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Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad de Derecho
Licenciatura en Criminología
Sociología Criminal
Lic. Ma. Rosario González Arias
Ensayo: Libro “Tratado de los delitos y de las penas”.
Alicia Díaz Pacheco
Grupo 2
Turno Vespertino
« Toda pena que no se deriva
de la absoluta necesidad es tiránica;
la ley no es un mero acto de poder… »
Montesquieu, Charles-Louis de Secondat
de su libro "El espíritu de las leyes" (1784)
INTRODUCCIÓN
El libro escrito por Cesare Beccaria “Tratado de los delitos y de las penas” (Dei delitti e
delle pene) es un tratado que data de 1764, que por tanto plasma la cosmovisión de este
tiempo y espacio. Dicho libro fue una fuerte influencia para los sistemas penales europeos
pues significó suprimir los métodos punitivos más crueles y en sus casos particulares la
dignificación del ser humano.
El presente documento analizará los puntos que se relacionan con nuestra materia y
de manera oportuna con alguna otra enfocándonos principalmente al tema de la justicia, la
igualdad y la proporcionalidad de las penas, procurando ampliar la visión con ejemplos
prácticos.
DESARROLLO
El Derecho surge como una necesidad para la convivencia y es por tal situación que
no se puede prescindir de él, pues garantiza ese correcto orden social, el problema surge en
cuanto alguno de los individuos que conforman esta sociedad no ha podido adaptarse a la
misma. Entonces bajo esta premisa surge la necesidad de saber qué medidas deben
tomarse con respecto a este individuo que no ha logrado la convivencia, a lo que
conjuntamente debemos analizar cómo hemos de hacer para integrarlo a la convivencia;
pero no es este el problema mayor, es en este momento donde surge la necesidad por parte
de un grupo, una sociedad, de organizarse políticamente y jurídicamente dando a lugar lo
que conocemos como Estado cuyo propósito es el de salvaguardar los intereses y derechos
de sus asociados bajo el tenor de ceder una parte de estos siempre en busca de una mejor
convivencia, lo que conocemos como contrato social. De aquí viene el origen de la pena,
castigar al que contravenga a los intereses de la mayoría que posteriormente se adopta
como un derecho, el derecho de castigar.
En todas partes escuchamos que la justicia solo es para algunos cuantos o que es un
concepto casi inexistente, es un hecho que todos queremos un sistema de justicia
inmaculado y lo criticamos severamente, por lo cual yo me pregunto ¿acaso hay alguien que
este dispuesto a asumir las consecuencias o llevar a cuestas la responsabilidad que este
sistema demanda?, como nos dice el libro “nadie a dado gratuitamente parte de su libertad
con solo la mira del bien publico”. Es un hecho que para que exista el concepto de justicia
debe haber tres partes: un acusado, un juez y un verdugo (entendamos como verdugo al
ejecutor de la sentencia).
También es claro que no podríamos hablar de penas, sin un parámetro en el cual
basarnos, ni en un código que más allá de unificar criterios, dictamine las consecuencias a
todo acto que este fuera de lo que marca el contrato social, fuera del alcance de la
subjetividad del hombre que sentencia (juez), que en todos los casos son las leyes, sin las
cuales, viviríamos en anarquía.
Por otro lado una cosa es que tengamos un marco legal en el cual basarnos y otro
muy distinto la interpretación que los juristas o estudiosos del derecho le dan a las mismas,
dando paso a la subjetividad y en muchos casos a la voluntad de los hombres, tratándose
sobre todo de los casos no previstos en la ley, con lo cual como bien menciona Beccaria,
comienza la incertidumbre. Cierto es que no hay tortura mas cruel que la de no saber que
nos depara el destino sometido a voluntades ajenas. Aludiendo un poco a la historia (la que
marca este libro) seria como dejar en manos de los oráculos griegos de manera inamovible el
porvenir de toda una civilización. Para esto nos sirve hoy día el control de convencionalidad.
