A continuación respondo las consultas realizadas:
1. Bienes gananciales: casa de Rosario y moto de Mariana (adquirida con gananciales). Bienes propios: terreno y auto de Juan; flota de camiones de Mariana.
2. No, Mariana no es responsable de la deuda contraída por Juan con el mecánico en julio de 2008, dado que la sociedad conyugal ya estaba disuelta desde octubre de 2008.
3) Ambos cónyuges responden con los bienes gananciales por la deuda contraída en enero
2. La disolución de la sociedad conyugal
implica, para el futuro la extinción del
régimen de comunidad de ganancias
entre los cónyuges. Se termina con la
condición de ganancialidad respecto
de la adquisiciones , que en los sucesivo
pudiese efectuar cualquiera de los
cónyuges.
3. “ La sociedad conyugal se disuelve:
1.- por la separación judicial de bienes,
2.- por declararse nulo el matrimonio;
3.- y por la muerte de alguno de los esposos.” (art.
1291 C.C)
4.- La sentencia se separación personal o divorcio
vincular disuelve la sociedad conyugal con efecto
retroactivo al día de la notificación de la demanda
o de la presentación conjunta de los cónyuges
dejando a salvo los derechos de terceros de buena
fe. (art. 1306 C.C ley 17.711
5.- Ausencia con presunción de fallecimiento
4. Uno de los cónyuges puede pedir la
separación judicial de bienes cuando el
concurso o la mala administración del
otro le acarree el peligro de perder su
eventual derecho a los gananciales y
cuando mediare abandono de hecho
de la convivencia matrimonial por parte
del otro cónyuge.(art.1294C.C)
5. Elemento objetivo: gestión inepta, ya sea de
bienes propios o gananciales, gastos
excesivos, insolvencia, etc.
Elemento subjetivo: falta de aptitud,
negligencia o dolo en la gestión de bienes.
Se debe valorar la administración en su
conjunto no puede ser un acto aislado.
Se admite toda clase de prueba e incluso el
allanamiento, pero en este supuesto se debe
desprender la mala administración de prueba
acompañada, no se puede desvirtuar el
régimen forzoso de la soc. conyugal
6. El cónyuge del concursado o quebrado no
puede pretender , a través de la demanda
de separación de bienes, liquidar la
sociedad conyugal para recibir la mitad de
los gananciales que se hallan en la masa
del fallido, se lo trasformaría en una
acreedor de dominio frente a terceros con
privilegio absoluto y preferido.
Además puede verse obligado a aportar el
50% de sus bienes gananciales al concurso
de su esposo.
7. Interrupción unilateral e injustificada de la
cohabitación por parte de un cónyuge
Elemento subjetivo: abandono voluntario y
malicioso (art.202 inc.5)
Otras opciones para el cónyuge
abandonado:
Presentar divorcio
Peticionar separación personal
Esperar y aplicar 1306 C.C al momento de
la disolución de la
8. Art.1289. Si por incapacidad, o excusa de
la mujer, se encargare a otra persona la
curaduría del marido, o de los bienes de la
sociedad conyugal, el curador tendrá la
administración de todos los bienes de la
sociedad conyugal, con las obligaciones y
responsabilidades impuestas al marido.
Art. 1.290. Si la mujer no quisiere someter a
esa administración los bienes de la
sociedad, podrá pedir la separación de
ellos
9. Se aplica por analogía el art. 1306 primer
párrafo.
La sentencia se separación personal o
divorcio vincular disuelve la sociedad
conyugal con efecto retroactivo al día
de la notificación de la demanda o de
la presentación conjunta de los
cónyuges dejando a salvo los derechos
de terceros de buena fe
10. Art. 1312 “Si el matrimonio se anulase, se
observará en cuanto a la disolución de
la sociedad, lo dispuesto en los
art.221,222, y223”.
Sólo para cónyuges de buena fe art.
221 o para el de buena fe que haya
optado art. 222 inc. 3.
11. Se disuelve la sociedad conyugal el día del
fallecimiento del cónyuge.
