2. CONTRIBUYENTE
• Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos
y obligaciones, frente a un agente público, derivados de los tributos. Es
quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos
(impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al
Estado.
3. FACTURA
• Una factura es un documento que demuestra que una persona (cliente) ha comprado un producto o
un servicio.
• Una factura es un documento de carácter mercantil que indica una compraventa de un bien o
servicio y, además, incluye toda la información de la operación.
• Podemos decir que es una acreditación de una transferencia de un producto o servicio tras la
compra del mismo.
• Emitir una factura tiene carácter obligatorio para dejar constancia y poder comprobar la realización
de la operación comercial.
4. NIT
• Significa Número de Identificación Tributaria. En la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT), cuando una persona cumple los 18 años, le
asignan su NIT, con el cual se debe identificar cada vez que realice un
trámite en la SAT o cuando compre en la empresa privada algún bien o
pague algún servicio para que se lo anoten en la factura que le van a
extender, y también se usa cuando se va a iniciar un negocio.
5. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
• Son contribuyentes (empresarios) individuales que venden Q. 150,000.00 o
menos al año. Al decir individuales nos referimos a que el negocio es
propiedad de una sola persona y no de una sociedad.
• Todo lo relacionado con los pequeños contribuyentes está contenido en los
artículos del 45 al 51 de la Ley del Impuesto alValor Agregado (IVA).
6. OBLIGACIONES DE LOS PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
• Para acogerse a este régimen el contribuyente debe presentar una solicitud en el
formulario correspondiente
• En dicha solicitud, el contribuyente debe consignar el monto anual estimado de sus
ventas, que no exceda de Q. 150,000.00.
• El contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos
tributarios únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la
Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados,
los cuales puede consolidar diariamente en un solo renglón y podrá llevarlo en
forma física o electrónica. En el lado izquierdo de este libro se registran las compras
y servicios adquiridos y en el lado derecho se registran las ventas y servicios
prestados. Pero para efectos tributarios únicamente se toman en cuenta las ventas
y servicios prestados.
7. • En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas
correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso
que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionadas de conformidad con el
CódigoTributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.
• La habilitación del libro se solicita con el formulario correspondiente, y se paga un
impuesto de Q. 0.50 por hoja.
• Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente, ya sean físicas o electrónicas.
• Emitir facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de
servicios mayores de Q. 50.00 En el caso de ventas o prestación de servicios
menores a este monto, deberá consolidar el monto de las mismas en una sola
factura que debe emitir al final del día, conservando el original y la copia en su
poder. Debiendo consignar “Clientes Varios” y como NIT las iniciales “C.F.” De
dichas facturas deberá conservar en su poder tanto el original como sus copias.
8. • Debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de
cada periodo mensual, a través de declaración jurada simplificada.
• Para efectuar el pago del IVA debe llenarse el formulario correspondiente.
• La tasa del IVA que se aplicará será del 5% sobre los ingresos brutos totales por
ventas o prestación de servicios que obtenga el contribuyente en este régimen, en
cada mes calendario.
• El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no
superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q. 150,000.00) durante el año
calendario anterior, al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al
Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de
oficio en el Régimen Normal o General, dándole aviso de las nuevas obligaciones
por los medios que estime convenientes y el periodo mensual a partir del cual inicia
en el nuevo Régimen Normal o General.
• Los pequeños contribuyentes están obligados a solicitar autorización a la SAT de la
impresión de sus facturas por medio del formulario correspondiente.
9. DERECHOS DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
• Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y
la prestación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto
Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.
• Están exentos del pago del Impuesto de Solidaridad ISO.
• No requiere llevar contabilidad completa.