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1. LA EDUCACIÓN EN LAS EDADES
TEMPRANAS: UNA NUEVA
CONCEPCIÓN EN LA ATENCIÓN A
LOS NIÑOS PEQUEÑOS EN
CONTEXTOS ESCOLARES
La importancia y conveniencia de la escola-
rización en centros de Educación Infantil no es
algo que se discuta en la actualidad. Los cam-
bios evolutivos que se producen en los prime-
ros años de vida son tantos y tan significativos
como todos los que se producen en el resto de
de la vida de las personas. Es pues una etapa en
que la puesta en práctica de programas educa-
tivos será básico para favorecer el desarrollo,
prevenir dificultades y cumplir una función de
compensación de desigualdades tanto socio-
culturales como de tipo personal. Para lograr
que la Educación Infantil propicie la igualdad
de oportunidades es fundamental una regula-
ción de esta etapa como nivel educativo y bási-
ca del sistema educativo.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE) establecía, por primera vez, que la
educación se inicia desde los primeros momen-
tos de vida, reconociendo una etapa educativa
exclusiva y con características propias en el
período infantil, hasta los seis años de edad,
cuya principal finalidad consiste en contribuir
al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social
y moral de los niños, cooperando estrechamen-
te los centros con los padres o tutores a fin de
tener en cuenta la responsabilidad fundamental
de éstos en dicha etapa educativa (Art. 7.1).
Los objetivos básicos de esta etapa educati-
va serán los de contribuir a desarrollar en los
niños una serie de capacidades, que se concre-
tan en:
• Conocer su propio cuerpo y sus posibilida-
des de acción.
• Relacionarse con los demás a través de las
distintas formas de expresión y de comuni-
cación.
• Observar y explorar su entorno natural,
familiar y social.
• Adquirir progresivamente una autonomía en
sus actividades habituales.
La etapa de Educación Infantil se estructurará
en dos ciclos:
• 1º ciclo, referido a las edades inferiores a 3
años.
• 2º ciclo, que comprende las edades de 3 a 6
años.
5
Artículos y notas
Marco normativo de las necesidades educativas
especiales en las edades tempranas
Felipe Retortillo Franco* y Estrella Puerta Climent**
Los contenidos educativos propios de esta
etapa, a diferencia de las demás etapas educa-
tivas, se organizan en áreas, que se correspon-
den, a su vez, con ámbitos propios de la expe-
riencia y desarrollo infantiles:
• Identidad y Autonomía Personal.
• Descubrimiento del Medio Físico y Social.
• Comunicación y Representación.
Los principios metodológicos en los que se
basa el modelo educativo propuesto giran en
torno a:
• Un aprendizaje significativo o enfoque cons-
tructivista.
• El enfoque globalizador.
• La importancia de las actividades, las expe-
riencias y los procedimientos.
• Un clima de seguridad y confianza.
• Organización del espacio, los materiales y el
tiempo del aprendizaje.
• La relación con los padres.
Por tanto, las actividades que se plantean en
un centro de Educación Infantil han de ser glo-
balizadas, con interés y significado para el niño,
basadas en las experiencias y el juego, dentro
de un ambiente de afecto y de confianza.
Con la aprobación de Ley Orgánica de
Calidad de la Educación (LOCE), la atención
educativa en las primeras edades se estructura
en dos etapas diferenciadas, la propiamente
Infantil, que comprende desde los 3 a los 6
años, y la Preescolar, dirigida a los niños de
hasta los tres años de edad. A la etapa de
Educación Preescolar se le marca ahora una
doble finalidad, de atención educativa y asis-
tencial, para dar respuesta a las necesidades de
los niños y de sus familias, con el objeto de
que éstas puedan conciliar la vida laboral y la
familiar, y garantizando, a su vez, la oferta de
plazas suficientes para satisfacer la demanda de
las familias y atender a sus necesidades. De
cualquier forma la regulación de esta etapa se
transfiere a las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, en el Art. 7 de la LOCE se
expresa que el sistema educativo comprende la
educación preescolar, las enseñanzas escolares
y la enseñanza universitaria.
Estos matices sobre la finalidad asistencial,
la ausencia de regulación completa y excluida
de las enseñanzas escolares, añadidos a cier-
ta ambigüedad respecto a los profesionales
que atienden esta etapa y a los espacios des-
tinados a los niños de 0 a 3 años, nos hacen
dudar de la intención sobre el carácter educa-
tivo de la etapa. No obstante debemos resca-
tar aquellos aspectos que se refieren al plan-
teamiento educativo.
De esta forma, en el Real Decreto
828/2003, de 27 de junio, (BOE 1 julio de
2003) por el que se establecen los aspectos
educativos básicos de la Educación
Preescolar, en el Artículo 2 se expresa que
la Educación Preescolar (0 a 3 años) atende-
rán, fundamentalmente, los siguiente ámbitos:
a) El desarrollo del lenguaje, como centro del
aprendizaje.
b) El conocimiento y progresivo control de
su propio cuerpo.
c) El juego y el movimiento.
d) El descubrimiento del entorno.
e) La convivencia con los demás.
f) El desarrollo de sus capacidades sensoria-
les
g) El equilibrio y desarrollo de su afectividad
h) La adquisición de hábitos de vida saluda-
ble que constituyan el principio de una
adecuada formación para la salud.
Así mismo, en el Preámbulo se indica que
la Educación Preescolar ha de ser personali-
zada y debe desenvolverse en un clima de
seguridad y afecto que posibilite a los niños
un desarrollo emocional equilibrado y que
garantice la respuesta as sus necesidades
fisiológicas, intelectuales y de socialización.
Por su parte, la finalidad de la Educación
Infantil (3 a 6 años) es el desarrollo físico,
intelectual, afectivo, social y moral de los
niños, según queda recogido en el artículo 12
de la LOCE, contribuyendo a desarrollar en
estos las siguientes capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilida-
des de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar,
social y natural.
c) Adquirir una progresiva autonomía en sus
actividades habituales.
d) Relacionarse con los demás y aprender las
pautas elementales de convivencia.
6
ARTÍCULOS Y NOTAS
e) Desarrollar sus habilidades comunicativas
orales e iniciarse en el aprendizaje de la lec-
tura y de la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.
En el Preámbulo del Real Decreto 829/2003,
de 27 de junio (BOE 1 de julio de 2003), por el
que se establecen las enseñanzas comunes de
la Educación Infantil, se expresa que ésta será
individualizada y personalizada para ajustarse
al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendiza-
je de cada niño, y así mismo favorecerá la
transmisión y desarrollo de los valores para la
vida y la convivencia desde los primeros años
escolares. Así mismo, en el Artículo 13 de la
LOCE queda recogido que la metodología en
la Educación Infantil se basará en las experien-
cias, en las actividades de juego y se aplicará
en un ambiente de afecto y de confianza.
Por otro lado es de destacar el hincapié que
hace este Real Decreto tanto en las finalidades,
como en el desarrollo de los contenidos y
expresamente en su preámbulo, en el inicio
del aprendizaje de la lectura y la escritura, lo
que ha dado pie a múltiples críticas y contro-
versias.
Tanto en el marco de una Ley como en el de
la otra, hemos de considerar que en la actuali-
dad el proceso histórico de transformación del
medio familiar y de la sociedad ha hecho que
la escuela comparta con la familia el importan-
te papel de proporcionar al niño experiencias
básicas que contribuyan a su desarrollo y a sus
primeros aprendizajes. La función educativa de
los centros de Educación Infantil habría de
entenderse, por tanto, como complementaria
de la que ejerce la familia, ofreciendo al niño
la posibilidad de interactuar no sólo con los
adultos, sino también con otros niños.
El aprendizaje de los más pequeños está
muy enraizado en su vida cotidiana, en sus
experiencias y vivencias. Durante los años pre-
vios a la escolaridad obligatoria los aprendiza-
jes de niñas y niños se entremezclan y confun-
den con sus vivencias, por lo que todo lo que
hacen y viven fuera del centro escolar tienen
tanta importancia educativa como lo que hacen
en su interior, por lo que la colaboración y
participación de los padres en la Escuela pare-
ce imprescindible.
