, y en de la ley, en la medida que el
En mayo de 2011, se aprobó todos los ámbitos del ejercicio de mismo contenía disposiciones que
la primera Ley de Acceso a la este poder delegado, el derecho a limitaban considerablemente la
Información Pública –LAIP- solicitar y a recibir información. vigencia efectiva y la eficacia de
en nuestro país y conforme a un Es por ello que presenciamos una la LAIP. La eficacia porque dicha
sistema de entrada en vigencia fuerte tendencia a la aprobación normativa de rango inferior a la
escalonada que pretendió dar al de este tipo de normativa, en la LAIP, creaba causales adicionales
Estado tiempo para implementar mayoría de países democráticos de reserva de la información y
los cambios necesarios para del mundo. Conforme al censo la vigencia efectiva, porque el
garantizar su efectividad, dicha ley del Centro para el Derecho y la Presidente de la República se
entró plenamente en vigencia un Democracia para 2012, existen 93 autoatribuía la potestad de rechazar
año después, el 8 de mayo de 2012 países que cuentan con leyes de las ternas enviadas por los sectores
acceso a la información o leyes de proponentes, sin que tal atribución
Se trata de una normativa que transparencia, la mayoría de ellas estuviese prevista en la ley.
constituye una herramienta de aprobadas después del año 20001. Además, las organizaciones de la
empoderamiento de la ciudadanía sociedad civil, especialmente las
que garantiza un derecho humano En septiembre de 2011, el Presidente integrantes del Grupo Promotor de
fundamental y un instrumento de la República promulgó el la Ley de Transparencia y Acceso a
para promover la rendición de Reglamento de aplicación de dicha la Información Pública2 lamentaron
cuentas estatales y el combate ley, previsto en el art. 109 de su
a la corrupción. El acceso a la texto. Sin embargo, el mismo 2. Red de organizaciones de la sociedad
información pública por parte de fue recibido con desencanto por civil conformada por 11 instituciones
los ciudadanos es un corolario la sociedad civil y entidades que entre las que se encuentran centros de
pensamiento (Fusades, Funde, DTJ,
natural de los postulados de la Instituto Iberoamericano de Derecho
soberanía popular en la medida Constitucional), universidades (UCA,
que los servidores públicos 1. Centre for Law and Democracy UJMD), asociaciones de abogados
ejercen un mandato en nombre y (2012). Results of the Global RTI (Centro de Estudios Jurídicos),
Rating. Consultado el 15 de enero de gremiales empresariales (ANEP) y
representación del pueblo, quien
2013 en: http://www.law-democracy. asociaciones de periodistas y medios
conserva en todo momento el org/live/wp-content/uploads/2012/08/ de comunicación (APES, ASDER y El
poder originario y supremo de RTI-Chart.pdf Faro).
2. que el Ejecutivo incumpliera su de inconstitucionalidad ante la Sala
compromiso de realizar un proceso de lo Constitucional por los motivos
consultivo para la creación del concretos que se examinarán más
reglamento en línea con la experiencia adelante en la parte analítica de este
participativa utilizada para la boletín, la cual fue resuelta mediante
aprobación de la LAIP. la sentencia de inconstitucionalidad
No. 13-2012 del 5 de diciembre de
En ese mismo mes, FUSADES 2012.
se pronunció en una Posición
Institucional por medio de la La aprobación del RLAIP y
cual denunció contundentemente específicamente, de las disposiciones
la inconstitucionalidad de estas objetadas, lejos de facilitar la
disposiciones del Reglamento de la Ley implementación de la ley, ha tenido
de Acceso a la Información Pública- el efecto contrario, a pesar de existir
RLAIP-, por constituir un exceso en iniciativas considerables de parte de
la potestad reglamentaria prevista en la Subsecretaría de Transparencia
el art. 168 de la Constitución, en que y Anticorrupción (STA) para
literalmente expresamos que: implementar la LAIP y no obstante la
inversión de diversas instituciones para
“…el vicio mayor que hemos asegurar la correcta implementación
La aprobación encontrado es que a través del de la misma. El RLAIP se convirtió
del RLAIP y Art. 73 RLAIP, el Presidente de en un obstáculo para que la legislación
específicamente, la República se ha autoatribuido de acceso a la información sea
de las competencias que la ley no le realmente aplicable en la medida que
disposiciones señala en el proceso de elección ha permitido la falta de creación de la
objetadas, lejos de los comisionados, con lo que entidad garante: el Instituto de Acceso
de facilitar la contradice el texto y vulnera a la Información Pública-IAIP.
implementación de los derechos de las entidades
proponentes. De conformidad con El proceso para constituir el IAIP
la ley, ha tenido el
el Art. 53 LAIP, el Presidente debe inició tardíamente y la falta de
efecto contrario... elegir a los comisionados de las información sobre el procedimiento
ternas propuestas por los sectores implicó la extensión del mismo. Luego
habilitados, por lo que no tiene de cumplir con todos los requisitos
potestades para rechazar “a su establecidos en la LAIP, a inicios
criterio” las ternas que según él no de 2012, se llevaron a cabo procesos
presenten candidatos “aptos”, tal electorales en los que participaron
como señala el reglamento. Esto los 5 sectores legalmente habilitados
excede el alcance de la potestad por la ley: sindicatos, universidades,
reglamentaria establecida en el asociaciones de profesionales,
art. 168, numeral 14 Cn.” 3. asociaciones de periodistas y
asociaciones de empresarios, que
Transcurridos varios meses, 4 resultaron en la selección de una
ciudadanos presentaron una demanda terna para propietarios y una para
suplentes por cada uno de ellos. En
este ejercicio se involucraron cientos
3. Fusades, “Inconstitucionalidad en
de personas entre representantes
Reglamento de la Ley de Acceso a la
Información Pública”, Departamento de de las organizaciones habilitadas,
Estudios Legales, Posición Institucional empleados públicos de las 5 entidades
N. 46, Septiembre 2011, en http://www. rectoras de los procesos de elección
fusades.org/index.php?option=com_jdow (Ministerios de Educación, Economía,
nloads&Itemid=126&view=finish&cid=1
27&catid=13
Trabajo, Gobernación y Secretaría
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 145 / Enero 2013 e.legal@fusades.org 2
3. de Comunicaciones), empleados y inconstitucionalidad del reglamento, el
funcionarios de la STA y observadores Ejecutivo aseguró que esperaría la reso-
de parte de organizaciones de la lución de la Sala de lo Constitucional
sociedad civil. para dar el paso siguiente. El rechazo
de las ternas y el impase que le siguió
Las ternas resultantes de las han tenido efectos nocivos para
elecciones sectoriales se entregaron la correcta implementación de la
a la Presidencia de la República, LAIP, ya que ante las irregularidades
constituyendo un listado de 30 o los incumplimientos, como las
candidatos. Dentro de los postulantes denegatorias injustificadas de
se incluían personas que cumplían información, no ha existido hasta
los requisitos exigidos por la LAIP y la fecha una entidad facultada para
el RLAIP, lo cual se comprobó en el resolver las controversias y/o aplicar
proceso de elección con la presentación sanciones, en su caso.
