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Hay técnicamente otros posibles títulos administrativos para la cesión del uso de un inmueble
municipal para centro de culto, como el derecho de superficie. También hay que considerar que
las administraciones son propietarias de bienes con distinto régimen jurídico. No hay que
confundir los bienes patrimoniales, con los bienes de dominio público. La limitación de espacio
me impide abundar en esta materia.
3
Cfr. Ley 16/2009, del 22 de julio, de los centros de culto de Catalunya.
3. 3
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Juan J. Guardia Hernández
Abogado
Profesor Ayudante Doctor
Universidad de Navarra
Dialnet | Academia.edu | @guardia1976