Por otro lado la interacción entre niños
constituye la base de importantes experiencias
y oportunidades de aprender en las edades que
nos ocupan, por lo que la creación de estas
oportunidades resulta del todo decisiva. El
papel del profesorado de Educación Infantil, un
profesorado que debe ser especializado, es
insustituible en la generación de estos ambien-
tes para el aprendizaje, en la mediación de los
mismos y en el aporte de recursos y medios
que utilizarán los niños con el fin de propiciar
experiencias que estimulen su desarrollo perso-
nal completo.
2. EL CONCEPTO DE NECESIDAD
EDUCATIVA ESPECIAL
La Ley Orgánica de Ordenación General del
Sistema Educativo (LOGSE, 1990) reconocía
una sola educación, válida en sus objetivos
para todos los niños, con independencia de las
posibles limitaciones que algunos de éstos
pudieran presentar. En este sentido, es el siste-
ma educativo el que ha de adaptarse y ajustar-
se a las características de cada uno de los alum-
nos, modificando su organización y sus pro-
puestas didácticas para dar la mejor respuesta
posible a las necesidades educativas de cada
uno de ellos.
La normalización de servicios y la integra-
ción escolar han supuesto, de esta manera, la
revisión del tradicional concepto de la educa-
ción especial y de la población a la cual va des-
tinada. El cambio fundamental estriba en la
introducción del concepto de necesidades
educativas especiales.
Partiendo del principio de que todos los
niños precisan a lo largo de su escolaridad
diversas ayudas pedagógicas de tipo personal,
técnico o material, con el objeto de asegurar el
logro de los fines generales de la educación, las
necesidades educativas especiales se refieren a
aquellos alumnos que, además y de forma
complementaria, puedan precisar otro tipo de
ayudas menos usuales. Decir que un determi-
nado alumno presenta necesidades educativas
especiales es una forma de expresar que para el
logro de los fines de la educación precisa dis-
7
ARTÍCULOS Y NOTAS
poner de determinadas ayudas pedagógicas o
servicios. De esta manera, una necesidad edu-
cativa especial se describe en términos de
aquello que es esencial para la consecución de
los objetivos de la educación.
Así pues, las necesidades educativas confor-
man un “continuo” y la respuesta educativa, en
consecuencia, puede considerarse también
como un “continuo” de actuaciones que van
desde las más ordinarias a las más específicas e
incluyen tanto la ayuda temporal como las
medidas y servicios más permanentes.
Se trata, por tanto, de hablar de un alumna-
do diverso, que requiere a la vez respuestas
diferentes por parte de la escuela. La educa-
ción, en consecuencia, ha de ser sólo una, con
diferentes ajustes para dar respuesta a la diver-
sidad de necesidades de los alumnos. El siste-
ma educativo en su conjunto debe, pues, pro-
veer los medios necesarios para proporcionar
la ayuda que cada alumno necesite, dentro del
contexto educativo más normalizado.
Esta concepción supone cambiar el esquema
de referencia y traducir el “déficit” en necesi-
dades educativas:
• Qué necesita aprender, cómo, en qué
momento.
• Qué se debe evaluar, cómo, en qué momento.
• Qué recursos van a ser necesarios para el
desarrollo de su proceso de enseñanza-
aprendizaje.
Por otro lado, una idea fundamental que
aporta el concepto de necesidades educativas
especiales es que las causas de las dificultades
no están sólo en el alumno, porque éste tenga
un déficit concreto, sino también en deficien-
cias del entorno educativo: en un planteamien-
to educativo desajustado. Desde este punto de
vista, la dimensión real de las dificultades de
aprendizaje de los alumnos tienen un carácter
básicamente interactivo: dependen tanto de las
características personales del niño como de las
características del entorno educativo en el que
éste se desenvuelve y la respuesta educativa
que se le ofrece.
Esta consideración interactiva de las dificul-
tades en el aprendizaje nos remite, a su vez, a
la idea de relatividad de las necesidades educa-
tivas especiales, ya que éstas serán diferentes
en función de las características y respuesta
educativa que se ofrece en cada contexto edu-
cativo. Dado que los planteamientos educati-
vos de los diferentes contextos no son unifor-
mes, la organización de la respuesta educativa
en cada centro puede hacer que estén contem-
pladas unas necesidades y no otras y, como
consecuencia, un mismo alumno puede pre-
sentar mayores dificultades en una escuela que
en otra por el tipo de respuesta educativa que
en ella se dé.
3. LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS
ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
A. ¿Cuándo comienza su atención en los con-
textos escolares?
La LOGSE estableció por primera vez que la
atención a estos alumnos con necesidades edu-
cativas especiales se iniciaría desde el momen-
to de su detección y determinaba que, a tal fin,
deberían existir los servicios educativos preci-
sos para estimular y favorecer el mejor desarro-
llo de estos alumnos (Art. 37.2).
El desarrollo normativo de estas directrices
genéricas ha concretado algunos aspectos de la
escolarización de estos niños (Real Decreto de
28 de abril de 1995 de Ordenación de la edu-
cación de alumnos con necesidades educativas
especiales y desarrollos autonómicos de similar
finalidad):
1. La atención educativa a los niños y niñas
con necesidades educativas especiales
comenzará tan pronto como se adviertan cir-
cunstancias que aconsejen tal atención,
cualquiera que sea su edad, o se detecte
riesgo de aparición de discapacidad.
2. Los alumnos con necesidades educativas
especiales serán escolarizados en los cen-
tros y programas ordinarios. Sólo cuando se
aprecie de forma razonada que las necesida-
des de dichos alumnos no puedan ser ade-
cuadamente satisfechas en un centro ordina-
rio, se propondrá su escolarización en cen-
tros de educación especial.
A su vez, el sistema educativo ha tenido una
especial preocupación por las medidas que,
dentro de éste, pudieran ayudar a detectar pre-
8
ARTÍCULOS Y NOTAS
cozmente y, de esta forma, prevenir posibles
situaciones de déficit y secuelas posteriores.
Se recurre en este caso a los Equipos Psico-
pedagógicos, a los que se encomienda asegu-
rar la detección precoz y la evaluación de las
necesidades educativas especiales de los niños
y niñas con discapacidad psíquica, sensorial o
motora (Artículo 12.1, Real Decreto Orde-
nación nee).
La LOCE (Artículo 11.3) establece que las
Administraciones educativas promoverán la
escolarización en este nivel educativo (educa-
ción infantil) de los alumnos con necesidades
educativas especiales. La Ley autonómica de
Andalucía de Solidaridad en la Educación reco-
ge también el espíritu proactivo de la adminis-
tración educativa al establecer que garantizar
la solidaridad en la educación supone, entre
otras medidas, la de regular el conjunto de
actuaciones que permitan que el sistema edu-
cativo contribuya a compensar las desigualda-
des, asegurando la igualdad de oportunidades
al alumnado con necesidades educativas espe-
ciales.
La LOCE expresa de forma explícita que los
alumnos con necesidades educativas especia-
les que requieran, en un periodo de su escola-
rización o a lo largo de toda ella, determinados
apoyos y atenciones educativas específicas por
padecer discapacidades físicas, psíquicas, sen-
soriales, o por manifestar graves trastornos de
la personalidad o de conducta, tendrán una
atención especializada, con arreglo a los prin-
cipios de no discriminación y normalización
educativa, y con la finalidad de conseguir su
integración. Así mismo, se concreta de forma
particularizada que las Administraciones edu-
cativas dotarán a estos alumnos del apoyo pre-
ciso desde el momento de su escolarización o
de la detección de su necesidad (LOCE,
Artículo 44.1).
B. ¿Cuáles son las modalidades de la escolari-
zación en las primeras edades de los alum-
nos con necesidades educativas especiales?
La escolarización de los alumnos con nece-
sidades educativas especiales en las etapas de
educación preescolar e infantil tiene las
siguientes características (Real Decreto
696/1995):
• Comienza y finaliza en las edades establecidas
por la Ley con carácter general para estas eta-
pas y se lleva a cabo en centros ordinarios
que reúnan los recursos personales y materia-
les adecuados para garantizarles una atención
educativa de calidad de acuerdo con el dicta-
men que resulte de la evaluación psicopeda-
gógica. Sólo en casos excepcionales, y previo
informe motivado, puede proponerse su esco-
larización en un centro de educación especial.
• Excepcionalmente, previo informe del equi-
po de orientación educativa y psicopedagógi-
ca, la Administración educativa correspon-
diente puede autorizar la permanencia de
alguno de estos niños durante un año más en
la etapa de educación infantil.