de al menos 10 documentos
entre acreditaciones, solvencias, La sentencia de inconstitucionalidad
La sentencia de certificaciones y cartas oficiales. Sin 13-2012 del pasado 5 de diciembre, ha
inconstitucionalidad embargo, con base en las atribuciones renovado las esperanzas de la sociedad
13-2012 del pasado que él mismo se había arrogado en civil, en la medida que ha declarado
5 de diciembre, el RLAIP, el 4 de mayo de 2012, el inconstitucionales las causales de
ha renovado las Presidente rechazó a los 30 candidatos reserva adicionales, así como la
esperanzas de en su totalidad por considerar que potestad del Presidente para rechazar
la sociedad civil, ninguno era idóneo para el cargo. las ternas. Además, la sentencia
en la medida que también establece que no existe
Esta situación produjo un ningún impedimento legal para seguir
ha declarado
estancamiento en la configuración dilatando el nombramiento de los
inconstitucionales
del IAIP, puesto que el Ejecutivo comisionados, por lo que el Presidente
las causales no convocaba un nuevo proceso de tiene actualmente la obligación de
de reserva elección y, a la vez, las instituciones tomar las medidas necesarias para
adicionales, así nominadoras no estaban dispuestas crear el IAIP y para nombrar a sus 5
como la potestad a someterse a un nuevo proceso que comisionados titulares y suplentes.
del Presidente para no contaba con garantías4 y el Grupo
rechazar las ternas. Promotor, por su parte, solicitó al El fondo de dicha decisión se analiza a
Presidente revocar su decisión y continuación.
proceder al nombramiento5. Tras
la presentación de la demanda de II. Análisis de la sentencia
4. Urquilla, Katlen (5 de junio de 2012). a) Objeto de control planteado por
Choque entre Funes y ANEP por los demandantes
instituto transparencia. El Diario
de Hoy. Consultado el 15 de enero Cuatro ciudadanos salvadoreños6,
de 2013 en: http://www.elsalvador.
com/mwedh/nota/nota_completa. presentaron una demanda de
a s p ? i d C a t = 4 7 6 7 3 & i d A r t = 6 9 6 6 11 7 inconstitucionalidad en contra de las
h t t p : / / w w w. e l s a l v a d o r. c o m / 4 disposiciones del Reglamento de
mwedh/nota/nota_completa. la Ley de Acceso a la Información
asp?idCat=47673&idArt=6966117
Pública –RLAIP- que se examinan a
5. Grupo Promotor (22 de mayo de 2012).
Comunicado: “Obstáculos para la continuación:
transparencia y el acceso a la información
pública: devolución de ternas del Instituto
de Acceso a la Información Pública y falta 6. Carlos Enrique Araujo Eserski, René
de nombramientos en el TEG. La Prensa Fortín Magaña, Roberto Rubio y Claudia
Gráfica, p. 29. Beatriz Umaña Araujo.
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4. Artículo 29.- Causales de reserva En la calificación de estas
causales, el Ente Obligado podrá
Sin perjuicio de lo establecido en hacer las consultas necesarias
la Ley, son causales de reserva las a los demás Entes Obligados
siguientes: para determinar su ocurrencia,
para el caso de toda aquella
1.
Cuando su publicidad, documentación o información que
comunicación o conocimiento se encuentre compartida con otros
afecte el debido cumplimiento Entes Obligados.
de las funciones del órgano
requerido, particularmente: De acuerdo con los demandantes, el
art. 29 del RLAIP excede los límites de
a) Si es en desmedro de la prevención, la potestad reglamentaria conferida al
investigación y persecución de un Presidente de la República por el ordinal
delito o actos ilícitos, o se trate 14 del art. 168 de la Constitución,
de antecedentes necesarios a en la medida que dicha disposición
defensas jurídicas y judiciales, secundaria crea causales de reserva de
esto es, entre otros, aquéllos la información restrictivas del derecho
El efecto concreto destinados a respaldar la posición humano y constitucional de acceso a
de esta disposición del Ente Obligado ante una la información pública adicionales a
reglamentaria es controversia de carácter jurídico. las causales establecidas en la LAIP,
que información en clara vulneración del principio de
que la ley ha b) Tratándose de antecedentes o reserva de ley. El efecto concreto de
catalogado como deliberaciones previas a la esta disposición reglamentaria es que
pública, podría adopción de una resolución, información que la ley ha catalogado
medida o política, sin perjuicio como pública, podría volverse
volverse reservada
que los fundamentos de aquéllas reservada conforme al reglamento,
conforme al sean públicos una vez que sean
reglamento, es decir, que este artículo del RLAIP
adoptadas. Se entiende por
es decir, que modifica las materias reservadas.
antecedentes todos aquéllos
este artículo del que informan la adopción
Artículo 73.- Elección de
RLAIP modifica de una resolución, medida o
comisionados
las materias política y por deliberaciones,
reservadas. las consideraciones formuladas
El Presidente de la República
para la adopción de las mismas
contará con treinta días previos
que consten, entre otros, en
al inicio de funciones de los
discusiones, informes, minutas u
comisionados, para hacer
oficios.
la elección de los miembros
2.
Cuando su publicidad, propietarios y suplentes. En caso
comunicación o conocimiento que a criterio del Presidente
afecte la Seguridad Nacional y/o de la República ninguno de
la Seguridad Política. los candidatos de las ternas
propuestas, ya sea propietarios
3.
Cuando su publicidad, o suplentes, es apto para ocupar
comunicación o conocimiento el cargo de comisionado, se
afecte el interés nacional, en volverá a realizar la elección de
especial si se refieren a la la terna correspondiente en base
salud pública o las relaciones a lo estipulado en los artículos
internacionales y los intereses anteriores y en la Ley. En este
económicos o comerciales del caso, únicamente se realizará el
país. proceso de elección para las ternas
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5. presentadas al Presidente que encargada de la planificación, normas de carácter general y
no cumplan con los requisitos organización y ejecución de la abstracto, aplicables a terceras
estipulados. asamblea para la elección de personas fuera de la Administración
las ternas. El procedimiento Pública, a través de un instructivo.
