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UNIDAD 7. EFECTOS
PATRIMONIALES
UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
FAMILIA Y SUCESIONES
• Bibliografía:
• BOSSERT, G. – ZANNONI, E. (2004) Manual de
Derecho de Familia. Buenos Aires Ed. Astrea
• BELLUSCIO, A. (2011) Manual de Derecho de
Familia. Buenos Aires. Abeledo Perrot.
• ZANNONI, E. (2006) Derecho Civil. Derecho de
Familia. Buenos Aires Astrea.
• MÉNDEZ COSTA – D’ANTONIO (2001). Derecho de
Familia. Ed. Rubinzal Culzoni
• HERRERA (Dir) (2012). Teoría y práctica del
derecho de familia hoy.Buenos Aires. Eudeba
UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. GESTIÓN Y PASIVO
• 1.- El problema de la gestión de los bienes de
la comunidad. Evolución histórica. La ley
17.711: principio de gestión separada.
Asentimiento conyugal: bienes y actos a los
cuales se refiere, omisión del asentimiento.
Bienes gananciales de origen dudoso.
Condominio de gananciales. Mandato de
administración entre cónyuges, administración
de los bienes de un cónyuge por el otro,
administración por un tercero.
Dos premisas
I. Independencia en la gestión
Art. 1276 Código Civil:“Cada uno de los
cónyuges tiene la libre administración y
disposición de sus bienes propios y de
los gananciales adquiridos con su
trabajo personal o por cualquier otro
título legítimo…”
II. Igualdad en la participación:
Art. 1315 CC:“Los gananciales de la sociedad
conyugal se dividirán por iguales partes entre marido
y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna
al capital propio de los cónyuges, y aunque
alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad
bienes algunos”.
4
Interacción entre ambos principios:
Límites a la autonomía de gestión en
defensa de la igualdad de participación
• Asentimiento conyugal (Art. 1277)
• Acción de separación de bienes (Art.
1294)
• Medidas de seguridad (Arts. 233 y 1295)
• Acción de fraude (Art.1298)
5
Asentimiento Conyugal
Art. 1277 Código Civil
“Es necesario el
consentimiento de
ambos cónyuges para
disponer o gravar los bienes
gananciales cuando se trate
de
inmuebles,
derechos o bienes muebles
cuyo registro han impuesto
las leyes en forma
obligatoria,
aportes de dominio o uso de
dichos bienes a sociedades,
y tratándose de sociedades de
personas, la transformación
y fusión de éstas.
Art. 470 (Proyecto 2012)
Es necesario el
asentimiento del otro
para enajenar o gravar:
a) los bienes registrables;
b) las acciones nominativas no
endosables y las no cartulares**,
con excepción de las autorizadas
para la oferta pública, sin perjuicio
de la aplicación del artículo 1824.
c) las participaciones en sociedades no
exceptuadas en el inciso anterior;
d) los establecimientos comerciales,
industriales o agropecuarios-
También requieren asentimiento las
promesas de los actos
comprendidos en los incisos
anteriores. (el boleto)
Naturaleza
El asentimiento exigido por el art. 1277 del Cód.
Civil para los actos de disposición sobre los
bienes gananciales, NO importa la intromisión
del cónyuge no administrador en el contrato,
desde que tal acto constituye simplemente una
condición jurídica de la validez del negocio.
Es decir, que no se trata de un acto de co-
disposición, pues quien dispone es el titular del
bien, limitándose el restante a prestar su
asentimiento al acto.
» CNCiv., Sala A, 30/7/85, LL 1985-D-130
7
CNCiv Sala K 24/02/2012 D. A., L. R. v. D. A., A. C. y otros;
APJD 06/06/2012
El esposo que presta el asentimiento requerido en
el art. 1277 del Cód. Civil NO es parte en el
negocio, por lo que NO co-dispone con el
titular;
así, el cónyuge que asiente NO asume
responsabilidad ni deuda alguna con motivo de
ese acto: NO puede ser demandado por
incumplimiento, NI responde por evicción y el
escribano NO tiene necesidad de pedir
certificados de inhibiciones respecto a él.