Antes de pasar a la división de los delitos creo que es importante mencionar palabras
clave que marca la lectura, como lo son el honor, el tormento, el secreto, los juramentos y
quisiera resaltar la violencia. De las primeras puedo rescatar que las penas se dictaminaban
en gran medida según la magnitud de la ofensa no solo física, sino también a su integridad
moral del agraviado en cosas tan delicadas para la época en que lo escribió como el honor y
la reputación que, dicho sea de paso, en la actualidad no le damos la suficiente relevancia a
este tipo de conceptos y, por otro lado cabe el especial nombramiento de la violencia como
tema en los delitos, pero sobre todo en las penas, pues en esta época se sigue castigando
con violencia, lo propia violencia. Un claro ejemplo de esto es cuando a la gente le preguntan
que es lo que piensa del crimen organizado; a lo que la gran mayoría responde que ya no
podemos vivir con tanta inseguridad y violencia en las calles; acto seguido la solución del
común de la gente es que desaparezca “esta gente”; en tras palabras: que los maten!,
¿Irónico no?.
Otro tema que pareciese muy lejano en el tiempo pero que en realidad no dista mucho
de nuestra realidad es la de las penas impuestas a los nobles, o como los conocemos en la
actualidad “los ricos” y no solo esto, sino la severidad de las penas impuestas a quienes han
atentado contra este sector privilegiado. Es un hecho innegable que la justicia tiene un doble
estándar o como vulgarmente se diría, se miden con otra vara. Hay quienes afirman que
están mas allá de las leyes, lo cual en apariencia es cierto viendo por decir un caso entre
tantos el de el expresidente Carlos Salinas de Gortari, quien a mi punto de vista de la única
justicia que no podría escapar es de la mano de un Mexicano victima del FOBAPROA en las
condiciones ideales.
La pena de muerte en realidad no es un tema nuevo en su ejecución. Antaño la forma
mas rápida y barata de hacer justicia era la pena capital, donde entra otro tema ya tratado en
párrafos anteriores que es el de la tortura, practica que con el pasar de los años se ha ido
erradicando, aunque no se ha extinguido del todo, motivo por el cual, en la actualidad si se
presta a polémica por parte de los grupos a favor vs. los humanistas, cuya justificación es el
beneficio del orden publico (en caso de que la privación de la libertad no sea castigo
suficiente para que el infractor cese en su afán por dañar a paz social).
Pese a que la pena de muerte tiene gran impacto sobre el sector criminal, tampoco es
tal el efecto como para que caiga en el olvido, de cualquier forma no hay muerte justa, sea
por el bien común o por arbitrariedad desde mi punto de vista. Algo que me llamo la atención
fue la manera de ver al verdugo, que como la lectura lo marca, es un simple ejecutor de la
voluntad pública, a lo que yo me hago la pregunta; ¿Qué derecho tiene o quien lo enviste de
poder para tomar una vida? Y ¿Qué diferencia hay entre quien mata por dictamen de su yo
interno o por accidente y el que lo hace acatando una ley o la voluntad publica?, a mi parecer
esta pregunta que ha estado por tanto tiempo en el aire no tendrá una pronta respuesta.
Si la vida es un derecho inalienable del hombre y por inalienable entendemos que no
se puede enajenar, trasmitir ni poner a disposición de otro alguien, entonces se estaría
cayendo en una ambigüedad que no solo repercute en la decisión de la pena de muerte, sino
también en demostrar que las garantías individuales, como la ley, tienen hueco que puede
aprovechar en llenar la subjetividad de estos conceptos, que en teoría no tiene cabida para la
subjetividad.
Por otro lado retomando un tema importante, es la forma en que el vulgo (la población)
demanda la pena mas severa, pero no esta del mismo modo dispuesta a aceptar sus
consecuencias, en otras palabras, el pueblo dice el que mata merece morir, pero cuando
esta miseria cae sobre los hombros propios o familiares, entonces es suficiente la privación
de la libertad.
Qué tanto es valido el tiempo de espera por una sentencia o resolución es estos
casos, como en tantos otros, y, si no hay pruebas suficiente para dictar sentencia, en que se
podría basar a ley para dictaminar cuando prescribe ese delito , tomando en cuanta que cada
caso es precisamente particular y las circunstancias sociales también cambian, por lo cual
tanto las sentencias en su caso, como las prescripciones de las mismas deben de adecuarse
al momento histórico que se vive, de lo contrario no se tendría la oportunidad de tener
avances como errores y, por el contrario se estaría destinando a la ley a cometer una y otra
vez los mismos acierto, pero también los mismos errores.