Tal y como lo dispone el Art. para dicho nombramiento
53 de la Ley, si por cualquier deberá estar regulado en el b) Informe del Presidente
motivo se atrasare la elección instructivo del que habla el Art.
de los Comisionados, 75 del presente Reglamento. El informe solicitado al Presidente
continuarán en el cargo los de la República en su calidad
titulares del periodo anterior, En la convocatoria se hará de autoridad demandada y de
hasta que se elijan a los nuevos saber el lugar y período en el conformidad con el art. 7 de la Ley de
Comisionados. que se recibirá la inscripción Procedimientos Constitucionales,
de los candidatos y todos los se dividió en tres partes:
La incorporación de este artículo requisitos necesarios para
en el RLAIP, produce una situación presentar a los candidatos de Con relación al art. 29 del
similar a la del art. 29 analizado cada Entidad Proponente. RLAIP, el Presidente presentó
anteriormente, en la medida que por dos argumentos. En primer
medio del reglamento el Presidente Artículo 75: Instructivos de las lugar, a su juicio, las causales
aumenta sus propias facultades y se Entidades Convocantes de reserva establecidas en la
autoatribuye funciones que la ley ley no tenían carácter taxativo,
no le otorgó. El art. 73 del RLAIP Cada Entidad Convocante por lo que estaba habilitado
establece que el Presidente puede elaborará un instructivo interno para incorporar nuevas
rechazar las ternas que los sectores donde establecerá los mecanismos causales en el reglamento.
habilitados por ley le propongan, por medio de los cuales dará El Presidente manifestó que
cuantas veces lo desee, mientras cumplimiento a lo establecido en la LAIP nunca señaló que
que la LAIP tan solo le habilita la Ley y el presente Reglamento. las causas de excepción al
a elegir entre los 30 candidatos Dicho instructivo será elaborado en principio de publicidad de la
propuestos. coordinación con la Subsecretaria ley se entendían agotadas en
de Transparencia y Anticorrupción la misma. En segundo lugar, el
Se trata de una disposición de la Secretaría para Asuntos titular del Ejecutivo argumentó
que amplía el margen de Estratégicos y en ningún caso podrá que la expresión “ley” no
discrecionalidad que la ley confiere enervar derechos fundamentales siempre se refiere a las normas
al Presidente. Los demandantes previstos a favor de las personas producidas por la Asamblea
consideran que este incremento por la Ley y el presente Reglamento. Legislativa, sino que también
de atribuciones por medio del podía hacerse extensiva a
RLAIP, vulnera los límites de la De conformidad con los cualquier disposición con
potestad reglamentaria conferida demandantes, la parte final del carácter general y abstracto con
por el numeral 14 del art. 168 de la inciso 4º del art. 63 y el art. potestades normativas.
Constitución. 75 del RLAIP, contravienen el
principio de indelegabilidad de Respecto del art. 73 del RLAIP,
Artículo 63: Convocatoria a la funciones establecido en el art. 86 el Presidente manifiesta
elección de las Ternas de la Constitución porque delega que no ha transgredido el
en los titulares de las entidades principio de legalidad ni ha
Inc. 4º.-El titular de cada convocantes la potestad para violentado los límites a la
Entidad Convocante nombrará elaborar los instructivos que potestad reglamentaria que la
una comisión formada por regularán los procesos electorales Constitución le otorga, sino
al menos cinco empleados de cada sector. Esta delegación que únicamente ha introducido
de la institución, en adelante de potestades reglamentarias un mecanismo de regulación
denominada como la del Presidente de la República sobre la forma de proceder
“Comisión de la Entidad habilitaría a los titulares de las en la decisión y un control
Convocante”, que será la entidades convocantes a producir de idoneidad de las personas
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6. propuestas en las ternas. En ese casos, el FGR pidió a la Sala que
sentido, considera que la potestad pronunciara sentencia estimatoria a
que se ha autoatribuido es legítima favor de los demandantes.
y no vulnera la Constitución.
d) Consideraciones de la Sala sobre
Finalmente, respecto de los arts. el parámetro de control:
63 y 75 del RLAIP el Presidente
sostuvo que simplemente En una sentencia relativamente corta,
pretenden darle cumplimiento pero de extraordinaria trascendencia
efectivo al art. 109 de la LAIP, para la tutela del derecho a la
puesto que los instructivos información en nuestro país, la
son herramientas normativas, Sala presentó sus consideraciones
de las que pueden valerse las ordenadas alrededor de tres grandes
instituciones siempre que no temas: i) una aproximación inicial al
vulneren derechos fundamentales. derecho de acceso a la información
Por otra parte, también agregó pública y sus excepciones; ii) un repaso
que la misma jurisprudencia sintético de la jurisprudencia sobre los
de la Sala de lo Constitucional límites a la potestad reglamentaria;
ha manifestado que el sistema y, iii) una breve acotación sobre
normativo puede auxiliarse de el principio de indelegabilidad de
El FGR también herramientas impersonales y funciones en su relación con distintas
agregó que el abstractas que no necesariamente manifestaciones de la potestad
art. 73 del RLAIP forman parte del sistema de normativa de la Administración.
vulneraba el fuentes, para regular aspectos
principio de reserva administrativos en el ejercicio i) Derecho de acceso a la
de ley. En ambos de potestades administrativas y información:
casos, el FGR ejecutivas de las instituciones
públicas, tal como vendría a ser el La Sala se remite a dos de sus propios
pidió a la Sala
caso de los instructivos a que se precedentes con mayor relevancia y
que pronunciara refiere el RLAIP. actualidad sobre este tema, tales como
sentencia la sentencia de inconstitucionalidad
estimatoria a c) Informe del FGR 91-2007 del 24 de septiembre de
favor de los 2010, por medio de la cual se declaró
demandantes. La Sala de lo Constitucional solicitó la inconstitucionalidad del inciso
informe al Fiscal General de la tercero del art.191 del Código Penal
República (FRG) en atención a lo y la sentencia de inconstitucionalidad
previsto en el art. 8 de la Ley de 1-2010 del 25 de agosto de 2010,
Procedimientos Constitucionales. El por medio de la cual se determinó
FGR únicamente se expresó respecto la inconstitucionalidad de arts. de la
de los arts. 29 y 73 de la norma Ley de Presupuesto para el Ejercicio
impugnada. Con relación al art. 29 Financiero Fiscal 2010. En la primera,
coincidió con los demandantes, al se reconoció el carácter de derecho
señalar que cuando por medio de un fundamental del derecho de acceso
reglamento se agregan situaciones a la información, vinculado con el
no reguladas en la ley, se excede la derecho de libertad de expresión,
potestad reglamentaria otorgada por regulado en el art. 6 Cn. de manera
el art. 168, numeral 14 y se vulnera el amplia. En la segunda, la Sala enfatizó
numeral 5º del art. 131, ambos de la que la transparencia, la rendición
Constitución. El FGR también agregó de cuentas y la publicidad de las
que el art. 73 del RLAIP vulneraba el actuaciones públicas constituyen
principio de reserva de ley. En ambos principios básicos de la democracia,
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7. del Estado de derecho y del régimen los derechos fundamentales gozan de
republicano. No obstante, la sentencia fuerza expansiva porque ante un caso
de inconstitucionalidad analizada en concreto, el interprete o aplicador debe
este boletín constituye el primero y preferir aquella situación que le de
más desarrollado análisis específico mejor protección y mayor cobertura.