8
Tampoco puede exigir su parte del producido de la venta
Actos para los que se requiere
Actos de disposición son los que
disminuyen o modifican
sustancialmente los elementos
que forman el capital del
patrimonio o comprometen su
porvenir por largo tiempo,
tales como la enajenación,
constitución de derechos
reales o arrendamientos por
muchos años de inmuebles.
Belluscio, Augusto
9
Enajenar o gravar,
comprende toda
enajenación (venta,
donación, permuta,
dación en pago,
aporte en sociedad,
etc.), y toda
constitución de
gravámenes
(derechos reales de
garantía o que
implican
desmembramiento
del dominio, dación a
embargo, etc.);
Oportunidad en el Código Civil
La voluntad del concurrente puede ser
otorgada o suplida por el juez aún en la
etapa de ejecución de sentencia que
ordena escriturar…
» S.C.B.A. “Martínez de Obiña Teresa c/ Corbanini Delmar
y otros s/ resolución de compraventa” del 22-12-1987.
10
El asentimiento general anticipado a los
actos de disposición del cónyuge implica
una convención matrimonial, pues
modifica el régimen patrimonial del
matrimonio al tener el mismo efecto
práctico que la supresión del
asentimiento prescripto por el art. 1277
del Cód. Civil.
C.Nac Civ Sala C ED 127/499. 1987
V Jornadas de Derecho Civil 1971
11
PERO
El asentimiento para disponer puede ser
otorgado anticipadamente siempre que se
especifique con claridad y precisión la
naturaleza y condición del acto que se
realizará.
En ese caso, el asentimiento será revocable
hasta que el acto de disposición se
otorgue.
CNCiv Sala E 13.4.77 ED 73-472
12
El Proyecto 2012 y los requisitos del
asentimiento
ARTÍCULO 457.-
En todos los casos en que se requiere el
asentimiento del cónyuge para el
otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe
versar sobre el acto en sí y sus elementos
constitutivos.
La situación del adquirente
1. Acción subrogatoria: Zannoni, Mendez Costa, Fassi,
Bossert.
2. Acción directa: Sambrizzi, Vidal Taquini, Belluscio. La ley no
lo limita. El adquirente es sucesor singular
El tercero adquirente de un inmueble de carácter ganancial –en
ejercicio de una acción subrogatoria-, se encuentra legitimado
para requerir la intervención del cónyuge no titular en el
juicio de escrituración que debió entablar contra el cónyuge
vendedor, puesto que no se trata de una cuestión atinente a la
esfera de las relaciones personales entre los cónyuges, sino
que se ubica entre las patrimoniales.
CNCiv sala G 21/12/2011 “Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración “
ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/157/2011
14
Efectos de la omisión del asentimiento
¿nulidad o inoponibilidad?
En mi opinión el fin tuitivo de la ley respecto del
interés del cónyuge omitido sólo se cumple
eficazmente mediante la nulidad de la transmisión
realizada en infracción al art. 1277, ya que de ese
modo el bien reingresa efectivamente al patrimonio
de donde indebidamente saliera.
CNCiv. Sala K, 12.04,11 “Pérez Domínguez Ana María c/
Tagliaferro José Agustín.”
15
Autorización judicial supletoria
Código Civil (art. 1277)
1° Parte: Si alguno de los
cónyuges negare sin justa
causa su consentimiento para
otorgar el acto, el juez podrá
autorizarlo previa audiencia de
las partes.
2° Parte: El juez podrá autorizar la
disposición del bien si fuere
prescindible y el interés
familiar no resulte
comprometido.
Proyecto 2012
ARTÍCULO 458: Uno de los cónyuges
puede ser autorizado judicialmente
a otorgar un acto que requiera el
asentimiento del otro, (a) si éste
está ausente, (b)es persona incapaz
o con capacidad restringida, (c)está
transitoriamente impedido de
expresar su voluntad, o (d)si su
negativa no está justificada por el
interés de la familia.