• Es posible contemplar la escolarización pre-
ferente de determinados alumnos con necesi-
dades especiales permanentes asociadas a
condiciones personales de discapacidad en
un mismo centro de educación infantil, cuan-
do la naturaleza de la respuesta a sus necesi-
dades comporte un equipamiento singular o
una especialización profesional de difícil
generalización.
C. ¿Cuáles son los criterios para la escolariza-
ción del alumnado con necesidades educati-
vas especiales? (Orden de 13 de febrero de
1996 de Evaluación Psicopedagógica y des-
arrollos autonómicos de similar objetivos):
• Ningún alumno con necesidades educativas
especiales podrá quedar excluido de la posi-
bilidad de escolarización.
• Las decisiones relativas tanto a la escolariza-
ción inicial como a su revisión han de perse-
guir la situación de mayor normalización e
integración escolar. En consecuencia, la
escolarización de alumnos con necesidades
educativas especiales se realizará, siempre
que sea posible, en centros ordinarios que
dispongan de los medios personales y de las
ayudas técnicas necesarios, o que razonable-
mente puedan ser incorporados.
• En determinadas circunstancias, cuando las
necesidades de los alumnos lo aconsejen, y
fundamentalmente para favorecer su proceso
de socialización, pueden establecerse fórmu-
las de escolarización combinadas entre cen-
tros ordinarios y de Educación Especial.
9
ARTÍCULOS Y NOTAS
• La escolarización de los alumnos con necesi-
dades educativas especiales deberá iniciarse
cuanto antes, y una vez iniciada se asegura-
rá su continuidad con objeto de que la edu-
cación recibida incida favorablemente en su
desarrollo.
• Toda propuesta de escolarización debe fun-
damentarse en las necesidades educativas
especiales del alumno identificadas a partir
de la evaluación psicopedagógica, y en las
características de los centros y/o recursos de
los mismos, tanto personales como materia-
les, para satisfacer dichas necesidades en el
mayor grado posible.
• Los padres y, en su caso, los tutores legales
pueden participar en el proceso de escolari-
zación. Para ello se les facilita información
tanto del procedimiento a seguir como de las
distintas opciones de escolarización, y son
oídos antes de adoptar la resolución de esco-
larización.
• La escolarización del alumnado con necesi-
dades educativas especiales estará presidida
por el carácter revisable de las decisiones.
• Sólo se propondrá la escolarización en el
centro de Educación Especial cuando de
resultas de la evaluación psicopedagógica se
estime que un alumno con necesidades edu-
cativas especiales asociadas a discapacidad
psíquica, sensorial o motora, graves trastor-
nos del desarrollo y múltiples deficiencias,
requiere y requerirá a lo largo de su escolari-
zación adaptaciones curriculares significati-
vas en prácticamente todas las áreas del
currículo, o la provisión de medios persona-
les y materiales poco comunes en los centros
ordinarios, y cuando se prevea además que
en estos centros su adaptación e integración
social será reducida.
4. LA IDENTIFICACIÓN DE
ALUMNOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
A. La evaluación psicopedagógica
El proceso de toma de decisiones tendentes
a ajustar en cada alumno la respuesta educati-
va a las necesidades particulares de éste impli-
ca, por un lado, identificar y valorar de forma
cuidadosa y precisa dichas necesidades y, por
otro, concretar la oferta educativa ordinaria o
específica, que habrá de incluir las medidas y
apoyos necesarios.
Desde este punto de vista, en educación la
evaluación psicopedagógica se entiende como
un proceso de recogida, análisis y valoración
de la información relevante sobre los distintos
elementos que intervienen en el proceso de
enseñanza y aprendizaje, para:
1. Identificar las necesidades educativas de
determinados alumnos que presentan o pue-
den presentar desajustes en su desarrollo
personal y/o académico.
2. Fundamentar y concretar las decisiones res-
pecto a la propuesta curricular y al tipo de
ayudas que aquéllos pueden precisar para
progresar en el desarrollo de las distintas
capacidades.
En consecuencia, la evaluación psicopedagó-
gica actualizada es necesaria para:
1. Determinar si un alumno tiene necesidades
educativas especiales.
2. Tomar decisiones relativas a su escolarización.
3. Para la propuesta extraordinaria de flexibili-
zación del período de escolarización.
4. La elaboración de adaptaciones significativas.
5. Realizar propuestas de diversificación del
currículo.
6. Determinar los recursos y apoyos específi-
cos complementarios que los mismos pue-
dan necesitar.
Además, la evaluación psicopedagógica en
educación es contextual e interactiva, pues se
basa en la interacción del alumno con los conte-
nidos y materiales de aprendizaje, con el profe-
sor, con sus compañeros en el contexto del aula
y en el centro escolar, y con la familia. Así mismo,
reúne la información del alumno y su contexto
familiar y escolar que resulte relevante para ajus-
tar la respuesta educativa a sus necesidades:
a) Del alumno: Condiciones personales de dis-
capacidad, historia educativa y escolar, com-
petencia curricular y estilo de aprendizaje.
b) Del contexto escolar: Análisis de las carac-
terísticas de la intervención educativa, de las
características y relaciones que se estable-
cen en el grupo clase, así como de la orga-
nización de la respuesta educativa.
10
ARTÍCULOS Y NOTAS
c) Del contexto familiar: Características de la
familia y de su entorno, expectativas de los
padres y posibilidades de cooperación en el
desarrollo del programa de atención educati-
va en el seno familiar.
Para efectuar la evaluación psicopedagógica,
los profesionales utilizan los instrumentos propios
de las disciplinas implicadas y para ello se sirven
de procedimientos, técnicas e instrumentos como:
• La observación.
• Los protocolos para la evaluación de las com-
petencias curriculares.
• Los cuestionarios.
• Las pruebas psicopedagógicas.
• Las entrevistas.
• La revisión de los trabajos escolares.
En todo caso, se procura asegurar que los ins-
trumentos utilizados y la interpretación de la
información obtenida sean coherentes con la
concepción interactiva y contextual del desarro-
llo y del aprendizaje.
B. El informe psicopedagógico
Este informe constituye un documento en el
que, de forma clara y completa, se refleja la
situación evolutiva y educativa actual del alum-
no en los diferentes contextos de desarrollo o
enseñanza, se concretan sus necesidades edu-
cativas especiales y, por último, se orienta la
propuesta curricular y el tipo de ayuda que
puede necesitar durante su escolarización para
facilitar y estimular su progreso.
El informe psicopedagógico incluye, entre
otros elementos, la síntesis de información del
alumno relativa a los siguientes aspectos:
a) Datos personales, historia escolar y motivo
de la evaluación.
b) Desarrollo general del alumno, que incluirá,
en su caso, las condiciones personales de
salud, de discapacidad, el nivel de competen-
cia curricular y el estilo de aprendizaje.
c) Aspectos más relevantes del proceso de
enseñanza y aprendizaje en el aula y en el
centro escolar, teniendo en cuenta las obser-
vaciones realizadas y la información facilita-
da por el profesorado y otros profesionales
que intervengan en la educación y tratamien-
tos individualizados del alumno.
d) Influencia de la familia y del contexto
social en el desarrollo del alumno.
e) Identificación de las necesidades educati-
vas especiales que ha de permitir la adecua-
ción de la oferta educativa, así como la pre-
visión de los apoyos personales y materiales
a partir de los recursos existentes o que razo-
nablemente puedan ser incorporados.
f) Orientaciones para la propuesta curricular.
5. LA COLABORACIÓN CON LAS
FAMILIAS
Como ya ha quedado dicho en el marco
general, es imprescindible la colaboración y
cooperación con las familias en la tarea de edu-
car, así como la participación de los padres en
la Escuela, de forma especial en las edades
tempranas y particularmente en el caso de las
familias con niños que presenten necesidades
educativas especiales.
En términos generales, el desarrollo normati-
vo en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril,
de ordenación de la educación de los alumnos
con necesidades educativas especiales, garanti-
za que los padres y, en su caso, las familias o
tutores, tendrán una información continuada de
todas las decisiones relativas a la escolarización
de sus hijos, tanto antes de la matriculación
como a lo largo del proceso educativo y, en par-
ticular, cuando impliquen condiciones de esco-
larización, medios personales o decisiones curri-
culares de carácter extraordinario (Art. 9.1).
