El documento describe los antecedentes de la seguridad social en Venezuela y Chile. En Venezuela, se intentaron reformas en la seguridad social durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez en los años 80 y en el gobierno de Rafael Caldera en los 90, promulgándose leyes para regular los subsistemas de salud, pensiones, desempleo y vivienda. En Chile, la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social y existen leyes que regulan aspectos como las pensiones, salud, cesantía y riesgos laborales.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Seguridad Social Venezuela Chile
1. ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela coincide con las turbulencias políticas y
sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada
a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el
programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares
básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la
eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al
gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición),
impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-
1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.
En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones
lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados
Decretos:
reto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y
Riesgos en el Trabajo.
- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.
- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.
- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
La seguridad social o previsión social en Chile se encuentra consagrada en la Constitución política
de la República de Chile de 1980, en su artículo 19 número 18, como un derecho garantizado a todas
las personas, En esta normativa se señala que leyes que regulen la seguridad social deben ser leyes
de cuórum calificado que para su aprobación requieren de la mayoría absoluta de los diputados y
senadores en ejercicio. Además, se señala en su inciso dos, que la acción del Estado estará dirigida
a garantizar el acceso de todos los habitantes de Chile al goce de prestaciones básicas uniformes,
sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas y solo la ley podrá establecer
cotizaciones obligatorias en materia de seguridad social. Por último, en su inciso tercero se señala
que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Además de lo
señalado en la Constitución, existen múltiples cuerpos legales que regulan los distintos aspectos de
la seguridad social como lo son la previsión, la salud, la cesantía, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, entre otros.