sobre el derecho de información Es decir que, esta caracterización
existente hasta la fecha, del cual se implica la existencia de una serie de
derivan una serie de implicaciones garantías exigibles por los particulares,
importantes para la garantía efectiva con las consecuentes obligaciones
de este derecho fundamental. que resultan para la Administración
Pública.
La Sala precisa que el derecho de
acceso a la información supone “el En el primer párrafo del numeral 2, del
derecho de investigar o buscar y recibir romano III y en una conceptualización
informaciones de toda índole, pública del derecho de acceso a la información
o privada, que tengan interés público” pública, la Sala manifiesta textualmente
(cursivas en el original). Sin embargo, que:
No obstante, la la mayor parte de consideraciones se
sentencia de enfocan en el acceso a la información “El derecho de acceso a la
inconstitucionalidad como derecho fundamental y entre sus información pública consiste
analizada en este manifestaciones, al derecho de acceso en la facultad de solicitar o
boletín constituye a la información pública en concreto. requerir información bajo control
el primero y más o en poder del Estado, con el
desarrollado En ese sentido, la sentencia acota deber correlativo de este de
algunas consecuencias que se derivan garantizar su entrega oportuna o
análisis específico
de tal reconocimiento: a) la prohibición fundamentar la imposibilidad de
sobre el derecho
de alterar su contenido esencial, tanto acceso, con base en una causa
de información en su interpretación como en su prevista por la ley compatible con
existente hasta la regulación; b) el reconocimiento de la Constitución”.
fecha, del cual se su dimensión objetiva o institucional,
derivan una serie con sus implicaciones prestacionales Este pronunciamiento establece que
de implicaciones y de garantía; c) la directiva de su el derecho de acceso a la información
importantes para armonización, balance o equilibrio pública supone una prestación a favor
la garantía efectiva con otros derechos en conflicto; y, de los ciudadanos, respecto de la cual el
de este derecho d) el reconocimiento de su fuerza Estado tiene la obligación de entregarla
fundamental. expansiva y optimizadora. de manera completa, fidedigna, veraz
y en debido tiempo y de no denegarla,
Esto significa que si bien un derecho salvo por causas legales previamente
fundamental es susceptible de establecidas que no vulneren la
limitaciones, las mismas no deben Constitución. Esto significa en primer
ser tan intensas como para afectar lugar, que el Estado debe establecer
su esencia y que además de una el aparataje institucional que haga
dimensión subjetiva, este derecho efectivo el acceso a la información
tiene una dimensión objetiva que mediante los procesos y plazos legales.
impone al Estado una forma de En segundo lugar, cualquier negativa a
actuar y de organizarse. En sintonía entregar información pública deberá
con toda la teoría de los derechos, fundamentarse adecuadamente y que
su ejercicio no puede ser absoluto e bajo ninguna perspectiva, ni siquiera
ilimitado, sino que debe realizarse en por la vía de su regulación legal podrá
equilibrio con otros derechos de igual denegarse información cuando dicha
rango. Finalmente, se entiende que decisión resulte en una actuación
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES Boletín 145 / Enero 2013 e.legal@fusades.org 7
8. incompatible con la Constitución; por “El carácter de derecho
ejemplo, una afectación al contenido fundamental del acceso a
mínimo del derecho de acceso a la la información propicia el
información o a cualquier otro derecho afianzamiento de las democracias
constitucionalmente garantizado. transparentes y efectivas, facilita
la rendición de cuentas y genera
En el mismo acápite de la sentencia, un debate público permanente,
la Sala continúa detallando el alcance sólido e informado. Desde
y efectos de este derecho fundamental, esta perspectiva, el acceso a
en los términos siguientes: la información prepara a las
personas para asumir un papel
“Toda persona, como integrante activo en el gobierno, meditan
de la Comunidad titular del la construcción de una opinión
poder soberano, tiene el derecho individual colectiva fundada
a conocer la manera en que sobre los asuntos públicos, lo que
Desde una
sus gobernantes y funcionarios permite un participación política
concepción públicos se desempeñan y de ello más orientada, deliberante y
filosófica del se deriva el derecho de acceso responsable de forma tal que
derecho y desde a la información. Además la puedan cuestionar, indagar y
una perspectiva información pertenece a las considerar si se está dando un
subjetiva, esto personas, no es propiedad del adecuado cumplimiento de las
significa que Estado y el acceso a ella no se debe funciones públicas”.
el acceso a la a la gracia o favor del Gobierno.
información Los servidores públicos disponen Más que un fin en sí mismo, este derecho
pública no es de la información precisamente es un derecho “llave”, un derecho que
una concesión, en su calidad de delegados del habilita el ejercicio de otros derechos
pueblo o representantes de los fundamentales: participación popular,
deferencia, favor o
ciudadanos”. contraloría ciudadana, exigibilidad
decisión otorgada a de los términos de la delegación
título de gracia por Desde una concepción filosófica del otorgada a los servidores públicos,
los gobernantes. derecho y desde una perspectiva además de constituir una poderosa
Es una facultad subjetiva, esto significa que el herramienta para contribuir al combate
inherente a los acceso a la información pública no de la corrupción, tal como se concluye
integrantes del es una concesión, deferencia, favor también en la sentencia:
soberano. o decisión otorgada a título de gracia
por los gobernantes. Es una facultad “…este nivel de contraloría
inherente a los integrantes del ciudadana incentiva a los
soberano. El derecho de acceso a la gobiernos a utilizar los recursos
información constituye una condición estatales efectivamente para
inseparable a la esencia misma del el bien colectivo y reduce los
concepto de soberanía popular, puesto espacios de corrupción”.