A su vez, las administraciones educativas
enfatizan la necesidad de que el sistema educa-
tivo procure la colaboración de los padres,
tanto en el proceso de identificación de las
necesidades como en las actuaciones de carác-
ter preventivo o compensador, potenciando el
valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de
las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito
familiar (Art. 9.4 ).
En la LOCE queda recogido que los centros
escolares han de cooperar estrechamente con
los padres y ayudarles a ejercer su responsabi-
lidad fundamental en la educación de sus hijos.
De forma específica, la escolarización de alum-
nos con necesidades educativas especiales
incluirá también la orientación a los padres
para la necesaria cooperación entre la escuela
y la familia (Art. 46.2).
11
ARTÍCULOS Y NOTAS
6. LOS RECURSOS Y LOS
PROFESIONALES
El papel del profesorado de Educación
Preescolar e Infantil, un profesorado que debe
ser especializado, es insustituible en la genera-
ción de los ambientes para el aprendizaje, en
la mediación de los mismos y en el aporte de
recursos y medios que utilizarán los niños con
el fin de propiciar experiencias que estimulen
su desarrollo personal completo.
Pero, además de éstos, las Administraciones
educativas son conscientes de la necesidad de
recursos, medios y apoyos complementarios en
los alumnos con necesidades educativas, por lo
que todas ellas recogen el compromiso de
dotar a los centros docentes con estos medios
complementarios cuando el número de alum-
nos con las necesidades educativas especiales
escolarizados en ellos y la naturaleza de las
mismas así lo requiera (Artículo 8.1 Real
Decreto 696/1995 y desarrollos autonómicos).
De igual forma, se determinan los medios per-
sonales complementarios para garantizar una
educación de calidad a los alumnos con nece-
sidades educativas especiales, que están cons-
tituidos por:
• Los maestros con las especialidades de peda-
gogía terapéutica o educación especial.
• Los maestros con la especialidad de audición
y lenguaje.
• Los equipos de orientación educativa y psi-
copedagógica.
• Otros profesionales, como fisioterapeutas y
terapeutas ocupacionales.
Corresponde a los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica realizar la evalua-
ción psicopedagógica requerida para una ade-
cuada escolarización de los alumnos con nece-
sidades educativas especiales, así como para el
seguimiento y apoyo de su proceso educativo. A
su vez, con el fin de dotar de una mayor espe-
cialización a los Equipos Psicopedagógicos en
las edades tempranas, además de los denomina-
dos Equipos Generales (que centran su actividad
profesional en los niveles de la educación pri-
maria) se constituyen los Equipos de Atención
Temprana, a quienes se les encomienda de
forma específica la detección precoz de las
necesidades educativas en las primeras edades y
la orientación y el apoyo a los padres.
En el sistema educativo a los alumnos de
cualquier edad, pues, les asiste el derecho a
recibir las ayudas y los apoyos precisos para
compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultu-
ral, especialmente en el caso de presentar
necesidades educativas especiales, que impi-
dan o dificulten el acceso y la permanencia en
el sistema educativo (LOCE, Artículo 2.2.f). Por
esta razón, aquél habrá de disponer de los
recursos necesarios para que los alumnos con
necesidades educativas especiales, temporales
o permanentes, puedan alcanzar los objetivos
establecidos con carácter general para todos
los alumnos (LOCE, Art. 44.2).
7. LA COLABORACIÓN
CON OTRAS ADMINISTRACIONES
E INSTITUCIONES
Los alumnos con necesidades educativas
especiales derivadas de discapacidades físicas,
psíquicas, sensoriales o por trastornos de con-
ducta suelen ser objeto de atención o interven-
ción desde otros servicios como Sanidad,
Servicios Sociales y Centros de Intervención
específicos. Muchas veces la dificultad la
encontramos en las disfunciones que en oca-
siones supone la intervención sobre el mismo
niño y familia por parte de diversos especialis-
tas, provenientes a su vez de servicios y ámbi-
tos distintos.
En estos casos debe hacerse una interven-
ción coordinada, donde se intercambie la
información y las acciones que se desarrollen
no parcelen al niño sino que den una respues-
ta integrada que garantice su salud, su desarro-
llo intelectual y emocional.
Sin embargo, la coordinación entre servi-
cios no cuenta con un desarrollo normativo
suficientemente concreto que facilite las tareas
de colaboración, más allá que la mera declara-
ción de intenciones sobre la conveniencia de
establecer acuerdos entre los centros educati-
vos y otras instituciones o entidades (LOCE
Artículo 47.2).
12
ARTÍCULOS Y NOTAS
NORMATIVA ESTATAL Y
AUTONÓMICA APLICABLE AL
ÁMBITO EDUCATIVO EN LAS
EDADES TEMPRANAS
Desarrollo normativo del Ministerio de
Educación:
• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE).
• Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
• Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por
el que se establecen los aspectos básicos de
la Educación Preescolar.
• Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por
el que se establecen las enseñanzas comunes
de la Educación Infantil.
• Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordena-
ción de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales.
• Orden de 14 de febrero de 1996, del
Ministerio de Educación y Ciencia, por la
que se regula el procedimiento para la reali-
zación de la evaluación psicopedagógica y el
dictamen de escolarización y establece los
criterios para la escolarización de los alum-
nos con necesidades educativas especiales.
• Orden de 14 de febrero de 1996, del
Ministerio de Educación y Ciencia, por la
que se regula la evaluación de los alumnos
con necesidades educativas especiales que
cursan las enseñanzas de régimen general
establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
• Orden de 18 de septiembre de 1990, del
Ministerio de Educación y Ciencia, por la
que se establece las proporciones de profe-
sionales/alumnos en la atención educativa de
los alumnos con necesidades especiales.
ANDALUCÍA
• Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación.
• Decreto 147/2002, de 4 de mayo, por el que
se establece la ordenación de la atención
educativa a los alumnos y alumnas con nece-
sidades educativas especiales asociadas a sus
capacidades personales (BOJA 58/2002 de
18 de mayo DE 2002).
• Orden de 19 de septiembre de 2002, por la
que se regula la elaboración del Proyecto
Curricular de los Centros Específicos de
Educación Especial y de la programación de
las aulas específicas de educación especial
en los centros ordinarios.
• Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que
se regula la realización de la evaluación psico-
pedagógica y el dictamen de escolarización.
ARAGÓN
• Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del
Gobierno de Aragón, de atención al alumna-
do con necesidades educativas especiales.
• Orden de 30 de mayo de 2001, del
Departamento de Educación y Ciencia por la
que se crea la Comisión de seguimiento de la
respuesta escolar al alumnado con necesida-
des educativas especiales y se establece su
composición y funciones.
• Orden de 25 de junio de 2001, del
Departamento de Educación y Ciencia, por la
que se establecen medidas de Intervención
Educativa para el alumnado con necesidades
educativas especiales que se encuentre en
situaciones personales sociales o culturales
desfavorecidas o que manifieste dificultades
graves de adaptación escolar.
• Orden de 25 de junio de 2001, del
Departamento de Educación y Ciencia, por la
que se regula la acción educativa para el
alumnado que presenta necesidades educati-
vas especiales derivadas de condiciones per-
sonales de discapacidad física, psíquica o
sensorial o como consecuencia de una sobre-
dotación intelectual.
• Resolución de 3 de septiembre de 2001, de
la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dictan instruccio-
nes sobre las unidades específicas en centros
de educación infantil y primaria para la aten-
ción educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales.
13
ARTÍCULOS Y NOTAS
• Resolución de 6 de septiembre de 2001, de
la Dirección General de Renovación
Pedagógica, por la que se dicta instrucciones
para establecer fórmulas de escolarización
combinada entre centros ordinarios y
Centros de Educación Especial para alumnos
con necesidades educativas especiales.
ASTURIAS
• Resolución de 14 de septiembre de 2001, de
la Consejería de Educación y Cultura, por la
que se regulan las condiciones de permanen-
cia extraordinaria del alumnado escolarizado
en centros específicos de educación especial,
o en aulas sustitutorias, que haya cumplido
los veinte años de edad (BOPA 234/2001 de
8 de octubre de 2001).
BALEARES
• Resolución de 11 de septiembre de 2000, de
la Dirección General de Ordenación e
Innovación, por la que se regula provisional-
mente las condiciones mínimas de las aulas
de Educación Especial ubicadas en centros
ordinarios (BOCAIB 119/2000 de 28 de sep-
tiembre de 2000).