Otro tema importante que toca la lectura es la del suicidio, en donde para mucha gente
hace mas daño el que lo intenta y falla que la persona que consuma el acto, así como el
hacerse merecedor de penas muy severas por atentar contra su propia vida, que se toma
como intento de homicidio pues al final, esta quitando una vida, sea propia o ajena, es una
vida contra lo que atenta. Aunque resulta inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse
al individuo una vez fallecido por lo tanto el suicidio es un delito que no puede admitir una
pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un
inocente o a un finado, algo ilógico.
Luego nos habla sobre cosas como el contrabando, los deudores, asilos entre otros
temas diversos, dándole muchísimo menos importancia, pues estos temas no agravian tanto
a la sociedad como los delitos mayores o los que son especialmente repudiados, como lo
son el homicidio, el robo y hasta la difamación.
Así llegamos al tema de como evitar los delitos, para lo que la mejor solución a todo
delito, sea cual sea este es prevenir el delito. Una frase clave en la prevención del delito es
que prohibir determinadas acciones, no va a evitar el delito, es mucho mejor educar en esta
materia, hacer que las leyes sean claras y simples.
Aunque no redunda mucho en este tema, creo que la idea es bastante clara, en este
caso la prevención es el método a seguir, que ha probado a lo largo de la historia su eficacia
y nos resalta que métodos mas extremos como la violencia y hasta la misma pena capital
resultan o han resultado inútiles en el combate contra el delito pues caen muy rápidamente
en el olvido, con lo cual también se va el miedo de los infractores, aunado a esto la
corrupción de la que pueden ser victimas los magistrados y todo aquel que ostenta una
situación de poder y máxime el poder judicial.
CONCLUSIÓN.
Considero muy importante la revisión de este material pues lejos de ser un clásico y
antecedente del Derecho Penal, su análisis nos lleva hasta los sentimientos de hace dos
siglos, y cómo esta colectividad de sentires dan como producto final a la ley, los derechos y
las penas, viéndolo entonces como un fenómeno social.
Para Beccaria la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba del juez, la
cual deberá ser justa y con la finalidad de evitar que se repita el delito, y como ejemplo para
la misma sociedad; y que principalmente debe ofrecer buscar la readaptación en la sociedad
tras su separación.
Beccaria nos habla de 1764, pero puede llegarse a pensar que habla de este año y de
este país, pues también tenemos problemas de injusticia, violación de garantías individuales,
problema e inconformidad con el gobierno, la desigualdad de clases socio-económicas, entre
otras. Aun para nuestro tiempo, casi 250 años después puede llegar a percibirse como una
utopía jurídica.

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  • 1. Universidad Autónoma de Querétaro Facultad de Derecho Licenciatura en Criminología Sociología Criminal Lic. Ma. Rosario González Arias Ensayo: Libro “Tratado de los delitos y de las penas”. Alicia Díaz Pacheco Grupo 2 Turno Vespertino « Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica; la ley no es un mero acto de poder… » Montesquieu, Charles-Louis de Secondat de su libro "El espíritu de las leyes" (1784) INTRODUCCIÓN El libro escrito por Cesare Beccaria “Tratado de los delitos y de las penas” (Dei delitti e delle pene) es un tratado que data de 1764, que por tanto plasma la cosmovisión de este tiempo y espacio. Dicho libro fue una fuerte influencia para los sistemas penales europeos pues significó suprimir los métodos punitivos más crueles y en sus casos particulares la dignificación del ser humano. El presente documento analizará los puntos que se relacionan con nuestra materia y de manera oportuna con alguna otra enfocándonos principalmente al tema de la justicia, la igualdad y la proporcionalidad de las penas, procurando ampliar la visión con ejemplos prácticos.