que la titularidad del bien jurídico
información pertenece al soberano y Para concluir este apartado, la Sala
no a sus delegados. resalta la dimensión objetiva o
institucional del derecho de acceso a
En los párrafos segundo y tercero de la información pública, calificando
este mismo apartado de la sentencia, a la información como “oxígeno
la Sala desarrolla los fines que de la democracia”, en los términos
cumple este derecho, reiterando -sin siguientes:
decirlo expresamente -su naturaleza
instrumental:
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9. “Por todo ello se ha descrito a Finalmente, se abordan algunas
la información como ‘oxigeno de consideraciones relacionadas con
la democracia’, en cuanto esta la existencia de limitaciones al
consiste en el ejercicio del poder ejercicio de este derecho por cuanto
en público (resaltado en el texto) cabe reconocer también que pueden
y con la participación efectiva existir “objetivos estatales legítimos,
de las personas en la toma de valores o bienes jurídicos igualmente
decisiones que les afecten; pues relevantes que podrían resultar
bien, esa participación ciudadana afectados por la publicación de
depende de la información con información delicada”.
la que se cuente. Asimismo, el
acceso a la información es un No obstante ello, la Sala reitera un
elemento básico del entramado principio sumamente importante en
institucional dirigido a mejorar la tutela del derecho a la información:
la asignación de los recursos del la máxima divulgación o máxima
mercado y los servicios públicos publicidad como lo denomina el literal
estatales”. a) del art. 4 de la LAIP, conforme al
El numeral 2, del
cual se establece que la difusión de la
romano III de esta
En la misma línea argumentativa, se información deberá ser irrestricta y que
sentencia concluye enfatiza la importancia del flujo de las excepciones deberán establecerse
precisando que: la información para una verdadera expresamente en la ley.
“…la información vigencia del modelo democrático.
es un concepto Para una toma de decisiones ilustrada, La Sala entiende que pueden existir
extensivo, que para una real participación en la toma causales de restricción a este derecho,
incluye una gama de decisiones, los ciudadanos deben pero las mismas deben estar reguladas
lo más amplia de poder conocer lo que ocurre. El acceso en una ley formal puesto que una
los materiales de a la información también habilita una negativa de acceso a información
donde surge la mejor contraloría en la asignación pública debe estar plasmada en una
de los recursos y en el ejercicio de decisión “previa, estricta y escrita”
información que
los servicios públicos. Sin acceso fruto de un debate y de una aprobación
tiene el Estado,
a información, la participación y por parte del mismo órgano que
sin reducirla contraloría ciudadana se dificultan representa al pueblo, a través de un
a materiales y resultan en meros enunciativos procedimiento público y transparente:
escritos”... formales. “La necesidad de una ley formal
contribuye a la seguridad jurídica
La Sala concluye su desarrollo sobre respecto al ejercicio de este derecho
el concepto, alcances y contenido de y respecto a las facultades del Estado
este derecho con tres líneas de mucha para restringirlo, de modo que prohíbe
relevancia, desde las que se desprende la creación arbitraria de barreras
su fuerza expansiva. El numeral al acceso informativo mediante
2, del romano III de esta sentencia decisiones estatales distintas a las
concluye precisando que: “…la leyes emitidas por el Legislativo”.
información es un concepto extensivo,
que incluye una gama lo más amplia ii) Repaso de la jurisprudencia
de los materiales de donde surge la sobre los límites a la potestad
información que tiene el Estado, sin reglamentaria
reducirla a materiales escritos”, por lo
que es obligación del Estado crear los El romano IV de la sentencia
mecanismos necesarios para favorecer desarrolla algunas consideraciones
su materialización, conservación y sobre la potestad reglamentaria, por
difusión al público. tratarse de un precepto constitucional
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10. directamente establecido como la sala cita algunos de sus propios
parámetro de control por los antecedentes en los que ya había
demandantes. De forma genérica, manifestado que “a) el reglamento no
la Sala reitera que se trata de una se puede emitir más que para facilitar
potestad de producción normativa que y asegurar la aplicación de la ley; b)
constituye una herramienta útil para dicho reglamento no puede entrar en
el cumplimiento de las atribuciones contradicción con los preceptos de
de la Administración Pública, que en la ley; y c) el reglamento no puede
muchos casos “colabora” con la ley, suplir a la ley allí donde ésta no existe,
como en el caso específico de los aunque el Presidente de la República
reglamentos de ejecución. considere necesario regular un cierto
contenido” (Inconstitucionalidad
Este tipo de norma cumple con una 16-95,citada por la Sala).
función complementaria a la ley al
“interpretar el alcance o precisar iii) Breve acotación sobre el principio
las formas de aplicación de las de indelegabilidad de funciones
disposiciones legales; derivar o en su relación con distintas
constatar la habilitación legal manifestaciones de la potestad
de competencias inherentes o normativa de la Administración
implícitas; disciplinar cuestiones
técnicas o intensamente variables; La Sala manifiesta en síntesis, que el
...la Sala recuerda definir medidas de escasa o nula principio de indelegabilidad de las
que la línea incidencia en la esfera jurídica de los atribuciones de los entes públicos u
jurisprudencial ciudadanos; o concretar principios órganos de gobierno prescrito por el art.
vigente establece generales del derecho, entre otros 86 de la Constitución establece que el
que la limitación contenidos posibles, ya que las formas ámbito de competencia de cada órgano
de derechos que adopta la colaboración entre la es en principio, improrrogable. Es
fundamentales es ley y el reglamento son múltiples y decir que no puede ser transferido por
materia reservada heterogéneas”. su titular- ni siquiera por el Presidente
a la ley. de la República- a un órgano distinto.
En materia de límites a la potestad
reglamentaria, la sentencia desarrolla Sin embargo, no se trata de un
esencialmente dos principios: la precepto absoluto, ya que existen
reserva de ley y la subordinación casos en los que la delegación es
jerárquica del reglamento respecto admitida, por constituir “un medio
de la ley formal. Es decir que existen técnico para optimizar el desempeño
materias que única y exclusivamente de la Administración”, como en el
pueden regularse por medio de ley caso de unidades administrativas de un
formal y existen ámbitos en los cuales mismo órgano o entre un órgano del
el reglamento no puede innovar gobierno y un ente descentralizado,
respecto de la ley. por ejemplo. Estos casos constituyen
una distribución y especialización de
Respecto del primer límite, la Sala funciones que para ser válida debe
recuerda que la línea jurisprudencial estar prevista en una norma del mismo
vigente establece que la limitación de rango que la que otorga la competencia
derechos fundamentales es materia delegada. Es decir, que pueden
reservada a la ley. El reglamento puede delegarse competencias legales por
regular, pero no restringir (Sentencia medio de otra ley y competencias
de inconstitucionalidad 22-97 del 27 de reglamentarias, por medio de otro
marzo de 2001). Respecto del segundo, reglamento.