El acto otorgado con autorización
judicial es oponible al cónyuge sin
cuyo asentimiento se lo otorgó,
pero de él no deriva ninguna
obligación personal a su cargo.
16
Repaso: responder a los siguientes
interrogantes
1. Puede disponer un cónyuge un bien inmueble ganancial de su
titularidad por si solo? Por qué?
2. Qué deberá prestar el cónyuge no titular y por qué?
3. Qué sucedería si el bien vendido tuviere vicio oculto? Quién sería
demandado?
4. Puede le cónyuge no titular oponerse?. Esgrimir un supuesto
fáctico en el que la oposición estaría justificada
5. Qué podría hacer el cónyuge no titular ante la falta de
asentimiento?
6. Si el no titular hubiere otorgado hace unos años mandato a favor
del titular ¿podría este último brindar el asentimiento como
mandatario del no titular ? Fundamente
7. Como sería la respuesta si el bien hubiera sido adquirido antes de
casarse?
8. ¿y si se tratare de un bien ganancial en condominio?
Mandato entre cónyuges
Art. 1276, 3° párr. CC “Uno de los cónyuges no podrá
administrar los bienes propios o gananciales cuya
administración le está reservada al otro sin mandato
expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no
tendrá obligación de rendir cuentas”.
Un cónyuge puede dar al otro poder para disponer
de los bienes del mandante, sin perjuicio de la
facultad del titular del bien, de incluir la exigencia
de la rendición de cuentas.
CNCiv. sala G 21/12/2011, Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración
ABELEDO PERROT AP/JUR/157/2011
18
Gestión de los bienes de titularidad
conjunta
CONDOMINIO DE BIENES PROPIOS
CONDOMINIO DE BIENES GANANCIALES
C. Nac. Civ., sala J 15/06/2007
Al existir bienes de titularidad conjunta se aplican las normas del
derecho real de condominio, sin alterar la calificación que debe
hacerse de las alícuotas, porque a cada cónyuge se le atribuyen
iguales facultades para la gestión de la sociedad conyugal (arts.
1276 - 1277 CCiv.).
"La administración y disposición de la cosa común se rige
por las normas aplicables al condominio (arts. 2699 y
concs. CCiv.).
Al poder dispositivo de cada cónyuge sobre su parte indivisa
se aplican las disposiciones relativas al régimen
matrimonial (arts. 1276 y 1277 CCiv.)".
19
El condominio de propios o de
gananciales (Art. 471)
La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los
cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la
importancia de la parte correspondiente a cada uno.
Autorización judicial:
En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir
que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458. (autorización
judicial por falta de asentimiento)
Régimen aplicable
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los DOS (2) artículos anteriores.
(Gestión separada + asentimiento)
A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este
artículo.
Acción de división de condominio:
El juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar
20
Gestión de los bienes de origen
dudoso
Art. 1276 2 ° (ley 25.781)
Si no se puede
determinar el origen
de los bienes o la
prueba fuere dudosa,
la administración y
disposición es
conjunta del marido
y de la mujer. El juez
podrá dirimir los
casos de conflicto.
Proyecto 2012- Art. 472
• Ausencia de prueba
• Se reputa que pertenecen a
los cónyuges por mitades
indivisas los bienes
respecto de los cuales
ninguno de ellos puede
justificar su propiedad
exclusiva
21
Silencio de la 26.618
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
• 2.- El problema del pasivo de la comunidad.
Responsabilidad frente a terceros. Separación
de deudas. Antecedentes. Sistema actual.
Cargas de la comunidad. Vigencia del art. 1275
tras la ley 11357 y la reforma de la ley 17711,
distintas posturas. Nuevas tendencias.
Discuta en grupo y responda a los
interrogantes
• Durante el matrimonio, cada uno de los
cónyuges contrae deudas, ya sea por
cuestiones relativas a su persona o
relacionadas con los hijos, el hogar, y la vida
en común, llevando adelante diferentes
erogaciones por motivos de salud, educación,
recreación, etc.
