Convenio de Viena sobre los tratados y órganos de política exterior
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACÁDEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
DERECHO
CABUDARE, OCTUBRE DE 2020
Profesora: Mayeila Mercedes Espinoza Méndez
Alumna: Apolinar Gabriela C.I 25722227
Derecho Internacional
Público
2. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
No se aplicara a los acuerdos
internacionales celebrados entre Estados
y otros sujetos de derecho internacional.
Entre otros sujetos de derecho
internacional, ni a los acuerdos
internacionales no celebrados por escrito.
Se aplicara a todo tratado que sea un instrumento
constitutivo de una organización interna nacional.
Celebración y
entrada en vigor
de los tratados
Observancia,
aplicación e
interpretación de los
tratados.
Tratados constitutivos de organizaciones
internacionales y tratados adoptados en el
ámbito de una organización internacional
Acuerdos internacionales no comprendidos
en el ámbito de la Convención.
Todo tratado adoptado en el ámbito de una
organización internacional, sin perjuicio de
cualquier norma pertinente de la organización.
• Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
• Se Representan a los Estados a través de Plenos Poderes ò por los Jefes de Estado, de Gobierno y
Ministros de relaciones exteriores, Jefes de misión diplomáticas, y los representantes acreditados
por los Estados
• El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
• Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha en que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.
• "Pacta sunt servanda" • Irretroactividad de los tratados
• Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio
• Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a
los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin
• Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
3. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar
el tratado únicamente en sus relaciones mutuas
Enmienda y modificación
de los tratados.
Nulidad, terminación y
suspensión de los tratados
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes
Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones
entre todas las partes habrá de ser notificada a todos los Estados
contratantes
Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que
tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas
La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no
podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención.
La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la
aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del
tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el
tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.
Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que
proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.
Error, Dolor , Corrupción del representante del Estado
Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
4. Depositarios,
notificaciones,
correcciones y registro.
Disposiciones finales
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
Disposiciones diversas. Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de
hostilidades
La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más
Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados.
Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda
originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a
la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.
La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los
Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo
Estará abierta la firma de todos los estados Miembros de las Naciones Unidas o
miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de
Energía Atómica
Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general
de las Naciones Unidas
Quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las
categorías mencionadas en el articulo 81
Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de
adhesión.
Funciones de los depositarios.
Notificaciones y comunicaciones.
Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados.
5. Órganos de Política Exterior De los Estados y Relaciones Internacionales
Son órganos del estado
por medio de los cuales
este mantiene relaciones
con otros estados y otros
actores internacionales
¿Qué son?
Órganos
Internos
Órganos Externos
Conducen
las
relaciones
Exteriores de
un país y se
encuentran
al Interior d
un Estado
Son los encargados de
ejecutar la política
exterior de su Estado
frente a otro país,
funciona fuera del
territorio nacional,
constituyendo una
excepción donde un
Estado tiene extensión de
sus funciones mediante
organismos propios fuera
de las fronteras de su
territorio.
Oficinas de
Representación
Representación de carácter
permanente que un Estado
acredita ante otro Estado
Tipos
1. La embajada
2. La Nunciatura
3. La Legación
4. La Internunciatura
Gozan de estatus
extraterritorial
El artículo 3 del Convenio de Viena destaca sus
funciones
Son órganos de competencia
general de la administración
exterior protegida por un
estatuto jurídico
Consulado
Consul
El Ministerio de Relaciones
Exteriores le otorga funciones de
asistente al público
Institución Jurídica
Internacional
Son establecidas por un Estado en
la ciudad importante de otro país
Depende administrativamente
del embajador o embajada
órgano de superior categoría política y
administrativa del Estado.
Jefe de gobierno
Canciller
Servicio Exterior
Los
Cónsules
Es el instrumento de las
relaciones jurídicas entre los
Estados, se encuentra al
frente de la diplomacia de su
país
Jefe de
Estado
Ministro de Relaciones
Exteriores
Las Misiones
Diplomáticas
6. Referencias Bibliográficas
• Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969
• Santaella C (2012) . Órganos y Organización Relaciones Internacionales [Documento en Línea]. Disponible en:
https://m.monografias.com/trabajos93/organos-y-organizaciones-relaciones-internacionales/organos-y-organizaciones-relaciones-
internacionales.shtml. (Consulta: 2020 Octubre: 03)
• Avilés C (2013) Concepto de los Órganos Externos de las Relaciones internacionales. [Documento en Línea]. Disponible en:
https://prezi.com/af5_s-th7-8j/concepto-de-los-organos-externos-de-las-relaciones-internaci/(Consulta: 2020 Octubre: 03)
POR SU COMPOSICIÓN
No tienen un
plazo para la
finalización de
su mandato
Permanentes No permanentes
Son aquellos
con un
cometido
específico para
una duración
determinada en
el tiempo,
transcurrido el
cual dejan de
existir.
Plenos Puro
Estados Soberanos
Estado e instituciones
públicas organismos
internacionales
previamente
existentes.
EN FUNCIÓN DE SU DURACIÓN
Clasificación de los Organismos Internacionales
Resoluciones no
son vinculantes
Adoptan
resoluciones
Requieren para
adoptar resoluciones
vinculantes
Económicas,
culturales, y otras.
POR RAZÓN DE
LA MATERIA
POR SUS COMPETENCIAS
Autónomo
Estados y
organismos
internacionales
Integrado
Mixto
SemiPlenos
Consulta