• Orden del Consejero de Educación y Cultura,
de 7 de mayo de 2001, por la que se amplí-
an los requisitos que deben poseer los profe-
sores de los centros privados de Educación
Infantil y de Educación Primaria para impar-
tir la docencia en puestos de trabajo de
Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y
por la que se reconoce la autorización
correspondiente (BOCAIB 60/2001 de 19 de
mayo de 2001).
• Orden del Consejero de Educación y Cultura,
de 7 de mayo de 2001, por la que se amplí-
an los requisitos para proveer puestos de tra-
bajo de Educación Especial, Pedagogía
Terapéutica en los centros públicos de
Educación Infantil, de Educación Primaria y
de Educación Especial y por la que se cono-
ce la habilitación correspondiente (BOCAIB
63/2001 de 26 de mayo de 2001).
CANARIAS
• Decreto 286/1995, de 27 de julio, de orde-
nación de la atención al alumnado con
necesidades educativas especiales (BOC
11/10/95).
• Orden de 9 de abril de 1997, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, sobre
escolarización y recursos para alumnos/as
con necesidades educativas especiales por
discapacidad derivada de déficit, trastornos
generalizados del desarrollo y alumnos/as
hospitalizados (BOC 25/04/97).
CASTILLA-LA MANCHA
• Resolución de 17 de junio de 2002, de la
Dirección General de Coordinación y
Política Educativa, por la que se aprueban
instrucciones sobre las unidades de
Educación Especial en los centros de
Educación Infantil y Primaria para la aten-
ción educativa a alumnos con necesidades
educativas especiales (DOCM 77/2002 de
24 de junio de 2002).
• Orden de 26 de junio de 2002, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la
que se dictan instrucciones sobre diversos
aspectos de la organización y funcionamien-
to de las escuelas de Educación Infantil y
Primaria, de los colegios rurales agrupados y
de los centros de Educación Especial para el
curso 2002/2003 (DOCM 81/2002 de 3 de
julio de 2002).
• Resolución de 8 de julio de 2002, de la
Dirección General de Coordinación y
Política Educativa, por la que se aprueban
las instrucciones que definen el modelo de
intervención, las funciones y prioridades en
la actuación del profesorado de apoyo y
otros profesionales en el desarrollo del Plan
de atención a la diversidad en los Colegios
de Educación Infantil y Primaria y en los
Institutos de Educación Secundaria.
• Decreto 138/2002, de 8 de octubre de 2002,
por la que se ordena la respuesta educativa a
la diversidad del alumnado en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
14
ARTÍCULOS Y NOTAS
CATALUÑA
• Decreto 299/1997, de 25 de noviembre,
sobre atención educativa al alumno con
necesidades educativas especiales (DOGC
28/11/97).
COMUNIDAD VALENCIANA
• Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de orde-
nación de la educación para la atención del
alumnado con necesidades educativas espe-
ciales (DOGV 17/04/98).
GALICIA
• Decreto 320/1996, de 26 de julio, sobre
ordenación de la educación de alumnas y
alumnos con necesidades educativas espe-
ciales (DOG 06/08/96).
• Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el
que se regula la orientación educativa y pro-
fesional en la Comunidad Autónoma de
Galicia (DOG 27/04/98).
MADRID
• Orden 918/1992, de 1 de diciembre.
Normas en relación al Programa de
Prevención de las Minusvalías. (B.O.C.M.
15/12/92)
• Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula
el régimen jurídico básico del servicio públi-
co de atención a personas con discapacidad
psíquica, afectadas de retraso mental.
MURCIA
• Plan Regional de Solidaridad en Educación.
NAVARRA
• Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por
el que se regula la orientación educativa en
los centros públicos de la Comunidad Foral
de Navarra (BON 31/05/99).
PAÍS VASCO
• Decreto 118/1998, de 23 de junio, de orde-
nación de la respuesta educativa al alumna-
do con necesidades educativas especiales en
el marco de una escuela comprensiva e inte-
gradora (BOPV 13/07/98).
• Orden de 30 de julio de 1998, del
Departamento de Educación, Universidades
e Investigación, por la que se establecen cri-
terios de escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales y dota-
ción de recursos para su correcta atención
en diversas etapas del sistema educativo
(BOPV 31/08/98).
LA RIOJA
• Resolución, de 28 de junio de 1999, de la
Dirección General de Ordenación Educativa
y Universidades, por la que se establecen
medidas de atención al alumnado con nece-
sidades educativas especiales derivadas de
trastornos graves de conducta.
15
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Marco normativo necesidades educativas especiales en las edades tempranas

  • 1. 1. LA EDUCACIÓN EN LAS EDADES TEMPRANAS: UNA NUEVA CONCEPCIÓN EN LA ATENCIÓN A LOS NIÑOS PEQUEÑOS EN CONTEXTOS ESCOLARES La importancia y conveniencia de la escola- rización en centros de Educación Infantil no es algo que se discuta en la actualidad. Los cam- bios evolutivos que se producen en los prime- ros años de vida son tantos y tan significativos como todos los que se producen en el resto de de la vida de las personas. Es pues una etapa en que la puesta en práctica de programas educa- tivos será básico para favorecer el desarrollo, prevenir dificultades y cumplir una función de compensación de desigualdades tanto socio- culturales como de tipo personal. Para lograr que la Educación Infantil propicie la igualdad de oportunidades es fundamental una regula- ción de esta etapa como nivel educativo y bási- ca del sistema educativo. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establecía, por primera vez, que la educación se inicia desde los primeros momen- tos de vida, reconociendo una etapa educativa exclusiva y con características propias en el período infantil, hasta los seis años de edad, cuya principal finalidad consiste en contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños, cooperando estrechamen- te los centros con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa (Art. 7.1). Los objetivos básicos de esta etapa educati- va serán los de contribuir a desarrollar en los niños una serie de capacidades, que se concre- tan en: • Conocer su propio cuerpo y sus posibilida- des de acción. • Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comuni- cación. • Observar y explorar su entorno natural, familiar y social. • Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales. La etapa de Educación Infantil se estructurará en dos ciclos: • 1º ciclo, referido a las edades inferiores a 3 años. • 2º ciclo, que comprende las edades de 3 a 6 años. 5 Artículos y notas Marco normativo de las necesidades educativas especiales en las edades tempranas Felipe Retortillo Franco* y Estrella Puerta Climent**
  • 2. Los contenidos educativos propios de esta etapa, a diferencia de las demás etapas educa- tivas, se organizan en áreas, que se correspon- den, a su vez, con ámbitos propios de la expe- riencia y desarrollo infantiles: • Identidad y Autonomía Personal. • Descubrimiento del Medio Físico y Social. • Comunicación y Representación. Los principios metodológicos en los que se basa el modelo educativo propuesto giran en torno a: • Un aprendizaje significativo o enfoque cons- tructivista. • El enfoque globalizador. • La importancia de las actividades, las expe- riencias y los procedimientos. • Un clima de seguridad y confianza. • Organización del espacio, los materiales y el tiempo del aprendizaje. • La relación con los padres. Por tanto, las actividades que se plantean en un centro de Educación Infantil han de ser glo- balizadas, con interés y significado para el niño, basadas en las experiencias y el juego, dentro de un ambiente de afecto y de confianza. Con la aprobación de Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), la atención educativa en las primeras edades se estructura en dos etapas diferenciadas, la propiamente Infantil, que comprende desde los 3 a los 6 años, y la Preescolar, dirigida a los niños de hasta los tres años de edad. A la etapa de Educación Preescolar se le marca ahora una doble finalidad, de atención educativa y asis- tencial, para dar respuesta a las necesidades de los niños y de sus familias, con el objeto de que éstas puedan conciliar la vida laboral y la familiar, y garantizando, a su vez, la oferta de plazas suficientes para satisfacer la demanda de las familias y atender a sus necesidades. De cualquier forma la regulación de esta etapa se transfiere a las Comunidades Autónomas. Por otro lado, en el Art. 7 de la LOCE se expresa que el sistema educativo comprende la educación preescolar, las enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria. Estos matices sobre la finalidad asistencial, la ausencia de regulación completa y excluida de las enseñanzas escolares, añadidos a cier- ta ambigüedad respecto a los profesionales que atienden esta etapa y a los espacios des- tinados a los niños de 0 a 3 años, nos hacen dudar de la intención sobre el carácter educa- tivo de la etapa. No obstante debemos resca- tar aquellos aspectos que se refieren al plan- teamiento educativo. De esta forma, en el Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, (BOE 1 julio de 2003) por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, en el Artículo 2 se expresa que la Educación Preescolar (0 a 3 años) atende- rán, fundamentalmente, los siguiente ámbitos: a) El desarrollo del lenguaje, como centro del aprendizaje. b) El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. c) El juego y el movimiento. d) El descubrimiento del entorno. e) La convivencia con los demás. f) El desarrollo de sus capacidades sensoria- les g) El equilibrio y desarrollo de su afectividad h) La adquisición de hábitos de vida saluda- ble que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud. Así mismo, en el Preámbulo se indica que la Educación Preescolar ha de ser personali- zada y debe desenvolverse en un clima de seguridad y afecto que posibilite a los niños un desarrollo emocional equilibrado y que garantice la respuesta as sus necesidades fisiológicas, intelectuales y de socialización. Por su parte, la finalidad de la Educación Infantil (3 a 6 años) es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños, según queda recogido en el artículo 12 de la LOCE, contribuyendo a desarrollar en estos las siguientes