  • 2. DESARROLLO El Derecho surge como una necesidad para la convivencia y es por tal situación que no se puede prescindir de él, pues garantiza ese correcto orden social, el problema surge en cuanto alguno de los individuos que conforman esta sociedad no ha podido adaptarse a la misma. Entonces bajo esta premisa surge la necesidad de saber qué medidas deben tomarse con respecto a este individuo que no ha logrado la convivencia, a lo que conjuntamente debemos analizar cómo hemos de hacer para integrarlo a la convivencia; pero no es este el problema mayor, es en este momento donde surge la necesidad por parte de un grupo, una sociedad, de organizarse políticamente y jurídicamente dando a lugar lo que conocemos como Estado cuyo propósito es el de salvaguardar los intereses y derechos de sus asociados bajo el tenor de ceder una parte de estos siempre en busca de una mejor convivencia, lo que conocemos como contrato social. De aquí viene el origen de la pena, castigar al que contravenga a los intereses de la mayoría que posteriormente se adopta como un derecho, el derecho de castigar. En todas partes escuchamos que la justicia solo es para algunos cuantos o que es un concepto casi inexistente, es un hecho que todos queremos un sistema de justicia inmaculado y lo criticamos severamente, por lo cual yo me pregunto ¿acaso hay alguien que este dispuesto a asumir las consecuencias o llevar a cuestas la responsabilidad que este sistema demanda?, como nos dice el libro “nadie a dado gratuitamente parte de su libertad con solo la mira del bien publico”. Es un hecho que para que exista el concepto de justicia debe haber tres partes: un acusado, un juez y un verdugo (entendamos como verdugo al ejecutor de la sentencia). También es claro que no podríamos hablar de penas, sin un parámetro en el cual basarnos, ni en un código que más allá de unificar criterios, dictamine las consecuencias a todo acto que este fuera de lo que marca el contrato social, fuera del alcance de la subjetividad del hombre que sentencia (juez), que en todos los casos son las leyes, sin las cuales, viviríamos en anarquía. Por otro lado una cosa es que tengamos un marco legal en el cual basarnos y otro muy distinto la interpretación que los juristas o estudiosos del derecho le dan a las mismas, dando paso a la subjetividad y en muchos casos a la voluntad de los hombres, tratándose sobre todo de los casos no previstos en la ley, con lo cual como bien menciona Beccaria,
  • 3. comienza la incertidumbre. Cierto es que no hay tortura mas cruel que la de no saber que nos depara el destino sometido a voluntades ajenas. Aludiendo un poco a la historia (la que marca este libro) seria como dejar en manos de los oráculos griegos de manera inamovible el porvenir de toda una civilización. Para esto nos sirve hoy día el control de convencionalidad. Antes de pasar a la división de los delitos creo que es importante mencionar palabras clave que marca la lectura, como lo son el honor, el tormento, el secreto, los juramentos y quisiera resaltar la violencia. De las primeras puedo rescatar que las penas se dictaminaban en gran medida según la magnitud de la ofensa no solo física, sino también a su integridad moral del agraviado en cosas tan delicadas para la época en que lo escribió como el honor y la reputación que, dicho sea de paso, en la actualidad no le damos la suficiente relevancia a este tipo de conceptos y, por otro lado cabe el especial nombramiento de la violencia como tema en los delitos, pero sobre todo en las penas, pues en esta época se sigue castigando con violencia, lo propia violencia. Un claro ejemplo de esto es cuando a la gente le preguntan que es lo que piensa del crimen organizado; a lo que la gran mayoría responde que ya no podemos vivir con tanta inseguridad y violencia en las calles; acto seguido la solución del común de la gente es que desaparezca “esta gente”; en tras palabras: que los maten!, ¿Irónico no?. Otro tema que pareciese muy lejano en el tiempo pero que en realidad no dista mucho de nuestra realidad es la de las penas impuestas a los nobles, o como los conocemos en la actualidad “los ricos” y no solo esto, sino la severidad de las penas impuestas a quienes han atentado contra este sector privilegiado. Es un hecho innegable que la justicia tiene un doble estándar o como vulgarmente se diría, se miden con otra vara. Hay quienes afirman que están mas allá de las leyes, lo cual en apariencia es cierto viendo por decir un caso entre tantos el de el expresidente Carlos Salinas de Gortari, quien a mi punto de vista de la única justicia que no podría escapar es de la mano de un Mexicano victima del FOBAPROA en las condiciones ideales. La pena de muerte en realidad no es un tema nuevo en su ejecución. Antaño la forma mas rápida y barata de hacer justicia era la pena capital, donde entra otro tema ya tratado en párrafos anteriores que es el de la tortura, practica que con el pasar de los años se ha ido erradicando, aunque no se ha extinguido del todo, motivo por el cual, en la actualidad si se presta a polémica por parte de los grupos a favor vs. los humanistas, cuya justificación es el