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11. En materia de potestades normativas, de los motivos de inconstitucionalidad
la Sala acota que además de la potestad que pueden haber sido confirmados o
reglamentaria otorgada al Presidente, desechados en la parte decisoria.
“cabe el despliegue de potestades
normativas por parte de otros i) Artículo 29 del RLAIP:
funcionarios del Órgano Ejecutivo,
quienes limitadamente dentro de su En primer lugar, el tribunal realiza
estricto ámbito de competencia y una confrontación entre el art. 29 del
con mayor nivel de concreción que RLAIP y los principios de legalidad
...un reglamento
el de los reglamentos ejecutivos –un (art. 86 Cn.), competencia normativa
que incorpora
nivel casi aplicativo-, pueden prestar de la Asamblea Legislativa (art.
disposiciones que colaboración a estos a la ley a través 131/5º Cn.) y límites a la potestad
solo la ley formal de la emisión de decretos, acuerdos, reglamentaria (art. 168/14 Cn.).
debería contener, órdenes y resoluciones de organización Como punto de partida, se afirma que
vulnera el principio interna (Inconstitucionalidad 78-2006 un reglamento no puede regular lo
de separación de del 31 de julio de 2009, citada en esta que la ley debe regular. La reserva de
poderes... sentencia). ley es un límite infranqueable para el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
No obstante ello, la eficacia personal de En consecuencia, un reglamento que
los distintos instrumentos normativos incorpora disposiciones que solo la
inferiores a la ley varía, puesto que si ley formal debería contener, vulnera el
bien el reglamento puede tener efectos principio de separación de poderes, las
hacia los particulares, por constituir facultades legislativas y los límites a
una herramienta de colaboración la potestad reglamentaria, por lo que el
con la ley, “los instructivos, primer análisis que debe hacerse en el
instrucciones o circulares se fundan caso bajo examen, es la calificación de
en el poder jerárquico, de mando o de la materia o contenido de la disposición
supervisión que tiene un funcionario del reglamento impugnada.
sobre el servicio que administra.
De las significativas diferencias de El art. 29 del RLAIP agrega causales
fundamento y alcance de estos tipos de de reserva a la información pública,
...la Sala reprocha fuentes se deriva que el reglamento no que operan como límites al derecho
puede remitir su función de desarrollo fundamental de acceso a la información
al Ejecutivo haber
o instrumentación técnica de la ley pública, en la medida que constituyen
mostrado una
a un instructivo, que por definición razones para impedir la divulgación
comprensión carece de eficacia directa sobre los de determinada información. La
“invertida” de la particulares”, tal como alegaron los disposición impugnada es un claro
vinculación que denunciantes en el presente caso. ejemplo de limitación reglamentaria a
existe entre el derechos fundamentales, que con base
reglamento y la ley. e) Examen de los motivos de en la línea jurisprudencial explicada
inconstitucionalidad: en los apartados anteriores, solo puede
hacerse de forma válida mediante ley
Luego de haber establecido una formal.
síntesis de los argumentos de la
partes intervinientes, así como Luego de estas consideraciones, la
algunas consideraciones de la Sala Sala reprocha al Ejecutivo haber
relacionadas con el contenido de los mostrado una comprensión “invertida”
derechos constitucionales discutidos de la vinculación que existe entre
en el proceso, cabe proceder al examen el reglamento y la ley. Cuando una
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12. materia goza de la garantía de reserva que es el primer caso en el que un
de ley, no es necesario establecer tribunal internacional reconoce como
...el caso Claude
expresamente que ninguna norma un derecho fundamental el acceder a
Reyes vs. Chile, inferior podrá regularla. Son las información en manos del gobierno. En
mencionado excepciones a su ejercicio las que la sentencia se menciona claramente
en la versión necesitan de previsión o habilitación que este derecho es esencial para la
comentada de la legal, y no como alega el Presidente de participación democrática y la libertad
LAIP elaborada la República en su informe. de expresión y obliga al Estado chileno
por Fusades, a adoptar leyes que garanticen el acceso
es el caso más En las consideraciones doctrinarias, se a la información pública. Aunque el
significativo en el hace referencia a un emblemático caso precedente no obligó a El Salvador,
ámbito americano resuelto en la Corte Interamericana de estableció un criterio aplicable a todos
de los derechos Derechos Humanos (Corte IDH) en los Estados parte en la Convención
materia de acceso a la información. Americana de Derechos Humanos, con
humanos en
En el análisis que se hace del art. 29 la consecuente obligación de crear los
materia de derecho del RLAIP, se cita el caso “Claude mecanismos para garantizar el acceso
de acceso a la Reyes vs. Chile”, en el cual –además a la información8.
información. de otros aspectos de fondo- se resolvió
un punto similar en 2006. En dicho También es importante hacer notar
proceso la Corte IDH manifestó que en sentencias relacionadas
que “no es posible interpretar la con la libertad de expresión y el
expresión leyes (…) como sinónimo acceso a la información como
de cualquier norma jurídica, pues ello la Inconstitucionalidad 91-2007
equivaldría a admitir que los derechos citada anteriormente y luego en esta
...la Sala estableció fundamentales pueden ser restringidos sentencia, la Sala hace referencia al
que las causales por la sola determinación del poder derecho internacional de los derechos
de “seguridad público, sin otra limitación formal que humanos como un referente a partir
nacional, seguridad la de consagrar tales restricciones en del cual pueden compararse estándares
disposiciones de carácter general”. de protección de los derechos
política e interés
También se cita una opinión consultiva fundamentales y deducirse elementos
nacional” limitan el de la Corte IDH, relacionada con el para establecer el contenido concreto
derecho de acceso art. 30 de la Convención Americana de un derecho y el alcance de su
a la información sin sobre Derechos Humanos que en protección Constitucional.
estar comprendidas 1986 ya había acuñado una línea
en una ley jurisprudencial muy similar (OC-6/86 Para concluir el análisis del art. 29
formal, por lo que del 9 de mayo de 1986). RLAIP, la Sala estableció que las
la disposición causales de “seguridad nacional,
reglamentaria que Por nuestra parte, precisamos que seguridad política e interés nacional”
las establece es el caso Claude Reyes vs. Chile, limitan el derecho de acceso a la
inconstitucional mencionado en la versión comentada información sin estar comprendidas en
de la LAIP elaborada por Fusades, una ley formal, por lo que la disposición
en la medida que
es el caso más significativo en el reglamentaria que las establece es
excede los límites ámbito americano de los derechos inconstitucional en la medida que
de la potestad humanos en materia de derecho de excede los límites de la potestad
reglamentaria e acceso a la información7. Se trata de reglamentaria e invade la potestad
invade la potestad un precedente jurisprudencial con
legislativa de la relevancia universal, en la medida
Asamblea... 8. FUSADES, Ley de Acceso a la
Información Pública versión comentada,
7. http://www.corteidh.or.cr/expediente_ Departamento de Estudios Legales,
caso.cfm?id_caso=245 Antiguo Cuscatlán, marzo de 2012, p. 13.