Art. 1313 “…Disuelta la sociedad conyugal
por muerte de uno de los cónyuges, se
procederá al inventario y división de bines
como lo dispone el Libro Cuarto de este
Código, para la división de herencias”.
El inventario debe ser hecho dentro de los
tres meses , bajo apercibimiento de no
tener derecho a usufructo de los bienes de
los hijos menores de edad art.296 C.C
12. art.30 ley 14.394.-Transcurridos cinco
años desde el día presuntivo del
fallecimiento, u ochenta años desde el
nacimiento de la persona, quedará sin
efecto la pre-notación prescrita
pudiendo desde ese momento
disponerse libremente de los bienes.
Queda concluida y podrá liquidarse la
sociedad conyugal.
13. 1.- cónyuge presente opta por la
disolución.
2.- cónyuge presente contrae nuevas
nupcias.
3.- no concurren ninguna de las
anteriores art. 30 concurren cinco años
de la declaración u ochenta del
nacimiento.
14. La disolución de la sociedad conyugal se
produce de pleno derecho, ipso iure
como efecto de la sentencia de
separación personal o divorcio.
La demanda de separación personal o de
divorcio lleva implícita la de separación de
bienes y hace procedentes las medidas
precautorias arts. 1295 y 233 C.C.
La disolución se produce con efecto
retroactivo al día de la notificación de la
demanda.
15. Muerte fallecimiento
Ausencia con presunción día fijado por el juez o opción,
nuevo matrimonio o se cumple el plazo
Nulidad, divorcio o sep. Personal 1306 C.C
Separación de bienes: Conflicto / Ley 17.711
1ª. Postura: Hay que distinguir
Mala Administ: Interposición demanda
Concurso: Decreto por el Juez
Adm.x 3º: Asunción en el cargo o
Requerimiento
2ª. Postura: En todos los casos, opera desde el día de la
interposición de la demanda
16.
17. Podetti : “Son actos procesales del órgano
jurisdiccional adoptadas en el curso de un
proceso o previamente a él, a pedido de
parte o de oficio, para asegurar bienes,
pruebas o mantener situaciones de hecho o
para la protección de personas o satisfacción
de necesidades urgentes, como un anticipo
que puede o no ser definitivo, de la garantia
jurisdiccional de la defensa de la persona y sus
bienes.”
Normativa Legal: Art. 233 C.C.
Normativa Procesal: Art. 112 y cc del CPCMza.
18. Pueden solicitarse antes de interpuesta a
demanda de separación de bienes o de
separación personal o divorcio o
conjuntamente.
Interpuesta la demanda no se debe
acreditar peligro en la demora
Antes si se debe acreditar .
NO requieren contracautela
art. 233 y 1295 C.C
19. 1. Embargo
2. Inhibición general
3. Inventario
4. Compulsa de libros
5. Intervención judicial
6. Prohibición de contratar o innovar
7. Depósito y secuestro de bienes
8. Sustitución en la adminsitración
9. Etc.
20. Art. 1298 C.C “ La mujer podrá argüir de
fraude cualquier acto o contrato del
marido, anterior a la separación de
bienes, en conformidad con lo que está
dispuesto respecto a los hechos en
fraude de los acreedores.”
22. Fraude a través de
actos simulados
(conf. Art. 1297)
› Alquilar un bien
después de disuelta la
soc. cony.
› Pago anticipado de
alquileres o deudas
no vencidas
› Venta de bienes
gananciales que no
requieren
asentimiento por
precio vil o bajo la
forma de donación
Destrucción de bienes
comunes
Constitución fraudulenta
de sociedades con
bienes gananciales
23. Situación jurídica en que se halla la
masa de bienes gananciales desde la
disolución de la sociedad conyugal
hasta la liquidación
Es una comunidad de derechos
oponibles entre los cónyuges NO ERGA
OMNES.