  • 4. beneficio del orden publico (en caso de que la privación de la libertad no sea castigo suficiente para que el infractor cese en su afán por dañar a paz social). Pese a que la pena de muerte tiene gran impacto sobre el sector criminal, tampoco es tal el efecto como para que caiga en el olvido, de cualquier forma no hay muerte justa, sea por el bien común o por arbitrariedad desde mi punto de vista. Algo que me llamo la atención fue la manera de ver al verdugo, que como la lectura lo marca, es un simple ejecutor de la voluntad pública, a lo que yo me hago la pregunta; ¿Qué derecho tiene o quien lo enviste de poder para tomar una vida? Y ¿Qué diferencia hay entre quien mata por dictamen de su yo interno o por accidente y el que lo hace acatando una ley o la voluntad publica?, a mi parecer esta pregunta que ha estado por tanto tiempo en el aire no tendrá una pronta respuesta. Si la vida es un derecho inalienable del hombre y por inalienable entendemos que no se puede enajenar, trasmitir ni poner a disposición de otro alguien, entonces se estaría cayendo en una ambigüedad que no solo repercute en la decisión de la pena de muerte, sino también en demostrar que las garantías individuales, como la ley, tienen hueco que puede aprovechar en llenar la subjetividad de estos conceptos, que en teoría no tiene cabida para la subjetividad. Por otro lado retomando un tema importante, es la forma en que el vulgo (la población) demanda la pena mas severa, pero no esta del mismo modo dispuesta a aceptar sus consecuencias, en otras palabras, el pueblo dice el que mata merece morir, pero cuando esta miseria cae sobre los hombros propios o familiares, entonces es suficiente la privación de la libertad. Qué tanto es valido el tiempo de espera por una sentencia o resolución es estos casos, como en tantos otros, y, si no hay pruebas suficiente para dictar sentencia, en que se podría basar a ley para dictaminar cuando prescribe ese delito , tomando en cuanta que cada caso es precisamente particular y las circunstancias sociales también cambian, por lo cual tanto las sentencias en su caso, como las prescripciones de las mismas deben de adecuarse al momento histórico que se vive, de lo contrario no se tendría la oportunidad de tener avances como errores y, por el contrario se estaría destinando a la ley a cometer una y otra vez los mismos acierto, pero también los mismos errores.
  • 5. Otro tema importante que toca la lectura es la del suicidio, en donde para mucha gente hace mas daño el que lo intenta y falla que la persona que consuma el acto, así como el hacerse merecedor de penas muy severas por atentar contra su propia vida, que se toma como intento de homicidio pues al final, esta quitando una vida, sea propia o ajena, es una vida contra lo que atenta. Aunque resulta inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido por lo tanto el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o a un finado, algo ilógico. Luego nos habla sobre cosas como el contrabando, los deudores, asilos entre otros temas diversos, dándole muchísimo menos importancia, pues estos temas no agravian tanto a la sociedad como los delitos mayores o los que son especialmente repudiados, como lo son el homicidio, el robo y hasta la difamación. Así llegamos al tema de como evitar los delitos, para lo que la mejor solución a todo delito, sea cual sea este es prevenir el delito. Una frase clave en la prevención del delito es que prohibir determinadas acciones, no va a evitar el delito, es mucho mejor educar en esta materia, hacer que las leyes sean claras y simples. Aunque no redunda mucho en este tema, creo que la idea es bastante clara, en este caso la prevención es el método a seguir, que ha probado a lo largo de la historia su eficacia y nos resalta que métodos mas extremos como la violencia y hasta la misma pena capital resultan o han resultado inútiles en el combate contra el delito pues caen muy rápidamente en el olvido, con lo cual también se va el miedo de los infractores, aunado a esto la corrupción de la que pueden ser victimas los magistrados y todo aquel que ostenta una situación de poder y máxime el poder judicial. CONCLUSIÓN. Considero muy importante la revisión de este material pues lejos de ser un clásico y antecedente del Derecho Penal, su análisis nos lleva hasta los sentimientos de hace dos siglos, y cómo esta colectividad de sentires dan como producto final a la ley, los derechos y las penas, viéndolo entonces como un fenómeno social.
  • 6. Para Beccaria la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba del juez, la cual deberá ser justa y con la finalidad de evitar que se repita el delito, y como ejemplo para la misma sociedad; y que principalmente debe ofrecer buscar la readaptación en la sociedad tras su separación. Beccaria nos habla de 1764, pero puede llegarse a pensar que habla de este año y de este país, pues también tenemos problemas de injusticia, violación de garantías individuales, problema e inconformidad con el gobierno, la desigualdad de clases socio-económicas, entre otras. Aun para nuestro tiempo, casi 250 años después puede llegar a percibirse como una utopía jurídica.