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13. legislativa de la Asamblea, la cual ii) Artículo 73 RLAIP establecido en el art. 73 del RLAIP
deberá extenderse por conexión le permite ejercer un control sobre
a las definiciones ofrecidas por el Respecto del particular mecanismo la idoneidad de los candidatos; sin
art. 2 del RLAIP, relacionadas con de elección de los comisionados embargo, omite aclarar cómo dicha
“seguridad nacional” y “seguridad del Instituto de Acceso a la disposición facilitará o asegurará la
política”. Información Pública establecido en aplicación de la ley.
el art. 51 y siguientes de la LAIP,
La Sala de lo Constitucional no la Sala abunda en consideraciones También la Sala establece que
llega a considerar estos conceptos sobre los fines que protege dicho el contenido de la disposición
jurídicos que además adolecían mecanismo: la desconcentración impugnada creaba un margen
de una definición tan ambigua del poder político a través de de discrecionalidad excesivo en
y extensa y que, en el caso de la procedimientos que favorecen un la medida que –entre otros- no
“seguridad política” se corría el método altamente participativo fija límite en el número de veces
riesgo de que lo excepcional, la de la sociedad civil; una apertura que puede ejercitarse, carece de
reserva, se convirtiera en la regla hacia la participación directa de la criterios objetivos para el rechazo,
general. Verbigracia, el Art. 2 sociedad civil en la conformación no restringe el alcance del rechazo,
RELAIP definía seguridad política de instituciones fundamentales para que puede ser parcial o total (como
como: Toda acción o actividad, el control ciudadano del ejercicio ocurrió en la práctica) y desactiva
directa o indirecta, que realicen del poder; una ampliación de los de hecho el límite temporal que la
los Funcionarios de Alto Nivel, espacios de decisión pública y de ley fijó para hacer el nombramiento
tendientes a defender el orden ejercicio de la soberanía popular. de los comisionados. En la
público, la organización política actualidad, el incumplimiento a la
del gobierno y sus instituciones, En esencia la Sala concluye, que “el ley ha producido más de un año de
así como toda actividad que tenga poder de elección de un funcionario atraso en su nombramiento.
por objetivo gobernar o dirigir al público se transforma de un poder
Estado o al buen desarrollo de la único a un poder compartido, Para concluir, se señala
política gubernamental, incluyendo de un poder amplio a un poder textualmente que “…la potestad
las actividades destinadas a limitado y del poder de nombrar de rechazo o devolución de una
proteger de las amenazas contra libremente al poder de nombrar terna altera el diseño político o la
la legitimidad, reconocimiento entre los elegidos por los sectores distribución de poder contenida en
y la autoridad del gobierno que sociales que la ley reconoce”. En el procedimiento legal de elección
desencadenen circunstancias de algunas consideraciones anteriores de los comisionados, al interferir
inestabilidad política, corrupción e se manifiesta que “la formulación con el nivel de participación
ingobernabilidad, entre otras. Dado de ternas de candidatos, acotan e influencia ciudadana que la
que bastaba encontrar que ninguna o condicionan los márgenes de ley procura (…) La potestad
disposición podía limitar el derecho elección del Presidente”. presidencial de rechazo o
de acceso a la información vía devolución de las ternas previstas
reglamento, era innecesario entrar Es decir que, salvo por la decisión en la disposición impugnada incide
a analizar dichas disposiciones. Lo final respecto de las personas negativamente o busca revertir
positivo es que la Sala, haciendo concretas que ocuparán los 5 el control ciudadano sobre el
uso de sus atribuciones, declara cargos de comisionado propietario Presidente de la República que
inconstitucional por conexión estos y los 5 cargos de comisionado persigue la ley”. En línea con los
conceptos, los cuales no habían suplente, a partir de los 30 argumentos de los demandantes,
sido citados por los demandantes. candidatos propuestos por los el tribunal concluye que el art. 73
sectores sociales, el Presidente no RLAIP es inconstitucional por
tiene más atribuciones legales. El cuanto infringe los límites de la
Presidente alega que el rechazo potestad reglamentaria establecida
en el ordinal 14 del art. 168 de la
Constitución.
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14. iii) Artículos 63 y 75 del RLAIP En ese sentido, la configuración o
regulación abstracta y general de los
De forma genérica, la Sala adelanta que derechos, corresponde al reglamento
la diferenciación entre el reglamento y y no al instructivo, ni a otras fuentes
el instructivo, según su fundamento, internas de la Administración, por lo
finalidad y alcance, constituye la que en el caso bajo examen además
clave para determinar si ha existido de “una delegación indebida de
una delegación inconstitucional de la la potestad reglamentaria,…se ha
potestad reglamentaria del Presidente generado un riesgo de dispersión e
de la República y si dicho reenvío inconsistencia normativa que atenta
normativo puede considerarse válido contra la función instrumental de
según el caso. Sobre los instructivos en facilitar y asegurar la aplicación de
general, la Sala recuerda que pueden la ley”, que genera una vulneración
“tener una incidencia mediata sobre al principio de indelegabilidad de
la atención y el servicio que reciben atribuciones establecido en el art. 86
las personas, pero no puede convertir Cn.
a estas en sujetos pasivos directos de
sus disposiciones”. f) Fallo:
En línea con los
argumentos de Visto que la parte final del art. 63 En línea con los argumentos
los demandantes, del RLAIP regula el procedimiento expresados por la Sala y resumidos en
el tribunal que seguirá el titular de la entidad este Boletín en el apartado anterior, se
concluye que el convocante para nombrar a los presenta el detalle del fallo que la Sala
art. 73 RLAIP es empleados de la institución que pronunció respecto de la demanda
inconstitucional tendrán a su cargo organizar las interpuesta, el cual –tal como se
por cuanto elecciones sectoriales, el tribunal explicará más adelante- tiene diversas
infringe los límites señala que la “disposición se refiere a implicaciones prácticas y produce
actuaciones de carácter interno, que obligaciones inmediatas y concretas
de la potestad
no trascienden en forma directa en la para el Presidente de la República:
reglamentaria
conducta de los particulares...”, por lo
establecida en que concluye que habrá que desestimar a) Se declaró inconstitucional el
el ordinal 14 del los argumentos de los demandantes en art. 29 del RLAIP por contener
art. 168 de la este punto. limitaciones a un derecho
Constitución. fundamental que no están
Respecto del art. 75 RLAIP, contempladas en una ley formal,
la Sala precisa que existe una lo que vulnera los arts. 86 inc. 1,
remisión excesivamente genérica 131 ord. 5º y 168 ord. 14 de la
a un instructivo, que abarca Constitución.