• Pero: qué sucede si no pagan esas
obligaciones? Contra quién deberían ir los
terceros acreedores? Solo contra el cónyuge
que contrajo la deuda o también pueden ir
contra le otro? Siempre? Por qué?
¿Cuál es el marco normativo???
Ley 11.357
• Art. 5. Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales
que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni
los bienes propios del marido y los gananciales que él
administre responden por las deudas de la mujer.
• Art. 6. Un cónyuge solo responde con los frutos de sus bienes
propios y con los frutos de los bienes gananciales que
administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando
sean contraídas para: atender a las necesidades del hogar, la
educación de los hijos o la conservación de los bienes
comunes.
• 1) CUESTIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA DEUDA
– Pasivo provisorio
– Responsabilidad por las deudas
– Principio general
• Separación de responsabilidades (art.5 ley11357). Responde
el deudor por sus deudas con todos sus bienes propios y
gananciales
– Excepciones. (art. 6 ley 11.357)
• Atender las necesidades del hogar
• Para la educación de los hijos
• Conservación de los bienes comunes
Deudas por las que se amplía la responsabilidad.
Responde también el no deudor con los frutos de sus bienes
propios y gananciales
• Otra cosa diferente es…
Cuestión de la contribución por la deuda (Pasivo
definitivo)
– Cargas de la sociedad conyugal (art. 1275 CC): Son
obligaciones que deben ser soportadas con el activo
de la comunidad. Caso contrario, dan derecho de
RECOMPENSA
• Manutención de las necesidades de la familia y de los hijos
• Reparación de bienes propios y gananciales
• Deudas contraídas durante el matrimonio
• Colocación delos hijos del matrimonio
• Pérdidas fortuitas
VOLVEREMOS SOBRE ELLO AL ESTUDIAR LA LIQUIDACIÓN DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL
Otro caso (resuelto por la SCMza
2010)
Discuta brevemente el siguiente caso:
• En un reclamo por daños y perjuicios
interpuesto contra la esposa, se dictó sentencia
que la condenó al pago de una suma de dinero.
• La actora inició su ejecución.
• Se trabó embargo sobre los bienes muebles del
hogar habitado por la deudora y su cónyuge.
27
1) Formule su opinión sobre las posibles pretensiones
del marido :
a) Trabado el embargo, el marido interpuso tercería de
dominio respecto de ciertos bienes, acompañando las
facturas de compra que acreditaban su titularidad.
b) Trabado el embargo, el marido solicitó el
levantamiento del 50% con fundamento en el artículo
1276 párr. 2°
2) ¿Cuál habría sido la solución si el acreedor era el
Colegio al que asisten los hijos, por cuotas
impagas?
28
En conclusión…
Contra cuál de los cónyuges podrá reclamar el acreedor el
cobro de su crédito? Con qué bienes responde?
1. La esposa se obligó con un hospital privado a abonar el tratamiento de
rehabilitación posquirúrgico del hijo más pequeño del matrimonio, por
lo que adeuda $ 2000
2. Si la deuda de la esposa originada en un gasto de salud (kinesiología)
era para si misma o para el esposo
3. El esposo contrató, a consecuencia del granizo caído, la reparación dela
casa donde reside el grupo familiar que es de titularidad de la esposa. El
plomero reclama $ 500
4. El esposo contrató con un albañil para construir una pileta de natación
en la casa de veraneo adquirida durante el matrimonio. El albañil
reclama $ 2500.
5. El mismo caso, pero el inmueble fue recibido por el marido por la
herencia de su madre
6. El esposo adeuda dos cuotas del crédito personal obtenido en una
tienda polirrubro, con motivo de la compra de zapatos para sus hijos y
esposa, y dos veladores
• La esposa adeuda al taller mecánico la reparación del
automóvil ganancial de su titularidad.
• La deuda de la esposa es por la reparación que
contrató respecto del automóvil de titularidad del
marido
• El esposo causó lesiones culposas a un tercero con
motivo de una accidente de tránsito con un vehículo
ganancial de su titularidad. La víctima reclama daños y
perjuicios
• La esposa realizó una intervención estética y se colocó
botox en el rostro para aumentar su autoestima.
