El documento trata sobre la expropiación por causa de utilidad pública y social en Venezuela. Brevemente describe que en el derecho romano no existía la expropiación aunque se supone que ocurría, e indica que en Venezuela ha habido episodios de expropiación no justos. Explica que la Constitución venezolana permite la expropiación por causa de utilidad pública o interés social mediante sentencia firme y pago de indemnización. Finalmente, resume que la ley establece dos fases en el proceso de expropiación:
1. La expropiación por causa de utilidad pública y social en
Venezuela
ASPECTOS HISTÓRICOS
En uso de la historia, a los efectos de validar de una manera mejor las disposiciones
jurídicas que rigen en la actualidad a la institución de la expropiación, es menester
reseñar de manera breve y preliminar lo siguiente:
En el Derecho Romano de manera clara no se conoció la institución de la
expropiación; no obstante, es de suponer su existencia, dadas las diversas
construcciones que se hicieron, muchas de ellas en el contexto histórico de
envergadura: coliseos majestuosos, acueductos, caminos, parques, plazas,
infiriéndose entonces que era necesaria la expropiación para el logro de tales
ejecutorias.
En el contexto venezolano, se han evidenciado y con mucha
tristeza a través de la historia, algunos episodios no muy
justos desarrollados en función de la expropiación.
LA EXPROPIACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO:
A la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
específicamente en el Capítulo VI referido a los Derechos Económicos se encuentra
en el artículo 115 la disposición constitucional sobre el derecho de propiedad,
estableciendo que “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
Elementos para que la Administración Pública cumpla con la
expropiación de modo legitimo:
Que la justificación de la expropiación sea el de la utilidad pública o social. En
este orden de apreciaciones, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social (2002) establece en su artículo 3 que “Se considerarán como
obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la
República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios
FASES INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN:
Fase administrativa: comprende dos etapas (a) etapa previa denominada
declaratoria de utilidad pública, en la cual la Asamblea Nacional, los Consejos
Legislativos Estadales o los Concejos Municipales, en sus respectivas
jurisdicciones declaran que una obra es de utilidad pública, a los efectos de
que sean expropiados los inmuebles necesarios; exceptuando de tal
declaratoria, de conformidad con el artículo 14 de la mencionada Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
Fase amigable: dirigida a la adquisición del bien por la vía administrativa, de
manera conciliada entre las partes.
ALUMNA: GÉNESIS GIRÓN
C.I: 25.747.371