“procedimientos, requisitos, plazos y
demás condiciones para el registro, b) También se declararon
inscripción y exclusión de entidades inconstitucionales por conexión
electoras y candidatos; formas de con el art. 29 RLAIP, las
proceder ante los empates, votos nulos definiciones de “seguridad
o el régimen de conducta durante las política” y “seguridad nacional”
asambleas de elección y los medios de establecidas en el art. 2 del
control de los particulares, sobre las Reglamento de la LAIP, por
decisiones administrativas en cada vulnerar el art. 86 inc. 1, 131 ord.
uno de esos ámbitos, no pueden ser 5º y 168 ord. 14 de la Constitución.
remitidos a uno o más instructivos”.
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15. c) Se declaró inconstitucional el constar en soporte escrito, por lo para seguir demorando la elección
art. 73 del RLAIP porque en que el Estado tiene la obligación de del Instituto de Acceso a la
lugar de facilitar la aplicación entregar información aún respecto Información Pública. Los artículos
de la LAIP, entorpece el proceso de órdenes o decisiones verbales. declarados inconstitucionales no
de elección y disminuye el crean un vacío ni imposibilitan la
control ciudadano establecido Por tratarse de un derecho elección inmediata del Instituto,
en la LAIP, lo que contradice el instrumental, la Sala recordó que por lo que no es necesario aprobar
ordinal 14 del art. 168 Cn. la democracia no puede funcionar otro reglamento para proceder a su
adecuadamente sin una ciudadanía configuración.
d) Se declaró inconstitucional el informada.
art. 75 del RLAIP porque la IV. Conclusiones:
delegación efectuada por el b) Implicaciones para la
reglamento a un instructivo Administración Pública en ! Al 31 de enero de 2012, han
vulnera lo dispuesto en el general: transcurrido 56 días desde
inciso 1 del art. 86 Cn. que se dictó la sentencia
La caracterización del derecho de inconstitucionalidad 13-
e) Se sobreseyó respecto de la que ha hecho la Sala y el carácter 2012, sin que se haya electo
inconstitucionalidad de la parte erga omnes de las sentencias de a los miembros del Instituto
final del art. 63 del reglamento. inconstitucionalidad, implica que de Acceso a la Información
todos los entes del Estado tienen la Pública. De acuerdo a la
III. Efectos de la sentencia obligación de garantizar el goce del LAIP, los comisionados para
derecho de acceso a la información el Instituto de Acceso a la
a) Conceptualización del pública en los términos establecidos Información Pública debieron
derecho de acceso a la en la sentencia. ser nombrados a más tardar el
información pública: 4 de noviembre de 2012, por lo
Todos los entes públicos deben que llevamos más de 440 días
La sentencia objeto de este boletín tomar las medidas para poner a de retraso.
marca el primer precedente disposición la información en
jurisprudencial específico en materia los términos de ley y de este ! Son preocupantes las
de derecho a la información pública precedente jurisprudencial. Deben declaraciones del Presidente
en el que se reiteran y se establecen interpretarse las causales de reserva que dan a entender que el
importantes aspectos para el de forma restrictiva, las cuáles son cumplimiento de la sentencia
fortalecimiento de este derecho, efectivamente límites al ejercicio no será expedito, señalando
mencionados anteriormente y que de un derecho fundamental. que posiblemente se requerirá
se desprenden de su calidad de dictar un nuevo reglamento
derecho fundamental. c)
Implicaciones para el antes de la elección de los
Presidente de la República: comisionados, aun cuando la
También se establece que la sentencia expresamente señala
titularidad de la información La Sala acota que el lo contrario. No se crea el
reside en el pueblo y no en la pronunciamiento tiene efectos instituto porque no hay fondos,
Administración Pública, en virtud hacia futuro y que los procesos no se asigna una partida
del principio de soberanía popular. sectoriales de elección de presupuestaria al instituto
Esto implica la observancia candidatos conservan su validez, porque el mismo no existe.
rigurosa del principio de máxima por lo que: De una vez, deben cumplirse
divulgación. ambas condiciones, crearse
El Presidente de la República no al IAIP y asignarle los fondos
La Sala también manifiesta que tiene “fundamento normativo suficientes para que funcione
la información cubierta por este válido” para rechazar las ternas. de manera independiente y
derecho no necesariamente debe Tampoco tiene fundamento legal efectiva.
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16. ! La Administración Pública, y la Alianza para el Gobierno los comisionados del IAIP,
en su totalidad, debe redoblar Abierto9. sino que no se ha creado
los esfuerzos para garantizar la partida específica en el
el derecho de acceso a la ! Todo lo anterior demuestra la presupuesto tal como ordena
información pública, sobre falta de voluntad para que se expresamente el artículo 108
todo en las instituciones que implemente adecuadamente de la LAIP. Actualmente se
aún no han nombrado su la LAIP, pues no solo existe advierte que cada vez hay más
oficial de información y que ya un atraso legal de más discrecionalidades para no
no publican la información de 440 días para nombrar a proporcionar información, ante
oficiosa de forma completa. la ausencia del ente rector que
Estas no son prestaciones es el IAIP10.
9. Gobiernos de Estados Unidos y de El
opcionales sino verdaderos Salvador, Plan de Acción Conjunto
imperativos constitucionales del Asocio para el Crecimiento 2011-
10. Presidencia clasifica como secretos sus
y legales de las instituciones 2015, San Salvador, noviembre
gastos de publicidad en http://www.
públicas, incluidos también en 2011, restricción 1 meta 6, apoyo elfaro.net/es/201301/noticias/10765/
a la implementación de la LAIP y
compromisos internacionales y Corte de Cuentas declara inaplicable
Open Government Partnership en Ley de Acceso a la Información
adquiridos por el país, como http://www.opengovpartnership.org/ para actuaciones previas a mayo en
el Asocio para el Crecimiento declaraci%C3%B3n-sobre-gobierno- http://www.elfaro.net/es/201212/
abierto noticias/10086/
Coordinador Investigadores
Luis Nelson Segovia Lilliam Arrieta de Carsana
Roberto Vidales Gregg
Director Marjorie Chorro
Javier Castro De León René Abrego Labbé
Gina María Umaña
Carmina Castro de Villamariona
Oscar Pineda
Carlos Guzman
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