Ahora se siente mucho mejor de ánimo pero le adeuda
al cirujano plástico el 40% de honorarios.
• 3.- Protección de la vivienda familiar. Bien de
familia. Concepto. Régimen legal.
Beneficiarios. La situación de los convivientes.
Efectos de la afectación. Desafectación. Otros
mecanismos de protección de la vivienda
familiar. Tendencias actuales.
LEY 14.394- recordar Reales…
• Inmueble
• Concepto de Familia
• Situación de los convivientes
• Efectos de la afectación
PROYECTO 2012
ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen
previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a
vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor.
Esta protección no excluye la concedida por otras
disposiciones legales. La afectación se inscribe en el
registro de la propiedad inmueble según las formas
previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se
rige por las normas contenidas en la ley nacional del
registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser
propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe
optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro
del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo
apercibimiento de considerarse afectado el constituido en
primer término
ARTÍCULO 245.- Legitimados. La afectación puede ser
solicitada por el titular registral; si el inmueble está en
condominio, deben solicitarla todos los cotitulares
conjuntamente.
La afectación puede disponerse por actos de última
voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la
inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios,
o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios
incapaces o con capacidad restringida.
La afectación también puede ser decidida por el juez, a
petición de parte, en la resolución que atribuye la
vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve
las cuestiones relativas a la conclusión de la
convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con
capacidad restringida.
ARTÍCULO 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios
de la afectación:
a) el propietario constituyente, su cónyuge, su
conviviente, sus ascendientes o
descendientes;
b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales
dentro del tercer grado que convivan con el
constituyente.

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Efectos patrimoniales del matrimonio y régimen de bienes

  • 1. UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT FAMILIA Y SUCESIONES
  • 2. • Bibliografía: • BOSSERT, G. – ZANNONI, E. (2004) Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires Ed. Astrea • BELLUSCIO, A. (2011) Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires. Abeledo Perrot. • ZANNONI, E. (2006) Derecho Civil. Derecho de Familia. Buenos Aires Astrea. • MÉNDEZ COSTA – D’ANTONIO (2001). Derecho de Familia. Ed. Rubinzal Culzoni • HERRERA (Dir) (2012). Teoría y práctica del derecho de familia hoy.Buenos Aires. Eudeba
  • 3. UNIDAD 7. EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. GESTIÓN Y PASIVO • 1.- El problema de la gestión de los bienes de la comunidad. Evolución histórica. La ley 17.711: principio de gestión separada. Asentimiento conyugal: bienes y actos a los cuales se refiere, omisión del asentimiento. Bienes gananciales de origen dudoso. Condominio de gananciales. Mandato de administración entre cónyuges, administración de los bienes de un cónyuge por el otro, administración por un tercero.
  • 4. Dos premisas I. Independencia en la gestión Art. 1276 Código Civil:“Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo…” II. Igualdad en la participación: Art. 1315 CC:“Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre marido y mujer, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos”. 4
  • 5. Interacción entre ambos principios: Límites a la autonomía de gestión en defensa de la igualdad de participación • Asentimiento conyugal (Art. 1277) • Acción de separación de bienes (Art. 1294) • Medidas de seguridad (Arts. 233 y 1295) • Acción de fraude (Art.1298) 5
  • 6. Asentimiento Conyugal Art. 1277 Código Civil “Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Art. 470 (Proyecto 2012) Es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares**, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824. c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios- También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. (el boleto)
  • 7. Naturaleza El asentimiento exigido por el art. 1277 del Cód. Civil para los actos de disposición sobre los bienes gananciales, NO importa la intromisión del cónyuge no administrador en el contrato, desde que tal acto constituye simplemente una condición jurídica de la validez del negocio. Es decir, que no se trata de un acto de co- disposición, pues quien dispone es el titular del bien, limitándose el restante a prestar su asentimiento al acto. » CNCiv., Sala A, 30/7/85, LL 1985-D-130 7