capacidades: a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilida- des de acción. b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia. 6 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 3. e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lec- tura y de la escritura. f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas. En el Preámbulo del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio (BOE 1 de julio de 2003), por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, se expresa que ésta será individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendiza- je de cada niño, y así mismo favorecerá la transmisión y desarrollo de los valores para la vida y la convivencia desde los primeros años escolares. Así mismo, en el Artículo 13 de la LOCE queda recogido que la metodología en la Educación Infantil se basará en las experien- cias, en las actividades de juego y se aplicará en un ambiente de afecto y de confianza. Por otro lado es de destacar el hincapié que hace este Real Decreto tanto en las finalidades, como en el desarrollo de los contenidos y expresamente en su preámbulo, en el inicio del aprendizaje de la lectura y la escritura, lo que ha dado pie a múltiples críticas y contro- versias. Tanto en el marco de una Ley como en el de la otra, hemos de considerar que en la actuali- dad el proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importan- te papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuyan a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes. La función educativa de los centros de Educación Infantil habría de entenderse, por tanto, como complementaria de la que ejerce la familia, ofreciendo al niño la posibilidad de interactuar no sólo con los adultos, sino también con otros niños. El aprendizaje de los más pequeños está muy enraizado en su vida cotidiana, en sus experiencias y vivencias. Durante los años pre- vios a la escolaridad obligatoria los aprendiza- jes de niñas y niños se entremezclan y confun- den con sus vivencias, por lo que todo lo que hacen y viven fuera del centro escolar tienen tanta importancia educativa como lo que hacen en su interior, por lo que la colaboración y participación de los padres en la Escuela pare- ce imprescindible. Por otro lado la interacción entre niños constituye la base de importantes experiencias y oportunidades de aprender en las edades que nos ocupan, por lo que la creación de estas oportunidades resulta del todo decisiva. El papel del profesorado de Educación Infantil, un profesorado que debe ser especializado, es insustituible en la generación de estos ambien- tes para el aprendizaje, en la mediación de los mismos y en el aporte de recursos y medios que utilizarán los niños con el fin de propiciar experiencias que estimulen su desarrollo perso- nal completo. 2. EL CONCEPTO DE NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) reconocía una sola educación, válida en sus objetivos para todos los niños, con independencia de las posibles limitaciones que algunos de éstos pudieran presentar. En este sentido, es el siste- ma educativo el que ha de adaptarse y ajustar- se a las características de cada uno de los alum- nos, modificando su organización y sus pro- puestas didácticas para dar la mejor respuesta posible a las necesidades educativas de cada uno de ellos. La normalización de servicios y la integra- ción escolar han supuesto, de esta manera, la revisión del tradicional concepto de la educa- ción especial y de la población a la cual va des- tinada. El cambio fundamental estriba en la introducción del concepto de necesidades educativas especiales. Partiendo del principio de que todos los niños precisan a lo largo de su escolaridad diversas ayudas pedagógicas de tipo personal, técnico o material, con el objeto de asegurar el logro de los fines generales de la educación, las necesidades educativas especiales se refieren a aquellos alumnos que, además y de forma complementaria, puedan precisar otro tipo de ayudas menos usuales. Decir que un determi- nado alumno presenta necesidades educativas especiales es una forma de expresar que para el logro de los fines de la educación precisa dis- 7 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 4. poner de determinadas ayudas pedagógicas o servicios. De esta manera, una necesidad edu- cativa especial se describe en términos de aquello que es esencial para la consecución de los objetivos de la educación. Así pues, las necesidades educativas confor- man un “continuo” y la respuesta educativa, en consecuencia, puede considerarse también como un “continuo” de actuaciones que van desde las más ordinarias a las más específicas e incluyen tanto la ayuda temporal como las medidas y servicios más permanentes. Se trata, por tanto, de hablar de un alumna- do diverso, que requiere a la vez respuestas diferentes por parte de la escuela. La educa- ción, en consecuencia, ha de ser sólo una, con diferentes ajustes para dar respuesta a la diver- sidad de necesidades de los alumnos. El siste- ma educativo en su conjunto debe, pues, pro- veer los medios necesarios para proporcionar la ayuda que cada alumno necesite, dentro del contexto educativo más normalizado. Esta concepción supone cambiar el esquema de referencia y traducir el “déficit” en necesi- dades educativas: • Qué necesita aprender, cómo, en qué momento. • Qué se debe evaluar, cómo, en qué momento. • Qué recursos van a ser necesarios para el desarrollo de su proceso de enseñanza- aprendizaje. Por otro lado, una idea fundamental que aporta el concepto de necesidades educativas especiales es que las causas de las dificultades no están sólo en el alumno, porque éste tenga un déficit concreto, sino también en deficien- cias del entorno educativo: en un planteamien- to educativo desajustado. Desde este punto de vista, la dimensión real de las dificultades de aprendizaje de los alumnos tienen un carácter básicamente interactivo: dependen tanto de las características personales del niño como de las características del entorno educativo en el que éste se desenvuelve y la respuesta educativa que se le ofrece. Esta consideración interactiva de las dificul- tades en el aprendizaje nos remite, a su vez, a la idea de relatividad de las necesidades educa- tivas especiales, ya que éstas serán diferentes en función de las características y respuesta educativa que se ofrece en cada contexto edu- cativo. Dado que los planteamientos educati- vos de los diferentes contextos no son unifor- mes, la organización de la respuesta educativa en cada centro puede hacer que estén contem- pladas unas necesidades y no otras y, como consecuencia, un mismo alumno puede pre- sentar mayores dificultades en una escuela que en otra por el tipo de respuesta educativa que en ella se dé. 3. LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A. ¿Cuándo comienza su atención en los con- textos escolares? La LOGSE estableció por primera vez que la atención a estos alumnos con necesidades edu- cativas especiales se iniciaría desde el momen- to de su detección y determinaba que, a tal fin, deberían existir los servicios educativos preci- sos para estimular y favorecer el mejor desarro- llo de estos alumnos (Art. 37.2). El desarrollo normativo de estas directrices genéricas ha concretado algunos aspectos de la escolarización de estos niños (Real Decreto de 28 de abril de 1995 de Ordenación de la edu- cación de alumnos con necesidades educativas especiales y desarrollos autonómicos de similar finalidad): 1. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales comenzará tan pronto como se adviertan cir- cunstancias que aconsejen tal atención, cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de discapacidad. 2. Los alumnos con necesidades educativas especiales serán escolarizados en los cen- tros y programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forma razonada que las necesida- des de dichos alumnos no puedan ser ade- cuadamente satisfechas en un centro ordina- rio, se propondrá su escolarización en cen- tros de educación especial. A su vez, el sistema educativo ha tenido una especial preocupación por las medidas que, dentro de éste, pudieran ayudar a detectar pre- 8 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 5. cozmente y, de esta forma, prevenir posibles situaciones de déficit y secuelas posteriores. Se recurre en este caso a los Equipos Psico- pedagógicos, a los que se encomienda asegu- rar la detección precoz y la evaluación de las necesidades educativas especiales de los niños y niñas con discapacidad psíquica, sensorial o motora (Artículo 12.1, Real Decreto Orde- nación nee). La LOCE (Artículo 11.3) establece que las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo (educa- ción infantil) de los alumnos con necesidades educativas especiales. La Ley autonómica de Andalucía de Solidaridad en la Educación reco- ge también el espíritu proactivo de la adminis- tración educativa al establecer que garantizar la solidaridad en la educación supone, entre otras medidas, la de regular el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema edu- cativo contribuya a compensar las desigualda- des, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas espe- ciales. La LOCE expresa de forma explícita que los alumnos con necesidades educativas especia- les que requieran, en un periodo de su escola- rización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sen- soriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta, tendrán una atención especializada, con arreglo a los prin- cipios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. Así mismo, se concreta de forma particularizada que las Administraciones edu- cativas dotarán a estos alumnos del apoyo pre- ciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad (LOCE, Artículo 44.1). B. ¿Cuáles son las modalidades de la escolari- zación en las primeras edades de los alum- nos con necesidades educativas especiales? La escolarización de los alumnos con nece- sidades educativas especiales en las etapas de educación preescolar e infantil tiene las siguientes características (Real Decreto 696/1995): • Comienza y finaliza en las edades establecidas por la Ley con carácter general para estas eta- pas y se lleva a cabo en centros ordinarios que reúnan los recursos