El documento presenta información sobre estándares de calidad ambiental (ECA) y límites máximos permisibles (LMP) para elementos y sustancias en el aire, agua y suelo. Define los ECA como medidas que establecen niveles seguros de contaminantes que no representan riesgos significativos, y los LMP como concentraciones máximas legales de contaminantes. También describe los controles operacionales y parámetros obligatorios para monitorear la calidad del agua, incluyendo mediciones de consumo, calibraciones, verificaciones perió
1. Autores:
Acuña Olivares Jhon
Huamán Campos Hernán
Llamo Vásquez Dainy
Llanos Calderón Willam
Molocho Walter Américo
Quiroz Marquez Jheral
Vásquez Campos, Gerardo
Yopla Mendoza David
ESTÁNDARES DE CALIDADAMBIENTAL (ECAS)
2. ECA:
Se define como la medida que establece
el nivel de concentración o del grado de
elementos, sustancias o parámetros
físicos, químicos y biológicos, presentes
en el aire, agua o suelo en su condición
de cuerpo receptor, que no representa
riesgo significativo para la salud de las
personas y el medio ambiente
(MINAM,2017).
LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LPM)
Es la medida de la concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que
caracterizan a una emisión, que al ser excedida causa o
puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al
ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el
MINAM y los organismos que conforman el sistema de
gestión Ambiental (MINAM,2017).
3. CONTROL
OPERACIONAL
DEL RECURSO
AGUA
MEDICION DEL
CONSUMO DE
AGUA POR ZONAS
Y TOTAL
VERIFICACION
PERIODICA DE LA
CALIDAD DEL
AGUA
CERTIFICACION DE
CALIBRACION DE
MEDICION
ACREDITACION
DEL LABORATORIO
VERIFICACION DE
CALIDAD EN LA
ENTRADA DE LA
PTAR
VERIFICACION DE
CARGA
CONTAMINANTE
VERTIMIENTO
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO DE
TUBERIAS Y
VÁLVULAS
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO DE
PTAR Y PTAP
4. Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable:
Entiéndase como aquellas aguas que, previo tratamiento, son destinadas para el abastecimiento de
agua para consumo humano:
1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección:
Entiéndase como aquellas aguas que, por sus características de calidad, reúnen las condiciones
para ser destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con simple desinfección, de
conformidad con la normativa vigente DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINAM.
2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional:
Entiéndase como aquellas aguas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano,
sometidas a un tratamiento convencional, mediante dos o más de los siguientes procesos:
Coagulación, floculación, decantación, sedimentación, y/o filtración o procesos equivalentes;
incluyendo su desinfección, de conformidad con la normativa vigente DECRETO SUPREMO N°
004-2017-MINAM.
5. 3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado:
Entiéndase como aquellas aguas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano,
sometidas a un tratamiento convencional que incluye procesos físicos y químicos avanzados como
precloración, micro filtración, ultra filtración, nanofiltración, carbón activado, ósmosis inversa o
procesos equivalentes establecidos por el sector competente DECRETO SUPREMO N° 004-2017-
MINAM.
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10. Parámetros de control obligatorio (PCO)
Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores
de agua, los siguientes:
1. Coliformes totales;
2. Coliformes termotolerantes;
3. Color;
4. Turbiedad;
5. Residual de desinfectante; y
6. pH.