  • 8. CNCiv Sala K 24/02/2012 D. A., L. R. v. D. A., A. C. y otros; APJD 06/06/2012 El esposo que presta el asentimiento requerido en el art. 1277 del Cód. Civil NO es parte en el negocio, por lo que NO co-dispone con el titular; así, el cónyuge que asiente NO asume responsabilidad ni deuda alguna con motivo de ese acto: NO puede ser demandado por incumplimiento, NI responde por evicción y el escribano NO tiene necesidad de pedir certificados de inhibiciones respecto a él. 8 Tampoco puede exigir su parte del producido de la venta
  • 9. Actos para los que se requiere Actos de disposición son los que disminuyen o modifican sustancialmente los elementos que forman el capital del patrimonio o comprometen su porvenir por largo tiempo, tales como la enajenación, constitución de derechos reales o arrendamientos por muchos años de inmuebles. Belluscio, Augusto 9 Enajenar o gravar, comprende toda enajenación (venta, donación, permuta, dación en pago, aporte en sociedad, etc.), y toda constitución de gravámenes (derechos reales de garantía o que implican desmembramiento del dominio, dación a embargo, etc.);
  • 10. Oportunidad en el Código Civil La voluntad del concurrente puede ser otorgada o suplida por el juez aún en la etapa de ejecución de sentencia que ordena escriturar… » S.C.B.A. “Martínez de Obiña Teresa c/ Corbanini Delmar y otros s/ resolución de compraventa” del 22-12-1987. 10
  • 11. El asentimiento general anticipado a los actos de disposición del cónyuge implica una convención matrimonial, pues modifica el régimen patrimonial del matrimonio al tener el mismo efecto práctico que la supresión del asentimiento prescripto por el art. 1277 del Cód. Civil. C.Nac Civ Sala C ED 127/499. 1987 V Jornadas de Derecho Civil 1971 11
  • 12. PERO El asentimiento para disponer puede ser otorgado anticipadamente siempre que se especifique con claridad y precisión la naturaleza y condición del acto que se realizará. En ese caso, el asentimiento será revocable hasta que el acto de disposición se otorgue. CNCiv Sala E 13.4.77 ED 73-472 12
  • 13. El Proyecto 2012 y los requisitos del asentimiento ARTÍCULO 457.- En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
  • 14. La situación del adquirente 1. Acción subrogatoria: Zannoni, Mendez Costa, Fassi, Bossert. 2. Acción directa: Sambrizzi, Vidal Taquini, Belluscio. La ley no lo limita. El adquirente es sucesor singular El tercero adquirente de un inmueble de carácter ganancial –en ejercicio de una acción subrogatoria-, se encuentra legitimado para requerir la intervención del cónyuge no titular en el juicio de escrituración que debió entablar contra el cónyuge vendedor, puesto que no se trata de una cuestión atinente a la esfera de las relaciones personales entre los cónyuges, sino que se ubica entre las patrimoniales. CNCiv sala G 21/12/2011 “Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración “ ABELEDO PERROT Nº: AP/JUR/157/2011 14
  • 15. Efectos de la omisión del asentimiento ¿nulidad o inoponibilidad? En mi opinión el fin tuitivo de la ley respecto del interés del cónyuge omitido sólo se cumple eficazmente mediante la nulidad de la transmisión realizada en infracción al art. 1277, ya que de ese modo el bien reingresa efectivamente al patrimonio de donde indebidamente saliera. CNCiv. Sala K, 12.04,11 “Pérez Domínguez Ana María c/ Tagliaferro José Agustín.” 15
  • 16. Autorización judicial supletoria Código Civil (art. 1277) 1° Parte: Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes. 2° Parte: El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido. Proyecto 2012 ARTÍCULO 458: Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, (a) si éste está ausente, (b)es persona incapaz o con capacidad restringida, (c)está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o (d)si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo. 16
  • 17. Repaso: responder a los siguientes interrogantes 1. Puede disponer un cónyuge un bien inmueble ganancial de su titularidad por si solo? Por qué? 2. Qué deberá prestar el cónyuge no titular y por qué? 3. Qué sucedería si el bien vendido tuviere vicio oculto? Quién sería demandado? 4. Puede le cónyuge no titular oponerse?. Esgrimir un supuesto fáctico en el que la oposición estaría justificada 5. Qué podría hacer el cónyuge no titular ante la falta de asentimiento? 6. Si el no titular hubiere otorgado hace unos años mandato a favor del titular ¿podría este último brindar el asentimiento como mandatario del no titular ? Fundamente 7. Como sería la respuesta si el bien hubiera sido adquirido antes de casarse? 8. ¿y si se tratare de un bien ganancial en condominio?