personales y materia- les adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad de acuerdo con el dicta- men que resulte de la evaluación psicopeda- gógica. Sólo en casos excepcionales, y previo informe motivado, puede proponerse su esco- larización en un centro de educación especial. • Excepcionalmente, previo informe del equi- po de orientación educativa y psicopedagógi- ca, la Administración educativa correspon- diente puede autorizar la permanencia de alguno de estos niños durante un año más en la etapa de educación infantil. • Es posible contemplar la escolarización pre- ferente de determinados alumnos con necesi- dades especiales permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad en un mismo centro de educación infantil, cuan- do la naturaleza de la respuesta a sus necesi- dades comporte un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización. C. ¿Cuáles son los criterios para la escolariza- ción del alumnado con necesidades educati- vas especiales? (Orden de 13 de febrero de 1996 de Evaluación Psicopedagógica y des- arrollos autonómicos de similar objetivos): • Ningún alumno con necesidades educativas especiales podrá quedar excluido de la posi- bilidad de escolarización. • Las decisiones relativas tanto a la escolariza- ción inicial como a su revisión han de perse- guir la situación de mayor normalización e integración escolar. En consecuencia, la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales se realizará, siempre que sea posible, en centros ordinarios que dispongan de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarios, o que razonable- mente puedan ser incorporados. • En determinadas circunstancias, cuando las necesidades de los alumnos lo aconsejen, y fundamentalmente para favorecer su proceso de socialización, pueden establecerse fórmu- las de escolarización combinadas entre cen- tros ordinarios y de Educación Especial. 9 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 6. • La escolarización de los alumnos con necesi- dades educativas especiales deberá iniciarse cuanto antes, y una vez iniciada se asegura- rá su continuidad con objeto de que la edu- cación recibida incida favorablemente en su desarrollo. • Toda propuesta de escolarización debe fun- damentarse en las necesidades educativas especiales del alumno identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros y/o recursos de los mismos, tanto personales como materia- les, para satisfacer dichas necesidades en el mayor grado posible. • Los padres y, en su caso, los tutores legales pueden participar en el proceso de escolari- zación. Para ello se les facilita información tanto del procedimiento a seguir como de las distintas opciones de escolarización, y son oídos antes de adoptar la resolución de esco- larización. • La escolarización del alumnado con necesi- dades educativas especiales estará presidida por el carácter revisable de las decisiones. • Sólo se propondrá la escolarización en el centro de Educación Especial cuando de resultas de la evaluación psicopedagógica se estime que un alumno con necesidades edu- cativas especiales asociadas a discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastor- nos del desarrollo y múltiples deficiencias, requiere y requerirá a lo largo de su escolari- zación adaptaciones curriculares significati- vas en prácticamente todas las áreas del currículo, o la provisión de medios persona- les y materiales poco comunes en los centros ordinarios, y cuando se prevea además que en estos centros su adaptación e integración social será reducida. 4. LA IDENTIFICACIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A. La evaluación psicopedagógica El proceso de toma de decisiones tendentes a ajustar en cada alumno la respuesta educati- va a las necesidades particulares de éste impli- ca, por un lado, identificar y valorar de forma cuidadosa y precisa dichas necesidades y, por otro, concretar la oferta educativa ordinaria o específica, que habrá de incluir las medidas y apoyos necesarios. Desde este punto de vista, en educación la evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje, para: 1. Identificar las necesidades educativas de determinados alumnos que presentan o pue- den presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico. 2. Fundamentar y concretar las decisiones res- pecto a la propuesta curricular y al tipo de ayudas que aquéllos pueden precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades. En consecuencia, la evaluación psicopedagó- gica actualizada es necesaria para: 1. Determinar si un alumno tiene necesidades educativas especiales. 2. Tomar decisiones relativas a su escolarización. 3. Para la propuesta extraordinaria de flexibili- zación del período de escolarización. 4. La elaboración de adaptaciones significativas. 5. Realizar propuestas de diversificación del currículo. 6. Determinar los recursos y apoyos específi- cos complementarios que los mismos pue- dan necesitar. Además, la evaluación psicopedagógica en educación es contextual e interactiva, pues se basa en la interacción del alumno con los conte- nidos y materiales de aprendizaje, con el profe- sor, con sus compañeros en el contexto del aula y en el centro escolar, y con la familia. Así mismo, reúne la información del alumno y su contexto familiar y escolar que resulte relevante para ajus- tar la respuesta educativa a sus necesidades: a) Del alumno: Condiciones personales de dis- capacidad, historia educativa y escolar, com- petencia curricular y estilo de aprendizaje. b) Del contexto escolar: Análisis de las carac- terísticas de la intervención educativa, de las características y relaciones que se estable- cen en el grupo clase, así como de la orga- nización de la respuesta educativa. 10 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 7. c) Del contexto familiar: Características de la familia y de su entorno, expectativas de los padres y posibilidades de cooperación en el desarrollo del programa de atención educati- va en el seno familiar. Para efectuar la evaluación psicopedagógica, los profesionales utilizan los instrumentos propios de las disciplinas implicadas y para ello se sirven de procedimientos, técnicas e instrumentos como: • La observación. • Los protocolos para la evaluación de las com- petencias curriculares. • Los cuestionarios. • Las pruebas psicopedagógicas. • Las entrevistas. • La revisión de los trabajos escolares. En todo caso, se procura asegurar que los ins- trumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarro- llo y del aprendizaje. B. El informe psicopedagógico Este informe constituye un documento en el que, de forma clara y completa, se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alum- no en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza, se concretan sus necesidades edu- cativas especiales y, por último, se orienta la propuesta curricular y el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso. El informe psicopedagógico incluye, entre otros elementos, la síntesis de información del alumno relativa a los siguientes aspectos: a) Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación. b) Desarrollo general del alumno, que incluirá, en su caso, las condiciones personales de salud, de discapacidad, el nivel de competen- cia curricular y el estilo de aprendizaje. c) Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, teniendo en cuenta las obser- vaciones realizadas y la información facilita- da por el profesorado y otros profesionales que intervengan en la educación y tratamien- tos individualizados del alumno. d) Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno. e) Identificación de las necesidades educati- vas especiales que ha de permitir la adecua- ción de la oferta educativa, así como la pre- visión de los apoyos personales y materiales a partir de los recursos existentes o que razo- nablemente puedan ser incorporados. f) Orientaciones para la propuesta curricular. 5. LA COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS Como ya ha quedado dicho en el marco general, es imprescindible la colaboración y cooperación con las familias en la tarea de edu- car, así como la participación de los padres en la Escuela, de forma especial en las edades tempranas y particularmente en el caso de las familias con niños que presenten necesidades educativas especiales. En términos generales, el desarrollo normati- vo en el Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, garanti- za que los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en par- ticular, cuando impliquen condiciones de esco- larización, medios personales o decisiones curri- culares de carácter extraordinario (Art. 9.1). A su vez, las administraciones educativas enfatizan la necesidad de que el sistema educa- tivo procure la colaboración de los padres, tanto en el proceso de identificación de las necesidades como en las actuaciones de carác- ter preventivo o compensador, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador, de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar (Art. 9.4 ). En la LOCE queda recogido que los centros escolares han de cooperar estrechamente con los padres y ayudarles a ejercer su responsabi- lidad fundamental en la educación de sus hijos. De forma específica, la escolarización de alum- nos con necesidades educativas especiales incluirá también la orientación a los padres para la necesaria cooperación entre la escuela y la familia (Art. 46.2). 11 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 8. 