Sobre esa masa, los cónyuges poseen
un derecho pro-indiviso por partes
iguales
24. a) Universalidad jurídica
b) Condominio y copropiedad
c) Zannoni distingue:
disolución por muerte o disolución por
causa distinta
25. GESTIÓN DE BIENES:
1.-Disolución no causa de muerte:
arts. 1276 y 1277
2.- Disolución por causa de muerte: régimen
de gestión conjunta art-3451 C.C
PASIVO
1.-Subsiste separación de responsabilidades
ar.5 y6 ley 11347 OBLIGACIÓN DE RENDIR
CUENTAS
2.- Unidad de masa se constituye con los
gananciales y propios del premuerto
26.
27. Lucas estuvo más de tres años desaparecido
a consecuencia del tsunami en Tailandia
cuando había ido por negocios, su esposa
Elena inició y culminó el proceso por el que se
declaró su muerte presunta. La sociedad
conyugal se disuelve:
1. A la fecha de la demanda.
2. A la fecha de la muerte presunta.
3. A la fecha de la sentencia que declaró su
ausencia con presunción de fallecimiento.
4. Transcurridos 5 años de su muerte presunta.
28. Juana abandonó de hecho a Aurelio. Aurelio
sabiendo que ella se fue a vivir con otro
hombre no quiso separarse personalmente ni
divorciarse, sino pedir la separación judicial de
bienes basado en el abandono de hecho, por
cuanto sigue esperezado en que Juana
VUELVA. Sin embargo, sabe que, como posee
bienes gananciales no registrables de su
titularidad y de alto valor adquisitivo, teme
sobre el futuro de la eventual partición común
partible. Se decretó la separación judicial de
bienes por esa causal. La sociedad conyugal
se disuelve :
29. 1. A la fecha de la demanda.
2. A la fecha de abandono.
3. A la fecha de la notificación de la
demanda.
4. A la fecha de la sentencia de
separación judicial.
30. Lorena es comerciante y tiene un
negocio de venta de perfumes
importados, Juan es contador y trabaja
en su estudio particular.
¿Durante el trámite de divorcio que
medidas precautorias le aconsejaría a
cada uno interponer?
31. Juan y Mariana se casaron el 24/06/2002 y tuvieron dos
hijos: Mateo y Sofía. Juan es médico y Mariana abogada.
El día 23/05/2008 solicitaron el divorcio por presentación
conjunta, cuya sentencia se dictó el 12/10/2008. al
momento de la disolución de la sociedad conyugal nos
encontramos con los siguientes bienes:
un auto que compró Juan en el 2005 con ahorros de su
trabajo
un terreno en Rosario que Juan en el 2003 recibió por
herencia.
una flota de 10 camiones que Mariana recibió por
herencia de su padre.
Una casa construida por Juan e el año 2004 e el terreno
ubicado en Rosario sede del hogar conyugal.
Una moto comprada por Mariana el 20/07/2008 con los
honorarios cobrados de una clienta el 30/06/2008
32. Determine la calidad de los bienes.
El 20 de julio del 2008 Juna lleva el auto al mecánico
y contrae una deuda de pesos 3000 por los arreglos
¿ PUEDE Mariana ser responsable frene a esa
deuda? Fundamente.
¿ Quién y con qué bienes responde por la deuda
contraída por Mariana en enero del 2007 en virtud
de los gastos de mantenimiento y publicidad de la
flota de camiones cuyo rédito benefició a ambos
cónyuges hasta el momento de la presentación del
divorcio? Fundamente. Si la deuda hubiese sido
contraída después de disuelta la sociedad conyugal
cambiaría su respuesta? Fundamente.
33. ¿ Puede el acreedor de Juan reclamarle a
Mariana la deuda contraía en diciembre
del 2007 por la instalación de un sistema de
riego por aspersión en el terreno de
Rosario? Y si la deuda hubiese sido
contraída en la misma fecha pero en virtud
del arreglo del tanque de agua de la casa
de Rosario? En este supuesto cambiaría su
respuesta si la deuda hubiese sido
contraída después de disuelta la sociedad
conyugal? Fundamente.