  • 18. Mandato entre cónyuges Art. 1276, 3° párr. CC “Uno de los cónyuges no podrá administrar los bienes propios o gananciales cuya administración le está reservada al otro sin mandato expreso o tácito conferido por éste. El mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas”. Un cónyuge puede dar al otro poder para disponer de los bienes del mandante, sin perjuicio de la facultad del titular del bien, de incluir la exigencia de la rendición de cuentas. CNCiv. sala G 21/12/2011, Díaz, Irene Selika v. López s/ escrituración ABELEDO PERROT AP/JUR/157/2011 18
  • 19. Gestión de los bienes de titularidad conjunta CONDOMINIO DE BIENES PROPIOS CONDOMINIO DE BIENES GANANCIALES C. Nac. Civ., sala J 15/06/2007 Al existir bienes de titularidad conjunta se aplican las normas del derecho real de condominio, sin alterar la calificación que debe hacerse de las alícuotas, porque a cada cónyuge se le atribuyen iguales facultades para la gestión de la sociedad conyugal (arts. 1276 - 1277 CCiv.). "La administración y disposición de la cosa común se rige por las normas aplicables al condominio (arts. 2699 y concs. CCiv.). Al poder dispositivo de cada cónyuge sobre su parte indivisa se aplican las disposiciones relativas al régimen matrimonial (arts. 1276 y 1277 CCiv.)". 19
  • 20. El condominio de propios o de gananciales (Art. 471) La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. Autorización judicial: En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458. (autorización judicial por falta de asentimiento) Régimen aplicable A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los DOS (2) artículos anteriores. (Gestión separada + asentimiento) A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Acción de división de condominio: El juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar 20
  • 21. Gestión de los bienes de origen dudoso Art. 1276 2 ° (ley 25.781) Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y de la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto. Proyecto 2012- Art. 472 • Ausencia de prueba • Se reputa que pertenecen a los cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar su propiedad exclusiva 21 Silencio de la 26.618
  • 22. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL • 2.- El problema del pasivo de la comunidad. Responsabilidad frente a terceros. Separación de deudas. Antecedentes. Sistema actual. Cargas de la comunidad. Vigencia del art. 1275 tras la ley 11357 y la reforma de la ley 17711, distintas posturas. Nuevas tendencias.
  • 23. Discuta en grupo y responda a los interrogantes • Durante el matrimonio, cada uno de los cónyuges contrae deudas, ya sea por cuestiones relativas a su persona o relacionadas con los hijos, el hogar, y la vida en común, llevando adelante diferentes erogaciones por motivos de salud, educación, recreación, etc. • Pero: qué sucede si no pagan esas obligaciones? Contra quién deberían ir los terceros acreedores? Solo contra el cónyuge que contrajo la deuda o también pueden ir contra le otro? Siempre? Por qué? ¿Cuál es el marco normativo???
  • 24. Ley 11.357 • Art. 5. Los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer. • Art. 6. Un cónyuge solo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraídas por el otro, cuando sean contraídas para: atender a las necesidades del hogar, la educación de los hijos o la conservación de los bienes comunes.