6. LOS RECURSOS Y LOS PROFESIONALES El papel del profesorado de Educación Preescolar e Infantil, un profesorado que debe ser especializado, es insustituible en la genera- ción de los ambientes para el aprendizaje, en la mediación de los mismos y en el aporte de recursos y medios que utilizarán los niños con el fin de propiciar experiencias que estimulen su desarrollo personal completo. Pero, además de éstos, las Administraciones educativas son conscientes de la necesidad de recursos, medios y apoyos complementarios en los alumnos con necesidades educativas, por lo que todas ellas recogen el compromiso de dotar a los centros docentes con estos medios complementarios cuando el número de alum- nos con las necesidades educativas especiales escolarizados en ellos y la naturaleza de las mismas así lo requiera (Artículo 8.1 Real Decreto 696/1995 y desarrollos autonómicos). De igual forma, se determinan los medios per- sonales complementarios para garantizar una educación de calidad a los alumnos con nece- sidades educativas especiales, que están cons- tituidos por: • Los maestros con las especialidades de peda- gogía terapéutica o educación especial. • Los maestros con la especialidad de audición y lenguaje. • Los equipos de orientación educativa y psi- copedagógica. • Otros profesionales, como fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales. Corresponde a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica realizar la evalua- ción psicopedagógica requerida para una ade- cuada escolarización de los alumnos con nece- sidades educativas especiales, así como para el seguimiento y apoyo de su proceso educativo. A su vez, con el fin de dotar de una mayor espe- cialización a los Equipos Psicopedagógicos en las edades tempranas, además de los denomina- dos Equipos Generales (que centran su actividad profesional en los niveles de la educación pri- maria) se constituyen los Equipos de Atención Temprana, a quienes se les encomienda de forma específica la detección precoz de las necesidades educativas en las primeras edades y la orientación y el apoyo a los padres. En el sistema educativo a los alumnos de cualquier edad, pues, les asiste el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultu- ral, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impi- dan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo (LOCE, Artículo 2.2.f). Por esta razón, aquél habrá de disponer de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos (LOCE, Art. 44.2). 7. LA COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES Los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por trastornos de con- ducta suelen ser objeto de atención o interven- ción desde otros servicios como Sanidad, Servicios Sociales y Centros de Intervención específicos. Muchas veces la dificultad la encontramos en las disfunciones que en oca- siones supone la intervención sobre el mismo niño y familia por parte de diversos especialis- tas, provenientes a su vez de servicios y ámbi- tos distintos. En estos casos debe hacerse una interven- ción coordinada, donde se intercambie la información y las acciones que se desarrollen no parcelen al niño sino que den una respues- ta integrada que garantice su salud, su desarro- llo intelectual y emocional. Sin embargo, la coordinación entre servi- cios no cuenta con un desarrollo normativo suficientemente concreto que facilite las tareas de colaboración, más allá que la mera declara- ción de intenciones sobre la conveniencia de establecer acuerdos entre los centros educati- vos y otras instituciones o entidades (LOCE Artículo 47.2). 12 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 9. NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA APLICABLE AL ÁMBITO EDUCATIVO EN LAS EDADES TEMPRANAS Desarrollo normativo del Ministerio de Educación: • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). • Ley Orgánica de Calidad de la Educación. • Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos de la Educación Preescolar. • Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil. • Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordena- ción de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. • Orden de 14 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la reali- zación de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y establece los criterios para la escolarización de los alum- nos con necesidades educativas especiales. • Orden de 14 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. • Orden de 18 de septiembre de 1990, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establece las proporciones de profe- sionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales. ANDALUCÍA • Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación. • Decreto 147/2002, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con nece- sidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (BOJA 58/2002 de 18 de mayo DE 2002). • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los centros ordinarios. • Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psico- pedagógica y el dictamen de escolarización. ARAGÓN • Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumna- do con necesidades educativas especiales. • Orden de 30 de mayo de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se crea la Comisión de seguimiento de la respuesta escolar al alumnado con necesida- des educativas especiales y se establece su composición y funciones. • Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen medidas de Intervención Educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales que se encuentre en situaciones personales sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. • Orden de 25 de junio de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que presenta necesidades educati- vas especiales derivadas de condiciones per- sonales de discapacidad física, psíquica o sensorial o como consecuencia de una sobre- dotación intelectual. • Resolución de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan instruccio- nes sobre las unidades específicas en centros de educación infantil y primaria para la aten- ción educativa a alumnos con necesidades educativas especiales. 13 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 10. • Resolución de 6 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dicta instrucciones para establecer fórmulas de escolarización combinada entre centros ordinarios y Centros de Educación Especial para alumnos con necesidades educativas especiales. ASTURIAS • Resolución de 14 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las condiciones de permanen- cia extraordinaria del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial, o en aulas sustitutorias, que haya cumplido los veinte años de edad (BOPA 234/2001 de 8 de octubre de 2001). BALEARES • Resolución de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación, por la que se regula provisional- mente las condiciones mínimas de las aulas de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios (BOCAIB 119/2000 de 28 de sep- tiembre de 2000). • Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 7 de mayo de 2001, por la que se amplí- an los requisitos que deben poseer los profe- sores de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria para impar- tir la docencia en puestos de trabajo de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y por la que se reconoce la autorización correspondiente (BOCAIB 60/2001 de 19 de mayo de 2001). • Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 7 de mayo de 2001, por la que se amplí- an los requisitos para proveer puestos de tra- bajo de Educación Especial, Pedagogía Terapéutica en los centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial y por la que se cono- ce la habilitación correspondiente (BOCAIB 63/2001 de 26 de mayo de 2001). CANARIAS • Decreto 286/1995, de 27 de julio, de orde- nación de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales (BOC 11/10/95). • Orden de 9 de abril de 1997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados (BOC 25/04/97). CASTILLA-LA MANCHA • Resolución de 17 de junio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban instrucciones sobre las unidades de Educación Especial en los centros de Educación Infantil y Primaria para la aten- ción educativa a alumnos con necesidades educativas especiales (DOCM 77/2002 de 24 de junio de 2002). • Orden de 26 de junio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dictan instrucciones sobre diversos aspectos de la organización y funcionamien- to de las escuelas de Educación Infantil y Primaria, de los colegios rurales agrupados y de los centros de Educación Especial para el curso 2002/2003 (DOCM 81/2002 de 3 de julio de 2002). • Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que definen el modelo de intervención, las funciones y prioridades en la actuación del profesorado de apoyo y otros profesionales en el desarrollo del Plan de atención a la diversidad en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y en los Institutos de Educación Secundaria. • Decreto 138/2002, de 8 de octubre de 2002, por la que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 14 ARTÍCULOS Y NOTAS
  • 11. CATALUÑA • Decreto 299/1997, de 25 de noviembre, sobre atención educativa al alumno con necesidades educativas especiales (DOGC 28/11/97). COMUNIDAD VALENCIANA • Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de orde- nación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas espe- ciales (DOGV 17/04/98). GALICIA • Decreto 320/1996, de 26 de julio, sobre ordenación de la educación de alumnas y alumnos con necesidades educativas espe- ciales (DOG 06/08/96). • Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y pro- fesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG 27/04/98). MADRID • Orden 918/1992, de 1 de diciembre. Normas en relación al Programa de Prevención de las Minusvalías. (B.O.C.M. 15/12/92) • Decreto 271/2000, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico básico del servicio públi- co de atención a personas con discapacidad psíquica, afectadas de retraso mental. MURCIA • Plan Regional de Solidaridad en Educación. NAVARRA • Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la orientación educativa en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra (BON 31/05/99). PAÍS VASCO • Decreto 118/1998, de 23 de junio, de orde- nación de la respuesta educativa al alumna- do con necesidades educativas especiales en el marco de una escuela comprensiva e inte- gradora (BOPV 13/07/98). • Orden de 30 de julio de 1998, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen cri- terios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dota- ción de recursos para su correcta atención en diversas etapas del sistema educativo (BOPV 31/08/98). LA RIOJA • Resolución, de 28 de junio de 1999, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades, por la que se establecen medidas de atención al alumnado con nece- sidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de conducta. 15 ARTÍCULOS Y NOTAS