  • 25. • 1) CUESTIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR LA DEUDA – Pasivo provisorio – Responsabilidad por las deudas – Principio general • Separación de responsabilidades (art.5 ley11357). Responde el deudor por sus deudas con todos sus bienes propios y gananciales – Excepciones. (art. 6 ley 11.357) • Atender las necesidades del hogar • Para la educación de los hijos • Conservación de los bienes comunes Deudas por las que se amplía la responsabilidad. Responde también el no deudor con los frutos de sus bienes propios y gananciales
  • 26. • Otra cosa diferente es… Cuestión de la contribución por la deuda (Pasivo definitivo) – Cargas de la sociedad conyugal (art. 1275 CC): Son obligaciones que deben ser soportadas con el activo de la comunidad. Caso contrario, dan derecho de RECOMPENSA • Manutención de las necesidades de la familia y de los hijos • Reparación de bienes propios y gananciales • Deudas contraídas durante el matrimonio • Colocación delos hijos del matrimonio • Pérdidas fortuitas VOLVEREMOS SOBRE ELLO AL ESTUDIAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
  • 27. Otro caso (resuelto por la SCMza 2010) Discuta brevemente el siguiente caso: • En un reclamo por daños y perjuicios interpuesto contra la esposa, se dictó sentencia que la condenó al pago de una suma de dinero. • La actora inició su ejecución. • Se trabó embargo sobre los bienes muebles del hogar habitado por la deudora y su cónyuge. 27
  • 28. 1) Formule su opinión sobre las posibles pretensiones del marido : a) Trabado el embargo, el marido interpuso tercería de dominio respecto de ciertos bienes, acompañando las facturas de compra que acreditaban su titularidad. b) Trabado el embargo, el marido solicitó el levantamiento del 50% con fundamento en el artículo 1276 párr. 2° 2) ¿Cuál habría sido la solución si el acreedor era el Colegio al que asisten los hijos, por cuotas impagas? 28
  • 29. En conclusión… Contra cuál de los cónyuges podrá reclamar el acreedor el cobro de su crédito? Con qué bienes responde? 1. La esposa se obligó con un hospital privado a abonar el tratamiento de rehabilitación posquirúrgico del hijo más pequeño del matrimonio, por lo que adeuda $ 2000 2. Si la deuda de la esposa originada en un gasto de salud (kinesiología) era para si misma o para el esposo 3. El esposo contrató, a consecuencia del granizo caído, la reparación dela casa donde reside el grupo familiar que es de titularidad de la esposa. El plomero reclama $ 500 4. El esposo contrató con un albañil para construir una pileta de natación en la casa de veraneo adquirida durante el matrimonio. El albañil reclama $ 2500. 5. El mismo caso, pero el inmueble fue recibido por el marido por la herencia de su madre 6. El esposo adeuda dos cuotas del crédito personal obtenido en una tienda polirrubro, con motivo de la compra de zapatos para sus hijos y esposa, y dos veladores
  • 30. • La esposa adeuda al taller mecánico la reparación del automóvil ganancial de su titularidad. • La deuda de la esposa es por la reparación que contrató respecto del automóvil de titularidad del marido • El esposo causó lesiones culposas a un tercero con motivo de una accidente de tránsito con un vehículo ganancial de su titularidad. La víctima reclama daños y perjuicios • La esposa realizó una intervención estética y se colocó botox en el rostro para aumentar su autoestima. Ahora se siente mucho mejor de ánimo pero le adeuda al cirujano plástico el 40% de honorarios.
  • 31. • 3.- Protección de la vivienda familiar. Bien de familia. Concepto. Régimen legal. Beneficiarios. La situación de los convivientes. Efectos de la afectación. Desafectación. Otros mecanismos de protección de la vivienda familiar. Tendencias actuales.
  • 32. LEY 14.394- recordar Reales… • Inmueble • Concepto de Familia • Situación de los convivientes • Efectos de la afectación
  • 33. PROYECTO 2012 ARTÍCULO 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales. La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario. No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término
  • 34. ARTÍCULO 245.- Legitimados. La afectación puede ser solicitada por el titular registral; si el inmueble está en condominio, deben solicitarla todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad; en este caso, el juez debe ordenar la inscripción a pedido de cualquiera de los beneficiarios, o del Ministerio Público, o de oficio si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida.
  • 35. ARTÍCULO 246.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario constituyente, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.